Resumen
Este escrito analiza las garantías jurídicas otorgadas respecto a la eutanasia en el ordenamiento jurídico colombiano en el período entre 1997 y 2021 y, a su vez, aborda de manera reflexiva la eutanasia desde el ámbito individual como un ejercicio de la libertad humana. Se presenta un marco jurídico desde la revisión de las principales garantías jurídicas desarrolladas por la Corte Constitucional y, finalmente, se propone la discusión sobre la elección libre y autónoma de cada sujeto de optar por el ejercicio del procedimiento de la eutanasia. Los resultados evidencian los presupuestos que esboza la Corte Constitucional bajo los cuales las personas pueden esperar que se haga efectivo el procedimiento a la eutanasia y, por tanto, se ampare su derecho a morir dignamente.
Palabras clave:
Derecho a morir; Dignidad humana; Eutanasia; Muerte digna; Enfermedad crítica
Resumo
Este texto analisa as medidas jurídicas em relação à eutanásia estabelecidas no sistema jurídico colombiano no período entre 1997 e 2021, bem como aborda a eutanásia a partir do âmbito individual como um exercício da liberdade humana. Apresenta-se um marco jurídico a partir da revisão das principais normas jurídicas do Tribunal Constitucional e, por último, propõe-se uma discussão sobre a escolha livre e autônoma de cada sujeito para optar pela prática do procedimento de eutanásia. Os resultados mostram os pressupostos estabelecidos pelo Tribunal Constitucional sob os quais as pessoas podem esperar que o procedimento da eutanásia seja efetivo e, portanto, seu direito de morrer com dignidade seja resguardado.
Palavras-chave:
Direito de morrer; Dignidade humana; Eutanásia; Morte digna; Doença terminal
Abstract
This text analyzes the legal provisions regarding euthanasia established in the Colombian legal system from 1997 to 2021 and examines euthanasia from an individual perspective as an exercise of human freedom. It presents a legal framework based on a review of key decisions by the Colombian Constitutional Court and, finally, proposes a discussion on each individual’s free and autonomous choice to undergo the euthanasia procedure. The findings highlight the conditions established by the Colombian Constitutional Court, under which patients may expect the euthanasia procedure to be carried out effectively and, therefore, have their right to die with dignity protected.
Keywords:
Right to die; Human dignity; Euthanasia; Dignified death; Critical illness
La pregunta por la muerte surge de la experiencia de la vida; no habrá nunca una pregunta más vital que la de la muerte. La aseveración por la existencia, entonces, se enmarca desde el pensamiento más antiguo; miles de personas, si no todas, se han preguntado por la certeza de un final, de la expectativa por el desenlace, de la penumbra de lo desconocido.
La muerte causa inquietud en el momento de su llegada. El ser humano en una mirada abstracta reclama una cierta estabilidad al momento de su final, no pretende hacerlo de cualquier forma y, aunque sabe que la certeza de morir puede angustiarlo, se anticipa a su final, como en una especie de epifanía, y la calcula, la espera, la siente y conoce de su llegada; el ser humano es el único en su género que sabe que morirá y ese saber le permite prepararse para ese momento.
Respecto a la discusión sobre el derecho a morir dignamente, algunos autores mencionan las razones que puede sustentar el legislativo para no legislar sobre este punto, que desborda la esfera de la discusión, del terreno social o netamente jurídico hacia la órbita de la ética 1. Así mismo, José Antonio García Pereáñez plantea que el debate de la eutanasia se debe sostener desde la óptica del derecho a la libre elección de cada ser humano, ya que considera que este se debe promover más para que los ciudadanos puedan tener y mantener una posición libre y responsable a lo largo de toda su existencia. El aspecto central de todo esto es la autodeterminación de poder elegir 2.
Por otra parte, Jaime Iván Sánchez Gordillo, en su estudio sobre los “aspectos jurídicos, eclesiales y culturales” de la eutanasia en Colombia, concluye lo siguiente el nivel de información y formación que tienen los pacientes y el personal de apoyo espiritual y material que los acompaña se puede considerar que se encuentra en niveles muy precarios. Los implicados directamente en las decisiones no manejan con adecuado juicio crítico y racional el debate y las implicaciones que cada una de las posiciones tiene. Al no existir el grado de información y formación suficiente, sus decisiones vitales frente al dolor, el sufrimiento y la suerte pueden ser tomadas de forma limitada y, por qué no decirlo, equivocadamente 3.
Este estudio se centra en los fundamentos jurisprudenciales esbozados por el alto tribunal constitucional de Colombia, el cual a partir de la Sentencia C-239/97 despenaliza la eutanasia. Esta acción puede verse como un resultado de la transformación sociopolítica, jurídica y cultural que se inició en la década de 1990 luego de la adopción de una nueva Constitución Política en 1991 4. En este período de tiempo se considera que la eutanasia quedó en una “zona gris” 5 debido a la ausencia de regulación normativa, hasta el 2014 cuando la Corte Constitucional en la Sentencia 970/14 6 ordena que se regule dicho procedimiento y se otorguen parámetros que deben seguir las instituciones y profesionales de la salud para garantizar el acceso de la población al derecho a morir dignamente, para que este no sea negado amparándose en barreras administrativas o legales.
En el 2021, el alto tribunal constitucional amplía este derecho a las personas al eliminar el requisito de otorgarse este amparo no solo a las personas que padecen de una enfermedad terminal, sino también a aquellas que tienen enfermedades que les generen un agudo sufrimiento 7.
En este contexto, este artículo analiza las garantías jurídicas otorgadas respecto a la eutanasia en el ordenamiento jurídico colombiano en el período de tiempo entre 1997 y 2021, y, a su vez, aborda de manera reflexiva la eutanasia como un ejercicio de la libertad humana.
Revisión de literatura
La eutanasia: una breve revisión a su concepto
Se presentan a continuación una serie de conceptos sobre los cuales se han apoyado las discusiones médicas, científicas, metafísicas, legales y sociales en nuestro país sobre el tema de la eutanasia. Delgado plantea al respecto que la eutanasia ha presentado numerosos debates en el transcurso de la historia, desplegando diferentes concepciones en ámbitos políticos, religiosos, académicos y culturales 8.
Etimológicamente, la palabra “eutanasia” proviene de dos vocablos griegos, eu, que significa “buena”, “bien”; y thanatos, que significa “muerte”, sin embargo, algunos expertos en la lengua griega han querido interpretar la palabra Θάνατος (thanatos) a partir del hecho salvífico del buen partir, estableciendo así el fenómeno de la muerte como el viaje, en estado de reposo, que libra quien ha terminado su vida hasta el lugar de la eternidad 9.
De tal forma que la corriente moderna no solo posibilita la posibilidad de la decisión sobre el final de la vida, sino que la entiende como un acto bondadoso, una especie de filantropía sobre el que padece. Esa es la razón por la cual se ha hecho la diferencia, que debe ser marcada por la dicotomía entre el suicidio y la eutanasia. El primer término se refiere a la voluntad de no seguir viviendo, mientras que el segundo alude a la voluntad de morir, esto porque se quiere terminar con un fuerte sufrimiento o porque se previene el mismo 10.
Es común que se confunda la eutanasia con la ortonasia, que se refiere a una “muerte correcta”, evitando elementos artificiales que aceleren la muerte 11.
En términos generales, entonces, la eutanasia se refiere al hecho voluntario del paciente que decide terminar su vida a partir de su voluntad expresa, buscando con esto suprimir de manera inmediata el sufrimiento que ocasiona el padecimiento de una enfermedad. Sin embargo, esa voluntad puede ser expresada por un tercero o ser impuesta por la decisión de alguien más. Esto en el caso de los pacientes terminales inconscientes que no tienen la posibilidad de expresar su voluntad de morir, hecho al que se le llama la “cacotanasia” 12.
Al respecto, la Asociación Médica Mundial (AMM) califica la eutanasia como una práctica inmoral que atenta contra la ética médica y la define en Declaration on eutanasia como el acto de terminar deliberadamente con la vida de un paciente, incluso ante la petición de este 2. La concibe como un acto de dar fin a la vida así se lleve a cabo de manera voluntaria, va en contra de los principios éticos de la función que cumplen los médicos 13.
Enfermedad crónica, degenerativa e irreversible
Impacto en la calidad de vida
La Ley 1733 de 2014 14 ha definido y delimitado legalmente este concepto en el artículo 3, de tal forma que para el legislativo colombiano la enfermedad crónica es aquella de larga duración, que ocasione grave pérdida de la calidad de vida, que demuestre un carácter progresivo e irreversible que impida esperar su resolución definitiva o curación y que haya sido diagnosticada en forma adecuada por un médico experto.
Enfermedad en fase terminal
La disposición legal citada anteriormente también trata en su artículo 2 del concepto de enfermo terminal: se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces 14.
Marco jurídico en Colombia respecto a la eutanasia
Al momento de analizar el derecho a morir de manera digna, se hace necesario recurrir, en primer lugar, a la definición de la vida. Aunque no es fácil concertar una definición precisa de la vida, debido a las diferentes posiciones teóricas y doctrinales que ha generado grandes debates y polémica a la humanidad, se puede decir de manera general que se considera una garantía, un bien y un derecho protegido por el Estado colombiano y por diversas disposiciones del orden internacional.
El Preámbulo de la Constitución del 1991 15 expresa la voluntad del pueblo colombiano de establecer un marco legal cimentado en la soberanía y valores fundamentales como lo es la vida, la justicia, la libertad y la paz. En ese mismo sentido, resalta el propósito de consolidar el Estado colombiano como un país democrático y participativo, de manera que esto permita garantizar un orden político, económico y social justo.
Así mismo se hace una invocación a Dios, reflejando la tradición cultural y religiosa de nuestro país. Sin embargo, es importante destacar que Colombia se ha consolidado como un Estado laico.
En la Sentencia 232/96 16 el MP Alejandro Martínez Caballero planteó que, en el ámbito constitucional, la vida es el derecho fundamental por excelencia. Además de ser uno de los valores supremos de la constitución, su protección y garantía se han establecido como un principio esencial del sistema jurídico y político colombiano. Salvaguardar este derecho fundamental no solo implica la protección del derecho individual a existir, sino también la obligación de los demás a respetar esto y evitar que la muerte se produzca de manera anticipada.
En 1997 se produce un cambio importante alrededor del tema de la eutanasia en Colombia, marcando un momento histórico en este tema. El artículo 326 del código penal de esa época consagraba como delito el “homicidio por piedad”, la acción pública de inconstitucionalidad; y contra el artículo referido fundamentó su solicitud en que el rol principal de un Estado social y democrático de derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas en situaciones de peligro, previniendo atentados contra ellas y castigando a quienes vulneren sus derechos, función que no se cumplía con la norma demandada, en tanto dejaba al arbitrio del médico o del particular la decisión de terminar con la vida de quienes se consideran un obstáculo, una molestia o cuya salud represente un alto costo. Por tanto, en la Sentencia C-239/97 17 se despenaliza el homicidio por piedad bajo el cumplimiento de unos presupuestos establecidos por el alto tribunal que se esbozan a continuación.
Enfermedad terminal
El primer presupuesto hace referencia al padecimiento de una enfermedad terminal que genera un alto grado de sufrimiento para la persona, que atenta contra sus condiciones de vida en términos de dignidad humana. No se trata pues de considerar la vida solo desde el punto de vista de la conservación física de la misma sino las condiciones en que esta se vive. La enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el artículo 326 del Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción 17.
El alto tribunal fundamentó esta consideración, bajo los valores fundantes de la Constitución de 1991, la cual reconoce los derechos fundamentales y establece la dignidad humana como “principio fundante del Estado” 15.
En esta ocasión, la Corte solo se refirió a las enfermedades terminales, pero no se pronunció expresamente respecto a las enfermedades catalogadas como catastróficas por la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, en la Sentencia C-233/21 7 ampliaría el derecho a una muerte digna a las personas que padecen una enfermedad o lesión grave incurable, eliminando el requisito de que esta sea catalogada como una enfermedad terminal.
El paciente manifiesta su consentimiento
El segundo presupuesto implica la manifestación de la voluntad de la persona que padece la enfermedad terminal y que expresa su decisión personal, de forma libre, autónoma e informada; para que se le practique el procedimiento médico que llevará a terminar con su vida. Por tanto, se requiere que la persona tenga una comprensión de su enfermedad y la situación en que se encuentra, para lo cual es preciso que haya sido informada por el personal competente de la medicina sobre su enfermedad y además de brindarle las condiciones para morir dignamente 17.
La manifestación del consentimiento para el procedimiento trata de una decisión personal de quien vive esta condición de agudos sufrimientos a causa de una enfermedad terminal y que pide que le “ayuden a morir dignamente” 17, amparado en el derecho de vivir su propia vida en unas circunstancias que le proporcionen el desarrollo de estar bajo el presupuesto de la dignidad humana.
Si bien el Estado tiene el máximo deber, señalado en la Constitución de 1991, de proteger la vida, esta obligación debe ceder ante la posibilidad de respetar el derecho a toda persona a elegir morir en circunstancias que acaben con un sufrimiento que bajo los criterios médicos no tiene posibilidad de mejora y/o de curación.
El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna 17.
Por tanto, el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, significa una manifestación inequívoca de una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra y de tomar la decisión, implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico 17.
El alto tribunal menciona la necesidad de que se establecieran regulaciones legales estrictas sobre cómo debía prestarse el consentimiento y la ayuda a morir, para evitar que en nombre del homicidio pietístico, se eliminara a personas que querían seguir viviendo, o que no sufrían de intensos dolores producto de enfermedad terminal. Los puntos que consideró como esenciales para esa regulación fueron los siguientes:
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verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, la enfermedad, la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir;
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indicación clara de las personas que deben intervenir en el proceso;
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circunstancias bajo las cuales la persona debe manifestar el consentimiento de su muerte;
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medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico;
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incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona 17.
Formación de Comités Interdisciplinarios
Verificación del consentimiento del paciente
En la Sentencia T-970/14 6 la Corte Constitucional reafirma el precedente dado en 1997, señalando que, ante la ausencia de regulación por parte del legislador colombiano, no puede convertirse en una justificación para que se niegue la práctica de la eutanasia y, por tanto, no puede imponerse la obligación de vivir en condiciones que se vulneran la dignidad humana. Así mismo, reafirma la categoría de derecho fundamental el derecho a morir dignamente.
En el 2014, la Corte reitera las condiciones bajo las cuales debe darse la misma, las cuales fueron desarrolladas en 1997. Sin embargo, respecto a la manifestación del consentimiento del sujeto pasivo, el cual debe ser libre, informado e inequívoco 6 esboza dos criterios que se deben cumplir con el fin de dar cumplimiento a este presupuesto. El primero ordena la conformación de un comité de profesionales interdisciplinarios que puedan brindar este acompañamiento al paciente y su grupo familiar. El segundo hace referencia a la necesidad de implementar un procedimiento en el que se blinde la decisión del enfermo 18.
En cuanto a los deberes de los médicos, se aclaró que la Sala resaltó también la obligación de los médicos de aplicar los procedimientos necesarios para el acceso a la muerte digna. Pero explicó que, en caso de objeción de conciencia, es decir, de una manifestación escrita del profesional en medicina oponiéndose a realizar el procedimiento por considerarlo incompatible con sus convicciones personales, la EPS tendría la obligación de reasignar a otro profesional para realizarlo en las 24 horas siguientes 5.
Conforme a lo anterior y ante la ausencia del legislador para regular la eutanasia, la Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud para que emita las directrices pertinentes que serviría como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente. En el caso estudiado se señalan los criterios de prevalencia de la autonomía del paciente, celeridad, oportunidad e imparcialidad que deben orientar la realización de los procedimientos para la muerte digna 5.
Regulación de los procedimientos
Derecho a morir dignamente
Como consecuencia del mandato de la Sentencia T-970/14 6, el Ministerio de Salud y Protección Social (2015) emite la Resolución 1216 en la cual regula los parámetros para que las entidades prestadoras de servicios de salud conformen los comités interdisciplinarios y el marco para los procedimientos en los cuales se garantice el derecho a morir dignamente.
Precisa la definición de enfermo en fase terminal según la Ley 1733 todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces 14.
Esta normativa emite las directrices según el marco jurisprudencial desarrollado por el alto tribunal en 1997 y 2014, y define la conformación y funcionamiento de los comités interdisciplinarios, las funciones de las Institución Prestadoras de Servicios de salud (IPS) y las Empresa Promotora de Salud (EPS) con respecto a estos y, de forma general, el protocolo para la aplicación de la eutanasia.
Niños, niñas y adolescentes
Titulares del derecho a morir dignamente
En la protección dada al derecho a morir dignamente no se han establecido distinciones por edad, así este amparo procede tanto para las personas mayores de edad como para los niños, niñas y adolescentes (NNA). En virtud de los principios de igualdad y no discriminación, defensa del interés superior de los NNA, la efectividad y prioridad absoluta de los derechos de los NNA 19 se reconoce que se deben amparar así mismo su derecho a vivir en condiciones dignas y no prolongar la vida expuesta a intensos sufrimientos por enfermedades terminales. Por tanto, no se puede desconocer el interés superior de los NNA y la ausencia de esta regulación puede llevar a situación en las que se vulnere el derecho a morir dignamente.
La dignidad humana como principio fundante del ordenamiento jurídico colombiano y, por tanto, del Estado, reconocida como principio constitucional general y derecho fundamental autónomo, obliga a reconocer la titularidad del derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes 19.
Ampliación del margen del consentimiento sustituto
En la Sentencia T-721/17 20 es importante anotar la relación que realiza el alto tribunal respecto al consentimiento sustituto, que ya se había señalado en la Sentencia T-970/14, para los casos en que la persona se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su consentimiento, en estos casos y en aras de no prolongar su sufrimiento, la familia, podrá sustituir su consentimiento 20. La Resolución 1216 de 2015 21 establece como requisito en este tipo de consentimiento que la persona que padece la enfermedad haya expresado previamente su deseo de que se le practique el derecho a morir dignamente.
Ampliación del presupuesto del derecho
Más allá de enfermedades terminales
La Corte Constitucional plantea que en varios casos se da el análisis de la protección del derecho a morir dignamente ante el daño consumado 7, es decir, cuando la persona ha muerto en su intento por buscar las garantías jurídicas que le permitan hacer uso del procedimiento de la eutanasia buscando evitar prolongar sus sufrimientos y vivir en condiciones de respeto por su dignidad dado el alto grado de padecimientos generados por la enfermedad terminal.
Es necesario profundizar en torno a la relación entre el derecho fundamental a morir dignamente y el derecho fundamental a la salud, porque las dimensiones de este último (la salud) son también predicables del primero (el derecho a morir dignamente). Una vez se enfatiza en este nexo es posible comprender por qué la mayor parte de las decisiones que ha dictado la Corte han terminado en la declaración del daño consumado por el sufrimiento en que se ha mantenido a personas que tenían derecho al acceso a la muerte digna 7.
Dada la protección a la dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad en el derecho a morir dignamente, se ampara a las personas que se encuentran en condiciones de intensos sufrimientos por una enfermedad terminal que le genera intensos dolores. Esta situación afecta no solo la condición física, sino también la posibilidad de vivir en circunstancias dignas de su propio proyecto de vida; entonces, se cuestiona si esto aplica solo en casos de enfermedades terminales o si también puede predicarse de otras situaciones de salud que puedan considerarse extremas y que constituyen fuente de sufrimiento intenso 7.
Conforme a esto, la Corte Constitucional en esta relación del derecho a morir dignamente con el derecho a la vida y a la dignidad 7 plantea que el derecho que se ampara debe darse un mayor alcance, teniendo en cuenta otras situaciones de salud que no son catalogados como enfermedades terminales pero que afectan igualmente la posibilidad de vivir en un entorno del respeto a la dignidad humana de quienes las padecen. Es necesario ampliar el precedente establecido, de manera que la autonomía y la autodeterminación al momento de la muerte se ejerzan también ante enfermedades que no son terminales, pero que son graves e incurables y producen intensos sufrimientos 7. La ampliación de este precedente encuentra su justificación, dado que el alto tribunal esboza que la restricción al criterio de enfermedades terminales es una barrera de acceso a servicios para la muerte digna, irrazonable y desproporcionada, que ocasiona un déficit de protección a personas que son sujetos de especial protección por las condiciones de salud extrema que padecen 7.
Esta barrera impide que una persona afectada por enfermedades que ya son graves e incurables y fuente de profundos sufrimientos puede ejercer su autodeterminación y elegir el modo de terminar su vida. Esto genera un efecto disuasorio sobre los profesionales de la salud para un ejercicio ético y altruista de su profesión, el cual erosiona la autonomía profesional, científica y ética, e impide al médico actuar en procura de la mejor situación o los mejores intereses del paciente 22.
Aplicación de procedimientos de la eutanasia en Colombia
Desde su despenalización en 1997 y con su posterior regulación en el año 2015, se han establecido lineamientos claros para la aplicación de la eutanasia, contenidos en el protocolo para aplicar el procedimiento de eutanasia del Ministerio de Salud, sentencias de la Corte Constitucional e instrumentos legales. El procedimiento de eutanasia, como ha sido mencionado a lo largo del texto, es un derecho fundamental para los pacientes que padecen enfermedades terminales o condiciones de sufrimiento intenso, siempre que se agoten los requisitos legales y médicos.
Este procedimiento puede ser solicitado por el paciente, por un familiar mediante la figura del consentimiento sustituto o por el documento de voluntad anticipada, que puede ser incluido en la historia clínica del paciente.
Respecto del consentimiento sustituto, la Corte Constitucional 17 advierte que la familia del paciente puede expresar válidamente el consentimiento de carácter sustituto para que el paciente pueda acceder al derecho a la muerte digna. Esto estará sujeto a verificación del conjunto de condiciones para acceder al procedimiento. La aplicación de este mecanismo, una consecuencia del respeto por los intereses existenciales de las personas y su validez, está condicionada por la incapacidad del paciente para expresarlo por sí mismo.
Las solicitudes son evaluadas por los comités médicos, en aras de determinar el cumplimiento de los criterios mencionados. De ser aprobado, el procedimiento es realizado por un profesional de salud autorizado. En tal sentido, es importante determinarlo desde el marco de análisis sobre la toma de decisión, en que a pesar de ser una decisión de carácter técnico pasa por categorías de revisión, que deben ser insertas en una carga altamente jurídica que se le impone a los criterios médicos y a los riesgos frente a la responsabilidad.
A pesar de la existencia de un marco legal, la aplicación de la eutanasia en Colombia enfrenta desafíos significativos. Entre estos desafíos, se encuentran la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud, la disparidad de implementación de la normativa a lo largo del territorio nacional, la resistencia de algunas entidades prestadoras de servicios de salud para la autorización y efectiva aplicación del procedimiento y las barreras burocráticas a las que se enfrentan los pacientes y sus familias.
En este sentido, es importante advertir que no existe entonces un parámetro técnico sino crítico porque somete la práctica a un juicio de interpretación sobre las dinámicas de un criterio motivado en la práctica médica. Allí es necesario esbozar la necesidad de tener los parámetros, que serán vinculantes para la generación de las condiciones técnicas para la toma de decisiones.
A continuación, se presenta una síntesis de las consideraciones de la Corte Constitucional en torno al derecho a morir dignamente.
El derecho a morir dignamente
Fundamento ético para la decisión
La Corte señala el derecho a morir dignamente en la categoría de derecho fundamental dado que este encuentra su fundamento en la dignidad humana 17, es decir, que cuando se trate de una posible afectación de la dignidad del ser humano, resulta esencial considerar este derecho en el rango de derecho fundamental. De esta forma, el derecho a morir dignamente no solo significa la posibilidad de garantizar la vida física del sujeto, sino también implica que este pueda realizarse en su proyección de vida y que pueda decidir el dejar de vivir en unas circunstancias de sufrimientos intensos y tratamientos que pueden vulnerar la condición de vivir dignamente, es así como el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad 17.
Esta decisión implica una motivación que debe estar sujeta al análisis de la construcción del criterio técnico. Al no ser criterios normativos que permitan generar un marco de validación, se debe revisar de forma directa para la materialización de las condiciones de fundamento técnico, y esto implica una revisión directa con el paciente y con su núcleo familiar.
Uno de los derechos que giran en torno a la eutanasia es la dignidad humana, que parte de dos aspectos filosóficos: el primero es la dignidad con relación a los derechos humanos fundamentales y la igualdad que radica en todos los seres humanos; y la segunda es entendida a partir de la calidad de vida que cada persona tiene, y se cree que en cuanto se disminuye esta calidad, igualmente se pierde su sentido y, en consecuencia, no vale la pena seguir viviéndola 8.
Respecto a su reconocimiento como un derecho fundamental, Delgado 6 así lo expone según la Sentencia T-970/14 para exigir la realización de la eutanasia en Colombia, se encuentra el derecho fundamental a Morir Dignamente; a pesar de no estar explícitamente dentro de la Constitución de 1991, la jurisprudencia sí cuenta con dos aspectos fundamentales para que se lleve a cabo: la dignidad humana y la autonomía individual. Son dos conceptos que van ligados, el primer aspecto es la facultad que tiene la persona para razonar y determinar sobre lo que es bueno o malo y a su vez es indispensable para el regocijo pleno de la vida. Y el segundo aspecto se relaciona al derecho autónomo que no requiere de otros derechos para configurarse 15.
En este criterio, al ser considerado como un derecho, implica un marco de discrecional de los criterios. El derecho a morir dignamente ha sido reconocido en Colombia como un derecho fundamental y autónomo 12 lo cual ha sido producto de diversas discusiones jurisprudenciales; y se ha ido presentado este reconocimiento en la evolución jurisprudencial del derecho a morir dignamente. Y en ese sentido, el criterio de no maleficencia estará atado a reconocer esta como una categoría funcional, implica que se hagan apartes para la toma de decisión criterios, de índole y análisis para el caso concreto.
Allí se encuentra la emanación en su decisión, así como de familia que busca traducir al concepto médico como se materializa su dignidad, esto es, la calidad del paciente, la calidad de la familia y su entorno que se convierte como amplia al ser muy jurídica.
Análisis y resultados
La discusión, como se ha dicho, pasa entonces del campo religioso y moral al jurídico. El hecho natural y legal de la muerte es causante también de obligaciones y derechos jurídicos, es una discusión que la sociedad a través de sus legisladores no ha querido tener porque tal vez no es un tema que pueda recaudar los votos necesarios de la sociedad.
Seguramente, más adelante se podrá dejar de ver este tema como un tabú social y se podrán empezar a crear políticas para la vida (que incluye una buena muerte), esto porque sin importar el sentir de quien lo proclame, el fin ontológico de todo ser humano es la felicidad y la plenitud de su existencia 2. La toma de decisiones, y el concepto que no se encuentra regulado, ejerce la necesidad de que estos criterios se tomen como una construcción técnica sobre la persona, en que se evidencia una fundamentación que reconoce las condiciones normativas regladas por sentencias. En ese sentido, el criterio de no maleficencia implica la forma como se traduce en la medida que el concepto de morir es sustentado por un comité técnico.
Por otra parte, el derecho a la eutanasia también debe ser visto desde el ejercicio de la libertad y autonomía del ser humano que indiscutiblemente también está unido a un contexto jurídico que enmarca las garantías del mismo. Entonces, la eutanasia comprende unos lineamientos y presupuestos esbozados desde la jurisprudencia constitucional colombiana, y va más allá de esto porque, en últimas, queda en la esfera de la libertad de cada ser humano que podrá disponer de su posibilidad de ejercer el derecho a morir dignamente o también podrá optar por un camino que lo lleve a afrontar la vivencia del sufrimiento de una forma que lo eleve a la más plena realización de su propia dignidad. Esto se explica porque no puede sustraerse que la vida pierda su condición de dignidad por encontrarse en un estado de intensos sufrimientos, dado que el ser humano ha demostrado, incluso en estos estados de la vida, que puede encararlo con un alto nivel de dignidad.
Por tanto, la reflexión sobre la eutanasia, más allá del marco jurídico, implica también un principio ético que se fundamenta en la elección libre, autónoma y responsable que toma cada persona frente a su vida, el afrontamiento de su propia enfermedad y su percepción personal de su propio sufrimiento. En otras palabras, el derecho a morir dignamente es una cuestión que subyace a la condición única e individual de cada ser humano, así como lo plantea García 2.
El principio ético de autonomía se fundamenta y se soporta en la consideración sobre la eutanasia. En un estado social de derecho como lo es Colombia, se debe aceptar que existen opciones diferentes para vivir y morir, y que se debe respetar la voluntad de quien está soportando una terrible enfermedad.
De forma paralela, es interesante reflexionar en torno al cuidado y a la atención de forma integral para los enfermos que viven enfermedades terminales o se encuentran ante pronóstico de enfermedades incurables. Tal como plantea Zurriaráin se deben primero legislar, a nivel nacional, los Cuidados Paliativos, antes que legalizar la eutanasia 17. Asimismo, se genera una revisión sobre cómo este proceso de constitucionalización impone unos deberes funcionales, que deben estar orientados a conceptos que implican el reconocimiento de la dignidad, del derecho a morir y, como esto, impone un deber al personal médico y técnico de cualquier comité que tenga que avalar un procedimiento de eutanasia.
Consideraciones finales
El procedimiento de la eutanasia en Colombia es un derecho fundamental que ya no solo ha sido reconocido para pacientes con intensos sufrimientos en enfermedades terminales 7, ya que el alto tribunal recientemente 2 ha ampliado el alcance a aquellas personas que padecen enfermedades graves e incurables afectando así la calidad de vida. Todo esto sustentado en la protección a la dignidad humana de quien la vive, puesto que plantea el alto tribunal que no puede imponerse así a las personas a prolongar su vida padeciendo intensos sufrimientos.
La despenalización de la eutanasia en Colombia con la Sentencia C-239/97 17 y la protección que se ha otorgado al derecho a morir dignamente por parte del alto tribunal constitucional han generado avances en las garantías jurídicas de este derecho. Entre estos avances, destacan el establecimiento de criterios para que las personas que viven una enfermedad terminal y padecen intensos sufrimientos puedan expresar su consentimiento o sus familiares cuando este se encuentre en impedimentos fácticos de otorgarlo, como es el consentimiento sustituto; el procedimiento de la eutanasia debe ser practicado por un sujeto calificado, como el médico competente quien puede declarar su derecho a la objeción de conciencia, pero en todo caso, la institución de salud deberá garantizar al ciudadano su posibilidad de acceder a dicho derecho y deberá conformar Comités Interdisciplinarios que garantice la idoneidad del mismo.
Estos comités deben entender que esta categoría pasa a ser cualitativa y que, a partir del caso colombiano, la praxis implica que la no maleficencia esté articulada a reconocer los alcances de la muerte como derecho sustentado en criterios de dignidad humana, lo que reconoce una decisión que se analiza desde la voluntad del sujeto, sus condiciones médicas y su entorno familiar, una decisión que involucra del deber ético a la materialización de un derecho fundamental.
Artículo resultado de investigación del Semillero Ius Humanum (Derechos Humanos) de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano.
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