Resumen
El año 2007 comenzó a regir en Chile la ley de responsabilidad penal de menores de edad. Como consecuencia se han desarrollado una serie de programas orientados a intervenir adolescentes, con un fuerte énfasis en el tratamiento y rehabilitación de consumo de sustancias. En el presente trabajo, se busca mirar dicho proceso desde una perspectiva crítica, utilizando un abordaje genealógico. Se da cuenta del surgimiento de un nuevo ámbito de acción para los saberes psi, el joven infractor de ley, como resultado de procesos de configuración y articulación de tres ámbitos de gobierno: el castigo y la privación de libertad, el cuidado de los menores de edad y el control del consumo de drogas. Se concluye con la propuesta de un marco comprensivo crítico para el análisis de las prácticas y los discursos en torno a la intervención de este nuevo sujeto.
adolescencia; infracción de ley; adicciones; genealogía; Chile
Abstract
In the year 2007 the law of legal responsability of minors came into force in Chile. In consequence a series of programs oriented to the intervention of adolescents have been developed. Those programs have had a strong emphasis on substance treatment and rehabilitation. The present paper searchs to look at said process from a critical perspective using a genealogical aproach. It takes note of the rise of a new area of action to the knowledges psi, the law infractor minor as a result of configuration and assembly processes of three areas of government: punishment and imprisonment, minors care and drug use control. It concludes with the propousal of a critical comprehensive frame for the analysis of practice and discourse around the intervention of this new subject.
adolescence; law infractor; addiction; genealogy; Chile
Introducción
En Chile, a finales de la década del 1990 y durante la década del 2000 comienza a aparecer como una de las principales preocupaciones de la población la delincuencia (PINCHEIRA, 2012). En medio de esto hace su aparición en los diferentes medio de comunicación “El Cisarro”, un menor de edad con una larga y violenta historia delictual, que pronto se transforma en objeto de discusión respecto al fenómeno de la delincuencia juvenil. En esta discusión se entrelazan variados aspecto, tales como la impunidad ante la ley de los menores de edad, las causas del problema, la necesidad de intervención psiquiátrica y social, la inoperancia de los centros de acogida del Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME), entre otros. Al mismo tiempo, en el congreso nacional se discute un proyecto de ley sobre la Responsabilidad Penal de menores de edad, que posteriormente dará como resultado la promulgación de la ley 20.084 (CHILE, 2005).1 En términos generales, esta normativa establece la regulación de “la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas” (CHILE, 2005, art. 1°). De este modo, las penas consideradas en el Código Penal para la población adulta, son sustituidas por otros tipos de medidas dependiendo de la falta y los antecedentes previos.2 Además, independiente del tipo de sanción dispuesta por el juez, se añade una sanción accesoria si la situación del o la joven lo amerita: tratamiento obligatorio de rehabilitación por consumo de alcohol y drogas.3 Ésta debe considerar la atención psiquiátrica, psicológica y social tanto para el menor como para su familia.
La entrada en vigencia de la ley 20.084 se ha dado en medio de una serie de procesos de reformas4 bajo el discurso de la “Modernización” del Estado (MEDINA, 2013), que plantea la necesidad de nuevos modos de organización del trabajo, que apuntan a un fuerte control de las acciones por medio de una serie estrategias de gestión.
Luego de varios años desde la entrada en vigencia de la ley 20.084 cabe preguntarse qué ha ocurrido; Volviendo a “el Cisarro”, el 13 de mayo del 2013 los medios de comunicación anunciaban su cumpleaños número 14. La relevancia de este hecho radicaba en que, desde ese día en adelante el temido personaje pasaba a tener responsabilidad penal gracias a la mencionada ley. Los mismos medios de comunicación, sin embargo, planteaban la re apertura de las discusiones en torno a la responsabilidad penal del menor, en la cual se involucraban psiquiatras, representantes del SENAME, y la ciudadanía, dando cuenta de que el debate aún no se ha cerrado. Por otra parte, las cifras tampoco apoyan la idea de que éste sea un problema resuelto: la reincidencia de la delincuencia juvenil durante el año 2010 fue de 50,9%, y la población penal general se ha incrementado exponencialmente desde inicios de la década de 2000, sin que la entrada en vigencia de la ley haya tenido impacto alguno en este sentido (SALINERO, 2012). Desde la disciplina del derecho, también se han evidenciado los problemas de le ley y de su puesta en marcha (BERRÍOS, 2011; MALDONADO, 2014).
Pese a lo anterior, no podemos decir que la entrada en vigencia de la ley no ha tenido efectos: se han implementado una serie de reglamentos, protocolos y programas dirigidos a jóvenes que han cometido algún delito. Éstos últimos, dadas las características de las políticas sociales de Gobierno del Estado Chileno, son ejecutados en gran parte por actores no gubernamentales, generando así un entramado de discursos e instituciones: El Ministerio de Justicia y SENAME debe sancionar, y al mismo tiempo ofrecer intervención profesional a los menores; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), son los encargados de entregar recursos financieros a los equipos de salud para el tratamiento de las adicciones en este grupo de jóvenes; el Ministerio de Salud debe entregar las directrices para la intervención de los profesionales de salud (CHILE, 2006); una serie de Organizaciones no gubernamentales deben participar de la oferta programática orientada a esta población; y finalmente, los equipos interdisciplinarios5 que se desempeñan en centros públicos y privados, deben hacer efectiva la política.
En medio de este entramado que involucra técnicas, programas de gobierno, normas institucionales, saberes profesionales, entre otras, comienza a configurarse un nuevo sujeto de intervención: el joven infractor de ley, que corresponde a un menor de edad (14 a 18 años) que comete actos delictuales, que además requieren de medidas para la rehabilitación y reinserción social, dentro de las cuales cobra relevancia el tratamiento de adicciones. Este sujeto, es objeto de acciones definidas por las directrices que entregan los órganos de gobierno en relación a lo normal o deseable.
En otras palabras, uno de los efectos de la entrada en vigencia de la ley 20.084 es la producción de nuevos modos de existencia y nuevas formas de subjetividad que se moldean por medio de las acciones que buscan intervenir a determinados sujetos. Estas técnicas de intervención se presentan como un avance en relación a las formas previas y sustentan su legitimidad por medio de relatos que concatenan los modelos anteriores en una secuencia de hechos precursores de lo actual. Estos relatos épicos, sin embargo, ignoran las dinámicas sociales, económicas y políticas que han hecho posible la emergencia de determinados principios y supuestos. Cabe entonces la pregunta “¿Qué evidencia hay de que nuestro entendimiento de estos fenómenos ha mejorado, qué certezas actuales son más confiables que aquellas en el pasado?” (STILL; VELODY, 1992, p. 12)
En el presente trabajo, me propongo articular una base para la comprensión de aquello que se comienza a configurar en Chile como el “joven infractor de ley”, sin asumir éste como un hecho, sino que como algo que sólo es posible de pensar y de intervenir en un cierto campo discursivo. El objetivo es cuestionar los términos de referencia de la ley, las normas, los protocolos y los saberes involucrados, a fin de examinar qué se está produciendo en términos de subjetividad por efecto de la confluencia de éstos mismos. A partir de los planteamientos teóricos de Foucault, en este artículo se pretende dar cuenta de la relación entre lo gubernamental y los saberes disciplinares implicados en la intervención de Jóvenes Infractores de Ley, para luego plantear una aproximación crítica a la misma.
El marco comprensivo de las políticas sociales en el Chile actual
Foucault entiende las prácticas de intervención sobre los sujetos como acciones que emergen de un entramado de relaciones de poder en un momento histórico. Estas relaciones de poder resultan en la articulación de dispositivos6 y tecnologías políticas específicas, las que poseen determinadas racionalidades, es decir, están sometidas a ciertas reglas y devienen en determinadas prácticas, entendidas estas últimas como lo que hace referencia a un conjunto de dispositivos que están dotados de una racionalidad y que operan como condiciones de posibilidad de acción de los sujetos (CASTRO-GÓMEZ, 2010). En tal sentido, las acciones de intervención sobre determinados sujetos no son algo separado de las formas de gobierno político y el Estado.
Foucault da cuenta del proceso histórico a través del cual se ha llegado al modelo actual de Estado-gobierno y propone que, con éste aparece la población como sujeto de necesidades y aspiraciones y como objeto de la intervención del gobierno (FOUCAULT, 1978). Según el autor desde aquí en adelante, no se trata de imponer leyes, sino de utilizar múltiples tácticas y disponer de las cosas para que una multiplicidad de fines sean alcanzados, lo cual nos lleva a una razón de Estado, es decir, a reglas racionales que no tienen su fundamento en ideas cosmológicas, filosóficas o morales.
Desde esta perspectiva, Barry, Osborne y Rose (1996) proponen un marco conceptual para el análisis de la razón política o la mentalidad que, a través de diversos mecanismos, ha configurado nuestro presente; nuestras normas, nuestros imperativos éticos y nuestra subjetividad. Éste marco no pretende ser una teoría política o una propuesta ideológica, sino un enfoque para dar cuenta del conjunto de técnicas que se utilizan para gobernar en el presente. A continuación intentaré situar la intervención de jóvenes infractores de ley en un marco de lógica de gobierno.
Democracia “avanzada” post dictadura
El proceso denominado genéricamente de reformas neoliberales en los Estados de Latinoamérica ocurrido durante finales de los años 70s y primera mitad de la década de los 80s, tuvo a Chile como uno de sus exponentes paradigmáticos, con lo cual el discurso del liberalismo económico, se instala con más fuerza que en otros países de América Latina (HARVEY, 2005) e impacta en el diseño de las políticas públicas de gobierno (DELAMAZA, 2005).
Las formas que adoptan los gobiernos de las democracias liberales, producto de la crítica al Welfare State del siglo XX, serán el modelo a seguir en Chile. Éstas, se pueden entender como resultado de procesos de neo liberalización de la economía durante la década de los 80’s y 90’s (ROSE, 1997). Su principal sustento es la ideología neoliberal, la que cristaliza en un cuerpo conceptual que exalta la eficiencia del mercado como el mejor distribuidor de recursos dentro de la sociedad, al tiempo que culpa al Estado y su aparato burocrático de ineficiente, “obeso” y provocador de las crisis económicas. Esto se traduce en una desarticulación de las variadas tecnologías de gobierno desarrolladas durante el siglo XX y su mutación a una red de servicios públicos y privados. Además, la política social, y su papel central como estrategia redistributiva de las riquezas de la sociedad, quedarán supeditados a la política económica de crecimiento y acumulación.
Las técnicas de intervención de personas y grupos, se deben analizar también en el contexto de lo descrito anteriormente: en medio de un proceso de reducción de la provisión de servicios por parte de los estados, y un aumento en los servicios privados. Pero esto, no es sólo un cambio en las formas de administración de los servicios, sino que también implica un cambio en la racionalidad de gobierno (ROSE, 1997): El poder de decisión de los expertos, ahora debe ser transferido a la contabilidad y la gestión financiara ya que éstos pueden garantizar objetividad y neutralidad a la hora de evaluar las acciones. Aún más, la teoría económica no se traduce sólo en modos de gestión, sino que a través de diferentes estrategias y el despliegue de variadas tecnologías, ha llegado a ser el objeto y el blanco de los programas políticos. La mercantilización ya no se restringe a bienes materiales; ahora incorpora y modifica aspectos de la vida. El sujeto de gobierno se define como un ser libre y autónomo, que debe procurar maximizar sus capacidades y bienestar, por medio de elecciones en un mercado libre. Las tecnologías de gobierno, por lo tanto, se orientarán a alinear la subjetividad de los jóvenes infractores de ley, con ese ideal del sujeto de gobierno.
En este proceso los profesionales de intervención se ubica en una situación intermedia entre las racionalidades de gobierno y las prácticas de provisión de servicios a individuos y comunidades: Deben responder a programas, que contienen una cierta moral y que se traducen en técnicas, estipuladas en políticas, planes de gobierno y programas de salud. A su vez, ésta moral y éstas técnicas se apoyan en el conocimiento que se generan de la acción sistemática de los expertos sobre determinados sujetos de intervención, acerca de sus condiciones de vida y sus modos de existencia. Finalmente, el reconocimiento que obtengan los profesionales dependerá de logros que serán evaluados, ya no en función de sus experticias, sino según su capacidad para alinear las conductas de sus sujetos de intervención, con los fines de gobierno (HOLMES; GESTALDO, 2002; CARRASCO; YUIG, 2014).
Las nociones acerca de cómo es, cómo debería ser y cómo se debe intervenir a los sujetos jóvenes infractores de ley, se alinea con el ideal del sujeto de gobierno neoliberal y guían la toma de decisiones de las instituciones políticas; SENAME y SENDA. Luego, éstas “se limitan” a dar las directrices técnicas, sin ser necesariamente los responsables directos de la intervención, pues otros actores no gubernamentales tendrán esa responsabilidad.
Esta forma de hacer efectivo el gobierno del sujeto adolescente infractor de ley, depende no sólo del poder de decisión de los expertos, sino que también, y en gran medida, de una serie de tecnologías que buscan conectar las aspiraciones del gobierno con los actores no gubernamentales. En el caso de Chile, esto se vincula al discurso de la “Modernización” del Estado (MEDINA, 2013): se plantea la necesidad de nuevos modos de organización del trabajo, que deben estar fuertemente controlados por una serie estrategias de gestión (PULIDO, 2007;SISTO, 2009; SOTO, 2009). Cobran relevancia técnicas de contabilidad y gestión financiara, lo que no es un hecho aislado, sino que se enmarca en una lógica mayor, y que incorpora a los profesionales de múltiples ámbitos de la intervención con personas (salud, educación, entre otros) a un entramado de relaciones donde se re definen las nociones que guían la política y la intervención.
El proceso de configuración de la intervención de jóvenes, infractores y adictos
Todo lo anterior no ocurre sobre una tabla rasa, sino que se conecta con las formas previas de intervención sobre ciertos sujetos que se habían desarrollado en Chile desde los inicios de la República.
Si aceptamos la premisa de que el presente es el resultado de relaciones de poder que, en diferentes momentos han dado pie a instituciones, leyes, prácticas, conocimientos, entre otros, y que han sido las condiciones de posibilidad para la acción racional de gobierno sobre determinados sujetos (FOUCAULT, 1979), la comprensión acerca de cómo se configura el sujeto Joven Infractor de ley, se complejiza y requiere de una mirada que, al buscar conocer las prácticas actuales, se construya desde una exploración del pasado.
Para este ejercicio he considerado como principales precursores de la Intervención con Jóvenes Infractores de Ley en Chile 1) las prácticas de castigo y privación de libertad, 2) las prácticas de intervención en menores de edad y 3) las prácticas de intervención en personas con consumo problemático de drogas. Cada una de éstas sumadas a la mediación de las diferentes tecnologías propias de un gobierno neo liberal, y de los actores no gubernamentales vinculados, se entenderá como lo que hoy dota de contenido aquello denominado Intervención con Jóvenes Infractores de Ley,
Respecto de las prácticas de castigo y privación de libertad
De acuerdo a la propuesta de Foucault, la historia del castigo sufre un cambio radical en la época moderna. Antes, bajo las formas de soberanía, los castigos provocaban sufrimiento físico intenso, con lo cual se buscaba no sólo hacer pagar a quien había cometido una ofensa contra el soberano, sino también infringir temor a todos los súbditos, pues eran públicos (FOUCAULT, 1979).
A comienzos del siglo XIX surge una nueva justicia penal que sustituye el castigo físico y público por la suspensión de derechos, con el fin de neutralizar a quienes son considerados sujetos peligrosos, y así brindar seguridad al resto de la población. Esto da pie a diversas instituciones que buscan primero, separar a los delincuentes del resto de la población, y luego, modificar sus conductas delictivas. La cárcel se orientará a modificar la conducta del individuo, para lo cual adoptará una serie de técnicas, entre las cuales están la vigilancia y la clasificación de los sujetos. La primera se trata de la observación constante de los sujetos para una mayor eficacia del control sobre sus conductas. La segunda se trata del resultado de la observación y el registro sistemático, que permitirán la división binaria y la marcación de los internos (peligroso-inofensivo, normal- anormal, etc.) para poder medir y corregir de forma racional a cada uno. En este nuevo orden, cobran relevancia otros expertos extrajurídico, tales como psiquiatra, psicólogo, educadores, capellanes, entre otros.
Foucault (1979) propone que el surgimiento de la prisión como institución, sería el resultado de las prácticas antes descritas, y describe la institución carcelaria como aquella que se caracteriza por tres principios orientados a lograr la transformación penitenciaria:
Aislamiento: Se aísla a los sujetos de lo que ha motivado la infracción y de los demás detenidos. De los demás detenidos para evitar motines y para fomentar la reflexión y el remordimiento.
Trabajo: Es útil como principio de orden y regularidad en la vida de los reos, organiza su rutina diaria.
Modulación de pena: Permite gestionar la pena, su calidad y rigor, de acuerdo a los efectos carcelarios en el sujeto. La pena se puede ordenar en etapas, se puede agravar o aliviar, independiente del aparato judicial, por decisión del director de la cárcel, en compañía de sacerdotes, psicológicos y asistentes sociales.
En Chile, en 1820 se funda la Casa Correccional de Santiago, como una “casa de objeto público”. Esta denominación es heredada de la Colonia, y designa a aquellos establecimientos donde habitaba gente, pero que no se consideran casa de familia. En tal sentido, la denominación de casas de objeto público, hace de las incipientes prácticas republicanas del encierro en Chile, herederas de los modos de penalidad, establecidos durante la colonia (NEIRA, 1998).
La encomienda fue una estrategia de orden social, basada en la territorialidad y en el señorío (MILLAR; DUHART, 2005). En este orden los siervos son responsabilidad de un señor, pero para que éste pueda velar por sus siervos, controlarlos y disciplinarlos es necesario que estén fijos en el territorio que le ha sido encomendado. De ahí el problema de la vagancia: quienes no pertenecen a un lugar, y por tanto a un señor, no pueden ser disciplinados. En este orden, la casa señorial juega un rol central: es donde habita el señor y su familia, pero además es el espacio público donde se realizan las prácticas y ritos de vinculación familiar y donde se establecen las jerarquías (ARAYA, 2005).
El problema de la disciplina y de la moralización de los sujetos que no tienen un señor (los vagos), es tratado durante la colonia con las mismas estrategias de control espacial: se les asigna un espacio que suple la función de una casa señorial. A este espacio se le denominará Casa de Objeto Público,lo cual se mantendrá durante los primeros años de la República; en el censo de 1813 se utilizó esta categoría para designar a parroquias, iglesias conventos, monasterios, cárceles, casas de corrección, hospitales, hospicios, casas de educación y fábricas. Es decir, aún en los primeros años de la República esta categoría se utilizaba para designar a aquellas viviendas que suplían la función social de la casa señorial: brindar protección a cambio de sumisión y obediencia.
La Casa Correccional de Santiago se inspira en las modernas ideas del castigo y el control social, y más específicamente en las ideas ilustradas de Jeremy Bentham sobre los medios más adecuados para la corrección moralizadora: el panóptico (NEIRA, 1998).
Para Foucault (1979) el panóptico de Bentham es la materialización de un nuevo dispositivo de poder que es posible por una estructura arquitectónica que garantiza el ejercicio automático y no individualizado del poder, porque los sujetos son dispuestos de manera tal, que siempre están de frente a un vigilante, sin poder verificar quién los vigila, ni en qué momento están siendo vigilados. La disposición espacial que inaugura el panóptico es para Foucault una economía del poder, ya que no requiere ceremonias, ni ritos, ni marcas sobre un cuerpo particular para ser efectivo. No hay alguien visible sobre quien recaiga el ejercicio del poder y sin embargo, éste se ejerce sobre todos.
La espacialidad propia del panóptico sólo se materializó en la Casa Correccional de Santiago a fines de la década de 1840, pero las reformas se comenzaron a implementar 20 años antes legitimadas por las bondades del moderno modelo que se utilizaba en Europa. Las primeras medidas que se tomaron fueron inspiradas en la crítica de Bentham a la administración pública. La Casa de Corrección de Santiago era administrada por privados y el gobierno sólo se encargaba de la vigilancia armada. Los administradores privados debían enseñar un oficio y hacer productivos a los reclusos a fin de sustentar económicamente a la institución y dejar ganancias para el administrador.
Es decir, la configuración de la corrección moralizadora, que en Europa se asienta en una nueva disposición espacial y una nueva estrategia del poder, en Chile sólo se traduce en un mandato de la modernidad, que legitima las estrategias de control ya existentes, es decir, la adscripción de los sujetos a un espacio y un señor: El espacio del encierro no será transformado para que opere la vigilancia como mecanismo de control, y por lo tanto, seguirán siendo necesarias las acciones sobre los cuerpos para hacer efectivo el ejercicio del poder: Quien ejerce el poder seguirá siendo visible (el administrador) pero ahora su legitimidad para actuar no emanará de una acción soberana, sino de la adopción de la lógica moderna. Esto le permitirá nuevas acciones: Los administradores ahora podrán hacer que los reclusos adopten el hábito al trabajo, a fin de asegurar su sustento económico (CARRASCO, 2013).
Luego, en el año 1843 se crea la Penitenciaría de Santiago, la cual en sus inicios buscaba implementar un sistema de reclusión moderno y civilizado, que proporcionara un nivel de vida aceptable a quienes fueran condenados a penas privativas de libertad. Sin embargo, el proyecto fracasó por la falta de recursos.
Las intervenciones del estado sobre los sujetos privados de libertad, orientadas a modificar sus conductas y no sólo a aislarlos del resto de la población, en Chile sólo serán política de estado en la era post dictadura: Durante el Gobierno de Ricardo Lagos se desarrolla la Política Nacional de Seguridad Ciudadana (CHILE, 2004), que por primera vez toca los temas de reinserción social y laboral (PANTOJA, 2010 apud MORALES, 2013). Luego, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet se implementa la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006 – 2010 (CHILE, 2008) que identifica los responsables del cumplimiento de los distintos planes de acción para la población infractora, sumando además un eje de rehabilitación (MORALES, 2013).
Quizá éste sea el motivo por el cual la política de intervención sobre los sujetos privados de libertad (Rehabilitación, Reinserción social y laboral) desde sus inicios, ha estado tan fuertemente marcada por los ideales de sujeto propios de una lógica neoliberal.
Pero además, al mismo tiempo que en Chile se comienzan a implementar estas políticas, en las democracias liberales avanzadas comienza a darse un proceso inverso: A partir de los años ochenta, como ya se mencionó antes, habrá un fuerte cuestionamiento a la política del Estado de bienestar, lo que también toca a la política penal, y su premisa de que la protección social llevaría a mejorar las condiciones económicas, y esto a su vez a reducir la frecuencia de los delito. Cabe mencionar que la rehabilitación del infractor de la ley cobraba relevancia bajo esta perspectiva: El Estado debía proveer a los infractores de educación y trabajo para evitar la re incidencia.
Pues bien, hoy en día la situación en países como Inglaterra y Estados Unidos es un declive en las políticas de rehabilitación, el resurgimiento de sanciones cada vez más punitivas, la reinvención de la prisión, además de un rol cada vez más relevante de las víctimas y la privatización del control del delito (O’MALLEY, 2004; GARLAN, 2005). Todo esto ha llevado a un aumento significativo en la población privada de libertad, y ha tendido hacia medidas punitivas, más que ha medidas de rehabilitación.
En cuanto a la situación chilena, María Emilia Tijoux (2006) da cuenta del lugar que desempeña la cárcel en la contención de una población mayoritariamente pobre, que es considerada y tratada como peligrosa. Esto, de la mano del discurso de la guerra contra la delincuenciapresente en la mayoría de las últimas campañas electorales, ha llevado a promover acciones de gobierno que tendrán como consecuencia la sobrepoblación y saturación de las cárceles chilenas. Luego, la solución a esto será la construcción e implementación de nuevas cárceles, mediante la concesión a privados.
Respecto de las prácticas de intervención de menores de edad
Foucault propone que a partir de la conformación del Estado Moderno, la función del poder se transforma desde la soberanía, a la administración de la vida de la población, con lo cual el poder sobre la vida llega a constituir la razón de ser del poder. Para cumplir con este fin, no basta con la vigilancia, el conocimiento y la normalización de los cuerpos como máquinas, sino que además es necesario centrarse en el cuerpo como el soporte de los procesos biológicos de la especie: la reproducción, la duración de la vida, los niveles de salud, la mortalidad. A la serie de intervenciones y controles reguladores de estos procesos, Foucault (1997) llamaBiopolítica de la población.
Desde la noción de Biopolítica, Foucault examina las estrategias de gobierno que apuntan a la transmisión de capital de generación en generación, esto es la vigilancia sobre el cuidado de los padres a los hijos, el tiempo de lactancia, las horas que pasa la madre junto al hijo, entre otras. El análisis de la familia pasa también a ser un ejercicio de gobierno y con esto surgen las acciones de tutela o cuidado de la infancia: se trata de que el estado debe suplir la función de los padre, cuando éstos no son capaces de transmitir un capital social adecuado.
El estado deberá proveer ayuda a las familias pobres a fin de asegurar que éstas puedan cumplir con su función. A cambio, estas familias serán objeto de una estricta vigilancia sobre sus formas de administrar los recursos, hábitos de higiene, mantención del empleo, etc. A la par y como efecto de lo anterior, surgirán a comienzos del siglo XIX, una serie de saberes respecto de las formas correctas de funcionamiento de la vida privada de la familia (DONZELOT, 1990), con lo cual se dará una colonización de la vida privada, a través de acciones de gobierno, en lo cual tendrán un papel protagónico las profesionales de la visitación. Un proceso similar tendrá lugar en Chile durante la primera mitad del siglo XX (ILLANES, 2004).
Las lógicas del estado moderno, conjugados con la intervención racional sobre la vida familiar de la población, llevarán a una comprensión de los problemas sociales como producto de conductas individuales aprendidas en el seno de familias anómalas. Esto justificará a su vez la intervención estatal en la privacidad de las familias. El foco de la política será una población construida como vulnerable y riesgosa al mismo tiempo, sobre la cual hay que actuar para generar cambios. Luego, cuando tales estrategias fracasan, el estado deberá tener acción sobre los niños.
Donzelot (1990) describe el proceso francés que llevó a hacer de los menores de edad un objeto de gobierno. En su análisis muestra cómo la política se va configurando desde una lógica tutelar orientada a los menores cuyos padres no se consideran aptos, hasta llegar a acciones punitivas en los casos en que los menores ya han adoptado conductas desadaptadas. Finalmente la política de la infancia, actuará sobre toda la población menor de edad sin distinción, a través de diferentes mecanismos, dentro de los cuales se conjugan la intervención asistencial con la judicial.
Las acciones conjugadas sobre el niño abandonado y el infractor, darán pie a prácticas jurídica que luego serán modelo a seguir (LEOPOLD, 2002). Éstas se constituyen como acciones orientadas a un sujeto que, por un lado es producto de carencias afectivas y abandono, y por otro, es culpa de una situación de pobreza: Se trata de un sujeto que es impulsivo, incapaz de reflexionar sobre sus actor, que busca el afecto, en síntesis una víctima y potencial victimario a la vez. (LEOPOLD, 2002).
En Chile los discursos sobre la infancia se han modificado a través del tiempo. Uno de los cambios más significativos ocurre con la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y promulgada en Chile en 1990. Ésta marca un cambio en las maneras de concebir los derechos de los menores de edad: Se propone superar el paradigma de la situación irregular, para llegar al paradigma de la protección integral, lo que significaría pasar de una concepción de los menores como objetos de tutela y protección segregativa, a considerar niños y jóvenes como sujetos plenos de derechos. Alejandro Tsukame (2008) distingue tres etapas en relación a los niños y jóvenes que requieren intervención:
- Entre mediados del siglo XIX y principios del siglo XX: Se considera la delincuencia en el menor como algo innato y con características atávicas. El método de tratamiento es la privación de libertad y la pedagogía correccional.
- Ley de menores de 1967: La delincuencia en el menor es un hecho aprendido en procesos de socialización desviados. El método de tratamiento es la libertad vigilada, a prueba o asistida y la resocialización del menor.
- Desde la Convención de los Derechos del Niño y su promulgación en 1990 en Chile: La delincuencia del menor se debe a la consideración de éste como falto de responsabilidad por sus actos. La estrategia es la responsabilización del menor por medio de hacerlo objeto de derechos y deberes.
Esto último tendrá como repercusión un proceso de reformulación de la política de menores de edad y la consecuente reestructuración del aparato de gobierno encargado de llevarla a cabo: el SENAME.
Respecto de las prácticas de intervención de personas con consumo problemático de drogas
De acuerdo al ejercicio genealógico propuesto por Foucault, los dispositivos de seguridad son los encargados de “[…] gestionar la tasa de criminalidad dentro de un intervalo probable y tolerable” (CASTRO-GÓMEZ, p. 65). Su función se orienta a generar condiciones en las que los sujetos distinguen conductas aceptables y otras no aceptables. Las primeras se deben mantener y potenciar, mientras que las segundas se deben corregir y modificar. Para esto se deben identificar y estudiar las poblaciones en riesgo de caer en la delincuencia y ejercer control y vigilancia sobre ellos. Los dispositivos de Seguridad se diferencian de los mecanismos jurídicos y disciplinarios, en que estos últimos tienen por función formular leyes que prohíban y sancionen conductas catalogadas criminales, mientras que los dispositivos de seguridad, no se orientan a eliminar la criminalidad, sino a gestionarla con el fin de que no suponga una amenaza para la estabilidad del gobierno ni para el conjunto de la población (2006).
Para cumplir con tal objetivo, los dispositivos de seguridad implementan una serie de técnicas sobre las poblaciones, que tienden a la producción de espacios de seguridad mediante la acción sobre las condiciones en las que las personas ejercen las conductas criminales. En tal sentido, el objetivo central y final de los dispositivos de seguridad no es la intervención directa sobre el cuerpo o la conducta del criminal, sino que producir condiciones de existencia de una población. Es decir, su acción es indirecta.
En Chile, desde el fin de la dictadura militar el tema de la prevención y la rehabilitación del consumo problemático de sustancias ha estado ligado a estrategias de seguridad. Esto no quiere decir que las acciones de gobierno en este sentido se hayan iniciado con el fin de la dictadura: previamente existió en Chile una serie de dispositivos orientados a actuar sobre lo que hoy se denomina Consumo Problemático de Sustancias, sin embargo, éstos conjugaban estrategias de seguridad con lógicas biopolíticas. Lo novedoso entonces del periodo post dictadura es que éste se configure definitivamente como objeto de una estrategia de seguridad.
La figura del adicto, se puede comprender como el resultado de dos tipos de prácticas que se dan en Chile desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX: por un lado acciones orientadas al control de personas en estado de ebriedad, y por otro, acciones orientadas a restringir el uso de ciertas sustancias utilizadas inicialmente por prescripción médica.
La ley de alcoholes de 1912, establecía que las personas en estado de intemperancia, debían ser recluidas en un asilo, habilitado en dependencias de la casa de orates de Santiago. Previamente, desde fines del siglo XIX se había establecido la relación entre uso de alcohol en grandes cantidades y pobreza (SALAMANCA, 1879 apud BECERRA, 2013). La estrategia para el manejo de los alcohólicos seguirá el modelo de la psiquiatría: los ebrios son considerados un peligro y se busca resguardar la seguridad del resto de la población. Luego, se aplicarán las técnicas del encierro, la vigilancia y con ello se dará la clasificación y la descripción de síntomas (FOUCAULT, 1976), con lo cual el ebrio pasará a ser considerado un objeto del saber médico a la par con el loco.
En paralelo, se comienza a configurar la figura del toxicómano; en una publicación de 1887 en la revista médica de Chile, se hace alusión por primera vez a este término en el país. Haciendo eco de los que sucedía en Europa, se plantea el problema del uso de morfina, heroína y cocaína, que habiendo sido inicialmente indicadas para el tratamiento de una dolencia, luego se continuaban utilizando a causa de un mal hábito. El toxicómano, se configura en Chile por la acción conjugada de diferentes actores: los médicos que inicialmente prescriben las sustancias y luego describen los efectos de las mismas, los farmacéuticos que las expenden, y distintos dispositivos legales y jurídicos (FERNÁNDEZ, 2011), todo lo cual dará como resultado, un sujeto de intervención médica, siguiendo el molde de las descripciones del alcohólico, es decir, un enfermo mental que necesita de tratamiento. La figura del adicto se institucionaliza con la creación del Instituto de Reeducación mental en el año 1943 en dependencias de un anexo del Manicomio Nacional (Hospital El Peral). Éste se orienta específicamente a alcohólicos y toxicomános.
El adicto se vinculará al discurso que establece a la población como la base del desarrollo de la nación, que en Chile cobra fuerza entre la intelectualidad médica desde la primera mitad del siglo XX (ILLANES, 1993). Desde la descripción de síntomas, se dará paso al estudio y la descripción de ciertas características personales y de determinados grupos, que serán vistas como predisposición hereditaria. En adelante, no se trata sólo de un mal individual, sino que también de una amenaza para la raza, y en consecuencia para la nación.
Los discursos en torno a las adicciones, rondarán diversos ámbitos del saber, entre los cuales cabe destacar 1) los eugénésicos: los descendientes de los adictos heredarán su mismo mal u otros, tales como sífilis o retardo mental, 2) Epidemiológicos: el adicto se configura como un foco de contagio ya que está constantemente intentando inducir a otros a su vicio y 3) legal: ya sea por la necesidad de consumir o por su incapacidad para trabajar, es un potencial delincuente (ZELADA, 1939 apud BECERRA, 2013). Finalmente, todo lo anterior aportará a que el asunto se configure como una enfermedad de trascendencia social (ARCE DE MOLINA, 1937 apud BECERRA, 2013).
Volviendo a la década de los 90’s se presentaba como una amenaza la inminente aparición de delitos asociados al tráfico de estupefacientes, debido a la vulnerabilidad de la frontera chilena frente a países vecinos productores de drogas. Además, se planteaba que las acciones de tratamiento y rehabilitación hacia los sujetos drogodependientes eran escasas y poco efectivas.
Durante el Gobierno de Patricio Alwyn, y ligado a una política anti delincuencia, se crean el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) dependiente del Ministerio del Interior. Luego, en el Gobierno de Eduardo Freí se crean políticas públicas específicas para el tema de la seguridad ciudadana: delincuencia común, juvenil y drogas. En el Gobierno de Ricardo Lagos, CONACE plantea la Estrategia Nacional sobre Drogas 2003 – 2008 (Ministerio del Interior, 2004) cuyo objetivo general era reducir el consumo y tráfico de drogas para el año 2008. Dentro de éste, se define el Tratamiento y Rehabilitación como: “Proceso de intervención dirigido a la superación de los problemas de abuso y/o dependencia a las drogas, que incluye el desarrollo de un conjunto de acciones de carácter sanitario, psicológico, social, ocupacional y educativo, tanto a nivel individual como grupal y familiar” (CHILE, 2003, p. 70).
Luego, durante 2011 se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, que tiene como función continuar la labor iniciada por el CONACE. Mantiene la dependencia del Ministerio del Interior, y con ello su acción se mantendrá orientada a la gestión del consumo problemático de drogas, desde un lógica de disminución de los niveles de criminalidad. Es decir, gana terreno la asociación entre consumo y delincuencia, ahora ligado al tráfico, que conjuga la idea del contagio (quien consume trafica y necesita que hayan más consumidores) y la de una tendencia a cometer delitos en los adictos.
Actualmente la política de SENDA se sustenta fuertemente en el modelo de Desarrollo de Competencias, heredero del discurso del Capital Humano: El sujeto adicto se reconoce como parte de un grupo en situación de vulnerabilidad o fragilidad, lo que podemos interpretar como una continuidad en la idea del consumo asociado a grupos pobres. Pero el sujeto adicto ahora debe superar su condición de pobre/vulnerable desarrollando su potencial, para así poder participar de mejor forma de la sociedad, ya que esto sería lo que asegura su recuperación. Las estrategias de intervención deben apuntar por tanto a la transformación del sujeto a fin de que éste pueda movilizar sus recursos internos para hacer frente a cambios externos (SENDA, 2013)
En Conclusión
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil, se establecieron programas de tratamiento y rehabilitación por consumo problemático de drogas específicos para adolescentes infractores de ley, a través de un convenio entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (SENDA, ex CONACE), Servicio Nacional de Menores (SENAME), encargado del cumplimiento de las sanciones penales y el Ministerio de Salud (MINSAL), de Chile.
En los dispositivos donde actualmente se llevan a cabo dichos programas, convergen una serie de lógicas y discursos, que a fin de poder ser analizados desde una perspectiva crítica, propongo comprender como entramados discursivos, técnicas y tecnologías.
En cuanto a los discursos, propongo focalizar la atención en aquellos que definen, norman y hacen operativa la actuación de expertos extrajurídicos, tales como psiquiatra, psicólogo, educadores, entre otros, en las acciones tendientes a una re socialización de menores de edad que han cometido delitos, así como en las acciones tendientes a su tutela, cuidado y responsabilización. En específico considero necesario un análisis de los discursos científico en relación a 1) el desarrollo normal y patológico del menos de edad, 2) la medicalización de las adicciones de los menores de edad y 3) El carácter social del fenómeno de las adicciones de los menores: factores hereditarios, de propagación del consumo (tráfico) y de potencial delincuencia.
En cuanto a las técnicas que operan en la configuración del sujeto menor infractor de ley, considero que el foco debe apuntar a formas de vigilancia, aislamiento, modulación de la pena, uso del trabajo o la ocupación, clasificación del grado de peligrosidad de los sujetos, y las variadas prácticas de intervención terapéutica o tecnologías del yo aplicadas.
La forma en que opera todo lo anterior se debe comprender como algo siempre mediado por las tecnologías de gestión, por lo que es importante integrar herramientas para el análisis de éstas a las estrategias de investigación (SISTO; ZELAYA, 2013) que permitan dar cuenta de cómo estas tecnologías conectan los fines de gobierno, con agentes no gubernamentales y finalmente alinean las subjetividades tanto de interventores como de intervenidos.
Referencias
- AGAMBEN, G. Qué es un dispositivo? Sociológica, Año 26, n. 73, p. 249-264, 2011.
- ARAYA, A. Sirvientes contra amos: las heridas en lo íntimo propio. In: SAGREDO, R.; GAZMURI, C. (Dir.). Historia Privada en Chile Santiago: Taurus, 2005. v. 1, p. 161-197.
- BARRY, A.; OSBORNE, T.; ROSE, N. (Ed.). Introducción. In: BARRY, A.; OSBORNE, T.; ROSE, N. Foucault and Political Reason: Liberasm, Neo-Liberalims and Rationalities of Government. Londres: University College London, 1996. p. 1-18.
- BECERRA, M. Ruina, degeneración y contagio: toxicomanía y peligrosidad social en Chile. Sociedad Hoy, n. 25, p. 145-162, jul.-dic. 2013.
- BERRÍOS, G. La ley de responsabilidad penal del adolescente como sistema de justicia: análisis y propuestas. Polít. crim v. 6, n. 11, p. 163-191, 2011.
- CARRASCO, J. Interventores en salud mental y psiquiatría como interfase en un orden colonial. Sociedad Hoy n. 25, p. 79-95, jul.-dic. 2013.
-
CARRASCO, J.; YUING, T. Lo biomédico, lo clínico y lo comunitario: interfaces en las producciones de subjetividad.Psicoperspectivas, v. 13, n. 2, p. 98-108, 2014. Disponible en: <http://www.psicoperspectivas.cl/index.php/psicoperspectivas/article/viewFile/415/327>. Consultado el: 18 jul. 2015.
» http://www.psicoperspectivas.cl/index.php/psicoperspectivas/article/viewFile/415/327> - CASTRO-GÓMEZ, S. Historia de la gubernamentalidad: Razón de Estado, liberalismo y neoliberalismo en Michel Foucault. Bogotá: Siglo del Hombre, 2010.
- CHILE. Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE).Estrategia Nacional sobre Drogas 2003 – 2008 Santiago de Chile: Ministerio del Interior, 2003.
-
CHILE. Ministerio del Interior. Política Nacional de Seguridad Ciudadana Santiago: Ministerio del Interior, 2004. Disponible en: <http://www.fes-seguridadregional.org/images/stories/docs/0546-001_g.pdf>. Consultado el: 14 jul. 2015.
» http://www.fes-seguridadregional.org/images/stories/docs/0546-001_g.pdf> -
CHILE. Ministerio de Justicia. Ley no. 20.084 Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. 7 dic. 2005. Disponible en: <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803>. Consultado el: 12 jul. 2015.
» http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803> -
CHILE. Ministerio de Salud. Norma Técnica N° 85 sobre el Tratamiento integral de adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol – drogas y otros trastornos de salud mental.3 abr. 2006. Disponible en: <http://web.minsal.cl/portal/url/item/71e5abf67b425395e04001011f017d2e.pdf>. Consultado el: 14 agosto 2015.
» http://web.minsal.cl/portal/url/item/71e5abf67b425395e04001011f017d2e.pdf> -
CHILE. Ministerio del Interior. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006 – 2010 2008. Disponible en: <https://www.oas.org/dsp/documentos/politicas_publicas/chile.pdf>. Consultado el: 16 sept. 2015.
» https://www.oas.org/dsp/documentos/politicas_publicas/chile.pdf> - DONZELOT, J. La policía de las familias Valencia. Pre-Textos, 1990.
- DELAMAZA, G. Tan Lejos tan cerca: políticas públicas y sociedad civil en Chile. Santiago: LOM, 2005.
- FERNÁNDEZ, M. Drogas en Chile 1900 – 1970: mercado, consumo y representación. Santiago de Chile. Universidad Alberto Hurtado, 2011.
- FOUCAULT, M. La Historia de la locura en la época clásica México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1976.
- FOUCAULT, M. La gubernamentalidad Madrid, La Piqueta, 1978.
- FOUCAULT, M. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. México D. F.: Siglo XXI, 1979.
- FOUCAULT, M. Nascimento da biopolítica: Resumo dos Cursos do College de France 1970-1982. Tradução de Andréa Daher. Río de Janeiro: J. Zahar, 1997.
- GARLAND, D. La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa, 2005.
- HARVEY, D. A brief history of neoliberalism New York: Oxford University, 2005.
- HOLMES, D.; GASTALDO, D. Nursing as means of governmentality.Journal of Advanced Nursing, v. 38, n. 6, p. 557-565, 2002.
- ILLANES, M. A. En el nombre del pueblo, del estado y de la ciencia: Historia Social de Salud Pública en Chile 1880-1973. Santiago de Chile: Colectiva de Atención Primaria, 1993.
- ILLANES, M. A. El cuerpo de la política: la visitación popular como mediación social. Génesis y ensayo de políticas sociales en Chile, 1900-1940. 2004. Tesis (Doctorado)__Facultad de Historia, Geografía y Ciencias Políticas, Instituto de Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 2004.
- LEOPOLD, S. Tratos y destratos: políticas públicas de atención a la infancia en el Uruguay (1934-1973). 2002. Tesis (Maestría)__Convenio Universidad Federal de Rio de Janeiro-Universidad de la República, Montevideo, 2002.
- NEIRA, M. “Palo y bizcochuelo...” Ideología y disciplinamiento Santiago, primera mitad del siglo XIX. 1998. Tesis (Magíster)__Facultad de Filosofía y Educación, Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Valparaiso, 1998.
- MALDONADO, F. Estado y perspectivas de la reforma proyectada en Chile sobre el sistema de protección de menores de edad. Revista Ius et Praxis, Año 20, n. 2, p. 209-234, 2014.
- MEDINA, S. La política de salud rural en Chile y su implementación durante los dos últimos periodos de gobierno: discursos políticos, prácticas institucionales y representaciones sociales en la comuna de Cochamó. 2013. Disertación (Magister)__Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, Xochimilco, 2013.
- MILLAR, R.; DUHART, C. La vida en los claustros: monjas y frailes, disciplinas y devociones. In: SAGREDO, R.; GAZMURI, C. (Ed.). Historia de la vida privada en Chile: el Chile tradicional de la conquista a 1840. Santiago de Chile: Taurus, 2005. v. 1, p. 125-159.
-
MORALES, F. Reinserción laboral de privados de libertad: el rol del partenariado público-privado. 2013. Tesis (Magister)__Universidad de Chile. Disponible en: <http://www.tesis.uchile.cl/handle/2250/113668>. Consultado el: 6 oct. 2015.
» http://www.tesis.uchile.cl/handle/2250/113668> - O’MALLEY, P. Riesgo, poder y prevención del delito. Delito y Sociedad, n. 20, p. 79-102, 2004.
- PINCHEIRA, I. Delincuencia Juvenil y sentimiento de inseguridad. Acerca de la incorporación del miedo en la gestión gubernamental en el Chile actual. Revista Espacios nueva serie, n. 7, p. 304-319, 2012.
- PULIDO, H. Produciendo trabajadores modernos: conocimiento psicológico y el mundo del trabajo en el sur. Universitas Psychologica, v. 6, n. 1, p. 27-38, 2007.
- ROSE, N. El gobierno de las democracias liberales avanzadas: del liberalismo al neoliberalismo, Archipiélago. Cuadernos crítica de la cultura, n. 29, p. 25-40, verano 1997.
- SALINERO, S. ¿Por qué aumenta la población penal en chile? un estudio criminológico longitudinal. Revista Ius et Praxis, Año 18, n. 1, p. 113-150, 2012.
- SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA) Portafolio Metodológico Competencias para la Integración Social jóvenes en situación de vulnerabilidad Social Valdivia. Universidad Austral de Chile, 2013.
- SISTO, V. Cambios en el trabajo, identidad e inclusión social en Chile: desafíos para la investigación. Universum, v. 24, n. 2, p. 192-216, 2009.
- SISTO, V.; ZELAYA, V. La etnografía de dispositivos como herramienta de análisis y el estudio del managerialismo como práctica local.Universitas Psychologica, v. 12, n. 4, p. 1345-1354, 2013. doi: 10.11144/Javeriana.UPSY12-4.edha
- STILL, A.; VELODY, I. Rewriting the History of Madness:studies in Foucault’s “histoire de la folie”. Londres: Routledge, 1992.
- SOTO, A. Formas y tensiones de los procesos de individualización en el mundo del trabajo. Psicoperspectivas, v. 8, n. 2, p. 102-119, 2009.
- TIJOUX, M. E. Foucault fuera de sí: deseo, historia, subjetividad. Santiago de Chile. Universidad ARCIS, 2006.
- TSUKAME, A. Trayectorias de adolescentes y jóvenes que infringen la ley penal: contextos institucionales para la intervención. Revista El Observador, Servicio Nacional de Menores, n. 1, jun. 2008.
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1
Establece un Sistema de Responsabilidad a los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, dependiente del Ministerio de Justicia
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2
Las medidas se clasifican en dos categorías; 1) las privativas y 2) las no privativas de libertad.
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3
La fundamentación de esta medida sería la alta prevalencia de consumo problemático de sustancias en este tipo de población (CHILE, 2005, art. 7).
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4
desde el año 2005 comenzó a funcionar en todo el país un nuevo sistema Procesal Pena, y por otra, en 2012, se envía un proyecto de ley al congreso que busca modificar el sistema de protección de la infancia.
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5
Conformados por psicólogos, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, enfermeras, médicos psiquiatras infanto-juveniles y técnicos en rehabilitación.
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6
Se entiende por dispositivo “[…] un conjunto resueltamente heterogéneo que compone los discursos, las instalaciones, las habilitaciones arquitectónicas, las decisiones reglamentarias, las leyes, las medidas administrativas, los enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales y filantrópicas” (FOUCAULT, 1977 apud AGAMBEN, 2011 p. 250 ).
Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
Sep-Dec 2015
Histórico
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Recibido
1 Oct 2015 -
Acepto
3 Nov 2015