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Las políticas para la infancia y el enfoque de derechos en América Latina: algunas reflexiones sobre su abordaje teórico

Childhood policies and rights-based approach in Latin America: some reflections on its theoretical approach

Resúmenes

En la academia latinoamericana tiende a tratarse al "campo de politicas de infancia" como compuesto por instituciones tradicionalmente orientadas a la minoridad, reconfiguradas por la Convención Internacional de Derechos del Niño (CDN). Esta posición, rica como ha sido en presentar las modalidades de regulación social de que la infancia latinoamericana ha sido objeto, no considera en profundidad las tensiones en la implementación de la CDN como instrumento de derechos humanos y marco de especificación de la ciudadanía infantil. Así, revisaremos tal proceso en Argentina, identificando aquellos nudos que permiten considerar mejor las operaciones de institucionalización, identificando especificidades y desafíos investigativos.

derechos del niño; proceso de institucionalización; Argentina; matriz interpretativa; psicologización


Latin American scholars tend to understand the "childhood policy field" as the set of institutions that are traditionally oriented to assist minors and that were transformed by the Convention on the Rights of the Child. This assumption, rich as it has been for analyzing the modes of social regulation aimed at Latin American children, has failed to consider deeply the tensions in the implementation of CRC as a human rights treaty and as a framework for specifying children's citizenship. Therefore, we will focus on this process in the Argentinean context, identifying the crucial points that permit us to better consider and identify the specific operations of institucionalization, and the challenges related to research.

children's rights; institucionalization; Argentine; interpretative matrix; psychologization


Las políticas para la infancia y el enfoque de derechos en América Latina: algunas reflexiones sobre su abordaje teórico* * Institución financiante: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, CONICET.

Childhood policies and rights-based approach in Latin America: some reflections on its theoretical approach

Valeria LLobet

Doctora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), mención en Psicología. Residencia de Posdoctorado en la New School University. Investigadora de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Profesora y Co-coordinadora de la Maestría y la Especialización en Derechos Humanos y Políticas Sociales del Centro de Democratización y Derechos Humanos. Dirección: Universidad Nacional de San Martín - Campus Miguelete, 25 de Mayo y Francia. C.P.: 1650. San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina. E-mail: valeria.s.llobet@gmail.com

RESUMEN

En la academia latinoamericana tiende a tratarse al "campo de politicas de infancia" como compuesto por instituciones tradicionalmente orientadas a la minoridad, reconfiguradas por la Convención Internacional de Derechos del Niño (CDN). Esta posición, rica como ha sido en presentar las modalidades de regulación social de que la infancia latinoamericana ha sido objeto, no considera en profundidad las tensiones en la implementación de la CDN como instrumento de derechos humanos y marco de especificación de la ciudadanía infantil. Así, revisaremos tal proceso en Argentina, identificando aquellos nudos que permiten considerar mejor las operaciones de institucionalización, identificando especificidades y desafíos investigativos.

Palabras clave: derechos del niño; proceso de institucionalización; Argentina; matriz interpretativa; psicologización.

ABSTRACT

Latin American scholars tend to understand the "childhood policy field" as the set of institutions that are traditionally oriented to assist minors and that were transformed by the Convention on the Rights of the Child. This assumption, rich as it has been for analyzing the modes of social regulation aimed at Latin American children, has failed to consider deeply the tensions in the implementation of CRC as a human rights treaty and as a framework for specifying children's citizenship. Therefore, we will focus on this process in the Argentinean context, identifying the crucial points that permit us to better consider and identify the specific operations of institucionalization, and the challenges related to research.

Keywords: children's rights; institucionalization; Argentine; interpretative matrix; psychologization.

INTRODUCCIÓN

Este recorrido está marcado por la paradoja, de que los procesos de ampliación de derechos para niños y niñas latinoamericanos (que tuvieron repercusiones positivas para las vidas de muchos de ellos) se dieron en contextos ampliación de la desigualdad y la exclusión. Entonces, se procura aquí "mirar derechos" en contextos de desigualdad, pobreza y exclusión social.

Para hacerlo, esta comunicación tendrá tres partes. La primera, será una consideración sobre las particularidades del proceso históricamente situado de institucionalización del discurso de derechos en nuestro continente, con énfasis en Argentina. La segunda será una conceptualización de tal proceso, tratando de visibilizar la especificidad de la interpretación y producción de sentidos sobre tales derechos. Finalmente en la tercera parte se tratará de dar cuenta de las particularidades de la tensión entre concreción de derechos y producción social de infancia en América Latina, alrededor y a través de la ciudadanía infantil.

PROCESOS HISTÓRICOS DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El foco de análisis es el de los procesos de interpretación en los que se concretan prácticas de administración del bienestar de la niñez. La institucionalización de ideas, ideologías y representaciones ha sido notablemente abordado por la tradición feminista de estudios del estado de bienestar. Un planteo central a esta tradición es que los discursos sobre género, raza y clase están institucionalizados en los estados de bienestar, reproduciendo desigualdades mediante su estructuración en prácticas cotidianas de provisión social (HANEY, 1996; MISRA, 2002; O'CONNOR; ORLOFF; SHAVER, 1999). Esas significaciones constituyen las más amplias estructuras institucionales a través de las cuales las decisiones individuales son formuladas. Estos procesos de naturalización e institucionalización son importantes para explicar el poder relativo de los discursos en competencia en un contexto social específico, para nuestro caso, aquellos que han sido denominado generalmente como "tutelares" (proclives a la tradición de internamiento y control de los denominados "menores") y "garantistas" (o partidarios de la ampliación de derechos a niños, niñas y adolescentes).1 1 Véase por ejemplo: García Méndez (1997); García Méndez y Beloff (1998); y García Méndez y Bianchi (1991). Pero no sólo, dado que estos discursos, que han sido los más estudiados en el campo de la infancia, se imbrican con otras significaciones sobre el papel del estado, sobre los presupuestos generales de la economía política que informan la concepción de la articulación del estado con "el mercado", la concepción del sujeto y del derecho, los preceptos de género, las representaciones sobre la infancia en general.

Las operaciones sociales de poder construyen activamente las categorías de la realidad social e individual que tomamos como dadas, excluyendo otros significados posibles y vividos, de modo que se logre que estas categorías aparezcan como coherentes, naturales, y fundamentales para la actividad y el pensamiento político (BUTLER, 1997). Para Bourdieu (1994) la institucionalización se constituye en el medio a través del cual los significados culturales y las categorías jerárquicas se mueven del ámbito del debate para tener toda la apariencia de lo natural. Por su parte, Fraser (1989) ve las estructuras sociales como patrones institucionalizados de interpretación, a través de los cuales ciertos significados adquieren una estabilización temporaria y hegemonía relativa. Plantea que la contestación entre discursos es un proceso positivo que ofrece el potencial de destabilizar los patrones existentes y crear otros emancipatorios.

Desde el punto de vista que adoptamos aquí, la multiplicidad de discursos institucionalizados en un contexto específico no puede ser considerada a priori como dotada de coherencia. Todo lo contrario, es necesario considerar cómo, en distintos escenarios específicos y alrededor de problemas concretos, tales discursos permiten a los actores sociales significar, y de qué maneras, lo que constituirá problemas sociales. De modo que tales procesos se asumen como conflictivos y provisionales, y a su vez, se dan de manera local. Ello conduce necesariamente a revisar tres problemas de la historia cercana que han constituido mojones centrales en el establecimiento de los derechos de los niños como el discurso privilegiado para interpretar tal bienestar de la niñez en el ámbito argentino.

El primero de ellos tiene que ver con el proceso de debate y sanción de la CDN. Durante los 10 años que mediaron entre 1979 y 1989, se debatió dentro y fuera de la ONU el pasaje de la Declaración de Derechos del Niño de 1959 a una Convención superadora. Este debate, enmarcado en la guerra fría, tuvo a dos grandes bloques como protagonistas, aquellos que encabezados por Polonia propusieron un primer borrador, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales como base de toda concepción igualitarista de los derechos humanos, y aquel otro grupo, encabezado por Inglaterra, Francia y Estados Unidos, que concebía el derecho a la libertad -traducido como derechos civiles y políticos- como el derecho a partir del cual debían pivotar los demás. El proceso de 10 años implicó serios debates y conflictos, de los que participaron activamente países latinoamericanos en trance de democratización, y organizaciones internacionales. Al igual que 40 años antes con la Declaración Universal de Derechos Humanos, diversas estrategias de consulta, participación y negociación tuvieron lugar, procurando a todas luces superar el occidentalocentrismo, incluso fallidamente. Por ejemplo, las menciones a "prácticas tradicionales vulneratorias de derechos" excluye la mención explícita a la mutilación genital, para procurar la suscripción por parte de los países africanos que la practican de hecho (BURMAN, 1996). Asimismo, las definiciones de la provisión del bienestar establecen en un sentido amplio e impreciso la corresponsabilidad familiar y la adecuación genérica a las posibilidades estatales (BURMAN, 1996; THERBORN, 1996).

Además de este contexto que genera consecuencias en el propio texto -mediante definiciones suficientemente laxas como para permitir la vulneración de los derechos que se pretenden proteger- se agrega una particularidad del proceso de ampliación de derechos a la población infantil que se visualiza en relación con otros similares. La ampliación de derechos civiles a la población afrodescendiente en Estados Unidos fue resultado de un proceso de movilización y resistencia desplegado por la población afroamericana. La ampliación de derechos civiles, políticos y sexuales a las mujeres coronó un proceso largo y complejo de activismo feminista. La ampliación de los derechos sociales y políticos a los niños, en cambio, fue resultado del activismo político de estados y adultos.

De este modo, el proceso de institucionalización debe analizarse incorporando el prisma del problema de la representación en su doble sentido. En primer lugar, como atribución de legitimidad a la voz de los agentes estatales y adultos en general para "hablar en nombre de los niños". Pero además, considerando lo que los niños, y la infancia, representan para los adultos (CARLI, 2006; LLOBET, 2006).

El segundo problema, es la institucionalización de la CDN como eje de la política pública para la infancia en la región. Es decir, el proceso por el cual y el contexto en el que, la legislación y la institucionalidad se vieron impactadas por la CDN. En efecto, la CDN se incorporó a nuestros países en el marco de la reforma del estado y lo que se ha dado en denominar el predominio neoliberal en la concepción y organización del bienestar, la economía, etc. Ello tiene aún consecuencias para concebir cómo se piensa el estado, cómo se piensa el lugar de la sociedad civil, cómo se conceptualiza la política social, cómo se define al propio trabajo en el estado. La convocatoria a la participación de la sociedad civil por ejemplo, ha sido traducida en una "Ongeización" de la provisión de la protección social que ha coincidido con la privatización de las prestaciones y la deslegitimación del estado como proveedor del bienestar (VILLALTA et al., 2011). La transformación de la administración pública se tradujo también en contrataciones sin derechos laborales o con derechos laborales restringidos y en vinculación directa con programas. La priorización del interés superior del niño se tradujo, en un marco de programación focalizada en población en riesgo, a una mirada individualizante y psicologista que desconecta los problemas de los niños de sus contextos sociales de producción (LLOBET, 2009a; GENTILE, 2010).

El tercer problema es la incorporación del discurso de derechos en el corazón de las políticas sociales. En efecto, de la retórica de la lucha contra la pobreza de los 90, se pasó a la ruptura del círculo intergeneracional de la pobreza en los 2000, incorporando definiciones de la pobreza como vulneración de derechos humanos en el centro de la programación. Ello presenta una posibilidad retórica importante, pero ha tenido limitaciones y parece un arma de doble filo.

Las formas de organización de los sistemas de protección social latinoamericanos han enfocado en la infancia como sujeto privilegiado del bienestar. En este movimiento denominado post-neoliberal (LIND, 2011; MACDONALD; RUCKERT, 2009) o de liberalismo inclusivo (PORTER; CRAIG, 2004) se ha resituado a la "pobreza infantil" como el problema central en la agenda institucional. En líneas generales, como ya dijimos, este giro ha colocado al "niño" en el centro de los problemas de la gubernamentalidad, la protección social y la transmisión intergeneracional de la pobreza (ELIZABETH; LARNER, 2009). Se ha señalado que esta imbricación y redefinición de la protección, en contextos desarrollados tiene efectos restrictivos y/o instrumentales sobre las concepciones de derechos de niños, niñas y adolescentes (LISTER, 2002, 2008; DOBROWOLSKY; LISTER, 2005; HENDRICK, 2002). Asimismo, en el contexto latinoamericano, algunos estudios han enfocado a su vez en la potencial restricción de derechos de las mujeres (MOLYNEUX, 2007, 2008; TABBUSH, 2009, 2010) que tendrían estas formas de organizar la provisión del bienestar, centradas en definiciones economicistas sobre la pobreza infantil. Finalmente, la gradación de la vinculación orgánica con concepciones de derechos humanos que presentan los programas es muy amplia, varía desde los programas con mayor espíritu universalista, como los de extensión de las asignaciones familiares en Uruguay y Argentina, y los de transferencias condicionadas con pocas restricciones como en Brasil, a los casos de transferencias condicionadas y segmentadas como en Colombia y Chile.

Los procesos de interpretación e incorporación locales del "discurso de derechos" requieren por tanto de un análisis de los procesos micro-sociales históricamente situados, así como de una mirada general al contexto regional e internacional. Sólo así, resultaría posible ensayar una interpretación de estos procesos que no reduzca los derechos a sus dimensiones formales y ahistóricas, sino que recupere su historicidad, en tanto resultado de luchas sociopolíticas concretas y situadas (TILLY, 2004), que articulan intereses, así como su carácter de "procesos discursivos -epistemologías, instituciones y prácticas- que producen los sujetos políticos" y modelan a sus destinatarios (SCOTT, 1999, p. 635). Por su parte, la dimensión ética de los derechos humanos supone al menos que una parte de la conflictividad que reflejan / expresan tales interpretaciones y prácticas, sea evaluada desde tal perspectiva normativa, en procesos de conversación pública, de politización, de lucha.

HACIA UNA CONCEPTUALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DISCURSO DE DERECHOS

De modo que, considerados los tres ejes problemáticos para contextualizar históricamente la institucionalización del discurso de derechos de niños y niñas, es posible ahora conceptualizar tal proceso.

Al nivel de la construcción de legitimidad y consenso político, el discurso de derechos de la infancia en tanto discurso privilegiado para interpretar las necesidades de los niños y la propia niñez, se constituyó en un articulador de un frente discursivo, como señaló Claudia Fonseca et al. (2004). Es decir, permitió que los problemas sociales de la infancia se constituyan como tales en el espacio público y un conjunto heterogéneo de actores, con intereses diversos, se articulara como un "movimiento de defensores de los derechos de los niños". Con el riesgo de la reificación de tales derechos, riesgo que en muchos momentos y situaciones se transformó en una realidad problemática.

Al nivel institucional, el discurso de derechos se constituyó en una matriz interpretativa, que permitió procesar la tensión "novedosa" que imponía tal retórica, incorporando no obstante a ella interpretaciones, prácticas y relaciones sociales que no necesariamente se vieron efectivamente transformadas. De hecho, se ha nombrado como "interpretación fundacional" (VILLALTA et al., 2011) al conjunto de sentidos articulados en tales matrices a inicios de los 90 en Argentina. Estos sentidos se concentraban en los siguientes aspectos: a) la separación de la problemática penal asociada a los menores infractores de la problemática social derivada de la pobreza; b) la separación consecuente de la autoridad judicial como autoridad central en materia de infancia; c) la procura de la corresponsabilidad con la sociedad civil y las familias; d) la brevedad en la institucionalización como criterio privilegiado para considerar el éxito de la intervención; y e) la individualización y psicologización de la asistencia como modo de entender las prácticas de protección de derechos (LLOBET, 2009b).

Como última dimensión de conceptualización del proceso de institucionalización e interpretación del discurso de derechos, el "niño-sujeto-de-derechos" parece haberse instalado como un significante vacío,2 2 Según Laclau y Mouffe (1996) el significante vacío es aquel que, dada su indeterminación y su centralidad, tiene la potencialidad de funcionar como articulador y "representante" metonímico de diversas demandas. De este modo, su significación en realidad es variable para cada sujeto, pero tal heterogeneidad queda a cubierto dada la centralidad de su valor articulador en cada momento particular. cuya indefinición tiene como función permitir la pervivencia de una multiplicidad de definiciones de infancia (LLOBET, 2009a). Éstas definiciones, hasta donde se ha encontrado, han estado constituidas desde un discurso psi,3 3 Nos inspiramos teóricamente en el concepto de "discurso experto" de Nancy Fraser (1989), considerado por la autora uno de los discursos legítimos de interpretación de necesidades en el contexto histórico y cultural actual. El esquema conceptual implica los lenguajes en los que pueden expresarse demandas -lenguaje de derechos, de necesidades, y de intereses-; los "vocabularios" mediante los cuales pueden articularse -terapéuticos, administrativos, religiosos-; los paradigmas argumentativos aceptados como autoridad en la adjudicación y resolución de conflictos -expertos, compromisos, etc.-; y finalmente los modos de subjetivación. Según la autora, la interpretación de necesidades se transforma en un sitio de lucha donde los grupos con recursos discursivos y no discursivos desiguales compiten para establecer como hegemónicas sus interpretaciones de necesidades socialmente legítimas. En tal esquema, el discurso experto mediante la articulación de un conjunto de lenguajes, vocabularios, paradigmas argumentativos y modos de subjetivación, cumple la función de ser un puente administrativo desde el estado mediante el cual se despolitiza nuevamente un problema. cuya eficacia como articulador último de la matriz interpretativa en muchas instituciones y programas, se verifica todavía hoy.4 4 En un sentido convergente Merklen (2005) en su análisis del contexto latinoamericano de institucionalización de la figura del pobre en las políticas sociales, como Haney (2002) revisando las transformaciones del este europeo, hallaron un movimiento general de individualización que vincularon con matrices interpretativas psicologistas. Una diferencia teórica central es que en nuestro trabajo verificamos las operaciones desplegadas en las microprácticas por los agentes, y que constituyen tal matriz, tales como la familiarización del conflicto, la patologización de lo social, la normalización de la infancia y la adolescencia como estrategia de regulación. Los rasgos centrales de la noción de niño que están contenidas en tal discurso psi y que pueden articularse a la noción de "niño-sujeto-de-derechos", se vinculan con una idea del tiempo subjetivo y una idea del sujeto en general.

Respecto de la idea del tiempo, el discurso psi hallado tiende a establecer una temporalidad recursiva, en la que la infancia temprana y el trauma aparecen como causantes de la temporalidad futura, y estructurantes, por tanto, del sujeto infantil. La idea de causa y de estructuración difieren de la noción de constitución subjetiva, dado que no se trata de condiciones de posibilidad, sino de antecedentes y consecuentes. Por ejemplo, la pregunta por el deseo materno en las fichas de ingreso a las instituciones escolares, contienen esa idea de la causalidad traumática y de la inexorabilidad de su eficacia. De este modo, se extrae al sujeto de su propia historicidad, se lo extrae de los vínculos actuales, los aprendizajes, las posibilidades de transformación. El tratamiento general del delito juvenil como sintomático, cumple con el mismo presupuesto temporal. El acto delictivo es causado por un trauma del pasado, y no por el sujeto en el presente, inserto en unas condiciones socioestructurales dadas y en una trama de relaciones sociales.

Por su parte, la noción general del sujeto es de un individualismo marcadamente biologicista, cuyo modelo de completud tiende a ser el adulto. Desde allí, participación y autonomía, por caso, son esperadas y concebidas bajo un modelo adultocéntrico abstracto. La interdependencia del sujeto aparece sólo considerada bajo el signo de la asimetría, donde el niño depende del adulto, pero el adulto nunca del niño. Y el carácter intrínsecamente social del ser humano es remitido sólo al contexto.

De este modo, en las ideas de frente discursivo, matriz interpretativa, significante vacío y discurso psi, encontramos por un lado, los distintos niveles que permiten especificar los matices diferenciales y los aspectos comunes del proceso de institucionalización e interpretación de la CDN en el contexto local. Por otro, un eje de contradicciones y conflictos cuya potencia está dada en que por un lado se despliegan históricamente y por otro requieren, en todos los casos, de actores. Es decir, por un lado, la dominancia del discurso psi para interpretar las necesidades infantiles, los regímenes de género que subyacen al diseño de las políticas y las medidas de protección, las valoraciones respecto de la "buena maternidad" y la "buena crianza", y la no incorporación de demandas que divergen de las "necesidades" legitimadas institucionalmente, restringe de hecho los alcances de tales derechos.

Pero por otro lado, y en ello radica su tensión política, los sentidos que adoptan los derechos son producidos por actores, tanto individuales como colectivos, y es este carácter de sentido socialmente construido lo que les aporta su mudabilidad. Como quiere Foucault (1984) los derechos son efectivos en y a través de prácticas sociales, en contextos particulares y en marcos temporales, y por ello no necesariamente siempre tienen el mismo significado, ni las consecuencias de los "usos" particulares de los derechos de los niños necesariamente coincidirán con sus objetivos iniciales.

De hecho, vale aquí la pena reponer el principio teórico que queremos proponer, es decir que en los procesos de institucionalización e interpretación que tienen lugar en el estado se juega una dimensión de importancia en la producción y reproducción de la desigualdad, aquella en la que, como se ha venido desarrollando, se juega la legitimación de ciertas necesidades y derechos, de específicas maneras de interpretarlas, y con sus consecuentes "sujetos".

De modo que una hipótesis es que las formas de regulación estatal, de acuerdo a las condiciones sociales e institucionales locales, se articularán de maneras diversas con el lenguaje de derechos dando lugar a modalidades más o menos restrictivas de interpretación del bienestar. Es decir, constituyen un escenario tanto de reconstrucción de lo que será comprendido como "niñez", así como de formas de gestión poblacional mediante los mecanismos de regulación que tienen en su centro la definición articulada de necesidades y derechos. Aquellos modos más restrictivos, constituirán formas específicas de dominancia de la reproducción de desigualdades.

CONSIDERACIONES FINALES

Parece posible plantear entonces que se requiere avanzar en la investigación crítica en dos niveles: en primer lugar, para desentrañar los discursos sobre la ciudadanía infantil y los derechos de los niños, que excluyen a grupos marginalizados y privados de sus derechos, tanto a partir de las definiciones de necesidades como a partir de las formas en que matrices discursivas y discursos expertos específicos se articulan. En segundo lugar, para examinar los aspectos performativos de la ciudadanía, es decir, para ver cómo las personas se posicionan a sí mismos como ciudadanos y cómo son tratados por otros en tanto tales, incluso en contextos de profunda desigualdad, y aún cuando tal ejercicio de ciudadanía carezca de las condiciones para la transformación del contexto. En efecto, las formas de apropiación y uso específicos del discurso de derechos como instrumento de resistencia por parte de niños, niñas y adolescentes es una dimensión posible de tal performatividad. Asimismo, tales usos, debemos recordar, también se vinculan con el hecho de que es el discurso de derechos la vía legítima para acceder a la ayuda (REYNOLDS; NIEUWENHUYS; HANSON, 2006).

Los derechos de niños, niñas y adolescentes definen tanto inclusiones como exclusiones, y la ciudadanía es restringida o parcial (ROCHE, 1999). De este modo, las formas de inclusión social de la infancia y la adolescencia, consideradas desde el punto de vista normativo, resultan cuando menos problemáticas. De hecho, si para Marshall las cuatro dimensiones centrales de la ciudadanía eran la membresía, los derechos, deberes e igualdad de estatus, el respeto y el reconocimiento, desde la perspectiva de estudios de la infancia y la adolescencia vale la pena recuperar las lecciones del feminismo y revisarlas a la luz de las definiciones de capacidad, competencia y dependencia, división público-privado y tensión entre diferencia e igualdad (LISTER, 2008).

Varias nociones están incorporadas en los discursos y teorías de la ciudadanía. Estas incluyen derechos y obligaciones, igualdad y diferencia, estatus y práctica, membresía, dignidad, competencia, autonomía, dependencia, independencia, y participación. Existe el riesgo de confundir o totalizar alguna de ellas con la concepción de ciudadanía. Y la ciudadanía, advierten las feministas, no es un fenómeno homogéneo.

Por ejemplo, si para las y los adultos, la "voz" resulta un concepto iluminador, para el caso de niños, niñas y adolescentes tiene que recordarse que ella tiende a ser usada como forma de dar credibilidad y autenticidad a organizaciones de adultos (ENEW, 2008; PINKNEY, 2000). Si para el caso de adultos/as la exclusión de esferas de participación es visualizado como un problema, en el caso de la infancia se ha constituido -y naturalizado- como una dimensión de protección, por ejemplo respecto de la esfera productiva (LAVALETTE, 2005). Tal exclusión, señala una tensión inherente entre el derecho a la protección (por el cual, en el extremo, es posible restringir la autonomía y la expresión de necesidades infantiles) y el derecho a la participación (que, también en el extremo, podría significar la participación en las esferas económicas, políticas, etc.) (QVORTROP, 2005; JAMES; CURTIS; BIRCH, 2008). En ese sentido, se vincula con la tendencia a invisibilizar las formas de participación económica y de provisión de cuidados de niños, niñas y adolescentes especialmente de países en desarrollo (MILLER, 2005), o bien a deshistorizarla y descontextualizarla de las condiciones actuales del capitalismo (LAVALETTE, 2005).

Devuelvo para terminar la inquietud de inicio, intentando recuperar en ella el trayecto de pensamiento de esta comunicación: ¿cómo será posible transformar las condiciones de interpretación e institucionalización del discurso de derechos de niños y niñas, de modo que se repongan permanentemente sus límites así como su capacidad transformadora?

NOTAS

Recibido: 19 de septiembre 2011

Aceptado: 28 de noviembre 2011

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  • 1
    Véase por ejemplo: García Méndez (1997); García Méndez y Beloff (1998); y García Méndez y Bianchi (1991).
  • 2
    Según Laclau y Mouffe (1996) el significante vacío es aquel que, dada su indeterminación y su centralidad, tiene la potencialidad de funcionar como articulador y "representante" metonímico de diversas demandas. De este modo, su significación en realidad es variable para cada sujeto, pero tal heterogeneidad queda a cubierto dada la centralidad de su valor articulador en cada momento particular.
  • 3
    Nos inspiramos teóricamente en el concepto de "discurso experto" de Nancy Fraser (1989), considerado por la autora uno de los discursos legítimos de interpretación de necesidades en el contexto histórico y cultural actual. El esquema conceptual implica los lenguajes en los que pueden expresarse demandas -lenguaje de derechos, de necesidades, y de intereses-; los "vocabularios" mediante los cuales pueden articularse -terapéuticos, administrativos, religiosos-; los paradigmas argumentativos aceptados como autoridad en la adjudicación y resolución de conflictos -expertos, compromisos, etc.-; y finalmente los modos de subjetivación. Según la autora, la interpretación de necesidades se transforma en un sitio de lucha donde los grupos con recursos discursivos y no discursivos desiguales compiten para establecer como hegemónicas sus interpretaciones de necesidades socialmente legítimas. En tal esquema, el discurso experto mediante la articulación de un conjunto de lenguajes, vocabularios, paradigmas argumentativos y modos de subjetivación, cumple la función de ser un puente administrativo desde el estado mediante el cual se despolitiza nuevamente un problema.
  • 4
    En un sentido convergente Merklen (2005) en su análisis del contexto latinoamericano de institucionalización de la figura del pobre en las políticas sociales, como Haney (2002) revisando las transformaciones del este europeo, hallaron un movimiento general de individualización que vincularon con matrices interpretativas psicologistas. Una diferencia teórica central es que en nuestro trabajo verificamos las operaciones desplegadas en las microprácticas por los agentes, y que constituyen tal matriz, tales como la familiarización del conflicto, la patologización de lo social, la normalización de la infancia y la adolescencia como estrategia de regulación.
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    Institución financiante: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, CONICET.
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      17 Ene 2012
    • Fecha del número
      Dic 2011

    Histórico

    • Recibido
      19 Set 2011
    • Acepto
      28 Nov 2011
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