Acessibilidade / Reportar erro

Aborto, abandono, y la muerte de Augusta García Platas en Ayacucho, Perú, 1946

Resumen

Augusta García Platas murió tras un aborto clandestino en Ayacucho en 1946. Este ensayo, basado en materiales del Archivo Histórico de Ayacucho, da cuenta del proceso criminal que se abrió para determinar los responsables de su muerte. A pesar de que sindicaron a ciertos individuos como culpables directos de provocar el aborto, las autoridades judiciales consideraban que la causa de fondo de la muerte de la joven había sido el abandono por parte de quienes debían velar por su salud física y moral. Este caso nos brinda la oportunidad de esclarecer las estrategias que los implicados usaban para defenderse de acusaciones criminales. Además, nos ayuda a entender las diversas deficiencias del Poder Judicial peruano de mediados del siglo XX.

aborto; Perú; abandono; crimen; salud sexual y reproductiva

Abstract

Augusta García Platas died after a clandestine abortion in Ayacucho in 1946. This article, based on material in the Historical Archive in Ayacucho, examines the criminal trial that was held to determine who was responsible for her death. Although the judicial authorities accused certain individuals of being directly responsible for inducing an abortion, they considered that the root cause of the young woman’s death was neglect on the part of those who were supposed to protect her physical and moral health. This case provides an opportunity to clarify the strategies used by the defendants to refute criminal charges. It also helps us understand the various deficiencies of the Peruvian legal system in the mid-twentieth century.

abortion; Peru; neglect; crime; sexual and reproductive health

“Difícil imaginar un abandono más aterrador que aquel en el que la amenaza de la muerte se mezcla con el crimen y la vergüenza”

Simone de Beauvoir (1949BEAUVOIR, Simone de. The second sex. New York: Alfred Knopf. 1949., p.489).

El presente ensayo da cuenta del primer caso de aborto ventilado en la ciudad de Ayacucho, Perú, tras la muerte de la joven Augusta García Platas, en 1946. El trabajo complementa la investigación existente sobre la planificación familiar en la América Latina del siglo XX, literatura que tiene dos vertientes saltantes. La primera, proveniente de la salud pública, identifica cómo la frecuencia de los abortos se volvió uno de los argumentos más usados para fomentar en la región el uso de anticonceptivos y políticas de población a partir de 1950 (Rice-Wray, 1964RICE-WRAY, Edris. The provoked abortion: a major public health problem. American Journal of Public Health, v.54, n.2, p.313- 321. 1964.; Corvalan, 1979CORVALAN, Hugo. The abortion epidemic. In: Potts, Malcolm; Pouru, Bhiwandiwala (Org.). Birth control: an international assessment. Lancaster: MTP Press. p.201-214. 1979.). La segunda, mas histórica, enfatiza que el aborto, una de las formas más comunes de terminar un embarazo en aquella época, era algo que no solamente competía a los médicos, sino a diferentes actores sociales, incluyendo a autoridades políticas y eclesiásticas, productores de insumos farmacéuticos, y, por supuesto, a mujeres que deseaban no estar embarazadas. Se volvía, así, un tema saturado de significados que merece mayor atención (Rohden, 2003ROHDEN, Fabíola. A arte de enganar a natureza: contracepção, aborto e infanticídio no início do século XX. Rio de Janeiro: Editora Fiocruz. 2003.; Medina, 2008MEDINA, Ana María. Los discursos sobre la planificación familiar y el control natal en Colombia, 1964-1969. Tesis (Doctorado) – Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. 2008.; Pieper-Mooney, 2009PIEPER-MOONEY, Jadwiga. The politics of motherhood: maternity and women’s rights in twentieth-century Chile. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press. 2009.; Soto Laveaga, 2009SOTO LAVEAGA, Gabriela. Jungle laboratories: Mexican peasants, national projects and the making of the pill. Durham: Duke University Press. 2009.; Felitti, 2012FELITTI, Karina. La revolución de la píldora: sexualidad y política en los sesenta. Buenos Aires: Edhasa. 2012.; Necochea López, 2014NECOCHEA LÓPEZ, Raúl. A history of family planning in twentieth century Peru. Chapel Hill: University of North Carolina Press. 2014.), especialmente dada su contínua vigencia en el Perú (Perú, 1999PERÚ. Ministerio de Salud-Proyecto 2000. Mujeres de negro: la muerte materna en zonas rurales del Perú. Lima: Ministerio de Salud. 1999.).

El caso que refiero reconoce tales contribuciones y a la vez considera preguntas nuevas, particularmente concernientes a la relación entre el abandono social y el aborto. Las connotaciones morales, políticas y sociales del abandono le dan un perfil prominente en la historia de América Latina. Varios actores, al menos desde el siglo XVIII, detallan como el abandono condiciona la pobreza, la deshonra, la anomia, la violencia, la pérdida de la salud y, al fin y al cabo, la muerte (Mannarelli, 1993MANNARELLI, Maria Emma. Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima, siglo XVII. Lima: Flora Tristán. 1993.; Stern, 1995STERN, Steve. The secret history of gender: women, men and power in late colonial Mexico. Chapel Hill: University of North Carolina Press. 1995.; Zárate, 1996ZÁRATE, María Soledad. Vicious women, virtuous women: the female delinquent and the Santiago de Chile Correctional House, 1860-1900. In: Salvatore, Ricardo; Aguirre, Carlos (Org.). The birth of the penitentiary in Latin America: essays on criminology, prison reform and social control, 1830-1940. Austin: University of Texas Press. p.78-100. 1996.; Few, 2002FEW, Martha. Women who live evil lives: gender, religion and the politics of power in colonial Guatemala. Austin: University of Texas Press. 2002.; Cueto, 2004CUETO, Marcos. Social medicine and “leprosy” in the Peruvian Amazon. The Americas, v.61, n.1, p.55-80. 2004.; O’Phelan, Zegarra, 2006O’PHELAN, Scarlett; ZEGARRA, Margarita (Org.). Mujeres, familia y sociedad en la historia de América Latina, siglos XVIII al XXI. Lima: Cendoc-Mujer. 2006.). Abundan los recién nacidos y las mujeres en la historiografía del abandono, pero también los jóvenes, y hasta ciudades y regiones geográficas enteras se cuentan entre aquellos que pueden sufrir tal condición. El común denominador del abandono, como concepto, implica una legítima demanda de capital material y social en forma de dinero, alimentos, educación o afecto, por ejemplo, que es desatendido. Aunque el estigma acompaña tanto al abandonado (por su falta de amparo y capacidad de reclamo) como al que abandona (por no cumplir con su responsabilidad), es el primero quien sufre las peores consecuencias. Tal característica hace del abandono una relación en la que una de las partes tiene el privilegio de desconocer un vínculo socialmente reconocido, mientras que la otra padece o debe, en el mejor de los casos, recurrir a terceros para restablecer tal vínculo y/o recibir algún socorro.

El recurso a terceros como forma de reparar el daño causado por el abandono es un tema importante en el caso que analizo a continuación. El Juzgado de Ayacucho vió al abandono como la causa de fondo por la cual Augusta García Platas quedó embarazada y buscó abortar, y participó activamente en la reconstrucción de los hechos con el propósito de enmendar la injusticia cometida contra ella y, en muy menor medida, contra el feto abortado. Es decir, este caso nos brinda la oportunidad de considerar nuevos actores involucrados en la constitución del aborto como problema social: la policía y el Poder Judicial.

El aborto es figura prominente en los debates acerca de la salud de la mujer a nivel mundial en los siglos XIX y XX (Reagan, 1991REAGAN, Leslie. “About to meet her maker”: women, doctors, dying declarations, and the state’s investigation of abortion, Chicago, 1867-1940. Journal of American History, v.77, n.4, p.1240-1264. 1991.; Duffin, 1992DUFFIN, Jacalyn. The death of Sarah Lovell and the constrained feminism of Emily Stowe. Canadian Medical Association Journal, v.146, n.6, p.881-888. 1992.; Jensen, 1993JENSEN, Joan. The death of Rosa: sexuality in rural America. Agricultural History, v.67, n.4, p.1-12. 1993.; McLaren, 1993MCLAREN, Angus. Illegal operations: women, doctors, and abortion, 1886-1939. Journal of Social History, v.26, n.4, p.797-816. 1993.; Ruggiero, 2004RUGGIERO, Kristin. Modernity in the flesh: medicine, law and society in turn-of-the-century Argentina. Stanford: Stanford University Press. 2004.; Del Campo Peirano, 2008DEL CAMPO PEIRANO, Andrea. La nación en peligro: el debate médico sobre el aborto en Chile en la década de 1930. In: Zárate, María Soledad (Org.). Por la salud del cuerpo: historia y políticas sanitarias en Chile. Santiago: Universidad Alberto Hurtado. p.131-188. 2008.; Randall, 2011RANDALL, Amy. “Abortion will deprive you of happiness!”: Soviet reproductive politics in the post-Stalin era. Journal of Women’s History, v.23, n.3, p.13-38. 2011.). Dada la ilegalidad y la estigmatización del aborto en la mayoría de estos casos, las mujeres debían mantener secretas sus intenciones de abortar así como las identidades de quienes realizaban el procedimiento. Además, debían recurrir a un mercado clandestino de proveedores de abortos, lo que ponía a cada mujer en riesgo de caer en manos de proveedores con poco incentivo para proteger a sus clientes en casos de complicaciones médicas.

El caso de Augusta García Platas pertenece a este género de investigación, e ilustra bien la turbación que el primer caso de aborto reportado causó en una pequeña ciudad andina. A diferencia de casos anteriores, sin embargo, mi análisis enfatiza los esfuerzos hechos por miembros del entorno social de Augusta García Platas para que ella no sufriera las peores consecuencias de su situación de adolescente abandonada. Este caso también indica que el concepto de abandono era usado peyorativamente por autoridades judiciales, mientras que familiares tendían a enfatizar la autonomía como condición para que los jóvenes se volvieran adultos responsables. Por otro lado, este caso hace hincapié en el rol de la justicia peruana en la determinación de responsabilidades penales, no como institución capaz e imparcial, sino todo lo contrario: el poder judicial que ventiló este caso demostró carencias esenciales, prejuicios dañinos, y bien pudo haber encarcelado a una persona inocente.

La escena

Situada a 2.752 metros sobre el nivel del mar, la ciudad de Ayacucho, también llamada Huamanga, es la capital del departamento de Ayacucho en Perú, lugar de la batalla final que selló la independencia de las colonias españolas sudamericanas en 1824 y cuna de la sanguinaria guerrilla de Sendero Luminoso en 1980. Huanta y Ayacucho, en la parte norte del departamento, eran las dos ciudades con mayor número de terratenientes a comienzos del siglo XX. Los fundos rurales en estas zonas, a pesar de ser el motor de la actividad comercial regional, mantenían bajos niveles de producción. Además, el departamento de Ayacucho no disponía de ningún producto de exportación significativo que impulsara la concentración de tierras, a diferencia de otras zonas del Perú, como la costa norte, que era un centro de producción intensiva de cultivos como la caña de azúcar y el algodón desde fines del siglo XIX.

La ciudad de Ayacucho, por otro lado, contaba con una pequeña y activa economía mercantil, desarrollada en los portales y calles céntricas, llenas de tiendas con productos para uso de los indígenas de las zonas rurales, los principales consumidores de la ciudad. Pequeños comerciantes y consumidores, sin embargo, no vivían en el centro, mayormente habitado por la elite social, sino en los barrios adyacentes, muchos de los cuales agrupaban a personas de la misma ocupación (artesanos, albañiles y arrieros, por ejemplo) y celebraban sus propias tradiciones y fiestas (Degregori, 1986DEGREGORI, Carlos Iván. Ayacucho, raíces de una crisis. Ayacucho: Instituto de Estudios Regionales Jose María Arguedas. 1986.; Glave, Urrutia, 2000GLAVE, Luis Miguel; URRUTIA, Jaime. Radicalismo político en elites regionales: Ayacucho 1930-1956. Debate Agrario, v.31, p.1-37. 2000.; Zapata, Pereyra, Rojas, 2010ZAPATA, Antonio; PEREYRA, Nelson; ROJAS, Rolando (Org.). Historia y cultura de Ayacucho. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 2010.).

La construcción de carreteras durante el gobierno de Augusto B. Leguía (1919-1930) produjo cambios importantes. La Ley Vial resultó en más de trescientos kilómetros de caminos que conectaron a Ayacucho con otros departamentos. Pequeños negocios empezaron a brotar en los pueblos atravesados por estos caminos, por los que cada vez más circulaban camiones transportando mercancía en vez de animales de carga. En algunos casos, la iniciativa de construir estos caminos provino de los mismos pobladores. Inaugurada en 1924, la carretera de Ayacucho a Lima, vía Huanta y Huancayo, sin embargo, se ejecutó reclutando a la fuerza a campesinos indígenas. Asimismo, el gobierno de Leguía ejecutó obras de infraestructura en Ayacucho, incluyendo nuevas avenidas, la red de agua domiciliaria y el edificio de la municipalidad, todas orientadas a la celebración del centenario de la independencia de 1924 (Rivera, 1971RIVERA, Jaime. Geografía general de Ayacucho. Huamanga: Universidad Nacional de Huamanga. 1971.; Brisseau, 1972BRISSEAU, Jeanine. Le rôle du camion dans les relations ville-campagne dans la région du Cuzco (Pérou). Cahiers d’Outre-Mer, v.25, n.97, p.27-56. 1972.; Kapsoli, Reátegui, 1972KAPSOLI, Wilfredo; REÁTEGUI, Wilson. El campesinado peruano, 1919-1930. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 1972.; Manrique, 1983MANRIQUE, Nelson. Los arrieros de la Sierra Central durante el siglo XIX. Allpanchis, v.18, n.21, p.27-46. 1983.; Contreras, 1987CONTRERAS, Jesús. Los arrieros de Carmen Alto: notas sobre la articulación económica en la región de Ayacucho. Boletín Americanista, v.29, n.37, p.49-72. 1987.).

En rasgos más generales, las décadas de 1920 a 1940 resultarían en la participación intensa de fuerzas políticas previamente no representadas por la elite exportadora que dominó el país entre finales del siglo XIX y 1919. Así había nacido la Alianza Popular Revolucionaria Americana (Apra), el movimiento de mayor acogida popular hacia mediados del siglo XX. Asimismo, el gobierno de Leguía había logrado la alianza de sectores urbanos populares con elementos reformistas de la burguesía, favoreciendo un Estado modernizante, intervencionista y autoritario, aliado con capitalistas y tecnócratas extranjeros (Cotler, 1978COTLER, Julio. Clases, Estado y nación en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 1978.; Klaren, 2000KLAREN, Peter. Peru: society and nationhood in the Andes. New York: Oxford. 2000.; Drinot, 2012DRINOT, Paulo. Creole anti-communism: labor, the Peruvian Communist Party, and Apra, 1930-1934. Hispanic American Historical Review, v.92, n.4, p.703-736. 2012.).

¿Cómo se vivían estos cambios políticos nacionales en Ayacucho? Hacia fines de la década de 1920, la frustración frente al centralismo limeño se empezó a traducir en una creciente preferencia por el Apra, por parte de la elite urbana, en buena medida compuesta de hacendados y profesionales. A la caída de Leguía sucedió un periodo de inestabilidad política durante la cual una facción del Apra, la Federación Aprista Juvenil, llegó a tomar la ciudad por algunos días en octubre de 1934. La intervención militar apabuyó la revuelta, sin mellar el poder de la elite urbana. Mientras tanto, a nivel nacional, el Apra empezó a desechar su imagen de agitador social desde mediados de 1930, y a aproximarse un poco más al poder político, culminando con el “co-gobierno” durante la administración del presidente José Luis Bustamante y Rivero entre 1945 y 1948.

La ciudad de Ayacucho, a mediados de la década de 1940 contaba con 18.275 habitantes (Perú, 1944PERÚ. Censo nacional de población y ocupación levantado el 9 de junio de 1940. Lima: Gobierno del Perú. 1944., p.11). Desde el punto de vista de la salud, el sanitarista Maxime Kuczynski Godard (1946)KUCZYNSKI GODARD, Maxime. Estudios médico-sociales en Ayacucho. Lima: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 1946. la consideraba una localidad “rurbana”, que compartía los mismos problemas que las zonas rurales del departamento. La malaria era una enfermedad común, tanto como la tuberculosis, la disentería, la sífilis, el bocio, y el abuso del alcohol y la coca. La pobreza, la desnutrición y la falta de higiene agudizaban estos males. El gobierno nacional y el local no proveían recursos suficientes para vigilar procesos epidemiólogicos, atraer personal de salud, reportar estadísticas confiables o entrenar debidamente a los sanitarios rurales. Como resultado, la esperanza de vida al nacer en 1945 era de solo 18,7 años para los hombres y de 22,5 años para las mujeres. La tasa de fertilidad se hallaba estancada en 158 niños por cada mil mujeres entre las edades de 15 y 45 años (Perú, 1944PERÚ. Censo nacional de población y ocupación levantado el 9 de junio de 1940. Lima: Gobierno del Perú. 1944., p.CXXXIX) y el crecimiento poblacional se daba solo gracias a la persistente migración desde zonas de mayor altura. Herbolarios y farmacias suplían en parte las necesidades de los enfermos, pero no estaban siempre geográfica ni económicamente al alcance de todos. El cuidado médico profesional era escaso y caro. Hasta 1960, cuando se construyó el Hospital Nuevo, existía un solo hospital en la ciudad de Ayacucho, erigido en 1555 y conocido como el Hospital de San Juan de Dios desde 1628, cuando la Orden de los Hermanos de San Juan de Dios lo empezó a administrar. Ubicado en el centro de la ciudad, tenía un solo piso, con un zaguán de entrada que se comunicaba con un patio principal y galerias con arcos y columnas de piedra. Sus cuatro patios adicionales albergaban dormitorios, salas de internamiento, cocina, lavanderia, un depósito y una oficina (González, Gutiérrez, Urrutia, 1995GONZÁLEZ, Enrique; GUTIÉRREZ, Yuri; URRUTIA, Jaime. La ciudad de Huamanga: espacio, historia y cultura. Ayacucho: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. 1995.). La tarde del 17 de enero de 1946, llegó ahí, grave, Augusta García Platas, joven de 18 años.

¿Quién causó la muerte de Augusta García Platas?

La investigación criminal seguida, que duró de enero de 1946 a enero de 1947, sindicó al médico, José Víctor Denegri Aspauza; al administrador del Banco de Crédito, Santiago Cánepa Schenone y a la partera, Carmela Fernández Ponce, como responsables.1 1 Todas las citas y documentos de la Corte, mencionados a continuación, se hallan en el legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia,” 1946, Archivo Regional de Ayacucho, Perú, Sección Causas Criminales. Según Denegri, Cánepa Schenone llegó a su consultorio privado a las cuatro de la tarde del 17 de enero, con la noticia urgente de que Augusta García Platas, empleada doméstica de este último, se hallaba grave. Al llegar a la casa de la enferma, el doctor Denegri ordenó que la adolescente fuera trasladada rápidamente al Hospital San Juan de Dios, pues tenía una hemorragia genital. Tras llegar al hospital, el doctor Denegri operó por cerca de una hora con ayuda de la superiora Bernardina Pantoja, el topiquero Germán Zevallos, y el enfermero Aristeo Yépez. Según el médico, el cuello del útero de su paciente se hallaba dilatado dos centímetros, aproximadamante, “dejando pase libre al dedo.” Además, extrajo una placenta, que, por su tamaño, estimó de un embarazo de cuatro meses, aunque no encontró feto alguno. Su diagnóstico fue de “un caso de aborto incompleto infectado de cuatro meses aproximadamente, con sepsis” (Informe…, 31 ene. 1946INFORME… Informe del doctor José Victor Denegri. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946.). Al día siguiente, Denegri fue a la comisaría y comunicó su sospecha de un aborto a las autoridades, aunque no dejó una denuncia escrita, ni mencionó el nombre de la paciente, ni permitió a la policía que fuera a interrogar a la convalesciente. El 19 de enero, García Platas falleció en el hospital.

El reporte del doctor Denegri, escrito varios días después de la muerte de Augusta García Platas, llevó al inicio de una investigación con serias consecuencias para los implicados. La Comisaría de Ayacucho determinó que García Platas “fue manipuleada por una recibidora que tiene la ocupación ilícita de probocar [sic] y extraer fetos de distinta edad,” y se dispuso a descubrir la identidad de tal recibidora (Reportes…, 31 ene. 1946REPORTES… Reportes y declaración ante el juez del comisario Leonidas Morales Liendo. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946.; 9 feb. 1946REPORTES… Reportes y declaración ante el juez del comisario Leonidas Morales Liendo. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 9 feb. 1946.; 27 mar. 1946REPORTES… Reportes y declaración ante el juez del comisario Leonidas Morales Liendo. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 27 mar. 1946.).

Las primeras entrevistas de la policía fueron con testigos que habían visto a la occisa los días antes de su muerte, lo que revela el denso tejido social de amigos y parientes en la vida de la joven. García Platas alquilaba una casa con María Ramírez Limachi y Angélica Cárdenas Figueroa en el Jirón Londres (Manifestación…, 31 ene. 1946cMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de María Ramírez Limachi. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946c.). Su proximidad a la plaza mayor de la ciudad era conveniente e indicaba cierto estatus socioeconómico de las inquilinas, a pesar de sus ocupaciones como empleadas domésticas. El día antes de su hospitalización, García Platas y su prima Alicia Loayza Platas cenaron con sus tías Carmen Arriarán Acosta y Ubaldina Platas Acosta. Esta última enfatizó que García Platas se encontraba “en perfectas condiciones de salud” ese día. Sin embargo, a la mañana siguiente, al salir sus co-inquilinas a trabajar, García Platas les pidió que llamaran a la partera Carmela Fernández Ponce para que curase un dolor que sentía en la cintura, debido a una caída que decía haber sufrido el día anterior. Las co-inquilinas Ramírez Limachi y Cárdenas Figueroa cumplieron con el pedido y además fueron a buscar a Ubaldina Platas Acosta. Al llegar a casa de su sobrina, Platas Acosta oyó de Carmela Fernández Ponce que “ya le había arreglado y amarrado el vientre” para que dejara de sangrar (Declaración…, 18 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Ubaldina Platas Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 18 feb. 1946.).

A pesar de que la partera y su tía dejaron a García Platas sola, Cárdenas Figueroa volvió a casa al mediodía, habiéndole mencionado el problema a una vecina, María Cárdenas de Vega, una costurera que conocía a García Platas por ser amiga de escuela de su hija (Manifestación…, 1 feb. 1946cMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de María Cárdenas de Vega. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946c.). Cárdenas de Vega, a quién García Platas debía dinero por la confección de unos manteles, decidió venir a visitar a la enferma. Su situación se deterioraba, postrada en cama, con dolor de vientre y fiebre. García Platas le pidió a Cárdenas Figueroa, su co-inquilina, que volviera a llamar a la partera Fernández Ponce. Pasaron varias horas, pero esta última no llegaba. Entonces, García Platas le pidió a Cárdenas Figueroa que llamara a su empleador, Santiago Cánepa Schenone (Manifestación…, 31 ene. 1946aMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Angélica Cárdenas Figueroa. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946a.).

Cánepa Schenone era parte de la pequeña pero notoria clase profesional de la ciudad. Su compañía había sido obligada a cambiar de nombre en 1942 por las sanciones del régimen de Manuel Prado a capitales del Eje durante la Segunda Guerra. Bajo el nuevo nombre de Banco de Crédito, el antes llamado Banco Italiano, se hallaba en aquel momento en una fase de expansión en las provincias del país. Su administrador en Ayacucho, Cánepa Schenone, vivía sólo en el Hotel Colonial, en el centro de la ciudad, habiéndose separado de su esposa hacía un año. Su lavandera, Carmen Arriarán Acosta, tía de Augusta García Platas, le recomendó que contratara a García Platas como mucama. Cuando supo que estaba enferma, Canepa Schenone vino a verla y trató de consolarla diciendo, “cholita, no te preocupes, te voy a mandar un médico para que te vea.” Además de traer al doctor Denegri, Cánepa Schenone pagó el transporte en automóvil al hospital, un cuarto privado para García Platas, la cuenta del doctor Denegri y, al fin y al cabo, el sepelio de la joven, más de 230 soles en total (Instructiva…, 12 feb. 1946INSTRUCTIVA… Instructiva ante el juez y declaración de Santiago Cánepa Schenone. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 12 feb. 1946.; 1 abr. 1946INSTRUCTIVA… Instructiva ante el juez y declaración de Santiago Cánepa Schenone. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 abr. 1946.).

Dos mujeres esperaron en el hospital mientras el doctor Denegri operaba a García Platas, Angélica Cárdenas Figueroa, su co-inquilina, y María Cárdenas de Vega, su vecina. Cuando terminó la operación, cerca de las 18h30, ambas volvieron a casa de García Platas, donde se encontraron con la partera Carmela Fernández Ponce. Airadas, le llamaron la atención, pues “con mucha desesperación le estuvieron esperando, ¿y por qué no vino usted?” Culpaban a su demora por la hospitalización de su amiga y vecina, mientras que la partera se defendía diciendo que había estado atendiendo a otra paciente. Según Fernández Ponce, García Platas se veía débil y delgada cuando la vio esa mañana, “hueso y pellejo,” pero no encontró en ella nada que presagiara los sucesos posteriores. Le había dado una inyección de aceite alcanforado, además de un enema de manzanilla con agua oxigenada para aliviarle la incomodidad que sentía. Fernández Ponce se había dado cuenta de que la joven estaba encinta, y juzgó que la molestia de García Platas era “algo pasajero,” debido a la caída que decía haber sufrido en su trabajo (Manifestación…, 31 ene. 1946bMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Carmela Fernández Ponce. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946b.; 1 feb. 1946bMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Carmela Fernández Ponce. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946b.).

La prima de Augusta García Platas, Alicia Loayza Platas, fue la primera de su familia en saber de la hospitalización, gracias al chofer que llevó a la enferma al hospital, quien trabajaba para la misma familia que Loayza Platas. Ella y su tía, Carmen Arriarán Acosta fueron a ver a García Platas al día siguiente, el 18 de enero. La madre superiora, Bernardina Pantoja, les confió que se trataba de un aborto. Arriarán Acosta le preguntó directamente a García Platas, “hijita, ¿qué es lo que has hecho, o has tomado algún brebaje?” y esta le dijo que la partera Carmela Fernández Ponce le había puesto una inyección por 45 soles, y que, efectivamente, había abortado (Declaración…, 1 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Carmen Arriarán Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946.; 19 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Carmen Arriarán Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 19 feb. 1946.; Manifestación…, 1 feb. 1946aMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Alicia Loayza Platas. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946a.). García Platas nunca especificó si la partera había inducido el aborto. Después de todo, la inyección de aceite alcanforado había sido para controlar la infección. Era uno de los pocos remedios usados frecuentemente, pues los antibióticos aún no eran de uso común en Ayacucho, aunque su uso se haría común en la siguiente década (Perú, 1962PERÚ. Instituto Nacional de Planificación. Plan nacional de desarrollo económico y social, 1962-1971. Lima: INP. 1962.). García Platas tampoco dio el nombre del padre. En ese momento se encontraba sumamente adolorida y atemorizada, diciendo que “le quemaba el vientre y que tenía nauseas, que se iba a morir” (Declaración…, 27 mar. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Isabel Mayorga, trabajadora del Hospital San Juan de Dios. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 27 mar. 1946.). Lo único que el personal del hospital pudo hacer fue tratar de controlar la infección con más aceite alcanforado inyectable y el dolor con bolsas de agua fría. La ambigüedad de la confesión de su aborto en esas circunstancias, en que el padecimiento físico se mezclaba con el miedo a la muerte y la vergüenza, es harto comprensible.

La vecina María Cárdenas de Vega también vino a visitar a García Platas ese día, “pues estaba cada vez más intrigada,” pero, no siendo parte de la familia, “nadie quería decirle la verdad.” Frustrada pero aún interesada, fue ella quien dio voz a la sospecha de que Santiago Cánepa Schenone era el padre de la criatura. Mientras acompañaba a Carmen Arriarán Acosta en la triste tarea de comprar un ataúd, le preguntó insinuantemente “¿por qué el interés del señor Cánepa?” Otras circunstancias alimentaban sus sospechas. Su hija Justina había oído un rumor de que Cánepa Schenone acosaba a García Platas “para que se comprometiera con él” desde antes de que ella empezara a trabajar para él (Reporte…, 26 nov. 1946bREPORTE… Reporte del fiscal Pino. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946b.). Además, Cárdenas de Vega fue testigo del intercambio acalorado entre Cánepa Schenone y la co-inquilina Cárdenas Figueroa cuando vieron lo grave que se encontraba García Platas. El primero le ordenó a la segunda que vaya a buscar ayuda médica, a lo cual la segunda contestó sécamente “usted mismo vaya. Yo no puedo ir.” En ese momento, Cárdenas de Vega “pensó sobre algo sospechoso. No era posible suponer que una sirvienta como [Cárdenas Figueroa] lo tratase o contestase con aspereza a un señor como el señor Cánepa.” Tanta familiaridad entre Cánepa Schenone y el círculo doméstico de García Platas indicaba que eran más que patrón y sirvienta. Las autoridades vieron este testimonio con considerable beneplácito, y agregaron que “el personal del juzgado deja constancia de que la declarante, por la naturalidad [con que habla], ha declarado la verdad, tanto más porque manifiesta que es una mujer recta y de conciencia limpia y no tiene por qué decir o faltar a la verdad y solo tiene interés en que se descubra la realidad” (Manifestación…, 9 feb. 1946MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de María Cárdenas de Vega. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 9 feb. 1946.).

La policía se mostró agradecida por la pista, de débiles cimientos, sobre la relación íntima entre García Platas y Cánepa Schenone, pues buscaba no solo a la causante directa del aborto, sino también al autor intelectual del mismo. Santiago Cánepa Schenone, adinerado y soltero, tenía el perfíl ideal para ser acusado como instigador, pues tenía mucho que perder volviéndose padre del hijo de una mujer con quien no estaba casado. En cuanto a la autora directa, las autoridades no tenían mejor candidata que la partera Carmela Fernández Ponce.

Acusaciones y réplicas

A pesar de que ambos, Cánepa Schenone y Fernández Ponce, fueron acusados simultáneamente, solo la última fue encarcelada mientras duraba la investigación. El caso llegó rápidamente a interesar al público. Después de todo, escribiría el fiscal Alarcón, nunca se había investigado un aborto en su distrito en su carrera de más de treinta años, crimen “que en otras ciudades del extranjero, y tal vez del Perú, es moneda corriente en la vida moderna” (Reporte…, 26 nov. 1946aREPORTE… Reporte del fiscal Alarcón. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946a.). Efectivamente, el aborto clandestino se había vuelto un tema candente en círculos médicos peruanos desde mediados de 1920. En 1924, se había legalizado el aborto terapéutico, definido como uno practicado por un médico con el consentimiento de una mujer, de no haber otra manera de evitarle la muerte o una lesión grave (Perú, 1924PERÚ. Código penal. Lima: Gobierno del Perú. 1924., libro 2, sección 1, art. 163). Desde entonces, el conservadurismo del gremio médico se había vuelto más notorio. Por un lado, los médicos temían que fuera a aumentar la demanda de servicios de aborto, sobrepasando la oferta del personal médico, y creando las condiciones para el surgimiento de un lucrativo mercado negro en el que la participación de empíricos sería inevitable. Por otro lado, los médicos sospechaban que la legalización del aborto terapéutico llevaría a un mayor libertinaje sexual, al romperse la relación entre el sexo y la prole (Fosalba y Muro, 1929FOSALBA Y MURO, Daniel. La excusa absolutoria del aborto científico. Tesis (Licenciatura) – Facultad de Medicina de San Fernando, Lima. 1929.; Escudero Villar, 1930ESCUDERO VILLAR, Juan. Contribución al estudio del aborto. Tesis (Licenciatura) – Facultad de Medicina de San Fernando, Lima. 1930.; Busalleu, 1938BUSALLEU, Alejandro. Lección inaugural del curso de obstetricia. Anales de la Facultad de Medicina de la Universidad de San Marcos, v.21, n.2, p.225-236. 1938.).

Estos debates a nivel nacional empezaron a tener ecos en Ayacucho con la publicidad que rodeaba al caso. A pesar de lo alto del analfabetismo en barrios periféricos como Carmen Alto, Belén o Magdalena, habían lectores entre el grupo de empleados públicos, maestros y artesanos. Para ellos, habían varios diarios disponibles, como El Poccra, Antara, Crisol, 40, y Cahuide, todos de tendencia Aprista. La pobre, escandalosa y confusa cobertura del caso por parte de El Poccra se abrió con una nota denunciando que “la brutal teoria de Malthus se va poniendo en práctica de manera inescrupulosa y criminal. Entonces, la profilaxia preventiva que se pone en juego para defender el capital humano resulta un cuento de viejas al lado del peligro social que se nos cierne, nos aseguran los datos con pertinacia insospechada, para conjurar el cual no hay profilaxia que valga, puesto que se trata, nada menos, de la extirpación del germen humano por manos humanas. Los datos que tenemos envuelven a cierta mujer, versada en la materia y autora ya de varias hazañas, que actúa – se dice – bajo la dirección técnica de un profesional. ¿Quién es ese profesional, y quién aquella mujer?” (El Poccra, 31 ene. 1946EL POCCRA. El Poccra. Sección Baturrillo, p.3-4. 31 ene. 1946.).

La más castigada por la investigación, Carmela Fernández Ponce, de 43 años de edad, aducía haber estudiado dos años en la Escuela de Obstetrices del Hospital de Maternidad de Lima, y suplementaba su haber con trabajos ocasionales de costura para mantener a sus cinco hijos. En breve, obtuvo la ayuda del abogado Salvador Bravo Bornas, conocido miembro del Partido Constitucional, partidarios regionales del Leguiísmo que remozó la ciudad. Partera desde hacía mas de veinte años, Fernández Ponce defendió su decisión de administrar un enema a García Platas pues sabía que el embarazo podía llevar al estreñimiento. Negó que un aborto pudiera causarse de ese modo, ya que estos se llevan a cabo solamente con “sondas y toques vaginales que se deben hacer en la clínica.” Señaló que el doctor Denegri pudo haber causado la hemorragia al retirar la placenta durante la operación. En su testimonio, el doctor Denegri había dicho que la placenta se hallaba infectada, y estimó que el aborto se había producido siete u ocho horas antes. Fernández Ponce negó que una infección así pudiera haberse producido en tan poco tiempo, y sugería que alguien más había operado a García Platas. Pero no se podía determinar quien había sido tal persona pues, según la partera, Cánepa Schenone había sobornado a todos los testigos. En otras palabras, al tratar de despejar la atención vertida sobre ella, Fernández Ponce culpaba al doctor Denegri, a Cánepa Schenone, y a un abortista desconocido (Ponce, 4 feb. 1946PONCE, Carmela Fernández. Carta al juez. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 4 feb. 1946.; 30 abr. 1946PONCE, Carmela Fernández. Carta al juez. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 30 abr. 1946.).

Una parte de la desesperada estrategia de la partera tenía asidero en el conocimiento de la época. La incubación de una infección fulminante en tan solo ocho horas, como la que aquejó a García Platas, era difícil de demostrar. El doctor Denegri fue el primero en admitir que su estimación podía ser modificada con mejor evidencia pues “en la medicina las conclusiones no siempre son instantáneas, por cuanto no se trata de una ciencia exacta” (Manifestación…, 22 jul. 1946MANIFESTACIÓN… Manifestación del doctor José Víctor Denegri Aspauza. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 22 jul. 1946.). En el entretiempo, la policía consideró la hipótesis de que García Platas había sufrido los efectos de alguna sustancia abortiva, tras encontrar la jeringa usada por la partera Fernández Ponce y en casa de la joven, un frasco con píldoras fabricadas “posiblemente con tóxicos, yerbas como orégano, etc.” (Reporte…, 1 feb. 1946REPORTE… Reporte policial. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946.).

El frasco en cuestión era de Reglovar, una hormona femenina recetada para el “tratamiento racional de la insuficiencia ovárica.” La policía local, incapaz de determinar la función de dicho medicamento, había mandado muestras a Lima. El Laboratorio de Técnica Policial de la capital determinó que “esta sustancia se usa mucho en América, como estimulante de las contracciones uterinas, siendo un secedáneo del cornezuelo de centeno; algunas veces se usa también como un abortivo.” Pero no pudo confirmar que la droga fuera usada con ese fin, “ya que son muchas las razones que pueden guiar a un profesional a prescribir este preparado.” El mismo reporte confirmó que el contenido de la jeringa de la partera era aceite alcanforado, para combatir infecciones, y no un abortivo (Reporte…, 25 abr. 1946REPORTE… Reporte del químico Abraham Rubio, Laboratorio de Técnica Policial. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 25 abr. 1946.).

La hipótesis del uso de alguna sustancia abortiva sufrió otro revés con el testimonio por escrito del distinguido médico Guillermo Fernández Dávila (1926)FERNÁNDEZ DÁVILA, Guillermo. El delito de aborto. Lima: Lux. 1926., profesor de la Facultad de Medicina de Lima y uno de los mas acérrimos críticos de la práctica del aborto clandestino. Que alguien con el prestigio de Fernández Dávila se haya interesado en la defensa de la partera ayacuchana es un índice de lo bien conectado que estaba su abogado en las redes de poder médico en Lima. El doctor Fernández Dávila opinó que las sustancias abortivas ingeribles eran generalmente ineficaces y que, además, rara vez causaban septicemias como la que mató a García Platas. Al igual que el doctor Denegri, el doctor Fernández Dávila manifestó que la infección fue producto de la retención de la placenta tras una operación previa. Mas aún, el doctor Fernández Dávila (5 jul. 1946) absolvió a la partera categóricamente, diciendo que “la señora práctica no intervino en la maniobra de aborto criminal que desencadenó todo el cuadro y llevó a la paciente a la muerte.” La razón principal de su juicio era que, para que la septicemia ocurriera el 17 de enero, la infección debió ocurrir días antes, no horas antes. No habían testigos de que Carmela Fernández Ponce hubiese tratado a Augusta García Platas días antes. Solo habían testigos del tratamiento de Fernández Ponce el día en que García Platas enfermó gravemente.

Mientras Fernández Ponce esperaba el desenlace del proceso en la cárcel, Cánepa Schenone se enfrentaba a ataques ad hominem de la corte. El juez del Segundo Juzgado de Huamanga, José Anchorena Huguet, calificó sus relaciones con García Platas como “sumamente íntimas.” No tenía sentido que pagara a una sirvienta mujer cuando podía pagar a algún empleado del hotel donde vivía para limpiar su habitación. Tampoco que dejara que una mujer cuidara sus gallos de pelea, cuando son los hombres quienes “entienden mejor de estos menesteres.” Era obvio, para el juez, que Cánepa Schenone era “el seductor” que instigó la idea del aborto y brindó el dinero para hacerlo, pues tener un hijo con una mujer soltera “comprometía su condición de hombre respetable ante la sociedad.” En opinión del juez, era deber del juzgado reivindicar a todos aquellos que temían testificar contra “un hombre grande” como Cánepa Schenone. Su pago del sepelio de García Platas no era producto de la generosidad, sino de su deseo de minimizar el escándalo, “antes de que trascendiera al público el crimen que se había cometido” (Reporte…, 12 jul. 1946REPORTE… Reporte del juez José Anchorena Huguet. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 12 jul. 1946.).

Con argumentos aún más enclenques despotricó el juez Anchorena Huguet contra la partera Fernández Ponce, citando los chismes difundidos por El Poccra como evidencia de su actividad como abortista, agregando que “la opinión pública casi nunca se equivoca.” La falta de conocimiento no fue obstáculo para su vaga conclusión de que Fernández Ponce había “maniobrado en forma que ellas [las parteras] saben.” Además de ningunear el testimonio del doctor Fernández Dávila, lo cual al menos estaba basado en la falta de familiaridad con la evidencia del médico limeño, el juez arremetió contra el reporte del Laboratorio de Técnica Policial, insistiendo que la jeringa de la partera si contenía una sustancia abortiva (Reporte…, 12 jul. 1946REPORTE… Reporte del juez José Anchorena Huguet. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 12 jul. 1946.).

Lo que era ya una caricatura perversa de la justicia, se volvió cruel con la decisión del fiscal Pino, adscrito al Segundo Juzgado, de denunciar al doctor Denegri por obstrucción de la autoridad judicial ya que, “entre dos deberes igualmente sagrados, tenía [el doctor Denegri] que decidirse por aquel cuyo cumplimiento era más doloroso, y este era avisar al capitán Morales el pronóstico reservado [de la paciente], y darle facilidades para interrogar a la agraviada; y el otro era hacer lo que hizo, cuidar la salud de su enferma y evitarle las emociones que habrían tenido que sacudirla al ser interrogada. Pero se decidió por el menos doloroso” (Reporte…, 26 nov. 1946bREPORTE… Reporte del fiscal Pino. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946b.).

Tras meses de deliberaciones, el fiscal pidió finalmente dos años de prisión para Cánepa Schenone por aborto, y dos para Fernández Ponce por aborto y ejercicio ilegal de la medicina, además de una reparación civil de cada uno de 1.500 soles para la familia de García Platas. Para Denegri, por delito contra la administración de la justicia, el fiscal pidió el pago de una multa de trecientos soles y una reparación civil de cien soles para la familia de García Platas (Reporte…, 26 nov. 1946aREPORTE… Reporte del fiscal Alarcón. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946a.). A pesar de que el fiscal ordenó la captura de Cánepa Schenone, no hay indicio de que esto haya ocurrido. Es más, la sentencia dada en enero de 1947 no menciona a este en lo absoluto. La misma sentencia absolvió a Denegri y rebajó a solo mil soles la multa que debía Fernández Ponce, notando que ella no tenía antecedentes penales y que “en su conducta familiar revela nobles sentimientos” (Lectura…, 16 ene. 1947LECTURA… Lectura de sentencia. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 16 ene. 1947.). Por suerte, obtuvo su libertad en julio de 1947, debido a la fragilidad de su salud y a la recomendación del alcaide de la Carcel Nueva de Ayacucho, quien escribió que la partera “ha sabido observar conducta intachable” (Alcaide…, 14 jun. 1947ALCAIDE… Alcaide Alejandrino Guerra. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 14 jun. 1947.; Réplica…, 4 jul. 1947RÉPLICA… Réplica del Juzgado. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 4 jul. 1947.). Así se puso coto a un accidentado proceso, cuyo resultado bien pudo haber privado de su libertad a una incocente.

Las falencias del proceso se debían, parcialmente, a carencias materiales. El fiscal Alarcón reconoció que un laboratorio mejor equipado podría haber producido mejor evidencia forense y aprovechó la ocasión para abogar a favor “de que se se establezca la policía judicial, que según el art. 59 del CPP [Código Penal del Perú] existe en el Perú en la letra escrita de la ley” (Reporte…, 26 nov. 1946aREPORTE… Reporte del fiscal Alarcón. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946a.). La desactivación de la división de investigaciones de la policía había sido un resultado reciente de la presión de legisladores apristas (Quiróz, 2013QUIRÓZ, Alfonso. Historia de la corrupción en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 2013., p.348). Tal cambio había sido ventajoso para las operaciones clandestinas del Apra durante el gobierno de Bustamante y Rivero, pero, como vemos, tuvo repercusiones nocivas en otras áreas de la administración de la justicia.

Carencias materiales aparte, sin embargo, el proceso también revela incompetencia y prejuicios groseros por parte de jueces y fiscales, que no hacían sino cementar la imagen del poder judicial de Ayacucho como un “festival de tinterillos” (Heilman, 2010HEILMAN, Jaymie. Before the Shining Path: politics in rural Ayacucho, 1985-1980. Stanford: Stanford University Press. 2010., p.114). Tales defectos se agregaban a otros ya bien estudiados por otros expertos en el Perú del siglo XX, como la falta de acceso a las cortes, demoras en los procesos, y corrupción (Cooper, 1975COOPER, H.H.A. Medico-legal problems in Peru. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, v.19, n.2, p.191-208. 1975.; Ratliff, Buscaglia, 1997RATLIFF, William; BUSCAGLIA, Edgardo. Judicial reform: the neglected priority in Latin America. Annals of the American Academy of Political and Social Science, v.550, p.59-71. 1997.; Whipple, 2013WHIPPLE, Pablo. Carencias materiales, respetabilidad y prácticas judiciales en Perú durante los inicios de la República. Historia Crítica, v.49, p.55-79. 2013.). Sin embargo, una forma complementaria de interpretar la severidad con que se trató a los acusados y la proclividad por prestar atención a evidencia inculpatoria de mala calidad es como respuesta, vehemente e ineficaz, al fenómeno que varios personajes en esta tragedia veían como causa de fondo en la muerte de Augusta García Platas: el abandono.

Consideraciones finales

La muerte de Augusta García Platas reforzaba un argumento ya popular entre expertos médicos peruanos de mediados del siglo XX: quienes abandonan a los jóvenes los ponen en peligro y a la vez crean las condiciones que convierten a inocentes en delincuentes (Salcedo, 1944SALCEDO, Manuel. Infancia abandonada en peligro y peligrosa. Boletín del Departamento de Protección Materno Infantil, v.4, n.15-16, p.11-32. 1944.). No era de olvidarse que García Platas había cometido un crimen al abortar, según el Código Penal de 1924, además de haber sido una víctima de esa acción. ¿De quién había sido la responsabilidad de velar por el bien de la adolescente? Desde el inicio de las investigaciones, los testigos y autoridades judiciales enfatizaron la condición de García Platas como una menor de edad que había sido abadonada por quienes debieron protejerla y guiarla: sus familiares. Todos los que le debían protección, sin embargo, trataron de explicar cómo la culpa del desenlace fatal no era suya.

La vecina de Augusta García Platas, María Cárdenas de Vega, la conocía desde 1944, pues la joven iba a la escuela con su hija Justina. Justina Vega incluso invitó a su amiga a una fiesta familiar en casa. Cárdenas de Vega no aprobó tal invitación, pues “no era posible que una niña menor de edad, pues solo tenia 16 años aproximadamante, estuviese en una fiesta de adultos.” Desde entonces, sin embargo, Cárdenas de Vega “la llegó a estimar” pues estaba “sola, abandonada por su padre” (Declaración…, 9 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de María Cárdenas de Vega. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 9 feb. 1946.). Efectivamente, coincidía la co-inquilina Angélica Cárdenas Figueroa, los únicos ingresos de García Platas provenían de su trabajo como empleada doméstica, y que su padre en Huanta “no le mandaba nada” (Manifestación…, 31 ene. 1946aMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Angélica Cárdenas Figueroa. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946a.).

Tal padre, Augusto García Franco, administraba la Farmacia Carrión en Huanta, la segunda ciudad más grande del norte del departamento. Gracias a la carretera que unía desde 1924 Huanta y Ayacucho, el tránsito de personas se había vuelto cuestión de horas. Augusta García Platas se movía con fluidez entre las dos ciudades y, a fines de 1944, quedó embarazada de Angel Limaco en la ciudad de Ayacucho. No habría sido esto un suceso usual en el departamento de Ayacucho pues, de las 74.311 mujeres que dieron a luz en 1940, solo 73 tenían 17 años (Perú, 1944PERÚ. Censo nacional de población y ocupación levantado el 9 de junio de 1940. Lima: Gobierno del Perú. 1944., p.112). El padre de García Platas, sin embargo, estuvo de acuerdo en dejar a los jóvenes viviendo en Ayacucho “corriendo por cuenta de [Limaco] el cuidado de su hija, mientras se realizase el matrimonio propuesto” (Declaración…, 22 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Augusto García Franco. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 22 feb. 1946.). Con tal entendimiento, García Franco volvió a sus negocios en Huanta.

La vida doméstica de la pareja fue relativamente tranquila por algunos meses. Incluso contrataron como cocinera a Angélica Cárdenas Figueroa, quien luego se volvería la co-inquilina de García Platas. La hija de García Platas y Limaco nació en Mayo de 1945, pero murió en Julio. Pocos meses después, Limaco adujo que, como su difunta hija había nacido “lisiada,” con un labio leporino que le impedía amamantar, era probable que “uno de los dos podía estar enfermo.” No deseando tener mas hijos con García Platas, Limaco abandonó la casa que compartían. Cuando García Platas le informó a su padre de lo transcurrido, este “notó tranquilidad en su referida hija,” más aún porque ella le dijo que había encontrado trabajo como “dama de compañía de una señorita.” Desde entonces, García Platas vivió independientemente en Ayacucho. Su padre, sin embargo, enfatizó los lazos robustos que la unían a su familia en Huanta. Admitió que había sido él quien le proporcionó las pastillas de Reglovar “para atenuar los dolores y la metrorragia” que su hija sentía durante su periodo menstrual. Recalcó, además, que “nunca por nunca le hubiese dado abortivos a su hija, ya sea para si u otra persona,” y que, es más, ella “jamás se hubiera permitido hacerle una insinuación en sentido antedicho” pues sentía “mucho respeto y miedo” hacia el (Declaración…, 22 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Augusto García Franco. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 22 feb. 1946.).

En el mismo reporte que fustigaba a Santiago Cánepa Schenone como seductor de mujeres, el Juez José Anchorena Huguet responsabilizaba por el fatal desenlace al padre que no se preocupó por el cuidado moral de su hija, a pesar de ser un “farmaceutico diplomado con buena renta” (Reporte…, 12 jul. 1946REPORTE… Reporte del juez José Anchorena Huguet. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 12 jul. 1946.). Las tías de García Platas también merecían parte de la culpa, según el juez, por su indiferencia ante las señales de que su sobrina iba por un mal camino. Efectivamente, según sus tías, García Platas era “una muchacha inquieta que andaba de fiesta en fiesta.” Fue en pos de que “se formalizara” que su tía Carmen Arriarán Acosta le encontró un empleo con Cánepa Schenone (Declaración…, 18 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Ubaldina Platas Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 18 feb. 1946.; 19 feb. 1946DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Carmen Arriarán Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 19 feb. 1946.). Aproximadamente cinco mil personas, de la población total de más de 414 mil del departamento de Ayacucho, trabajaban como empleados domésticos en 1940. De ellos, sin embargo, solo 617 eran, como Augusta García Platas, mujeres entre 15 y 19 años (Perú, 1944PERÚ. Censo nacional de población y ocupación levantado el 9 de junio de 1940. Lima: Gobierno del Perú. 1944., p.3, 394). Es decir, no era una ocupación usual para su grupo demográfico. La insistencia de sus tías para que tomara dicho empleo era indicativa de su interés por que su sobrina adoptara mejores hábitos.

Según testigos, sin embargo, la disciplina laboral de García Platas dejaba que desear. La vecina Angélica Cárdenas Figueroa recordaba verla “en la calle de paseo en horas de trabajo, y cuando le llamaba la atención, le contestaba que su patrón no estaba en casa” (Manifestación…, 31 ene. 1946aMANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Angélica Cárdenas Figueroa. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946a.). Su empleador, Cánepa Schenone, mencionó sus tardanzas e incluso que “han habido casos en que Augusta desaparecía llevándose las llaves del cuarto.” A pesar de esto, en vista de la situación de abandono en que se encontró el día que enfermó gravemente, Cánepa Schenone afirmó que la había ayudado pues era su “obligación de patrón acudir a calmar el dolor y las necesidades de los empleados, movido por el sentimiento de piedad” (Manifestación…, 24 jul. 1946MANIFESTACIÓN… Manifestación de Santiago Cánepa Schenone. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 24 jul. 1946.).

Los sucesos de este caso nos plantean un dilema acerca de los jóvenes y los riesgos a su salud y a su integridad física y moral. Por un lado, insistía el Poder Judicial, el trabajo doméstico incrementaba las posibilidades de que la joven fuera a convertirse en víctima de los bajos instintos de un hombre. De hecho, existía una fuerte corriente intelectual conservadora en América Latina de mediados del siglo XX que presentaba todo trabajo de la mujer fuera de su hogar como algo fuera de lugar, que deformaba su carácter y la exponía al peligro (Guy, 2000GUY, Donna. White slavery and mothers alive and dead: the troubled meeting of sex, gender, public health and progress in Latin America. Lincoln: University of Nebraska Press. 2000.; O’Phelan, Zegarra, 2006O’PHELAN, Scarlett; ZEGARRA, Margarita (Org.). Mujeres, familia y sociedad en la historia de América Latina, siglos XVIII al XXI. Lima: Cendoc-Mujer. 2006.). Por otro lado, está la insistencia de la familia de García Platas de que trabajara, no tanto porque necesitara dinero, sino porque, según su parecer, el trabajo dignificaba y disciplinaba a la persona. Además, es importante considerar cómo el permiso que el padre de García Platas le dió para vivir con un hombre sin estar casada y para, luego, vivir sola, enfatizan la importancia que tenía para él y otros padres la independencia como prueba de carácter y no necesariamente como algo sexualmente vergonzoso o que pondría a sus hijos en peligro. El énfasis en la vida independiente de una pareja antes de casarse tiene fundamento adicional en la costumbre andina del servinacuy, que pone a prueba a las parejas antes de que estas reciban la venia comunitaria a través de un matrimonio formal (Ortiz Rescaniere, 1993ORTIZ RESCANIERE, Alejandro. La pareja y el mito: estudios sobre las concepciones de la persona y de la pareja en los Andes. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 1993.; Villavicencio, 1942VILLAVICENCIO, Victor. La vida sexual del indígena peruano. Lima: Barrantes Castro. 1942.). Efectivamente, el padre de García Platas tenía entendido que su hija y Angel Limaco tenían pensado casarse, lo que determinó que el padre diera su permiso para que los jóvenes vivieran juntos. Se vuelve aún más compleja la historia si consideramos cómo la curiosidad y el gusto por experimentar placeres distintos por parte de Augusta García Platas la podían llevar, como a otros adolescentes, a descontar los riesgos a su salud que conllevaban sus decisiones. En otras palabras, lo que para unos era un caso de abandono, era para otros una parte necesaria de crecer, y para aún otros la ocasión para disfrutar de la vida como joven independiente. Habían riesgos y oportunidades en cada una de estas situaciones.

Este caso también deja en evidencia la importancia de ciertos factores sociales que dieron lugar a situaciones injustas. La partera Carmela Fernández Ponce perdió su libertad porque el juzgado desestimó evidencia exculpatoria a la vez que jamás impuso un solo día de cárcel a Santiago Cánepa Schenone, a pesar de haber sido igualmente acusado. La violencia estructural, en forma de tratamiento más severo para el pobre, fue una constante a lo largo del proceso. Además, la muerte de Augusta García Platas fue una de tantas tragedias que, a través de toda América Latina, llegaría a cementar la noción médica de que previniendo embarazos no deseados, a través del uso de métodos de planificación familiar, se reduciría el número de abortos y, por ende, se mejoraría la salud de la mujer en la región. Augusta García Platas podría no ser adinerada, pero iba a la escuela y tenía algo de apoyo material de su familia. El hecho de que una joven de ciertos recursos sufriera este fin indicaría al emergente grupo de defensores de la planificación familiar que un embarazo no deseado podía ocurrirle a cualquier mujer.

Sin embargo, a mediados del siglo XX, y aún en nuestros días, seguirían existiendo quienes veían en el aborto un problema que no afectaba a todos por igual: un problema fundamentalmente de abandono de los jóvenes, sobre todo de mujeres jóvenes, por parte de los adultos que les debían protección y guía. Este es el caso de la Iglesia católica en el Perú, que condenó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenalizó las relaciones sexuales entre adolescentes entre 14 y 18 años (Perú, 2012PERÚ. Tribunal Constitucional. Proceso de inconstitucionalidad: 10.609 ciudadanos contra el Congreso de la República. Lima. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00008-2012-AI.pdf. Acceso en: 29 feb. 2016. 2012.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013...
). Quienes defendieron la sentencia lo hicieron basándose en el reconocimiento pragmático de que los adolescentes tienen relaciones sexuales, y que la penalización de estas solo consigue alienar a los jóvenes de recursos médicos y psicológicos que podrían ayudarlos a vivir una sexualidad más edificante a la vez que prevenir el embarazo adolescente y las infecciones transmisibles sexualmente, incluyendo el VIH/Sida (UNFPA, 2012UNFPA. United Nations Fund for Population Activities. Informe amicus curiae al Tribunal Constitucional del Perú. Lima: UNFPA. 2012.). La Comisión Episcopal de Familia, Infancia y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Peruana discrepa. Su presidente, monseñor José Antonio Eguren teme que la decisión del TC avale “las bajas pasiones” entre adolescentes y produzcan “más madres solteras e hijos sin padre que por el abandono caigan en la delincuencia y en todas las degradaciones morales y sociales posibles” (Eguren Anselmi, 2012EGUREN ANSELMI, José Antonio. Nota informativa sobre la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones sexuales de adolescentes. Piura: Arzobispado de Piura. 2012., p.2).

La posición de la Iglesia católica no incluye una autocrítica sobre su tratamiento, a lo largo de décadas, de la sexualidad como algo vergonzoso. Sin embargo, vale la pena considerar su alarma frente a la posibilidad de que el Estado, con esta medida, deje de brindar protección a una población vulnerable en aras de permitir mayores libertades individuales, abriendo así más las puertas al abuso e injusticias que en el pasado le costaron la vida a Augusta García Platas. Desde este punto de vista, el aumento del uso de anticonceptivos podría bien prevenir daños a la salud de los individuos, pero no por eso dejaría de ser un remedio parcial a un problema moral y social de mayores dimensiones.

REFERENCIAS

  • ALCAIDE… Alcaide Alejandrino Guerra. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 14 jun. 1947.
  • BEAUVOIR, Simone de. The second sex New York: Alfred Knopf. 1949.
  • BRISSEAU, Jeanine. Le rôle du camion dans les relations ville-campagne dans la région du Cuzco (Pérou). Cahiers d’Outre-Mer, v.25, n.97, p.27-56. 1972.
  • BUSALLEU, Alejandro. Lección inaugural del curso de obstetricia. Anales de la Facultad de Medicina de la Universidad de San Marcos, v.21, n.2, p.225-236. 1938.
  • CONTRERAS, Jesús. Los arrieros de Carmen Alto: notas sobre la articulación económica en la región de Ayacucho. Boletín Americanista, v.29, n.37, p.49-72. 1987.
  • COOPER, H.H.A. Medico-legal problems in Peru. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, v.19, n.2, p.191-208. 1975.
  • CORVALAN, Hugo. The abortion epidemic. In: Potts, Malcolm; Pouru, Bhiwandiwala (Org.). Birth control: an international assessment. Lancaster: MTP Press. p.201-214. 1979.
  • COTLER, Julio. Clases, Estado y nación en el Perú Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 1978.
  • CUETO, Marcos. Social medicine and “leprosy” in the Peruvian Amazon. The Americas, v.61, n.1, p.55-80. 2004.
  • DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Isabel Mayorga, trabajadora del Hospital San Juan de Dios. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 27 mar. 1946.
  • DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Augusto García Franco. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 22 feb. 1946.
  • DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Carmen Arriarán Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 19 feb. 1946.
  • DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Ubaldina Platas Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 18 feb. 1946.
  • DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de María Cárdenas de Vega. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 9 feb. 1946.
  • DECLARACIÓN… Declaración ante el juez de Carmen Arriarán Acosta. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946.
  • DEGREGORI, Carlos Iván. Ayacucho, raíces de una crisis Ayacucho: Instituto de Estudios Regionales Jose María Arguedas. 1986.
  • DEL CAMPO PEIRANO, Andrea. La nación en peligro: el debate médico sobre el aborto en Chile en la década de 1930. In: Zárate, María Soledad (Org.). Por la salud del cuerpo: historia y políticas sanitarias en Chile. Santiago: Universidad Alberto Hurtado. p.131-188. 2008.
  • DRINOT, Paulo. Creole anti-communism: labor, the Peruvian Communist Party, and Apra, 1930-1934. Hispanic American Historical Review, v.92, n.4, p.703-736. 2012.
  • DUFFIN, Jacalyn. The death of Sarah Lovell and the constrained feminism of Emily Stowe. Canadian Medical Association Journal, v.146, n.6, p.881-888. 1992.
  • EGUREN ANSELMI, José Antonio. Nota informativa sobre la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones sexuales de adolescentes Piura: Arzobispado de Piura. 2012.
  • EL POCCRA. El Poccra Sección Baturrillo, p.3-4. 31 ene. 1946.
  • ESCUDERO VILLAR, Juan. Contribución al estudio del aborto Tesis (Licenciatura) – Facultad de Medicina de San Fernando, Lima. 1930.
  • FELITTI, Karina. La revolución de la píldora: sexualidad y política en los sesenta. Buenos Aires: Edhasa. 2012.
  • FERNÁNDEZ DÁVILA, Guillermo. Carta a Salvador Bravo Bornas. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 5 jul. 1946.
  • FERNÁNDEZ DÁVILA, Guillermo. El delito de aborto Lima: Lux. 1926.
  • FEW, Martha. Women who live evil lives: gender, religion and the politics of power in colonial Guatemala. Austin: University of Texas Press. 2002.
  • FOSALBA Y MURO, Daniel. La excusa absolutoria del aborto científico Tesis (Licenciatura) – Facultad de Medicina de San Fernando, Lima. 1929.
  • GLAVE, Luis Miguel; URRUTIA, Jaime. Radicalismo político en elites regionales: Ayacucho 1930-1956. Debate Agrario, v.31, p.1-37. 2000.
  • GONZÁLEZ, Enrique; GUTIÉRREZ, Yuri; URRUTIA, Jaime. La ciudad de Huamanga: espacio, historia y cultura. Ayacucho: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. 1995.
  • GUY, Donna. White slavery and mothers alive and dead: the troubled meeting of sex, gender, public health and progress in Latin America. Lincoln: University of Nebraska Press. 2000.
  • HEILMAN, Jaymie. Before the Shining Path: politics in rural Ayacucho, 1985-1980. Stanford: Stanford University Press. 2010.
  • INFORME… Informe del doctor José Victor Denegri. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946.
  • INSTRUCTIVA… Instructiva ante el juez y declaración de Santiago Cánepa Schenone. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 abr. 1946.
  • INSTRUCTIVA… Instructiva ante el juez y declaración de Santiago Cánepa Schenone. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 12 feb. 1946.
  • JENSEN, Joan. The death of Rosa: sexuality in rural America. Agricultural History, v.67, n.4, p.1-12. 1993.
  • KAPSOLI, Wilfredo; REÁTEGUI, Wilson. El campesinado peruano, 1919-1930 Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 1972.
  • KLAREN, Peter. Peru: society and nationhood in the Andes. New York: Oxford. 2000.
  • KUCZYNSKI GODARD, Maxime. Estudios médico-sociales en Ayacucho Lima: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 1946.
  • LECTURA… Lectura de sentencia. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 16 ene. 1947.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación de Santiago Cánepa Schenone. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 24 jul. 1946.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación del doctor José Víctor Denegri Aspauza. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 22 jul. 1946.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de María Cárdenas de Vega. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 9 feb. 1946.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Alicia Loayza Platas. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946a.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Carmela Fernández Ponce. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946b.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de María Cárdenas de Vega. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946c.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Angélica Cárdenas Figueroa. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946a.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de Carmela Fernández Ponce. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946b.
  • MANIFESTACIÓN… Manifestación policial de María Ramírez Limachi. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946c.
  • MANNARELLI, Maria Emma. Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima, siglo XVII. Lima: Flora Tristán. 1993.
  • MANRIQUE, Nelson. Los arrieros de la Sierra Central durante el siglo XIX. Allpanchis, v.18, n.21, p.27-46. 1983.
  • MCLAREN, Angus. Illegal operations: women, doctors, and abortion, 1886-1939. Journal of Social History, v.26, n.4, p.797-816. 1993.
  • MEDINA, Ana María. Los discursos sobre la planificación familiar y el control natal en Colombia, 1964-1969 Tesis (Doctorado) – Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. 2008.
  • NECOCHEA LÓPEZ, Raúl. A history of family planning in twentieth century Peru Chapel Hill: University of North Carolina Press. 2014.
  • O’PHELAN, Scarlett; ZEGARRA, Margarita (Org.). Mujeres, familia y sociedad en la historia de América Latina, siglos XVIII al XXI Lima: Cendoc-Mujer. 2006.
  • ORTIZ RESCANIERE, Alejandro. La pareja y el mito: estudios sobre las concepciones de la persona y de la pareja en los Andes. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 1993.
  • PERÚ. Tribunal Constitucional. Proceso de inconstitucionalidad: 10.609 ciudadanos contra el Congreso de la República. Lima. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00008-2012-AI.pdf Acceso en: 29 feb. 2016. 2012.
    » http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00008-2012-AI.pdf
  • PERÚ. Ministerio de Salud-Proyecto 2000. Mujeres de negro: la muerte materna en zonas rurales del Perú. Lima: Ministerio de Salud. 1999.
  • PERÚ. Instituto Nacional de Planificación. Plan nacional de desarrollo económico y social, 1962-1971 Lima: INP. 1962.
  • PERÚ. Censo nacional de población y ocupación levantado el 9 de junio de 1940 Lima: Gobierno del Perú. 1944.
  • PERÚ. Código penal. Lima: Gobierno del Perú. 1924.
  • PIEPER-MOONEY, Jadwiga. The politics of motherhood: maternity and women’s rights in twentieth-century Chile. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press. 2009.
  • PONCE, Carmela Fernández. Carta al juez. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 30 abr. 1946.
  • PONCE, Carmela Fernández. Carta al juez. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 4 feb. 1946.
  • QUIRÓZ, Alfonso. Historia de la corrupción en el Perú Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 2013.
  • RANDALL, Amy. “Abortion will deprive you of happiness!”: Soviet reproductive politics in the post-Stalin era. Journal of Women’s History, v.23, n.3, p.13-38. 2011.
  • RATLIFF, William; BUSCAGLIA, Edgardo. Judicial reform: the neglected priority in Latin America. Annals of the American Academy of Political and Social Science, v.550, p.59-71. 1997.
  • REAGAN, Leslie. “About to meet her maker”: women, doctors, dying declarations, and the state’s investigation of abortion, Chicago, 1867-1940. Journal of American History, v.77, n.4, p.1240-1264. 1991.
  • RÉPLICA… Réplica del Juzgado. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 4 jul. 1947.
  • REPORTE… Reporte del fiscal Alarcón. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946a.
  • REPORTE… Reporte del fiscal Pino. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 26 nov. 1946b.
  • REPORTE… Reporte del juez José Anchorena Huguet. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 12 jul. 1946.
  • REPORTE… Reporte del químico Abraham Rubio, Laboratorio de Técnica Policial. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 25 abr. 1946.
  • REPORTE… Reporte policial. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 1 feb. 1946.
  • REPORTES… Reportes y declaración ante el juez del comisario Leonidas Morales Liendo. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 27 mar. 1946.
  • REPORTES… Reportes y declaración ante el juez del comisario Leonidas Morales Liendo. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 9 feb. 1946.
  • REPORTES… Reportes y declaración ante el juez del comisario Leonidas Morales Liendo. Sección Causas Criminales, legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia, 1946” (Archivo Regional de Ayacucho, Perú). 31 ene. 1946.
  • RICE-WRAY, Edris. The provoked abortion: a major public health problem. American Journal of Public Health, v.54, n.2, p.313- 321. 1964.
  • RIVERA, Jaime. Geografía general de Ayacucho Huamanga: Universidad Nacional de Huamanga. 1971.
  • ROHDEN, Fabíola. A arte de enganar a natureza: contracepção, aborto e infanticídio no início do século XX. Rio de Janeiro: Editora Fiocruz. 2003.
  • RUGGIERO, Kristin. Modernity in the flesh: medicine, law and society in turn-of-the-century Argentina. Stanford: Stanford University Press. 2004.
  • SALCEDO, Manuel. Infancia abandonada en peligro y peligrosa. Boletín del Departamento de Protección Materno Infantil, v.4, n.15-16, p.11-32. 1944.
  • SOTO LAVEAGA, Gabriela. Jungle laboratories: Mexican peasants, national projects and the making of the pill. Durham: Duke University Press. 2009.
  • STERN, Steve. The secret history of gender: women, men and power in late colonial Mexico. Chapel Hill: University of North Carolina Press. 1995.
  • UNFPA. United Nations Fund for Population Activities. Informe amicus curiae al Tribunal Constitucional del Perú Lima: UNFPA. 2012.
  • VILLAVICENCIO, Victor. La vida sexual del indígena peruano. Lima: Barrantes Castro. 1942.
  • WHIPPLE, Pablo. Carencias materiales, respetabilidad y prácticas judiciales en Perú durante los inicios de la República. Historia Crítica, v.49, p.55-79. 2013.
  • ZAPATA, Antonio; PEREYRA, Nelson; ROJAS, Rolando (Org.). Historia y cultura de Ayacucho Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 2010.
  • ZÁRATE, María Soledad. Vicious women, virtuous women: the female delinquent and the Santiago de Chile Correctional House, 1860-1900. In: Salvatore, Ricardo; Aguirre, Carlos (Org.). The birth of the penitentiary in Latin America: essays on criminology, prison reform and social control, 1830-1940. Austin: University of Texas Press. p.78-100. 1996.

NOTA

  • 1
    Todas las citas y documentos de la Corte, mencionados a continuación, se hallan en el legajo “Contra Carmela Fernández Ponce y Santiago Cánepa por el delito de aborto, y doctor José Victor Denegri por el delito de administración de justicia,” 1946, Archivo Regional de Ayacucho, Perú, Sección Causas Criminales.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    12 Set 2016
  • Fecha del número
    Jan-Mar 2017

Histórico

  • Recibido
    Jun 2014
  • Acepto
    Ene 2015
Casa de Oswaldo Cruz, Fundação Oswaldo Cruz Av. Brasil, 4365, 21040-900 , Tel: +55 (21) 3865-2208/2195/2196 - Rio de Janeiro - RJ - Brazil
E-mail: hscience@fiocruz.br