Resumen:
Este artículo tiene por objetivo mencionar la relación que existe entre la violación a los derechos humanos en México, la desigualdad social, la corrupción, la impunidad y la falta de acceso a la justicia. Para lograr el objetivo se recurrió al concepto de orfandad institucional como resultado del desamparo de las autoridades hacia las víctimas de violación a los derechos humanos. Por décadas México se ha caracterizado como un país donde los contextos de corrupción e impunidad permiten generar escenarios de desigualdad social, poco o nulo acceso a la justicia y, por consecuencia, una sistemática violación a los derechos de los ciudadanos, provocando agravio social, desconfianza e incertidumbre en las prácticas de los agentes del Estado. Al final se describieron posibles retos y obstáculos para erosionar la orfandad institucional y, con ella, la consolidación de un Estado social y Democrático de Derecho en el país.
Palabras clave:
orfandad institucional; derechos humanos; desigualdad social; corrupción; impunidad; acceso a la justicia y autoridades.
Abstract:
The objective of this article is to mention the relationship that exists between the violation of human rights in Mexico, social inequality, corruption, impunity and lack of access to justice. To achieve the objective, the concept of institutional orphanhood was used as a result of the helplessness of the authorities towards the victims immersed in cases of human rights violations. For decades, Mexico has been characterized as a country where the contexts of corruption and impunity allow the generation of scenarios of social inequality, little or no access to justice and, consequently, a systematic violation of the rights of citizens, causing social grievance, distrust. and uncertainty in the practices of State agents. At the end, possible challenges and obstacles were described to erode institutional orphanhood and with it the consolidation of a social and Democratic State of Law in the country.
Keywords:
institutional orphanhood; human rights; social inequality; corruption; impunity; access to justice and authorities
Resumo:
O objetivo deste artigo é mencionar a relação que existe entre a violação dos direitos humanos no México, a desigualdade social, a corrupção, a impunidade e a falta de acesso à justiça. Para atingir o objetivo, utilizou-se o conceito de orfandade institucional como resultado do desamparo das autoridades perante as vítimas imersas em casos de violações de direitos humanos. Durante décadas, o México foi caracterizado como um país onde os contextos de corrupção e impunidade permitem a geração de cenários de desigualdade social, pouco ou nenhum acesso à justiça e, consequentemente, uma violação sistemática dos direitos dos cidadãos, causando queixas sociais, desconfiança. e incerteza nas práticas dos agentes do Estado. Ao final, foram descritos possíveis desafios e obstáculos para erodir a orfandade institucional e com ela a consolidação de um Estado social e Democrático de Direito no país.
Palavras-chave:
orfandade institucional; direitos humanos; desigualdade social; corrupção; impunidade; acesso à justiça e às autoridades
Introducción
Reflexionar sobre los derechos humanos desde la Sociología Jurídica implicó cuestionarse: ¿Cómo se establecen las condiciones para que los agentes del campo jurídico, que deben proteger y velar el bienestar de los ciudadanos a partir de una normatividad, pierdan su razón de ser como consecuencia de su interacción con los agentes e instituciones del campo político? Para German Silva García, las herramientas metodológicas de esta disciplina ayudan a la comprensión e interpretación de fenómenos sociojurídicos porque se pueden identificar otros campos con los que la administración de justicia interactúa:
En el caso de la sociología jurídica, cuando quiera que examine las problemáticas conectadas a la aplicación del derecho o las posturas respecto del mismo, también en cuanto a las instituciones asociadas a este, utilizará el método inductivo, basado en la observación, de la que se derivan las premisas. Aunque también hay que reconocer que, en ocasiones, las ciencias sociales también echan mano del método deductivo, de modo accesorio y según la cuestión a indagar (Silva García, 2023, p. 37).
Para este artículo, se observó el caso de México donde el acceso a la justicia y la vulnerabilidad social y económica se abrazan. México es un país que cuenta con una gran diversidad geográfica y cultural aunada a su alta densidad poblacional y gran territorio, factores que influyen directamente en los contextos económicos, políticos, sociales y jurídicos de más de sus 130 millones de habitantes.
En este proceso de reflexión y análisis se formularon preguntas para construir una guía que ayudara a sistematizar algunos factores que contribuyen al fenómeno de la violación a los derechos humanos en el país: ¿Por qué en México que ha suscrito diversas declaraciones internacionales que consagran el respeto a los Derechos Humanos, estos no se protegen?; ¿A qué intereses responden los agentes que forman parte del proceso de impartición y procuración de justicia?; ¿Qué factores favorecen la violación de los derechos humanos?
Estas interrogantes tienen un grado de complejidad que podría requerir años de investigación, por lo que el objetivo de este artículo fue contribuir, de manera general, con el análisis y la discusión sobre cómo la orfandad institucional se crea a partir de la violación a los derechos humanos como una realidad sistémica mediante contextos de corrupción e impunidad validados y practicados por la autoridad. Este tema fue abordado y plasmado en la publicación del libro La orfandad institucional: el caso Ayotzinapa, del cual somos coautoras y que recopila los hallazgos obtenidos de un proyecto de investigación titulado “La construcción de la Verdad Histórica y los contextos sociopolíticos del caso Iguala”, apoyado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que duró cuatro años (2020-2023) y contó con la colaboración de académicos y estudiantes. Una de sus contribuciones fue la construcción del concepto de orfandad institucional en el que se encuentra las víctimas del caso Ayotzinapa. Las herramientas conceptuales y metodológicas de la Sociología Jurídica permitieron identificar la relación entre el campo político y jurídico.
En los diferentes apartados de este artículo se analizaron y describieron aspectos específicos que crean las condiciones que violan a los derechos humanos dando como resultado lo que nosotros hemos llamado la orfandad institucional en la cual los ciudadanos están inmersos. La orfandad institucional condena a los ciudadanos al desamparo de las autoridades e instituciones. A modo de conclusión, se reflexionó sobre los retos y obstáculos que pueden existir para erosionar la orfandad institucional en el país.
Desigualdad social y su relación con los derechos humanos
La discusión sobre la visión de los derechos humanos ha ido en aumento con el paso de las décadas, desde que se publicó el documento La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) el 10 de diciembre de 1948. Cabe señalar que, previo a este documento, el mundo experimentó dos guerras mundiales que dieron como resultados condiciones de incertidumbre y debilitamiento de las instituciones marcado por la desconfianza entre gobiernos y sociedad. Bajo este escenario surgieron los derechos humanos como un instrumento que buscó mantener la paz entre las naciones y establecer las condiciones mínimas que cualquier individuo requiere para cubrir sus necesidades básicas de desarrollo físico, social, mental y cultural.
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (ONU, 1948, p. 2).
Este documento fue impulsado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y el reto fue que todos los Estados miembros incluyeran en su normatividad estos principios. Desde su creación como organismo regulador internacional, México ha formado parte de la ONU y, por lo tanto, tiene la responsabilidad de implementar las declaraciones, acuerdos, tratados, convenciones y demás documentos que emanen de esta organización. La intención de la ONU era establecer mecanismos que fomenten la igualdad y respeto de los derechos humanos. En la Convención de Viena se expresa lo siguiente:
Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades (ONU, 1969, p. 2).
Para Eduardo López-Aranguren, la desigualdad social es definida como: “la condición por la cual las personas tienen un acceso desigual a los recursos de todo tipo, a los servicios y a las posiciones que valora la sociedad” (López-Aranguren, 2005, p. 61). Esta condición de accesibilidad es un parámetro de medición para las instituciones y las autoridades, porque es el Estado el encargado de proporcionar los recursos humanos y materiales para garantizar el uso pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. América Latina es una de las regiones donde la desigualdad social es identificable. En la mayoría de los países hay pequeños grupos con niveles económicos muy altos, pero, por otro lado, existen grandes grupos con niveles económicos muy bajos, que los convierten en población vulnerable.
[…] los procesos que conducen a que América Latina sea el continente con más desigualdad, con elevados índices de pobreza, y con importantes problemas de integración social […] los cambios acontecidos desde los inicios del siglo xx muestra tendencias contradictorias. Por un lado, se observa la persistencia de sociedades duales, con contradicciones estructurales, desigualdades socioeconómicas, con la permanencia de brechas sociales, aumento de la fragmentación social y déficit de integración, formas de dominación simbólica y cultural de pueblos y grupos en situación de vulnerabilidad. Por el otro, se destaca la emergencia de nuevos espacios que promueven la participación y la integración social, y la puesta en marcha de políticas públicas de diferente tipo: afirmativas, distributivas y asistencialistas. Se amplía el ámbito de lo social, se promueve nuevos derechos, se conceptualizan nuevos enfoques que dan fundamento a las políticas sociales y a las acciones de los actores sociales (Custodio Pallarés; Itatí Palermo y Vigna, 2019, pp. 11-12).
Cada país latinoamericano tiene especificidades que definen las condiciones de vulnerabilidad de los sectores socioeconómicos más bajos. La forma en que estas desigualdades impactan en el acceso a la justicia es un tema que puede ser observado y analizado desde la Sociología Jurídica.
La declaración de las autoridades por establecer el respeto a los derechos humanos como un parámetro que abone a disminuir la desigualdad social es una tarea que ha quedado solo en el papel, ya que, en la realidad, la distribución y acceso a los recursos básicos para el desarrollo no es igual entre distintos grupos sociales.
En el documento titulado Desigualdad en México: el que quiere no siempre puede (Mazari y Ruiz, 2019), elaborado por Ivania Mazari y César Ruíz ambos del Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., se describen algunos indicadores que pueden medir el nivel de desigualdad social en el país: la situación laboral y el acceso a los sistemas de salud y educación. Un dato importante, señalan los autores, fue que desde 1988 hasta 2018 los gobiernos implementaron una política neoliberal que se basa en la privatización de los recursos y bienes públicos. Durante este periodo los partidos en la presidencia fueron el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de Acción Nacional (PAN).
En julio de 2018 se llevó a cabo la elección presidencial que dio como resultado a Andrés Manuel López Obrador (AMLO) del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) para el periodo de 2018-2024. La visón de nación de AMLO fue denominada humanismo mexicano y austeridad republicana. Sus principales mecanismos fueron apoyo con programas sociales, reducción del gasto en administración pública, más recaudación de impuestos de empresas privadas, incremento del salario mínimo, realización de megaproyectos de infraestructura e inversiones extrajeras.
Los resultados en materia de bienestar social que AMLO implementó durante su sexenio provocaron que, en la elección presidencial de junio de 2024, la sociedad refrendara el proyecto de nación, el cual fue retomado por la candidata de MORENA Claudia Sheinbaum Pardo. Con cerca de 36 millones de votos y una diferencia de 20 millones con respecto a la candidata que obtuvo el segundo lugar, Xóchitl Gálvez, quien representaba a los partidos del PRI y PAN, Claudia Sheinbaum se convirtió en la primera mujer electa presidenta de México y de América del Norte. Este hecho histórico es descrito por el economista Gerardo Esquivel Hernández en su texto titulado Cien mil pobres menos por mes:
[…] mientras que en 12 años de gobiernos de la alianza opositora el número de pobres cambiaba a un ritmo de 100 mil pobres más por mes, en los primeros cuatro años de esta administración la pobreza cambió a un ritmo de 100 mil pobres menos por mes (en números redondos en ambos casos). Así es, 100 mil pobres más por mes versus 100 mil pobres menos por mes. Después de saber esto, ¿le siguen pareciendo ilógicos o difíciles de explicar los resultados de la elección? (Esquivel, 2024).
Esta afirmación de Gerardo Esquivel se basa en indicadores de pobreza obtenidos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), los cuales permiten comprender el beneficio social que tuvieron los programas sociales como: pensiones a adultos mayores, becas a estudiantes y apoyo a personas con discapacidad. Además del aumento del salario mínimo de 88.31 pesos en 2018 a 248.93 pesos en 2024 (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2023), lo que implicó un cambio significativo en la economía de miles de familias.
[…] el número de personas en situación de pobreza multidimensional en México disminuyó de 51.9 millones en 2018 a 46.8 millones en 2022, una reducción de 5.1 millones. Considerando que esta reducción ocurrió en un lapso de 48 meses, el número de pobres en México disminuyó a un ritmo de poco más de 100 mil personas por mes (106 mil 250 para ser precisos). […] Utilizando una vez más las cifras oficiales del Coneval, tenemos que en 2006 había 46.5 millones de pobres en México, mientras que para 2018 esta cifra ya había aumentado a 61.8 millones, es decir, un aumento de 15.3 millones de pobres en 12 años. Dividiendo el incremento en el número de pobres entre los 144 meses transcurridos en estas dos gestiones, encontramos que los pobres aumentaron en México en esos años a un ritmo de 106 mil 250 por mes. No cabe duda de que en esos dos sexenios México se convirtió en una auténtica fábrica de pobres (Esquivel, 2024).
El Gobierno de AMLO consiguió modificar en cierta medida la desigualdad social, sin embargo, siguen presentes otros factores que propician la orfandad institucional como la corrupción e impunidad. Con lo anterior, sería necesario cuestionarse: ¿Es posible establecer las condiciones fundamentales para lograr igualdad social como se planteó en la Declaración Universal de Derechos Humanos? En el siguiente apartado se definirá el concepto de acceso a la justicia por ser un derecho universal y su relación con el campo político.
El acceso a la justicia y los intereses políticos
En este apartado se expone cómo la relación entre el campo jurídico y político en lugar de establecer las condiciones para que los ciudadanos ejerzan sus derechos con libertad y, por consecuencia, se fortalezca el acceso a la justicia, se construyen contextos de violaciones a los derechos humanos, principalmente porque los agentes de justicia realizan prácticas que favorecen la desigualdad social y transgreden las garantías individuales de los grupos vulnerables.
El punto de intersección donde es más visible observar la interacción entre los agentes del campo jurídico y político es el derecho al acceso a la justicia. Los encargados de garantizar este derecho son las autoridades del Estado, y con ello se establecen las condiciones necesarias para dotar de otros derechos a los ciudadanos. Por lo tanto, es preciso analizar si el sistema de administración y procuración de justicia es eficaz y eficiente. En el texto “El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos”, de Mauro Cappelletti y Bryant Garth, se señala que el acceso a la justicia es la base fundamental para consolidar los principios de convivencia sociales: “el acceso efectivo a la justicia se puede considerar, entonces, como el requisito más básico -el ‘derecho humano’ más fundamental- en un sistema legal igualitario moderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos” (Cappelletti y Garth, 1996, pp. 12-13). Es un factor de determinante en la práctica y desempeño de las autoridades de un gobierno.
Las prácticas de los agentes jurídicos y políticos se encuentran bajo el microscopio de la efectividad en el acceso a la justicia. Mientras la tendencia sea de falta de acceso a la justicia para la población en general, la desaprobación y desconfianza hacia el gobierno aumenta. Por el contrario, a mayor acceso a la justicia, mayor será la aprobación y confianza en la autoridades. Cappelletti y Garth explican que:
Ningún aspecto de nuestros sistemas jurídicos modernos es inmune a la crítica. Una y otra vez se pregunta cómo, y a beneficio de quién realmente funcionan. Este tipo de cuestionamiento fundamental, que ya es muy perturbador para muchos abogados, jueces y estudiosos del derecho, se vuelve aún más alarmante por una invasión sin precedentes del campo tradicional de la profesión jurídica, entre otros, por sociólogos, antropólogos, economistas, politólogos y psicólogos. Sin embargo, no debemos resistir a nuestros invasores sino antes bien respetar sus aportaciones y responderles creativamente. Al conocer el verdadero funcionamiento de nuestros sistemas jurídicos, los críticos que están dentro de las ciencias sociales pueden, de hecho, volverse a nuestros aliados en la fase más reciente de la larga lucha histórica: la lucha por “el acceso a la justicia”. Es esta lucha, como se refleja en los sistemas jurídicos modernos, el enfoque básico de este trabajo y el comparativo Proyecto de Acceso a la Justicia que ha producido (Cappelletti y Garth, 1996, p. 9).
El sociólogo francés Pierre Bourdieu señala que el derecho al acceso a la justicia se fundamenta en quiénes son parte del campo jurídico, es decir, aquellos que utilizan el conocimiento y las herramientas que de este se originan. El campo jurídico cuenta como todo campo del mundo social, delimitado por sus discursos, prácticas y reglas con respecto a otros campos como el político, el cultural o el económico. Bajo esta lógica, es posible diferenciar entre los actores que pertenecen a dicho campo y quienes desconocen su dinámica, lenguaje y posiciones debido a que forman parte de otros campos. Pierre Bourdieu define al campo de la siguiente forma:
En términos analíticos un campo puede ser definido como una red o una configuración de relaciones objetivas entre posiciones. Estas posiciones están objetivamente definidas, en su existencia y en las determinaciones que imponen sus ocupantes, agentes o instituciones, por su situación presente y potencial (situs) en la estructura de distribución de especies del poder (o capital) cuya posición ordena el acceso a ventajas específicas que están en juego en el campo, así como por su relación objetiva con otras posiciones (dominación, subordinación, homología, etcétera) (Bourdieu y Wacquant, 2005, p. 150).
La definición que Pierre Bourdieu hace con respecto al campo ayuda a entender los factores que intervienen en el campo jurídico, campo en el cual el tema de acceso a la justicia es pilar, tanto para sus agentes como aquellos actores que no están inmersos en el campo, sin embargo, si tiene un papel en él como actores legos o profanos. Si bien Pierre Bourdieu menciona a los profesionales y profanos del campo político, es posible trasladar esta relación entre agentes al campo jurídico por el mundo en el mundo del Derecho; aquellos individuos que logren ser profesionales (abogados) son los únicos capaces de comprender y establecer las reglas del campo.
[…] el habitus del político supone un entrenamiento especial. Es primero, seguramente, todo el aprendizaje necesario para adquirir el cuerpo de saberes específicos (teorías, problemáticas, conceptos, tradiciones históricas, datos económicos, etc.) producidos y acumulados por el trabajo político de los profesionales del presente o del pasado o de las capacidades más generales tales como el dominio de un cierto lenguaje y de una cierta retórica política, aquella del tribuno, indispensable en las relaciones con los profanos, o aquella del debatidor, necesario con las relaciones entre profesionales (Bourdieu, 1982, p. 5).
Por lo tanto, el acceso a la justicia es para Bourdieu una herramienta o mecanismo que resalta la condición de desigualdad social, solo los agentes profesionales que tienen el conocimiento necesario para desenvolverse en el campo jurídico son los que logran la efectividad de sus derechos. Son ellos los que puede acceder y hacer uso de los derechos de forma eficiente porque conocen las dinámicas, las reglas, prácticas y discursos que operan, por otro lado, un ciudadano que no esté inmerso en el campo jurídico desconoce el funcionamiento de este. Para estos individuos, resulta complejo hacer uso del sistema de justicia y de sus derechos, porque es necesario una suerte de “traductor jurídico” que les permitan conocer las reglas y su aplicación, ese “traductor jurídico” es lo que Pierre llama profesional.
Las prácticas y los discursos jurídicos son, en efecto, el producto del funcionamiento de un campo cuya lógica específica está doblemente determinada: por una parte por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas de concurrencia o, más precisamente, los conflictos de competencia que tienen lugar en el derecho y, por otra parte, por la lógica interna de las obras jurídicas que delimitan en cada momento el espacio de lo posible y, por consiguiente el universo de soluciones propiamente jurídicas. (Bourdieu, 2000, p. 168).
Lo anterior permite comprender por qué el acceso a la justicia es utilizado como medio de validación social de un gobierno. Los derechos fundamentales solo son efectivos cuando el poder político los materializa en la realidad, sin la voluntad de estos agentes existe mayor probabilidad de crear escenarios donde la tendencia sea la sistemática violación a los derechos humanos. En México el acceso a la justicia se encuentra establecido en la Constitución Política1.
La administración de justicia es un especio social que tiene su base en la relación inseparable entre el campo jurídico y el campo político. La dependencia de un campo con respecto al otro implica que no se logre una autonomía fáctica total para las prácticas y discursos de sus operadores. En este sentido, resulta indispensable el posicionamiento de los actores políticos y jurídicos, es decir, si el sistema de justicia es deficiente, lo es también el aparato político y viceversa; si se logra un buen desempeño en la administración de justicia, el sistema político se consolida. Nelson Arteaga Botello menciona que es necesario repasar sobre esta relación para conseguir una estabilidad y fortalecimiento del acceso a la justicia y, por ende, del uso tangible de los derechos humanos:
[…] la construcción de una narrativa común que da validez universal al reclamo de dichas injusticias, pero sobre todo, hace posible articular reclamos a las institucionalidades del orden nacional, regional y global. Este escenario describe cómo en la actualidad se está viviendo un momento importante de creatividad social e institucional. Los conflictos pasan por el tamiz del respeto y protección de los derechos humanos […] La referencia de distintos actores a los derechos humanos es una crítica a los procedimientos de distribución del poder político […]. Cuestiona, en otras palabras, que la racionalización de los procedimientos de acceso al poder no ha derivado necesariamente en el desvanecimiento de las expresiones autoritarias y violentas del Estado (Arteaga Botello, 2015, p. XI).
La ineficacia del sistema de justicia provoca la sistemática violación a los derechos humanos, por el contrario, el acceso a la justicia disminuye la distancia entre diversos grupos sociales. Cuando las autoridades enfocan sus esfuerzos y conocimientos en priorizar los intereses políticos o de particulares, se construyen escenarios de incertidumbre jurídica y contextos de violencia e inseguridad. Esta idea es destacada por Sandra Serrano, cuando expone que el Estado tiene la obligación de responder a los intereses de los ciudadanos:
La internacionalización de los derechos humanos surgida a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reflejó en las normas que vinculan a los individuos con las instituciones gubernamentales, a pesar de ser concebida después de atroces violaciones a los derechos humanos de miles de personas como una política del Estado nazi. Los individuos son considerados portadores de derecho mientras que los Estados se constituyen en los sujetos obligados de satisfacer los derechos humanos. Como se mencionó antes, se trata de una lógica que ve los derechos humanos como meras expectativas de acción u omisión por parte de los Estados, y en las que las violación a los derechos humanos se entiende como el incumplimiento de las obligaciones estatales frente a esos derechos (Serrano, 2015, p. 127).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su documento Situación de Derechos Humanos en México (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015) publicado en diciembre de 2015 indicó que el país ha atravesado por una crisis de derechos humanos derivada de las prácticas de sus agentes jurídicos y políticos que priorizan la estabilidad e intereses de ciertos grupos sociales y no de toda la sociedad.
La CIDH ha venido observando con preocupación la situación de derechos humanos en México que en los últimos años se ha manifestado en mayores denuncias de desapariciones y desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como el recrudecimiento de la inseguridad ciudadana, la falta de acceso a la justicia e impunidad, y la afectación particular a periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país como las personas en situación de pobreza y/o en zonas marginadas, las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, entre otros (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 17).
El cuestionamiento sobre la implementación de la justicia en México ha sido el centro de análisis de la comunidad científica, las autoridades y en general de la sociedad. En el siguiente apartado se establecieron los componentes del concepto orfandad institucional como respuesta a la falta de acceso a la justicia y al panorama de la violación a los derechos humanos en el país.
La orfandad institucional resultado de la corrupción e impunidad
El Estado es el encargado de administrar los recursos públicos y crear bienestar social. Aquellos individuos que deciden formar parte de la administración pública tienen la obligación de proporcionar los recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para garantizar y satisfacer las condiciones básicas que cualquier ser humano requiera para alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, emocional y social. A lo largo de varias décadas sociólogos, politólogos y abogados de diversas partes del mundo han enriquecido la discusión sobre el papel del Estado y sus principales funciones; entre esos autores, consideramos dos que establecen la dimensión social que el Estado debe tener. Magdiel González Ojeda describe el sentido y las características que el Estado debe cubrir para lograr su función principal:
El Estado que se requiere es el Estado Social y Democrático de Derecho que considera en forma relevante el factor social, el económico y la solidaridad, y que se erige como garantía de la igualdad ante la ley y la defensa real de los Derechos Fundamentales. El Estado no es una institución independiente de la sociedad, forma parte de ella y se manifiesta especialmente en sus tres funciones supremas (legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales), que si bien es cierto se dan en forma separada y con la misma jerarquía, deben conformarse como una sola voluntad estadual a efectos de garantizar la libertad. En dicha perspectiva tratamos al Estado Social y Democrático de Derecho en sus características más importantes; así estudiamos la Democracia, forma de gobierno que actualmente se considera consustancial al Estado, que privilegia la soberanía popular, el principio de constitucionalidad, la igualdad ante la ley y la seguridad personal, en el marco de la vigencia efectiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Gonzáles Ojeda, 2004, p. 144).
La narrativa y análisis sobre las funciones del Estado son cada vez más homologadas por los estudiosos de los fenómenos sociojurídicos. Por ejemplo, Elías Diaz García en su texto “Estado de Derecho y legitimidad democrática” (Díaz, 2002) tiene relación con lo expuesto por Magdiel González, que explica que la evolución del Estado está relacionada con la visón social y democrática, por lo tanto, se enfoca en la búsqueda del bienestar de todos los ciudadanos. El principal parámetro que las autoridades deben implementar se puede observar en las políticas públicas que permitan una mayor justicia social mediante la disminución de las desigualdades. Es responsabilidad del Estado fomentar la participación y el desarrollo de los ciudadanos con el apoyo de sus instituciones, sin privilegiar algunos sectores por razones económicas, sociales, culturales, políticas, de raza, de sexo, de género, de edad, etc.
La realidad de la administración pública en México es que no responde a las legítimas demandas que la sociedad le exige; se vulneran los derechos humanos de la población consolidando contextos de violencia, corrupción e impunidad. Entonces, ¿Cuáles son los intereses que los funcionarios públicos colocan por encima de los derechos de los ciudadanos? ¿Existe una práctica paralela a la normatividad nacional e internacional? German Silva García identifica este problema como micro-órdenes que operan de manera discrecional a las leyes o instituciones socialmente aceptadas y reconocidas:
Respecto de los micro-órdenes sociales, ellos operan en un plano microsocial, disponen de las reglas informales de conducta, que son exigibles y cuentan con algún tipo de sanción en caso de transgresión. Los micro-órdenes emergen de la interacción social, pues se vuelven necesarios para reglar determinadas situaciones o establecer procedimientos de acción, en ocasiones llenan todo los vacíos de órdenes macrosociales imperantes a veces generando nuevas pautas que serían contrarias a sus preceptos. Quienes generan el micro-orden acostumbran tener cierto poder, el cual pueden movilizar contra los infractores. En ocasiones el micro-orden es negociado y acordado entre los actores, y quienes deben consentirlo. La eficacia del micro-orden ayuda a su legitimación. La carencia de reglas oficiales para regular un caso coadyuva al surgimiento de los micro-órdenes. Con frecuencia detrás del micro-orden hay motivaciones políticas (Silva García, 2011, p. 105).
Existen dos factores que determinan la violación de los derechos humanos: la corrupción e impunidad. En la esfera de la administración pública estos factores son una señal de la mala gestión de la autoridades para llevar a cabo su trabajo en beneficio de la sociedad. Mariclaire Acosta Urquidi define el concepto de impunidad como la falta de sanciones a las autoridades cuando cometen un delito:
[…] ausencia de castigo para un delito que se comete, lo cual presupone necesariamente la existencia de un sistema de justicia penal y la tipificación de los delitos que es posible cometer, así como de los procedimientos para determinar y sancionar a los responsables de haberlos cometido. La falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de delitos, produce impunidad. A su vez, la impunidad propicia la repetición crónica de los hechos delictivos y somete a las víctimas a un estado de indefensión (Acosta Urquidi, 2012, p. 9).
Luis Daniel Vázquez en su documento titulado Impunidad y derechos humanos. ¿Por dónde empezar la estrategia anti-impunidad?2 describe con base en modelos estadísticos el contexto de impunidad en México y como esta situación coexiste con la violación de los derechos de los individuos. Para este autor, es imposible imaginar un contexto de violación a los derechos sin que la causa sean las prácticas de impunidad de los funcionarios públicos.
Considero que la relación entre la impunidad y las violaciones a derechos humanos se puede teorizar a partir de dos relaciones. Cuando se produce una violación a los derechos humanos, automáticamente se generan tres derechos de las víctimas: investigar la violación, sancionar a los culpables y reparar integralmente a las víctimas. Si la violación a los derechos humanos se mantiene en impunidad, automáticamente se violan esos tres derechos. En la segunda relación, la impunidad funciona como un contexto. Cuando una persona sabe que puede violentar derechos humanos, y que esa acción se mantendrá sin sanción, es probable no sólo que los viole, sino que repita dicha violación a lo largo del tiempo. La impunidad funciona como un incentivo, como un ambiente propicio para las violaciones a los derechos humanos, que además se constituye en una pieza estructural de dichas violaciones (Vázquez, 2021, p. 9).
La investigación de Luis Daniel Vázquez conformó una base de datos de carácter internacional y nacional, detalló el contexto en el que se desarrollan varios derechos de carácter económico, civil, político y social; e incluyó información sobre la percepción de la impunidad (Daniel Vázquez, 2021, p. 9). Su conclusión enfatiza la pertinencia de continuar con estudios que relacionen la impunidad y la corrupción con la vulneración de los derechos fundamentales:
El punto central es que, al ampliar la mirada a los distintos tipos de responsabilidad que existen, podemos mirar que la impunidad incentiva, facilita o mantiene violaciones a todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Otro aspecto relevante es que en muchos de los casos hipotéticos que se plantean, la interacción entre corrupción e impunidad cobra mucha relevancia, como lo vimos en algunos de los modelos estadísticos (Daniel Vázquez, 2021, p. 266).
La impunidad surge cuando se encubre prácticas ilegales que derivan en delitos y es justo en este punto donde se intercepta la impunidad con la corrupción. La relación entre ambos conceptos refleja el daño que las prácticas y decisiones de los agentes políticos y jurídicos provocan en el bienestar de la población. La corrupción puede entenderse como la facultad de las autoridades para tomar decisiones que transforman la dinámica social al cometer acciones para beneficiar a ciertos grupos sociales, es decir, se garantizan los intereses de un sector vulnerando los derechos de otros. Gianfranco Pasquino identifica y define a la corrupción como el:
[…] fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal […]. La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones (Pasquino, 1988, pp. 438-440).
Transparencia Internacional en su informe Índice sobre la Percepción de la Corrupción2023 (Transparency International, 2013) destacó que México ha mejorado durante el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, el avance no es tan representativo. México se ubicó el lugar 126 de 180 países con un puntaje de 31 puntos de 100. Cabe destacar que este estudio coloca a Dinamarca como el país menos corrupto del mundo con un puntaje de 90 puntos. Los países del continente americano mejor posicionados fueron: Canadá en el lugar 12 con 76 puntos; le sigue Uruguay en el puesto 16 con 73 puntos; Barbados en lugar 24 con 69 puntos y Chile en la posición 29 con 66 puntos (Transparency International, 2013). El presidente de Transparencia Internacional subrayó que el problema de la corrupción continuará en la mayoría de los países si no se atiende las deficiencias en la administración de justicia que provocan la impunidad.
La corrupción seguirá prosperando hasta que los sistemas de justicia puedan castigar las malas acciones y mantener a raya a los gobiernos. Cuando se compra la justicia o se interfiere políticamente en ella, es el pueblo el que sufre. Los dirigentes deben invertir plenamente en las instituciones que hacen cumplir la ley y combaten la corrupción y garantizar su independencia. Es hora de poner fin a la impunidad de la corrupción (Transparency International, 2013).
Hasta este punto se ha descrito la relación entre impunidad, corrupción y violación a los derechos humanos. Ahora vamos a describir que se entiende por orfandad institucional y por qué su aportación como concepto permite ejemplificar de forma empírica la relación antes mencionada. La construcción del concepto de orfandad institucional fue el resultado de una investigación que duró cuatro años (2020-2023) de corte sociojurídica sobre el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa en 2014. El concepto se encuentra desarrollado en el libro titulado La orfandad institucional: el caso Ayotzinapa (Cuéllar Vázquez, Loera Martínez y Ascencio Martinez, 2024). En este texto se describe cómo se llevó a cabo el proceso de construcción de cada uno de los componentes. La pertinencia de utilizar este concepto como referente en casos de violaciones a los derechos humanos es porque este integra la correlación que hemos descrito entre corrupción e impunidad por parte de las autoridades y los escenarios por donde tienen que pasar las victimas después de que fueron vulnerados sus derechos:
[…] se definió a la orfandad institucional como la ausencia de protección y respuesta eficiente de las autoridades políticas y jurídicas hacia las víctimas en casos de violación a los derechos humanos. Los componentes de este concepto son: la constitución de la autoridad y la extrema burocratización y sesgo en los procedimientos jurídicos (Cuéllar Vázquez; Loera Martínez y Ascencio Martinez, 2024, p. 264).
Como se puede observar el concepto es útil para el análisis de diversos campos de la vida social como el jurídico, el político, el económico, el de la salud, el de la educación, el laboral, el medio ambiente, el cultural, etc. Es posible operacionalizar el concepto en cualquier espacio social, el único factor determinante es la falta de protección de las autoridades hacia las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Siguiendo a Nora Mendizábal, este concepto es flexible porque:
El concepto de flexibilidad alude a la posibilidad de advertir durante el proceso de investigación situaciones nuevas e inesperadas vinculadas con el tema de estudio, que pueden implicar cambios en las preguntas de investigación y los propósitos; la viabilidad de adaptar técnicas novedosas de recolección de datos; ya la factibilidad de elaborar conceptualmente los datos en forma original durante el proceso de investigación. Este proceso se desarrolla en forma circular; opuesto, por lo tanto, al derrotero lineal unidireccional expuesto anteriormente. Por lo tanto, la idea de flexibilidad abarca tanto el diseño de la propuesta escrita, como al diseño en el proceso de la investigación (Mendizábal, 2006, p. 67).
Los conceptos que se construyen de forma flexible permiten usarlos en diversos fenómenos. Si bien, en un principio, surgen de datos empíricos de un determinado hecho social, es posible adaptarlo a otras situaciones. Este fue uno aspecto fundamenta al momento de construir el concepto de orfandad institucional, que tuviera un amplio margen de observación empírica y no solo se limitará a un caso específico de violación a los derechos humanos.
Ahora bien, resulta primordial explicar los dos componentes de la orfandad institucional, los cuales fueron construidos a partir de datos empíricos del caso de los estudiantes desaparecidos y la violación a los derechos humanos de las víctimas antes, durante y después de los hechos. El componente denominado “constitución de la autoridad” describe cómo la autoridad pierde su función medular de proteger y velar por el bienestar de los integrantes de la sociedad:
Las prácticas y los discursos de la autoridad no se apegan a la normativa establecida de las instituciones. De ahí que, en su lógica práctica, se logran establecer vínculos con grupos criminales. Es decir, que autoridades de distintos niveles actúen de acuerdo con las reglas e intereses de grupos políticos o criminales. Se pierde por completo el sentido y la función institucional para la que fueron creadas. Con este vínculo se establecen escenarios donde la corrupción e impunidad son características de sus prácticas e intereses (Cuéllar Vázquez; Loera Martínez y Ascencio Martinez, 2024, p. 264).
Este componente ayuda a comprender por qué las autoridades realizan prácticas y decisiones en función de los intereses de pequeños grupos, que como se expuso anteriormente, la corrupción e impunidad son contextos que imperan en los procesos jurídicos vulnerando principalmente el derecho al acceso a la justicia de los individuos que se convirtieron en víctimas por el desamparo de los agentes del Estado.
La “extrema burocratización y sesgo en los procedimientos jurídicos” es el otro componente de la orfandad institucional. La necesidad de diseñar un componente que describiera un aspecto primordial durante la búsqueda de justicia por parte de las víctimas fue lo que originó su construcción, ya que refiere a:
[…] todos los procesos sistematizados que llevan a cabo las autoridades encargadas de la administración de justicia. Se manipula la evidencia, se viola el debido proceso en las detenciones y declaraciones de los presuntos responsables. La incapacidad de los agentes jurídicos para realizar procesos eficaces como exceso de causas abiertas, dilaciones, omisiones voluntarias y expedientes mal armados. Las consecuencias de estas prácticas típicas en el sistema de justicia de México desencadenan que los casos no se resuelvan, ya sea por ignorancia o intereses particulares o políticos (Cuéllar Vázquez; Loera Martínez y Ascencio Martinez, 2024, pp. 264-265).
En la definición de “extrema burocratización y sesgo en los procedimientos jurídicos”, se consolidó la discrecionalidad de las redes de impunidad y corrupción que imperan en México. La manipulación de pruebas, la ineficacia y la lentitud en las instituciones del Estado generan desconfianza e incertidumbre en las víctimas y en general en toda la sociedad. Es posible afirmar que existen más probabilidades de que las autoridades dispongan todas sus facultades y recursos para perpetuar la sistemática violación a los derechos humanos prolongando la orfandad institucional hacia la sociedad. La orfandad institucional representa los escenarios de impunidad y corrupción de agentes del Estado.
Cuando se construyó este concepto se hizo con un estudio de caso sociojurídico relacionado con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en 2014, caso que, hasta el día en que se escribió este artículo, 10 años después, las víctimas carecen de acceso a la justicia; se desconoce la verdad de los hechos; las judicializaciones de los actores intelectuales y materiales no existen o son ineficaces; no se han establecido las condiciones necesarias para la reparación del daño y la no repetición de los hechos. El agravio social hacia las autoridades del gobierno fue un sentimiento generalizado no solo en el país, sino a nivel internacional.
La decisión de utilizar el concepto de orfandad institucional en este artículo fue para potencializar e invitar a los investigadores sociales a estudiar otros casos bajo esta visión y contextualización de desamparo por parte de las autoridades. Para los científicos sociales, en especial para los estudiosos de la Sociología, identificar casos donde las autoridades propician la violación sistemática de los derechos humanos en diversos sectores como el educativo, el de la salud, del medio ambiente, jurídico, político, cultural, laboral, migración, seguridad, por mencionar algunos, se vuelve una tarea recurrente para definir los objetos de estudio de una investigación. Los escenarios de corrupción e impunidad que las autoridades establecen en esos sectores fortalecen que la desigualdad social de grupos históricamente vulnerables aumente, y, en consecuencia, la falta de protección a los derechos humanos se convierta en un contexto cotidiano.
En el siguiente apartado y para finalizar este artículo, se realizó una reflexión sobre lo expuesto durante el texto. Se identificaron los retos y obstáculos que pueden existir para que las autoridades consigan erosionar la orfandad institucional que impide a los individuos gozar de sus legítimos derechos.
Reflexiones finales: los retos u obstáculos para erosionar la orfandad institucional
El fenómeno de la sistemática violación a los derechos humanos tiene su origen en factores que corresponden directamente a las prácticas y decisiones de las autoridades. La desigualdad social, la falta de acceso a la justicia, la corrupción e impunidad son responsabilidad del Estado al igual que la protección de los derechos humanos, de no ser así se podría perpetuar la orfandad institucional.
México ha atravesado por décadas la desigualdad que ha estado anclada a la dinámica social. Si bien desde el 2018 con el Gobierno de López Obrador la tendencia de algunos indicadores de esa desigualdad se redujo, el porcentaje ha sido pequeño, por lo que la labor del Estado ha quedado pendiente. A pesar de los avances parciales para erosionar la orfandad institucional en este gobierno; la elección presidencial del 2 de junio de 2024, que dio como resultado a Claudia Sheinbaum Pardo del partido MORENA, reflejó dos puntos importantes para la administración pública del país. El primero, que después de 200 años del primer presidente de la república, una mujer consiguiera ese puesto. El segundo, el enromarme apoyo de la sociedad al proyecto de nación que AMLO y Claudia Sheinbaum representan con cerca del 60% de los votos.
El humanismo mexicano que impulsó el Gobierno de AMLO y que busca consolidar Claudia Sheinbaum para el periodo 2024-2030 tiene una visión fundamental: disminuir la desigualdad social a partir de una “prosperidad compartida” con el aumento del salario mínimo, los programas sociales universales a grupos vulnerables, la inversión nacional e internacional y la realización de proyectos estructurales. Sin embargo, el tema de la corrupción e impunidad que prevaleció como política por varias décadas ha sido un problema que la administración de AMLO no logró resolver. Será el Gobierno de Claudia Sheinbaum el responsable de conseguir cambios significativos en este aspecto a partir del 1 de octubre de 2024.
Uno de los cambios más importantes propuesto por AMLO y que Claudia Sheinbaum ha apoyado es la reforma constitucional al Poder Judicial (Gobierno de México, 2024), la cual se envió para su discusión y aprobación en febrero de 2024 al Poder Legislativo. El discurso y posicionamiento de AMLO sobre el Poder Judicial es que carece de eficacia, y sus agentes actúan priorizando los intereses políticos o de particulares estableciendo escenarios de orfandad institucional en su gobierno en lugar de disminuirla. Los autores que han estudiado la relación que existe entre la política y el Poder Judicial mencionan que las prácticas y decisiones de los agentes jurídicos responden a una agenda contraria a la procuración de los derechos humanos y a la erradicación de las desigualdades sociales. Es por ello que reflexionar sobre la autonomía de los tres poderes que existen en un Estado democrático supone identificar los escenarios proclives a la impunidad y corrupción.
El Poder Judicial tiene la obligación de garantizar el cumplimento de las normas de cada país: sus instituciones y agentes deben proteger los derechos humanos. Sin embargo, en ocasiones estos responden a intereses políticos o de particulares vulnerando esa labor. ¿Es posible establecer un escenario donde el Poder Judicial se distancie de la agenda política y se dedique a salvaguardar los derechos de los ciudadanos? Hasta el momento, en México la respuesta es negativa. La consecuencia de las prácticas y decisiones de los agentes jurídicos ha propiciado la orfandad institucional y no protege las garantías individuales. Los estudiosos de las ciencias sociales pueden diseñar espacios de investigación y discusión para generar diagnósticos con datos cualitativos y cuantitativos sobre estos temas. Es necesario implementar una constante vigilancia para identificar si los agentes del Poder Judicial realizan prácticas basándose en intereses políticos o en proteger el bienestar y los derechos de la sociedad.
Los casos de violaciones a los derechos humanos visibilizan el grave problema que existe en la administración de justicia. A pesar de que desde 2008 se modificó el sistema inquisitivo al sistema acusatorio adversarial para buscar un sistema garantista; aún se encuentra en desarrollo y falta establecer bases sólidas para la aplicación efectiva del Derecho. A continuación, se enumeran los retos y obstáculos que pudieran evitar que la administración de justicia sea cercana a los ciudadanos:
Explicación y presentación de argumentos por parte de los operadores jurídicos con respecto a las sentencias emitidas, principalmente en casos de violaciones graves de derechos humanos;
Evaluaciones a partir de diagnósticos cualitativos y cuantitativos de los perfiles y prácticas de los jueces, ministros, fiscales, policías, etc., de forma periódica por parte de instituciones educativas y de divulgación científica. La idea es evitar que las autoridades fomenten actos de corrupción e impunidad;
Accesibilidad y transparencia para todos los ciudadanos en cada etapa durante los procesos en la administración de justicia. El objetivo será igualdad entre los individuos sin importar situación económica, política, de género, de salud, laboral, cultural, social, de religión, edad, escolaridad, etc.;
Identificación de vicios y sanciones por actos de corrupción por parte de autoridades. Este reto es el que requiera de mayor voluntad política y cambios en la capacitación de los servidores públicos, principalmente con perspectiva de derechos humanos y género;
Uso de la tecnología y modernización de la infraestructura de los espacios donde se realizan trámites gubernamentales. Plantearse como reto la modernización y digitalización significa tener procesos expeditos y eficiencia en el control de la información de manera interinstitucional.
Estos retos permitirán establecer una vigilancia en la actuación del Poder Judicial, con el objetivo de modificar de forma eficaz los procedimientos jurídicos para salvaguardar los derechos humanos y, así, erosionar la orfandad institucional que está relacionada con la violación de los derechos. La idea es lograr un Estado democrático en el que las prácticas y decisiones de los agentes jurídicos se desvinculen de los intereses del Poder Ejecutivo y Legislativo. Un Poder Judicial autónomo fortalece el bienestar de la sociedad y evita contextos de desigualdad social, falta de acceso a la justicia, impunidad y corrupción, en pocas palabras, erosiona la orfandad institucional.
UNAM de 2015 a 2023.
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https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6447-impunidad-y-derechos-humanos
Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
24 Feb 2025 -
Fecha del número
2024
Histórico
-
Recibido
09 Ago 2024 -
Acepto
05 Nov 2024