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Una apuesta analítica del funcionamiento del dispositivo psi pericial en el campo penal

Uma aposta analitica do funcionamento do dispositivo psi pericial inserido no campo penal

An analysis of the psy expert assemblage in the penal field

Resúmenes

La aproximación al dispositivo psi pericial inserto en el campo penal aquí efectuada, traza un itinerario de análisis que aborda el funcionamiento de dicho dispositivo, poniendo especial énfasis en las imbricadas relaciones entre los saberes jurídicos y lo psi. Para efectuar dicho análisis, se utilizan documentos específicos producidos por los peritos psi en el marco del Poder Judicial del Uruguay. Se entiende a las prácticas psi como el efecto de ciertas confluencias históricas relacionadas con el examen, con las estrategias de objetividad, con la traducción de categorías psi en categorías jurídicas y con la incorporación de la lógica de individualización como eje del dispositivo psi pericial. La pregunta que guía el análisis versa sobre lo que posibilita la incorporación del dispositivo psi pericial en el campo penal.

pericia psi; criminología; sistema penal


A aproximação ao dispositivo psi pericial inserido no campo penal aqui realizada traça um itinerário de análise que aborda o funcionamento do dispositivo, enfatizando as relações imbricadas entre os saberes jurídicos e psi. Para realizar a análise, utilizam-se documentos específicos produzidos por peritos psi no marco do Poder Judicial do Uruguai. Entendem-se as práticas psi como efeito de certas confluências históricas relacionadas ao exame, às estratégias de objetividade, à tradução de categorias psi em categorias jurídicas e à incorporação da lógica da individualização como um ponto central do dispositivo psi pericial. A pergunta que orienta a análise é o que possibilita a incorporação do dispositivo psi pericial no campo penal.

perícia psi; criminologia; sistema penal


The approach made here about the "expert psy assemblage" inserted into the criminal field draws a path of analysis that considers the operation of this assemblage, highlighting the intertwined relationships between the legal and psychological knowledge. To undertake such analysis, specific documents produced by the psy experts, working under the Judiciary Power in Uruguay, are used. The psy practices are understood as the effect of certain historical confluences related to strategies of objectivation, the translation of psy categories in juridical categories, and the incorporation of the logic of individualization as a central point of the "expert psy assemblage". The research question is what allows the incorporation of the "expert psy assemblage" in the criminal field.

psy expertise; criminology; penal system


Una apuesta analítica del funcionamiento del dispositivo psi pericial en el campo penal

An analysis of the psy expert assemblage in the penal field

Uma aposta analitica do funcionamento do dispositivo psi pericial inserido no campo penal

Laura López Gallego

Universidad de la República, Montevideo, Uruguay

RESUMEN

La aproximación al dispositivo psi pericial inserto en el campo penal aquí efectuada, traza un itinerario de análisis que aborda el funcionamiento de dicho dispositivo, poniendo especial énfasis en las imbricadas relaciones entre los saberes jurídicos y lo psi. Para efectuar dicho análisis, se utilizan documentos específicos producidos por los peritos psi en el marco del Poder Judicial del Uruguay. Se entiende a las prácticas psi como el efecto de ciertas confluencias históricas relacionadas con el examen, con las estrategias de objetividad, con la traducción de categorías psi en categorías jurídicas y con la incorporación de la lógica de individualización como eje del dispositivo psi pericial. La pregunta que guía el análisis versa sobre lo que posibilita la incorporación del dispositivo psi pericial en el campo penal.

Palabras claves: pericia psi; criminología; sistema penal.

ABSTRACT

The approach made here about the "expert psy assemblage" inserted into the criminal field draws a path of analysis that considers the operation of this assemblage, highlighting the intertwined relationships between the legal and psychological knowledge. To undertake such analysis, specific documents produced by the psy experts, working under the Judiciary Power in Uruguay, are used. The psy practices are understood as the effect of certain historical confluences related to strategies of objectivation, the translation of psy categories in juridical categories, and the incorporation of the logic of individualization as a central point of the "expert psy assemblage". The research question is what allows the incorporation of the "expert psy assemblage" in the criminal field.

Keywords: psy expertise; criminology; penal system.

RESUMO

A aproximação ao dispositivo psi pericial inserido no campo penal aqui realizada traça um itinerário de análise que aborda o funcionamento do dispositivo, enfatizando as relações imbricadas entre os saberes jurídicos e psi. Para realizar a análise, utilizam-se documentos específicos produzidos por peritos psi no marco do Poder Judicial do Uruguai. Entendem-se as práticas psi como efeito de certas confluências históricas relacionadas ao exame, às estratégias de objetividade, à tradução de categorias psi em categorias jurídicas e à incorporação da lógica da individualização como um ponto central do dispositivo psi pericial. A pergunta que orienta a análise é o que possibilita a incorporação do dispositivo psi pericial no campo penal.

Palavras-chave: perícia psi; criminologia; sistema penal.

1. Introducción: la apuesta por una analítica del dispositivo psi-pericial en el campo jurídico-penal

La presente investigación acerca del dispositivo psi pericial inserto en el campo penal, pretende problematizar una determinada práctica profesional, que se construye en las intersecciones de las disciplinas psi y los sistemas penales. Tratamos de generar una analítica de un campo de experticia particular, aquel que vincula el Derecho Penal y lo Psi a través de un dispositivo específico: el psi pericial, como aquí lo denominamos.

La noción de experticia (Rose, 1998) que implica el dispositivo psi pericial, hace referencia a una particular clase de autoridad social, que ejerce una mirada diagnóstica particular y reivindica un campo de verdad. Las prácticas profesionales ligadas al dispositivo psi pericial constituyen un recorte temático específico, que limita el gran campo de las prácticas profesionales en el terreno de lo jurídico. Según lo establecido en el Código General del Proceso (Ley n. 15.982, 1988) -vigente en Uruguay-, pericia alude a la sabiduría, experiencia o habilidad en una ciencia o arte, mientras que perito es una persona experta en un área específica, que con sus conocimientos asesora en la labor de administración de justicia.

Por tanto, la actividad pericial psi constituye tan solo una de las áreas de posible acción de las disciplinas psi en las intersecciones con las disciplinas jurídicas, área más asociada a lo que se denomina forense -Psiquiatría y Psicología Forense- en el sentido de que forense deriva de foro, relativo a los tribunales judiciales -espacios de decisión dentro de los Poderes Judiciales (França, 2004).

En la presente investigación el campo de estudio se sitúa en las tareas de asesoramiento que realizan los peritos psicólogos en la fase de administración de justicia de los sistemas penales, dando cuenta de esos espacios de consulta efectuados por los agentes

jurídicos en diversos momentos del proceso penal. Las decisiones tomadas en la administración de la justicia penal abarcan desde las etapas iniciales de comprobación de hechos ilícitos, hasta las etapas posteriores en las que se debe resolver la concesión de libertades anticipadas y los regímenes de visitas transitorias de las personas presas.

Las siguientes preguntas guían el itinerario trazado, a la vez que surgen del tránsito por el mismo: ¿Qué racionalidades están presentes en el funcionamiento del dispositivo psi pericial en el campo jurídico-penal ? ¿Qué operaciones son necesarias para sostener dicho dispositivo y qué efectos generan? ¿Qué relaciones se establecen entre las disciplinas psi y los saberes jurídicos dentro del dispositivo psi pericial?

A partir de estas preguntas, el objetivo general que se configura intenta problematizar acerca del funcionamiento del dispositivo psi pericial inserto en el campo penal, en términos de las racionalidades que encierra, atendiendo específicamente a los objetivos que se propone y a los medios que dispone para conseguirlos. Este itinerario-investigación pretende incorporar una dimensión ético-política, que problematice desde una mirada histórica y situada, los efectos de verdad que se construyen a partir del dispositivo psi pericial, haciendo énfasis en las tecnologías y estrategias que se utilizan en la definición de sus contornos.

2. Enfoque teórico-metodológico: un itinerario a trazar

Situamos este trabajo en una perspectiva que intenta articular postulados de la psicología social crítica con debates criminológicos actuales concernientes a la temática Psicología Forense y/o Jurídica y Pericias Psi vinculadas a los Sistemas Penales, aportes relevantes en la construcción de una caja de herramientas que nos aproxime al análisis del dispositivo psi pericial en el campo penal.

Ahora bien, para la apuesta analítica del dispositivo psi pericial, específicamente para el análisis del contexto institucional específico -Poder Judicial del Uruguay- se utiliza un manual producido por los peritos psi, en el marco del Departamento Médico-Criminológico del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial del Uruguay. Para la selección del Manual del Instituto Técnico Forense (1998) tomamos en cuenta que es accesible al público y que se ha construido para dar cuenta de la actividad pericial en todos los campos, entre ellos el penal, fundamentalmente con fines pedagógicos hacia los operadores jurídicos.

Psicología Social Crítica: la apuesta constructiva.

La Psicología Social Crítica, a la cual apelamos como marco referencial, no puede pensarse en términos unitarios, ya que se caracteriza por lo heterogéneo de sus postulados y el carácter móvil de sus fronteras. Su construcción en las intersecciones de lo psicológico y lo sociológico, le ha generado fronteras porosas, que han facilitado el intercambio con otras disciplinas -antropología, filosofía, lingüística.

Los desarrollos del socioconstruccionismo, núcleo importante dentro de esta psicología social crítica, han posibilitado el pensar la realidad social como resultado de prácticas humanas, redimensionando el tipo de conocimiento que acerca de ella podemos construir. "De hecho, el construccionismo se presenta como una postura fuertemente des-reificante, des-naturalizante y des-esencializante, que radicaliza al máximo la naturaleza social de nuestro mundo, como la historicidad de nuestras prácticas y de nuestra existencia" (Ibáñez, 2001b, p. 250).

La psicología social crítica reconoce el carácter histórico y simbólico de la realidad social, esta impronta dará al lenguaje un papel clave, en tanto implica la construcción y circulación de significados (Ibáñez, 1989, 2001a; Spink, 1999). Lo que se ha dado en llamar giro lingüístico, remarca la naturaleza social del lenguaje, emergiendo en la acción e interacción humana como una actividad de carácter performativo. Según Iñíguez, el lenguaje de esta forma ya no representa y/o refleja, sino que actúa y constituye los fenómenos sociales (2003). Esta concepción del lenguaje acompaña nuestro recorrido analítico, situándonos en el campo performativo pensaremos a los discursos jurídicos y psi como constituyentes centrales en el dispositivo psi-pericial.

Aportes criminológicos: desafíos y críticas.

A nivel societal, la escena del crimen está dominada por dos supuestos de carácter esencialista y universalista. El primero sostiene que el delito es un fenómeno típicamente vinculado a la pobreza. Y el segundo, resalta el papel del individuo, en tanto victimario o víctima del delito. Estos supuestos se enmarcan en un campo discursivo más amplio, relacionado con las formas que va teniendo lo social de construir y actuar sobre lo delictivo.

El campo discursivo en torno a lo criminal podría concebirse hoy como en expansión, contemplando tantas prácticas que, desde lo expresado por Román (1993, 1998), las categorías que implica van perdiendo su capacidad explicativa en la medida que la antinomia sujeto normal/ sujeto de la transgresión se ha subvertido de tan diversas maneras, que ya no genera el sentido político buscado. De todas formas, existirían determinadas categorías que operan en los sistemas penales, de muy difícil subversión.

La criminología "tradicional" comparte, en sus diferentes vertientes, postulados etiológicos acerca de la criminalidad. Esto es sinónimo de la búsqueda de causas, inspirada en los planteos positivistas que sostienen una noción ontológica del crimen, en la que los criminales son objetos reificados y los sistemas institucionales operantes son un impensado, un invisible de la reflexión (Foucault, 1999, 2000, 2001).

Dentro de esta clasificación, podríamos identificar diversas corrientes: desde trabajos enfocados en lo biológico, como los planteos de Lombroso de principios del siglo XX -considerado por muchos como el padre de la Antropología Criminal- quien plantea la existencia de factores constitucionales y hereditarios que predisponen naturalmente al crimen; hasta posturas esencialmente sociológicas y/o psicológicas, en las que el delito es un fenómeno de socialización insuficiente y/o de características de personalidad.

Todas estas visiones, por momentos opuestas pero fuertemente complementarias, comparten una determinada mirada acerca de lo social y el sujeto, mirada fuertemente dicotómica y caracterizada por entender lo social como un consenso de intereses y relaciones. En su discurrir, han ido conformando la denominada ideología de la defensa social, nudo central de estos discursos criminológicos, cuya función principal es la de legitimar el sistema penal existente (Baratta, 2004).

En su descripción del concepto de defensa social, Baratta resalta la consideración de un Estado legitimado para reprimir la criminalidad, siendo esta última un elemento negativo y disfuncional del sistema social. En este contexto, la pena sirve no sólo de retribución sino también de prevención, en la medida que genera una contramotivación al comportamiento criminal, a la vez que resocializa al delincuente. En este marco, los intereses protegidos por el derecho penal son comunes a todas las personas y definidos por lo códigos de naciones civilizadas, que los aplican por igual a todos sus ciudadanos (2004).

En el estudio de los sistemas penales, Foucault (1996a, 2000) teoriza acerca de la importancia que cobra el individuo, el criminal, en tanto es quien perturba, quien ha roto el pacto social. Desde comienzos del s.XIX la legislación penal se irá acercando al individuo y, para este cometido, los sistemas penales se nutren de una serie de poderes laterales, fundamentalmente disciplinarios, que conforman una ortopedia de lo social, donde las disciplinas psi ocupan un lugar de privilegio.

Foucault estudia la relación existente entre el crimen y la gubernamentalidad, sosteniendo que la producción histórica del sujeto de la ley, está vinculada a prácticas de intervención y representación destinadas a producir un sujeto viable, el sujeto del autogobierno (Foucault, 1994). En este sentido, la gubernamentalidad tendrá que ver con diferentes racionalidades políticas y tecnologías humanas, a través de las cuales se da forma a la vida y la conducta de los sujetos (Rose, 1998, 2000, 2001)

Ahora bien, a partir de la década del 60 del siglo XX, surgen diversas perspectivas criminológicas, que podrían ser agrupadas dentro de lo que se considera criminología crítica (Baratta, 2004; Bergalli, 1982). La criminología crítica se nutre del "Enfoque del etiquetado o Labelling Approach", el cual toma como punto de partida el Interaccionismo Simbólico para modificar el objeto de estudio dentro de la criminología. Del criminal se pasa a los procesos de definición y reacción social a través de los cuales el criminal es entendido como tal. Las preguntas versan en torno a quién, cómo, para qué y por qué alguien es definido como criminal (Aniyar de Castro, 1977).

Junto a la dimensión de la definición, existen otros abordajes que la complejizan incluyendo la dimensión del poder. Estas tendencias se inspiran en el materialismo marxista y, plantean la tendencia existente a criminalizar aquellas prácticas que operan obstaculizando el proceso de reproducción de un orden social más amplio dentro de las coordenadas de un régimen de dominación específico. Según lo explicita Baratta, los sistemas penales funcionan estableciendo un proceso de doble selectividad: por un lado, se seleccionan los bienes que deben ser protegidos y, por otro lado, se hace una selección de los individuos a sancionar (2004). Estos postulados determinan un desplazamiento del objeto de estudio criminológico: de los comportamientos desviados a los mecanismos de control social, focalizando en el derecho penal y sus desigualdades.

3. Itinerarios en torno al funcionamiento del dispositivo psi pericial en el campo penal

Determinadas recorridos nos conducirán por la (de)construcción analítica del dispositivo psi pericial en el campo jurídico penal. En este sentido, el dispositivo se piensa como "un conjunto multilineal", donde existirán líneas de diferente naturaleza, que se acercarán y alejarán, siguiendo direcciones disímiles y en constante desequilibrio (Deleuze, 1999). Y los recorridos constituyen itinerarios que pretenden atravesarlo, desmontarlo, en definitiva, visibilizarlo en alguno de sus contornos.

A partir de estos recorridos, intentaremos profundizar en las prácticas periciales psi, pensando que si bien dichas prácticas comparten la batería tecnológica propia que los dispositivos psi se han montado para procesos diagnósticos, es decir, fundamentalmente la entrevista clínica y los tests, presentan ciertas particularidades provenientes de su entrecruzamiento con las prácticas jurídico-penales.

La función pericial impone un desgarramiento y renuncia a la vocación de curar; donde sólo se puede hacer a favor de los derechos humanos y la salud mental de la persona cuya evaluación fue dispuesta, la más honesta e imparcial información sobre su estado y sobre los recursos médicos disponibles para el diagnóstico y eventual pronóstico y tratamiento, lo que será transmitida al Magistrado que juzgará ese caso (Instituto Técnico Forense [I.T.F.], 1998, p. 53).

La anterior afirmación nos conduce a los por qué y para qué de las pericias, sus fines y fundamentos, estableciendo su desvinculación con fines terapéuticos, en busca de un diagnóstico con pretensiones de imparcialidad. En este sentido, la función pericial psi puede ser problematizada en diversos sentidos: la posibilidad de la imparcialidad a la que se alude, la existencia de determinadas categorías de análisis que se ponen en juego en sus procedimientos, las estrategias de traducción y traslación que se utilizan en aras de fusionarse con el discurso jurídico y finalmente los efectos que generan en términos de gubernamentalidad y producción de verdad y subjetividad.

La apuesta en este trabajo será fundamentalmente el cómo del funcionamiento del dispositivo psi pericial, entendiendo que el mismo es el efecto de ciertas confluencias históricas que en forma permanente lo modelan.

1. La confesión: una tecnología de examen en el dispositivo psi pericial

Las prácticas periciales psi presentan determinadas singularidades que les confiere su inserción en los espacios jurídico-penales. En este aspecto, se conforman estrategias específicas de examen de las personas, que si bien exceden el campo pericial, en el mismo se ven potenciadas por el entrecruzamiento disciplinario que se produce entre el Derecho y lo Psi.

Uno de los mecanismos de examen utilizados en los sistemas judiciales es la confesión, que aparece como un engranaje clave, un elemento propiciado por los dispositivos penales en aras de clarificar lo sucedido en torno al hecho delictivo, incluso llegando a considerarse un atenuante para la pena.

En este marco, los peritos sostienen que las prácticas confesionales no pueden impregnar las prácticas periciales psi.

Si se estudia a un indagado, el profesional no puede, ni prejuzgar que se trate de un autor, ni permitir que se le exija expedirse sobre la "verosimilitud de sus dichos" cuando ni siquiera el magistrado ha elaborado su convicción sobre la autoría. Jamás la pericia puede convertirse en un medio de obtener confesiones (I.T.F., 1998, p.62).

Las prácticas periciales psi parecen constituir espacios privilegiados donde la confesión se tensiona, se fractura, se solicita, se niega y fundamentalmente se debate. Existe una tensión central que recorre el dispositivo psi-pericial en los espacios jurídico-penales y la confesión ocupa aquí un lugar clave; ya sea para afirmar enfáticamente que no debemos posicionarnos en el lugar de agentes de la confesión, o para abogar por el uso del testimonio tomado como confesión, como un elemento clave de nuestras prácticas periciales, como así lo define la Psicología Forense Experimental o Psicología del Testimonio.

Las prácticas concretas que lleva a cabo la Psicología del Testimonio están destinadas a la valoración de las declaraciones de testigos, víctimas, acusados en términos de veracidad del discurso y al mejoramiento de la obtención de declaraciones "la Psicología forense experimental dispone de la información necesaria desde los campos de la memoria y la psicolingüística, para realizar análisis de contenido que permitan evaluar los testimonios en un doble eje de exactitud y verdad" (Clemente, 1998, p. 184). Es así que, el testimonio resultante de una confesión puede valorarse en función de criterios de veracidad, vinculando en forma directa la confesión con la producción de verdad, a través del discurso científico.

La confesión de la verdad parece operar como un procedimiento de individualización al servicio de una práctica de poder, como es la práctica pericial psi (Foucault, 1996b). La figura del perito psi, asimilada al confesor, en la duplicación de funciones que le genera su rol, donde por momentos la figura del juez se entreteje con la del experto, debe de asesorar a la Justicia en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos, en definitiva de la Verdad. "Sin embargo, el psiquiatra tiene recursos para ser una ayuda eficaz para el Juez, al establecer tendencias y rasgos de personalidad de los involucrados, en la búsqueda de la verdad, señalando, por ejemplo, su tendencia a la mitomanía" (I.T.F., 1998, p.62).

El dispositivo psi pericial parece estar atravesado por las lógicas de la confesión. Si bien puede no buscarse explícitamente una confesión acerca de si uno cometió tal o cual delito, el enfocar el diagnóstico de las personas involucradas en función de quienes piensan ellas que son, los criterios y los estándares con los que se juzgan, las maneras que tienen de interpretar los problemas y problematizar su existencia y, todo esto unido a la esfera del crimen, en definitiva implica una práctica confesional del sí mismo ligada a procesos de individualización del crimen.

2. Discurso científico versus discurso jurídico: estrategias de objetivación de los hechos y producción de verdad

A fines del siglo XVIII se institucionalizó en el derecho penal lo que se denomina el principio de la íntima convicción, el cual indica que sólo se puede condenar cuando existe una prueba total de la culpabilidad del acusado, prueba que deberá tener capacidad de demostrarse para ser admisible. Este régimen, que implica una apelación a la construcción de la verdad acerca de los hechos delictivos, tiene efectos diferentes en función de quién enuncie las pruebas. Los informes periciales psi cobran relevancia en tanto vinculados al discurso científico y, por tanto a la producción de verdad acerca del sujeto criminal (Foucault, 2000).

Ahora bien, el procedimiento que regula la práctica pericial establece que los informes emitidos por la experticia tienen propiedades no vinculantes, lo cual significa que "los jueces y tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos" (Sobral, Arce, & Prieto, 1994, p. 222). A partir de esta afirmación surgen elementos de tensión y contradicción, ¿puede pensarse que los informes técnicos no son vinculantes en la decisión final del órgano jurisdiccional?

En la práctica, no parece ser tan fácil obviar un informe pericial. Si bien la sana crítica alude a la posibilidad que tiene el juez de libre valoración de las pruebas, pudiendo llegar a conclusiones diversas a las que han obtenido los peritos, se deben argumentar las razones por las que se lo hace. Y desacreditar el discurso científico no parece la tarea más sencilla de realizar en el marco de la justicia, debido a las múltiples líneas de relacionamiento entre el discurso jurídico y el conocimiento científico.

Recurrir a lo científico, tiene la posibilidad de otorgar regímenes de verdad, que aseguran la objetividad y la imparcialidad de los discursos y las prácticas que se efectúan para lograr acceder a la verdad de los hechos investigados. Desde el sentido común, y desde la propia comunidad jurídica, la Justicia está asociada a la búsqueda de la Verdad; Verdad y Justicia como una ecuación de igualdad.

En este contexto, Cubells (2002) reflexiona acerca de la construcción del discurso jurídico, al que entiende estructurado a partir de otros discursos. Y es aquí que las disciplinas psi cobran relevancia, en tanto que participantes de esta intertextualidad, o mejor dicho interdiscursividad, característica de lo jurídico, que tiene entre otras funcionalidades, la de asegurar la objetividad sostenida en el método científico, baluarte social de la objetividad que opera como garantía de un discurso y una práctica judicial verdadera. La prosa jurídica adquiere así un estilo verista, construido por determinados mecanismos que la tornan excesivamente detallistas, de modo de dar la idea de rigurosidad y objetividad. Para ello utiliza mecanismos propios del lenguaje científico, donde lo psi ocupa una posición de privilegio.

En relación a las estrategias del discurso jurídico, Marí (1983) hace referencia al "mito de la uniformidad semántica", es decir, la ilusión de coincidencia que comporta lo jurídico, al que quedan incorporados y cohesionados los otros discursos disciplinarios para dar origen a un discurso que pretende ser universal, atemporal y ahistórico.

Si se piensa la relación del discurso jurídico con los hechos delictivos, se abre un campo polisémico, de múltiples hebras a desenredar. Cubells (2002) sitúa la construcción de los hechos como uno de los efectos fundamentales del discurso jurídico. Hechos que se construirán a través del discurso en tanto que no es posible a acceder a los mismos, si no es a través del lenguaje y desde las edificaciones de un presente, a través de las cuales se construye el pasado.

Ahora bien, ¿qué aportará el dispositivo psi-pericial, en términos de esclarecimiento de los hechos? Como ya se expresó anteriormente, lo psi da la posibilidad de materializar los hechos a través de estrategias específicas de individualización de la subjetividad humana, que sitúan las responsabilidades en el terreno de lo individual, apelando a criterios de interioridad, coherencia y objetividad de las personas como variables explicativas de los actos presuntamente delictivos.

3. Engranajes de lenguajes: traducción de categorías psi en jurídicas

Los procedimientos de inscripción subjetiva a los que anteriormente referimos, requieren de determinadas estrategias de traducción de lenguaje, de modo de constituir campos de enunciación que funcionan como intercambiadores de categorías psi y jurídicas. Es decir, las prácticas periciales psi traducen y/o trasladan al discurso jurídico el delito, en tanto que rasgo individual de una persona, operando como legitimador del poder de castigar de la institución judicial.

En este sentido, las disciplinas psi generan lenguajes específicos que, a través de ciertas estrategias y tecnologías, conforman espacios de gobierno (Rose, 1998, 2001). Esto sucede mediante por lo menos dos mecanismos específicos; por un lado, estas ciencias proveen de medios de traducción/traslación de la subjetividad humana al nuevo lenguaje de gobierno de las escuelas, prisiones, fábricas, lo que aquí intentamos ampliar para el campo penal. Y por el otro lado, dichas ciencias transforman los dominios de la subjetividad en objetos de "rational management". La producción de subjetividad se convierte así en un dominio de objetos que puede ser administrado racionalmente, de modo de alcanzar los objetivos deseados (autoridad, tranquilidad, sanidad, eficiencia), en el marco de proyectos institucionales de rehabilitación, educación y cura.

A la problemática del lenguaje y el dispositivo psi pericial inserto en el campo jurídico-penal, podemos pensarla en relación al cómo del arte de gobernar, preguntándose por las estrategias y los medios que utiliza para llevar adelante sus fines.

Las prácticas periciales psi operan como engranajes de lenguaje (Foucault, 2000) entre categorías jurídicas y psi, que funcionan dando soporte a estrategias de individuación, reubicando así la acción punitiva del poder judicial. En los hechos, el técnico puede sentirse un traductor de conocimientos científicos en vías a auxiliar al juez, otorgando soporte científico a sus decisiones. "El técnico podrá asumir un papel docente "traduciendo" el lenguaje técnico de los documentos o historias clínicas para el magistrado, o actualizando conocimientos sobre una enfermedad" (I.T.F., 1998, p. 55).

Los informes periciales psi, dirigidos a los magistrados, apelarán a una "expresión clara", adecuando el lenguaje al discurso jurídico para el que estaría destinado. Se recomienda utilizar categorías de análisis que puedan ser comprensibles para la disciplina jurídica, debiendo dejar de lado los tecnicismos psicológicos que podrían no ser entendidos por los operadores jurídicos actuantes (Clemente, 1998; De la Peña, Lippert, Mangino, Medina, Mendez, & Yianses, 1999).

En este sentido, ¿qué funcionalidades cumplen estas modalidades discursivas? Intentando responder esta pregunta, recurriremos a un trozo de un informe pericial psicológico presentado en un material de congreso.

Transcribiremos "en suma", de dicho informe dirigido al señor Juez Letrado: "Se trata de un sujeto con una personalidad inmadura, inseguro y con dificultades en el manejo de sus impulsos, donde el medio ambiente y su familia, le brindan un marco referencial continentador, que le ha permitido y le permitirá, mientras se mantengan estas condiciones, sentirse estable y realizar sus proyectos laborales y afectivos. En el momento de realizarse el estudio psicológico, no presenta índices de afección alienante que lo priven de su discernimiento. (Se trata de un corte transversal de la personalidad del individuo, el presente estudio). En mi opinión, no sería una persona con un grado de peligrosidad de entidad. (Surge del material y se avala en su carencia de antecedentes penales anteriores a la comisión del delito y de su conducta actual dentro y fuera del Penal). Es cuanto tengo que informar (De la Peña & Lippert, 1994, p. 3).

En este contexto, se producen operaciones que trasladan el punto de aplicación del castigo, desde el delito -de acuerdo a lo que marca la ley- a la criminalidad, evaluada desde el punto de vista psicológico/moral. Se inscribe el delito en una individualidad definida en términos de características de personalidad y peligrosidad, como inmadura, insegura e impulsiva, lo cual puede entenderse como calificaciones psicológicas. También se apela a características de corte moral, donde se valora la familia y en entorno como continentadores y esos factores parecen operar como antídoto de la peligrosidad.

4. Lógicas de individualización: del acto a la conducta, del delito a la manera de ser

Dos categorías emergen como engranajes fundamentales de las prácticas psi periciales en este campo. Éstas pueden considerarse a efectos analíticos en forma separada, pero con múltiples líneas que se cruzan, situándose en el terreno de la complementariedad. Nos estamos refiriendo a las nociones de personalidad y peligrosidad, que operan como ejes centrales de análisis dentro del dispositivo psi pericial en el campo jurídico-penal.

En el área penal, el estudio psicológico se centra en describir la personalidad y eventualmente la peligrosidad del presunto delincuente. Para ello se utilizan las técnicas de entrevista clínica, y tests: de inteligencia de motricidad, proyectivos, que permiten visualizar los extremos antedichos (I.T.F., 1998, p. 60).

Fundamentalmente, en el dispositivo psi pericial la personalidad es construida en términos de individualidad, interioridad, totalidad, unicidad y estabilidad. A partir de estas características, se habilita la posibilidad de control en el campo jurídico-penal de las personas involucradas, debido a que se pueden pronosticar comportamientos futuros e inferir los pasados, en función de las características de personalidad de los sujetos implicados.

En este sentido, Cubells (2002) plantea que una de las estrategias de los agentes jurídicos es el presupuesto de unicidad entre el acto y el actor. La naturaleza del crimen dependerá de la naturaleza criminal de la persona involucrada. Se naturaliza así el concepto de personalidad convirtiéndolo en una verdad objetiva, que habilitará prácticas de gobierno donde el dispositivo psi operará descifrando los códigos de la personalidad de los actores involucrados.

En relación a los procedimientos de individualización, el uso de tests aparece como una herramienta esencial e inaugural de un campo profesional a desarrollar: el de las pericias psi en los sistemas penales.

El psicólogo tiene a su disposición una serie de instrumentos, los tests psicológicos, y unos conocimientos específicos sobre evaluación que le capacitan para objetivar el estado mental de los individuos con una gran precisión. ... Este hecho seguramente es el principal responsable de que se solicite cada vez más la participación de psicólogos como expertos en procesos judiciales. (Clemente, 1998, p. 150)

El aparato penal se convierte de esta manera en un laboratorio, en el que se visualizan, diferencian y clasifican las personas en tanto que criminales, y donde los tests psicológicos se organizan como dispositivos de inscripción de aquéllas, en función de variables psíquicas internas que dan sustento a los actos delictivos cometidos.

Podríamos preguntarnos qué sucedería si las disciplinas psi abandonaran las teorías esencialistas de la personalidad. Y por su parte el Derecho, cuestionara la unión entre acto y actor. ¿Las pericias psi tendrían cabida en el campo penal si abandonasen los supuestos acerca de la personalidad única y esencial?

Si pensamos en las relaciones entre personalidad y peligrosidad, la noción de peligrosidad, tal cual es concebida por los sistemas penales y las disciplinas psi, implica una cualidad de la persona -llamada peligrosa-, a través de la cual se constata la probabilidad de que pueda realizar una acción socialmente dañosa, constitutiva o no de delito. A esto también se le conoce como peligrosidad social.

La peligrosidad así definida constituye un elemento clave de los sistemas penales del siglo XX, a la vez que se convierte en una novedosa categoría social, núcleo central de la pericia médico-legal desde mediados del siglo XX. En este contexto, los dispositivos disciplinarios psi darán forma al "individuo peligroso", que ya no será el criminal ni el loco. El peligro será el eje que conducirá el diagnóstico en el dispositivo psi pericial (Foucault, 1999).

Las pericias de personalidad o peligrosidad, hechas a través de estudio psiquiátrico y psicológico, por la fatiga que generan en el periciado las entrevistas y la ejecución de tests psicológicos, requieren un mínimo de varias entrevistas a lo largo de días diferentes (I.T.F., 1998, p.62).

Desde un punto de vista histórico, la palabra peligrosidad no fue utilizada por el derecho penal hasta hace casi dos siglos, cuando se elabora dicho concepto por la escuela positivista de criminología. Foucault (1999) relaciona el tema del individuo peligroso con la antropología criminal de la escuela italiana y la teoría de la defensa social, en la medida que se convierten en discursos que dan sustento y preparan el campo criminológico para que la noción de peligrosidad cobre una importancia central.

A partir de lo antedicho surgen dos preguntas respecto a la noción de peligrosidad y su posible diagnóstico: ¿es la peligrosidad un estado permanente de las personas? ¿En qué se basa su "diagnóstico" y quiénes se encargan del mismo?

Tal situación implica que esa cualidad, al formar parte de la personalidad del individuo, permanezca a lo largo de un período de tiempo de duración indeterminado pero no definitivo, pues hay que entender que esos componentes de la personalidad son susceptibles, en principio, de variación o de incidencia; de lo contrario, no tendrá sentido el pensamiento preventivista y todas las construcciones del Derecho Penal que se han apoyado en aquél, salvo, claro está, las del carácter exclusivamente asegurativo (Romeo Casabona, 1986, p. 25).

De esta forma, la peligrosidad se conceptualiza como una característica de la personalidad del individuo que debería de ser pasajera, lo que en muchos sentidos no es compatible con una noción de personalidad fija y estática. La peligrosidad entendida de esta manera, da la idea de un riesgo a futuro. Se realiza entonces un trabajo de decodificación de una conducta a tener lugar en el futuro, lo cual conlleva los riesgos de ser el poseedor de las claves, los códigos para decodificar y pronosticar aquello que sucederá, otorgando a quiénes se encarguen de esta misión un claro estatuto de poder-saber.

En lo que hace a los diagnósticos de peligrosidad, las disciplinas psi han tenido algo que decir, siendo las principales encargadas de llevarlos a cabo. Los criterios pueden variar, pero existen dos elementos que se repiten en las diversas búsquedas bibliográficas y parecen operar como ejes para realizar dichos diagnósticos. En primer término, se considera el hecho de que la persona en cuestión ya haya cometido un delito, es decir, se contemplan sus antecedentes en términos del minucioso relato de sus crímenes anteriores, pero también de su vida pasada. En segundo término, otro elemento a tener en cuenta es ciertas formas de vida (tráfico de drogas, alcoholismo) de la persona, asociadas a determinadas características de personalidad (agresividad, impulsividad, perversidad).

En este punto, la peligrosidad es difícilmente separable de la noción de personalidad que sustenta. El concepto de personalidad que sostiene la noción de peligrosidad tiene un carácter esencialista y estático, en la medida que autoriza el pronóstico de comportamientos futuros, a través de la inferencia de determinadas características de personalidad de una persona situada en un hoy.

4. Consideraciones finales

A partir de este itinerario de análisis, determinadas lógicas operantes en el dispositivo psi pericial dibujaron alguno de sus contornos, ofreciéndonos la posibilidad de visibilizar sus funcionamientos estratégicos, así como las imbricadas relaciones que se establecen entre los saberes jurídicos y lo psi.

Las lógicas de individualización que atraviesan el dispositivo psi pericial en el campo penal constituyen un posicionamiento estratégico a resaltar. Las disciplinas psi operan allí promoviendo y sosteniendo un régimen de subjetivación unificado en términos del self/yo que sitúa la problemática criminal en la esfera individual. La concepción implícita de persona es "un artefacto histórico y cultural", caracterizado por la construcción de un self único, cuyos límites son el cuerpo y con una interna vida psíquica donde se inscribe la experiencia de una biografía individual (Rose, 1998).

Sobre esta base opera el actual sistema penal, que se asienta en las nociones de responsabilidad e intención de las personas, donde responsabilidad es asimilada a culpabilidad. Ciertas lógicas de determinismo psicológico permean la responsabilidad penal, volviendo inteligible un crimen en función de factores individuales y psicológicos.

La paradoja es la siguiente: el criminal aparece como más responsable de su acto cuanto más determinado psicológicamente esté. La inteligibilidad del acto estará en función de la conducta, el carácter, los antecedentes del individuo. Por lo tanto, la libertad jurídica de una persona se prueba a través del determinismo psicológico de su acto, mientras que su irresponsabilidad está probada por el carácter no necesario de su acto (Foucault, 2000).

Claro está que estos posicionamientos frente a lo delictivo acarrean sus consecuencias, harto debatidas por los planteamientos de la Criminología Crítica y la Filosofía del Derecho. En este marco regido por postulados ontológicos acerca del crimen y el criminal, los saberes disciplinarios psi se imbrican con lo jurídico, estableciendo relaciones de complementariedad. El cómo y el por qué de dicha complementariedad es parte del recorrido que hemos intentado trazar, al preguntarnos qué es lo que posibilita la incorporación del dispositivo psi pericial en el campo jurídico-penal.

Esta relación de complementariedad que se establece entre lo psi y lo jurídico dentro del dispositivo psi pericial, actúa legitimando fundamentalmente el ejercicio del poder penal, brindándole soporte científico -con sus respectivas connotaciones de verdad- e intervenciones de carácter benévolo -dado los objetivos de cura y ayuda comúnmente asociados al mundo psi-. El criminal-enfermo puede ser pensado desde un punto de vista terapéutico, autorizando así la intervención de un poder protector, al que Bergalli (1982) denomina control punitivo estatal.

Muchas son las explicaciones provenientes del mundo psi que piensan sus intervenciones en el campo forense en términos de auxiliaridad-sometimiento (I. T. F., 1998) respecto a los designios de los saberes jurídicos dentro del campo penal. Tales explicaciones contribuyen al funcionamiento de un dispositivo psi pericial caracterizado por una concepción lineal de la causalidad y por una referencia normativa del ser humano, dado la no problematización de los propios marcos disciplinarios psi y, la culpabilización proyectada sobre lo jurídico. En este sentido se justifican los diagnósticos de personalidad y peligrosidad en función de que así son solicitados por los tribunales (Machado, 2005).

A través del recorrido histórico que pretendimos generar, estas argumentaciones caen bajo sospecha en la medida que los relacionamientos disciplinarios entre lo psi y lo jurídico demuestran una mayor complejidad. Si bien en este trabajo hemos expuesto una concepción unificada del dispositivo psi pericial, es necesario reconocer que está plagado de tensiones y fisuras que, valga la autocrítica, nos han resultado difíciles de elucidar.

Las preguntas versan ahora acerca de cómo integrar en el dispositivo psi pericial una tarea de deconstrucción que, focalizando en el proceso social que conforma el fenómeno delictivo pueda integrar al crimen como una forma de relacionamiento social. Cómo articular en nuestras prácticas profesionales, la dimensión de la definición que antes mencionamos; no hay sujeto criminal sin ley penal. En este sentido tiende a criminalizarse aquellas prácticas que, de manera general aparecen como prácticas obstaculizadoras al proceso de reproducción del orden social más amplio dentro de las coordenadas de un régimen de dominación específico. En definitiva, cómo poder llevar a cabo abordajes psi que trasciendan las lógicas de individualización a las que recurren para presentar a los conflictos sociales, como situaciones personales de mala integración, de desviación y/o de anormalidad.

Nota

1 De la Peña, A. & Lippert, E. (1994, octubre). Espacio y rol del psicólogo forense. Comunicación presentada en el VIII Encuentro Nacional de Psicólogos, Salto, Uruguay.

Recebido em: 19/03/2010

Revisões em: 26/05/2010

Aceite final em: 05/06/2010

Laura López Gallego es Licenciada en Psicología por la Universidad de la República - Uruguay y Magíster en Iniciación a la Investigación en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Barcelona - España. Es Doctoranda en el programa de Estudios Doctorales en Psicología Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Profesora Asistente en la Unidad de Apoyo a la Investigación de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República. Dirección: Facultad de Psicología/ Unidad de Apoyo a la Investigación (UAI) Calle Tristán Narvaja 1674. Montevideo, Uruguay. Email: llopez@psico.edu.uy

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    14 Oct 2010
  • Fecha del número
    Ago 2010

Histórico

  • Recibido
    19 Mar 2010
  • Acepto
    05 Jun 2010
  • Revisado
    26 Mayo 2010
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