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Retos para la educación y profesión contable derivados de una armonización mundial liderada por el IASC: la nueva estrategia europea de armonización contable como modelo para otras áreas económicas

Resúmenes

En este trabajo presentamos un juicio crítico de las importantes decisiones que la Comisión Europea ha adoptado a lo largo del pasado año 2000, con miras a implantar definitivamente una estrategia sobre armonización contable. Consideramos que este trabajo es de especial importancia en el contexto de esta Conferencia Internacional, dado que muchos organismos mundiales a favor de la armonización contable, han puesto sus ojos en el modelo de la Unión Europea y en cierto sentido el área económica europea es un peso fundamental para contrarrestar la fuerza de los Estados Unidos, respaldados por sus mercados de capitales, de cara al debate de armonización contable internacional. Dada la actualidad y relevancia de estos cambios en el proceso regulador, creemos necesario profundizar en sus orígenes y poner de manifiesto sus importantes implicaciones, tanto para el ámbito profesional, esto es, de las propias empresas y la propia profesión de la auditoría, así como para el plano regulador y la esfera académica. Las NIC, "esas grandes desconocidas", están ya a la vuelta de la esquina. Se impone, pues, comenzar a considerar el cambio de base de presentación de la información financiera y los retos que plantea para cada uno de los ámbitos directamente afectados.

Armonización contable; Unión Europea; IASC; Normas Internacionales de Contabilidad


The objective of this paper is to analyse the important decisions made by the European Commission in 2000, in order to undertake a final strategy with regard to accounting harmonisation. We think that this topic is especially relevant in the framework of this International Conference, because many regional accounting harmonising bodies may follow the EU steps since Europe is a very important economic area to be borne in mind in the world accounting harmonisation debate where the United States are playing the leading role on the grounds of their capital markets hegemony. Given the timeliness and relevance of these regulatory changes, we think it is of the outmost importance to look into their origins and highlight their impact on the everyday life of the different components of the accounting discipline, i.e., regulators, academics and the accounting profession.The "widely unknown" IAS are just "round the corner". It is about time that we all start preparing the change of the basis of financial reporting to IAS and get ready for the challenges that it poses to the accounting profession and education.

Accounting harmonisation; European Union; IASC; International Accounting Standards


ARTIGO

Retos para la educación y profesión contable derivados de una armonización mundial liderada por el IASC: la nueva estrategia europea de armonización contable como modelo para otras áreas económicas* * Queremos agradecer los valiosos comentarios y sugerencias recibidos en la 13 th Asian Pacific Conference on International Accounting Issues, celebrada en Rio de Janeiro del 28-31 de octubre de 2001. Este trabajo ha sido financiado por el proyecto de investigación GR01-297 de la Generalitat Valenciana

María Antonia García BenauI; Ana Zorio GrimaII

ICatedrática de Economía Financiera y Contabilidad.Departament de Comptabilitat.Universitat de València

IIProfesora Ayudante. Departament de Comptabilitat. Universitat de València

RESUMEN

En este trabajo presentamos un juicio crítico de las importantes decisiones que la Comisión Europea ha adoptado a lo largo del pasado año 2000, con miras a implantar definitivamente una estrategia sobre armonización contable. Consideramos que este trabajo es de especial importancia en el contexto de esta Conferencia Internacional, dado que muchos organismos mundiales a favor de la armonización contable, han puesto sus ojos en el modelo de la Unión Europea y en cierto sentido el área económica europea es un peso fundamental para contrarrestar la fuerza de los Estados Unidos, respaldados por sus mercados de capitales, de cara al debate de armonización contable internacional. Dada la actualidad y relevancia de estos cambios en el proceso regulador, creemos necesario profundizar en sus orígenes y poner de manifiesto sus importantes implicaciones, tanto para el ámbito profesional, esto es, de las propias empresas y la propia profesión de la auditoría, así como para el plano regulador y la esfera académica. Las NIC, "esas grandes desconocidas", están ya a la vuelta de la esquina. Se impone, pues, comenzar a considerar el cambio de base de presentación de la información financiera y los retos que plantea para cada uno de los ámbitos directamente afectados.

Palabras clave: Armonización contable, Unión Europea, IASC, Normas Internacionales de Contabilidad

ABSTRACT

The objective of this paper is to analyse the important decisions made by the European Commission in 2000, in order to undertake a final strategy with regard to accounting harmonisation. We think that this topic is especially relevant in the framework of this International Conference, because many regional accounting harmonising bodies may follow the EU steps since Europe is a very important economic area to be borne in mind in the world accounting harmonisation debate where the United States are playing the leading role on the grounds of their capital markets hegemony. Given the timeliness and relevance of these regulatory changes, we think it is of the outmost importance to look into their origins and highlight their impact on the everyday life of the different components of the accounting discipline, i.e., regulators, academics and the accounting profession.The "widely unknown" IAS are just "round the corner". It is about time that we all start preparing the change of the basis of financial reporting to IAS and get ready for the challenges that it poses to the accounting profession and education.

Key words: Accounting harmonisation, European Union, IASC, International Accounting Standards

1. INTRODUCCIÓN

Dada la ebullición que vive actualmente el proceso de armonización contable internacional, creemos sumamente interesante analizar los efectos directos que se van a derivar de los recientes documentos emitidos por la Comisión Europea, para los distintos componentes de la disciplina contable en nuestro entorno más inmediato.

Así, hemos de destacar que el pasado mayo de 2000, la International Organisation of Securities Commissions (IOSCO) completó la evaluación de las normas del International Accounting Standards Committee (IASC) que componen el denominado cuerpo normativo coherente exigido por el acuerdo firmado en 1995 con la IOSCO, así como sus interpretaciones correspondientes. A través de una resolución, la IOSCO recomienda a sus miembros que permitan a las empresas extranjeras cotizadas en sus mercados el uso de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), para preparar sus estados financieros, complementados1 1 Los tratamientos complementarios que se apuntan son los siguientes: a) conciliaciones de ciertos aspectos, b) desglose adicional y c) especificación de interpretaciones particulares en los casos en los que el IASC no se ha pronunciado o no resulta lo suficientemente claro. , en caso necesario, para responder algunas cuestiones no resueltas en el ámbito nacional o regional (IOSCO, 2000).

Por su parte, la Comisión Europea emitía, en junio de 2000, una Comunicación que va a suponer importantes cambios en el modelo contable sobre el que realizamos nuestra actividad cotidiana (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000a). En ella, la Comisión pone de manifiesto su estrategia futura de información financiera en Europa. En el mismo senti-do, el pasado diciembre de 2000, la Comisión redactó un borrador de Reglamento para el Consejo y el Parlamento Europeo (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000b). En este borrador, se incluye la propuesta legislativa para introducir el requisito de que las cuentas consolidadas de las empresas europeas se preparen de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas por el IASC.

Este requisito entrará en vigor en 2005, a más tardar, y dado que vendrá formalizado jurídicamente a través de un Reglamento tendrá una aplicación directa y homogénea sobre los estados miembros, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales, como en el caso de las Directivas, utilizadas para instrumentalizar la primera fase del proceso de armonización contable europeo hasta el inicio de la década de los noventa.

Así pues, en el marco de este trabajo, vamos a presentar las claves que han dado lugar al establecimiento definitivo de las normas del IASC a seguir en el entorno europeo, para después estudiar sus implicaciones directas en nuestra actividad cotidiana. Para ello, abordaremos los efectos del cambio de presentación de la información financieras en tres ámbitos generales de referencia, es decir en el ámbito regulador, profesional y académico.

De este modo, estructuramos el presente trabajo de la forma siguiente. Tras esta breve introducción, dedicamos el segundo apartado al estudio de los distintos instrumentos legales que han caracterizado el proceso de armonización europeo desde sus inicios hasta nuestros días. El apartado tercero aborda los antecedentes directos de la toma de posiciones del año 2000, es decir, analiza el cambio de política armonizadora que adoptó la Comisión en 1995, considerando sumarse a los esfuerzos de armonización realizados por el IASC, poco después de que este organismo internacional firmara un acuerdo con la IOSCO. El cuarto apartado muestra los distintos desarrollos de la iniciativa adoptada por la Comisión en 1995, que nos servirán de marco para situar la definitiva toma de posiciones del año 2000. Para ello, destinamos un subepígrafe al seguimiento realizado desde instancias europeas del modelo a adoptar, dedicando otro subepígrafe a la heterogeneidad contable actual en el seno de la Unión Europea. El quinto apartado muestra los avances realizados a lo largo del año 2000 en el ámbito europeo, que suponen pasar de las intenciones declaradas en los documentos anteriores, a los hechos. Es decir, haber decidido en una propuesta de Reglamento que, a partir de 2005, va a exigirse a las empresas europeas cotizadas la elaboración de información consolidada de acuerdo con las NIC. El sexto apartado ofrece nuestra valoración personal al respecto, reservando el séptimo apartado de este trabajo a una serie de reflexiones acerca de las implicaciones que ello va a suponer para todos los ámbitos afectados, es decir, el regulador, el profesional y el académico.

2. LOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE CARACTERIZAN LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EUROPEA

La Comunidad Europea, formada por el Tratado de Roma en 1957, no inició una política de armonización contable hasta la década de los setenta. Desde que comenzó su andadura como regulador supranacional con iniciativas para superar la diversidad contable existente entre los países miembros, hasta nuestros días, podemos distinguir tres etapas fundamentales en este proceso, estando cada una de ellas caracterizada por el uso de un instrumento legal concreto para plasmar los avances que la Comisión ha pretendido alcanzar en cada etapa (véase cuadro 1).


A principios de los años setenta, la Comunidad Europea fue consciente de la falta de homogeneidad interna en el ámbito de la información contable que las empresas deben suministrar a terceros. Concretamente, surgió una necesidad de armonización para vencer los obstáculos a la libre circulación de factores productivos y, en especial, de capitales (véase Montesinos, 1980). De esta forma, las medidas tendentes a avanzar en esta búsqueda de mejora en la comparabilidad financiera fueron abordadas, desde 1970 hasta 1990, por el derecho de sociedades comunitario bajo la forma de Directivas (véase Socías, 1997; Condor y Blasco, 1996). Estos instrumentos legislativos deben ser posteriormente adaptados a las legislaciones nacionales de los Estados miembros. En esta primera etapa de armonización europea resalta de forma especial el uso de las Directivas, con elevada opcionalidad. Con dicho instrumento se deseaba contribuir a alcanzar una comparabilidad de los estados financieros elaborados por las empresas de los distintos países miembros2 2 En Zorio y Garrido (1999), puede encontrarse un cuadro sinóptico con las características y principales críticas recibidas por el proceso armonizador europeo desde 1970 hasta el cambio de enfoque adoptado en 1995. .

La segunda etapa, caracterizada por el estancamiento de la actividad normativa y por la apertura de un período de reflexión ante la falta de mejora en la comparabilidad financiera tras la emisión de las Directivas, se extiende desde 1990 hasta 1995. En este segundo período, las inquietudes de la Comisión giran principalmente en torno al grado de éxito alcanzado realmente con la emisión de Directivas en materia contable y las necesidades crecientes de las empresas multinacionales europeas de obtener financiación en mercados internacionales. A ello, podríamos también añadir las presiones de cambio internas y externas a la Unión Europea, una evaluación desfavorable de los objetivos alcanzados con la armonización europea, las cuestiones relativas a las pequeñas y medianas empresas, así como los problemas institucionales del Forum Consultivo y el Comité de Contacto. En este sentido, destacan las opiniones de distintos autores. Así, Van Hulle (1993) refleja con acierto las distintas perspectivas de futuro que se plantea la Comisión en este momento de gran incertidumbre, y Wilson (1994) subraya el hecho de que la Unión Europea debe dar un impulso a su modelo armonizador o perderá su oportunidad de regular una esfera en donde los mercados de valores convertirán finalmente los principios estadounidenses en las normas a aplicar en el panorama internacional.

Tras este estancamiento normativo y ante las críticas vertidas en la literatura internacional (pueden consultarse, entre otros, Theunisse, 1994; García Benau, 1995, Archer et al. 1995), se produjo lo que ha llegado a ser el giro definitivo en la política de armonización contable europea, utilizando el instrumento de Comunicación como vía de enfrentarse a los cambios que se avecinaban.

La Comunicación es un tipo de instrumento legal utilizado por las instancias de la Unión Europea, que, a diferencia de las Directivas, no ha de ser transpuesto a las legislaciones nacionales. Carece de carácter vinculante y supone simplemente un documento en el cual la Unión Europea hace pública su visión de un problema concreto y de las iniciativas que considera tomar al respecto.

En el cuadro 1, se ofrecen las distintas Comunicaciones utilizadas por la Comisión Europea para dar a conocer a los países miembros y al mundo en general, su estrategia en materia de avances en comparabilidad de la información financiera, desde la firma del acuerdo entre el IASC y la IOSCO hasta hoy (véanse, entre otros, Flower, 1997 y Gandía 1998).

Ahora bien, el mismo cuadro 1 muestra que la Comisión ha redactado ya un borrador de propuesta de Reglamento, con el que se dará por fin carácter vinculante al contenido de las Comunicaciones emitidas desde 1995 en materia de armonización contable. Deseamos subrayar que este instrumento legal utilizado por las instituciones europeas, el Reglamento, prevalece sobre las leyes nacionales y es de aplicación general y directa, al tratarse del instrumento legal europeo de mayor rango dado su carácter vinculante y su entrada en vigor sin adaptación posterior (puede consultarse, entre otros, Nieto, 1992). Por ello, se caracteriza por su rápida implantación y la carencia de opciones a disposición de los estados miembros, cualidades completamente opuestas a las de las Directivas, que resultaron un instrumento ineficiente para alcanzar un adecuado grado de armonización contable en el seno de la Unión Europea.

3. 1995, ANTECEDENTE DIRECTO DE LA TOMA DE POSICIONES DE 2000

El cambio de orientación de la política armonizadora llevada a cabo por la Unión Europea, encuentra su origen en la Comunicación de la Comisión, "Armonización Contable: una Nueva Estrategia de cara a la Armonización Internacional", aprobada en noviembre de 1995 (Comisión de las Comunidades Europeas, 1995). Como muestra el cuadro 1, desde entonces hasta hoy han sido muchos los trabajos realizados y documentos emitidos para formalizar la declaración de intenciones que supuso aquella Comunicación de 1995, hasta la propuesta de Reglamento de 2000, referida anteriormente.

Así, antes de abordar los desarrollos más recientes en el modelo de armonización contable europeo, creemos oportuno analizar cuáles fueron los problemas que dieron pie al cambio de estrategia en pro de la labor del IASC.

La Comunicación de 1995 pone fin al período de estancamiento normativo vivido en la Unión Europea desde 1990. El cambio de enfoque armonizador pretende solucionar dos problemas fundamentales del modelo seguido hasta la fecha (puede consultarse Van Hulle, 1997). Esto es, la problemática derivada de la elevada opcionalidad de las Directivas y la ausencia de tratamientos contables específicos, por un lado, y por otro, los problemas resultantes del creciente número de empresas europeas que buscan financiación en mercados de capitales internacionales, sobre todo en la Bolsa de Valores de Nueva York. Esta última circunstancia hacía temer que tales empresas acabaran decantándose por la normativa americana, para aminorar la desventaja competitiva que supone cumplir el requisito de adaptación de la información financiera a los USGAAP, no sólo en términos de elaboración de la información, sino fundamentalmente, por la pérdida de credibilidad de las cifras contables si estas difieren sustancialmente según se preparen en conformidad con unos u otros principios contables.

En la citada Comunicación, la Comisión examinó estos dos problemas fundamentales. Respecto a las empresas multinacionales que desean cotizar en mercados internacionales, se estudiaron distintas alternativas. Se consideró excluirlas del ámbito de aplicación de las Directivas, si bien esta opción fue descartada ante las dificultades de definición de qué tipo de empresas eran susceptibles de acogerse a qué otra normativa contable, también de polémica delimitación. Otra posibilidad desechada por la falta de interés de las autoridades bursátiles norteamericanas, hubiera sido alcanzar un acuerdo mutuo de reconocimiento de cuentas con Estados Unidos. En este sentido, Schuetze (1994) muestra la reticencia de la SEC a aceptar un reconocimiento mutuo de estados financieros, ya que califica los sistemas de desglose informativo de otros países de "menos transparentes" y por tanto, perjudiciales para los intereses del inversor norteamericano. Por último, la Comunicación se decanta por la aproximación a la normativa contable emitida por el IASC, aumentando su participación en el seno de esta institución y aprovechando su dilatada experiencia armonizadora. De este modo, a la vista del acuerdo alcanzado entre la IOSCO y el IASC, la Comisión resuelve el problema planteado por las grandes empresas europeas en la búsqueda de financiación internacional.

Por lo que se refiere a los problemas internos detectados por la falta de armonización, la Comisión rechazó la opción de actualizar las Directivas incluyendo aspectos todavía no tratados, principalmente por la lentitud de implantación efectiva de este instrumento, preservándose, sin embargo, su autoridad formal (Van Hulle, 1999). La creación de un órgano europeo emisor de normativa contable, se consideró asimismo una solución poco viable, debido al tiempo que llevaría establecer esta institución y a las dificultades de dotarlo de fuerza legal. Así, el enfoque propuesto por la Comisión ha sido el de sumarse a los esfuerzos armonizadores del IASC, analizando para ello si existe alguna incoherencia entre ambas normativas, para introducir modificaciones particulares, preferentemente en las NIC o, en su defecto, en las propias Directivas.

El Comité de Contacto (dividido en tres subcomités: técnico, de control y auditoría) ha sido el encargado de examinar las propuestas de normas del IASC y de defender la postura europea en este organismo, tratando de influir en sus resoluciones finales. Ahora bien, el Comité de Contacto ha centrado su estudio en las cuentas consolidadas, pues la Comisión considera que si se incluyeran las cuentas individuales podría surgir un choque de intereses entre los países miembros en materia fiscal. Además, las cuentas consolidadas constituyen la información que suelen solicitar los mercados de capitales a las sociedades extranjeras.

A pesar de las reticencias iniciales que cuestionan la aceptación de una solución que proviene de fuera del entorno europeo, nuestra opinión sobre la solución propuesta por la Comisión para salir del estancamiento en que se encontraba es plenamente favorable, pues sin duda, las empresas multinacionales con necesidad de obtener recursos más allá de las fronteras de la Unión se hubieran visto finalmente abocadas a utilizar los USGAAP en la elaboración de su información contable. Asimismo, entendemos que el apoyo de la Unión Europea al modelo del IASC ha tenido cierto efecto de arrastre sobre otros organismos armonizadores de alcance regional, que también han venido a sumar sus esfuerzos armonizadores a los del IASC. Desde nuestro punto de vista, la única forma de contrarrestar, en cierto sentido, el efecto llamada de los USGAAP promovido por los mercados de capitales estadounidenses, consiste en sumar apoyos alrededor del organismo que mundialmente se encuentra mejor posicionado para poder entablar una situación de diálogo con el regulador bursátil estadounidense.

Así, con esta solución, la Comisión logra resolver su problema más inmediato, centrado en las empresas que desean cotizar en mercados foráneos. En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, el Comité de Contacto deberá coordinar las actividades normativas en los países miembros.

4. DESARROLLO DE LA INICIATIVA ADOPTADA EN 1995, MARCO DE LA TOMA DE POSICIONES DE 2000

Expuestos ya los motivos que dieron lugar a tan importante cambio de rumo en materia de armonización europea, pasamos a analizar la evolución de los acontecimientos en el ámbito europeo a partir de la declaración de 1995 sobre las intenciones de la Comisión Europea de sumarse a los esfuerzos armonizadores del IASC. Ello nos va a proporcionar una visión completa de cuál es la situación contable real hoy en los países miembros y cómo la propia Unión Europea ha ido configurando su posición en el campo armonizador, definitivamente adoptada en el año 2000.

4.1.- Seguimiento europeo del modelo a adoptar La estrategia contable adoptada por la Unión Europea en 1995 (para un mayor detalle véase Van Hulle, 1997 y Serra, 1999), puede sintetizarse tal como se muestra en el cuadro 2.


Así, el nuevo enfoque armonizador debía comenzar estableciendo el grado de compatibilidad entre las Directivas europeas y las normas del IASC. En este sentido, debemos señalar que existen diferentes concepciones contables entre los dos modelos (véase el cuadro 3).


Dada la elevada actividad normativa del IASC de cara al cumplimiento del acuerdo firmado con la IOSCO, el Comité de Contacto ha ido actualizando poco a poco la comparación de las Directivas con las normas del IASC (puede verse Comisión de las Comunidades Europeas, 1997, 1998 y 1999a).

Recientemente, el Comité ha publicado un informe completo sobre la conformidad entre las Directivas europeas y las NIC aplicables a los ejercicios que empiecen después del 1 de julio de 1998 (Comisión de las Comunidades Europeas, 1999b). Las conclusiones de este nuevo documento vuelven a señalar que no existen conflictos significativos entre ambas normativas, si bien persiste la ya detectada diferencia sobre la exclusión de filiales del perímetro de consolidación.

Este problema sobre las empresas subsidiarias se recoge en la NIC 27, que sólo considera la exclusión cuando se entiende que el control es temporal o cuando la filial opera con restricciones importantes en el largo plazo, y en el art. 14.1 de la VII Directiva donde se indica que una filial debe ser excluida de la consolidación cuando su inclusión viniera en detrimento del principio de la imagen fiel. De este modo, si por ejemplo una subsidiaria realizara actividades diferentes, en el contexto europeo cabría plantearse su consolidación si ello distorsionara la imagen fiel, en tanto que la NIC 27 exigiría su inclusión de cara a la elaboración de la información consolidada.

En cualquier caso, tal como ya se advertía en el citado documento de 1996, estos estudios se refieren a la legislación contable europea, que ha sido adaptada de diferente forma en cada uno de los países miembros, dadas las diferencias en los entornos jurídicos, económicos y sociales. De esta forma, es más que probable que al descender al nivel contable nacional y establecer la comparación con las NIC, surjan diferencias importantes, que los gobiernos nacionales deban resolver adoptando otra opción permitida por las Directivas y acorde con las NIC.

En mayo de 1999, la Comisión Europea adoptó un Plan de Acción para Mejorar el Mercado Único de Servicios Financieros. En este Plan se afirma que "la comparabilidad, transparencia y fiabilidad de la información financiera son fundamentales para la consecución de un mercado integrado y eficiente". Sin embargo, la búsqueda de recursos financieros por parte de las empresas multinacionales europeas no se detiene en las fronteras de la Unión, sino que con frecuencia estas empresas obtienen financiación en los mercados de capitales más desarrollados del mundo, esto es, en los mercados estadounidenses. En la coyuntura actual, la Comisión considera que las Normas Internacionales de Contabilidad proporcionan las bases más adecuadas de presentación de la información financiera en este entorno global. Igualmente, en opinión de la Comisión, las Normas Internacionales de Auditoría proporcionan un mínimo que debería ser satisfecho con miras a proporcionar mayor credibilidad a los estados financieros elaborados por las empresas (puede consultarse el distinto grado de adaptación de los países europeos a estas Normas Internacionales de Auditoría en FEE, 1998a y b).

En este sentido, el mencionado Plan de Acción de la Comisión señalaba la necesidad de permitir expresamente a las empresas cotizadas la opción de elaborar su información financiera de acuerdo con las NIC, si bien cumpliendo igualmente las disposiciones comunitarias3 3 Ello es compatible con el artículo 29.2 de la VII Directiva comunitaria, que posibilita a los estados miembros a permitir que las empresas nacionales ofrezcan una información con una orientación más económica, preparando sus cuentas de acuerdo con normas aceptadas en el ámbito internacional, siempre que no entren en conflicto con la IV Directiva. . Para mantener un planteamiento coherente, el Comité de Contacto ha comenzado a plantearse la supresión de los USGAAP como base de la información financiera en algunos países, como Francia y Alemania.

4.2.- Heterogeneidad contable en el seno de la Unión Europea

Propiciado en parte por el giro en el modelo armonizador experimentado en 1995, la situación contable vigente actualmente en los países europeos es relativamente heterogénea. Bajo los auspicios de la mencionada Comunicación de aquel año, algunos países europeos han tomado la iniciativa legislativa de permitir a sus empresas el uso de la normativa internacional, tal como exponemos a continuación.

A principios de 1998, la Asamblea Nacional de Francia aprobó una ley por la que se permite a las empresas francesas cotizadas seguir la normativa internacional para presentar localmente los estados consolidados. Los USGAAP se aceptan también como base de presentación de la información financiera consolidada hasta el año 2002, siempre que se adjunte una traducción oficial en francés. El Senado había aprobado previamente una ley por la que se acepta el uso de las NIC en la información consolidada de ciertas empresas. Un comité quedó entonces encargado del estudio de las diferencias entre estas dos leyes4 4 Información obtenida de http://www.iasc.org.uk/news1998.htm, noticia del 22 de enero 1998. .

Por lo que se refiere a Alemania, las cuentas consolidadas de las empresas cotizadas en mercados de capitales nacionales o internacionales pueden elaborarse bien siguiendo el Código de Comercio alemán, bien de acuerdo con los USGAAP o las NIC (legislación en vigor desde el 13 de febrero de 1998 y hasta el año 2004), sin necesidad de presentar estados adicionales de conformidad con la normativa nacional (puede consultarse Muñoz, 1999). Este cambio legislativo ha tenido muy buena acogida en Alemania. De hecho, casi el 50% de las 30 empresas incluidas en el índice DAX de los mercados alemanes van a publicar sus estados anuales de 1998 basándose en la normativa del IASC o en los USGAAP (véase IASC Insight de marzo, 1999). Se espera que las empresas alemanas no cotizadas demanden asimismo una igualdad de trato. Los estados financieros individuales de las empresas matrices podrían también ser objeto de revisión, aunque llevan asociados cierta problemática fiscal y de reparto de dividendos. Si tal como parece, la Unión Europea emite nueva normativa que exija a las empresas cotizadas elaborar su información financiera de acuerdo con las NIC, las empresas que han optado ya por esta opción sólo tendrían el inconveniente de tener que ceñirse a los tratamientos preferentes o a la posible eliminación de los puntos conflictivos entre las Directivas y la normativa del IASC. Sin embargo, las empresas alemanas que han decidido producir sus estados contables según los USGAAP, solventando así sus necesidades inmediatas de salida a cotización en los mercados estadounidenses, podrían encontrarse en la situación de verse obligadas a cambiar de estrategia informativa.

En Bélgica tres tipos de empresas pueden preparar sus estados financieros domésticos según la normativa del IASC, tras haber obtenido la aprobación del Ministerio de Economía: a) empresas con un número significativo de operaciones con el exterior, b) empresas cotizadas en mercados de capitales internacionales y c) filiales cuya empresa matriz no es belga5 5 Véase la página web http://www.iasc.org.uk/frame/cen1_12a.htm .

Tan sólo en Italia y Austria se acepta la elaboración de la información de acuerdo con la normativa internacional, haciendo hincapié en que deben cumplirse igualmente las Directivas europeas6 6 Datos de la página del IASC sobre utilización de las NIC por países ( http://www.iasc.org.uk/frame/cen1_12.htm) . Italia permite a las empresas que cotizan en mercados de la Unión o de otros países la elaboración de estados financieros consolidados de acuerdo con las NIC, siempre que las NIC no entren en conflicto con la normativa europea o la que rija en ese determinado país. Austria ha aprobado una ley (efectiva para los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 1998) que permite a las empresas austríacas preparar su información financiera en conformidad con las NIC o con la normativa de otro regulador internacional reconocido, en lugar de seguir el Código de Comercio austríaco. Los estados contables deben también cumplir las Directivas europeas y mostrar claramente cuáles han sido las bases contables de presentación de la información financiera.

En algunos países europeos se permite también el uso de las NIC por parte de las empresas nacionales cotizadas en los mercados de capitales7 7 Información obtenida de http://www.iasc.org.uk/frame/cen1_10.htm . Este es el caso de Dinamarca, Holanda y Finlandia. Las empresas nacionales cotizadas en la bolsa de valores de Copenhague o Amsterdam pueden usar las NIC o los principios contables del Reino Unido (UKGAAP) o Estados Unidos (USGAAP), con una conciliación a los principios contables de Dinamarca u Holanda, respectivamente. Las empresas finlandesas cotizadas en la bolsa de valores de Helsinki pueden usar las NIC, con una conciliación a los principios contables finlandeses, siempre que la empresa esté cotizada en otra bolsa de valores de un país de la OCDE fuera del Área Económica Europea o más del 50% de sus acciones estén en manos de extranjeros.

La Bolsa de Valores de Atenas ha realizado un borrador en el que propone permitir la admisión a cotización de empresas extranjeras de Europa y los Balcanes, a las cuales se les requerirá la presentación de información financiera de acuerdo con la normativa del IASC8 8 Noticia de 20 de febrero de 1999, publicada en la página web del IASC. .

Por su parte, el Ministerio de Comercio e Industria del Reino Unido está estudiando actualmente las implicaciones de permitir a las empresas británicas la aplicación de las NIC. De hecho, el presidente del ICAEW comentaba en una conferencia reciente el gran ahorro de costes que les va a suponer a las empresas el poder elaborar sus cuentas anuales conforme a la normas del IASC (véase Accountant, de octubre de 2000: 8).

De hecho, la mayoría de las bolsas de valores europeas acepta el uso de la normativa internacional por parte de las empresas extranjeras. No obstante, para las empresas locales el uso de las NIC es más restringido (véase el cuadro 4). Es más, a pesar de que en algunos países la normativa contable no per-mite la elaboración de la información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, sus respectivas bolsas de valores sí las admiten. Este hecho ratifica la importancia de la globalización financiera con respecto al impulso que los global players dan a la aceptación de un único conjunto de normas contables en el plano internacional, recibiendo el apoyo de los reguladores bursátiles (con la excepción destacada de la SEC norteamericana, entre otras, agente principal en el conflicto de intereses que genera el proceso armonizador).


5. AÑO 2000: EL SALTO DE LAS INTENCIONES A LOS HECHOS

En este entorno europeo de gran heterogeneidady tras el paso dado por la IOSCO con la publicación de su resolución acerca del cuerpo normativo del IASC (IOSCO, 2000), la Comisión Europea emitió en junio de 2000 una nueva Comunicación (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000a), en línea con su propio Plan De Acción del Mercado Único de Servicios Financieros, comentado en el apartado anterior. En este sentido y justo antes de que finalizara el año 2000, la Comisión ha propuesto al Consejo de Ministros9 9 El ECOFIN apoyó en julio de 2000 esta Comunicación de la Comisión ( http://www.iasc.org.uk/news/cen8_176.htm). y al Parlamento Europeo una propuesta legislativa para introducir el requisito (y no la opción que proponía el comentado Plan de Acción) de que las cuentas consolidadas de las empresas europeas cotizadas en mercados de capitales regulados se preparen de acuerdo con las NIC (véase en Comisión de las Comunidades Europeas, 2000b, el borrador de la propuesta del Reglamento del Parlamento y Consejo Europeo sobre la aplicación de las normas del IASC). La Comisión espera que este Reglamento sea aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeos en el año 2002, a más tardar.

Así, el requisito de que las empresas cotizadas elaboren su información financiera de acuerdo con las NIC, además de las Directivas, entraría en vigor en 2005, como plazo máximo. El impacto de esta resolución va a ser extremadamente importante, en tanto en cuanto existen actualmente alrededor de 7000 empresas europeas con cotización en mercados regulados, de las cuales apenas 275 dicen estar aplicando hoy la normativa internacional (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000b: 23)10 10 Ahora bien, hemos de señalar que existen algunas dudas sobre el cumplimiento riguroso de esta normativa que empañan esta última cifra (pueden consultarse Cairns, 1999 y Street et al., 1999). , mientras que se calcula que son ya 300 las que están aplicando los USGAAP11 11 Información obtenida de la página web de la Unión Europea, concretamente en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/account/news/iasfaq.htm .

Los estados miembros podrían extender el requisito de aplicación de las normas del IASC a empresas no cotizadas y a la preparación de cuentas individuales. Se afirma asimismo en esta Comunicación de 2000 que se crearía un mecanismo europeo de aceptación de la normativa internacional a dos niveles, político y técnico (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000a). En esta línea y antes del fin de 2001, la Comisión Europea espera modernizar las Directivas, para que puedan seguir siendo la base de presentación de la información financiera de todas las sociedades de responsabilidad limitada.

En este sentido, deseamos destacar un reciente estudio realizado por la Federación de Expertos Contables (FEE, 2000), en el que se comparan las opciones aceptadas por las NIC, con las secciones relevantes de las Directivas Europeas y otros documentos de la Comisión, Comité de Contacto o el Foro Consultivo. Así, se señala que las NIC están mucho más orientadas al inversor y son mucho más detalladas que las Directivas, mostrando entre las conclusiones un número de opciones válidas en el ámbito de la normativa internacional que no son compatibles con el texto de las Directivas, para la presentación de estados consolidados. Algunas de ellas son las siguientes:

• Algunos aspectos del enfoque del "corredor" o "pasillo" (NIC 19)

• Valorar los intangibles al valor razonable12 12 La Comisión, no obstante, sí se ha planteado la inclusión del valor razonable ( fair value) en su modelo contable como una de las propuestas incluidas en el comentado Plan de Acción. Los cambios que supondría su inclusión son realmente importantes, sin embargo, los hechos hacen pensar que se está avanzando en un planteamiento más prudente en el que el fair value quede reservado para la valoración de ciertos elementos muy específicos. Para las entidades financieras y de seguros, la Comisión ha emitido una recomendación sobre el uso del valor razonable en la emisión de información en las cuentas consolidadas (Documento 300X0408 00/408/EC). (NIC 38)

• Uso del valor razonable en las propiedades de inversión (NIC 40)

• No clasificar las partidas del balance entre circulante y fijo (NIC 1)

• Desglose de las actividades discontinuas en el balance de situación o en el formato horizontal de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Estas divergencias señalan algunos de los problemas a los que tendrá que enfrentarse próximamente la Comisión Europea, más concretamente, el comité técnico (European Financial Reporting Advisory Group, EFRAG) cuya formación está prevista, como hemos comentado, en la Comunicación de 2000 y que tendrán a su vez que recibir el respaldo del comité de corte político (Comité Regulador Contable) co ntemplado en la misma Comunicación (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000a).

6. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA NUEVA ESTRATEGIA DE ARMONIZACIÓN

Planteada ya la nueva estrategia contable adoptada por la Unión Europea, se impone ahora emitir nuestra valoración crítica del momento en que nos encontramos, sobre qué opciones se han abierto y cuáles se han cerrado.

Así, nos consideramos en posición de mostrar nuestro apoyo al giro armonizador europeo, saltando de una esfera regional incapaz de hacer frente al efecto llamada de los USGAAP promovidos por la profundidad y desarrollo de los mercados estadounidenses, a una esfera mundial, liderada por el International Accounting Standards Committee. Tal como afirma la propia Comisión, entendemos que ya no es suficiente establecer unos requisitos mínimos de equivalencia en la presentación de la información financiera, si la Unión Europea pretende alcanzar su objetivo de alcanzar un mercado de capitales integrado y eficiente (véase Comisión de las Comunidades Europeas, 2000b). Para ello, y con el fin último de reducir el coste de capital de las empresas europeas, va a resultar estrictamente necesario incrementar la comparabilidad y transparencia de la información contable emitida por las empresas de la Unión. Desde nuestro punto de vista, la mejor forma de lograrlo consiste, pues, en la adopción de unas normas con vigencia mundial, como son las del IASC.

Este cambio de rumbo armonizador ha supuesto cerrar las puertas a algunas alternativas que se consideraban a mediados de los años noventa en materia contable. En este sentido, Socías (1997) apuntaba la creación de un marco conceptual europeo, la ampliación de los impactos de la armonización a todas las empresas con independencia de su tamaño, avanzar en una normalización europea propia y realizar un proceso armonizador por etapas siguiendo la propuesta concreta de García Benau y Garrido (1995), entre otras cuestiones.

A la luz de los últimos acontecimientos, consideramos que algunas de las propuestas anteriores hubieran sido realmente difíciles de llevar a la práctica con, quizás, unas perspectivas de éxito escasas. Nos parece, como ya indicamos en un párrafo anterior, que la Unión Europea ha tomado una solución correcta al sumarse a los esfuerzos del IASC y vencer así los dos problemas principales que supusieron el cambio adoptado en 1995, esto es la necesidad de las grandes empresas de cotizar en mercados internacionales y la falta de éxito armonizador europeo alcanzado con un modelo de alta opcionalidad basado en la emisión de Directivas, transpuestas de forma no homogénea por los países miembros. En el entorno global en que las empresas europeas operan actualmente, resulta completamente coherente tratar de aportar soluciones con validez mundial, más allá del ámbito meramente europeo.

Asimismo, este cambio en el modelo de armonización europeo ha supuesto una mayor contribución europea al proceso de emisión de las NIC y un seguimiento de las nuevas normas emitidas y de su grado de compatibilidad con las Directivas. Ahora bien, como dice Van Hulle (1999), el apoyo de la Unión Europea no debe interpretarse como un cheque en blanco firmado al IASC. Coincidimos con este autor al afirmar que la Unión Europea debería tratar de encontrar la forma de hacer su papel más eficiente en el debate internacional.

De hecho, el nuevo planteamiento que propone la Comisión para adoptar las NIC en el ámbito europeo va en esta línea (véase Comisión de las Comunidades Europeas, 2000b). Este documento especifica que va a formarse un Comité Regulador Contable, que operaría en el ámbito político, rigiéndose por las normas de la Unión Europea para sus comités con funciones reguladoras. Este Comité Regulador Contable estaría presidido por la Comisión y compuesto por representantes de los países miembros, quienes decidirían sobre la adopción final de las NIC basándose en las propuestas de la propia Comisión Europea. Se prevé establecer, asimismo, un comité técnico contable en representación de la iniciativa del sector privado, denominado European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG). Este comité estaría integrado por los agentes interesados en la información contable, esto es usuarios, preparadores, profesión contable y reguladores nacionales. El EFRAG proporcionaría asesoramiento técnico sobre el uso de las NIC en el entorno legal europeo y participaría activamente en el proceso de emisión de normas contables, coordinando las posturas de los distintos agentes europeos al respecto. En principio, se espera que este comité esté en funcionamiento apenas haya entrado en vigor el nuevo Consejo del IASC, tras su reciente reestructuración (véase IASC, 1998 y 2000).

En este sentido, hemos de subrayar que varios expertos se han mostrado muy escépticos con relación a este doble mecanismo europeo de aceptación de la normativa del IASC, pues temen que en el Comité Regulador las delegaciones de los países miembros puedan ejercer serias presiones de tipo político sobre la Comisión Europea. No obstante, el nuevo presidente del Consejo del IASC (IASB), Sir David Tweedie, ha mostrado su satisfacción ante este iniciativa europea, pues considera que va a suponer que la Unión Europea se involucre más en el proceso de emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad. Así, espera que la Unión Europea aporte su visión cuando las normas están todavía siendo objeto de discusión pública y no después de que las normas hayan sido aprobadas. Ello supondría un enfoque "proactivo" ante las NIC y no "reactivo". En cualquier caso, Sir David Tweedie, también ha manifestado sus dudas sobre la capacidad de reacción de este doble mecanismo sobre todo en el caso de que se esté debatiendo y se apruebe una NIC que no respete las Directivas Europeas (véase Accountancy, marzo 2001: 7).

Para concluir, no querríamos finalizar este epígrafe de opinión sin subrayar la importancia de la decisión adoptada por la Unión Europea en lo que se refiere a apostar decididamente por las normas del IASC, exigiendo su cumplimiento por parte de las empresas cotizadas.

Esta determinación de la Comisión le va a suponer a sí misma una labor importante de estudio y emisión de posibles modificaciones legislativas, para tratar de hacer posible que estas empresas que han de utilizar las NIC obligatoriamente sean al mismo tiempo capaces de cumplir las Directivas Europeas. Igualmente, nuevos esfuerzos le va a costar a la Comisión el no perder de vista el objetivo de tratar de recuperar un modelo contable homogéneo para todas las empresas, no determinado en principio por el hecho de cotizar o no en los mercados de capitales.

Asimismo, esta decisión supone una apuesta arriesgada de la Unión Europea a favor del IASC. Ahora bien, si este organismo fallara en su misión última de configurar un único conjunto de normas válidas para operar en el ámbito internacional, la nueva estrategia de armonización habría resultado en balde. Es decir, si la SEC no aceptase finalmente la normativa del IASC para cotizar en sus mercados y se siguiesen exigiendo conciliaciones a los USGAAP, poniendo en peligro la credibilidad de los resultados de la empresa al hacer variar sustancialmente las magnitudes contables básicas, las empresas europeas se podrían seguir viendo tentadas a usar los USGAAP. En el fondo, tendrían pues que soportar los mismos costes que dieron pie inicialmente al giro en el proceso armonizador en 1995. Habría pasado, en el peor de los casos, una década entera sin lograr avances reales en el terreno de la armonización europea: el primer lustro marcado por la parálisis normativa, y el segundo, por la emisión de una serie de Comunicaciones diseñando una estrategia con resultados infructuosos.

No obstante, coincidimos con Damant (2000), entre otros, que, dada la presión de la globalización financiera y la postura relativamente conciliadora de la SEC y el IASC, gracias al mencionado proceso de reestructuración de este último, entre otras iniciativas que debe adoptar el IASC para asentar su normativa sobre un modelo contable de calidad, parece bastante probable que la postura de la SEC respecto a las NIC debiera sin duda suavizarse, haciendo posible su aceptación, quizá con contadas excepciones particulares, en un futuro no lejano.

Aunque arriesgada, volvemos a manifestar nuestro apoyo a la decisión de la Unión Europea, tanto por razones de oportunidad, como por considerar que se trata de la mejor vía de solución ante la situación europea que se había desencadenado. De no cerrarse de este modo el lustro 1995-2000, sí que estamos seguros de que el proceso de armonización contable iniciado en el seno de la Unión Europea en la década de los setenta, se hubiera visto probablemente abocado al fracaso.

7. IMPLICACIONES DE LA TOMA DE POSICIONES DEL AÑO 2000

Una vez analizados los recientes cambios normativos, dedicamos este último apartado de nuestro trabajo a abordar las implicaciones que se desprenden de los mismos. Sin duda, van a tener unas repercusiones muy importantes para el desempeño de las actividades de académicos, profesionales y reguladores locales en nuestro entorno más próximo. Pasamos, a continuación, a ofrecer una serie de reflexiones al respecto, orientadas a cada uno de los ámbitos señalados.

7.1. Implicaciones para el ámbito regulador

Resuelta ya la decisión de cómo crear un entorno contable homogéneo en el seno de la Unión Europea, a través del requisito de exigir a las empresas europeas la preparación de información consolidada de acuerdo con las NIC, el papel de los reguladores nacionales parecería perder relativamente el protagonismo de que ha gozado hasta ahora. No obstante, a ningún agente implicado en el proceso armonizador, comenzando por la propia Unión Europea (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000b) y el propio IASC (IASC, 1998), se le escapa la importante misión que estos reguladores nacionales están llamados a desempeñar, haciendo llegar sus impresiones al proceso de emisión de las NIC para velar por los intereses locales de los usuarios de la información contable.

En el ámbito de la Unión Europea ya hemos destacado la creación de un Comité Regulador Contable, presidido por la Comisión y compuesto por representantes de los países miembros, para decidir sobre la adopción final de las NIC basándose en las propuestas de la propia Comisión Europea.

Para lograr estar representados en el plano europeo, y contribuir así con una sola voz y más peso al proceso de emisión de las NIC, los reguladores nacionales deben comenzar a preparar su toma de posiciones al respecto.

En este sentido, y descendiendo a nuestro entorno más inmediato, hemos de subrayar la reciente creación de un Comité de Expertos Contables en España, avalados por las asociaciones profesionales y académicas de nuestro país, y con representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), (véase Expansión, 15 de marzo de 2001). Su objetivo consiste en estudiar la postura de nuestro país con respecto al proceso de armonización contable internacional.

Una de las decisiones más importantes que a nuestro juicio van a tener que resolverse en el plano nacional, va a consistir en cómo trasladar los avances en armonización a la pequeña y mediana empresa (PYME), tan importante en el tejido empresarial español.Ya dijimos previamente que la Comunicación de 2000, va a permitir a los estados miembros la posibilidad de extender la opción o el requisito de utilizar las NIC, a las empresas no cotizadas o a la preparación de cuentas individuales.

En nuestra opinión, no parecería oportuno extender este requisito a las PYME españolas, pues consideramos muy bajo su potencial de aceptación, dado su distinto análisis coste-beneficio con respecto a la elaboración y divulgación de la información financiera, por comparación con las grandes empresas. De hecho, la evidencia empírica expuesta en García Benau y Zorio (2001) avala esta opinión, ya que en la citada investigación el tamaño y el perfil internacional de las empresas se han revelado como las características principales que hacen a las empresas del entorno europeo más proclives a aplicar las NIC.

Así, consideramos que el plano regulador español podría preferiblemente optar por otorgar a las PYME nacionales la opción de aplicar las NIC, para tratar de potenciar un modelo contable europeo sin una fisura tan marcada entre empresas cotizadas o no cotizadas. De este modo, en la medida en que las NIC resulten un conjunto de normas contables cada vez más atractivo para todas las empresas, dadas las ventajas en términos de coste de capital que deberían derivarse de utilizar unas normas percibidas como de mayor calidad (Leuz y Verrecchia, 1999), podríamos esperar que un número mayor de empresas no cotizadas se sumara al uso de las NIC, obligatorio como hemos visto para las empresas cotizadas a partir del 2005, de acuerdo con la Comunicación del 2000.

En cualquier circunstancia, tal como apunta Pacter (2000), no podemos pasar por alto el hecho de que el propio IASC podría plantearse la posibilidad de adaptar su modelo contable a las empresas no cotizadas, al estilo de los británicos FRSSE (Financial Reporting Standards for Smaller Entities). En tal caso, quizá lo más prudente sería no tomar decisiones precipitadas al respecto, esperar y ver cuál es la determinación del IASC con relación a las PYME. Ahora bien, no creemos que dar la opción de aplicar las NIC a las PYME pueda suponer un peligro de por sí, siempre que se sopesen los efectos colaterales correspondientes, por ejemplo, y de forma muy importante, en el ámbito fiscal y de reparto de dividendos.

Además de las consideraciones propias del ámbito de la contabilidad, los reguladores nacionales van a tener también que someter a discusión las iniciativas a adoptar en otros ámbitos en el plano regulador como los relativos a la auditoría y la supervisión bursátil, pues unas normas de calidad han de estar sustentadas por una infraestuctura contable también de calidad (véase SEC, 2000), que dé credibilidad a las cifras contables y pueda sustentar la confianza de inversores y acreedores en la información financiera.

7.2.- Implicaciones para la profesión

Las repercusiones para la profesión contable derivadas del nuevo rumbo de la estrategia de armonización europea nos parecen, asimismo, bastante claras e inmediatas.

Por lo que se refiere a los preparadores de la información financiera de las empresas cotizadas, muy pronto deberán comenzar a planificar el cambio de base informativa, fechado, en principio, para el año 2005. Los elaboradores de la información financiera de empresas no cotizadas deberían igualmente sentir una inquietud por las normas del IASC, en la medida en que esperamos que no debería mantenerse en el largo plazo esa fisura del modelo contable distinguiendo entre empresas cotizadas y no cotizadas, aunque serán los distintos estados los que definan el modelo contable que cada país debe seguir. Un buen modo de acumular los conocimientos necesarios para abordar con éxito el cambio a las normas del IASC podría consistir en contratar asesores para ello y en recibir cursos de formación sobre esta normativa.

Igualmente, los analistas financieros y responsables de los departamentos de riesgo de las entidades de crédito deberían también comenzar a familiarizarse con la interpretación de estados financieros elaborados de acuerdo con la normativa del IASC.

En este sentido, las grandes firmas de auditoría que han realizado una contribución directa a la labor del IASC han acumulado unos conocimientos sobre el uso de las NIC, que pueden tratar de explotar dada la oportunidad que se les brinda de generar unos ingresos adicionales a los servicios de auditoría13 13 En este sentido, algunas de las grandes empresas de auditoría han publicando ya folletos publicitarios sobre el cambio a las NIC. Véase, por ejemplo, PriceWaterhouseCoopers (1999) o KPMG (2000). .

No obstante, podría considerarse que las normas del IASC ofrecen también una oportunidad a los auditores individuales de ganar cuota de mercado al permitirles conocer la normativa contable que se aplica más allá de lo que tradicionalmente ha sido su campo de actuación, es decir, España. A pesar de ello, somos de la opinión de que este cambio normativo no va a tener un efecto inmediato para los auditores individuales, pues su cartera de clientes se compone en su mayoría de empresas no cotizadas (García Benau et al., 1998). Ahora bien, en la medida que estas empresas decidan asimismo utilizar las NIC como base de la información financiera, sí nos parecería bastante previsible que se incrementase al menos inicialmente la concentración del mercado. En nuestra opinión, estas empresas se verán en principio atraídas por la imagen de prestigio y la experiencia acumulada en el uso de las NIC de las grandes fir-mas de auditoría. Por ello, instamos a los auditores individuales a acumular, en el medio plazo, unos sólidos conocimientos sobre las normas del IASC, si quieren superar con éxito la prueba que ahora les impone la decisión tomada por la Unión Europea y convertir de este modo, los efectos de la globalización, no ya en una amenaza, sino en una ventaja competitiva para su negocio.

7.3.- Implicaciones para la esfera académica

Por lo que se refiere al ámbito académico, la nueva estrategia de armonización europea introduce cambios importantes, en la doble faceta de docencia e investigación.

En lo que concierne a la docencia, es previsible ya una demanda inmediata de conocimientos sobre las normas y las interpretaciones del IASC. Estas necesidades se habrán de satisfacer con una oferta de conocimientos, que se podrían canalizar a través de la publicación de manuales y de la organización de cursos y seminarios, dirigidos a la profesión, quizás a través de los colegios de economistas o titulaciones de postgrado.

En lo relativo a las titulaciones universitarias, deberíamos ya comenzar a diseñar la incorporación del estudio de las normas del IASC, quizá al tiempo que se estudia el modelo contable español en las asignaturas que abordan propiamente la normalización contable, así como en otras de ciclo superior. Ahora bien, los cambios que se avecinan son tan relevantes que, en un período muy corto de tiempo, podríamos sufrir una fuerte modificación de nuestro actual sistema de información contable.

En el ámbito de investigación debemos destacar que distintos autores españoles han ofrecido ya análisis comparativos en profundidad sobre las similitudes y diferencias de las normas contables nacionales y las del IASC (véanse, entre otros, Lainez, 1993; Lainez y Callao, 1999; Giner et al., 1999).

Por último, se abren también nuevas vías para la investigación empírica derivadas de la posición final de la Comisión Europea en materia de armonización contable. En este sentido, debemos recordar el llamamiento a la esfera académica realizado por la SEC, para obtener evidencia con la que guiar el proceso de armonización contable internacional, con las NIC en su punto de mira (Turner y Godwin, 1999). Sin duda, el cambio de base de la información que está ya cercano, nos proporcionará datos con los que realizar estudios de carácter empírico con los que, por ejemplo, podamos observar el contenido informativo que los usuarios atribuyen a las NIC en distintas parcelas de información, por oposición por ejemplo con las normas nacionales, o detectar empíricamente si se producen efectos colaterales asociados al uso de la normativa internacional.

Como colofón de este trabajo y en referencia a todos los grupos que componen la profesión contable, tratados individualmente en los subepígrafes de este apartado, queremos insistir en que la Unión Europea va a formar un comité técnico contable en representación de la iniciativa del sector privado, denominado EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), integrado por todos los agentes interesados en la información contable. Este comité va a coordinar las posturas de los distintos agentes europeos sobre el uso de las NIC en el entorno legal de la Unión y participará de forma activa en el proceso de emisión de normas contables. Por todo ello, ha llegado la hora de que los usuarios de la información contable se planteen la importancia de las NIC en sus actividades del día a día y comiencen a preparar el cambio que se avecina. Esperamos que este trabajo haya servido, pues, para dar a conocer los últimos avances normativos al respecto y sensibilizar a los distintos miembros de la disciplina contable sobre las relevantes implicaciones de los mismos.

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  • *
    Queremos agradecer los valiosos comentarios y sugerencias recibidos en la 13
    th Asian Pacific Conference on International Accounting Issues, celebrada en Rio de Janeiro del 28-31 de octubre de 2001. Este trabajo ha sido financiado por el proyecto de investigación GR01-297 de la Generalitat Valenciana
  • 1
    Los tratamientos complementarios que se apuntan son los siguientes: a) conciliaciones de ciertos aspectos, b) desglose adicional y c) especificación de interpretaciones particulares en los casos en los que el IASC no se ha pronunciado o no resulta lo suficientemente claro.
  • 2
    En Zorio y Garrido (1999), puede encontrarse un cuadro sinóptico con las características y principales críticas recibidas por el proceso armonizador europeo desde 1970 hasta el cambio de enfoque adoptado en 1995.
  • 3
    Ello es compatible con el artículo 29.2 de la VII Directiva comunitaria, que posibilita a los estados miembros a permitir que las empresas nacionales ofrezcan una información con una orientación más económica, preparando sus cuentas de acuerdo con normas aceptadas en el ámbito internacional, siempre que no entren en conflicto con la IV Directiva.
  • 4
    Información obtenida de
    http://www.iasc.org.uk/news1998.htm, noticia del 22 de enero 1998.
  • 5
    Véase la página web
  • 6
    Datos de la página del IASC sobre utilización de las NIC por países (
  • 7
    Información obtenida de
  • 8
    Noticia de 20 de febrero de 1999, publicada en la página web del IASC.
  • 9
    El ECOFIN apoyó en julio de 2000 esta Comunicación de la Comisión (
  • 10
    Ahora bien, hemos de señalar que existen algunas dudas sobre el cumplimiento riguroso de esta normativa que empañan esta última cifra (pueden consultarse Cairns, 1999 y Street et al., 1999).
  • 11
    Información obtenida de la página web de la Unión Europea, concretamente en
  • 12
    La Comisión, no obstante, sí se ha planteado la inclusión del valor razonable (
    fair value) en su modelo contable como una de las propuestas incluidas en el comentado Plan de Acción. Los cambios que supondría su inclusión son realmente importantes, sin embargo, los hechos hacen pensar que se está avanzando en un planteamiento más prudente en el que el
    fair value quede reservado para la valoración de ciertos elementos muy específicos. Para las entidades financieras y de seguros, la Comisión ha emitido una recomendación sobre el uso del valor razonable en la emisión de información en las cuentas consolidadas (Documento 300X0408 00/408/EC).
  • 13
    En este sentido, algunas de las grandes empresas de auditoría han publicando ya folletos publicitarios sobre el cambio a las NIC. Véase, por ejemplo, PriceWaterhouseCoopers (1999) o KPMG (2000).
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      06 Set 2011
    • Fecha del número
      Dic 2001
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