En los últimos años, las cuestiones sobre la práctica de suborno han marcado la competición política en la democracia constitucional brasileña, especialmente después de la Operación Lava Jato. Este artículo examina las decisiones judiciales en las que Lula y Vaccari (ex tesorero del Partido de los Trabajadores [PT]) habían sido condenados, para entender cuál era el concepto de delito de soborno utilizado, así como la calidad y cantidad de pruebas consideradas suficientes por los magistrados. Este artículo sostiene que se utilizó un concepto basado en una versión amplia del paradigma del pacto quid pro quo, con la flexibilización simultánea de dos requisitos: la especificidad del acto relativo al ejercicio de sus funciones (mediante el uso de la expresión “corrupción sistémica”) y la explicitud del pacto (y su prueba). Este concepto contrasta con la experiencia estadounidense, donde se ha optado por un concepto más restringido. Este artículo investiga los argumentos a favor y en contra de la ampliación del concepto; y se observa que ambos se basan en una tensión: la impunidad, por un lado; y la criminalización de las actividades de los partidos políticos, por otro lado. Se concluye que es necesario aclarar la línea divisoria entre la influencia política tolerada y la ocurrencia de soborno.
Palabras clave
Corrupción; soborno; financiación de campañas electorales; Operación Lava Jato; democracia