Open-access El derecho humano al cuidado y las mujeres en movimiento: retos y oportunidades en el marco de una agenda regional

THE HUMAN RIGHT TO CARE AND WOMEN ON THE MOVE: CHALLENGES AND OPPORTUNITIES WITHIN A REGIONAL AGENDA

O DIREITO HUMANO AO CUIDADO E AS MULHERES EM MOVIMENTO: DESAFIOS E OPORTUNIDADES NO MARCO DE UMA AGENDA REGIONAL

Resumen

La crisis global causada por la pandemia de Covid-19 expuso profundas desigualdades en la sociedad, especialmente en el ámbito de los cuidados. La creciente demanda de cuidados sobrecargó a las mujeres, quienes tradicionalmente han asumido estas responsabilidades. En América Latina, esta problemática ha impulsado debates sobre el reconocimiento del cuidado como un derecho humano, estructurado en tres dimensiones: recibir cuidado, proveerlo en condiciones dignas y el derecho al autocuidado. En este artículo se sostiene que la crisis de los cuidados debe abordarse con una perspectiva interseccional, considerando a las mujeres en movimiento, tanto migrantes transfronterizas como desplazadas internas. En este sentido, se analiza la movilidad humana en Colombia y su impacto en la provisión de cuidados, destacando la necesidad de políticas públicas inclusivas. Finalmente, se propone el impulso de una agenda de políticas basada en el enfoque de derechos humanos para garantizar un acceso equitativo a los cuidados y evitar la reproducción de desigualdades estructurales para las mujeres en movimiento.

Palabras clave
Cuidados; migración; mujeres; género; derecho humano al cuidado

Abstract

The global crisis caused by the Covid-19 pandemic exposed deep societal inequalities, particularly in the field of care. The increasing demand for care disproportionately burdened women, who have traditionally assumed these responsibilities. In Latin America, this issue has driven debates on recognizing care as a human right, structured around three dimensions: receiving care, providing it under dignified conditions, and the right to self-care. In this article, we argue that the care crisis must be addressed with an intersectional perspective, considering women in movement, including cross-border migrants and internally displaced women. In this regard, we analyze human mobility in Colombia and its impact on care provision, highlighting the need for inclusive public policies. Finally, we propose promoting a policy agenda based on a human rights approach to ensure equitable access to care and prevent the reproduction of structural inequalities for women in movement.

Keywords
Care; migration; women; gender; human right to care

Resumo

A crise global causada pela pandemia de covid-19 revelou profundas desigualdades sociais, especialmente no setor dos cuidados. A crescente demanda por cuidados sobrecarregou desproporcionalmente as mulheres, que tradicionalmente assumem essas responsabilidades. Na América Latina, essa questão impulsionou debates sobre o reconhecimento do cuidado como um direito humano, estruturado em três dimensões: receber cuidado, fornecê-lo em condições dignas e o direito ao autocuidado. Neste artigo, argumentamos que a crise dos cuidados deve ser abordada com uma perspectiva interseccional, considerando as mulheres em movimento, incluindo migrantes transfronteiriças e deslocadas internas. Nesse sentido, analisamos a mobilidade humana na Colômbia e seu impacto na provisão de cuidados, destacando a necessidade de políticas públicas inclusivas. Por fim, propomos impulsionar uma agenda de políticas baseada na abordagem dos direitos humanos para garantir um acesso equitativo aos cuidados e evitar a reprodução de desigualdades estruturais para as mulheres em movimento.

Palavras-chave
Cuidados; migração; mulheres; gênero; direito humano ao cuidado

Introducción1

La crisis global desencadenada por la pandemia de Covid-19 puso de manifiesto profundas desigualdades en múltiples aspectos de la vida social y económica. Uno de los ámbitos donde estas inequidades se hicieron más evidentes fue en los cuidados, una labor fundamental para el sostenimiento de la vida. La emergencia sanitaria no solo generó una mayor demanda de cuidados, sino que también sobrecargó de manera desproporcionada a las mujeres, quienes tradicionalmente han asumido la mayor parte de estas responsabilidades en el hogar y en el ámbito laboral. Esta realidad evidenció la necesidad urgente de que los Estados adopten estrategias integrales para abordar la problemática de los cuidados desde una perspectiva estructural, reconociéndolos no solo como una necesidad social, sino como un derecho humano.

En el periodo posterior a la pandemia, la reflexión en torno a los cuidados ha cobrado una relevancia creciente en América Latina. En este contexto, se ha promovido una agenda regional orientada a reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo que abarca tres dimensiones esenciales: el derecho a recibir cuidado, el derecho a proveer cuidado en condiciones dignas y el derecho al autocuidado. El reconocimiento de estas dimensiones es fundamental para avanzar hacia sociedades más equitativas, donde las responsabilidades de cuidado no recaigan de manera exclusiva sobre ciertos grupos poblacionales, sino que sean asumidas de manera colectiva y con el respaldo de políticas públicas efectivas.

Este artículo argumenta que la formulación de respuestas a la crisis de los cuidados, así como su reconocimiento como un derecho humano, debe incorporar una perspectiva interseccional que contemple la situación de las mujeres en movimiento.2 En este sentido, debe considerarse tanto a aquellas que atraviesan fronteras internacionales (migración transfronteriza) como a quienes se desplazan dentro de un mismo país (migración interna). Desde un enfoque de derechos humanos, sostenemos que la inclusión de estas mujeres en el análisis de las políticas de cuidado responde a dos razones principales. En primer lugar, se trata de un factor clave para garantizar su inclusión socioeconómica, permitiéndoles acceder a oportunidades laborales y de bienestar que contribuyan a su autonomía. En segundo lugar, su reconocimiento es esencial para evitar que enfrenten nuevas formas de exclusión y marginación que les impidan construir un proyecto de vida en condiciones de dignidad y equidad, o que se conviertan en un nuevo factor de expulsión.

Así, el artículo propone una articulación entre tres dimensiones analíticas: la movilidad humana y los cuidados, los efectos de la pandemia sobre la organización social del cuidado y el reconocimiento del cuidado como un derecho humano en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este análisis conjunto permite comprender cómo las mujeres en movimiento han sido especialmente afectadas por la crisis de los cuidados, y por qué es necesario que las respuestas institucionales integren un enfoque de derechos que contemple sus trayectorias migratorias, sus condiciones materiales de vida, su situación de vulnerabilidad y, en particular, su ejercicio diferenciado del derecho humano al cuidado.

Desde el punto de vista metodológico, este trabajo se inscribe en el enfoque sociolegal, que permite analizar las interacciones entre el derecho y los fenómenos sociales. Esta perspectiva combina el estudio de normas, políticas y decisiones judiciales con el análisis empírico de las condiciones sociales que afectan su implementación y eficacia (Webley, 2010). En este caso, la metodología sociolegal posibilita examinar cómo el reconocimiento del cuidado como derecho impacta las discusiones de política pública tanto sobre cuidados como sobre movilidad humana, teniendo en cuenta el ejercicio diferenciado de este derecho en el caso de las mujeres en movimiento.

Para desarrollar este análisis, el artículo examina el panorama actual de la movilidad humana en Colombia, un país que ha experimentado una transformación significativa en su dinámica migratoria en los últimos años. La llegada de población migrante, particularmente de origen venezolano, ha representado un desafío para la formulación de políticas públicas en diversos ámbitos, incluyendo los cuidados. En este contexto, se hace imprescindible que las estrategias diseñadas para abordar los cuidados integren una mirada que contemple las necesidades específicas de las mujeres en movimiento, quienes enfrentan múltiples vulnerabilidades debido a su condición migratoria, su género y, en muchos casos, su situación de pobreza o precariedad laboral.

Adicionalmente, el artículo revisita el enfoque de derechos en la agenda de cuidados, destacando la importancia de una política integral que garantice el acceso equitativo a servicios de cuidado para toda la población. Analizar este fenómeno desde una perspectiva de derechos humanos es crucial para evitar la reproducción de desigualdades estructurales y para promover modelos de cuidado que reconozcan la importancia del bienestar de quienes cuidan, así como de quienes reciben cuidado.

A partir de este marco analítico, el documento se estructura en cuatro secciones principales. En primer lugar, presentamos una caracterización del perfil migratorio de Colombia, con el objetivo de contextualizar la relevancia de incorporar un enfoque migratorio en el análisis de los cuidados. Examinamos las dinámicas de movilidad humana en el país, considerando tanto los flujos de migración internacional como los desplazamientos internos.

En la segunda sección, abordamos la crisis de los cuidados, exacerbada por la pandemia, y analizamos la importancia de la acción institucional para transformar esta realidad. Destacamos las brechas preexistentes que se profundizaron durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Discutimos, además, la necesidad de diseñar políticas públicas que reconozcan el cuidado como una responsabilidad social compartida y que fortalezcan las infraestructuras necesarias para su provisión.

La tercera sección del documento se enfoca en el derecho humano al cuidado en el contexto latinoamericano, explorando los avances y desafíos en su reconocimiento normativo y en su implementación práctica. Asimismo, analizamos las discusiones actuales sobre la distribución de los cuidados y su impacto en las oportunidades de las mujeres en movimiento.

Finalmente, en la cuarta sección, examinamos la situación específica de las mujeres en movimiento en Colombia, con especial atención en la población migrante venezolana. Analizamos los desarrollos normativos, políticos y jurisprudenciales que han surgido en torno a esta población, identificando avances y desafíos en la garantía de sus derechos. Destacamos la necesidad de generar estrategias que favorezcan su inclusión socioeconómica y que permitan su acceso a oportunidades de empleo en condiciones justas, reconociendo el papel clave que desempeñan en la provisión de cuidados, tanto en los hogares como en el ámbito laboral.

Este artículo busca contribuir al debate sobre la crisis de los cuidados desde una perspectiva interseccional y con un enfoque de derechos humanos. Al reconocer la interconexión entre movilidad humana, género y cuidados, se hace evidente la urgencia de diseñar políticas integrales que promuevan la equidad y la justicia social, garantizando que todas las personas, independientemente de su origen o situación migratoria, puedan ejercer su derecho al cuidado en condiciones de dignidad y bienestar.

1. El perfil migratorio de Colombia: un contexto que tiene relación con la reflexión y la acción sobre los cuidados

El propósito de esta sección es mostrar por qué el contexto migratorio colombiano3 es un asunto clave a tener en consideración en el diseño de las políticas públicas de igualdad de género y en la respuesta institucional de cuidados, especialmente para el caso de Colombia, principal receptor de población venezolana en el mundo (Moreno; Vega-Salazar, 2025a). A pesar de ser un país tradicionalmente reconocido como expulsor de sus nacionales y con altas cifras de personas desplazadas internas4 (IDMC; NRC, 2024; Unidad para las Víctimas, [s.d.]), Colombia también juega un rol importante como receptor de población migrante transfronteriza, tanto de personas con vocación de permanencia como de tránsito.

Colombia es hoy un país relevante cuando de movilidad humana se trata, por varias razones. Por una parte, es el mayor receptor de población proveniente de Venezuela en el mundo, entre otras razones, por la extensa frontera terrestre que comparten ambos países, de más de 2.200 kilómetros. Según la Plataforma R4V, en diciembre de 2024, alrededor de 7,9 millones de nacionales venezolanos habían dejado su país, de los cuales 6,7 se encontraban en América Latina y el Caribe (Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela [R4V], [s.d.]). De estos, aproximadamente 2,8 millones están en Colombia. Esto coincide con los datos oficiales emitidos por la autoridad migratoria colombiana (Migración Colombia, en adelante), según los cuales, el 31 de agosto de 2024 había en Colombia 2.811.570 de personas venezolanas (Migración Colombia, 2024a).

El Estado colombiano ha reconocido que las personas venezolanas presentes en Colombia tienen vocación de permanencia, razón por la cual ha emitido distintas medidas de regularización migratoria, específicamente diseñadas para esta población, conocidas como medidas ad hoc (Gandini; Selee, 2023). Entre estas, se destaca el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), actualmente vigente, el cual les permite a los migrantes venezolanos obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT). Este permiso es documento válido de identificación para permanecer en el país y permite el acceso a distintos servicios como salud, educación, trabajo formal, productos financieros, entre otros. De acuerdo con la información de Migración Colombia, en agosto del 2024, el ETPV había permitido la regularización de 1.935.808 de personas venezolanas mediante la expedición de un PPT.

Siguiendo los reportes oficiales de Migración Colombia (2024a),

las personas de género femenino representan la mayoría de migrantes de Venezuela en el país con el 51,82%, es decir, 1.456.927. Mientras que 1.354.086 se identificaron con el género masculino, lo que corresponde al 48,16%.

En cuanto al ciclo de vida,

las personas entre 18 y 29 años constituyen el grupo más numeroso, con 29,27% del total de migrantes venezolanas(os) en el país. A este grupo le sigue el de 5 a 17 años, con el 23,79%, y el de 30 a 39 años, con el 20,57% (Migración Colombia, 2024a).

Estos datos indican que las mujeres representan una parte muy importante del flujo de personas venezolanas en Colombia. De igual forma, se trata de población en edad productiva que requiere acceso al trabajo, como es el caso de las personas mayores de edad o que en un futuro muy cercano lo harán, como sería con los niños, niñas y adolescentes.

Además de la migración procedente de Venezuela, Colombia también es receptor de la migración de tránsito por la selvática zona del Tapón del Darién, ubicada en la frontera entre Colombia y Panamá, y que conecta a Suramérica con el Centro del continente. Según explica Migración Colombia (2024b, p. 4): “[se trata] de una movilidad de migrantes a nivel intrarregional y extrarregional, donde la principal región de origen corresponde a Suramérica y el Caribe, seguida de Asia y África, y tiene como destino América del Norte”. Migración Colombia define estos flujos migratorios como migración “irregular en tránsito”, queriendo significar que se trata de personas que se encuentran en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales para ingresar y permanecer en el país y que, además, tienen como destino un tercer país (Migración Colombia, 2024a).

Migración Colombia (2024a) reporta que, en 2023, cruzaron 539.959 personas y 400.612 lo hicieron en 2024. Si bien se evidencia una disminución en las cifras de un año a otro, no deja de ser significativo el número de personas que migran por esta ruta5 (Migración Colombia, 2025a). La autoridad migratoria colombiana explica que las personas detectadas en estas rutas provienen de 123 lugares del mundo. Entre las nacionalidades con mayor presencia en estos flujos migratorios se encuentra la venezolana, en primer lugar, seguida por las de Ecuador, Haití, China e India. Casi la totalidad de las personas que ingresan y transitan por Colombia con destino hacia el Norte ingresan al territorio colombiano por sus fronteras con Venezuela (57%) y Ecuador (43%) (Migración Colombia, 2025a).

Según explica la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2024), si bien el Gobierno de Colombia ha ofrecido opciones de regularización a la población migrante en su territorio, lo cierto es que muchos continúan su ruta hacia otros países, debido a que no encuentran las condiciones económicas adecuadas. Entre las principales razones que explican este desplazamiento de Colombia hacia un tercer país, se encuentran: falta de empleo o bajos ingresos (46%), reunificación familiar (32%), dificultades de acceso a alimentación (20%), dificultades para acceder a servicios básicos (19%), violencia o discriminación y falta de acceso a la regularización en Colombia (12%) (OIM, 2024).

Sin desconocer estos flujos migratorios, frente a los cuales el Gobierno de Colombia y demás países de la ruta deberían tener políticas concretas de respuesta, en el presente escrito nos enfocaremos, principalmente, en la población proveniente de Venezuela, que es la que ha recibido respuesta institucional por parte del Estado colombiano para procurar su permanencia en este país. En secciones posteriores de este trabajo abordaremos, en concreto, la situación de las mujeres en movimiento venezolanas en Colombia, en general, y en relación con los cuidados, en particular.

2. Pandemia, crisis de los cuidados y acción institucional

La pandemia por Covid-19 tuvo repercusiones a nivel global y, aunque de una u otra manera afectó a todas las personas, tuvo impactos más profundos y diferenciados en ciertos grupos poblacionales, entre estos, las personas más vulnerables de la sociedad. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a pesar de las medidas de contención adoptadas por los Estados para hacer frente a la pandemia, “[la] pobreza y la pobreza extrema alcanzaron en 2020 en América Latina niveles que no se han observado en los últimos 12 y 20 años, respectivamente, así como un empeoramiento de los índices de desigualdad en la región y en las tasas de ocupación y participación laboral, sobre todo en las mujeres” (CEPAL, 2021). La autonomía económica de las mujeres se vio particularmente mermada debido a la pérdida de empleos e ingresos, el incremento de la precariedad laboral y la falta de tiempo (CEPAL, 2022), ampliando las brechas de género que ya caracterizaban a las sociedades latinoamericanas desde mucho antes de la irrupción de la pandemia.

Aunque la pandemia se haya declarado formalmente como superada (OPS, 2023), y pareciera que fuera una historia del pasado, sus efectos aún se sienten en muchos ámbitos de la vida en sociedad. Un ejemplo patente de esto es el de los cuidados, necesarios e imprescindibles para la existencia misma de la vida, razón por la cual son descritos como el sostén de la vida. Al respecto, Pautassi (2020, p. 80) explica que los cuidados son “[…] una actividad absolutamente indispensable para garantizar la sostenibilidad de la vida, históricamente invisibilizada y desvalorizada, emerge como la principal herramienta global para prevenir y transitar la pandemia”.

Según la CEPAL (2021), la pandemia desveló las desigualdades estructurales, los altos niveles de informalidad y la precaria seguridad social que caracterizan a los países de la región latinoamericana. La pandemia puso al descubierto la injusta división sexual del trabajo y agravó la carga de cuidados que pesa, de manera desproporcionada, en los cuerpos de las mujeres (CEPAL, 2021), haciendo más difícil que ellas puedan realizar un proyecto de vida propio, con autonomía plena. La mayoría de los hogares descargan el cuidado no remunerado en las mujeres, lo que se convierte en una barrera para que ellas puedan ingresar al mercado laboral formal, así como dedicar tiempo a otras actividades o esferas de la vida, también valiosas, como lo son el ocio, la educación, la participación política y el autocuidado. Esta situación de desigualdad es aún más severa en el caso de las mujeres en hogares pobres, quienes sufren una mayor exclusión socioeconómica y marginalización como consecuencia de la carga de cuidado no remunerado que tienen que asumir (Valenzuela; Scuro; Vaca-Trigo, 2020).

Las labores de cuidado, específicamente de proveer cuidado a otras personas, como por ejemplo a los niños, las personas mayores, enfermas o con discapacidad, han sido asignadas, de manera no remunerada, a las mujeres, a quienes se les ha definido como “cuidadoras por naturaleza”. Esta naturalización del cuidado, y su sobrecarga en las vidas de las mujeres, es una división injusta del trabajo que ha trazado una separación entre lo productivo y lo reproductivo, reservando a las mujeres el trabajo reproductivo en el ámbito de lo privado, invisible a los ojos del “mercado” (Moreno; Vega-Salazar, 2025b). La pandemia por Covid-19 extremó la preexistente crisis de los cuidados (Addati et al., 2019), e incrementó la desproporcionada carga de cuidados que ellas ya venían sobrellevando. De acuerdo con ONU Mujeres y la CEPAL, antes de la pandemia, las mujeres dedicaban aproximadamente tres veces más tiempo que los hombres al cuidado no remunerado y al trabajo doméstico, labores que aumentaron significativamente durante la pandemia (ONU Mujeres, 2020).

La pandemia no solo desnudó, sino que también exacerbó la ya existente “crisis de los cuidados”. Esta expresión alude al desbalance entre oferta y demanda de cuidados, donde la demanda supera la oferta disponible, por consideraciones demográficas, sociales y culturales (CEPAL, 2022). El cambio en la composición de las familias, el envejecimiento de la población, la insuficiencia del ingreso y desmejora de las condiciones del trabajo formal, la educación de las mujeres y su inserción en el mercado laboral o su resistencia a la asignación tradicional de los roles de género y a ser las únicas proveedoras del cuidado, por mencionar algunos, son todos factores que explican la crisis de los cuidados (ONU Mujeres, 2020). Dicha crisis da cuenta de una tensión entre “una reorganiza[ción] de manera simultánea [del] trabajo salarial remunerado y el doméstico no remunerado, mientras que persiste una rígida división sexual del trabajo en los hogares y la segmentación de género en el mercado laboral” (CEPAL, 2010, p. 173). En breve, la crisis de los cuidados ocurre, por una parte, porque cada vez más personas requieren cuidados, entre estos niños, enfermas, mayores o con discapacidad; por otra parte, debido a una creciente disminución de las personas que proveen o están dispuestas a proveer cuidados a las familias. Se trata de un modelo que, si bien se ha mantenido escasamente inalterado, es insostenible (Addati et al., 2019).

Este déficit de cuidados, que se vio ferozmente agravado por la pandemia, ha puesto en evidencia la centralidad de las políticas públicas para mitigar sus consecuencias adversas, especialmente lesivas para las mujeres y, entre ellas, a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad más honda (Moreno; Vega-Salazar, 2024). En esta dirección, la CEPAL (2022, p. 13) llamó la atención sobre la necesidad de

adoptar políticas públicas transformadoras, con la igualdad y la sostenibilidad en el centro, para evitar que los impactos sociales de la pandemia se prolonguen en el tiempo y tengan consecuencias de mediano plazo, profundizando las múltiples brechas sociales preexistentes, marcadas por los ejes estructurantes de la matriz de la desigualdad y la cultura del privilegio.

Uno de los aportes más relevantes de los estudios feministas en el campo de los cuidados ha sido, precisamente, el de poner el foco en el rol del Estado y en determinar obligaciones bajo responsabilidad de las autoridades públicas, quienes, en consecuencia, deben tomar medidas concretas para avanzar hacia la materialización efectiva y real de los cuidados como derecho. El reconocimiento de obligaciones a cargo de los gobiernos ha permitido también animar la formulación de políticas públicas, así como cuestionar las existentes, bajo estándares que contribuyan a cerrar las brechas de injusticia y desigualdad que la naturalización de los cuidados ha representado para las mujeres. Para evitar la profundización de las desigualdades sociales, es inaplazable una corresponsabilidad en la atención a los cuidados entre el Estado, las comunidades, el sector privado y los hogares, así como entre hombres y mujeres. Para esto, las políticas públicas deben garantizar el goce del derecho al cuidado en su triple dimensión −dar, recibir y autocuidado− de todas las personas, sin que ello ocurra a costa del trabajo no remunerado, la autonomía económica y el tiempo de las mujeres, en cuyos hombros ha pesado históricamente el cuidado (CEPAL, 2022).

Evocando las lúcidas ideas de Pautassi (2023, p. 4), la comprensión del cuidado como derecho humano, eje del presente trabajo, descansa sobre la construcción de políticas públicas con un enfoque de igualdad y de género. Entre las distintas políticas públicas que permiten avanzar hacia un balance más igualitario de los cuidados, se encuentran los sistemas integrales de cuidados. Estos son el conjunto de acciones que, desde una nueva organización social del trabajo, tienen el propósito de ofrecer cuidado, asistencia y apoyo a quienes lo necesitan, como las personas mayores, con discapacidad, enfermas o las infancias.

De acuerdo con Bango y Cossani (2021, p. 13),

[e]l diseño de los sistemas de cuidados desde una mirada integral y con perspectiva de género debe promover la modificación de la tradicional división sexual del trabajo, consagrando el derecho a cuidar y recibir cuidados en condiciones de calidad e igualdad, priorizando el desarrollo infantil, el derecho a la vida digna de las personas mayores y el derecho a la vida independiente de las personas con discapacidad y haciéndolo compatible con el derecho de las mujeres a la autonomía y a su plena participación política, económica y social.

Estos sistemas, a su vez, están centrados en el reconocimiento, reducción y redistribución de los cuidados. Este diseño está orientado por un enfoque de género, interseccional, intercultural y de derechos humanos (Bango; Cossani, 2021), en el cual el enfoque migratorio debe estar incorporado y explícitamente reconocido, pues solo de esta manera la situación de las mujeres en movimiento y sus necesidades especiales se verán efectivamente acogidas y visibilizadas (Moreno; Vega-Salazar, 2023, 2024).6 Los sistemas integrales de cuidado −nacionales y subnacionales− aparecen como una necesidad imperiosa e inaplazable para alcanzar la igualdad de género, en un contexto de déficit o crisis de los cuidados, en el que, desde la dimensión tripartita del derecho humano al cuidado, a lo largo del ciclo vital, las personas necesitan cuidados, proveen cuidados y requieren también satisfacer su propio cuidado.

3. El derecho humano al cuidado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El concepto de cuidado ha experimentado un giro teórico y político en las últimas décadas, consolidándose como una categoría central en el pensamiento feminista contemporáneo (Pineda Duque, 2019, 2024). Este giro ha permitido desplazar su comprensión desde el ámbito privado hacia una dimensión estructural del bienestar social y de las desigualdades de género. En este marco, el cuidado se concibe como un fenómeno ético, económico, político y jurídico que debe ser abordado desde una perspectiva de derechos.

Diversas corrientes del feminismo han contribuido a esta resignificación. Desde la ética del cuidado, formulada por Gilligan (1982) y ampliada por Joan Tronto (2018), se propone una ética relacional basada en la responsabilidad hacia los otros, que cuestiona los modelos abstractos de justicia. Tronto, en particular, plantea la necesidad de una “democracia cuidadora”, en la que el cuidado se asuma como una responsabilidad colectiva y no como una carga exclusiva de las mujeres. Por su parte, la economía feminista ha visibilizado el valor económico del trabajo de cuidado −remunerado y no remunerado− y ha exigido su incorporación en las políticas públicas y en las mediciones del desarrollo (Folbre, 2001).

Laura Pautassi (2007) llevó a cabo un análisis sobre la integración del enfoque de derechos en el estudio de los cuidados. En este contexto, el derecho humano al cuidado se compone de tres dimensiones fundamentales: cuidar, ser cuidado y el autocuidado. De acuerdo con la Ley Modelo Interamericana de Cuidados (Comisión Interamericana de Mujeres, 2022), estas dimensiones han sido definidas de la siguiente manera. En primer lugar, el derecho a recibir cuidados establece que toda persona que requiere cuidados tiene la garantía de acceder a cuidados de calidad que favorezcan su bienestar y desarrollo integral. Para asegurar este derecho, el Estado debe realizar inversiones sostenidas y progresivas, además de respetar la dignidad de las personas dependientes. Asimismo, es fundamental que implemente mecanismos de comunicación efectivos, proteja la confidencialidad, garantice un acceso equitativo y fomente la participación activa de quienes requieren cuidados dentro del Sistema Nacional de Cuidados.

Por otro lado, el derecho a brindar cuidados reconoce que quienes desempeñan esta labor deben recibir apoyo estatal que les permita ejercerla en condiciones dignas y equitativas. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de implementar políticas que redistribuyan las responsabilidades del cuidado, regulen las condiciones laborales y proporcionen infraestructura y servicios adecuados. Aquellas personas que realizan cuidados de manera no remunerada deben acceder a oportunidades de formación, empleo y descanso, además de recibir compensaciones económicas. También es esencial promover la participación ciudadana y garantizar el acceso a herramientas legales que les permitan ejercer sus derechos.

Por último, el autocuidado se concibe como el derecho de cada individuo a procurar su bienestar y mantener su salud. Para hacerlo efectivo, el Estado debe ofrecer recursos adecuados, como infraestructura, servicios y programas que faciliten el acceso a espacios de descanso y atención de calidad. Además, debe fomentar la autonomía en el uso del tiempo libre. Aunque distintos actores pueden intervenir en la provisión de cuidados, la principal responsabilidad de coordinar y asignar estos roles recae en el Estado. En América Latina, los avances normativos en este ámbito aún son limitados y carecen de cohesión, lo que perpetúa desigualdades preexistentes.

Ante la crisis de los cuidados mencionada anteriormente, diversos colectivos feministas han impulsado un análisis crítico desde un enfoque de derechos. Esta discusión adquirió relevancia a nivel regional cuando, a inicios de 2023, el Estado argentino solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una opinión consultiva titulada “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, 2023). Este proceso busca que la Corte determine la interpretación adecuada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el reconocimiento del derecho al cuidado, las obligaciones que impone a los Estados y su vínculo con otros derechos consagrados en la convención, como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, el honor y la dignidad, la familia y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

Estas consideraciones aterrizan en un proceso regional en el que los cuidados han adquirido un rol esencial en la construcción de políticas públicas y, en el que, jurídicamente, se discute el reconocimiento del derecho al cuidado como un derecho autónomo. De una parte, se están conformando Sistemas Nacionales de Cuidados en Estados como Ecuador, Perú, Colombia, Panamá, Chile y México. En julio de 2025,7 aún se espera la decisión de la Corte IDH al respecto, que permita interpretar el contenido del derecho al cuidado como un derecho autónomo y orientar la delimitación de las obligaciones internacionales de los Estados hacia la adopción de Sistemas de Cuidado Nacionales que se incorporen de manera transversal e interseccional en los ordenamientos jurídicos internos (Moreno; Vega-Salazar, 2023). Algunos tribunales constitucionales como el de México o la Corte Constitucional colombiana ya han reconocido el carácter autónomo de este derecho y su protección para población con discapacidad, niños, niñas y adolescentes o incluso cuidadoras en movimiento que no tuvieron acceso a transferencias monetarias durante la pandemia (Colombia, 2023a, 2023b, 2023c, 2024a, 2024b, 2024c).

4. La intersección entre movilidad humana, género y cuidados

La comprensión del cuidado como derecho desde una perspectiva interseccional exige aterrizar los marcos normativos, jurisprudenciales y teóricos en contextos concretos. En el caso colombiano, esta tarea implica analizar, entre otras, cómo las condiciones materiales, sociales y jurídicas afectan de manera diferenciada a las mujeres en situación de movilidad humana. En particular, la movilidad humana proveniente de Venezuela genera nuevos desafíos para la formulación de políticas públicas de cuidado. A continuación, examinamos la situación específica de las mujeres venezolanas en movimiento, con el fin de visibilizar las múltiples barreras que enfrentan y destacar la urgencia de incorporar sus experiencias en el diseño de sistemas de cuidados.

4.1. Situación de las mujeres en movimiento venezolanas

Hacia agosto de 2024, en Colombia se ha evidenciado un proceso de feminización de la migración oriunda de Venezuela, representando a las mujeres el 51,82% del total de personas migrantes de este país (Migración Colombia, 2024a). Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de 2022, el 24,3% de la población migrante venezolana se encuentra en situación de pobreza multidimensional; esta cifra asciende al 27,6% en el caso de las mujeres (DANE, 2022).

En cuanto a las condiciones de vida de la población venezolana en situación de movilidad humana, la mayoría tiene acceso a agua potable (75%) y a servicios sanitarios dentro del hogar (80%). Sus ingresos mensuales oscilan entre 500.000 y un 1.000.000 de pesos colombianos (aproximadamente entre 110 y 220 USD), y provienen principalmente del trabajo, préstamos o apoyo comunitario. No obstante, el 40% de los hogares no cuenta con ningún miembro afiliado al sistema de salud, y solo el 1% realiza aportes al sistema pensional. Aunado a esto, el 50% de los hogares solo accede a dos comidas diarias (Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos; Plataforma R4V, 2022). Antes de migrar, el 53,3% de las mujeres venezolanas trabajaba, el 21,3% estudiaba y el 20,9% se dedicaba al trabajo de cuidado no remunerado. Una vez en Colombia, estas cifras cambian a 40,7% que trabaja, 5% que estudia y 39,5% que realiza labores de cuidado no remuneradas. Las mujeres en movimiento enfrentan múltiples barreras, como prejuicios por nacionalidad y género, riesgos de explotación laboral y una carga desproporcionada de trabajo de cuidado, lo cual limita significativamente su capacidad para generar ingresos (OIT; Lazos, 2024).

Los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE y el análisis de microdatos realizado por el proyecto Quanta - Cuidado y Género, evidencian brechas significativas entre mujeres en movimiento y mujeres colombianas, así como entre hombres migrantes y nacionales (Ramírez Bolívar; Arroyave Velásquez; Corredor Villamil, 2022). Por ejemplo, en 2020, la tasa de desempleo de las mujeres migrantes fue del 29,2%, frente al 18,1% de las mujeres colombianas; en el caso de los hombres, las tasas fueron de 22,9% para migrantes y 15,8% para nacionales. La informalidad laboral también muestra una diferencia marcada: 77% para personas migrantes frente al 39% para nacionales.

Respecto al trabajo de cuidado no remunerado, en 2020 las mujeres en movimiento dedicaban en promedio 32,16 horas semanales, mientras que las mujeres colombianas destinaban 27,54 horas. En contraste, los hombres −tanto migrantes como colombianos− dedicaban aproximadamente 11,2 horas semanales a estas labores. El análisis de microdatos del proyecto Quanta - Cuidado y Género también permite concluir que, desde el inicio de la pandemia, se incrementaron las actividades de cuidado, afectando de manera desproporcionada a las mujeres y ampliando las brechas de género. Independientemente de su situación en el mercado laboral (ocupación, desempleo o inactividad), las mujeres continúan dedicando más horas semanales al cuidado que los hombres (Tribín-Uribe; Gómez-Barrera; Mojica-Ureña, 2022).

En el caso de las mujeres en situación migratoria regular que accedieron al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, la Tasa Global de Participación de las mujeres en movimiento venezolanas es superior (61,8%) a la de las mujeres colombianas (52,1%), pero es inferior a la tasa de migrantes venezolanos (74,4%) (Migración Colombia, 2025), lo que supone que, aunque las mujeres en movimiento buscan empleo activamente, enfrentan barreras adicionales como las cargas desproporcionadas de trabajo no remunerado. Adicionalmente, su tasa de informalidad es mayor (82,8%) que la de la población migrante en general (80%), lo que incide en su autonomía económica, en el mantenimiento de la precarización laboral y en la integración en la sociedad colombiana.

Estas estadísticas revelan profundas desigualdades entre mujeres en movimiento y nacionales en términos de desempleo, informalidad y carga de trabajo doméstico. La pandemia intensificó estas brechas, aumentando el tiempo destinado al cuidado y afectando negativamente las oportunidades laborales y la autonomía económica de las mujeres en movimiento (Pineda Duque et al., 2024). Ellas enfrentan desafíos económicos, sociales y laborales, y su integración se ve obstaculizada por la ausencia de políticas eficaces de regularización migratoria, lo que incrementa su vulnerabilidad a la explotación laboral y a la sobrecarga de trabajo de cuidado tanto dentro como fuera del hogar (Páez Torres, 2021).

4.2. Apuntes para la inclusión socioeconómica de las mujeres en movimiento en lógica del derecho humano al cuidado

La población venezolana no solo abandona su país en condiciones difíciles y adversas, sino que también, al llegar a su destino o a un país de tránsito, enfrenta múltiples obstáculos que agravan su vulnerabilidad y exclusión socioeconómica, dificultando su integración en estas sociedades. Como consecuencia, la población en situación de movilidad humana está también en mayor situación de riesgo y suele engrosar las cifras de la población más empobrecida y precarizada en los países receptores (Esguerra Muelle; Sepúlveda, Fleischer, 2018). Este fenómeno es característico de la migración sur-sur, como ocurre con las personas migrantes venezolanas en diferentes países de Centro y Suramérica, y Colombia no es la excepción.

Como mencionamos en apartados anteriores, debido a la feminización de la migración y a la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres, es oportuno destacar la situación de las mujeres en movimiento venezolanas. La falta de redistribución de los cuidados impacta negativamente en sus proyectos de vida e influye en sus posibilidades de alcanzar una vida digna y autónoma en Colombia. Además de las dificultades para acceder a empleo formal con garantías legales, muchas mujeres enfrentan obstáculos para regularizar su situación migratoria debido a sus responsabilidades de cuidado.

En reconocimiento de estas situaciones, la Sentencia T-166 de 2024 de la Corte Constitucional colombiana, reconoció la necesidad de flexibilizar los plazos de registro migratorio para mujeres víctimas de violencia de género (Colombia, 2024d). Este hallazgo abre oportunidades para litigios estratégicos sobre el derecho humano al cuidado desde un enfoque de género, migratorio e interseccional. La problemática de no contar con un documento de identificación válido en Colombia que permita el acceso al trabajo formal obliga a las mujeres en movimiento a combinar el cuidado no remunerado con empleo informal, mientras que aquellas con documentación tienen mayores oportunidades de acceder a trabajos formales, aunque de manera intermitente.

La inestabilidad económica, la precariedad laboral y la falta de acceso a redes de apoyo impactan en la situación de vulnerabilidad de las mujeres en movimiento, limitando sus posibilidades de construir un proyecto de vida digno y sostenible en Colombia. En ese contexto, el Estado colombiano ha avanzado en el reconocimiento del derecho al cuidado a partir del proyecto de Ley Estatutaria 179/2024, “Estatuto de la Igualdad para la Garantía de los Derechos de las Niñas y las Mujeres en Toda su Diversidad”, que dispone lo siguiente:

Artículo 24. El derecho al cuidado. El cuidado se refiere a las actividades necesarias para garantizar la supervivencia y reproducción cotidiana de las personas quienes tienen derecho a recibir cuidados y a cuidar. El Estado buscará reconocer, reducir, redistribuir el trabajo de cuidado no remunerado, así como representar y recompensar el trabajo de cuidado remunerado. Especialmente garantizará el reconocimiento del trabajo de cuidado individual y comunitario; […] el cuidado será garantizado por el Estado a través de un adecuado modelo de corresponsabilidad entre las instituciones públicas, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, los hogares, así como entre hombres y mujeres en sus diferencias y diversidades (Congresso de la República de Colombia, 2024, cursiva nuestra).

En caso de ser aprobada, esta disposición reconocerá los derechos de las personas a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado, facilitando que las trabajadoras del cuidado ejerzan sus derechos. También implica que el Estado retomará sus compromisos internacionales en la materia para promover una redistribución de los cuidados, al tiempo que adoptará medidas para procurar la igualdad y la superación de estereotipos de género.

Por otra parte, en febrero de 2025 se aprobó el Documento Conpes 4143 “Política Nacional de Cuidado”, en el que se reconoce la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en situación de movilidad humana de manera diferenciada, debido a la doble carga entre sus países de origen y de destino, y a que ingresan a sectores laborales precarizados y a dinámicas de explotación y desprotección social y laboral. En consecuencia, el Ministerio de la Igualdad y Equidad planea una articulación con los Centros de Atención al Migrante y con los sistemas de cuidado locales para promover la inclusión de la población migrante en sus programas y actividades (Departamento Nacional de Planeación, 2025).

Si bien este es un avance positivo para el reconocimiento de las mujeres en movimiento en la construcción de políticas de cuidados, requiere una articulación intersectorial que elimine las barreras que ellas enfrentan, debido a la regularización migratoria, a la ausencia de redes de apoyo, a la falta de acceso a programas de formación sobre violencias y sobre cuidados, así como a las vulnerabilidades que enfrentaban antes del proceso migratorio.

Finalmente, la construcción de sistemas integrales de cuidados no debe limitarse a un espacio de coordinación y organización administrativa que incluya las diversas competencias de las autoridades de un distrito o municipio ya existentes. Aunque este enfoque, adoptado por el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá (CEPAL, 2024) y retomado por otros distritos como Medellín y Cali, representa un avance importante en términos de diseño institucional y gestión, no implica necesariamente la implementación de mecanismos efectivos para redistribuir, visibilizar y disminuir la carga de los cuidados, que recae de manera desproporcionada en las mujeres.

Conclusión

En el presente artículo hemos argumentado por qué es crucial que, en el diseño de la respuesta a los cuidados y su reconocimiento como derecho humano, se tenga en cuenta la situación de las mujeres en movimiento, sean estas transfronterizas o internas. Aunque el fenómeno migratorio es una realidad global y regional, nos hemos centrado en mostrar por qué la reflexión de los cuidados, en clave migratoria, es especialmente relevante para el caso colombiano, país de tránsito y de destino de diversos flujos migratorios.

Nuestro análisis se inserta en una discusión regional más amplia, en la que el cuidado como derecho humano autónomo está teniendo lugar. Sin duda, el contexto regional latinoamericano, que actualmente debate sobre cuidados y toma acciones institucionales para hacer frente a la “crisis de los cuidados”, es una ventana de oportunidad única para reflejar a todas las mujeres.

Hemos mostrado cómo, desde una mirada interseccional y con un enfoque de derechos humanos, es necesario visibilizar la situación de las mujeres en movimiento, quienes tienen derecho a desarrollar un proyecto de vida en condiciones de autonomía y dignidad en sus lugares de tránsito o destino. Ellas, como todas las mujeres, independientemente de su estatus migratorio y su origen nacional, no solo son proveedoras del cuidado que otros requieren, sino que también necesitan recibir cuidados y posibilitar su autocuidado.

Como hemos argumentado a lo largo de este trabajo, sobre los hombros de las mujeres en movimiento, a parte de su origen nacional o estatus migratorio, también se ha sostenido la vida y, en consecuencia, ellas tienen derecho a que su derecho humano al cuidado sea reconocido y garantizado en todas sus dimensiones. Por ello, también, hemos sostenido que el enfoque migratorio es una pieza ineludible en la lucha por sociedades más igualitarias de cara a los cuidados.

REFERENCIAS

  • 1
    Las autoras agradecen al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por el apoyo financiero al proyecto “¿Quién cuida? Reconstruyendo el cuidado en un mundo postpandemia” (código de identificación 2021078096), conocido a nivel transnacional como Who Cares? Rebuilding Care in a Postpandemic World, en el marco del cual se desarrolló este artículo.
  • 2
    Utilizamos la expresión “mujeres en movimiento” para mencionar a las mujeres migrantes, refugiadas, retornadas y desplazadas internas, quienes han tenido que dejar su lugar habitual de residencia y han migrado a otro sitio.
  • 3
    Este trabajo se enfoca en la migración que tiene lugar en Colombia, bien sea de tránsito o con vocación de permanencia, con especial atención en las personas provenientes de Venezuela, por ser Colombia el mayor receptor de esta población.
  • 4
    De acuerdo con el “Global Report on Internal Displacement 2024”, en 2023, había 5,1 millones de personas desplazadas internas en Colombia. Solo en 2023, había en el país 293.000 personas desplazadas internamente por conflicto y violencia, y 351.000 por desastres (IDMC; NRC, 2024). Por su parte, el Estado colombiano reporta que, el 31 de diciembre de 2024, 8.805.517 personas habían sido incluidas en el Registro Único de Víctimas por eventos de desplazamiento forzado.
  • 5
    En el proceso de escritura de este artículo, la migración en las Américas ha sufrido un cambio significativo como consecuencia de las medidas migratorias implementadas por el Gobierno de Estados Unidos. En especial, esta migración por el Tapón del Darién experimenta desde febrero del 2025 una migración de retorno o inversa. Esta situación no desestima los análisis presentados en este artículo, sino que muestran la complejidad de los contextos y flujos migratorios y lo imperioso de considerar estas cuestiones en la formulación de políticas, entre estas, las que conciernen a los cuidados.
    Según Migración Colombia (2025a, p. 1), “[en] lo corrido del 2025, se han registrado 78.678 detecciones de migrantes en tránsito irregular, lo que representa una disminución del 63% en comparación con el mismo período de 2024, cuando se identificaron 214.781 detecciones”. En cuanto al flujo inverso, la autoridad migratoria colombiana reporta que, en junio del 2025, 11.490 personas llegaron procedentes de Panamá, de las cuales 25,6% son mujeres, 56,5% son hombres y 17,8% son menores de edad.
  • 6
    Sobre esto ahondaremos más adelante en el presente escrito.
  • 7
    A la fecha de aprobación de este artículo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no había notificado la Opinión Consultiva OC-31/25, la cual fue publicada el 8 de agosto de 2025.
  • Como citar este artigo
    MORENO, Carolina; VEGA-SALAZAR, Camila. El derecho humano al cuidado y las mujeres en movimiento: retos y oportunidades en el marco de una agenda regional. Revista Direito GV, São Paulo, v. 21, e2540, 2025. https://doi.org/10.1590/2317-6172202540
  • Declaração de Disponibilidade de Dados
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  • Editores responsáveis
    Pedro Salomon Bezerra Mouallem (Editor-chefe). Três decisões editoriais, incluindo a decisão final.
  • Lívia Gonçalves Buzolin (Editora convidada)

Disponibilidad de datos

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    08 Dic 2025
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    25 Feb 2025
  • Acepto
    15 Jul 2025
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