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El trabajo jurídico pro bono en Brasil: Transplantes jurídicos, acesso a la justicia y las obligaciones sociales de los abogados

Pro Bono Legal Work in Brazil: Legal Transplants, Access to Justice, and Lawyer’s social obligations

Resumen

En este artículo examino los orígenes, estructura y dinámicas del trabajo jurídico pro bono que hacen los abogados en Brasil. En particular, ofrezco los siguientes tres argumentos. Primero, afirmo que el discurso y prácticas pro bono de Brasil son un transplante jurídico que no ha experimentado todavía variaciones en el contexto de recepción. Segundo, señalo que este transplante jurídico todavía no se ha enraizado en la cultura jurídica brasileña a pesar de las contribuciones que ha hecho a la materialización del derecho al acceso a la justicia en el país. Esta debilidad del discurso y prácticas pro bono se explica, indico, tanto por causas del contexto cultural, político y jurídico brasileño como por causas relacionadas con las instituciones e individuos que proveen el trabajo pro bono en Brasil. Tercero, y último, argumento que la contribución que hace a la materialización del derecho al acceso a la justicia es todavía incipiente. No obstante, al mismo tiempo argumento que las contribuciones que ha hecho el trabajo pro bono en Brasil son una de las bases sobre la cual se puede construir tanto para aumentar los niveles de protección del derecho al acceso a la justicia en Brasil como para el reconocimiento y materialización de las obligaciones sociales que tienen los abogados en las democracias en proceso de consolidación.

Palabras clave:
Trabajo pro bono; Transplantes jurídicos; Obligaciones sociales de los abogados; Abogados en América Latina

Abstract

In this article I examine the origins, structure and dynamics of the pro bono legal work done by lawyers in Brazil. In particular, I offer the following three arguments. First, I argue that Brazil's pro bono discourse and practices are a legal transplant that has not yet experienced variations in the context of reception. Second, I argue that this legal transplant has not yet taken root in the Brazilian legal culture despite the contributions it has made to the realization of the right to access to justice in the country. This weakness of pro bono discourse and practices is explained, I argue, both by causes of the Brazilian cultural, political and legal context and by causes related to the institutions and individuals that provide pro bono work in Brazil. Third, and last, I argue that the contribution it makes to the realization of the right to access to justice is still incipient. However, I also argue that the contributions that pro bono work has made in Brazil are one of the bases on which lawyers can build both to increase the levels of protection of the right to access to justice and for the recognition and realization of lawyer’s social obligations in a democracy in process of consolidation like the Brazilian.

Keywords:
Pro bono work; Legal transplants; Lawyer’s social obligations; Latin American lawyers

1. Introducción

El acceso a la justicia es uno de los componentes centrales de arquitectura conceptual que sostiene a las democracias liberales modernas. 1 1 Daniel Bonilla, The Right to Access to Justice: Its Conceptual Architecture, 27 INDIANA LAW JOURNAL, (2019). Es un elemento constitutivo de la teoría del contrato social, una de las formas paradigmáticas de fundamentación del Estado moderno liberal. El contractualismo argumenta que el paso del estado de naturaleza al estado civil se explica por la falta de un tercero imparcial que resuelva los conflictos entre los individuos y pueda imponer sus decisiones a las partes involucradas. 2 2 Véase THOMAS HOBBES, LEVIATÁN, 85 (1994): “El afán de tranquilidad y de placeres sensuales dispone a los hombres a obedecer a un poder común, porque tales deseos les hacen renunciar a la protección que cabe esperar de su propio esfuerzo y afán.” JOHN LOCKE, SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, par. 13 (1948): “A esa extraña doctrina —esto es: que en el estado de naturaleza el poder ejecutivo de la ley natural a todos asista— no dudo que se objete que hubiere sinrazón en que los hombres fueran jueces en sus propios casos, pues el amor propio les hace parciales en lo suyo y de sus amigos, y, por otra parte, la inclinación aviesa, ira y venganza les llevaría al exceso en el castigo ajeno, de lo que sólo confusión y desorden podría seguirse; por lo cual Dios ciertamente habría designado a quien gobernara, para restringir la parcialidad y vehemencia de los hombres”. En el estado de naturaleza las pasiones humanas llevan a que el derecho natural no se cumpla y a que cada individuo quiera hacerlo cumplir mediante la violencia. 3 3 Hobbes, supra nota 2, 105-110. ; Locke, supra nota 2, 10-21; JOHN LOCKE, DOS ENSAYOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL 205-213 (Buenos Aires, Espasa Calpe, 1991). El Leviatán es el tercero imparcial que concentra el poder coercitivo público al que puede acudir cualquier miembro de la comunidad política para detener o compensar las violaciones a sus derechos. 4 4 Véase Hobbes, supra nota 2; Locke, supra nota 2. Tener la posibilidad de acceder a la justicia es, por tanto, la razón por la cual los seres humanos construimos el estado civil mediante el ejercicio de nuestra voluntad.

El acceso a la justicia, no obstante, no es relevante para las democracias liberales modernas únicamente por razones teóricas. También lo es por razones prácticas. Una gran parte de la vida diaria de las democracia liberales está dedicada a la materialización del derecho al acceso a la justicia. 5 5 Mauro Capelleti & Bryant G. Garth, EL ACCESO A LA JUSTICIA: LA TENDENCIA EN EL MOVIMIENTO MUNDIAL PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS, 12-13 (México, D.F., Fondo de Cultura Económica, 1996); Jorge A. Marabotto Lugaro, Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia, en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO, 291 (2003); Los estados liberales contemporáneos invierten una enorme cantidad de recursos escasos para satisfacer las necesidades jurídicas de sus ciudadanos. 6 6 Shunko Rojas, Acceso a la justicia y pobreza, 80 LECCIONES Y ENSAYOS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 519, 523-525 (2004); STEVEN CROLEY, CIVIL JUSTICE RECONSIDERED, 84-85 (New York University press, 2017). La administración y la judicatura exigen una cantidad notable de tiempo, funcionarios y dinero para la protección de la seguridad, la autonomía, y la igualdad de sus ciudadanos. La solución de los conflictos mediante las burocracias estatales que encarnan al Leviatán permite que los ciudadanos vivan en un contexto ordenado en donde es posible que todos puedan escoger, modificar y materializar sus proyectos de buen vivir.

La violación del derecho al acceso a la justicia, en consecuencia, tiene efectos muy negativos tanto para los ciudadanos como para la colectividad. Por un lado, no poder acceder, o tener un acceso restringido a la justicia, crea una jerarquía injusta entre los miembros de la comunidad política: los ciudadanos de primera categoría que pueden acudir a la judicatura y a la administración para proteger sus derechos y los ciudadano de segunda categoría que no lo pueden hacer o solo lo pueden hacer de manera limitada. 7 7 DANIEL BONILLA, LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO, 29-31 (Siglo del Hombre Editores, 2017). La autonomía e igualdad de los primeros son adecuadamente protegidas; sus proyectos de buen vivir son apropiadamente salvaguardados de las indebidas intervenciones de terceros. Los derechos de los segundos, así como sus proyectos de buen vivir, por el contrario, son dejados sin defensa pública adecuada frente a la violencia. Por el otro lado, la violación del derecho al acceso a la justicia socava la legitimad del Estado, que es percibido por la ciudadanía como incapaz de cumplir con uno de sus fines fundamentales. 8 8 Véase Capelleti y Garth, supra nota 5. El Estado se percibe como ilegítimo, además, porque no reconoce la igualdad básica de todos los seres humanos, que en la esfera pública se debería corresponder con la igualdad ciudadanía de todos los asociados. 9 9 Bonilla, supra nota 7, 29-30. Los ciudadanos que no pueden acceder (o acceden solo parcialmente) a la justicia son enviados a las márgenes de la órbita pública.

Las democracias liberales contemporáneas, sin embargo, enfrentan déficits de distintos grados en la materialización del derecho al acceso a la justicia 10 10 Haydee Birgin et al., Acceso a la justicia como garantía de igualdad (Centro de Apoyo al Desarrollo Local, CEADEL, 2006); DEBORAH L RHODE, ACCESS TO JUSTICE (Oxford University Press, 2004). ; todas se ven debilitadas por la distancia que experimentan diariamente entre el plano normativo y el descriptivo de este derecho. Las promesas jurídicas y políticas hechas por la colectividad, los fines básicos que persiguen según el contrato social, colisionan con una realidad en donde amplios grupos poblacionales no encuentran como satisfacer sus necesidades jurídicas. Para enfrentar este conflicto, las democracias liberales han articulado cuatro estrategias públicas y privadas: las defensorías públicas, los abogados de oficio, las clínicas jurídicas y el trabajo jurídico pro bono. 11 11 Daniel Bonilla, Estudio preliminar, en Scott Cummings, David Luban & Dborah Rhode, ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO (Nuevo Pensamiento Jurídico, 2016).

En este artículo quisiera examinar esta última estrategia tanto desde el punto de vista conceptual como desde el práctico. El trabajo jurídico pro bono es una estrategia articulada por la comunidad jurídica, usualmente sin la intervención del Estado, para contribuir a la materialización del derecho a la justicia. 12 12 Hay pocos casos en los que un Estado interviene para hacer del trabajo pro bono una práctica obligatoria. El Estado de Nueva York, por ejemplo, obliga a los profesionales que van a entrar al colegio de abogados a realizar 50 horas de trabajo pro bono.Véase: https://ww2.nycourts.gov/attorneys/probono/baradmissionreqs.shtml . El discurso transnacional define el trabajo pro bono como los servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados de manera voluntaria, sistemática y continua para proteger el interés público o los derechos de las personas que no tienen la posibilidad de contratar a un abogado. Los abogados que trabajan en el sector privado, mediante esta estrategia, ponen su conocimiento experto al servicio del interés colectivo y las poblaciones que están en la base de la jerarquía socioeconómica de la comunidad política.

En este artículo, más precisamente, quisiera examinar los orígenes, estructura y dinámicas del trabajo jurídico pro bono que hacen los abogados en Brasil. Este es un objeto de estudio que ha sido poco examinado en la literatura sobre el derecho de interés público en América Latina. No son muchas las publicaciones que existen sobre la materia. 13 13 Dos magníficas publicaciones que tratan específicamente el tema son: Fabio Da Silva, Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION 210-246 (2017); y Oscar Vilhena, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, en 13 UCLA J. INT'L L. & FOR. AFF. 256-259 (2008). La comunidad jurídica latinoamericana, además, desconoce o conoce poco el discurso y las prácticas del trabajo pro bono. No obstante, el interés que despierta entre las grandes firmas de abogados y los abogados independientes de Brasil, en particular, y América Latina, en general, esta creciendo de manera notable. En la actualidad, por ejemplo, hay 13 organizaciones pro bono que promueven este tipo de trabajo en los países de la región 14 14 La Red Pro Bono de las Américas y la Red Pro Bono Internacional agrupan a varias organizaciones que promueven el trabajo jurídico pro bono en la región. Véase, por ejemplo: Fundación Pro bono en Colombia: https://probono.org.co/ ; Poder Ciudadano en Argentina: http://poderciudadano.org/ ; Instituto Pro Bono en Brasil: http://probono.org.br/ ; Red Pro Bono CIDSEP en Paraguay: http://www.cidsep.org.py/red-probono.php ; Fundación Pro Bono en Chile: http://www.redprobono.org/ ; Appleseed en México: http://appleseedmexico.org/ ; Alianza Pro Bono en Perú: http://www.alianzaprobono.pe/ ; Fundación Barra Mexicana en México: http://www.fbma.org.mx/principal.html ; Fundación Pro Bono en República Dominicana: http://www.probonord.org/ ; Provene en Venezuela: http://provene.org/ ; Venezuela Sin Límites en Venezuela: http://www.venezuelasinlimites.org/SitePages/Inicio.aspx ; Comisión Pro bono del Colegio de Abogados en Costa Rica: https://comisionprobono.wordpress.com/ ; Comisión Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de Buenos Aires en Argentina: http://www.probono.org.ar/ . y 540 firmas de Centro, Sur y Norte América han firmado la Declaración Pro Bono de las Américas, el documento más importante sobre la materia en esta parte del globo. 15 15 Véase https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/pdfs/annual_report_2016.pdf ; https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/pdfs/annual_report_2016.pdf .

En Brasil, el trabajo pro bono, como discurso y prácticas especializados, ha girado en torno al Instituto Pro Bono y las firmas y abogados independientes que están afiliados a esta organización. 16 16 Da Silva, supra nota 13, 9-18. Las estructuras institucionales y procesos que se describen, analizan y evalúan en el escrito, por tanto, son aquellos directamente relacionados con estos operadores jurídicos. En este texto quisiera presentar las siguientes tres argumentos. Primero, que el discurso y prácticas pro bono de Brasil son un transplante jurídico que no ha experimentado todavía variaciones en el contexto de recepción. El trabajo jurídico pro bono en Brasil se inserta en la rica y vieja historia que tiene el derecho de interés público en el país. 17 17 Vilhena, supra nota 13. Los abogados brasileños han prestado servicios jurídicos gratuitos desde el tiempo de la colonia; este tipo de servicios se ha concretado en prácticas como la abogacía popular, el movimiento del derecho a la calle, las organizaciones jurídicas de derechos humanos y el trabajo gratuito ocasional que prestan los abogados en la práctica privada. 18 18 Ibid, 15-16. No obstante, el discurso y las prácticas jurídicas pro bono son una importación/exportación de un conocimiento jurídico especializado que realizan operadores jurídicos precisos en un momento determinable de la historia jurídico-política del país.

Segundo, argumento que este transplante jurídico todavía no se ha enraizado en la cultura jurídica brasileña a pesar de las contribuciones que ha hecho a la materialización del derecho al acceso a la justicia en el país. Esta debilidad del discurso y prácticas pro bono se explica, señalo, tanto por causas del contexto cultural, político y jurídico brasileño como por causas relacionadas con las instituciones e individuos que proveen el trabajo pro bono en Brasil. Las causas contextuales hacen referencia (i) a la inexistencia de una cultura filantrópica o de voluntariado en Brasil; (ii) al hecho de que el trabajo jurídico pro bono fue, hasta 2015, una práctica prohibida o restringida por el colegio de abogados del país; (iii) a que el mercado de servicios jurídicos brasileño no exige, sino excepcionalmente, que las firmas tengan programas mediante los cuales cumplan con sus obligaciones sociales; (iv) y a que el trabajo pro bono se haya promovido principalmente entre las grandes firmas de abogados, aunque el mercado jurídico brasileño esté constituido en su mayor parte por abogados independientes.

Las causas directamente relacionadas con la oferta y demanda de servicios jurídicos gratuitos hacen referencia (i) a las debilidades financieras y políticas del Instituto Pro Bono de Brasil; (ii) la falta de compromiso con el trabajo por parte de los socios de las firmas; (iii) los límites organizacionales y administrativos que obstaculizan el trabajo pro bono que ofrecen los abogados independientes; y (iv) la identificación de los servicios jurídicos gratuitos con la asesoría a organizaciones sociales en materias análogas a las corporativas, por ejemplo, la redacción de estatutos, la articulación de conceptos en materia tributaria y el manejo de asuntos laborales.

Tercero, y último, argumento que la contribución que hace a la materialización del derecho al acceso a la justicia es todavía incipiente. El número de horas pro bono que trabajan anualmente los abogados vinculados al Instituto Pro Bono es muy bajo y el tipo de trabajo pro bono que realizan estos juristas no tiene la posibilidad de satisfacer las necesidades jurídicas que tiene la mayoría de los clientes pro bono típicos. No obstante, al mismo tiempo argumento que las contribuciones que ha hecho el trabajo pro bono en Brasil son una de las bases sobre la cual se puede construir tanto para aumentar los niveles de protección del derecho al acceso a la justicia en Brasil como para el reconocimiento y materialización de las obligaciones sociales que tienen los abogados en las democracias en proceso de consolidación. Para justificar estos argumentos dividiré el escrito en tres partes, que corresponden a cada uno de los argumentos que acabo de presentar.

Estas tres tesis y los argumentos que las justifican son el producto de un trabajo de campo que se hizo en la ciudad de Sao Paulo en 2017 por parte de un equipo compuesto por nueve investigadores de la Universidad de los Andes. Este equipo de investigadores, bajo mi dirección, realizó 63 entrevistas semiestructuradas a los abogados que realizan trabajo pro bono en asocio con el Instituto Pro Bono de Brasil. Los investigadores se dividieron en tres equipos de tres personas cada uno para realizarlas. Las tareas de los miembros de cada equipo se establecieron con anterioridad a la realización de las entrevistas: uno de ellos la conducía, mientras que los otros dos articulaban su relatoría. Las entrevistas no fueron grabadas por razones de confidencialidad. Las entrevistas incluyeron a todos los funcionarios del Instituto Pro Bono de Brasil, así como a socios, asociados y abogados junior de las firmas afiliadas a esta organización y a abogados independientes que estuvieran vinculados a ella. Esta dimensión cualitativa de la investigación se complementó con una dimensión cuantitativa. El equipo de trabajo articuló una encuesta en línea que fue respondida por el Instituto Pro Bono, 11 de las firmas afiliadas a esta organización y 41 abogados independientes. La interpretación de esta información empírica se complementa con la consulta y análisis de bibliografía primaria y secundaria sobre el trabajo pro bono y el derecho de interés público en el país.

2. La economia política del conocimento jurídico em acción: el transplante jurídico

Los servicios jurídicos gratuitos en Brasil tienen una larga y valiosa historia. 19 19 Ibid, 219,262; Oscar Vilhena Vieira & Eloísa Machado de Almeida, Advocacia Estratégica Em Direitos Humanos: A Experiência Da Conectas, 8 SUR: Revista internacional de direitos humanos 15, 187 (2008). Desde el periodo colonial los abogados brasileños han trabajado sin ningún costo a favor del interés público y de personas que no pueden pagar por un abogado. Estos servicios han sido prestados tanto individual como institucionalmente. Los esfuerzos de Luiz Gama dentro del movimiento abolicionista y de Ruy Barbosa durante la temprana república son ejemplos paradigmáticos de personas con formación jurídica que prestan sus servicios gratuitamente a quienes no pueden contratar a un abogado. 20 20 Vilhena, supra nota 13, 224-226. Estos esfuerzos individuales conocidos públicamente se suman a los esfuerzos anónimos de muchos abogados brasileños que han prestado sus servicios de manera ocasional a personas cercanas o conocidas que no disponían de los recursos para pagar por los servicios de un profesional del derecho. Institucionalmente, los abogados brasileños también han contribuido a satisfacer las necesidades jurídicas de sus conciudadanos. Las organizaciones de derechos humanos que defendieron a activistas políticos y sociales durante la dictadura 21 21 Para un análisis sobre la creación de la Comisión Brasileña de Justicia y Paz en 1969, ver RENATO CANCIAN, COMISSAO JUSTIO A E PAZ DE SAO PAULO:GENESE E ATUAÇAO POLITICA (1972-1985) (Editora da Universidade Federal de Sao Carlosed., 2005); LAWERENCE WESCHLER, UM MILAGRE, UM UNIVERSO: 0 ACERTO DECONTAS COM OS TORTURADORES (1990). , los servicios jurídicos populares 22 22 Eliane Botelho Junqueira, Los abogados populares: en busca de una identidad, 26 El otro derecho, 193-227 (2002), http://www.academia.edu/download/36232293/Abogados_Populares.pdf (last visited Dec 11, 2018) , el movimiento del derecho a la calle 23 23 J. G SOUSA JUNIOR, DIREITO COMO LIBERDADE: O DIREITO ACHADO NA RUA (Sérgio Antonio Fabris, 2011). y las clínicas jurídicas 24 24 Fernanda Brandão Lapa & Valena Jacob Chaves Mesquita, Clínicas de Direitos Humanos: formando defensores de Direitos Humanos no Brasil, 2 ARACÊ – Direitos Humanos em Revista , 21-34 (2015), https://arace.emnuvens.com.br/arace/article/view/23/21 son ejemplos notables de esta historia de los servicios jurídicos gratuitos que buscan proteger el interés colectivo o los derechos de las individuos que no pueden pagar por la asesoría o representación judicial por parte de un abogado.

El trabajo jurídico pro bono, en consecuencia, no se articula e implementa en el vacío. Este surge dentro de una comunidad legal que incluye sectores que históricamente se han preocupado por la materialización del acceso a la justicia, en particular, y la defensa del estado de derecho, en general. En consecuencia, la articulación e implementación del discurso pro bono en Brasil encuentra un terreno que ya ha sido labrado por experiencias jurídicas valiosas que buscaban alcanzar estos mismos objetivos. Estas experiencias, de manera indirecta o directa, nutren el proyecto de crear una cultura de trabajo jurídico pro bono en el país. 25 25 Véase http://probono.org.br/sobre-nos/ Los operadores jurídicos que promueven el trabajo pro bono en Brasil, firmas de abogados, organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos y abogados independientes, se ven influenciados de manera más o menos intensa por estos procesos y experiencias, varios de los cuáles son bien conocidos dentro de la comunidad jurídica.

No obstante, el discurso y las prácticas pro bono que se han implementado en Brasil y que entran a formar parte de su rica y compleja historia jurídica son un transplante jurídico 26 26 DANIEL BONILLA, Introducción, en TEORÍA DEL DERECHO Y TRANSPLANTES JURÍDICOS (Siglo del Hombre eds., 2009) ; no son un producto de conocimiento legal creado localmente. Este proceso de intercambio de conocimiento jurídico se da entre operadores que son claramente identificables y en un momento histórico preciso. Los contenidos de este proceso de importación/exportación de saber legal, asimismo, tienen una estructura y contornos claramente determinables.

2.1 Los operadores jurídicos importadores y exportadores

El intercambio de conocimiento jurídico sobre el discurso y práctica pro bono se da entre operadores jurídicos específicos: las élites jurídicas estadounidenses y las élites jurídicas brasileñas. En el contexto exportador estas élites están representadas por Public Counsel , una firma de derecho de interés público y trabajo jurídico pro bono con sede en Los Ángeles 27 27 http://www.publiccounsel.org/ , la facultad de derecho de la Universidad de Columbia 28 28 https://www.law.columbia.edu/social-justice/students/pro-bono , las grandes firmas de abogados de Nueva York 29 29 Véase https://www.vancecenter.org/law-firms-clearinghouses/ y el Cyrus R. Vance Center for International Social Justice30 30 https://www.vancecenter.org/ , una organización social que tiene como sede la ciudad de Nueva York y que fue creada y financiada por estas empresas jurídicas neoyorquinas. En el contexto importador las élites jurídicas brasileñas se concretan en Conectas Direitos Humanos31 31 https://www.conectas.org/ , el Instituto Pro Bono de Brasil 32 32 http://probono.org.br/ y algunas de las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, por ejemplo, Mattos Filho y Pinheiro Neto. 33 33 http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2006.pdf . La promoción del trabajo jurídico pro bono y la creación del Instituto Pro Bono también fue apoyado por abogados prestigiosos como Miguel Reale, Marcio Thomaz Bastos, Dalmo de A. Dallari y José Carlos Dias y por miembros de la élite social brasileña comprometidos con el trabajo social, por ejemplo, Milu Villela. Da Silva, supra nota 13, 12-15. No obstante, el trabajo de campo y la literatura disponible sobre el trabajo pro bono no permiten concluir que estos abogados “históricos”y miembros de la élite social hayan jugado un papel central en el intercambio de saber pro bono, aunque lo hayan jugado en la legitimación y apoyo político al trabajo pro bono en Brasil. Marcos Fuchs señala de manera precisa que 37 abogados fueron los creadores del Instituto Pro Bono. Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo, 7 (2004). Estos operadores jurídicos, claro, juegan distintos papeles en el proceso de exportación e importación de conocimiento jurídico.

El centro de este proceso de intercambio de saber legal es el Instituto Pro Bono de Brasil (IPB). Este proceso está compuesto por dos momentos centrales: el de creación y puesta en funcionamiento del IPB y el de su consolidación. El primero se inicia con la propuesta de crear una organización que pudiera promover el trabajo pro bono en Brasil. Esta idea surge en el Primer Coloquio Internacional de Derechos Humanos organizado por Univeristy Consortium on Human Rights organizado en 2000 en la ciudad de Sao Paulo. 34 34 Véase https://www.conectas.org/en/about-us/ Este consorcio estaba compuesto por la Universidad de Columbia, la Universidad de Sao Paulo y la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo. Conectas Direitos Humanos, una reconocida organización de derechos humanos, no obstante, fue quien tomó la iniciativa de crear el Instituto en 2001, junto con un grupo de profesores de derecho y abogados del sector público y privado. Miembros o participantes del Consortium eran también miembro de Conectas: Oscar Vieira Oscar Vilhena Vieira & Eloísa Machado de Almeida, Advocacia Estratégica Em Direitos Humanos: A Experiência Da Conectas, 8 SUR: REVISTA INTERNACIONAL DE DIREITOS HUMANOS (2008). era representante de la Universidad de Sao Paulo en el Consortium y uno de los miembros fundadores de Conectas; Marchos Fuchs, director del Instituto Pro Bono, participó en el Coloquio y fue uno de los socios fundadores de Conectas y de la organización que ha conducido por 17 años. 35 35 Inicialmente, de hecho, el IPB hizo formalmente parte de Conectas. Hoy en día, el Instituto es una organización autónoma, aunque comparta las oficinas y algunos gastos administrativos con la organización que le dio origen. Estas personas e instituciones, por tanto, fueron centrales en el contexto importador para el intercambio de saber pro bono en esta primera etapa.

En el contexto exportador de conocimiento jurídico, dos instituciones estadounidenses jugaron un papel relevante en el proceso de creación del Instituto Pro Bono: Public Counsel y la Universidad de Columbia. La primera estuvo representada por Daniel Grundfeld, quien fue por 7 años su director y quien sigue siendo miembro de su consejo directivo. 36 36 https://www.lawcrossing.com/article/580/Dan-Grunfeld-Public-Counsel-President-and-CEO/ La segunda, por Ellen Chapnick, quien por más de 16 años ha dirigido varias iniciativas de derecho de interés público de su facultad de derecho. 37 37 https://www.law.columbia.edu/media_inquiries/news_events/2005_older/2004/dec/chapnick_award Tanto Grundfeld como Chapnick visitaron varias veces Brasil para asesorar a los abogados brasileños involucrados en temas relacionados con el discurso y la práctica del trabajo pro bono y con la creación del IPB. 38 38 “Daniel Grundfeld, ex director ejecutivo de Public Counsel, vino tres veces a Brasil durante este período. También es importante mencionar a Ellen Chapnik, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, que ha sido interlocutora frecuente de IPB.” Véase Vilhena, supra nota 13, 257. Los dos tenían una amplia experiencia en temas relacionados con la prestación de servicios jurídicos gratuitos por parte de los abogados en el sector privado. Public Counsel es una de las firmas de derecho de interés público más grandes de los Estados Unidos. 39 39 “Public Counsel es la firma de abogados pro bono más grande de la nación. Trabajamos con las principales firmas de abogados y empresas para cambiar el futuro de las personas. Nuestro personal, compuesto por 71 abogados y 50 funcionarios de apoyo, incluidos cinco trabajadores sociales, junto con más de 5,000 abogados voluntarios, estudiantes de derecho y profesionales del derecho, ayuda a más de 30,000 niños, jóvenes, familias y organizaciones comunitarias cada año. Fundada en 1970, Public Counsel es la firma de abogados de interés público de los Colegios de Abogados del Condado de Los Ángeles y Beverly Hills, así como de la filial en el sur de California del Comité de Abogados por los Derechos Civiles.” Véase http://www.publiccounsel.org/about_us?id=0005 . El programa de derecho de interés público de la facultad de derecho de Columbia ha articulado e implementado programas en la materia por varias décadas y ha promovido esta área del derecho tanto en el Norte como en el Sur Globales. 40 40 “Social Justice Initiatives (SJI) ofrece servicios profesionales y programas para estudiantes y egresados atraídos ​​por el interés público, el derecho internacional de los derechos humanos, el servicio público/ el gobierno, y el trabajo voluntario en materia jurídica. SJI también implementa y supervisa el Programa Pro Bono de la Facultad de Derecho de Columbia, que conecta a los estudiantes con proyectos de beneficio público supervisados ​​por abogados, así como con el Programa de Financiamiento de Verano Garantizado de la Facultad de Derecho ".Véase https://www.law.columbia.edu/social-justice-initiatives ; “La Facultad de Derecho de Columbia forma parte de un pequeño grupo de facultades de derecho de todo el país que exige que todos sus estudiantes hagan trabajo jurídico gratuito. Al hacer trabajo jurídico pro bono en la facultad de derecho, los estudiantes se preparan para unirse a abogados, en todas las áreas de la práctica profesional, que brindan servicios legales gratuitos a personas y grupos que no pueden pagar estos servicios o cuyas necesidades no están suficientemente representadas. Los estudiantes reconocen que el servicio pro bono es una de las experiencias más satisfactorias que tienen en la escuela de derecho, no importa si planean trabajar en una firma de abogados grande o pequeña, en una organización de interés público, en una institución gubernamental o como abogados independientes. El pro bono les permite a los estudiantes trabajar con otros para hacer una contribución significativa a las personas que buscan acceder a la justicia, al estado de derecho y a la solución de las preocupaciones centrales de la comunidad. Los estudiantes también pueden aprender qué áreas de la práctica profesional y qué técnicas les atraen. El "programa pro bono obligatorio" de Columbia, que requiere que los estudiantes realicen al menos 40 horas de trabajo de interés público sin compensación para graduarse, no es ideológico y está determinado por los intereses y necesidades de los estudiantes, así como por las solicitudes de abogados y organizaciones de interés público. Social Justice Initiatives ha desarrollado una variedad de proyectos internos y de brigadas durante el receso de primavera y mantiene una base de datos de más de 1,000 espacios distintos que pueden calificar para cumplir con el requisito pro bono. Los estudiantes también pueden diseñar y recibir créditos por proyectos pro bono que se ajusten a sus intereses individuales.:Véase https://www.law.columbia.edu/social-justice/students/pro-bono . Los intercambios del saber pro bono que terminan con la emergencia del Instituto Pro Bono se dan, por tanto, mediante un proceso relativamente formal de interacciones entre élites jurídicas estadounidenses y brasileñas que tienen como objetivo la creación de esta organización.

En el segundo momento del transplante de conocimiento jurídico, la puesta en funcionamiento y consolidación del Instituto Pro Bono, se involucran algunos nuevos operadores jurídicos. Este es un proceso que se inicia luego de 2001 y que continúa en la actualidad. En el contexto importador se suman algunas de las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, en particular, Mattos Filho y Pinhero Neto. Estas firmas entran a hacer parte del Consejo de Dirección del Instituto Pro Bono y algunas de ellas contribuyen con recursos financieros al sostenimiento del IPB. Las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, durante los años 90, ya habían tenido contacto directamente o mediante el Centro de Estudos da Sociedade de Advogados con el discurso y las prácticas pro bono estadounidenses. 41 41 Sobre el Centro de Estudos da sociedade de Advogados véase http://www.cesa.org.br/ . La internacionalización del mercado jurídico brasileño había hecho que tanto las firmas como el Centro interactuaran con las programas de responsabilidad social de las grandes firmas de abogados de ciudades como Nueva York y Washington. 42 42 Véase Vilhena, supra nota 13, 256-257; Féderico De Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal Profession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018). Asimismo, la preocupación por los problemas de acceso a la justicia que históricamente ha enfrentado Brasil llevaron a que el Centro y algunos de los abogados de las firmas conocieran estas mismas experiencias con el trabajo pro bono. Este saber fue fundamental para el trabajo que algunas de estos estudios de abogados y el Centro hicieron de la mano con el Instituto Pro Bono para lograr la autorización parcial del trabajo pro bono en Brasil en 2001 y su liberalización total en 2015. 43 43 “La idea de promover el pro bono también es una consecuencia del intercambio de clientes y personal con firmas de abogados internacionales del Norte, y de la influencia de una nueva generación de estudiantes de derecho brasileños que comenzaron a capacitarse en universidades estadounidenses. Por tanto, aunque la profesión legal brasileña tiene una larga tradición de participación en servicios voluntarios y en el derecho de interés público, se comenzó a utilizar una nueva rúbrica para designar estos servicios.” Vilhena, supra nota 13, 257; “Hubo un vínculo con el Vance, que (cita a una abogada) fortaleció, porque ella fue a estudiar a Nueva York y terminó trabajando en una firma de abogados con abogados del Vance ... Así que vinieron a visitarnos y firmamos el PBDA ... Y el Vance tiene una gran cantidad de materiales informativos; nos brindó orientación sobre la implementación de un programa pro bono en la firma, las ventajas, cómo difundir información dentro de la firma, cómo manejar los casos, cómo gestionar el pro bono ... Y estamos trabajando mucho con base en sus consejos. Por ejemplo, hoy, después de esta entrevista, vamos a discutir nuestro próximo proyecto con el socio Pro Bono, que es algo que ahora tenemos..” Véase Da Silva, supra nota 13, 34.

En el contexto exportador se unen al proceso de transplante del discurso y las prácticas pro bono el Vance Center y algunas de las grandes firmas estadounidenses que lo patrocinan. El Vance Center ha interactuado de manera intensa con el Instituto para la creación de una cultura pro bono en Brasil. 44 44 El Vance Center ha participado en diversos proyectos en Brasil, por ejemplo: alianzas y campañas contra el maltrato a la mujer: https://www.vancecenter.org/the-vance-center-supports-womens-rights-in-the-global-south-in-the-metoo-era/ ; Campaña “Keep families together”: https://www.vancecenter.org/vance-center-promotes-pro-bono-practice-south-and-north/ ; Conferencias sobre Justicia Transicional en Brasil: https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/vancecenter/agenda.pdf . Adicionalmente, la influencia del Vance Center ha sido muy importante para el desarrollo del trabajo pro bono en América Latina. Al respecto, véase Daniel Bonilla, The Mandarins of Law: Pro Bono Legal Work from a Comparative Perspective, 37-40 (2018). Disponible desde: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769 Firmas como Mayer Brown y Sullivan & Cromwell de Nueva York han interactuado tanto con el Instituto como con las firmas que lo respaldan en Brasil para intercambiar el saber pro bono que controlan. El Vance Center tiene como objetivo la promoción del trabajo pro bono tanto en Estados Unidos como en el Sur Global. 45 45 El trabajo que ha hecho en América Latina durante las últimas dos décadas ha influenciado las organizaciones y abogados alrededor de los cuales gira el trabajo pro bono en la región. En particular, ha influenciado a la Fundación Pro Bono Chile, la Fundación Pro Bono Colombia y la Comisión de Derecho de Interés Publico y Derechos Humanos de Buenos Aires. Véase Daniel Bonilla, supra nota 44, 38-42. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769 Las actividades de difusión del trabajo pro bono en América Latina que realiza esta institución han sido amplias y bien conocidas, desde la organización de eventos hasta la redacción y publicación de manuales 46 46 Véase, por ejemplo, la Guía para la implementación de programas pro bono en las firmas de abogados de Latinoamérica: http://probonord.org/wp-content/uploads/2018/08/guia_pro_bono.pdf ; Manual pro bono: una guía para establecer un programa pro bono en su firma de abogados: https://probono.org.co/pdf/miembros/manual-pro-bono-una-guia-para-establecer-un-programa-pro-bono-en-su-firma-de-abogados.pdf . , pasando por la realización conjunta de proyectos pro bono con abogados latinoamericanos 47 47 Véase, por ejemplo, https://www.vancecenter.org/vance-center-promotes-pro-bono-practice-south-and-north/ . y la coordinación e impulso de la redacción de la Declaración pro bono de las Américas. 48 48 Véase https://www.vancecenter.org/pro-bono-network-of-the-americas/ .

Asimismo, firmas neoyorquinas como Mayer Brown y abogados como Daniel Grunfeld y Ellen Chapnik han sido embajadores del trabajo pro bono estadounidense en Brasil. 49 49 El Vance Center publicó en su página de noticias sobre promoción del trabajo pro bono la siguiente nota: “En Brasil, [Jorge] Escobedo se reunió con las firmas afiliadas y el personal del Instituto Pro Bono, la organización pro bono brasileña, para presentar los diversos programas y actividades que adelanta el Centro Vance. También habló sobre las mejores prácticas pro bono con coordinadores pro bono de varias firmas de abogados brasileñas, entre ellas: Demarest Advogados, Koury Lopes Advogados, Machado Meyer, Mattos Filho, Schmidt Valois, Siqueira Castro, Tozzini Freire Advogados y Tauil & Checker” https://www.vancecenter.org/vance-center-promotes-pro-bono-practice-south-and-north/ . Los intercambios del Vance Center y los abogados neoyorquinos con el Instituto y los abogados de las grandes firmas paulistas se dan tanto en contextos formales como en contextos informales. Los primeros tienen que ver con la organización de seminarios y talleres para la promoción del trabajo pro bono 50 50 En el año 2003, por ejemplo, colaboró con el IPB en la coordinación de un seminario sobre la expansión del trabajo pro bono en el hemisferio sur y sobre la relación entre este tipo de práctica jurídica y el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos. Esta conferencia hizo parte de las actividades que dieron lugar a la redacción de la Declaración Pro Bono de las Américas en 2007, texto que consolidó la influencia del modelo estadounidense de trabajo jurídico pro bono en América Latina.Véase, http://www.vancecenter.org/vancecenter/images/stories/vancecenter/111811spanishversion.pdf . En el 2016, el Vance Center colaboró con el IPB para llevar a cabo el Primer Foro Pro Bono de América Latina. Este foro tuvo lugar en la ciudad de Sao Paulo y su objetivo principal fue generar discusiones, compartir experiencias y crear redes sobre los desafíos que enfrenta el trabajo pro bono como un instrumento para garantizar el derecho al acceso a la justicia en América Latina. Véase http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=28 ; En octubre de 2018, tuvo lugar un encuentro entre el Vance Center y firmas asociadas al Instituto Pro Bono, para discutir la situación de las familias desplazadas por la medida “tolerancia cero” de Trump. Véase, http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=165 . , así como con la articulación de proyectos o casos pro bono 51 51 Además de la información en supra nota 50, véase supra nota 44. . Los segundos, tienen que ver con los diálogos que adelantan los abogados tanto en Brasil como en Nueva York en el contexto de los casos pro lucro que adelantan conjuntamente. 52 52 Véase Da Silva, supra nota 43; Bonilla, supra nota 44. El mercado de los servicios jurídicos brasileño está altamente globalizado. 53 53 Véase Luciana Gross Siqueira Cunha, Acesso à justiça e assistência jurídica em Sao Paulo, en SADEK, Maria Tereza (org.), Acesso à justiça. Sao Paulo: Konrad-Adenauer 156 (2001). Atender la demanda de este mercado involucra hoy en día y desde hace al menos cinco décadas, tanto a las firmas de abogados locales como a las grandes firmas estadounidenses, particularmente, las que tienen como sede la ciudad de Nueva York. 54 54 Vilhena, supra nota 13, 256-257; Jayanth K. Krishnan, Vitor M. Dias & John E. Pence, Legal Elites and the Shaping of Corporate Law Practice in Brazil: A Historical Study, 41 LAW & SOCIAL INQUIRY (2015), https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/lsi.12142

2.2 El contenido del transplante: saberes prácticos

El saber pro bono que se ha importado y exportado está constituido por el discurso y prácticas pro bono de las grandes firmas de abogados estadounidenses, especialmente, los de las grandes firmas neoyorquinas. Este saber pro bono se cristaliza en los materiales de promoción y difusión del trabajo pro bono que ha publicado el Vance Center. Estas cartillas, folletos y documentos de discusión, entre otros, sintetizan la manera como las grandes firmas de abogados de Nueva York han concebido y puesto en operación el trabajo jurídico pro bono. 55 55 Véase supra nota 46; http://probono.org.br/sobre-nos/ . Estos textos no tienen como objetivo examinar académicamente el discurso y las prácticas pro bono. Más bien, buscan ofrecer de manera clara, corta y sencilla el saber pro bono para que pueda ser usado rápida y efectivamente por los operadores jurídicos interesados en el tema.

El amplio y sólido saber pro bono académico estadounidense, es importante notarlo, ha circulado poco entre la comunidad jurídica brasileña. 56 56 Algunos ejemplos de artículos sobre pro bono estadounidenses son: Scott Cummings, The Politics of pro Bono, ‖ UCLA LAW REVIEW 52 (2004) http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=594525 ; Scott Cummings & Deborah L. Rhode, Managing Pro Bono: Doing Well by Doing Bette, ‖ 78 FORDHAM L. REV. 2357: 2357–2442 (2010); Scott Cummings & Rebecca L. Sandefur, Beyond the Numbers: What We Know— and Should Know—About American Pro Bono (2013) http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2239433 ; Deborah Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, FORDHAM LAW REVIEW 67: 2415 (1998); Deborah Rhode, Rethinking the Public in Lawyers‘ Public Service: Pro Bono, Strategic Philanthropy, and the Bottom Line, FORDHAM L. REV. 77: 1435 (2008); David Luban, LAWYERS AND JUSTICE: AN ETHICAL STUDY 252-55, 263-64 (Princeton Univ. Press (1988); David Luban, Mandatory Pro Bono: A Workable (and Moral) Plan, 64 MICH. BJ. 280, 283 (1985). No hay hasta la fecha ninguna publicación en portugués que traduzca los textos clásicos o de punta sobre el trabajo pro bono que han producido los profesores de derecho estadounidenses; solo hasta 2016 algunos de estos textos fueron traducidos al español. 57 57 Deborah Rhode, Los abogados como ciudadanos, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016); David Luban, Los abogados como defensores de la dignidad humana (cuando no están ocupados atacándola), en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016); Scott Cummings, La política de la práctica pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016). Este saber pro bono académico, claro, es conocido por los operadores jurídicos brasileños involucrados en el proceso de intercambio de conocimiento jurídico que además de trabajar como activistas de derechos humanos han también trabajado como profesores de derecho. 58 58 Vilhena, supra nota 13, 248; Marcos Fuchs, supra nota 33,7. No obstante, este saber no es el que ha dado forma a las estructuras y actividades centrales del Instituto Pro Bono; tampoco, el que ha nutrido los programas pro bono de las firmas de abogados paulistas o los abogados independientes afiliados al IPB.

El transplante del conocimiento jurídico pro bono se evidencia en tres áreas centrales del discurso y práctica de esta área del derecho en Brasil. Por un lado, el transplante se manfiesta en el alto grado de homogeneidad que tiene el concepto de trabajo pro bono con el que están comprometidos tanto el Instituto Pro Bono como los abogados afiliados a esta organización. 59 59 Natalia Serrano, Julián Diaz y Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Brasil: 2001 - 20016, Sección 3.1. El trabajo de campo que fundamenta este artículo muestra que aproximadamente el 90% de estos profesionales del derecho consideran que el trabajo pro bono es el conjunto de servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados de manera voluntaria e institucionalizada para proteger los derechos de las personas de bajos recursos socioeconómicos y el interés público. 60 60 Ibid. Igualmente, muestra que este es el concepto de trabajo pro bono que promueve el Instituto Pro Bono entre sus afiliados. Este concepto coincide plenamente con el concepto de trabajo pro bono que ha sido impulsado por el Vance Center. Es el mismo concepto con el que están comprometidos los abogados colombianos, chilenos y argentinos que están vinculados a la Fundación Pro Bono Colombia, la Fundación Pro Bono Chile y la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público de Buenos Aires. 61 61 Véase Nicolás Torres, Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en argentina 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017); Belén Fernández, Luis Calvo & Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Colombia 2009-2012, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017); Nicolás Torres, Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en chile 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017). Estas iniciativas, así como los abogados que trabajan con ellas, también han sido profundamente influenciadas por el Vance Center. 62 62 Ibid.

Este concepto de trabajo pro bono que se importa y exporta está compuesto por seis elementos 63 63 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59. : (i) es un trabajo que prestan únicamente los abogados, no otros individuos que conozcan y puedan aplicar el discurso jurídico, por ejemplo, sindicalistas y lideres barriales; (ii) es una labor directamente relacionada con el saber especializado que controlan los abogados y no con otras actividades que es común que los abogados realicen a favor del bienestar colectivo, entre otras, la filantropía, la participación en juntas directivas de organizaciones sociales y el voluntariado relacionado con causas sociales no jurídicas; (iii) es una actividad gratuita, en la medida en que los profesionales del derecho no deben beneficiarse por la materialización de sus obligaciones sociales; (iv) es un deber moral que debe ser voluntariamente asumido. No debe ser entendido como una obligación heterónoma impuesta por el Estado o por las firmas de abogados; (v) tiene un carácter sistemático y continuo e institucionalizado. No es una actividad azarosa, que no sigue patrones preexistentes y que se realiza esporádicamente; y (vi) debe servir a personas que no tienen los recursos económicos para contratar un abogado o para proteger el interés colectivo.

Por otro lado, el transplante del saber pro bono se ve reflejado en las estructuras y vocabulario que han adoptado las firmas afiliadas al Instituto para articular e implementar sus programas pro bono. 64 64 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2. El Vance promueve que los programas tengan como espina dorsal un armazón compuesto por un socio pro bono, un comité pro bono y un coordinador pro bono. 65 65 Ibid. Estas mismas son las categorías que usan las firmas de abogados afiliadas al IPB para nombrar los funcionarios que están encargados de las distintas facetas que componen sus proyectos pro bono. 66 66 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 64. Los comités y el socio pro bono están encargados de diseñar los programas sobre la materia en la firma y de administrarlos globalmente. El coordinador es quien se encarga de organizar el día a día de estos programas, esto es, de distribuir los casos que llegan a la firma, asegurarse de que sean tomados por sus abogados y hacerles un seguimiento general a los mismos. El trabajo de campo muestra que 64% de las firmas encuestadas tienen un socio pro bono, 54,55% un socio y un comité pro bono y 27,27% un coordinador. Asimismo, esta es la estructura que el Instituto Pro Bono promueve en los materiales que distribuye a las firmas o los que están disponibles en su página de internet. 67 67 http://probono.org.br/sobre-nos/

Finalmente, el transplante se evidencia en las estrategias que el Instituto Pro Bono ha articulado para cumplir con su misión de contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia en Brasil. El trabajo del IPB gira en torno a lo que llama el “Proyecto Pro Bono”. 68 68 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 64, Sección 3.4.4.1. Este proyecto consiste en la intermediación entre la oferta y la demanda de servicios jurídicos gratuitos. El Instituto se encarga de recibir las solicitudes de asistencia legal por parte de organizaciones no gubernamentales, de evaluarlas y de enviar las que cumplen con los criterios de necesidad económica y fiabilidad de las peticionarias a las firmas y abogados independientes afiliados a la organización. Las tareas que el Instituto realiza como clearing house, también implican la promoción del trabajo pro bono en la comunidad jurídica brasileña y la creación de una cultura pro bono en el país. 69 69 Véase http://probono.org.br/sobre-nos/ . Estas labores son análogas a la que realiza el Vance Center 70 70 Véase Bonilla, supra nota 43; , así como a las que adelantan las otras tres iniciativas pro bono más consolidadas en América Latina: las fundaciones pro Bono de Colombia 71 71 https://probono.org.co/ . y Chile 72 72 http://probono.cl/ . y la Comisión Pro Bono de Buenos Aires. 73 73 http://www.probono.org.ar/ . Estas iniciativas también han sido fuertemente influenciadas por el Vance Center. 74 74 Véase Bonilla, supra nota 43; Bonilla, supra nota 44. Los otros dos programas centrales para el cumplimiento de la misión del IPB son las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia. Ambos programas son jóvenes, el primero fue creado en 2010 y el segundo en 2016 y no ocupan el mismo espacio institucional ni el mismo espacio en la imagen que este proyecta entre sus afiliados que la casa de derivación de casos.

El transplante de saber jurídico pro bono que se da entre las élites jurídicas estadounidenses y brasileñas se puede explicar por las siguientes tres razones. La primera sería el funcionalismo implícito en las interacciones de los individuos e instituciones involucrados en el intercambio de conocimiento legal. 75 75 Véase Mark Tushnet, The Possibilities of Comparative Constitutional Law, 108 YALE LAW JOURNAL 1225, 1225–1239 (1999); Alan Watson, Legal Transplants and European Private Law, 4 ELECTRONIC JOURNAL OF COMPARATIVE LAW (2000). La premisa de la que parte este proceso es que tanto la comunidad política brasileña como otras democracias liberales contemporáneas, como la estadounidense, enfrentan un déficit en la materialización del derecho al acceso a la justicia. La premisa, por tanto, reconoce la existencia de un problema común. Asimismo, este proceso parte del argumento de que las estrategias que se han articulado en Brasil para enfrentar este problema no han sido suficientemente efectivas. Los productos jurídicos locales, los previamente importados o los productos jurídicos híbridos no han podido satisfacer las necesidades jurídicas de la población.

En consecuencia, las élites jurídicas brasileñas deciden explorar el mercado de las ideas jurídicas para precisar cuáles son los productos legales que han sido efectivos en otros sistemas jurídicos para enfrentar, desde el sector privado, los problemas de acceso a la justicia. Los esfuerzos por atacar el déficit en el acceso a la justicia de los operadores jurídicos importadores provienen del sector privado y se dirigen al sector privado. La preocupación que los motiva a hacer este intercambio de conocimiento legal no se relaciona con los esfuerzos públicos por enfrentar el problema, principalmente, mediante las defensorías públicas. Finalmente, las élites jurídicas brasileñas involucradas en el proceso de intercambio jurídico encuentran que el discurso y las prácticas pro bono estadounidenses han sido una herramienta eficaz para enfrentar el problema de acceso a la justicia. Las élites brasileñas, por ende, deciden importar estas herramientas jurídicas; las élites jurídicas estadounidenses están dispuestas a exportarlas, a compartir su discurso y prácticas pro bono mediante operaciones formales e informales.

El intercambio de saber jurídico ha sido un motor de cambio e hibridación jurídica antiguo y ampliamente difundido en el globo. 76 76 Alan Watson, Aspects of Reception of Law, 44 AMERICAN JOURNAL OF COMPARATIVE LAW 335 (1996). Como en el caso del saber pro bono en Brasil, este intercambio es eficiente en cuanto a la inversión de recursos escasos. El contexto importador no tiene que crear un nuevo producto jurídico para enfrentar los problemas que lo aquejan, en este caso, el déficit de acceso a la justicia. Asimismo, las élites importadoras no tienen que probar la efectividad del producto jurídico importado. El contexto exportador ya lo ha hecho. Finalmente, si el producto importado, como en este caso, proviene de un contexto que se considera rico para la producción de conocimiento jurídico, como lo es Estados Unidos actualmente, las élites importadoras se ven beneficiadas de la legitimidad que acompaña al producto legal intercambiado. El aura de legitimación que cubre al producto importado se expande para cubrir también a quienes lo importan. Las élites exportadoras pueden considerar que están cumpliendo con el principio de solidaridad al compartir con otros operadores jurídicos su saber legal y, al mismo tiempo, beneficiarse del prestigio que trae el exportar conocimiento jurídico a otras jurisdicciones. Los exportadores son la fuente de ese saber y son quienes mejor lo manejan. Ellos son quienes tienen el “saber hacer” en esta área del derecho.

La segunda razón, que se entrecruza con la anterior, es lo que quisiera llamar la economía política del conocimiento jurídico. 77 77 Daniel Bonilla, La economía política del conocimiento jurídico, en 2 BRAZILIAN JOURNAL OF EMPIRICAL LEGAL STUDIES 26 (2015). Las acciones de los operadores jurídicos importadores y exportadores del saber pro bono no se dan en un vacío discursivo y práctico. Por el contrario, se materializan y son condicionadas por un conjunto de reglas y principios que determinan como imaginamos la creación, intercambio y uso de conocimiento jurídico. 78 78 Ibid, 28 – 29. Estas normas determinan cuestiones como cuáles son los contextos ricos y pobres para la producción de conocimiento jurídico, por qué los intercambios de saber legal usualmente tienen una dirección norte – sur y cómo debe usarse efectiva y éticamente el conocimiento legal que se genera. 79 79 Ibid, 30, 40, 44-50.

Teóricamente, las élites jurídicas brasileñas tenían a su disposición al menos otros dos caminos distintos al que siguieron. Por una parte, hubieran podido adoptar una perspectiva distinta a la funcionalista y comprometerse, junto con otros operadores jurídicos brasileños, a la creación de un producto jurídico original que diera cuenta de las particularidades de los problemas de acceso a la justicia brasileños, así como las características del mercado de servicios jurídicos local, entre otras, que está compuesto en su mayoría por abogados independientes y tiene pocos grandes estudios jurídicos. 80 80 Véase Daniela Gabbay, Luciana Ramos & Ligia Pinto, CORPORATE LAW FIRMS: THE BRAZILIAN CASE, disponible desde https://clp.law.harvard.edu/assets/Panel-1-Cororpate-Law-Firms-in-Brazil.pdf . Por otro lado, aun asumiendo una perspectiva funcionalista, hubieran podido intercambiar conocimiento jurídico con una comunidad jurídica distinta a la estadounidense. Tenían la posibilidad, por ejemplo, de mirar a otros países del Sur Global con sistemas jurídicos y características culturales, sociales y políticas similares a las brasileñas. Hubieran podido, por ejemplo, nutrirse de la experiencia india que ha enfrentado los problemas de acceso a la justicia mediante el movimiento del litigio de interés público. Este movimiento ha generado un diálogo valioso entre las cortes, los abogados del sector privado y las organizaciones sociales. No obstante, las élites jurídicas brasileñas optaron por una aproximación funcionalista que se pone en operación apelando al uno de los contextos de producción de conocimiento jurídico que hoy en día se considera más rico: el estadounidense.

Finalmente, el transplante de saber jurídico se explica por la globalización del mercado de servicios jurídicos y el peso que tienen las grandes firmas de abogados estadounidenses en sus dinámicas. 81 81 David Trubek, José Garcéz, Daniela Monteiro , David Wilkins & Luciana Gross, Globalization, Lawyers, and Emerging Economies: The Case of Brazil, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION: THE RISE OF THE CORPORATE LEGAL SECTOR AND ITS IMPACT ON LAWYERS AND SOCIETY, (Cambridge University Press, 2018). Un sector de las grandes firmas de abogados paulistas se familiarizaron con el saber jurídico pro bono mediante sus contactos con las grandes firmas neoyorquinas que tenían negocios en Brasil o que querían abrirse un espacio en el mercado de servicios jurídicos del país. 82 82 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 2.2; Vilhera, supra nota 54. Este intercambio se inició en los años 90 con el Centro de Estudos da Sociedade de Advogados, como se mencionó anteriormente, y con las continuas visitas de grandes firmas de abogados de Nueva York a Sao Paulo y de las paulistas a Nueva York, entre otras, Mayer Brown y Mattos Filho. 83 83 Ibid. Estas interacciones abrieron la puerta para el intercambio de conocimiento jurídico pro bono y facilitaron su recepción dentro de la comunidad jurídica brasileña.

Estos intercambios le evidencian a las firmas paulistas que los estudios estadounidenses tienen programas de responsabilidad social empresarial desde hace décadas 84 84 Véase Scott L. Cummings, Access to Justice in the New Millenium. Achieving the Promise of Pro Bono, 32 HUMAN RIGHTS 33-41 (2005). , que el trabajo pro bono es un mecanismo significativo para ganar prestigio jurídico en el contexto internacional 85 85 Daniel Bonilla, Las obligaciones sociales de los abogados y el trabajo pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO 34-37, (Siglo del Hombre Ed., 2016); Maya Steinitz, Internationalized Pro Bono and a New Global Role for Lawyers in the 21st Century: Lessons from Nation Building in Southern Sudan, 12 YALE HUMAN RIGHTS AND DEVELOPMENT LAW JOURNAL 205 (2009). , así como reconocimiento social y político en el local, y que hablar el lenguaje del pro bono es una condición necesaria para pertenecer a la élite jurídica mundial. 86 86 Bonilla, supra nota 85, Este proceso de importación y exportación de conocimiento jurídico se facilita aun más teniendo en cuenta que algunas de las grandes multinacionales usan el pro bono como uno de los criterios para determinar las firmas que han de representarlos localmente. 87 87 Ibid,. Aunque el trabajo de campo muestra que el uso de esta variable es todavía incipiente en el contexto brasileño, algunas de las firmas paulistas ya han tenido esta experiencia con algunas corporaciones multinacionales. Asimismo, debido a sus intercambios con las firmas estadounidenses, todas los grandes estudios paulistas reconocen hoy en día que esto podría sucederle a cualquier firma en el inmediato futuro.

3. El enraizamento del transplante

El trabajo pro bono ha conquistado espacios conceptuales y materiales importantes en Brasil. La comunidad jurídica dispone actualmente de un vocabulario que permite nombrarlo, describirlo y justificarlo 88 88 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.1. ; existe una casa de derivación de casos compuesta por un equipo comprometido y competente que adelanta programas que buscan contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia 89 89 Ibid, Sección 3.2.4; Da Silva, supra nota 13, 26; The Latin Lawyer and Vance Center Pro Bono Survey 2015, 13 https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/pdfs/2015latin%20lawyer%20vance%20center%20pro%20bono%20survey.pdf ; y las firmas y abogados independientes asociados al IPB han atendido un número significativo de casos pro bono de personas naturales y jurídicas entre 2013 y 2016 . 90 90 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.2, 3.3.1. Sin el apoyo de los estudios y abogados afiliados al IPB, estas personas naturales y jurídicas no hubieran podido satisfacer sus necesidades jurídicas. Estos resultados no hubieran sido posibles sin el intercambio de conocimiento jurídico pro bono que realizaron las élites jurídicas brasileñas y estadounidenses.

No obstante, y a pesar de estos logros, el discurso y las prácticas pro bono importadas por las élites jurídicas brasileñas y exportadas por las élites jurídicas estadounidenses todavía no han logrado enraizarse en la comunidad jurídica de Brasil. En el contexto de recepción del transplante jurídico todavía no se ha creado una cultura pro bono. El trabajo pro bono es desconocido para la mayor parte de juristas brasileños y entre los abogados independientes y firmas de abogados afiliados al IPB 91 91 Este desconocimiento se debe, según los abogados de Brasil, a una falta de cultura jurídica pro bono en el país, así como a los rastros que dejó la ´prohibición de la OAB. En palabras de una de las abogadas entrevistadas para la redacción de Natalia Serrano, Julián Diaz y Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Brasil: 2001 - 20016 : “Persiste un alto grado de ignorancia respecto del trabajo pro bono como concepto. Solo una porción muy pequeña de los abogados de Brasil conoce lo que es pro bono. Sin embargo, el trabajo gratuito se ha realizado por mucho tiempo, solo que no de manera estructurada e institucionalizada.”; otro abogado entrevistado menciona: “No creo que la comunidad tenga una opinión sobre el trabajo pro bono. Yo he hecho trabajo pro bono pero nunca me esforcé para que fuera regular o institucionalizado. Lo hice de manera esporádica con base en la demanda. Muchos abogados ni siquiera saben que es una posibilidad de trabajar de la mano con el IPB. No es un punto de reflexión en la comunidad jurídica.” , el trabajo pro bono todavía no es parte estructural de su vida institucional. A pesar de las estrategias articuladas por el IPB y del compromiso de su equipo de trabajo para difundir el discurso y prácticas pro bono, entre otros, seminarios, reuniones con cada una de las firmas, boletines y documentos, el trabajo pro bono todavía no se ha incorporado estructuralmente a las actividades profesionales de los abogados independientes y firmas de abogados asociados a esta organización. 92 92 Por ejemplo, en 2016 y 2017, el IPB participó en el Foro Pro Bono de América Latina en Sao Paulo, que contó con más de 200 participantes. En el 2017 también realizó plantones jurídicos y capacitaciones a aquellos abogados que iban a asistir a las brigadas jurídicas. Véase http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2016-2017.pdf ; en 2015, el Instituto realizó varios plantones jurídicos en comunidades vulnerables de Brasil, emitió “Cartillas de acceso a la justicia”, Organizó un Coloquio con duración de 8 horas que reunió a abogados, estudiantes y profesionales interesados en el trabajo pro bono en Brasil, se alió con la Universidad Getulio Vargas y PILnet para ofrecer cursos pro bono, protagonizó la “Semana pro bono” y sus miembros viajaron a varias ciudades de Brasil para difundir conocimiento sobre el trabajo pro bono en el país. Veáse http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2014-2015.pdf . En general, véase http://probono.org.br/sobre-nos/ .

La distancia entre el transplante de saber pro bono y la cultura jurídica brasileña se evidencia en los siguientes elementos: primero, el trabajo de campo realizado por el equipo de investigación muestra que las firmas de abogados no tiene políticas pro bono explícitas (el 27,27% de las firmas no tienen una política pro bono) y la mayoría de las que existen son reglas de papel antes que reglas en acción. 93 93 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.4, 3.2.5. En consecuencia, las firmas, por regla general, no han articulado de manera clara, precisa y pública los criterios para determinar qué casos toman, cómo deben distribuirse, los incentivos para promover el trabajo pro bono, el número de horas pro bono que debe trabajar un abogado, las reglas que deben guiar las interacciones con los clientes pro bono, las formas de supervisión interna de este tipo de casos, los criterios para resolver posibles conflictos de interés entre los casos pro bono y los casos facturables y las consecuencias institucionales e individuales que deben generar las fallas que se cometen en este tipo de proyectos. Es igualmente diciente que por regla general las firmas de abogados no tienen procesos claros y precisos para recoger la información sobre los casos pro bono en los que trabajan sus abogados. El trabajo de campo muestra que por regla general las firmas no tienen datos precisos sobre el número de horas pro bono que trabajan sus abogados, el tipo de casos que toman y los resultados que alcanzan. 94 94 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.2, 3.2.3.

Segundo, las estructuras pro bono de las firmas son todavía embrionarias y no están sólidamente articuladas con los otros componentes de su armazón institucional. 95 95 Ibid, 3.3. Las firmas no incluyen todos los componentes que el discurso pro bono transnacional que promueve el IPB consideran ideales para articular un programa robusto en la materia: comité pro bono, socio pro bono y coordinador pro bono. 96 96 Véase http://www.probono.cl/wp-content/uploads/2013/08/guia-pro-bono-para-estudios-juridicos-de-latinoamerica.pdf El 27,27% de las firmas tienen un coordinador pro bono. No obstante, solo una firma tiene un coordinador pro bono de tiempo completo; las demás tienen coordinadores que reparten su tiempo entre el cumplimiento de las tareas típicas de un abogado junior y las actividades pro bono dentro de las firmas. 97 97 Supra nota 95. Un 54,55% de las firmas encuestadas tiene tanto un comité como un socio pro bono y un 64% tiene solo un socio pro bono. Asimismo, el trabajo de campo muestra que por regla general existe una distancia notable entre las personas que dirigen y coordinan el trabajo pro bono en las firmas y el resto de los abogados. 98 98 Ibid. No hay canales de comunicación estables, precisos y efectivos que permitan un diálogo continuo entre el trabajo pro bono y el trabajo pro lucro dentro de las firmas. El trabajo pro bono y los encargados de promoverlo y gestionarlo funcionan por regla general en caminos secundarios y que corren de manera paralela a los del trabajo facturable de una firma de abogados.

Tercero, las firmas de abogados no tienen incentivos fuertes para promover el trabajo pro bono dentro de sus estructuras organizacionales. 99 99 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.5. Estas empresas jurídicas, por regla general, no consideran las horas pro bono como horas facturables; solo una de las firmas afiliadas al IPB identifica el trabajo pro bono como trabajo facturable. 100 100 Ibid, Sección 3.2.5. En consecuencia, sus abogados son quienes de manera individual asumen la carga de hacer el trabajo pro bono de la firma. Además de llevar estos casos, deben cumplir con las metas de horas facturables mensuales que usualmente se imponen en los estudios de abogados. El trabajo pro bono, además, no tiene impacto o tiene un impacto menor para ascender, recibir bonificaciones o ser valorado positivamente en las firmas. 101 101 Ibid. No obstante, el reconocimiento que se obtiene el trabajo pro bono es transferido a la empresa; el trabajo pro bono se entiende como un trabajo institucional, uno que hace la firma, no el que adelantan algunos abogados específicos dentro de la misma. Algunas firmas de abogados, empero, incluyen incentivos débiles para que sus abogados realicen trabajo pro bono, entre otros, es uno de los criterios con los que se evalúa a los abogados anualmente y es uno de los criterios para determinar bonos anuales o reconocimientos materiales e inmateriales ocasionales (viajes o menciones, por ejemplo). 102 102 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 99.

Cuarto, el número de casos pro bono que trabajan los abogados afiliados al Instituto Pro Bono es todavía muy bajo. 103 103 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.2, 3.3.1. La información cuantitativa disponible muestra que entre 2002 y 2013 el Instituto ha derivado 1048 casos a las firmas o abogados independientes. En promedio, por tanto, los abogados asociados al IPB han recibo anualmente 95 casos. El número de casos efectivamente llevados, no obstante, no se conoce con precisión. El Instituto no tiene información disponible sobre la materia. Es probable, sin embargo, que el número de casos efectivamente llevados por los abogados sea menor al número de casos enviados. No todos los casos que deriva el Instituto son finalmente asumidos por los abogados afiliados a la organización. 104 104 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.1.1. Igualmente, el número de horas que trabajan los abogados afiliados al IPB es muy bajo. Las firmas encuestadas indican que un poco más del 60% de su abogados dedican más de 20 horas anuales a trabajo pro bono. No obstante, esta información se contradice con la que indica que solo entre el 1 y 20% de los abogados de las firmas realizan algún tipo de trabajo pro bono. La entrevistas semiestructuradas, además, muestran de manera inequívoca que las firmas no cumplen con la única exigencia que hace la Declaración Pro Bono de las Américas. Esta Declaración establece el único estándar internacional que existe actualmente sobre el numero de horas pro bono que debería adelantar un abogado en la región. Quienes firman este documento se comprometen a trabajar veinte horas pro bono por abogado anualmente. Este estándar, bastante modesto, si se le compara con el número de horas facturables que debe adelantar un abogado mensualmente (entre 1400 y 1800) 105 105 Véase https://morethanlaw.es/blog/objetivo-1800-horas-facturable ; http://idealex.press/mercado-legal/la-jornada-laboral-en-los-estudios-juridicos/. es incumplido por la mayor parte de las firmas asociadas al Instituto. 106 106 Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.3.

3.1 Razones explicativas

Las razones que explican el que el discurso y prácticas pro bono no hayan todavía echado raíces sólidas en la comunidad jurídica brasileña son de dos tipos: generales y específicas. Las generales tiene que ver, por un lado, con la falta de una cultura filantrópica en Brasil. 107 107 Andrés Thompson & Olga Lucia Toro, El voluntariado social en América Latina. Tendencias, influencias, espacios y lecciones aprendidas, 3 REVISTA SOCIEDAD CIVIL 27 (1999); Bonilla, supra nota 7, 131; Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7. Como en el resto de América Latina, en Brasil no existe una tradición cultural que obligue a las personas a donar parte de sus recursos escasos para el beneficio de personas vulnerables o el interés público. Los brasileños, por regla general, no donan de manera continua y sistemática su tiempo, energía o dinero para contribuir a la materialización del principio de solidaridad o para la defensa del bien común. 108 108 Ibid. El transplante del discurso y las prácticas pro bono, por ende, no arriban a un contexto en el que pueda fácilmente entroncarse. La idea de donar tiempo y energía no ha sido interiorizada por la cultura brasileña. El donar el saber hacer con el discurso jurídico que promueve el discurso pro bono transnacional, por tanto, no encuentra un conjunto de valores o prácticas con los cuáles pueda conectarse para arraigarse y crecer.

Por el otro, tiene que ver con la difícil historia que han tenido los servicios jurídicos gratuitos en Brasil. 109 109 Véase Peter Messitte, Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967); Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (Dic. 27, 2006) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) disponible en http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf . Esta historia puede dividirse en cuatro etapas: obligación, prohibición, autorización parcial y autorización total. Entre 1930 y 1995, el reglamento del colegio de abogados de Brasil le otorgó a este el monopolio de la asistencia judicial (los servicios jurídicos gratuitos para las personas de bajos recursos socioeconómicos) y obligó a los juristas brasileños a aceptar los encargos que la Orden de Abogados, la asistencia judicial o los jueces les hicieran sobre la materia. 110 110 El decreto nº 20.784 de 1931 aprobó el primer reglamento de la OAB. Éste, en su artículo 91 asignó jurisdicción exclusiva sobre la Asistencia Jurídica a la Orden y en su artículo 26 expuso como deber de los abogados “aceptar y ejercer, con diligencia, los encargos asignados por la Orden, por la Asistencia Jurídica o por los jueces competentes” Adicionalmente, el artículo 27 del reglamento estableció en su numeral 11 que constituía una falta en el ejercicio de la profesión de abogado el “aceptar honorarios, o cualquier recompensa, cuando se ejerzan funciones asignadas por la Asistencia Jurídica o en los casos de nominación por el juez, de oficio, salvo que la parte contraria haya sido condenada a hacerlo por decisión judicial”. Por otra parte, en 1960 se expidió la ley 1060, que impuso al Estado la obligación de prestar asistencia jurídica a quienes lo necesitaran. En 1995, sin embargo, el colegio de abogados prohibió completamente el trabajo pro bono por considerarlo una forma de competencia desleal. 111 111 En 1995 se expidió el Código de Ética de la OAB. Este código, prohibió en su artículo 7 que los abogados adelantaran actividades dirigidas a la captación de clientes: "Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales que impliquen, directa o indirectamente, la inculcación o captación de clientes." Además, el artículo 41 del código estableció que los abogados tenían la obligación de no cobrar salarios “irrisorios” o inferiores a los establecidos en la tabla de honorarios expedida por la OAB: "El abogado debe evitar menospreciar los valores de los servicios profesionales, no fijándolos de forma irrisoria o inferior al mínimo fijado por la Tabla de Honorarios, salvo motivo plenamente justificable.”. El colegio interpretó que esta era una forma de captación de clientes que violaba los principios y reglas que controlan la disciplina.

En el 2002, no obstante, la seccional del Estado de Sao Paulo del colegio de abogados autorizó que los abogados hicieran trabajo pro bono dentro de su jurisdicción siempre y cuando este estuviera dirigido a asesorar (y excepcionalmente a representar judicialmente) a personas jurídicas del tercer sector. 112 112 La autorización parcial del trabajo pro bono en Brasil fue un proceso que culminó con la expedición de la Resolución OAB - Consejo Seccional de Sao Paulo, el 19 de agosto de 2002. Esta resolución limitó el trabajo pro bono a las personas jurídicas que demostraran no tener recursos para pagar un abogado y excepcionalmente, permitía que el trabajo pro bono se prestara a personas naturales: "Se considera abogacía pro bono la prestación gratuita, eventual y voluntaria de servicios jurídicos en favor de instituciones sociales sin animo de lucro y sus asistidos, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos para la contratación de un profesional del derecho. Párrafo único. La abogacía pro bono puede ser ejercida en favor de personas naturales que, igualmente, no dispongan de recursos para, sin perjuicio al propio sustento, contratar un abogado.” Disponible en http://www.oabsp.org.br/tribunal-de-etica-e-disciplina/legislacao/resolucao-pro-bono . En 2015, esta autorización se amplio tanto en sus contenidos como territorialmente. En este año, el colegio de abogados federal autorizó sin ningún tipo de limitación a los abogados brasileños a que presten servicios jurídicos gratuitos. 113 113 La autorización total del trabajo pro bono en Brasil culminó con la inclusión del artículo 30 en el Código de Ética y Disciplina del Abogado: “DE LA ABOGACIA PRO BONO Art. 30. En el ejercicio de la abogacía pro bono, y al actuar como defensor nombrado, convenido o dativo, el abogado empleará el celo y la dedicación habituales, de forma que la parte por él asistida se sienta amparada y confíe en su representación. § 1º Se considera abogacía pro bono la prestación gratuita, eventual y voluntaria de servicios jurídicos en favor de instituciones sociales sin animo de lucro y sus asistidos, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos para la contratación de un profesional. § 2º La abogacía pro bono puede ser ejercida en favor de personas naturales que, igualmente, no dispongan de recursos para, sin perjuicio al propio sustento, contratar un abogado. § 3º La abogacía pro bono no puede ser utilizada para fines político-partidarios o electorales, ni beneficiar a instituciones que apunten a tales objetivos, o como instrumento de publicidad para la captación de clientes.” En consecuencia, desde 2015 el trabajo pro bono puede hacerse tanto para asesorar o representar judicialmente a personas jurídicas como para asesorar o representar judicialmente a personas naturales. La sinuosa historia que ha tenido el trabajo pro bono en Brasil, entonces, ha llevado a que esta no sea una práctica conocida por la mayoría de abogados en el país y a que algunos de los sectores que la conocen la asocien con actividades indeseables para la comunidad jurídica como la competencia desleal. Esto no ha permitido que el trabajo pro bono se consolide en la conciencia jurídica brasileña.

Asimismo, el transplante de saber jurídico pro bono no ha echado raíces profundas en Brasil porque el mercado de servicios jurídicos no exige que las firmas de abogados formulen programas mediante los cuales puedan cumplir con sus obligaciones sociales. 114 114 Bonilla, supra nota 7, 130; Deborah Rhode, Rethinking the public in lawyer’s public service: pro bono, strategic philanthropy, and the bottom line, 77 FORDHAM LAW REVIEW 1435 (2009); Elissa Madeline Stoffels, La responsabilidad social y el trabajo pro bono: el abogado como un agente de cambio en negocios ganar-ganar en el siglo XXI, 5 DERECHO EN SOCIEDAD, 9 (2013); Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.6 acerca de la existencia excepcional de los clientes que se preocupan realmente porque la firma tenga un programa de trabajo pro bono. Las compañías nacionales o multinacionales en Brasil solo ocasionalmente usan el “criterio social” para determina cuál firma o abogado contratarán para que los asesore o represente judicialmente. 115 115 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.6. La competencia profesional, el prestigio, la infraestructura con la que cuenta y el tamaño de su planta de recursos humanos generalmente son los criterios que condicionan estas decisiones. La demanda de servicios jurídicos brasileños, por tanto, no genera incentivos para que los abogados articulen programas de responsabilidad social. Tampoco genera incentivos para que quienes ya tienen estos programas, los hagan parte ineludible de su cultura empresarial.

Finalmente, el saber pro bono transplantado no se ha enraizado en Brasil porque históricamente se ha estructurado alrededor de un sector minoritario de la comunidad jurídica del país: las grandes firmas de abogados. 116 116 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 2.2; Desde sus inicios, el Instituto Pro Bono se enfocó en fortalecer la relación las firmas de abogados brasileras y estadounidenses, con miras a alcanzar un marco normativo para el ejercicio de esta práctica en Brasil. Véase http://probono.org.br/sobre-nos/ ; Marcos Fuchs, Director del Instituto Pro Bono menciona al respecto: “En la mayor parte de los lugares hay algunas firmas de abogados dominantes que vale la pena atraer al trabajo pro bono. Por un lado, son grandes, con un número significativo de abogados voluntarios potenciales. Estas firmas también suelen tener liderazgo dentro de la comunidad jurídica, y su participación alentará a otras firmas a que también se unan [al trabajo pro bono]. La adopción de políticas pro bono institucionales por parte de las firmas de abogados y los departamentos jurídicos de las empresas es un paso importante hacia el fortalecimiento de la responsabilidad social entre los abogados. Estas políticas son un fenómeno reciente en Brasil, pero cada vez se están instituyendo más. Para fomentar esto, es útil compartir experiencias pro bono nacionales e internacionales exitosas con las firmas de abogados y los abogados de las empresas y mostrarles los beneficios que [el pro bono] tiene para firmas y corporaciones. También intentamos ayudarles a comprender cómo reclutar voluntarios y cómo gestionar las relaciones con las ONG”. Véase Fuchs, supra nota 58, 10-12. Uno de los sectores que apoyó la creación del Instituto Pro Bono por parte de Conectas Direitos Humanos fue el de las grandes firmas de abogados paulistas. 117 117 Vilhena, supra nota 13, 256-257; Da Silva, supra nota 13, 18. Este mismo sector hoy en día provee una parte de los recursos con los que se sostiene esta organización. 118 118 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.2; Véase también http://probono.org.br/escritorio-amicus/ . Históricamente, además, el trabajo pro bono ha estado vinculado en Estados Unidos con las grandes firmas de abogados. 119 119 Scott Cummings, La política de la práctica pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO 146-151. (Siglo del Hombre Ed., 2016). Las grandes empresas jurídicas disponen de los recursos financieros y humanos para hacer este tipo de labor jurídica sin que se afecte notablemente sus proyectos facturables.

No obstante, estas firmas son solo una pequeña parte del mercado de servicios jurídicos brasileño. 120 120 Ibid. La mayor parte de la comunidad jurídica está conformado por abogados que practican solos o con un pequeño grupo de colegas con los cuales comparten oficina y los gastos administrativos que esta demanda. Estos colectivos de abogados, empero, no constituyen una persona jurídica como las que sostienen a las grandes empresas jurídicas paulistas. En consecuencia, las tareas de promoción del trabajo pro bono que realiza el Instituto Pro Bono han impactado principalmente a un sector minoritaria de la comunidad jurídica brasileña. 121 121 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1. Igualmente, los programas pro bono que las firmas han creado no han logrado permear otros sectores del mercado de servicios jurídicos. La gran mayoría de los abogados independientes brasileños tiene poco contacto con estas grandes firmas de abogados.

Las razones específicas que explican las debilidades culturales del transplante de saber pro bono están directamente relacionadas con la oferta y demanda de servicios jurídicos gratuitos en Brasil. La primera causa específica tiene que ver con las debilidades financieras y políticas del Instituto Pro Bono. 122 122 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.2. El Instituto es evaluado por las firmas y abogados independientes muy positivamente. 123 123 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.3. Una de las abogadas entrevistadas para ese informe mencionó: “El trabajo que realizan es muy valioso pues filtran las demandas de la sociedad civil para asignarlas a las firmas y abogados. Esta labor, permite que las firmas se centren en la prestación de la asistencia jurídica y tengan una atención más personal para el cliente.” Otro abogado expuso: “Es una organización que realiza un trabajo pionero. Tiene un papel fundamental para el trabajo pro bono en Brasil. Aun cuando todavía hace falta reglamentación, el Instituto Pro Bono procura divulgar y concientizar a los abogados.” El equipo de trabajo es considerado por los abogados y firmas entrevistados y encuestados como ampliamente comprometido, serio y competente. No obstante, el equipo de trabajo del Instituto, así como su presupuesto, han sido históricamente muy pequeños para cumplir con los objetivos que se le han encomendado. En la actualidad, el IPB tiene un equipo de trabajo de ocho personas. 124 124 El equipo está conformado por 8 personas actualmente: director, estrategas de proyectos, encargados de comunicaciones, gestores y asistentes de proyectos, coordinadores de programas y directora adjunta. Todas ellas están contratadas de forma parcial, no de tiempo completo, y mediante un contrato de prestación de servicios. 125 125 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.4. Efectivamente, por tanto, el equipo de trabajo está compuesto en la actualidad por cuatro personas de tiempo completo. Sin embargo, en 2011 el equipo estuvo conformado por tres personas y en 2017 por ocho personas. 126 126 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.4. Una parte de este equipo de trabajo, además, debe estar continuamente en la búsqueda de recursos financieros para financiar sus proyectos. El 60-70% del presupuesto del Instituto proviene de organizaciones internacionales; solo el 30-40% proviene de las empresas jurídicas asociadas al Instituto. 127 127 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.2.

El equipo de trabajo y el presupuesto que este tiene disponible, además, se concentra en la implementación de uno de los tres programas alrededor de los cuales gira la organización: el “Proyecto Pro Bono”. 128 128 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.1. La mayor parte del tiempo y presupuesto del Instituto, por ende, se destina a las tareas de intermediación entre la oferta y la demanda de servicios jurídicos gratuitos. El Instituto sirve de puente entre las necesidades jurídicas de las organizaciones sociales y las firmas y abogados que pueden satisfacerlas. 129 129 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4. El Instituto se encarga de recibir, evaluar y admitir las solicitudes que mandan las organizaciones sociales mediante un formato en línea, así como de enviarlas a las firmas de abogados. Los otros dos programas, las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia, reclaman el resto de los recursos escasos que controla el Instituto. El Instituto ha realizado tres brigadas en 2016, una en 2017 y 580 audiencias de custodia entre 2016 y 2017. 130 130 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.2, 3.4.1.3. Estos dos programas son mucho más recientes y de menor envergadura que el programa de derivación de casos.

El presupuesto y recursos humanos disponibles, no obstante, no permitiría que el Instituto articule e implemente otros proyectos que son necesarios para consolidar una cultura pro bono en el país. No permitiría, por ejemplo, realizar campañas de largo aliento para promocionar el trabajo pro bono en Brasil, articular un programa de seguimiento y evaluación de los casos pro bono (en la actualidad solo se manda un correo cada seis meses a las organizaciones sociales para preguntar por la calidad del servicio prestado por los abogados) o establecer un programa de largo plazo para que los abogados afiliados puedan prestar servicios a personas naturales. Tampoco permitiría ampliar programas que ya tiene el IPB, por ejemplo, las campañas de difusión y promoción del discurso y práctica pro bono en la comunidad jurídica brasileña.

Las debilidades presupuestales que aquejan al IPB corren paralelas a las que algunos sectores de la comunidad jurídica consideran sus debilidades políticas. 131 131 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección Una de las mayores fortalezas del Instituto es que este fue creado y ha sido históricamente dirigido y administrado por personas que vienen del activismo jurídico. Como se mencionó arriba, Conectas fue quién creó el IPB y su director por quince años, Marcos Fuchs, fue uno de los miembros fundadores de esta organización de derechos humanos. 132 132 http://probono.org.br/sobre-nos/ . La Gerente de Desarrollo Institucional y la Coordinadora de Proyectos y Redes, quienes le siguen al director en la estructura institucional, son también jóvenes activistas de derechos humanos. 133 133 http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2016-2017.pdf . La formación de quienes están a cargo de la dirección y administración diaria del IPB, por tanto, les permite entender de manera rica y compleja el marco teórico, jurídico y social dentro del cuál está inmerso el Instituto. Esta formación les permite ver con claridad y agudeza las conexiones entre el trabajo pro bono y el estado de derecho brasileño. Igualmente, les permite acercarse más fácilmente a las personas y organizaciones que requieren de los servicios del Instituto y sus abogados.

Finalmente, su formación les permite comprender que el fin último del Instituto es contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia, no servir a las firmas de abogados o a los abogados independientes. El servicio que se les presta a los abogados afiliados es solo un medio para alcanzar los fines de justicia social con los que está comprometido el Instituto. No obstante, al mismo tiempo, esta formación en derecho humanos dificulta la interacción con algunos sectores de la comunidad jurídica a la que sirven. 134 134 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.3. Uno de los entrevistados menciona: “los activistas de DDHH no tienen mucha reputación en las oficinas de abogados, no tienen gran aprecio en las firmas. El IPB podría tener otro impacto si quien lo lidera fuera [un abogado como] Quiroga de Mattos Filho, que tiene una imagen como abogado exitoso de firma, y no Marcos Fuchs, [que tiene una imagen distinta como] defensor de DDHH.” El vocabulario, intereses generales, redes y sensibilidades de los activistas no son siempre los mismos que los de los abogados de las firmas. No siempre coinciden, además, en las razones que justifican el trabajo pro bono (razones de principios o razones estratégicas) o en las mejores formas de implementarlo (asesorar a personas jurídicas o representar judicialmente a personas de bajos recursos). Estas diferencias no han creado conflictos directos entre el Instituto y las firmas. No obstante, generan algunos obstáculos para que el objetivo de crear una cultura pro bono en Brasil, que ambas partes comparten, se pueda materializar efectivamente.

La segunda causa específica es la falta de compromiso con el trabajo pro bono por parte de los socios de las firmas. 135 135 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7. Uno de los abogados entrevistados manifestó que el pro bono depende de la jerarquía vertical de la firma. De ahí que otra entrevistada haya mencionado que: “Una característica interesante del trabajo pro bono en Brasil, en mi opinión, es que depende de que en la firma exista un socio que lo promueva (...). Cuando salí de la firma en la que trabajaba, ellos interrumpieron su asociación con el IPB. Esa es una prueba de que, en Brasil, para que las firmas hagan trabajo pro bono, tienen que tener por lo menos un socio comprometido con la causa.” El trabajo de campo muestra que los socios no se oponen a que sus firmas hagan trabajo pro bono y la gran mayoría están comprometidos con su discurso. No obstante, al mismo tiempo, los socios por regla general no han tomado las decisiones que se necesitan para que el trabajo pro bono pueda enraizarse en sus estructuras institucionales. 136 136 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7, 3.2.5. Tres de estas decisiones son particularmente importantes para que esto pueda suceder: identificar las horas pro bono con horas facturables, llevar continuamente casos pro bono y asignar fondos para financiar el programa pro bono de la firma. 137 137 Ibid. La primera evita que las firmas “tercericen” el trabajo pro bono y que sus abogados no paguen un costo excesivo por adelantarlo, entre otros, que no puedan cumplir con las metas de horas facturables, no asciendan en la firma, no reciban bonos o sean percibidos como abogados blandos por sus colegas (que se preocupan por lo “social” y no por lo que es realmente importante para la firma). Las dos últimas decisiones evidenciarían que el trabajo pro bono es realmente importante para el estudio de abogados; evidenciarían que quienes lo dirigen tienen la voluntad política para respaldar los programas pro bono de la empresa. El que los socios lleven casos pro bono o asignen recursos razonables a los programas pro bono de la firma manda un mensaje poderoso sobre la importancia que tiene el tema para quienes controlan la organización empresarial. Las firmas de abogados son estructuras profundamente verticales. Si quienes están en la cúspide de la pirámide, los socios, no manifiestan con actos que tienen interés en un tema, sus subordinados, los abogados asociados y junior, no se lo tomaran seriamente; no consideraran que es un tema con el que vale la pena comprometerse.

La tercera causa específica son los límites organizacionales y financieras que afectan el trabajo pro bono que hacen los abogados independientes. 138 138 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7. Según uno de los entrevistados, “los abogados no quieren salir de su zona de comfort jurídico”. Por esta razón, restan importancia a los casos pro bono típicos. La mayor parte de estos abogados disponen de estructuras operacionales muy pequeñas que dificultan la realización del trabajo pro bono. No siempre tienen los recursos humanos que puedan ayudarlos a administrar adecuadamente los casos facturables y los casos pro bono. Dado que su bienestar y el de su familia son una función de los casos facturables que solo ellos pueden llevar, en caso de conflicto sobre como distribuir su tiempo y energía, los casos pro bono tienden a subordinarse a los casos pro lucro. El trabajo de campo mostró que los abogados independientes tienen una gran flexibilidad para tomar los casos pro bono. No tienen las mismas cargas organizacionales que tiene una firma para hacerlo; pueden tomar rápidamente la decisión de llevar o no este tipo de casos. No obstante, también es más probable que los abogados independientes tengan problemas para adelantarlos eficientemente o para finalizarlos. 139 139 Ibid. Estas circunstancias organizacionales dificultan que los abogados independientes puedan incorporar estructuralmente el trabajo pro bono en sus actividades profesionales.

La última causa específica de la distancia entre el transplante de saber pro bono y la cultura jurídica brasileña tiene que ver con que los casos pro bono hayan estado relacionados históricamente con la asesoría a organizaciones del tercer sector en materias análogas a las corporativas, entre otras, la redacción de estatutos, el registro de marcas, la redacción de conceptos sobre temas laborales o de derecho administrativo. 140 140 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.1. Estas asesorías son, sin duda, importantes. No obstante, no se relacionan siempre con las actividades jurídicas que desarrollan la mayor parte de los abogados independientes brasileños: asesoría o representación de personas naturales en materias como la civil, comercial, penal, laboral o de familia. En consecuencia, algunos sectores de los abogados independientes que conocen el trabajo pro bono lo perciben como una actividad que ha sido diseñada para que la realicen las grandes firmas de abogados. El pro bono, por tanto, sería percibido como una actividad que tendría dificultades para expandirse y enraizarse en la comunidad jurídica brasileña, que está conformada principalmente por abogados independientes.

4.0 El acesso a la justicia y el trabajo pro bono

El impacto que tiene el trabajo pro bono que hacen los abogados afiliados al Instituto Pro Bono en la materialización del acceso a la justicia en Brasil es todavía menor. El número de casos y el número de horas pro bono que trabajan es bajo. Del mismo modo, el tipo de casos que usualmente toman no tienen la capacidad de satisfacer las necesidades jurídicas que tiene la mayor parte de la población brasileña. Entre 2013 y 2016, las firmas de abogados tomaron en promedio menos de 10 casos pro bono anualmente. En el 2013 y el 2014, aproximadamente el 32% de las firmas llevó menos de 10 casos pro bono anualmente. Esta cifra aumentó a 45% en el 2015 y disminuyó a 37% en el 2016. De los abogados independientes, aproximadamente el 70% tomó menos de 10 casos pro bono entre 2013 y 2016. El porcentaje de abogados individuales que tomó menos de 10 casos pro bono anuales aumentó de 58,33% en el 2013 a 73.08% en 2014, 73.33% en 2015 y 79,49% en el 2016. Asimismo, el 40% de las firmas de abogados trabajaron en promedio menos de 20 horas anualmente en pro bono durante 2016 y 2017 y el 40% de los abogados independientes lo hizo entre 2016 y 2017.

Este es un número de horas bajo si se le compara con los niveles de necesidades jurídicas insatisfechas que tiene Brasil. 141 141 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 2.1. En 2017 existía un déficit de 10.000 defensores públicos en Brasil. 142 142 https://piaui.folha.uol.com.br/lupa/2017/04/19/falta-defensoria-publica-brasil/ Las necesidades jurídicas de los brasileños no pudieron satisfacerse por, entre otras razones, la imposibilidad que tienen amplios grupos poblacionales de contratar un abogado. Igualmente, es bajo si se le contrasta con el único estándar internacional que existe actualmente en relación con las horas pro bono que deberían realizar los abogados. La Declaración Pro Bono de las Américas, como se mencionó con anterioridad, obliga a sus signatarios a trabajar veinte horas por abogado anualmente. 143 143 La Declaración Pro Bono de las Américas indica al respecto: “Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de abogados. Este aporte mínimo se deberá alcanzar dentro del tercer aniversario de firmada esta Declaración” Las entrevistas semiestructuradas que realizó el equipo de investigación evidencian que por regla general ni las firmas de abogados ni los abogados independientes afiliados al Instituto Pro Bono logran cumplir esta modesta obligación. 144 144 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.3. Es importante notar, no obstante, que mientras las entrevistas semiestructuradas fueron hechas a 63 abogados que trabajan con el Instituto Pro Bono (socios, asociados, junior y funcionarios del IPB), las encuestas fueron contestadas por personas vinculadas al programa pro bono de las firmas. Es igualmente importante reiterar que las firmas de abogados por regla general no tienen procesos estandarizados para recoger información cuantitativa relacionada con sus programas pro bono.

El impacto que tiene el trabajo pro bono que realizan los abogados afiliados al IPB es también bajo porque se concentra en la asesoría de tipo corporativo a las organizaciones del tercer sector brasileñas. 145 145 Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.1. La historia de la regulación del trabajo pro bono en el país (prohibición y autorización parcial) y los riesgos éticos que quieren evitar las firmas de abogados (trabajar en temas que no son de su experticia), como se indicó anteriormente, explican que este sea el tipo de casos pro bono dominantes en Brasil. 146 146 Ibid. No obstante, esta situación oscurece el hecho de que las necesidades jurídicas insatisfechas de los ciudadanos no están relacionados con estos temas. Estas necesidades, más bien, están relacionadas con casos relativamente sencillos en materia laboral, civil, comercial y de familia. 147 147 Véase Vilhena, supra nota 13. Esta situación también oscurece el que para contribuir a la solución de problemas sociales estructurales mediante el derecho, los abogados afiliados al IPB deberían también incluir dentro de su portafolio pro bono casos de litigio de alto impacto o asesorías legislativas en temas de interés público. Solo mediante la combinación de estas tres estrategias (atender personas naturales, personas jurídicas y conflictos estructurales) y el aumento de horas pro bono que trabaja cada abogado afiliado al IPB parecería razonable pensar que el impacto del trabajo pro bono podría contribuir significativamente a aumentar los niveles de acceso a la justicia en el país.

Ahora bien, a pesar de que el impacto en la protección del derecho al acceso a la justicia que ha trabajo el pro bono realizado por los abogados afiliados al IPB es todavía bajo, este constituye una base firme sobre la cual habría que situarse para expandir su impacto y para difundir e implementar la idea de que los abogados brasileños tienen obligaciones sociales en una democracia en consolidación como la brasileña. El trabajo pro bono es una estrategia valiosa para cumplir con estas obligaciones. Por un lado, Brasil tiene un número muy alto de profesionales del derecho; según el colegio de abogados en Brasil hay 1.194.404 abogados registrados, lo cual representa una tasa de 557 abogados por cada 100.000 habitantes. Si un porcentaje significativo de estos abogados decidiera hacer trabajo pro bono, los niveles de satisfacción de las necesidades jurídicas de los brasileños podrían impactarse positiva y notablemente. Por otro lado, las grandes firmas de abogados brasileñas tienen a su disposición recursos humanos de gran calidad, amplios recursos financieros y acceso a espacios en donde se toman las decisiones políticas y jurídicas más importantes del país. 148 148 En Brasil, los abogados de las firmas son unos de los mejores pagos en la región. Véase http://eldiario.com.co/seccion/ECON ÓMICA/los-mejores-sueldos-de-los-abogados1706.html; Las firmas de abogados en Brasil se han posiconado como líderes de operaciones en América Latina. Véase http://www.expansion.com/2011/10/13/juridico/1318534459.html . Si estos recursos son usados adecuadamente para servir al interés publico y al derecho al acceso a la justicia de las personas vulnerables socioeconómicamente en Brasil sus consecuencias podrían ser considerables.

Finalmente, el trabajo pro bono que han hecho los abogados afiliados al Instituto y las labores de difusión y promoción del discurso y la práctica pro bono que ha hecho esta organización han logrado visibilizar en algunos sectores de la comunidad jurídica brasileña el tema de las obligaciones sociales de los abogados, en general, y del trabajo pro bono, en particular. 149 149 Vilhena, supra nota 13. El trabajo hecho por el Instituto y sus abogados afiliados constituye una plataforma fundamental para expandir dentro de la comunidad jurídica brasileña la idea de que los abogados tienen la obligación de enfrentar las desigualdades socioeconómicas, epistemológicas y del mercado de los servicios jurídicos que obstaculizan la materialización del derecho al acceso a la justicia y que afectan negativamente la legitimidad del Estado. 150 150 Daniel Bonilla, Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRANSPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO 32-33 (2017).

Los problemas de pobreza y desigualdad que aquejan a Brasil dificultan que un importante número de brasileños puedan contratar a un abogado para defender sus intereses y derechos. 151 151 Ibid., 33. El carácter radicalmente técnico del discurso legal igualmente hace muy difícil que la mayor parte de los ciudadanos puedan comprender el ordenamiento jurídico o que puedan usarlo ante la administración o la judicatura para resolver los conflictos que impiden el ejercicio de sus derechos. 152 152 Ibid., 34-36. Finalmente, el monopolio del mercado de servicios jurídicos que el Estado les ha garantizado históricamente a los abogados impide que los ciudadanos interactúen sin mediación de un profesional del derecho ante las ramas judicial y ejecutiva. 153 153 Ibid., 35. En las democracias liberales el derecho prohíbe por regla general que los ciudadanos interactúen en los procesos formales con el Estado sin la representación de un abogado. El trabajo pro bono es uno de los instrumentos que puede contribuir desde el sector privado a atacar estas desigualdades. El trabajo pro bono que ha impulsado el Instituto pro bono y que han hecho los abogados afiliados a esta organización ya lo empieza a demostrar.

5. Conclusiones

El trabajo pro bono es uno de los instrumentos que las democracias liberales contemporáneas han articulado para enfrentar desde la órbita privada los problemas de acceso a la justicia. En Brasil, el trabajo pro bono, como discurso y práctica especializado, es un transplante jurídico que está todavía arraigándose en la cultura jurídica del contexto de recepción. Es un transplante, además, que todavía no ha logrado elevar significativamente los niveles de acceso a la justicia en el país. No obstante, el trabajo hecho por el Instituto Pro Bono y los abogados afiliados a esta organización, ha logrado difundir en algunos sectores de la comunidad brasileña un discurso con el que se puede describir, analizar y evaluar ricamente los servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados. Asimismo, ha consolidado una casa de derivación de casos pro bono que cuenta con un equipo de trabajo profesional y que ha logrado mediar parte de la demanda y oferta de servicios jurídicos gratuitos en el país. Finalmente, ha logrado que se atienda un número valioso de casos pro bono que de otra manera no hubieran sido atendidos por la comunidad jurídica. El trabajo jurídico pro bono parece haber llegado a Brasil para quedarse. Para que florezca, no obstante, es necesario que quienes tienen el poder de decisión dentro de la comunidad legal se comprometan con este no solo discursiva sino también prácticamente con este tipo de labor jurídica.

  • 1
    Daniel Bonilla Daniel Bonilla, The Right to Access to Justice: Its Conceptual Architecture, 27 INDIANA LAW JOURNAL (2019). , The Right to Access to Justice: Its Conceptual Architecture, 27 INDIANA LAW JOURNAL, (2019).
  • 2
    Véase THOMAS HOBBESTHOMAS HOBBES, LEVIATÁN (1994). , LEVIATÁN, 85 (1994): “El afán de tranquilidad y de placeres sensuales dispone a los hombres a obedecer a un poder común, porque tales deseos les hacen renunciar a la protección que cabe esperar de su propio esfuerzo y afán.” JOHN LOCKE JOHN LOCKE, SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1948). , SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, par. 13 (1948): “A esa extraña doctrina —esto es: que en el estado de naturaleza el poder ejecutivo de la ley natural a todos asista— no dudo que se objete que hubiere sinrazón en que los hombres fueran jueces en sus propios casos, pues el amor propio les hace parciales en lo suyo y de sus amigos, y, por otra parte, la inclinación aviesa, ira y venganza les llevaría al exceso en el castigo ajeno, de lo que sólo confusión y desorden podría seguirse; por lo cual Dios ciertamente habría designado a quien gobernara, para restringir la parcialidad y vehemencia de los hombres”.
  • 3
    Hobbes, supra nota 2, 105-110. ; Locke, supra nota 2, 10-21; JOHN LOCKE JOHN LOCKE, DOS ENSAYOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (Buenos Aires, Espasa Calpe, 1991). , DOS ENSAYOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL 205-213 (Buenos Aires, Espasa Calpe, 1991).
  • 4
    Véase Hobbes, supra nota 2; Locke, supra nota 2.
  • 5
    Mauro Capelleti Mauro Capelleti & Bryant G. Garth, EL ACCESO A LA JUSTICIA: LA TENDENCIA EN EL MOVIMIENTO MUNDIAL PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS, 12-13 (México, D.F., Fondo de Cultura Económica, 1996). & Bryant G. Garth, EL ACCESO A LA JUSTICIA: LA TENDENCIA EN EL MOVIMIENTO MUNDIAL PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS, 12-13 (México, D.F., Fondo de Cultura Económica, 1996); Jorge Jorge A. Marabotto Lugaro, Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia, en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO (2003). A. Marabotto Lugaro, Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia, en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO, 291 (2003);
  • 6
    Shunko Rojas Shunko Rojas, Acceso a la justicia y pobreza, 80 LECCIONES Y ENSAYOS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 519, 523-525 (2004); , Acceso a la justicia y pobreza, 80 LECCIONES Y ENSAYOS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 519, 523-525 (2004); STEVEN CROLEY STEVEN CROLEY, CIVIL JUSTICE RECONSIDERED, (New York University press, 2017). , CIVIL JUSTICE RECONSIDERED, 84-85 (New York University press, 2017).
  • 7
    DANIEL BONILLA Daniel Bonilla, Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRANSPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017). , LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO, 29-31 (Siglo del Hombre Editores, 2017).
  • 8
    Véase Capelleti y Garth, supra nota 5.
  • 9
    Bonilla, supra nota 7, 29-30.
  • 10
    Haydee Birgin Haydee Birgin et al., ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE IGUALDAD (Centro de Apoyo al Desarrollo Local, CEADEL, 2006). et al., Acceso a la justicia como garantía de igualdad (Centro de Apoyo al Desarrollo Local, CEADEL, 2006); DEBORAH L RHODE DEBORAH L RHODE, ACCESS TO JUSTICE (Oxford University Press, 2004). , ACCESS TO JUSTICE (Oxford University Press, 2004).
  • 11
    Daniel Bonilla Daniel Bonilla, Estudio preliminar, en Scott Cummings, David Luban & Dborah Rhode, ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO (Nuevo Pensamiento Jurídico, 2016). , Estudio preliminar, en Scott Cummings, David Luban & Dborah Rhode, ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO (Nuevo Pensamiento Jurídico, 2016).
  • 12
    Hay pocos casos en los que un Estado interviene para hacer del trabajo pro bono una práctica obligatoria. El Estado de Nueva York, por ejemplo, obliga a los profesionales que van a entrar al colegio de abogados a realizar 50 horas de trabajo pro bono.Véase: https://ww2.nycourts.gov/attorneys/probono/baradmissionreqs.shtml .
  • 13
    Dos magníficas publicaciones que tratan específicamente el tema son: Fabio Da Silva Fabio Da Silva, Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION (2017). , Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION 210-246 (2017); y Oscar Vilhena Oscar Vilhena, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, en 13 UCLA J. INT'L L. & FOR. AFF. (2008). , Public Interest Law: A Brazilian Perspective, en 13 UCLA J. INT'L L. & FOR. AFF. 256-259 (2008).
  • 14
    La Red Pro Bono de las Américas y la Red Pro Bono Internacional agrupan a varias organizaciones que promueven el trabajo jurídico pro bono en la región. Véase, por ejemplo: Fundación Pro bono en Colombia: https://probono.org.co/ ; Poder Ciudadano en Argentina: http://poderciudadano.org/ ; Instituto Pro Bono en Brasil: http://probono.org.br/ ; Red Pro Bono CIDSEP en Paraguay: http://www.cidsep.org.py/red-probono.php ; Fundación Pro Bono en Chile: http://www.redprobono.org/ ; Appleseed en México: http://appleseedmexico.org/ ; Alianza Pro Bono en Perú: http://www.alianzaprobono.pe/ ; Fundación Barra Mexicana en México: http://www.fbma.org.mx/principal.html ; Fundación Pro Bono en República Dominicana: http://www.probonord.org/ ; Provene en Venezuela: http://provene.org/ ; Venezuela Sin Límites en Venezuela: http://www.venezuelasinlimites.org/SitePages/Inicio.aspx ; Comisión Pro bono del Colegio de Abogados en Costa Rica: https://comisionprobono.wordpress.com/ ; Comisión Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de Buenos Aires en Argentina: http://www.probono.org.ar/ .
  • 15
  • 16
    Da Silva, supra nota 13, 9-18.
  • 17
    Vilhena, supra nota 13.
  • 18
    Ibid, 15-16.
  • 19
    Ibid, 219,262; Oscar Vilhena Vieira Oscar Vilhena Vieira & Eloísa Machado de Almeida, Advocacia Estratégica Em Direitos Humanos: A Experiência Da Conectas, 8 SUR: REVISTA INTERNACIONAL DE DIREITOS HUMANOS (2008). & Eloísa Machado de Almeida, Advocacia Estratégica Em Direitos Humanos: A Experiência Da Conectas, 8 SUR: Revista internacional de direitos humanos 15, 187 (2008).
  • 20
    Vilhena, supra nota 13, 224-226.
  • 21
    Para un análisis sobre la creación de la Comisión Brasileña de Justicia y Paz en 1969, ver RENATO CANCIAN RENATO CANCIAN, COMISSAO JUSTIO A E PAZ DE SAO PAULO:GENESE E ATUAÇAO POLITICA (1972-1985) (Editora da Universidade Federal de Sao Carlosed., 2005). , COMISSAO JUSTIO A E PAZ DE SAO PAULO:GENESE E ATUAÇAO POLITICA (1972-1985) (Editora da Universidade Federal de Sao Carlosed., 2005); LAWERENCE WESCHLER LAWERENCE WESCHLER, UM MILAGRE, UM UNIVERSO: 0 ACERTO DECONTAS COM OS TORTURADORES (1990). , UM MILAGRE, UM UNIVERSO: 0 ACERTO DECONTAS COM OS TORTURADORES (1990).
  • 22
    Eliane Botelho Junqueira Eliane Botelho Junqueira, Los abogados populares: en busca de una identidad, 26 EL OTRO DERECHO (2002). Disponible desde: http://www.academia.edu/download/36232293/Abogados_Populares.pdf.
    http://www.academia.edu/download/362322...
    , Los abogados populares: en busca de una identidad, 26 El otro derecho, 193-227 (2002), http://www.academia.edu/download/36232293/Abogados_Populares.pdf (last visited Dec 11, 2018)
  • 23
    J. G SOUSA JUNIOR J. G SOUSA JUNIOR, DIREITO COMO LIBERDADE: O DIREITO ACHADO NA RUA (Sérgio Antonio Fabris, 2011). , DIREITO COMO LIBERDADE: O DIREITO ACHADO NA RUA (Sérgio Antonio Fabris, 2011).
  • 24
    Fernanda Brandão Lapa Fernanda Brandão Lapa & Valena Jacob Chaves Mesquita, Clínicas de Direitos Humanos: formando defensores de Direitos Humanos no Brasil, 2 ARACÊ – DIREITOS HUMANOS EM REVISTA (2015). Disponible desde: https://arace.emnuvens.com.br/arace/article/view/23/21.
    https://arace.emnuvens.com.br/arace/art...
    & Valena Jacob Chaves Mesquita, Clínicas de Direitos Humanos: formando defensores de Direitos Humanos no Brasil, 2 ARACÊ – Direitos Humanos em Revista , 21-34 (2015), https://arace.emnuvens.com.br/arace/article/view/23/21
  • 25
  • 26
    DANIEL BONILLA DANIEL BONILLA, Introducción, en TEORÍA DEL DERECHO Y TRANSPLANTES JURÍDICOS (Siglo del Hombre eds., 2009). , Introducción, en TEORÍA DEL DERECHO Y TRANSPLANTES JURÍDICOS (Siglo del Hombre eds., 2009)
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
    http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2006.pdf . La promoción del trabajo jurídico pro bono y la creación del Instituto Pro Bono también fue apoyado por abogados prestigiosos como Miguel Reale, Marcio Thomaz Bastos, Dalmo de A. Dallari y José Carlos Dias y por miembros de la élite social brasileña comprometidos con el trabajo social, por ejemplo, Milu Villela. Da Silva, supra nota 13, 12-15. No obstante, el trabajo de campo y la literatura disponible sobre el trabajo pro bono no permiten concluir que estos abogados “históricos”y miembros de la élite social hayan jugado un papel central en el intercambio de saber pro bono, aunque lo hayan jugado en la legitimación y apoyo político al trabajo pro bono en Brasil. Marcos Fuchs señala de manera precisa que 37 abogados fueron los creadores del Instituto Pro Bono. Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo, 7 (2004) Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo (2004). .
  • 34
  • 35
    Inicialmente, de hecho, el IPB hizo formalmente parte de Conectas. Hoy en día, el Instituto es una organización autónoma, aunque comparta las oficinas y algunos gastos administrativos con la organización que le dio origen.
  • 36
  • 37
  • 38
    “Daniel Grundfeld, ex director ejecutivo de Public Counsel, vino tres veces a Brasil durante este período. También es importante mencionar a Ellen Chapnik, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, que ha sido interlocutora frecuente de IPB.” Véase Vilhena, supra nota 13, 257.
  • 39
    “Public Counsel es la firma de abogados pro bono más grande de la nación. Trabajamos con las principales firmas de abogados y empresas para cambiar el futuro de las personas. Nuestro personal, compuesto por 71 abogados y 50 funcionarios de apoyo, incluidos cinco trabajadores sociales, junto con más de 5,000 abogados voluntarios, estudiantes de derecho y profesionales del derecho, ayuda a más de 30,000 niños, jóvenes, familias y organizaciones comunitarias cada año. Fundada en 1970, Public Counsel es la firma de abogados de interés público de los Colegios de Abogados del Condado de Los Ángeles y Beverly Hills, así como de la filial en el sur de California del Comité de Abogados por los Derechos Civiles.” Véase http://www.publiccounsel.org/about_us?id=0005 .
  • 40
    “Social Justice Initiatives (SJI) ofrece servicios profesionales y programas para estudiantes y egresados atraídos ​​por el interés público, el derecho internacional de los derechos humanos, el servicio público/ el gobierno, y el trabajo voluntario en materia jurídica. SJI también implementa y supervisa el Programa Pro Bono de la Facultad de Derecho de Columbia, que conecta a los estudiantes con proyectos de beneficio público supervisados ​​por abogados, así como con el Programa de Financiamiento de Verano Garantizado de la Facultad de Derecho ".Véase https://www.law.columbia.edu/social-justice-initiatives ; “La Facultad de Derecho de Columbia forma parte de un pequeño grupo de facultades de derecho de todo el país que exige que todos sus estudiantes hagan trabajo jurídico gratuito. Al hacer trabajo jurídico pro bono en la facultad de derecho, los estudiantes se preparan para unirse a abogados, en todas las áreas de la práctica profesional, que brindan servicios legales gratuitos a personas y grupos que no pueden pagar estos servicios o cuyas necesidades no están suficientemente representadas. Los estudiantes reconocen que el servicio pro bono es una de las experiencias más satisfactorias que tienen en la escuela de derecho, no importa si planean trabajar en una firma de abogados grande o pequeña, en una organización de interés público, en una institución gubernamental o como abogados independientes. El pro bono les permite a los estudiantes trabajar con otros para hacer una contribución significativa a las personas que buscan acceder a la justicia, al estado de derecho y a la solución de las preocupaciones centrales de la comunidad. Los estudiantes también pueden aprender qué áreas de la práctica profesional y qué técnicas les atraen. El "programa pro bono obligatorio" de Columbia, que requiere que los estudiantes realicen al menos 40 horas de trabajo de interés público sin compensación para graduarse, no es ideológico y está determinado por los intereses y necesidades de los estudiantes, así como por las solicitudes de abogados y organizaciones de interés público. Social Justice Initiatives ha desarrollado una variedad de proyectos internos y de brigadas durante el receso de primavera y mantiene una base de datos de más de 1,000 espacios distintos que pueden calificar para cumplir con el requisito pro bono. Los estudiantes también pueden diseñar y recibir créditos por proyectos pro bono que se ajusten a sus intereses individuales.:Véase https://www.law.columbia.edu/social-justice/students/pro-bono .
  • 41
    Sobre el Centro de Estudos da sociedade de Advogados véase http://www.cesa.org.br/ .
  • 42
    Véase Vilhena, supra nota 13, 256-257; Féderico De Almeida Féderico De Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed., 2018). & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal Profession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018).
  • 43
    “La idea de promover el pro bono también es una consecuencia del intercambio de clientes y personal con firmas de abogados internacionales del Norte, y de la influencia de una nueva generación de estudiantes de derecho brasileños que comenzaron a capacitarse en universidades estadounidenses. Por tanto, aunque la profesión legal brasileña tiene una larga tradición de participación en servicios voluntarios y en el derecho de interés público, se comenzó a utilizar una nueva rúbrica para designar estos servicios.” Vilhena, supra nota 13, 257; “Hubo un vínculo con el Vance, que (cita a una abogada) fortaleció, porque ella fue a estudiar a Nueva York y terminó trabajando en una firma de abogados con abogados del Vance ... Así que vinieron a visitarnos y firmamos el PBDA ... Y el Vance tiene una gran cantidad de materiales informativos; nos brindó orientación sobre la implementación de un programa pro bono en la firma, las ventajas, cómo difundir información dentro de la firma, cómo manejar los casos, cómo gestionar el pro bono ... Y estamos trabajando mucho con base en sus consejos. Por ejemplo, hoy, después de esta entrevista, vamos a discutir nuestro próximo proyecto con el socio Pro Bono, que es algo que ahora tenemos..” Véase Da Silva, supra nota 13, 34.
  • 44
    El Vance Center ha participado en diversos proyectos en Brasil, por ejemplo: alianzas y campañas contra el maltrato a la mujer: https://www.vancecenter.org/the-vance-center-supports-womens-rights-in-the-global-south-in-the-metoo-era/ ; Campaña “Keep families together”: https://www.vancecenter.org/vance-center-promotes-pro-bono-practice-south-and-north/ ; Conferencias sobre Justicia Transicional en Brasil: https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/vancecenter/agenda.pdf . Adicionalmente, la influencia del Vance Center ha sido muy importante para el desarrollo del trabajo pro bono en América Latina. Al respecto, véase Daniel Bonilla Daniel Bonilla, The Mandarins of Law: Pro Bono Legal Work from a Comparative Perspective, (2018). Disponible desde: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769
    https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm...
    , The Mandarins of Law: Pro Bono Legal Work from a Comparative Perspective, 37-40 (2018). Disponible desde: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769
  • 45
    El trabajo que ha hecho en América Latina durante las últimas dos décadas ha influenciado las organizaciones y abogados alrededor de los cuales gira el trabajo pro bono en la región. En particular, ha influenciado a la Fundación Pro Bono Chile, la Fundación Pro Bono Colombia y la Comisión de Derecho de Interés Publico y Derechos Humanos de Buenos Aires. Véase Daniel Bonilla, supra nota 44, 38-42. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769
  • 46
    Véase, por ejemplo, la Guía para la implementación de programas pro bono en las firmas de abogados de Latinoamérica: http://probonord.org/wp-content/uploads/2018/08/guia_pro_bono.pdf ; Manual pro bono: una guía para establecer un programa pro bono en su firma de abogados: https://probono.org.co/pdf/miembros/manual-pro-bono-una-guia-para-establecer-un-programa-pro-bono-en-su-firma-de-abogados.pdf .
  • 47
  • 48
  • 49
    El Vance Center publicó en su página de noticias sobre promoción del trabajo pro bono la siguiente nota: “En Brasil, [Jorge] Escobedo se reunió con las firmas afiliadas y el personal del Instituto Pro Bono, la organización pro bono brasileña, para presentar los diversos programas y actividades que adelanta el Centro Vance. También habló sobre las mejores prácticas pro bono con coordinadores pro bono de varias firmas de abogados brasileñas, entre ellas: Demarest Advogados, Koury Lopes Advogados, Machado Meyer, Mattos Filho, Schmidt Valois, Siqueira Castro, Tozzini Freire Advogados y Tauil & Checker” https://www.vancecenter.org/vance-center-promotes-pro-bono-practice-south-and-north/ .
  • 50
    En el año 2003, por ejemplo, colaboró con el IPB en la coordinación de un seminario sobre la expansión del trabajo pro bono en el hemisferio sur y sobre la relación entre este tipo de práctica jurídica y el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos. Esta conferencia hizo parte de las actividades que dieron lugar a la redacción de la Declaración Pro Bono de las Américas en 2007, texto que consolidó la influencia del modelo estadounidense de trabajo jurídico pro bono en América Latina.Véase, http://www.vancecenter.org/vancecenter/images/stories/vancecenter/111811spanishversion.pdf . En el 2016, el Vance Center colaboró con el IPB para llevar a cabo el Primer Foro Pro Bono de América Latina. Este foro tuvo lugar en la ciudad de Sao Paulo y su objetivo principal fue generar discusiones, compartir experiencias y crear redes sobre los desafíos que enfrenta el trabajo pro bono como un instrumento para garantizar el derecho al acceso a la justicia en América Latina. Véase http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=28 ; En octubre de 2018, tuvo lugar un encuentro entre el Vance Center y firmas asociadas al Instituto Pro Bono, para discutir la situación de las familias desplazadas por la medida “tolerancia cero” de Trump. Véase, http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=165 .
  • 51
    Además de la información en supra nota 50, véase supra nota 44.
  • 52
    Véase Da Silva, supra nota 43; Bonilla, supra nota 44.
  • 53
    Véase Luciana Gross Siqueira Cunha Luciana Gross Siqueira Cunha, Acesso à justiça e assistência jurídica em Sao Paulo, en SADEK, Maria Tereza (org.), ACESSO À JUSTIÇA. (Sao Paulo: Konrad-Adenauer, 2001). , Acesso à justiça e assistência jurídica em Sao Paulo, en SADEK Luciana Gross Siqueira Cunha, Acesso à justiça e assistência jurídica em Sao Paulo, en SADEK, Maria Tereza (org.), ACESSO À JUSTIÇA. (Sao Paulo: Konrad-Adenauer, 2001). , Maria Tereza (org.), Acesso à justiça. Sao Paulo: Konrad-Adenauer 156 (2001).
  • 54
    Vilhena, supra nota 13, 256-257; Jayanth K. Krishnan Jayanth K. Krishnan, Vitor M. Dias & John E. Pence, Legal Elites and the Shaping of Corporate Law Practice in Brazil: A Historical Study, 41 LAW & SOCIAL INQUIRY (2015). Disponible desde: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/lsi.12142.
    https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs...
    , Vitor M. Dias & John E. Pence, Legal Elites and the Shaping of Corporate Law Practice in Brazil: A Historical Study, 41 LAW & SOCIAL INQUIRY (2015), https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/lsi.12142
  • 55
    Véase supra nota 46; http://probono.org.br/sobre-nos/ .
  • 56
    Algunos ejemplos de artículos sobre pro bono estadounidenses son: Scott Cummings, The Politics of pro Bono, ‖ UCLA LAW REVIEW 52 (2004) http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=594525 ; Scott Cummings Scott Cummings, The Politics of pro Bono, ‖ UCLA LAW REVIEW 52 (2004). Disponible desde: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=594525.
    http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?...
    & Deborah L. Rhode Deborah Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, 67 FORDHAM LAW REVIEW (1998). , Managing Pro Bono: Doing Well by Doing Bette, ‖ 78 FORDHAM L. REV. 2357: 2357–2442 (2010); Scott Cummings & Rebecca L. Sandefur, Beyond the Numbers: What We Know— and Should Know—About American Pro Bono (2013) Scott Cummings & Rebecca L. Sandefur, Beyond the Numbers: What We Know— and Should Know—About American Pro Bono (2013). Disponible desde: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2239433.
    http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?...
    http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2239433 ; Deborah Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, FORDHAM LAW REVIEW 67: 2415 (1998); Deborah Rhode, Rethinking the Public in Lawyers‘ Public Service: Pro Bono, Strategic Philanthropy, and the Bottom Line, FORDHAM L. REV. 77: 1435 (2008); David Luban David Luban, LAWYERS AND JUSTICE: AN ETHICAL STUDY (Princeton Univ. Press (1988). , LAWYERS AND JUSTICE: AN ETHICAL STUDY 252-55, 263-64 (Princeton Univ. Press (1988); David Luban, Mandatory Pro Bono: A Workable (and Moral) Plan, 64 MICH. BJ. 280, 283 (1985 David Luban, Mandatory Pro Bono: A Workable (and Moral) Plan, 64 MICH. BJ. (1985). ).
  • 57
    Deborah Rhode Deborah Rhode, Los abogados como ciudadanos, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO (2016). , Los abogados como ciudadanos, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016); David Luban David Luban, Los abogados como defensores de la dignidad humana (cuando no están ocupados atacándola), en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016). , Los abogados como defensores de la dignidad humana (cuando no están ocupados atacándola), en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016); Scott Cummings Scott Cummings, La política de la práctica pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO (2016). , La política de la práctica pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016).
  • 58
    Vilhena, supra nota 13, 248; Marcos Fuchs, supra nota 33,7.
  • 59
    Natalia Serrano Natalia Serrano, Julián Diaz y Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Brasil: 2001 – 20016. , Julián Diaz y Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Brasil: 2001 - 20016, Sección 3.1.
  • 60
    Ibid.
  • 61
    Véase Nicolás Torres Nicolás Torres, Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en argentina 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017). , Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en argentina 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017); Belén Fernández Belén Fernández, Luis Calvo & Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Colombia 2009-2012, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017). , Luis Calvo & Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Colombia 2009-2012, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017); Nicolás Torres Nicolás Torres, Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en chile 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017). , Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en chile 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017).
  • 62
    Ibid.
  • 63
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59.
  • 64
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.
  • 65
    Ibid.
  • 66
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 64.
  • 67
  • 68
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 64, Sección 3.4.4.1.
  • 69
  • 70
    Véase Bonilla, supra nota 43;
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
    Véase Bonilla, supra nota 43; Bonilla, supra nota 44.
  • 75
    Véase Mark Tushnet Mark Tushnet, The Possibilities of Comparative Constitutional Law, 108 YALE LAW JOURNAL (1999). , The Possibilities of Comparative Constitutional Law, 108 YALE LAW JOURNAL 1225, 1225–1239 (1999); Alan Watson Alan Watson, Legal Transplants and European Private Law, 4 ELECTRONIC JOURNAL OF COMPARATIVE LAW (2000). , Legal Transplants and European Private Law, 4 ELECTRONIC JOURNAL OF COMPARATIVE LAW (2000).
  • 76
    Alan Watson Alan Watson, Aspects of Reception of Law, 44 AMERICAN JOURNAL OF COMPARATIVE LAW 335 (1996). , Aspects of Reception of Law, 44 AMERICAN JOURNAL OF COMPARATIVE LAW 335 (1996).
  • 77
    Daniel Bonilla Daniel Bonilla, La economía política del conocimiento jurídico, en 2 BRAZILIAN JOURNAL OF EMPIRICAL LEGAL STUDIES 26 (2015). , La economía política del conocimiento jurídico, en 2 BRAZILIAN JOURNAL OF EMPIRICAL LEGAL STUDIES 26 (2015).
  • 78
    Ibid, 28 – 29.
  • 79
    Ibid, 30, 40, 44-50.
  • 80
    Véase Daniela Gabbay, Luciana Ramos & Ligia Pinto, CORPORATE LAW FIRMS: THE BRAZILIAN CASE, disponible desde https://clp.law.harvard.edu/assets/Panel-1-Cororpate-Law-Firms-in-Brazil.pdf .
  • 81
    David Trubek David Trubek, José Garcéz, Daniela Monteiro, David Wilkins & Luciana Gross, Globalization, Lawyers, and Emerging Economies: The Case of Brazil, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION: THE RISE OF THE CORPORATE LEGAL SECTOR AND ITS IMPACT ON LAWYERS AND SOCIETY (Cambridge University Press, 2018). , José Garcéz, Daniela Monteiro , David Wilkins & Luciana Gross, Globalization, Lawyers, and Emerging Economies: The Case of Brazil, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION: THE RISE OF THE CORPORATE LEGAL SECTOR AND ITS IMPACT ON LAWYERS AND SOCIETY, (Cambridge University Press, 2018).
  • 82
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 2.2; Vilhera, supra nota 54.
  • 83
    Ibid.
  • 84
    Véase Scott L. Cummings Scott L. Cummings, Access to Justice in the New Millenium. Achieving the Promise of Pro Bono, 32 HUMAN RIGHTS 33-41 (2005). , Access to Justice in the New Millenium. Achieving the Promise of Pro Bono, 32 HUMAN RIGHTS 33-41 (2005).
  • 85
    Daniel Bonilla Daniel Bonilla, Estudio preliminar, en Scott Cummings, David Luban & Dborah Rhode, ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO (Nuevo Pensamiento Jurídico, 2016). , Las obligaciones sociales de los abogados y el trabajo pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO 34-37, (Siglo del Hombre Ed., 2016); Maya Steinitz Maya Steinitz, Internationalized Pro Bono and a New Global Role for Lawyers in the 21st Century: Lessons from Nation Building in Southern Sudan, 12 YALE HUMAN RIGHTS AND DEVELOPMENT LAW JOURNAL (2009). , Internationalized Pro Bono and a New Global Role for Lawyers in the 21st Century: Lessons from Nation Building in Southern Sudan, 12 YALE HUMAN RIGHTS AND DEVELOPMENT LAW JOURNAL 205 (2009).
  • 86
    Bonilla, supra nota 85,
  • 87
    Ibid,.
  • 88
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.1.
  • 89
    Ibid, Sección 3.2.4; Da Silva, supra nota 13, 26; The Latin Lawyer and Vance Center Pro Bono Survey 2015, 13 https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/pdfs/2015latin%20lawyer%20vance%20center%20pro%20bono%20survey.pdf
  • 90
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.2, 3.3.1.
  • 91
    Este desconocimiento se debe, según los abogados de Brasil, a una falta de cultura jurídica pro bono en el país, así como a los rastros que dejó la ´prohibición de la OAB. En palabras de una de las abogadas entrevistadas para la redacción de Natalia Serrano, Julián Diaz y Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Brasil: 2001 - 20016 : “Persiste un alto grado de ignorancia respecto del trabajo pro bono como concepto. Solo una porción muy pequeña de los abogados de Brasil conoce lo que es pro bono. Sin embargo, el trabajo gratuito se ha realizado por mucho tiempo, solo que no de manera estructurada e institucionalizada.”; otro abogado entrevistado menciona: “No creo que la comunidad tenga una opinión sobre el trabajo pro bono. Yo he hecho trabajo pro bono pero nunca me esforcé para que fuera regular o institucionalizado. Lo hice de manera esporádica con base en la demanda. Muchos abogados ni siquiera saben que es una posibilidad de trabajar de la mano con el IPB. No es un punto de reflexión en la comunidad jurídica.”
  • 92
    Por ejemplo, en 2016 y 2017, el IPB participó en el Foro Pro Bono de América Latina en Sao Paulo, que contó con más de 200 participantes. En el 2017 también realizó plantones jurídicos y capacitaciones a aquellos abogados que iban a asistir a las brigadas jurídicas. Véase http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2016-2017.pdf ; en 2015, el Instituto realizó varios plantones jurídicos en comunidades vulnerables de Brasil, emitió “Cartillas de acceso a la justicia”, Organizó un Coloquio con duración de 8 horas que reunió a abogados, estudiantes y profesionales interesados en el trabajo pro bono en Brasil, se alió con la Universidad Getulio Vargas y PILnet para ofrecer cursos pro bono, protagonizó la “Semana pro bono” y sus miembros viajaron a varias ciudades de Brasil para difundir conocimiento sobre el trabajo pro bono en el país. Veáse http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2014-2015.pdf . En general, véase http://probono.org.br/sobre-nos/ .
  • 93
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.4, 3.2.5.
  • 94
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.2, 3.2.3.
  • 95
    Ibid, 3.3.
  • 96
  • 97
    Supra nota 95.
  • 98
    Ibid.
  • 99
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.5.
  • 100
    Ibid, Sección 3.2.5.
  • 101
    Ibid.
  • 102
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 99.
  • 103
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.2, 3.3.1.
  • 104
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.1.1.
  • 105
    Véase https://morethanlaw.es/blog/objetivo-1800-horas-facturable ; http://idealex.press/mercado-legal/la-jornada-laboral-en-los-estudios-juridicos/.
  • 106
    Véase Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.3.
  • 107
    Andrés Thompson Andrés Thompson & Olga Lucia Toro, El voluntariado social en América Latina. Tendencias, influencias, espacios y lecciones aprendidas, 3 REVISTA SOCIEDAD CIVIL 27 (1999). & Olga Lucia Toro, El voluntariado social en América Latina. Tendencias, influencias, espacios y lecciones aprendidas, 3 REVISTA SOCIEDAD CIVIL 27 (1999); Bonilla, supra nota 7, 131; Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7.
  • 108
    Ibid.
  • 109
    Véase Peter Messitte Peter Messitte, Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967); , Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967); Frederico Normanha Ribeiro de Almeida Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) Disponible desde: http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf.
    http://www.teses.usp.br/teses/disponive...
    , A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (Dic. 27, 2006) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) disponible en http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf .
  • 110
    El decreto nº 20.784 de 1931 aprobó el primer reglamento de la OAB. Éste, en su artículo 91 asignó jurisdicción exclusiva sobre la Asistencia Jurídica a la Orden y en su artículo 26 expuso como deber de los abogados “aceptar y ejercer, con diligencia, los encargos asignados por la Orden, por la Asistencia Jurídica o por los jueces competentes” Adicionalmente, el artículo 27 del reglamento estableció en su numeral 11 que constituía una falta en el ejercicio de la profesión de abogado el “aceptar honorarios, o cualquier recompensa, cuando se ejerzan funciones asignadas por la Asistencia Jurídica o en los casos de nominación por el juez, de oficio, salvo que la parte contraria haya sido condenada a hacerlo por decisión judicial”. Por otra parte, en 1960 se expidió la ley 1060, que impuso al Estado la obligación de prestar asistencia jurídica a quienes lo necesitaran.
  • 111
    En 1995 se expidió el Código de Ética de la OAB. Este código, prohibió en su artículo 7 que los abogados adelantaran actividades dirigidas a la captación de clientes: "Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales que impliquen, directa o indirectamente, la inculcación o captación de clientes." Además, el artículo 41 del código estableció que los abogados tenían la obligación de no cobrar salarios “irrisorios” o inferiores a los establecidos en la tabla de honorarios expedida por la OAB: "El abogado debe evitar menospreciar los valores de los servicios profesionales, no fijándolos de forma irrisoria o inferior al mínimo fijado por la Tabla de Honorarios, salvo motivo plenamente justificable.”.
  • 112
    La autorización parcial del trabajo pro bono en Brasil fue un proceso que culminó con la expedición de la Resolución OAB - Consejo Seccional de Sao Paulo, el 19 de agosto de 2002. Esta resolución limitó el trabajo pro bono a las personas jurídicas que demostraran no tener recursos para pagar un abogado y excepcionalmente, permitía que el trabajo pro bono se prestara a personas naturales: "Se considera abogacía pro bono la prestación gratuita, eventual y voluntaria de servicios jurídicos en favor de instituciones sociales sin animo de lucro y sus asistidos, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos para la contratación de un profesional del derecho. Párrafo único. La abogacía pro bono puede ser ejercida en favor de personas naturales que, igualmente, no dispongan de recursos para, sin perjuicio al propio sustento, contratar un abogado.” Disponible en http://www.oabsp.org.br/tribunal-de-etica-e-disciplina/legislacao/resolucao-pro-bono .
  • 113
    La autorización total del trabajo pro bono en Brasil culminó con la inclusión del artículo 30 en el Código de Ética y Disciplina del Abogado: “DE LA ABOGACIA PRO BONO Art. 30. En el ejercicio de la abogacía pro bono, y al actuar como defensor nombrado, convenido o dativo, el abogado empleará el celo y la dedicación habituales, de forma que la parte por él asistida se sienta amparada y confíe en su representación. § 1º Se considera abogacía pro bono la prestación gratuita, eventual y voluntaria de servicios jurídicos en favor de instituciones sociales sin animo de lucro y sus asistidos, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos para la contratación de un profesional. § 2º La abogacía pro bono puede ser ejercida en favor de personas naturales que, igualmente, no dispongan de recursos para, sin perjuicio al propio sustento, contratar un abogado. § 3º La abogacía pro bono no puede ser utilizada para fines político-partidarios o electorales, ni beneficiar a instituciones que apunten a tales objetivos, o como instrumento de publicidad para la captación de clientes.”
  • 114
    Bonilla, supra nota 7, 130; Deborah Rhode, Rethinking the public in lawyer’s public service: pro bono, strategic philanthropy, and the bottom line, 77 FORDHAM LAW REVIEW 1435 (2009); Elissa Madeline Stoffels Elissa Madeline Stoffels, La responsabilidad social y el trabajo pro bono: el abogado como un agente de cambio en negocios ganar-ganar en el siglo XXI, 5 DERECHO EN SOCIEDAD (2013). , La responsabilidad social y el trabajo pro bono: el abogado como un agente de cambio en negocios ganar-ganar en el siglo XXI, 5 DERECHO EN SOCIEDAD, 9 (2013); Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.6 acerca de la existencia excepcional de los clientes que se preocupan realmente porque la firma tenga un programa de trabajo pro bono.
  • 115
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.6.
  • 116
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 2.2; Desde sus inicios, el Instituto Pro Bono se enfocó en fortalecer la relación las firmas de abogados brasileras y estadounidenses, con miras a alcanzar un marco normativo para el ejercicio de esta práctica en Brasil. Véase http://probono.org.br/sobre-nos/ ; Marcos Fuchs, Director del Instituto Pro Bono menciona al respecto: “En la mayor parte de los lugares hay algunas firmas de abogados dominantes que vale la pena atraer al trabajo pro bono. Por un lado, son grandes, con un número significativo de abogados voluntarios potenciales. Estas firmas también suelen tener liderazgo dentro de la comunidad jurídica, y su participación alentará a otras firmas a que también se unan [al trabajo pro bono]. La adopción de políticas pro bono institucionales por parte de las firmas de abogados y los departamentos jurídicos de las empresas es un paso importante hacia el fortalecimiento de la responsabilidad social entre los abogados. Estas políticas son un fenómeno reciente en Brasil, pero cada vez se están instituyendo más. Para fomentar esto, es útil compartir experiencias pro bono nacionales e internacionales exitosas con las firmas de abogados y los abogados de las empresas y mostrarles los beneficios que [el pro bono] tiene para firmas y corporaciones. También intentamos ayudarles a comprender cómo reclutar voluntarios y cómo gestionar las relaciones con las ONG”. Véase Fuchs, supra nota 58, 10-12.
  • 117
    Vilhena, supra nota 13, 256-257; Da Silva, supra nota 13, 18.
  • 118
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.2; Véase también http://probono.org.br/escritorio-amicus/ .
  • 119
    Scott Cummings, La política de la práctica pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO 146-151. (Siglo del Hombre Ed., 2016).
  • 120
    Ibid.
  • 121
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.
  • 122
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.2.
  • 123
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.3. Una de las abogadas entrevistadas para ese informe mencionó: “El trabajo que realizan es muy valioso pues filtran las demandas de la sociedad civil para asignarlas a las firmas y abogados. Esta labor, permite que las firmas se centren en la prestación de la asistencia jurídica y tengan una atención más personal para el cliente.” Otro abogado expuso: “Es una organización que realiza un trabajo pionero. Tiene un papel fundamental para el trabajo pro bono en Brasil. Aun cuando todavía hace falta reglamentación, el Instituto Pro Bono procura divulgar y concientizar a los abogados.”
  • 124
    El equipo está conformado por 8 personas actualmente: director, estrategas de proyectos, encargados de comunicaciones, gestores y asistentes de proyectos, coordinadores de programas y directora adjunta.
  • 125
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.4.
  • 126
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.4.
  • 127
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.2.
  • 128
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.1.
  • 129
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.
  • 130
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.1.2, 3.4.1.3.
  • 131
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección
  • 132
  • 133
  • 134
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.4.3. Uno de los entrevistados menciona: “los activistas de DDHH no tienen mucha reputación en las oficinas de abogados, no tienen gran aprecio en las firmas. El IPB podría tener otro impacto si quien lo lidera fuera [un abogado como] Quiroga de Mattos Filho, que tiene una imagen como abogado exitoso de firma, y no Marcos Fuchs, [que tiene una imagen distinta como] defensor de DDHH.”
  • 135
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7. Uno de los abogados entrevistados manifestó que el pro bono depende de la jerarquía vertical de la firma. De ahí que otra entrevistada haya mencionado que: “Una característica interesante del trabajo pro bono en Brasil, en mi opinión, es que depende de que en la firma exista un socio que lo promueva (...). Cuando salí de la firma en la que trabajaba, ellos interrumpieron su asociación con el IPB. Esa es una prueba de que, en Brasil, para que las firmas hagan trabajo pro bono, tienen que tener por lo menos un socio comprometido con la causa.”
  • 136
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7, 3.2.5.
  • 137
    Ibid.
  • 138
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.7. Según uno de los entrevistados, “los abogados no quieren salir de su zona de comfort jurídico”. Por esta razón, restan importancia a los casos pro bono típicos.
  • 139
    Ibid.
  • 140
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.1.
  • 141
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 2.1.
  • 142
  • 143
    La Declaración Pro Bono de las Américas indica al respecto: “Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de abogados. Este aporte mínimo se deberá alcanzar dentro del tercer aniversario de firmada esta Declaración”
  • 144
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.3.
  • 145
    Serrano, Díaz & Bonilla, supra nota 59, Sección 3.2.1.
  • 146
    Ibid.
  • 147
    Véase Vilhena, supra nota 13.
  • 148
    En Brasil, los abogados de las firmas son unos de los mejores pagos en la región. Véase http://eldiario.com.co/seccion/ECON ÓMICA/los-mejores-sueldos-de-los-abogados1706.html; Las firmas de abogados en Brasil se han posiconado como líderes de operaciones en América Latina. Véase http://www.expansion.com/2011/10/13/juridico/1318534459.html .
  • 149
    Vilhena, supra nota 13.
  • 150
    Daniel Bonilla Daniel Bonilla, Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRANSPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017). , Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRANSPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO 32-33 (2017).
  • 151
    Ibid., 33.
  • 152
    Ibid., 34-36.
  • 153
    Ibid., 35.

6. Referencias bibliografías

  • Alan Watson, Aspects of Reception of Law, 44 AMERICAN JOURNAL OF COMPARATIVE LAW 335 (1996).
  • Alan Watson, Legal Transplants and European Private Law, 4 ELECTRONIC JOURNAL OF COMPARATIVE LAW (2000).
  • Andrés Thompson & Olga Lucia Toro, El voluntariado social en América Latina. Tendencias, influencias, espacios y lecciones aprendidas, 3 REVISTA SOCIEDAD CIVIL 27 (1999).
  • Belén Fernández, Luis Calvo & Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Colombia 2009-2012, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017).
  • Daniel Bonilla, Estudio preliminar, en Scott Cummings, David Luban & Dborah Rhode, ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO (Nuevo Pensamiento Jurídico, 2016).
  • DANIEL BONILLA, Introducción, en TEORÍA DEL DERECHO Y TRANSPLANTES JURÍDICOS (Siglo del Hombre eds., 2009).
  • Daniel Bonilla, La economía política del conocimiento jurídico, en 2 BRAZILIAN JOURNAL OF EMPIRICAL LEGAL STUDIES 26 (2015).
  • Daniel Bonilla, Las obligaciones sociales de los abogados y el trabajo pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO (Siglo del Hombre Ed., 2016).
  • Daniel Bonilla, Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRANSPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017).
  • DANIEL BONILLA, LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO(Siglo del Hombre Editores, 2017).
  • Daniel Bonilla, The Mandarins of Law: Pro Bono Legal Work from a Comparative Perspective, (2018). Disponible desde: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769
    » https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3249769
  • Daniel Bonilla, The Right to Access to Justice: Its Conceptual Architecture, 27 INDIANA LAW JOURNAL (2019).
  • Daniela Gabbay, Luciana Ramos & Ligia Pinto, CORPORATE LAW FIRMS: THE BRAZILIAN CASE, disponible desde https://clp.law.harvard.edu/assets/Panel-1-Cororpate-Law-Firms-in-Brazil.pdf.
    » https://clp.law.harvard.edu/assets/Panel-1-Cororpate-Law-Firms-in-Brazil.pdf
  • David Luban, LAWYERS AND JUSTICE: AN ETHICAL STUDY (Princeton Univ. Press (1988).
  • David Luban, Los abogados como defensores de la dignidad humana (cuando no están ocupados atacándola), en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO, (2016).
  • David Luban, Mandatory Pro Bono: A Workable (and Moral) Plan, 64 MICH. BJ. (1985).
  • David Trubek, José Garcéz, Daniela Monteiro, David Wilkins & Luciana Gross, Globalization, Lawyers, and Emerging Economies: The Case of Brazil, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION: THE RISE OF THE CORPORATE LEGAL SECTOR AND ITS IMPACT ON LAWYERS AND SOCIETY (Cambridge University Press, 2018).
  • DEBORAH L RHODE, ACCESS TO JUSTICE (Oxford University Press, 2004).
  • Deborah Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, 67 FORDHAM LAW REVIEW (1998).
  • Deborah Rhode, Los abogados como ciudadanos, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO (2016).
  • Deborah Rhode, Rethinking the Public in Lawyers’ Public Service: Pro Bono, Strategic Philanthropy, and the Bottom Line, 77 FORDHAM L. REV. (2008).
  • Eliane Botelho Junqueira, Los abogados populares: en busca de una identidad, 26 EL OTRO DERECHO (2002). Disponible desde: http://www.academia.edu/download/36232293/Abogados_Populares.pdf.
    » http://www.academia.edu/download/36232293/Abogados_Populares.pdf
  • Elissa Madeline Stoffels, La responsabilidad social y el trabajo pro bono: el abogado como un agente de cambio en negocios ganar-ganar en el siglo XXI, 5 DERECHO EN SOCIEDAD (2013).
  • Fabio Da Silva, Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION (2017).
  • Féderico De Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en THE BRAZILIAN LEGAL PROFESSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed., 2018).
  • Fernanda Brandão Lapa & Valena Jacob Chaves Mesquita, Clínicas de Direitos Humanos: formando defensores de Direitos Humanos no Brasil, 2 ARACÊ – DIREITOS HUMANOS EM REVISTA (2015). Disponible desde: https://arace.emnuvens.com.br/arace/article/view/23/21.
    » https://arace.emnuvens.com.br/arace/article/view/23/21
  • Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) Disponible desde: http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf.
    » http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf
  • Haydee Birgin et al., ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE IGUALDAD (Centro de Apoyo al Desarrollo Local, CEADEL, 2006).
  • Jayanth K. Krishnan, Vitor M. Dias & John E. Pence, Legal Elites and the Shaping of Corporate Law Practice in Brazil: A Historical Study, 41 LAW & SOCIAL INQUIRY (2015). Disponible desde: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/lsi.12142.
    » https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/lsi.12142
  • J. G SOUSA JUNIOR, DIREITO COMO LIBERDADE: O DIREITO ACHADO NA RUA (Sérgio Antonio Fabris, 2011).
  • JOHN LOCKE, DOS ENSAYOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (Buenos Aires, Espasa Calpe, 1991).
  • JOHN LOCKE, SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1948).
  • Jorge A. Marabotto Lugaro, Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia, en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO (2003).
  • LAWERENCE WESCHLER, UM MILAGRE, UM UNIVERSO: 0 ACERTO DECONTAS COM OS TORTURADORES (1990).
  • Luciana Gross Siqueira Cunha, Acesso à justiça e assistência jurídica em Sao Paulo, en SADEK, Maria Tereza (org.), ACESSO À JUSTIÇA. (Sao Paulo: Konrad-Adenauer, 2001).
  • Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo (2004).
  • Mark Tushnet, The Possibilities of Comparative Constitutional Law, 108 YALE LAW JOURNAL (1999).
  • Mauro Capelleti & Bryant G. Garth, EL ACCESO A LA JUSTICIA: LA TENDENCIA EN EL MOVIMIENTO MUNDIAL PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS, 12-13 (México, D.F., Fondo de Cultura Económica, 1996).
  • Maya Steinitz, Internationalized Pro Bono and a New Global Role for Lawyers in the 21st Century: Lessons from Nation Building in Southern Sudan, 12 YALE HUMAN RIGHTS AND DEVELOPMENT LAW JOURNAL (2009).
  • Natalia Serrano, Julián Diaz y Daniel Bonilla, El trabajo pro bono en Brasil: 2001 – 20016.
  • Nicolás Torres, Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en argentina 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017).
  • Nicolás Torres, Gabriela Recalde, Laura Ledezma & Daniel Bonilla, El trabajo jurídico pro bono en chile 2000-2014, en LOS MANDARINES DEL DERECHO: TRASPLANTES JURÍDICOS, ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO Y TRABAJO PRO BONO (2017).
  • Oscar Vilhena, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, en 13 UCLA J. INT'L L. & FOR. AFF. (2008).
  • Oscar Vilhena Vieira & Eloísa Machado de Almeida, Advocacia Estratégica Em Direitos Humanos: A Experiência Da Conectas, 8 SUR: REVISTA INTERNACIONAL DE DIREITOS HUMANOS (2008).
  • Peter Messitte, Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967);
  • RENATO CANCIAN, COMISSAO JUSTIO A E PAZ DE SAO PAULO:GENESE E ATUAÇAO POLITICA (1972-1985) (Editora da Universidade Federal de Sao Carlosed., 2005).
  • Scott L. Cummings, Access to Justice in the New Millenium. Achieving the Promise of Pro Bono, 32 HUMAN RIGHTS 33-41 (2005).
  • Scott Cummings & Deborah L. Rhode, Managing Pro Bono: Doing Well by Doing Bette, ‖ 78 FORDHAM L. REV. (2010).
  • Scott Cummings & Rebecca L. Sandefur, Beyond the Numbers: What We Know— and Should Know—About American Pro Bono (2013). Disponible desde: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2239433.
    » http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2239433
  • Scott Cummings, The Politics of pro Bono, ‖ UCLA LAW REVIEW 52 (2004). Disponible desde: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=594525.
    » http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=594525
  • Scott Cummings, La política de la práctica pro bono, en ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE LOS ABOGADOS Y EL TRABAJO PRO BONO (2016).
  • Shunko Rojas, Acceso a la justicia y pobreza, 80 LECCIONES Y ENSAYOS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 519, 523-525 (2004);
  • STEVEN CROLEY, CIVIL JUSTICE RECONSIDERED, (New York University press, 2017).
  • THOMAS HOBBES, LEVIATÁN (1994).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Mar 2019
  • Fecha del número
    Mar 2019

Histórico

  • Recibido
    18 Dic 2018
  • Acepto
    10 Ene 2019
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