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Los "sistemas de cuota" y sus efectos en los parlamentos y en los partidos políticos

The "quota system" and its impact on national parliaments and political parties

Resúmenes

Las cuotas de género se han convertido en el medio ideal para garantizar la integración e incorporación de las mujeres en la vida política. Cada vez son más los países y los partidos que han apostado por este tipo de medidas, y la cuestión es averiguar el impacto que están teniendo. De ahí que en este artículo nos hayamos centrado en evaluar el resultado que han logrado las cuotas de género no sólo a la hora de aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos políticos sino también en los espacios de poder

cuotas; paridad; representación femenina; parlamentos y partidos políticos


Gender quotas have become the ideal means to ensure the integration and mainstreaming of women in political life. More and more countries and parties have backed such measures. The question is to determine the impact they are having. Hence in this article we have focused on evaluating the results achieved by gender quotas in increasing the participation of women not only in the political field but also in areas of power

Quotas; Parity; Female Representation; Parliaments; Political Parties


ARTIGOS

Los "sistemas de cuota" y sus efectos en los parlamentos y en los partidos políticos

The "quota system" and its impact on national parliaments and political parties

Gema Sánchez Medero

Universidad Complutense de Madrid

RESUMEN

Las cuotas de género se han convertido en el medio ideal para garantizar la integración e incorporación de las mujeres en la vida política. Cada vez son más los países y los partidos que han apostado por este tipo de medidas, y la cuestión es averiguar el impacto que están teniendo. De ahí que en este artículo nos hayamos centrado en evaluar el resultado que han logrado las cuotas de género no sólo a la hora de aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos políticos sino también en los espacios de poder.

Palabras clave: cuotas; paridad; representación femenina; parlamentos y partidos políticos.

ABSTRACT

Gender quotas have become the ideal means to ensure the integration and mainstreaming of women in political life. More and more countries and parties have backed such measures. The question is to determine the impact they are having. Hence in this article we have focused on evaluating the results achieved by gender quotas in increasing the participation of women not only in the political field but also in areas of power.

Key Words: Quotas; Parity; Female Representation; Parliaments; Political Parties.

Introducción

Las cuotas de género son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la integración de las mujeres en cargos institucionales y partidistas. Su aplicación y extensión se debe a que la participación equitativa de ambos géneros en la vida política y pública es una exigencia democrática fundamental y apegada a los derechos humanos. Esto ha conducido a que la aprobación de los acuerdos internacionales, y en concreto la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas que se celebró en Beijing (1995), hayan marcado un punto de inflexión. Desde entonces un gran número de países y partidos políticos han apostado por un sistema de cuotas como consecuencia de la disposición del mencionado congreso, la necesidad de los partidos por atraer para si el voto femenino y la presión que están ejerciendo las propias organizaciones feministas. El problema es que, pese a las medidas que se están adoptando y los esfuerzos que se han realizado a tal efecto, en casi todos los Estados continúa existiendo una subrepresentación numérica de las mujeres. Por tanto, se puede hablar de que las cuotas han tenido una eficacia limitada. Es cierto que están ayudando a incrementar la presencia de las mujeres en las cámaras de representación parlamentaria, incluso en algunos casos han contribuido a abrirles las puertas que aún se encontraban cerradas. Pero todavía son muchos los países que no han cumplido con la llamada "minoría crítica", es decir, con unos criterios de paridad que ronden el 40% de representación femenina, lo que ha levantado un polémico debate sobre la idoneidad y la propia efectividad de las cuotas. Y es precisamente en ese punto donde vamos a centrar nuestro estudio, en evaluar el impacto que han tenido las cuotas en la representación de las mujeres en las asambleas nacionales y en los cargos partidistas. Para tal cometido, en primer lugar hemos analizado el ranking de representación femenina en las asambleas nacionales elaborado por la Unión Interparlamentaria, para después pasar a averiguar cual ha sido el grado de crecimiento que ha experimentado la mencionada representación y los factores que han podido llegar a condicionar el mismo, pese haberse establecido algún tipo de acción positiva. En segundo lugar, nos hemos centrado en el estudio de las cuotas partidistas y los efectos que éstas han producido a la hora de abrir a las mujeres los puestos directivos de los partidos políticos. De esta manera, hemos podido hacer un balance sobre los resultados que los sistemas de cuotas ofrecen en ambas arenas políticas, la de representación institucional y la de los cargos partidistas.

Los sistemas de cuotas

En los últimos treinta años el mundo político ha asistido a como un gran número de países se han decantado por algún tipo de cuota o medida de discriminación positiva en favor de las mujeres. Los partidos políticos y las asambleas nacionales han modificado constituciones, leyes electorales y estatutos partidistas para impulsar que un mayor número mujeres entren a formar parte del juego político. No obstante, en general las democracias consolidadas, con la salvedad de los países nórdicos, se han movido de manera lenta y cautelosa ante este nuevo tipo de estrategias. Incluso algunos de ellos se han llegado a cuestionar si suponen un avance democrático, o por si el contrario éstas chocan contra los principios democráticos firmemente consolidados, ya que en su opinión violan la noción de "elección libre" de quién es nominado o elegido para un cargo político.1 1 Judith SQUIRES, 1996. En lo que no cabe duda es que el hecho de que haya más mujeres en una cámara no viene a suponer una mayor democratización del sistema ni tampoco lo contrario. Por ejemplo, en Cuba los porcentajes de mujeres en su asamblea nacional son elevados, pero, sin embargo, no se puede hablar de que sea un país democrático. En cambio, el Reino Unido que si lo es, ocupa el puesto 58 en el número de mujeres en las asambleas nacionales. Pero en todo caso, también está claro que dado la poca predisposición que existe entre los hombres por ceder cuotas de poder, se hace necesario establecer algún tipo de medida que permita superar las enormes barreras que impiden a las mujeres a acceder a los puestos de representación política e institucional. Pero más que incorporar a mujeres de manera cuantitativa se debería primar, desde todas las perspectivas, los principios cualitativos para impulsar una verdadera equiparación entre hombres y mujeres.

No obstante, y pese a todas las limitaciones que se les puedan atribuir, los sistemas de cuotas están contribuyendo a incrementar la participación y representatividad de las mujeres tanto en los cargos institucionales como en los partidistas. Dada cuenta que son mecanismos de acción positiva que parten de la premisa de que las relaciones desiguales de poder que existen en nuestras sociedades inciden también en el sistema, y hacen que no todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho de ser elegido. Por tanto, su finalidad es intentar corregir todo este tipo de sesgos, aunque no siempre lo consigan, por lo menos si logran paliar sus efectos y contribuyen a reducir la asimetría existente en la vida política. De ahí, que hayan tenido una amplia aceptación, hasta el punto que hoy en día más 100 países ya se han decantado por algún tipo de cuota. Con lo cual, las acciones positivas parecen haberse convertido en una norma internacional creciente con respecto a la necesidad de promover la representación política de las mujeres,2 2 Mona Lena KROOK, 2006a. aunque también habría que señalar que este tipo de medidas varían dependiendo de sus características básicas, los países en las que se instauran y el momento en el que son adoptadas. Así, por ejemplo, los efectos de reservar escaños a las mujeres en las asambleas parlamentarias pueden ser diversos según sea el porcentaje establecido. Por no hablar de que esta estrategia apareció en la década de los 50, pero sin embargo no se han empezado a aplicar hasta hace poco tiempo.

En todo caso, se podría decir que en la actualidad puede distinguirse dos tipos de cuotas: por un lado, están las cuotas constitucionales y legales, y por otro, las cuotas voluntarias. Las primeras son aquellas medidas que las constituciones o las leyes nacionales consideran de obligado cumplimiento por parte de los partidos en las elecciones nacionales o subnacionales, y tienen aplicación en la propia candidatura presentada por los partidos políticos para las elecciones, o en la reserva de un determinado número de escaños en las asambleas parlamentarias. Las cuotas legislativas, generalmente, disponen que las mujeres formen entre un 25% y 50% de todos los candidatos. En la reserva de escaños, el esquema más común, sin embargo, es aquél en el que los escaños femeninos se distribuyen entre los partidos políticos en base a su proporción en el voto.3 3 KROOK, 2005. Las segundas son las disposiciones que se incorporan a los estatutos partidarios a iniciativa de los propios partidos, y que supone que una determinada cantidad de puestos a cargos electivos o partidistas deben ser reservados a las mujeres. Dinámica ésta que funciona de manera similar en muchos partidos políticos. Por ejemplo, el Partido Social Demócrata de Alemania introdujo una cuota de un 25% en 1988, la cual fue elevada a un 33% en 1994 y a un 44% en 1998. Algo parecido ha sucedido en el Partido Socialista Obrero Español. Aunque, en ambos casos, para lograr que sean realmente efectivas, se están estableciendo medidas tales como la existencia de requisitos de ubicación y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Los primeros tienen como objetivo impedir que los partidos políticos cumplan con el cupo confinando a las mujeres en los últimos lugares de las listas. Así, muchas leyes se están dedicando a especificar la cuota mínima que debe aplicarse a cada tercio de la lista. Las segundas suelen consistir en la denegación de parte de las autoridades electorales a inscribir las listas que no cumplan con los requisitos establecidos, aunque también se ha apostado por la sanción económica en caso de incumplimiento de las medidas.

Evaluación del grado de participación femenina en las asambleas legislativas de ámbito nacional

A pesar de las décadas de lucha en pos de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, el mundo político sigue estando dominado por los hombres. Tal es así, que en el 2009 sólo seis Estados se encontraban dirigidos por mujeres (Alemania, Argentina, Chile, Islandia, Liberia y Filipinas). Incluso el número de diputadas en los parlamentos nacionales, según datos que nos facilita la Unión Interparlamentaria, todavía resulta ser muy bajo, dada cuenta que la media mundial se sitúan en el 18.7%. No obstante, es cierto que se ha producido un paulatino avance en la participación de las mujeres en política, como demuestra el simple hecho de que a partir de 1975 se haya superado la que hasta entonces parecía la inquebrantable barrera del 10% (ver Tabla 2). Pero todavía estos porcentajes son insuficientes para proclamar la tan ansiada paridad o, por lo menos para poder hablar, de una posible tendencia hacia el equilibrio. Solamente cuando la representación de femenina ronde el 40%, estaremos dentro de esos parámetros, y hasta el momento solamente ocho países (Rwanda, Suecia, Sudáfrica, Cuba, Islandia, Argentina, Finlandia y Países Bajos) han llegado a tal cifra.

En este sentido habría que decir que si realizamos una comparación internacional por regiones, los Países Nórdicos y América son las zonas que presentan mejores porcentajes, sobre todo los primeros se encuentran muy por encima del resto, ya que son los únicos que han logrado superar la barrera del 40%. Muy cerca de los americanos se sitúa Europa, que ocupa el tercer lugar con 21.5 puntos. Después Asia, con unas cifras que rondan la media mundial, y por debajo de ésta se hayan África Subsahariana, Pacífico y los Estados árabes, estos últimos con unos paupérrimos resultados. Así, se podría concluir que las medidas de discriminación positiva han surtido efecto, si tenemos en cuenta que los tres primeros puestos - de esta Tabla 3 - lo ostentan las regiones que se han mostrado más sensibles y predispuestas a introducir acciones que vayan a favor de incorporar e integrar a mujeres en el ámbito político.

Pero si seguimos profundizando un poco más en nuestro análisis, podremos comprobar como el sistema de cuotas ha tenido realmente unos resultados dispares, y su éxito depende de diversos factores. En todo caso, si observamos los datos que nos aporta la Tabla 4, podemos percatarnos de ciertas curiosidades. En primer lugar, desde 1997 hasta 2009 todos los grupos porcentuales están experimentado un constante crecimiento, lo que implica que cada vez más mujeres se incorporan a la vida parlamentaria. En segundo lugar, entre los países que superan la barrera del 40% se encuentran Rwanda, Suecia, Sudáfrica, Cuba, Islandia, Argentina, Finlandia y Países Bajos. De estos países, sólo dos (Finlandia y Cuba) no tienen ningún sistema de cuota, tres aplican cuotas establecidas en forma constitucional o legal (Rwanda, Argentina y Sudáfrica), y tres utilizan cuotas voluntarias adoptadas por los partidos mayoritarios con representación parlamentaria (Suecia, Islandia y Países Bajos). Eso implica que las cuotas han tenido un efecto positivo, como demuestra el simple hecho que entre 1997-2006 sólo había un país, Suecia, que superaba el 40% de representación femenina en los parlamentos nacionales. En tercer lugar, más de 60 países han logrado situarse por encima de la media mundial de representación femenina en los parlamentos nacionales. Entre ellos, países como Timor Oriental, Tanzania, Rwanda, Macedonia, etc., donde el acceso de las mujeres a cualquier actividad que ha sido considerada masculina por antonomasia resultaba todavía más difícil por sus fuertes valores culturales. Tal vez el hecho de que muchos de ellos hayan aprobado recientemente alguna medida a favor de la discriminación positiva haya contribuido a este hecho. En cuarto lugar, llama la atención la posición que ocupan países como Francia, por ejemplo, que nunca ha conseguido situarse por debajo del puesto 60, y eso que ha sido el primer país europeo en aceptar una normativa nacional sobre cuotas y el primero en el mundo en implementar una ley de paridad de representación de sexos que obliga a los partidos políticos, bajo previsión de sanción económica, a integrar sus candidaturas según el principio "un hombre, una mujer". El caso español es todavía más significativo, ya que España ha aprobado recientemente una Ley de Igualdad, y desde entonces sin embargo ha sufrido un cierto retroceso, decayendo de la octava a la decimotercera posición. Por tanto, el establecimiento de este tipo de medias no siempre implica un aumento de la representación femenina, ya que ésta se puede encontrar también condicionada por otra serie de factores.

En cualquier caso, y pese a todo, se puede decir que el balance del sistema de cuotas ha sido positivo, aunque eso sí, presentando diferentes resultados. Si observamos la Tabla 5, podemos comprobar como todos los países han experimentado, tras haber establecido algún tipo de acción positiva, un crecimiento en la representación femenina con la salvedad de España, Armenia y Nepal. Curiosamente ha sido Afganistán el país en el que el sistema de cuotas ha conseguido mayor impacto, seguido de Argentina, Bélgica, Ruanda, Costa Rica y Macedonia, al superar todos los 20 puntos porcentuales de crecimiento. En un segundo nivel se encuentran Perú, Irak, Honduras, Burundi y Nigeria, países cuyo impacto ronda la franja de 20-10 puntos porcentuales. Y en un tercer nivel estarían ya Corea del Sur, México, China, República Dominicana, Paraguay, Panamá, Bosnia, Liberia, Indonesia y Francia. No obstante, viendo los datos de esta tabla, está claro pues que la efectividad de la aplicación de las cuotas depende también de otros elementos que deben ser tenidos en consideración para evaluar el verdadero impacto de este tipo de medidas. Ya que por mucho que algunos países hayan logrado aumentar drásticamente la representación femenina con la sola aplicación de un sistema de cuotas, lo normal es que primen los cambios modestos, incluso en algunas ocasiones, como hemos podido ver, se produzca un retroceso. Esto nos lleva a preguntarnos cuáles son los factores que pueden llegar a condicionar determinar el éxito de las acciones positivas.

Uno, son las características de los sistemas electorales, ya que, como sostiene Rule,4 4 Wilma RULE, 1994, p. 689. "las condiciones sociales favorables no pueden superar el efecto de sistemas electorales desfavorables para la representación femenina". En este sentido, habría que mencionar que la mayoría de los estudios que se han realizado a este respecto afirman que este tipo de medidas consiguen mejores resultados en aquellos sistemas de representación proporcional de listas cerradas y de distritos de grandes magnitudes.5 5 Miki CAUL, 1999; y Mala HTUN y Mark JONES, 2002. En primer lugar, porque los sistemas proporcionales suelen presentar mayores magnitudes en cuanto a los distritos electorales y a la cantidad de cargos que un partido puede obtener en cada distrito. Así, si se dispone de un mayor número de escaños a repartir, más oportunidades tendrán las mujeres para salir electas en una determinada circunscripción. Dado que en las circunscripciones electorales pequeñas los partidos ganan pocos escaños y suelen colocar en las primeras posiciones de las listas a hombres, las posibilidades de que las mujeres salgan electas se reducen, efecto que por cierto se acentúa cuando la fragmentación partidaria aumenta. En segundo lugar, porque las listas abiertas y desbloqueadas dejan en manos del votante la conciencia de género. Además, en una competencia entre candidatos las grandes perjudicadas siempre resultarán ser las mujeres, debido a su histórica invisibilidad en política, ya que son menos conocidas y disponen de menos recursos y apoyos del partido, hecho que retroalimenta y perpetua la desventaja de éstas con relación a sus compañeros varones.6 6 Marc BOU, 2003. Por otra parte, es cierto que la eficacia de las listas cerradas y bloqueadas depende en gran medida de la propia disposición de la cúpula dirigente de los partidos, pero al menos garantizan un cupo mínimo.

Aunque esto no es una regla que se cumpla al 100% de los casos. Por ejemplo, Afganistán ha apostado por un sistema mayoritario a la hora de efectuar el reparto de votos. Sin embargo, es uno de los países donde las medidas de acción positiva han conseguido mayor repercusión, dado que su representación ascendió en 27.3 puntos. En cambio, Francia estableció una cuota del 50%, sin embargo, su efecto ha sido más bien pobre, ya que en las siguientes elecciones la representación femenina sólo creció en 1.1 punto, aunque también es cierto que en la mayoría de las ocasiones sí se cumple con esta máxima. Por ejemplo, Bélgica ha utilizado siempre un sistema de listas cerradas y bloqueadas, y el sistema de cuotas ha cosechado unos excelentes resultados con un crecimiento en la representación femenina de 25.3 puntos. Lo mismo ha ocurrido en Costa Rica, México, Perú, etc.

Otro variable a tener en cuenta es la propia elección del modelo de acción positiva. Algunos, como Bou,7 7 BOU, 2003. consideran que para que las leyes de cuotas incidan positivamente en pro de la representación femenina en el poder legislativo, éstas deben ser obligatorias y no sólo exhortatorias o recomendatorias. De ahí, que no puedan ser una simple declaración de intenciones en la que se estipule un porcentaje que se considere deseable y en la que los partidos políticos (especialmente sus máximos dirigentes) decidan sobre su conveniencia de implementarla.8 8 BOU, 2003. La cuota debe ser imperativa, exigible y contemplando claras consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de sus disposiciones.9 9 BOU, 2003. Aunque en honor a la verdad hay que decir que este tipo de sanciones no siempre tiene un efecto positivo a la hora de incrementar la representación femenina en los parlamentos nacionales. Válganos de ejemplo el caso anteriormente expuesto, el de Francia, país con un sistema sanciones económicas para aquellos que no respeten las medidas de acción positiva, y pese a todo, ocupa un discreto lugar en el ranking de representación femenina. Aunque también podríamos hablar del caso contrario al mencionar a Argentina.

Otro factor es el grado en el que se involucran las partes. En primer lugar, los partidos políticos son un actor crucial a la hora de facilitar el acceso de las mujeres al sistema político en proporciones igualitarias.10 10 Denise BAER, 1993; CAUL, 1999; y Walter KOHN, 1980. Téngase en cuenta que son los dirigentes de los partidos los que elaboran las candidaturas y, por tanto, son los que deciden los puestos en los que van a concurrir cada uno de los candidatos, y son ellos los que pueden establecer algún tipo de porcentaje para garantizar la paridad de sus listas. Pero ni siquiera este tipo de medidas pueden llegar a asegurar su éxito, ya que se puede cumplir con el requisito mínimo de mujeres en una lista, pero situándolas en posiciones donde no existen opciones reales de salir elegidas. Así ha sucedido en España, que pese a la reciente Ley de Igualdad de género: ha perdido cinco puestos en el ranking de representación femenina. En segundo lugar, la voluntad de las autoridades en hacer cumplir las medidas establecidas imponiendo requisitos de ubicación o sanciones. Por ejemplo, éste es el caso de Argentina, que en su Ley de Cupos de 1991 fijó una cuota mínima de un 30% para que las mujeres fueran situadas en lugares donde hay ciertas posibilidades de ser elegidas. El resultado fue un éxito rotundo, ya que el porcentaje de mujeres con representación en el parlamento aumentó en 26.3 puntos después de fijarse tal medida. Pero no siempre es así. Francia, por ejemplo, presenta un balance negativo, pese haber introducido una cuota del 50%, ocupando el puesto 65 del ranking de representación de mujeres en los parlamentos nacionales. Y en tercer lugar, habría que mencionar la propia voluntad de presionar que tienen los grupos organizados de mujeres, tanto dentro de los partidos políticos como en las organizaciones no gubernamentales (ONG's). Tal ha sido así que, por ejemplo, el éxito que las mujeres han cosechado en los parlamentos escandinavos se debe en buena medida a la presión que ha ejercido este tipo de grupos femeninos a la hora de reclamar la instauración de un sistema de cuotas en la selección interna de sus candidatos.

Las condiciones socioculturales imperantes en los distintos países también han sido un factor determinante para incrementar la representación femenina. No nos cabe duda que la mejora en la esperanza de vida, el incremento de la tasa de penetración de la mujer en el mercado laboral, la disminución de la fertilidad o el mayor número de mujeres con estudios medios y superiores, inciden positivamente en este aspecto. Naturalmente, el impacto de una cuota no puede ser el mismo en un país donde las mujeres, por ejemplo, tienen un elevado número de hijos que en uno que no, o en aquellos donde las mujeres ya se han incorporado al mercado laboral y poseen unos altos niveles de estudios que en los que las mujeres todavía se encuentran relegadas a labores caseras. De ahí que ese sea uno de los motivos, entre otros muchos, por el cual las zonas África Subsahariana, Pacífico y los Estados árabes sean las que presenten unos porcentajes de representación femenina que se sitúan por debajo de la media mundial.

Pero además existe otra variable que no siempre se ha tenido en cuenta como es el tamaño de las asambleas representativas. El hecho de haya o no un gran número de escaños a asignar a las distintas circunscripciones puede determinar los niveles de participación femenina. Así, cabe pensar que si se dispone de un mayor número de escaños a repartir, más oportunidades tendrán las mujeres de salir electas en una determinada circunscripción, y por tanto habrá mayor presencia femenina en los parlamentos. Pero Brasil, por ejemplo, no cumple con esto, ya que en las elecciones legislativas de este país se reparten 513, y en cambio, el porcentaje que representan en la misma las mujeres es muy bajo, y lo mismo sucede en el caso francés o indonesio. En cambio, el caso contrario sería Colombia, Nepal o Liberia.

Evaluación del grado de participación femenina en los órganos nacionales del partido

Hasta este momento hemos estado hablando de los sistemas de cuotas y su repercusión en la representación de las mujeres en las asambleas legislativas. Ahora, en cambio, nos centraremos en evaluar el grado de participación femenina en los órganos nacionales de los partidos. Pero dada cuenta la dificultad que entrañaría un estudio de este tipo desde una perspectiva global, hemos optado por tomar únicamente dos estudios de caso. Uno, el de un partido que no ha establecido ninguna medida estatutaria que venga a favorecer la discriminación positiva, el Partido Popular (PP), y, otro, el de un partido que ha apostado claramente por un sistema de cuotas, el Partido Socialista (PSOE). De esta manera podremos comprobar y dirimir el verdadero efecto de este tipo de estrategias en la organización interna de los partidos políticos. Por eso nos hemos preguntado: ¿si la incorporación de la mujer en la vida política ha sido más efectiva en los partidos que han establecido un sistema de cuotas o en los que no? y ¿si la participación de las mujeres en política es un hecho real o simbólico? Para dar respuesta a ambos interrogantes, hemos analizado la composición de los órganos que a priori rigen la vida del partido entre congresos, que en el caso del PSOE es el Comité Federal (CF) y la Comisión Ejecutiva Federal (CEF),11 11 "El Comité Federal es el máximo órgano del Partido entre Congreso y Congreso" (art. 30) y "La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido" (art. 43) (PSOE, 1994). y en el PP es el Comité Ejecutivo Nacional (CEF) y la Junta Directiva Nacional (JDN).

El PSOE ha establecido distintas medidas para favorecer la incorporación de mujeres tanto en sus órganos de dirección como en los cargos de representación. Así, en 1988 fijó la cuota femenina del 25%. En 1994 se garantizó que cuando en un ámbito territorial la afiliación femenina fuese mayor al 25%, la reserva de puestos sería cinco puntos superior a dicho porcentaje. En 1997 se dio un paso más y se exigió el cumplimiento del principio de democracia paritaria basado en el criterio de que ningún grupo de sexo tuviese una presencia menor del 40% ni mayor del 60%. Pero lo realmente importante de esta medida es que estos porcentajes deben aplicarse no sólo en el conjunto global de las listas electorales, sino dentro de los puestos que razonablemente cuentan con posibilidades de ser electos. Pero la cuestión es saber si todas estas disposiciones estatutarias han tenido reflejo en la integración de mujeres en los dos órganos de decisión del partido, la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) y el Comité Federal (CF). En este sentido habría que decir que en ambos casos la presencia de mujeres ha aumentado. Por ejemplo, en el primero, el 21.20% de sus miembros en 1990 eran mujeres, en 1994 este porcentaje se elevó en 10.2 puntos, en 1997 en 4.96 puntos, para después decaer en 2004 en 1.7 puntos y volver a reputar en el 2008 superando la barrera del 50% (ver Tabla 2). En el segundo, las mujeres en 1988 representaban sólo el 13.4% sobre el total de sus miembros, en 1990 su participación creció en 7.1 puntos, en 1994 en 7.7, en 1997 en 11. y en 2000 se mantuvo en los mismos números para volver a aumentar en 4.7 puntos en 2004 (ver Tabla 6).

Otro dato importante en relación con este tema ha sido las secretarías que han venido ocupando las mujeres dentro de la CEF, entre las que cabe mencionar las siguientes: Secretaría de Organización, Carmen García Bloise (1979-1981) y Leire Pajín (2008-...); Secretaría de Relaciones Internacionales, Elena Flores (1984-1990) y Trinidad Jiménez (2000-2003); Secretaría de Participación de la Mujer, Carmen García Bloise (1990-1994), Carmen Hermosín Bono (1994-1997), y Micaela Navarro (1997-...);12 12 Desde el Congreso Federal de 2000, Micaela Navarro ocupa la Secretaría de Igualdad que viene a sustituir a la Secretaría de Participación de la Mujer. Secretaría de Emigración, Carmen García Bloise (1990-1994); Secretaría de Relación con la Sociedad, Carmen Cerdeira (1997-2000) y Leire Patín Iraola (2000- ...);13 13 La Secretaria de Relaciones con las ONG's y Movimientos Sociales asume las funciones que anteriormente ejercía la Secretaria de Relaciones con la Sociedad. Secretaría de Bienestar Social, Clementina Díez Baldeón (1997-2000); Secretaría de Comunicación, Ana Miranda (1988-1990); Secretaría de Políticas Sociales y Migratorias, Consuelo Rumí Ibáñez (2000-...); Secretaría de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Cristina Carbona (2000-...); Secretaría de Educación, Universidad, Cultura e Investigación, Carmen Chacón (2000-....); Secretaría de Consumidores y Usuarios, Isabel Pozuelo Meño (2000-...). Por tanto, las mujeres han ostentado tanto secretarías de máxima relevancia (Secretaría de Organización, Secretaría de Relaciones Internacionales, etc.) como otras que son más bien de segundo orden en función de la importancia de las competencias atribuidas (Secretaría de Consumidores y Usuarios, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Emigración, etc.). Aunque nunca ha ocupado el cargo de Vicesecretaria General, o la propia Secretaria General, aunque si han llegado a la Secretaría de Organización, que es el tercer puesto en importancia dentro del partido.

No obstante los socialistas, pese haberse pronunciado a favor de la democracia paritaria, los órganos de dirección no han respetado los principios normativos en la mayoría de las ocasiones; sólo lo han hecho a partir de 1997 y sólo en el 2008 las mujeres han llegado a representar el 50% de la Comisión Ejecutiva Federal. Aunque también es cierto que su presencia en dichos órganos se ha ido incrementando paulatinamente, es más, podríamos decir que se ha triplicado.

En los estatutos del PP no se hace ninguna referencia específica a la participación de las mujeres, únicamente se alude al derecho que tienen los afiliados para concurrir como candidatos a formar parte de los órganos de gobierno o de las listas que el partido presenta en los diferentes comicios. No existen cuotas, aunque desde la llegada de José María Aznar a la presidencia del partido se ha dado prioridad a que los órganos de dirección vayan incorporando mujeres. No obstante, todavía son irrelevantes si los comparamos con el porcentaje que representan los hombres en los mismos, o en otros partidos, como en el PSOE. Téngase en cuenta que en el máximo órgano ejecutivo las mujeres socialistas se sitúan en casi 22 puntos por encima de las populares.

En todo caso, como hemos mencionado, en el PP los órganos de dirección son la JDN y el CEN. En el primero, las mujeres representan el 15% y en el segundo su presencia es algo más elevada al alcanzar una cifra del 29,9%. Porcentajes que todavía no se acercan a los que presentan los órganos de dirección socialista, pero que han supuesto un enorme crecimiento de las mujeres populares en los mismos, ya que durante los años 1980 éstos nunca fueron superiores al 13%. Sólo desde la llegada de Aznar a la presidencia del partido se ha producido un incremento gradual hasta alcanzar su punto más álgido en 2008. El problema es que pese a aumentar su presencia en los órganos de dirección, las mujeres continúan desempeñando puestos y funciones secundarias, dado que el liderazgo femenino es poco probable, y cuando se produce está constreñido a las áreas diseñadas por la oligarquía masculina del partido. Por ejemplo, en la ejecutiva saliente del XIII Congreso Nacional (1999), Ana Mato y Mercedes de la Merced fueron nombradas Coordinadora de Participación y Coordinadora de Formación, respectivamente, aunque la figura de los coordinadores está sujeta a la Secretaría General, que en toda su historia ha sido ostentada por hombres, con la única excepción María Dolores de Cospedal (2007-...). Pero también es cierto que en la penúltima ejecutiva, la del XV Congreso Nacional (2004), ya se empezó a invertir esta tendencia, y las mujeres han comenzado a desempeñar puestos de mayor importancia dentro del CEN. Así, por ejemplo, Sandra Moneo ha alcanzado una de las seis secretarías, y Soroya Sáenz de Santamaría y Elvira Rodríguez Herrer se han alzado con dos de las secretarías ejecutivas más importantes, la de política autonómica y local, y de la política económica y empleo, respectivamente. Pero no ha sido hasta el XVI Congreso Nacional (2008) cuando, por primera vez, una mujer ha ocupado la Secretaría General del partido y la Vicesecretaria General de Organización y Electoral, que son dos de los puestos claves del partido.

Conclusiones

Las cuotas de género constituyen un fenómeno global. Hoy ya son pocos los que cuestionan la implantación de este tipo de medidas, cuyo objetivo es aumentar la representación política de las mujeres. Es más, actualmente son el mecanismo por excelencia para promover una participación equitativa entre mujeres y hombres. La causa tal vez sea que las mujeres representan el 50% de la población con derecho al voto y que cada día reclaman más presencia en las arenas donde se toman las decisiones, y eso está obligando a los partidos a hacerse eco de sus demandas, si quieren tener realmente posibilidades de competir por unas elecciones. Aunque habría que señalar a este respecto que la ideología de los partidos también ha sido determinante en este proceso. Dada cuenta que los partidos de izquierda han mostrado una mayor predisposición para establecer y poner en marcha estrategias que vinieran a favorecer las políticas de discriminación positiva. Pero habría que recalcar que éstas no son del todo efectivas sino se llevan a cabo medidas que tienda a proporcionar a las mujeres la disponibilidad necesaria para poder desarrollar esta actividad, o mejor dicho, para que puedan ser capaces de compatibilizar su profesión con su obligación familiar. Cosa, por otra parte, que no resulta sencilla, si los partidos, como en cualquier ámbito profesional, no se empieza a ofrecer la flexibilidad necesaria para que puedan compaginar ambas funciones. De ahí, que sea tan importante establecer el sistema de cuotas como introducir medidas de conciliación familiar. El problema es que luego la realidad es otra muy distinta, y las mujeres, a parte de enfrentarse a las barreras propias de su actividad profesional, tienen que afrontar otras dificultades añadidas, la conciliación familiar, que en muchos de los casos son un verdadero lastre para asumir unos puestos de mayor responsabilidad que conllevan una mayor dedicación temporal.

Además, hay que tener en cuenta otra consideración, la efectividad de las medidas de acción positiva también viene condicionada por otra serie de factores. Dada cuenta que aún aplicado el mismo sistema de cuotas, el resultado puede diferir de un país a otro, como hemos podido comprobar. Lo que implica que el sistema de cuotas por sí mismo no es del todo efectivo, sino el éxito estaría garantizado plenamente en cualquier país con su sola implantación. Las condiciones socioculturales, los sistemas electorales, los procedimientos de implantación o la propia voluntad de las partes implicadas vienen a determinar, como hemos podido comprobar en esta ponencia, el éxito o el fracaso de una medida de acción positiva. En todo caso es cierto, que pese a estos factores, en todos los casos estudiados, salvo en Armenia, Nepal y España, el balance del sistema de cuotas ha sido positivo. La cuestión es que no se ha llegado a solucionar por completo el problema de la subrepresentación de las mujeres en los parlamentos.

En cuanto a las cuotas propiamente dichas que vienen a favorecer la incorporación de las mujeres en los aparatos de los partidos políticos, tampoco han conseguido del todo los resultados esperados al no conseguir alcanzar los parámetros de una paridad real. Lo que significa, en uno y otro caso, que se puede cumplir con la norma, pero sin ajustarse al espíritu de la misma. Por tanto, la efectividad de su aplicación depende en buena medida de la disposición que muestran los dirigentes de los partidos para abrir los espacios de decisión y las candidaturas al género femenino. De esta manera, las cuotas sólo prosperarán y alcanzarán su mayor impacto cuando esto sea así, y cuando las mujeres hayan logrado penetrar en las estructuras de los partidos y colocarse en los niveles de mando intermedio y superior.

No obstante, es cierto que todos los partidos políticos están avanzando, en mayor o menor medida, en la integración de mujeres tanto en sus órganos de dirección como en los niveles institucionales donde logran representación. Unos apuestan por el sistema de cuotas, como en el PSOE, mientras que otros, como el PP, optan aparentemente por defender simplemente la integración de las mujeres. Aunque, según el estudio realizado, podemos llegar a afirmar que han sido los partidos que han regulado estatutariamente medidas que favorezcan la paridad los que han obtenido a este respecto mejores resultados, ya que, como hemos podido comprobar, en las fuerzas políticas que no han establecido ningún sistema de cuotas, como en el caso del PP, las mujeres han visto incrementada su presencia en la organización y en sus ámbitos de representación, pero en menor medida que lo han hecho los que sí han introducido este tipo de técnicas. No obstante, es necesario advertir que la política de discriminación positiva impulsada por los propios partidos sólo ha tenido repercusión principalmente en el ámbito nacional, porque la participación de las mujeres en la arena política autonómica y local todavía se encuentra muy lejos de los parámetros de paridad deseados. En cualquier caso, estamos haciendo referencia a un impacto que tiene más un carácter cuantitativo que cualitativo, porque realmente, salvo en los últimos años, las mujeres han estado relegadas a cometidos de segundo orden y alejadas de aquellas competencias predominantemente masculinas. Como demuestra el hecho hayan sido designadas como secretarias generales o presidentas de los partidos. Aunque en cualquier caso, y pese a todas las deficiencias que todavía pudieran existir, los sistemas de cuotas han venido a favorecer la incorporación de las mujeres a la vida pública, si bien todavía queda mucho camino que correr para lograr una paridad real entre hombres y mujeres.

[Recebido em fevereiro de 2010 e aceito para publicação em março de 2010]

  • BAER, Denise. "Political Parties: The Missing Variable in Women and Politics Research." Political Research Quartely, n. 43, p. 547-576, 1993.
  • BOU, Marc. "La participación de las mujeres en la política". Boletín del Instituto Internacional de Gobernabilidad Política en Cataluña, 2003. Disponible en: <http://www.americalatinagenera.org/documentos/publicaciones/doc_74_La-participacion-de-las-mujeres-en-la-politica.doc>. Acceso en: 10 enero 2010.
  • CAUL, Miki. "Women's Representation in Parliament: The Role of Political Parties." Party Politics, v. 5, n. 1, p. 79-98, 1999.
  • HTUN, Mala; JONES, Mark. "Engendering the Right to Participate in Decision-Making: Electoral Quotas and Women's Leadership in Latin America." In: CRASKE, Nikki; MOLYNEUX, Maxine. (Eds.). Gender and the Politics of Rights and Democracy in Latin America New York: Palgrave, 2002. p. 32-56.
  • KOHN, Walter. Women in National Legislatures: A Comparative Study of Six Countries New York: Praeger, 1980.
  • KROOK, Mona Lena. Politicizing Representation: Campaigns for Candidate Gender Quotas Worldwide St. Louis: Columbia University, 2005.
  • ______ . "Gender Quotas, Norms, and Politics." Politics & Gender, v. 2, n. 1, p. 110-118, 2006a.
  • ______ . "Reforming Representation: The Diffusion of Candidate Gender Quotas Worldwide." Politics & Gender, v. 2, n. 3, p. 303-327, 2006b.
  • PSOE. Estatutos XXXIII Madrid: Congreso Federal, 1994.
  • RUIZ JIMÉNEZ, María Antonia. Mecanismos del cambio ideológico e introducción de políticas de género en partidos conservadores: el caso de AP/PP en España en perspectiva comparada Madrid: Instituto Juan March de Estudios de Investigaciones, 2002.
  • RULE, Wilma. "Parliaments of, by and for the People: Except for Women?" In: RULE, Wilma; ZIMMERMAN, Joseph Francis (Eds.). Electoral Systems in Comparative Perspective: Their Impact on Women and Minorities Greenwood Press, 1994. p. 15-44.
  • SQUIRES, Judith. "Quotas for Women: Fair Representation?" In: LOVENDUSKI, Joni; NORRIS, Pippa (Eds.). Women in Politics New York: Oxford University Press, 1996. p. 73-90.
  • UNIÓN INTERPARLAMENTARIA. Disponible en: <http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm>. Acceso en: 10 enero 2010.
    » link
  • 1
    Judith SQUIRES, 1996.
  • 2
    Mona Lena KROOK, 2006a.
  • 3
    KROOK, 2005.
  • 4
    Wilma RULE, 1994, p. 689.
  • 5
    Miki CAUL, 1999; y Mala HTUN y Mark JONES, 2002.
  • 6
    Marc BOU, 2003.
  • 7
    BOU, 2003.
  • 8
    BOU, 2003.
  • 9
    BOU, 2003.
  • 10
    Denise BAER, 1993; CAUL, 1999; y Walter KOHN, 1980.
  • 11
    "El Comité Federal es el máximo órgano del Partido entre Congreso y Congreso" (art. 30) y "La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido" (art. 43) (PSOE, 1994).
  • 12
    Desde el Congreso Federal de 2000, Micaela Navarro ocupa la Secretaría de Igualdad que viene a sustituir a la Secretaría de Participación de la Mujer.
  • 13
    La Secretaria de Relaciones con las ONG's y Movimientos Sociales asume las funciones que anteriormente ejercía la Secretaria de Relaciones con la Sociedad.
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      21 Ene 2011
    • Fecha del número
      Dic 2010

    Histórico

    • Acepto
      Mar 2010
    • Recibido
      Feb 2010
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