Open-access Silencios sobre violaciones sexuales en la dictadura argentina (1976-1983)

Silences about rapes during the Argentinean dictatorship (1976-1983)

Silêncios sobre os estupros durante a ditadura argentina (1976-1983)

Resumen:

En el presente trabajo se estudiarán algunas de las dificultosas condiciones de posibilidad de la enunciación, en los primeros años de la posdictadura, de los crímenes sexuales contra mujeres perpetrados por los genocidas durante la última dictadura en Argentina (1976-1983). Para ello, se tomarán algunos textos que se encuadran en dos marcos fundacionales de los modos de hacer memoria en este país, los cuales signan relatos y testimonios masculinistas: el sistema jurídico y el arte (literatura y cine documental), que se analizarán en diálogo con la teoría del testimonio desde el campo de los estudios de memoria y sobre el crimen de violación, desde la sociología.

Palabras clave:
testimonios; memoria; violación; última dictadura en Argentina

Abstract:

This article will examine some of the difficult conditions that made it possible to denounce, in the early post-dictatorship years, the sexual crimes against women perpetrated by the perpetrators of genocide during the last dictatorship in Argentina (1976-1983). To this end, texts that fall within two fundamental frameworks for the construction of memory in that country will be considered, both characterized by masculinist narratives and testimonies: the legal system and art (literature and documentary film), which will be analyzed in dialogue with the theory of testimony, based on the field of memory studies, and with the sociology of the crime of rape.

Keywords:
Testimonies; memory; rape; latest Argentinean dictatorship

Resumo:

Este artigo examinará algumas das difíceis condições que possibilitaram denunciar, nos primeiros anos pós-ditadura, os crimes sexuais contra mulheres perpetrados pelos autores do genocídio durante a última ditadura na Argentina (1976-1983). Para tanto, serão considerados textos que se inserem em dois referenciais fundamentais para a construção da memória nesse país, ambos caracterizados por narrativas e testemunhos masculinistas: o sistema jurídico e a arte (literatura e cinema documentário), que serão analisados em diálogo com a teoria do testemunho, com base no campo dos estudos da memória, e com a sociologia do crime de estupro.

Palabras-chave:
testemunho; memoria; violação; última ditadura argentina

Introducción

Las vivencias traumáticas sitúan al sujeto que las atraviesa, con su subjetividad desarticulada, en una encrucijada entre la puesta en palabras del horror vivido y la opción por el silencio. En el medio: las preguntas sobre cómo contar, cuándo, por qué, con qué objetivos, cómo será la escucha y un sinfín de respuestas reales, imaginadas, temidas. Es el caso, por ejemplo, de las mujeres violadas durante la última dictadura en Argentina (1976-1983), a las que con frecuencia se les pregunta, al contar el delito, por qué no hablaron antes, por qué no lo denunciaron inmediatamente. Si seguimos a Elizabeth Jelin (2012), para que el testimonio exista, es necesaria la escucha. Hemos trabajado en otros textos la incapacidad de escucha de la sociedad transicional en Argentina (en la inmediata posdictadura a partir de 1983 y en relación con el Juicio a las Juntas Militares, en 1985) (Di Meglio, 2023) y es un aspecto lúcidamente trabajado en textos teóricos, como el de Michael Pollak (2006). No obstante, pretendemos en este artículo partir de la base de que para que el testimonio exista, además de la escucha, se requiere de marcos apropiados de enunciación, de regímenes del discurso que habiliten enunciar determinados temas y vivencias. Todo testimonio se construye, fundamentalmente, en relación con otros relatos, como respuesta en una cadena de enunciados, al decir de Mijail Bajtín (2011) desde la semiótica del discurso. Concretamente, y en esto estriba nuestra hipótesis, nos referimos a la casi imposibilidad -decimos casi porque nunca es total, siempre hay resquicios de la palabra y la resistencia- durante la transición hacia la democracia, de condiciones apropiadas para la elaboración de testimonios que se basaran en la denuncia de las violaciones sufridas por las mujeres en los centros clandestinos de detención (CCD) durante la última dictadura en Argentina. Para ello, tomamos como punto de partida la hipótesis del sociólogo Emilio Crenzel (2008), quien plantea que el discurso jurídico y el artístico fundan regímenes de memoria en el país. Por ello analizamos, por un lado, el carácter androcéntrico del sistema judicial y, por otro, consideramos como corpus de análisis el libro Recuerdo de la muerte de Miguel Bonasso (1984) y la película La noche de los lápices de Héctor Olivera (1986). Pero avanzamos un poco más en el apartado “apostillas a las derivas del silencio”, con el objetivo de complementar la hipótesis de Crenzel también desde la perspectiva de género, por su negatividad, esto es, poniendo foco en otros factores que fundaron regímenes de la memoria y el testimonio en Argentina. En esta lectura añadimos entonces la perspectiva de género, con el objetivo de poner al descubierto el carácter masculinista de estos relatos fundadores, sesgo que obturó la enunciación de crímenes hacia las mujeres como la violación. Si bien algunas mujeres denunciaron tempranamente haber sido violadas en el contexto de su secuestro, esto no fue la regla, sino que constituyó excepciones que se destacaron como espacios de resistencia, pues lo cierto es que aunque no se hayan enmarcado en políticas feministas más generales o siguiendo una agenda, tales denuncias se hicieron desde una perspectiva reivindicatoria del género. En efecto, es recién en el año 2010 cuando los crímenes de violación comienzan a ser juzgados como delito autónomo, en la denominada “Causa Molina” en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Por lo expuesto, es propósito de este trabajo estudiar los condicionamientos para esos relatos dados por los marcos del sistema judicial así como por los primeros testimonios e imaginarios literarios y artísticos, situados en los límites difusos entre la ficción, el género testimonial y lo documental, los cuales se cifraron en relatos masculinistas, culpabilizadores y estigmatizantes de las mujeres, que con su imposición fueron cercenando las posibilidades de enunciación de los crímenes sexuales. Con este objetivo, y para sentar las bases teóricas que darán sustento a los siguientes apartados, relevaremos en el primer apartado bibliografía teórica acerca de la violación como parte del terrorismo de Estado, para luego poder analizar los dos regímenes del discurso propuestos y contemplar finalmente otros factores constitutivos del silencio sobre las violaciones.

1. La violencia sexual como forma de terrorismo

A los fines de estudiar los modos y temporalidades de emergencia de ciertas narrativas junto con las condiciones de posibilidad en las que se enmarcan los relatos sobre violación, resulta necesario analizar, en simultáneo, los regímenes del discurso que vedan la palabra en contextos específicos, cuya esencia produce un ordenamiento del discurso (Michel Foucault, 1992) por el cual unos enunciados pueden tener lugar, mientras que otros quedan fuera de ese orden, excluidos e imposibilitados de ser pronunciados o de ser escuchados: “en toda sociedad la producción del discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de procedimientos que tienen por función conjurar los poderes y peligros” (Foucault, 1992, p. 5). No todo es pronunciable, no todo puede decirse.

Una pregunta recurrente a las mujeres violadas que cuentan, tiempo después de los hechos, haber sido víctimas del delito de violación es “¿Por qué no lo contaste antes, por qué recién ahora, tanto tiempo después?...”. Si bien creemos que la pregunta, revictimizadora y estigmatizante, aun cuando no lo quisiera, no tiene lugar, trataremos de enumerar algunas respuestas. Esto es, entender que las condiciones de posibilidad para la denuncia son muchas veces ínfimas, puesto que no hay un correlato que ayude a pronunciar el relato del crimen vivido. Nos referiremos, concretamente, a violaciones contra mujeres cometidas por la última dictadura en Argentina, pero esta situación puede hacerse extensible -con sus especificidades y rasgos diferenciales- a las dictaduras conosureñas instauradas en los años 60 y 70, como parte de la llamada Operación Cóndor.1

Durante el “Proceso de Reorganización Nacional” (1976-1983), denominado así por los genocidas argentinos, una gran cantidad de mujeres se vio particularmente afectada en los centros clandestinos de detención (CCD), a causa de la violencia sexual ejercida sobre ellas, como parte integral del plan sistemático de represión. Las violaciones adquirieron características específicas, como el ser usadas en tanto “arma de guerra”.2 La concepción y construcción de una esencia o “naturaleza femenina” y el trato dado a las mujeres tanto en los CCD como en lugares afines (cárceles, dependencias policiales y militares, entre otros) se tradujeron en una continuidad de los modelos de género patriarcales imperantes en el ámbito de lo social.3 Puede pensarse que tales delitos fueron en gran medida posibles debido a las representaciones, creencias y prácticas de la sociedad con respecto a las mujeres (Alejandra Ciriza, 2010); en última instancia, al sistema patriarcal en el que se engloban estas prácticas e imaginarios. Esto se vio acentuado por el carácter androcéntrico de la institución castrense (Claudia Laudano, 1998), impreso en los mecanismos genocidas y discursos del régimen, así como también por el sesgo androcéntrico de la mayor parte de las organizaciones políticas (Marta Diana, 2011). En esta ecuación, el cuerpo de las mujeres se situaba en la intersección entre dictadores y militantes (Mariana Tello Weiss, 2024).4

Los genocidas consideraron a la mujer militante doblemente transgresora (Analía Aucia, 2011): en primer lugar, por haber transgredido los roles que por mandato social les correspondían: madres, esposas, amas de casa, esto es, el ámbito de lo privado (tradicionalmente despojado de matices políticos según Patricia Hill Collins y Sirma Bilge [2019]) y no el de lo público, tal como lo es el de la política; en una segunda instancia, por cuestionar un sistema, el statu quo político y económico, el sistema del capital en su fase neoliberal. Tal segregación entre lo público y lo privado encuentra sus orígenes en la exclusión de la mujer de la polis griega y responde al pensamiento binario (Ana María Fernández, 1993) que estructura la lógica occidental desde Aristóteles. De allí que la violencia sexual fuera instrumentada a modo de venganza, castigo, debilitamiento, desmoralización y humillación del “enemigo” (Rita Segato, 2003, p. 14), esto de militantes políticos/as perseguidos/as por el régimen. Esto confluye en el postulado de Carole Sheffield (1997, p. 125): “la violencia contra las mujeres es poder expresado sexualmente”.

Luego de la dictadura, las mujeres violadas en los CCD fueron también doblemente estigmatizadas por sus compañeros/as, lo que rápidamente tuvo pregnancia en la arena de lo social: se las acusó de ser “traidoras” por “colaboradoras” y por ser mujeres violadas (Ana Longoni, 2024, p. 167 y ss.), conforme a un paradigma estigmatizante de la víctima.5 Sobre la base de estos supuestos, la denuncia de las mujeres en la inmediata posdictadura constituyó casos excepcionales de quienes se animaron a denunciar tempranamente, en un contexto como mínimo adverso para enunciar el delito padecido. No hay que dejar de tener en cuenta, como explica Teresa Basile (2023, p. 56), el:

sistema de dominio al que estaban sometidas, así como de la introyección de imaginarios, modelos, roles, costumbres o conductas características del patriarcado que permeaban los juicios de valor tanto de los represores como de las agrupaciones guerrilleras, de los organismos de Derechos Humanos, de la sociedad y de las mismas víctimas.

Acerca del pasado reciente argentino, hubo no solo diferentes temporalidades de la memoria y el olvido hegemonizadas por la oficialidad política (sobre políticas públicas de la memoria, Ana Montero, 2012; sobre temporalidades del testimonio, Elizabeth Jelin, 2022), sino además diferentes modos de recordar, en cuanto a la forma y al contenido de qué se selecciona para la construcción de la memoria colectiva y qué queda fuera. La memoria sobre el denominado pasado reciente ha sufrido en Argentina los vaivenes de las políticas oficiales (Daniel Lvovich; Jaquelina Bisquert, 2008), que han devuelto temporalidades en las que el acto de recordar se convierte en oficial o contrahegemónico (Raymond Williams, 1997), según el contexto político general del cual se trate. Grosso modo: transición democrática con el alfonsinismo (1983-1989), menemismo (1989-1995) con políticas de olvido, kirchnerismo (2003-2015), con políticas de memoria continuadas durante el periodo populista 2019-2023, gobiernos de derecha como los de Mauricio Macri (2015-2019) y el actual de Javier Milei (desde 2023), donde estos últimos no solo apuntan a denostar la memoria construida hasta el presente, sino al negacionismo y a la construcción de una “memoria completa”, volviendo a equiparar lucha armada con terrorismo de Estado como lo hicieron los militares que formaron parte del plan represivo. Con respecto al tratamiento judicial, existen tres grandes temporalidades, también grosso modo: Causa 13/84, conocida como el Juicio a las Juntas Militares (1985) direccionada a demostrar el carácter sistemático de la represión y por ello los testimonios se centran en desaparecidos/as; los Juicios por la Verdad (a partir de 1998), que carecen de carácter punitivo pero permiten reconstruir parte de lo sucedido y ampliar el relato a la experiencia propia y subjetiva de cada sobreviviente que presta su declaración; el segundo ciclo de justicia retributiva (desde 2005), en el que se juzgan y condenan, además, crímenes específicos, como la violencia sexual.

En este marco, cabe la pregunta de cómo han sido tratados discursivamente los crímenes sexuales una vez finalizada la dictadura, es decir, el periodo en el que nos centramos. Como señalamos, Crenzel (2008) postula el discurso judicial y el artístico y literario como instituyentes de regímenes de memoria sobre el pasado reciente. Los recuerdos y su articulación en relatos “no se producen aisladamente sino en un contexto que los influye activamente” (Rebeca Canclini, 2008, p. 23): se sitúan y son producidos por ciertos marcos sociales (Maurice Halbwachs, 2004). Son múltiples las variables que intervienen en las diversas representaciones de la memoria. Como lo explica Jelin (2012), “nuevos procesos históricos, nuevas coyunturas y escenarios sociales y políticos, además, no pueden dejar de producir modificaciones en los marcos interpretativos para la comprensión de la experiencia pasada y para construir expectativas futuras” (p. 47). Es por ello que la “multiplicidad de tiempos, multiplicidad de sentidos, y la constante transformación y cambio en actores y procesos históricos son algunas de las dimensiones de la complejidad” (p. 47). Con base en esta distinción de temporalidades, nos centraremos en esos dos regímenes fundacionales (jurídico y literario-artístico) producidos en la transición democrática.

2. Sobre la violación en el marco del discurso judicial

Previo al ingreso en la legislación argentina a propósito de la violación, creemos necesarias algunas consideraciones generales sobre el carácter patriarcal del sistema judicial. Raúl Zaffaroni (2009) encuentra los orígenes de las ciencias penales y criminales en el tratado de la Inquisición titulado El martillo de las brujas (Malleus Maleficarum), publicado en 1487 por los frailes dominicos Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Este libro fundacional da cuenta, desde su nombre, de un vínculo intrínseco entre el poder punitivo y la persecución de mujeres; concretamente, la caza de brujas (para este punto, consultar Silvia Federici, 2010). Por su parte, los Códigos Penales en América Latina, que hallan sus bases en el Derecho Romano, con su importancia atribuida al hombre en la ley escrita así como en el ejercicio de la norma (Frances Olsen, 2009; Manuela González, 2019), la casi ausencia de la mujer, solo presente como objeto en las tipificaciones de los delitos de “honor”, son ejemplos que ilustran las “posiciones androcéntricas y patriarcales” del discurso jurídico (Gabriela Galletti, 2019, p. 88), cuya lógica privilegia los polos tradicionalmente considerados positivos (por estar atribuidos al hombre, al “absoluto universal”; Simone de Beauvoir, 2009, p. 109) de un binarismo atributivo y jerárquico que responde a una concepción liberal clásica: la justicia es jerarquizada en esencia (González, 2019) y su deber ser está basado en la racionalidad, la objetividad (Olsen, 2009) y en una neutralidad (OEA) que en la arena de lo social no es tal: “la misma norma es elaborada por un conjunto social que se encuentra inmerso, y muchas veces es partícipe, de la cultura discriminadora” (OEA, 2007, p. 97). El Estado adopta el punto de vista masculino entre la ley y la sociedad, basándose en una supuesta neutralidad que se cimenta, a su vez, en la premisa de que no existe en la realidad desigualdad entre los sexos y géneros. En simultáneo, coexiste una lógica diferencial basada en “estereotipos y prejuicios que contribuyen a la perpetuación de la violencia contra las mujeres en materia de justicia” (Ma. José Guembe; Natalia Martínez, 2012, p. 182). Pero además, al momento de poner palabras al crimen sufrido, las sobrevivientes-víctimas deben adecuarse a guiones de la violación de los que habla Sharon Marcus (1994), a rígidos formatos y registros que “lleva(n) la marca de los valores y la gramática propios del pensamiento jurídico” (Hercovich, 1997, p. 58). Como sostiene Marcus (1994) en su análisis de la violación en tanto un sistema lingüístico, “lo que funda estos lenguajes no son criterios reales u objetivos, sino decisiones políticas de excluir ciertas interpretaciones y perspectivas y privilegiar otras” (p. 82). La víctima no solamente debe adecuarse a la forma, sino que también, en cuanto al contenido, sucede que “los hechos que vivió y sus significados casi nunca coinciden con lo que las oficinas de la policía y los estrados judiciales necesitan para poder estar de su lado” (Hercovich, 1997, p. 70). Es por ello que “denunciar implica, además, someterse a reglas procesales que dicen que un ultraje ocurrió y corresponde su denuncia si éste cumple el único requisito de ser comprobable según los criterios exclusivos y excluyentes de un orden legal que es esencialmente ‘masculinista’” (Hercovich, 1997, p. 20). Tal como lo explica Carolina Bilbao (2011) desde el derecho con perspectiva de género, la lógica binaria, atributiva y jerárquica responde a “la dominación masculina”, en términos de Pierre Bourdieu (2000): lo objetivo por encima de lo subjetivo; lo cerrado por sobre lo abierto, la razón por encima de los sentimientos; la mente por sobre el cuerpo. Se trata de discursos que pretenden responder a discrecionalidades tajantes, de afanes totalizadores y completos de los sucesos a relatar.

Ahora bien, si nos centramos en la nominación que conformaba la legislación vigente en la Argentina de la inmediata posdictadura, la violación estaba catalogada por el Código Penal (según Ley Nº 11.729) como “Delito contra la honestidad”. En esta tipificación, quienes se consideraban los principales afectados y víctimas eran los hombres que tenían algún tipo de vínculo con la mujer contra la cual se había cometido el delito, dimensionándola en tanto posesión de los varones, en calidad de objeto. En el año 1999, la Ley 25.087 introdujo reformas en este título: “Sustitúyese la rúbrica del Título III del Libro Segundo del Código Penal ‘Delitos contra la Honestidad’ por la de ‘Delitos contra la Integridad Sexual’”. De igual manera, aun cuando desde 1921 existieran las figuras jurídicas que condenaban la violación sexual, en el Juicio a las Juntas se subsumió tal tipo de violencia bajo la figura de “tormentos”. También así se nombran en el Nunca Más, el Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), de 1984, como si se tratara de un crimen menor y no diferenciado de otras formas de tortura. Cabe señalar que el resultado final de la Comisión es calificado por Teresa Basile (2021) como el “grado cero del testimonio sobre la violencia sexual” (p. 75). A pesar de las tempranas denuncias, los casos de violación no fueron debidamente tratados en el fuero judicial. Algunas mujeres, cuya identidad se anonimiza, denunciaron precisamente ante la CONADEP haber sido violadas (p. 53, ss.). Si el Informe Nunca Más tenía por objeto constituir prueba jurídica para condenar en la causa judicial los crímenes denunciados, lo cierto fue que las violaciones no se juzgaron de manera autónoma sino que fueron subsumidas bajo la tipificación de “tormentos”. Así, la falta de respuesta como crimen específico en el Juicio a las Juntas, traducida en silencio, funda regímenes del discurso (Foucault, 1992, p. 18) acerca de qué es posible o no decir, enunciar y denunciar, tal como puede pensarse a partir de la hipótesis de Crenzel. Un caso paradigmático es el de Elena Alfaro, secuestrada y violada en la ESMA.6 Como señala Victoria Álvarez (2019), el pensamiento feminista durante la dictadura fue también víctima del régimen castrense. Es durante el exilio que, en algunos casos, como el de Alfaro -exiliada en París- “(…) se dio un acercamiento a teorías y perspectivas políticas feministas” (p. 427), lo cual deja en evidencia que durante esta primera etapa, los feminismos actúan fundamentalmente desde el lugar del destierro.7 Es así que el martes 2 de julio de 1985, en su declaración testimonial en el Juicio, Elena sugirió que uno de sus captores la había violado. Inmediatamente, el juez presidente del Tribunal cambió de tema de manera ostensible (Diario del Juicio, 9 de julio). Un factor para el silencio inicial de las mujeres reside, pues, en que en ese entonces no había espacios ni reales ni simbólicos habilitados para la escucha, pero, además, porque desde esa escucha judicial se parte de la base de que el crimen de violación no será tipificado y mucho menos juzgado de manera autónoma.

Pero además, en los formatos de las declaraciones judiciales no cuadran estas vivencias que por su misma esencia desarticulan el lenguaje y el relato a causa de su carácter traumático y de su complejidad. Los “grises” no son coherentes con los “guiones de la violación” (Linda Alcoff, 2018, p. 93; p. 98), sino que son disruptivos de sus “imágenes en bloque” (Hercovich, 1997, p. 112). Por tanto, los relatos acerca de este crimen resultan inverosímiles o, como mínimo, no encuadrables en el registro de lo jurídico:

El testimonio en sede judicial responde a reglas formales que por un lado habilitan pero, por el otro, limitan la expresión de los/as sobrevivientes. Es decir, el ámbito judicial permite que el testimonio se dé, posibilitando el corrimiento de víctimas a testigos del que habla Jelin (2015); pero, asimismo, determina la forma en que ese testimonio se debe dar (Victoria Álvarez; Fabricio Sanchis Laino, 2023, p. 129).

En esta dirección, puede pensarse con Foucault (1992) en el ámbito jurídico como fuerte formador de subjetividades, como espacio performativo que incide en sujetos, imaginarios y discursos. En La verdad y las formas jurídicas (Foucault, 1996), el autor expone los modos de construcción de la verdad a partir de los dispositivos judiciales en tanto instancias performativas, que originan prácticas sociales que hacen emerger nuevas formas de subjetividad.

Por otra parte, la lógica de juzgamiento y la construcción general de las declaraciones testimoniales en la justicia transicional responde a modos de reconstrucción de lo vivido, con el foco del contenido puesto en las compañeras y compañeros desaparecidas/os y no en la propia vivencia: se trataba de reconstruir y demostrar a partir de los testimonios individuales el método sistemático de la represión (a los efectos de desarticular la defensa de los militares basada en el postulado falaz de que se habían cometido “excesos”), donde la desaparición necesitaba acreditarse (Lorena Balardini; Ana Oberlin; Laura Sobredo, 2011, p. 169). Con esta lógica testimonial, básicamente, en los inicios se testimonió por los/las otros/as. En las declaraciones abundan las fechas y las circunstancias del secuestro y de la tortura, datos e información que responden al plano de los hechos, de lo fáctico y material, que intentan reconstruir la lógica de la desaparición. El énfasis no estaba puesto de ninguna manera en otros crímenes como la violación, considerada para ese entonces, como ya se señaló, una forma más de tormento. En esta dirección, “los modos en que el testimonio es solicitado y producido no son ajenos al resultado que se obtiene. Los testimonios judiciales y, en menor grado, los realizados frente a comisiones de investigación histórica están claramente enmarcados por el destinatario” (Jelin, 2022, p. 158). En efecto, en su texto Sobre la violencia, Slavoj Žižek (2013) argumenta, con claras muestras de su formación en el campo de la psicología, que en los casos de eventos traumáticos la verdad testimonial se encuentra precisamente en su inconsistencia, en su carácter desarticulado que se traduce en prueba fehaciente del horror, en la dificultad para simbolizar lo real, según la tópica lacaniana que rige sus estudios. Distingue, guiado por esta idea, entre verdad (factual) y veracidad, entendiendo que lo que hace veraz a un testimonio -uno que trate sobre lo traumático- es su incoherencia (Žižek, 2013, p. 12). El aporte simbólico del testimonio, lo que él puede tributar en su dificultad semiótica de carencia de signo que compatibilice significado y significante, reside precisamente en lo que falta en él: en los restos, dirá Giorgio Agamben (2010) en Lo que resta de Auschwitz, las fisuras, los espacios intersticiales entre unas ruinas que ni por separado ni juntas alcanzan a componer el horror pasado que persiste en el presente. Así, “la riqueza de los testimonios no está constituida solo por lo que ‘dicen’ y la forma en que lo hacen, sino también por lo que callan y omiten, por aquellos sentidos que están ocultos y presentes a la vez en los recuerdos, más allá de la narración puntual” (Vera Carnovale, 2007, p. 174). De allí que Ana Forcinito (2018) entienda que la verdad testimonial emerja en la vulnerabilidad del cuerpo y del relato, “al registrar desbordes, silencios, confusiones, paradojas y desplazamientos” (p. 5), en cuya emergencia se “transmiten verdades y saberes que no pueden percibirse desde los paradigmas dominantes que entienden el lenguaje como una práctica siempre articulada y al testimonio fijado en su función de reconstrucción de los sucesos del pasado” (Mariela Peller, 2023, p. 165). Si el ámbito penal, con la indagación o la prueba, conforma regímenes del discurso, también lo harán el arte y el cine documental, a lo que dedicamos el siguiente apartado.

3. Cuando la ficción se confunde con lo real

Tomando el segundo componente de la hipótesis de Crenzel y añadiéndole la dimensión de género, podemos recortar dos ejemplos paradigmáticos y fundacionales de la esfera literaria y artística. El primero lo tenemos con Miguel Bonasso, con su ya canónica “novela de no ficción” Recuerdo de la muerte (RDLM) (1984). Como entiende Mariela Peller (2023), se trata de un relato masculinista que conforma el corpus de relatos hegemónicos acerca de la militancia revolucionaria de los setenta, junto a otros como Cazadores de utopías (1996), de David Blaustein, y La voluntad (1997-1998), de Eduardo Anguita y Martín Caparrós. El texto, escrito como corolario de la ruptura con la organización armada Montoneros (Victoria García, 2022), reconstruye la militancia, los años de plomo, el sistema represivo, el secuestro, la desaparición y los asesinatos a partir del testimonio de Jaime Dri, único sobreviviente que se fugó exitosamente del CCD que funcionó en el Casino de Oficiales de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA), en la ciudad de Buenos Aires.

Existen dos cuestiones centrales a tener en cuenta al momento de analizar la incidencia que el texto pudo haber tenido sobre la producción o no de discursos vinculados a temas por él tratados, como los “vínculos” entre represores y mujeres militantes. En primer lugar, el libro tuvo una más que amplia difusión en la transición democrática (García, 2022, p. 244). Con esto queremos decir que muchas veces los libros se publican, pero no son leídos. No es el caso de RDLM, que no solo tiene difusión, sino que se instala en el seno de lo social, en el campo literario y, más aún, en el intelectual y político de la época, en el marco de debates sobre su contenido y su condición de testimonio. En segunda instancia, el texto se construye sobre una singularidad que consiste en situarse en límites lábiles entre los hechos reales y la ficción.8 Si bien cabe la posibilidad de leerse como la ficcionalización de la paradoja de Epiménides “todos los cretenses son mentirosos”, el texto afirma en “Crónica final” (uno de los paratextos que agregan ambigüedad a la historia) que “la voluntad de novelar no encubre aquí el designio de modificar los hechos. Todo lo que se dice es rigurosamente cierto y está apoyado sobre una base documental enorme y concluyente” (Bonasso, 2010, p. 511). Tal particularidad es central al momento de pensar la incidencia, en el seno de lo social, de los imaginarios que en él se construyen, ya que, como señala Victoria García, la impunidad que tradicionalmente “se arroga la ficción, asociada a su carácter pragmático, no siempre se admite sin debates en el seno de la sociedad. A veces, las prerrogativas del discurso ficcional se vuelven objeto de controversias” (García, 2022, p. 248). De esta manera, “la novela de no ficción se muestra como un espacio de tensiones” (García, 2022, p. 248). Ana Longoni (2024) se refiere a un pacto o “estatuto de lectura ambiguo, instalado a medio camino entre la ficción y el testimonio” (p. 97). En cuanto al tema que estamos trabajando, esto quiere decir que las representaciones de la violencia sexual que se ficcionalizan en el texto, hechas desde un paradigma culpabilizador de las víctimas, tienen sus ecos por fuera del universo ficcional. Aunque discutidas por algunos militantes como Graciela Daleo (García, 2022), el tratamiento dado a estos crímenes se situó en términos generales en el terreno del imaginario de las mujeres como traidoras. Así se ve en el libro con el personaje de Pelusa, que Bonasso dice haber tomado de la realidad, cambiando solo su nombre. La mujer mantiene vínculos sexuales con uno de los principales encargados del funcionamiento de la ESMA, el genocida Jorge “Tigre” Acosta (actualmente condenado por delitos sexuales).

En este caso, al tópico de la colaboración y la “traición” se yuxtapone el sesgo de género (García, 2022, p. 257). Así, la violación en el CCD se presenta no como tal, sino bajo el rótulo de “relación amorosa” entre una secuestrada y su victimario. Entonces, para que exista escucha, pero, en primer lugar, enunciación, “es necesario trazar el imaginario de la traición, trazar su génesis y genealogía” (Tello Weiss, 2024, p. 19). Y en este punto, como señala Tello Weiss en concordancia con la hipótesis de Crenzel, entre otros textos, RDLM resulta “paradigmático para pensar en la cristalización” de los relatos sobre lo sucedido en los CCD (p. 20). Ante la representación de la violación como traición en un texto que presume su carácter riguroso, la denuncia en la arena de lo social de este tipo de crímenes no se presenta como una vía sencilla.

Siguiendo el planteo de Crenzel, otro ejemplo de construcción de regímenes de la memoria nos lo proporciona el cine. La película también ya canónica, La noche de los lápices (1986), de Héctor Olivera, está basada en el libro homónimo de María Seoane y Héctor Ruiz Núñez. Álvarez analiza este film desde la perspectiva de género y postula, de hecho, su hipótesis en la línea de Crenzel, en una especie de retroalimentación de discurso jurídico y artístico: los modos en los que la película representa la violencia sexual “se relaciona(n) estrechamente con la manera en que esta cuestión era abordada en otros ámbitos (como, por ejemplo, el Juicio a las Juntas y el informe de la CONADEP)” (Álvarez, 2019, p. 3). El film reconstruye la historia real de la noche del 16 de septiembre de 1976, cuando, en la ciudad de La Plata (capital de la Provincia de Buenos Aires), son secuestrados siete estudiantes de la escuela secundaria que militaban por la gratuidad del boleto estudiantil. En su diégesis, exhibe una de las formas de concepción del imaginario de las mujeres para la época. Sobre el final de la historia, antes de que lo liberen, el guardia que custodia a Pablo Díaz le permite despedirse de Claudia Falcone, también secuestrada, y con quien este último había iniciado un romance. En ese diálogo, Pablo le pregunta: “¿Pensaste lo que te dije? Cuando salgas, ¿querés que seamos novios?” (1h 30). Ella le contesta llorando: “Me violaron. En la tortura. Me violaron por adelante y por atrás. No puedo darte nada”. La sentencia “no puedo darte nada” da la pauta de que el valor de la mujer en relación con un hombre se basa en su sexualidad, lo que la reduce a condición de objeto cuyo poseedor es siempre un varón: esta imagen queda reducida por antonomasia en la idea de “honor” del Código Penal (hasta 1999), como veíamos en el apartado anterior. En efecto, los imaginarios construidos en los relatos de la literatura testimonial y el cine se corresponden con las representaciones configuradas por el sistema judicial de la época, el otro vector de la hipótesis de Crenzel, en calidad de formador de regímenes discursivos.

4. Apostilla a las derivas del silencio

Sería aplanador de las vivencias reducir las condiciones de posibilidad a solo dos regímenes del discurso. Pero sí destacamos la centralidad que tienen ambas esferas (jurídica y artística y literaria) en la transición democrática argentina al momento de configurar marcos del relato sobre crímenes sexuales, sesgados por el paradigma culpabilizador de la víctima. En estas dificultades del relato, es evidente que existen otros factores para analizar en futuros trabajos. Resulta operativo retomar, tal como lo explica Hercovich (1997), que sobre la violación existen representaciones generales, difusas, fragmentarias y reductivas, que conforman una “imagen en bloque” (p. 112). Esto conduce a que las propias mujeres crean, bajo el influjo de su condición de la bíblica Eva (Gerda Lerner, 1990), que quizás ellas provocaron el delito; que no formulen un relato ni denuncien a causa de esta duda; que teman que sus narraciones resulten inverosímiles ante sus interlocutores o incluso que ellas sean tomadas por “culpables” (el “algo habrán hecho” predicado de los militantes como respuesta a su persecución y desaparición, aparece resignificado en relación con la violación de las mujeres), en el marco del paradigma estigmatizante y culpabilizador de la víctima (Basile, 2023, p. 52).9 Las mujeres víctimas de estos delitos a menudo no se sienten capacitadas para construir relatos que deben encuadrarse en géneros discursivos cuya lógica, replicando el sistema patriarcal, exige definiciones claras y binarismos discrecionales (Lewin; Wornat, 2014).

Se encuentran también factores subjetivos, individuales, propios de cada mujer (de allí la importancia del análisis subjetivo por medio de la herramienta analítica de la interseccionalidad, como planteamos en otros trabajos), que hicieron que no quisieran denunciar en un comienzo, al menos directa o abiertamente porque, en efecto, los crímenes sexuales escanden la esfera de lo privado al poner en jaque la disociación entre la esfera pública y la dimensión íntima.10 Muchas mujeres no osaron enunciar el crimen de violación, ni siquiera para su fuero interno (Lewin; Wornat, 2014), puesto que apenas lo dimensionaban como tal: no tenían ni un lenguaje ni un paradigma que pudiera poner nombre a la compleja experiencia vivida (Hercovich, 1997). No estaban provistas de marcos, ni en la teoría ni en los imaginarios sociales, que pudieran encuadrar su vivencia, porque hasta ellas mismas dudaban (en una introyección del paradigma estigmatizante, como advertíamos con Basile), si lo que habían vivido era una violación o incluso si no hubieran podido resistirse y evitar el delito (Lewin;Wornat, 2014). En este sentido, al igual que los códigos de la justicia y el arte, carecían de un lenguaje que pudiera poner nombre a lo vivido y que, incluso cuando contaran con tipificaciones específicas (como en el caso del ámbito jurídico), desdibujaba la experiencia vivida (como quedó registrado, la inclusión de la violación bajo la figura de tormentos). Tal como explica Jelin (2022), “no todas las mujeres quieren o pueden hablar en cualquier circunstancia o espacio. La gestión y el derecho al silencio son también parte de esta historia. Silencios por temor; silencios producto de una larga historia de dominación; silencios por cuidar a los/as otros/as cercanos/as; silencios como opción y afirmación personales” (p. 159). Pero, sobre todo, las sobrevivientes-víctimas de este tipo de delitos necesitan, muy frecuentemente, cierto transcurso del tiempo, a veces muy prolongado (Belén López Peiró, 2021), para poder procesar esa vivencia traumática. Una vivencia que, en verdad, no es pasible de elaborarse por completo dado que irrumpe en la experiencia y produce una “nada de significación”, según Gabriela Insua (2013, p. 24). Si la representación lingüística pone en evidencia que el vínculo entre palabra y cosa designada no es transparente, tal evidencia está acentuada en el caso de las situaciones límite (Pollak, 2006). No hay palabras exactas que sean capaces de dar cuenta del horror vivido, no existen relatos consistentes con la dimensión de estas vivencias que ingresan en el terreno de la para-experiencia (Jean-Luc Nancy, 2006). El sujeto, atravesado por lo traumático, se halla despojado de vocablos (Alcoff, 2018), expulsado de una lengua suficiente, con lo que se vislumbra un hueco en el campo significante: “El acontecimiento traumático (…) produce, en este [el aparto psíquico], un boquete, un agujero, una nada de significación” (Gabriela Insua, 2013, p. 24). En este punto el trauma muestra su efecto en el lenguaje, en tanto deja su huella en la capacidad de simbolización: “‘Lo traumático’ da cuenta de que la cadena significante se corta, se detiene, algo que sucede queda no inscripto en el universo simbólico, queda omitido” (Medina, 2013, p. 85). En sus numerosos estudios sobre la dictadura y la posdictadura en la cultura chilena, Nelly Richard (2013) insiste en la figuración de un lenguaje desarticulado que no sabe cómo nombrar los restos.

Hubo que esperar un cambio de contexto social, político y jurídico, dado a partir del año 2005 en Argentina, en el que a las políticas de la memoria (Sol Montero, 2012) implementadas y legitimadas por la oficialidad, se sumó el auge de la lucha feminista impulsada por los movimientos sociales, la militancia y la academia, con hitos como la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en 2010 y la Ley de Identidad de Género, al año siguiente. La conformación del movimiento Ni una menos, a partir de la primera marcha homónima en 2015, que reclama en las calles ante la ola de femicidios producida en el país día tras día, ha constituido un hito de vital importancia.11 La apuesta ahora radica en cómo desterrar aquella pregunta acusatoria, ¿por qué ahora, por qué no antes?, que exige respuestas a la víctima, duda de su credibilidad si no responde a la categoría de “buena víctima” y exime de culpa y cargo a los únicos culpables. Desde una academia que quiere ser desmantelada y un sistema de educación pública en emergencia, cuando las Humanidades y las Ciencias Sociales son desacreditadas y desprestigiadas por la extrema derecha capitalista-neoliberal que gobierna, en un país que vive el desmantelamiento de políticas públicas respecto del pasado reciente, de retrocesos en materia de perspectiva de género y de negacionismo de la dictadura desde el oficialismo -es decir, de imposición de silencio por otras vías- surge una pregunta más general y coyuntural: cómo se hace hoy día para visibilizar la mirada con perspectiva de género sobre el pasado, óptica que apenas hace una década estaba empezando a robustecerse, cuando ya comienza a ser minada, casi herida de muerte a veces, por la hegemonía política, hallando asidero en vastos sectores de la sociedad, los cuales reproducen discursos que van aun en contra de sus propios derechos. Una primera respuesta hay que buscarla en el pensamiento crítico en el sentido en que lo entiende Judith Butler (2008), como cuestionamiento de la gobernanza e inservidumbre reflexiva, que puede ofrecer la academia en tanto espacio de resistencia desde lo simbólico, desde la circulación de la palabra y el discurso que quebrante los cercos de silencio, como sucedió, luego de la dictadura y aun con todos los vientos en contra, con la acción y la palabra de las mujeres que abierta o solapadamente se animaron a denunciar.

Consideraciones finales y proyecciones

En este trabajo se analizaron las escasas condiciones de posibilidad de enunciación del crimen sexual de violación hacia mujeres -empleado como parte del sistema represivo y genocida de la última dictadura en Argentina- en la inmediata posdictadura y el periodo transicional. Para ello, como herramienta teórica se tomaron parte de los dispositivos en torno a la palabra como formadora de regímenes del discurso, considerando las textualidades del campo discursivo de lo jurídico y del arte en tanto fundadores de regímenes de memoria en la Argentina transicional (la inmediata posdictadura). Si la violencia sexual en general es instrumentada como “arma de guerra” durante el terrorismo de Estado, como parte del sistema represivo de los genocidas, entonces el relato o la ausencia de palabras en torno a tal crimen será alcanzado por la forma en la que lo gestionan los perpetradores: las mujeres violadas, en lugar de víctimas, fueron caratuladas de “traidoras”. A este sesgo de género se yuxtapone el carácter androcéntrico de la mayor parte de las organizaciones militantes que lucharon contra el régimen, que tiene asidero en la sociedad toda, una sociedad inherentemente patriarcal. El discurso jurídico, por un lado, y la literatura y el cine, por otro, producirán imágenes de mujer “traidoras”, como se señaló, o en todo caso, mujeres objeto de posesión de los varones, que deben resguardar su “honor”.

Por su parte, el discurso judicial hizo invisibles a las mujeres o las redujo a un escalafón inferior (mujeres como posesión de los varones), así como hizo invisible, en la justicia transicional, el crimen de violación al subsumirlo en la figura de tormento. Si bien hubo mujeres que (d)enunciaron tempranamente haber sido violadas, solo constituyeron excepciones y, además, estos marcos interpretativos hicieron que sus testimonios no fueran escuchados, que perdieran credibilidad y que muchas otras mujeres no denunciaran. En las últimas décadas, desde los feminismos y con el hito de Ni una menos, existe una mayor sensibilización y concientización sobre la violencia de género y la violación. No obstante, los ecos de las preguntas culpabilizadoras (el “¿qué tenías puesto?” como antonomasia de estos interrogantes cristalizadores de paradigmas patriarcales y estigmatizantes) se propagan a veces como parte de los residuos de esquemas patriarcales. Es en ese punto en el que el pasado reciente muestra visos de su pervivencia en la actualidad, pero, a la vez, el mismo punto en el que las luchas del pasado se conectan inextricablemente con las del presente, como se abordará en futuros trabajos.

Referencias bibliográficas

  • AGAMBEN, Giorgio. Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo Valencia: Pre-Textos, 2010.
  • ALCOFF, Linda. Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual Buenos Aires: Prometeo, 2018.
  • ÁLVAREZ, Victoria. “Un tiempo suspendido. Vida cotidiana y devenir feminista de mujeres argentinas exiliadas durante la última dictadura militar (1976-1983)”. Arenal. Revista De Historia De Las Mujeres v. 2, n. 26, p. 427-47, 2019. DOI: 10.30827/arenal.v26i2.9174. Acceso el 25/05/2023.
    » https://doi.org/10.30827/arenal.v26i2.9174
  • ÁLVAREZ, Victoria; LAINO SANCHÍS, Fabricio. “Gestar y parir en el infierno. Testimonios de las experiencias de embarazo y parto en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar argentina”. En: BASILE, Teresa; CHIANI, Miriam (comps.), Inscripciones de una revuelta. Testimonios del terrorismo sexuado La Plata: EDULP, 2023. p. 105-147.
  • AUCIA, Analía. “Género, violencia sexual y contextos represivos”. En: AUCIA, Analía; BARRERA, Florencia; BERTERAME, Calina; CHIAROTTI, Susana; PAOLINI, Alejandra; ZURUTUZA, Cristina (eds.). Grietas en el Silencio. Una investigación sobre violencia sexual en el marco del Terrorismo de Estado Rosario: Cladem, 2011. p. 27-67.
  • BALARDINI, Lorena; OBERLIN, Ana; SOBREDO, Laura. “Violencia de género y abusos sexuales en los centros clandestinos de detención”. En: CELS (comp.). Hacer justicia Buenos Aires: Siglo XXI, 2011. p. 167-226.
  • BASILE, Teresa. “Narrar los ‘70 desde el dispositivo de género: entre el testimonio y las militancias”. En: BASILE, Teresa; CHIANI, Miriam (comps.). Inscripciones de una revuelta. Testimonios del terrorismo sexuado La Plata: EDULP, 2023. p. 21-69.
  • BASILE, Teresa. “Testimonios y militancias de mujeres en Argentina: Revolución, Derechos Humanos y Feminismo”. Catedral Tomada, v. 9, n. 16, p. 62-103, 2021. Disponible en Disponible en https://catedraltomada.pitt.edu/ojs/catedraltomada/article/view/511 Acceso el 22/02/2022.
    » https://catedraltomada.pitt.edu/ojs/catedraltomada/article/view/511
  • BEAUVOIR, Simone de. El segundo sexo Buenos Aires: Sudamericana, 2009.
  • BILBAO, Carolina. “Violencia de género en los juicios del pasado y del presente”. Question, n. 31, 2011, s/p.
  • BONASSO, Miguel. Recuerdo de la muerte Buenos Aires: Planeta, 2010 (1984).
  • BOURDIEU, Pierre. La dominación masculina Barcelona: Anagrama, 2000.
  • BUTLER, Judith. “¿Qué es la crítica? Un ensayo sobre la virtud de Foucault”. En: BORIS, Buden; BUTLER, Judith; DE NICOLA, Alberto; HOLMES, Brian; KASTNER, Jens; LAZZARATO, Maurizio; LOREY, Isabella; NOWOTNY, Stefan; RAUNIG, Gerald; ROGGERO, Gigi; SÁNCHEZ CEDILLO, Raúl; STEYERL, Hito; VECCHI, Benedetto; VON OSTEN, Marion. Producción cultural y prácticas instituyentes. Líneas de ruptura en la crítica institucional, 2008. p. 141-167.
  • CANCLINI, Rebeca. “Ficción y verdad en las narraciones: función política de la memoria”. En: ZUBIETA, Ana María (comp.). La memoria. Literatura, arte y política Bahía Blanca: Universidad Nacional del Sur, 2008. p. 17-37.
  • CARNOVALE, Vera. “Aportes y problemas de los testimonios en la reconstrucción del pasado reciente en la Argentina”. En: FRANCO, Marina; LEVÍN, Florencia (comps.). Historia reciente. Perspectivas y desafíos para un campo en construcción Buenos Aires: Paidós, 2007. p. 155-182.
  • CIRIZA, Alejandra. “Sobre las violaciones cometidas en los centros clandestinos de detención como delitos de lesa humanidad”. Sin permiso, 23 de noviembre de 2010. Disponible en Disponible en https://www.sinpermiso.info/textos/sobre-las-violaciones-cometidas-en-los-centros-clandestinos-de-detencin-como-delitos-de-lesa Acceso el 21/11/2023.
    » https://www.sinpermiso.info/textos/sobre-las-violaciones-cometidas-en-los-centros-clandestinos-de-detencin-como-delitos-de-lesa
  • CRENZEL, Emilio. La historia política del Nunca más. La memoria de las desapariciones en la Argentina Buenos Aires: Siglo XXI, 2008.
  • DI MEGLIO, Estefanía. “Momentos de la justicia y el testimonio sobre violencia sexual durante la última dictadura en la Argentina”. Compilación del 2° Congreso del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, v. 1., p. 431-442, 2023.
  • DIANA, Marta. Mujeres guerrilleras Buenos Aires: Booket, 2011.
  • FEDERICI, Silvia. Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria Buenos Aires: Tinta Limón, 2010.
  • FERNÁNDEZ, Ana María. La mujer de la ilusión. Pactos y contratos entre hombres y mujeres Buenos Aires: Paidós, 1993.
  • FORCINITO, Ana. “Testimonio y vulnerabilidad: hacia la construcción de saberes feministas”. Prácticas de Oficio, n. 21, p. 4-14, 2018. Disponible en Disponible en https://revistas.ungs.edu.ar/index.php/po/article/view/92/99 Acceso el 20/12/2023.
    » https://revistas.ungs.edu.ar/index.php/po/article/view/92/99
  • FOUCAULT, Michel. El orden del discurso Buenos Aires: Tusquets, 1992.
  • FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas Barcelona: Gedisa, 1996.
  • GALLETTI, Gabriela. “Interdisciplina, Género y Derecho”. En: GONZÁLEZ, Manuela Graciela; MIRANDA, Marisa Adriana; ZAIKOSKI BISCAY, Daniela (comps.). Género y derecho Santa Rosa: Universidad Nacional de La Pampa, 2019. p. 83-97.
  • GARCÍA, Victoria. “Litigios sociales en torno a la novela de no ficción. Acerca de, de Miguel Bonasso”. Nueva Revista de Filología Hispánica, LXX, n. 1, p. 243-272, 2022. Disponible en Disponible en https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/187112/CONICET_Digital_Nro.248ae832-a209-4d0e-baee-1507aa7555d9_B.pdf?sequence=2&isAllowed=y Acceso el 12/05/2024.
    » https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/187112/CONICET_Digital_Nro.248ae832-a209-4d0e-baee-1507aa7555d9_B.pdf?sequence=2&isAllowed=y
  • GONZÁLEZ, Manuela. “El género como recurso de la enseñanza legal”. En: GONZÁLEZ, Manuela Graciela; MIRANDA, Marisa Adriana; ZAIKOSKI BISCAY, Daniela (comps.). Género y derecho Santa Rosa: Universidad Nacional de La Pampa, 2019. p. 271-291.
  • GUEMBE, Ma. José; MARTÍNEZ, Natalia. “Hacia una justicia de género. Los delitos sexuales cometidos por agentes del Estado en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En: SONDERÉGUER, María (comp.). Género y poder. Violencias de género en contextos de represión política y conflictos armados Bernal: UNQ, 2012. p. 161-186.
  • HALBWACHS, Maurice. La memoria colectiva Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza, 2004.
  • HERCOVICH, Inés. El enigma sexual de la violación Buenos Aires: Biblos, 1997.
  • HILL COLLINS, Patricia; BILGE, Sirma. “¿Qué es la interseccionalidad?”. En: Interseccionalidad Madrid: Ediciones Morata, 2019. p. 13-38.
  • INSUA, Gabriela (comp.). Clínica con lo traumático Buenos Aires: Letra Viva, 2013.
  • JELIN, Elizabeth. “Las múltiples temporalidades del testimonio: el pasado vivido y sus legados presentes”. Clepsidra. Revista interdisciplinaria de estudios sobre memoria, n. 1, pp. 140-163, 2022. Disponible en Disponible en https://ojs.ides.org.ar/index.php/Clepsidra/article/view/480 Acceso el 20/02/2024.
    » https://ojs.ides.org.ar/index.php/Clepsidra/article/view/480
  • JELIN, Elizabeth. Los trabajos de la memoria Lima: IEP, 2012.
  • LAUDANO, Claudia. Las mujeres en los discursos militares Buenos Aires: La Página S.A., 1998.
  • LERNER, Gerda. La creación del patriarcado Barcelona: Crítica, 1990.
  • LEWIN, Miriam; WORNAT, Olga. Putas y guerrilleras Buenos Aires: Planeta, 2014.
  • LONGONI, Ana. Traiciones. La figura del traidor (y la traidora) en los relatos acerca de los sobrevivientes de la represión Buenos Aires: Documenta / Escénicas, 2024.
  • LÓPEZ PEIRÓ, Belén. Donde no hago pie Buenos Aires: Lumen, 2021.
  • LVOVICH, Daniel; BISQUERT, Jaquelina. La cambiante memoria de la dictadura. Discursos públicos, movimientos sociales y legitimidad democrática Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento; Buenos Aires: Biblioteca Nacional, 2008.
  • MARCUS, Sharon. “Cuerpos en lucha, palabras en lucha. Una teoría y una política de prevención de la violación”. Travesías, n. 2, p. 79-101, 1994.
  • MEDINA, Marta. “Testigos del silencio”. En: INSUA, Gabriela (comp.), Lo indecible. Clínica con lo traumático Buenos Aires: Letra Viva, 2013. p. 85-91.
  • MONTERO, Sol. Y al final un día volvimos Buenos Aires: Prometeo, 2012.
  • NANCY, Jean-Luc. La representación prohibida Buenos Aires: Amorrortu, 2006.
  • OEA. Organización de Estados Americanos. El acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en las Américas OEA/Serv.L/V/I. Doc. 68, 2007. Comisión Interamericana de Derecho Humanos. Disponible en Disponible en http://www.cidh.org/women/acceso07/indiceacceso.htm Acceso el 04/04/2023.
    » http://www.cidh.org/women/acceso07/indiceacceso.htm
  • OLIVERA, Héctor. La noche de los lápices Argentina, 1986. (Película).
  • OLSEN, Frances. “El sexo del derecho”. En: ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro; SALGADO, Judith; VALLADARES, Lola (comps.), El género en el derecho. Ensayos críticos Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009. p. 137-156.
  • PELLER, Mariela. “Hablar por la madre. Testimonio y transmisión”. En: BASILE, Teresa; CHIANI, Miriam (comps.). Inscripciones de una revuelta. Testimonios del terrorismo sexuado La Plata: EDULP, 2023. p. 148-169.
  • POLLAK, Michael. Memoria, olvido, silencio. La producción social de identidades frente a situaciones límite La Plata: Al margen, 2006.
  • RICHARD, Nelly. Fracturas de la memoria. Arte y pensamiento crítico Buenos Aires: Siglo XXI, 2013.
  • SEGATO, Rita. Las estructuras elementales de la violencia Bernal: Universidad Nacional de Quilmes, 2003.
  • SHEFFIELD, Carole. “Sexual Terrorism”. In: O’TOOLE, Laura; SCHIFFMAN, Jessica (eds.). Gender violence. Interdisciplinary perspectives NY: New York University, 1997. p. 111-127.
  • TELLO WEISS. “Prólogo a la segunda edición”. En: LONGONI, Ana. Traiciones. La figura del traidor (y la traidora) en los relatos acerca de los sobrevivientes de la represión Buenos Aires: Documenta / Escénicas, 2024. p. 9-34.
  • WILLIAMS, Raymond. Marxismo y literatura Barcelona: Península, 1997.
  • ZAFFARONI, Eugenio. “El discurso feminista y el poder punitivo”. En: ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro; SALGADO, Judith; VALLADARES, Lola (comps.). El género en el derecho. Ensayos críticos Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009. p. 321-334.
  • ŽIŽEK, Slavoj. Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales Buenos Aires: Paidós, 2013.

1

Investigadoras provenientes del derecho como Ana Oberlin, Lorena Balardini, Laura Sobredo (2011), Florencia Corradi y Julia Nesprias (2015), o de las ciencias sociales, como Alejandra Ciriza (2010), Elizabeth Jelin (2011), Carolina Bilbao (2011), María Sonderéguer (2012), Victoria Daona (2013), Flavia Delmas (2016), Victoria Álvarez (2019), Paula Simón (2019), son algunas de quienes se han dedicado a estudiar la violencia sexual en el pasado reciente argentino. Autoras como Claudia Bacci, María Capurro Robles, Alejandra Oberti y Susana Skura (2012) han compilado testimonios acerca de la violencia sexual durante la dictadura, elaborando además estudios teóricos sobre ellos. Bárbara Sutton (2015) ha investigado, entre otros aspectos, la transmisión del testimonio y Cecilia Macón (2015) ha estudiado el carácter reparador del testimonio así como su dimensión emocional, enmarcándose en el giro afectivo. Otras autoras que también estudian el tema son retomadas a lo largo de este artículo.

2

Es imperioso aclarar que en Argentina no hubo una guerra durante la dictadura, sino que se trató de terrorismo de Estado, a través del cual se cometieron crímenes de lesa humanidad (para la distinción de los delitos se recomienda Juicios 2015, de Daniel Feierstein). En efecto, se trata de desmontar la falacia de la “guerra sucia” montada por los genocidas (y que es recuperada actualmente por los gobiernos de derecha), ya que en una guerra hay, mínimamente, paridad de condiciones.

3

Los contextos de violencia estructurales propician formas de violencia más particulares, como la de género. MALACALZA, Laurana. “Violencia contra las mujeres: un modelo de gestión securitario y privatista”. En: V Congreso Género y Sociedad, 2018, Córdoba. Universidad Nacional de Córdoba. Disponible en http://conferencias.unc.edu.ar/index.php/gyc/5gys/paper/view/5119. Acceso el 10/04/2022.

4

El avasallamiento de la identidad de los varones se ejerció a partir de lo que Débora D’Antonio (2012), en su estudio sobre el penal de Rawson, denominó prácticas de desmasculinización. Si bien nos centramos en la violencia sexual hacia las mujeres, esta feminización muestra que en la violencia sexual hacia los varones se actualizan, aunque de manera diferente, representaciones patriarcales que permiten leer en continuidad la violencia sexual hacia diversas identidades que incluso desarticulan el binomio masculino/femenino. (D’ANTONIO, Débora. “Los presos políticos del penal de Rawson: un tratamiento para la desobjetivación Argentina (1970-1980)”. Años 90. Porto Alegre, julio, p.141-168, 2012. Disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/37442-presos-politicos-del-penal-rawson-tratamiento-desubjetivacion-argentina-1970-1980. Acceso el 20/03/2020).

5

Cabe señalar que la figura del colaborador fue creada por los genocidas en los mismos CCD, fue replicada entre compañeros/as de militancia y cautiverio y luego trascendió a la sociedad toda (Lewin, Miriam; Wornat, Olga. Putas y guerrilleras. Buenos Aires: Planeta, 2014). La pregunta es cómo puede acusarse a alguien de colaboración cuando actúa bajo coerción, bajo amenaza de muerte hacia la persona o hacia su familia, o de traidor/a cuando brinda información (“delata”) mientras está siendo torturado/a. Este interrogante sobre cuán lícito es juzgar éticamente en estas condiciones lo formuló Primo Levi en Los hundidos y los salvados (2011). Sobre la traición y colaboración, y la figura del/la sobreviviente como un sujeto incómodo, Claudia Feld y Luciana Messina (2014), Christian Dürr (2017) y Ana Longoni (2025).

6

Pueden mencionarse también los casos de Charo Moreno y Silvia Ontivero, quienes desde que salieron de los CCD quisieron denunciar. No obstante, no tomamos más casos de mujeres como ejemplo por estar centrados, en este artículo, en los dispositivos del poder judicial como formador de relatos.

7

En otros trabajos (‘“Lo ‘personal’ es jurídico”. Trayectorias sobre el juzgamiento de crímenes de violencia sexual y por motivos de género perpetrados en los centros clandestinos de detención durante la última dictadura en Argentina (1976-1983)”. La Aljaba. Segunda Época: revista de estudios de la mujer, v. 27, n. 1, 2023, p. 1-13), analizamos la incidencia, en etapas posteriores, de los feminismos y de políticas públicas con perspectiva de género en el juzgamiento de los crímenes, tanto a nivel nacional como internacional. Este análisis se formula sobre todo en relación con la reapertura de los juicios, que inaugura el segundo ciclo de justicia retributiva.

8

El libro fue citado como prueba en el Juicio a las Juntas Militares y analizado como fuente histórica en el ámbito académico.

9

Hercovich señala que, en cualquier caso, la mujer víctima será la portadora de la culpa a los ojos de los otros: “En efecto, provocar es consentir por adelantado, rendirse es consentir durante y no huir inmediatamente o no denunciar en el mismo momento es consentir con posterioridad [… ] La malicia contenida en este pensamiento conduce a otros absurdos peligrosos. No sólo transgrede la mujer que provoca. También lo hace la que vence el miedo a la violencia y opone una negativa tenaz obligando al hombre a usar la fuerza o intimidarla: toda mujer sabe, o debería saber, que la resistencia excita. Y conoce la máxima que sugiere relajarse y gozar. Pero si ella goza significa que quiso y si quiso no hay delito. De donde se desprende que, en el interior de este paradigma, para evitar la violación hay que querer ser violada” (Hercovich, Inés. El enigma sexual de la violación. Buenos Aires: Biblos, 1997. p. 65).

10

Las memorias personales de la tortura y la cárcel están fuertemente marcadas por la centralidad del cuerpo. La posibilidad de incorporarlas al campo de las memorias sociales presenta una paradoja: el acto de la represión violó la privacidad y la intimidad, quebrando de ese modo la división cultural entre el ámbito público y la experiencia privada. Superar el hueco creado por la represión implica la posibilidad de elaborar una memoria narrativa de la experiencia que necesariamente es pública, en el sentido de que debe ser compartida y comunicada a otros -que no serán los otros que torturaron ni otros anónimos, sino otros/as que, en principio, pueden comprender y cuidar-. Para poder hablar se necesita un espacio de confianza, un espacio donde la capacidad de escuchar sea central. Se plantea entonces el dilema ético de si hablar o silenciar (Jelin, Elizabeth. “Las múltiples temporalidades del testimonio: el pasado vivido y sus legados presentes”. Clepsidra. Revista interdisciplinaria de estudios sobre memoria, n. 1, 2022. P. 158. Disponible en https://ojs.ides.org.ar/index.php/Clepsidra/article/view/480. Acceso el 20/02/2024).

11

La trayectoria para el juzgamiento de los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la dictadura, junto con su tratamiento general en otras esferas de lo social, es abordado en trabajos como el de María Sonderéguer y Violeta Correa (2012) y el de Inés Weinberg de Roca. (SONDERÉGUER, María; CORREA, Violeta. “Género y violencias en el terrorismo de Estado en Argentina”. En: SONDERÉGUER, María (comp.), Género y poder. Violencias de género en contextos de represión política y conflictos armados. Bernal: UNQ, 2012. p. 289-302.WEINBERG DE ROCA, Inés. “El juzgamiento de los crímenes de género y de contenido sexual”. En: SONDERÉGUER, María (comp.), Género y poder. Violencias de género en contextos de represión política y conflictos armados. Bernal: UNQ, 2012. p. 19-27).

Como citar este artículo de acuerdo con las normas de la revista:

DI MEGLIO, Estefanía Luján. “Silencios sobre violaciones sexuales en la dictadura argentina (1976-1983)”. Revista Estudos Feministas, Florianópolis, v. 34, n. 3, e105372, 2026.

Financiación:

Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP) y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Declaración de disponibilidad de datos:

No se ha informado del uso de los datos; no se utilizaron datos de investigación.

Consentimiento de uso de imagen:

No se aplica.

Aprobación de un comité de ética en investigación:

No se aplica.

Declaración sobre el uso de inteligencia artificial:

No se aplica.

Editora responsável:

Cristina Scheibe Wolff / http://orcid.org/0000-0002-7315-1112

Editora científica:

Cristina Scheibe Wolff / http://orcid.org/0000-0002-7315-1112

Contribución de autoría:

No se aplica

Conflicto de intereses:

No se aplica

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    19 Oct 2026
  • Fecha del número
    2026

Histórico

  • Recibido
    13 Mar 2025
  • Revisado
    29 Set 2025
  • Revisado
    29 Oct 2025
  • Acepto
    25 Nov 2025
location_on
Centro de Filosofia e Ciências Humanas e da Universidade Federal de Santa Catarina Campus Universitário - Trindade, CEP: 88040-970, Telefone: +55 (48) 3721-8211 - Florianópolis - SC - Brazil
E-mail: ref@contato.ufsc.br
rss_feed Acompañe los números de esta revista en su lector de RSS
Ir para arriba