Open-access La comunidad de “El Bosque” en Tabasco: desplazamiento climático ligado a la vulnerabilidad institucional del sistema mexicano

The community of “El Bosque” in Tabasco: climate displacement linked to the institutional vulnerability of the Mexican system

Resumen

Ante los impactos adversos del cambio climático, este estudio analiza el caso del desplazamiento de la comunidad de “El Bosque” en Tabasco, donde convergen múltiples vulnerabilidades. No obstante, este artículo hace énfasis en la vulnerabilidad institucional, identificada como un obstáculo que impide la adaptación y la resiliencia para evitar o reducir los movimientos poblacionales, siendo a su vez un factor que interviene en la transgresión de los derechos humanos de los afectados. En este contexto, el enfoque se centra en las deficiencias institucionales que tienen que ver con la atención del desplazamiento climático interno, su proceso de reubicación y la garantía del derecho humano a la vivienda, un derecho ventana que, adecuadamente protegido, bien podría prevenir las condiciones que provocan la movilidad humana y, en su caso, garantizar a las personas afectadas su reubicación efectiva y digna.

Palabras clave: cambio climático; desplazamiento; vulnerabilidad institucional; derecho humano a la vivienda; comunidad El Bosque

Abstract

Given the adverse impacts of climate change, this study analyzes the case of the displacement of the community of “El Bosque” in Tabasco, where multiple vulnerabilities converge; however, this article emphasizes institutional vulnerability, identified as an obstacle that prevents adaptation and resilience to avoid or reduce population movements, being, in turn, a factor that intervenes in the transgression of the human rights of those affected. In this context, the focus is on the institutional deficiencies that have to do with addressing internal climate displacement, its relocation process and the guarantee of the human right to housing, a window right that, properly protected, could well prevent the conditions that cause human mobility and, where appropriate, guarantee the affected people their effective and dignified relocation.

Keywords: climate change; displacement; institutional vulnerability; human right to housing; community of El Bosque

Nota introductoria

Los efectos adversos del cambio climático antropogénico generan riesgos, no solo para los sistemas naturales, sino también para los humanos, donde personas, pueblos y comunidades están cada vez más expuestas al mayor impacto social, como lo es el desplazamiento, en cuyo fenómeno se ven involucradas diversas vulnerabilidades, tales como la institucional que obstaculiza o impide la adaptación y la resiliencia para evitar o reducir los movimientos poblacionales.

Al respecto, este artículo se remite a la primera comunidad reconocida como desplazada climática interna y forzada en México, la Comunidad de “El Bosque”, ubicada en el Estado de Tabasco, en proceso de reubicación logrado por incidencia social mediante el acompañamiento de organizaciones civiles. En atención a este caso, en principio pondremos en contexto el marco teórico-conceptual de la vulnerabilidad ambiental y social de las costas mexicanas, en concreto las de Tabasco, ante los efectos del cambio climático, para posteriormente ligarlo a la vulnerabilidad institucional, en cuyos factores está la falta de capacidades de los agentes públicos para implementar normativas, políticas públicas y presupuestos designados para responder a tareas específicas, una vulnerabilidad vinculada con factores políticos e incluso con corrupción, por lo que, a su vez, se presenta como un fuerte obstáculo que influye en el incumplimiento de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de personas y comunidades afectadas tras las consecuencias de los eventos naturales identificables y recurrentes derivados del fenómeno climático. Siguiendo esta línea, en este estudio el análisis de la vulnerabilidad institucional se constituye como un relevante eje articulador con la evidencia empírica del caso de la comunidad de “El Bosque”, donde nos enfocaremos en las deficiencias institucionales en la atención del desplazamiento climático interno y la garantía del derecho humano a la vivienda, un derecho ventana que, adecuadamente protegido, bien podría prevenir las condiciones que provocan el desplazamiento y, en su caso, garantizar a las personas afectadas su reubicación efectiva y digna.

De modo que, la metodología utilizada en el presente artículo es el estudio de caso, acompañado de un análisis de contexto que, en conjunto, permiten obtener resultados empíricos y generar una hipótesis de cómo la vulnerabilidad institucional impacta en la atención del desplazamiento climático interno en el marco de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres, a partir de las restricciones normativas, de política pública y presupuestarias a las que se enfrenta la población desplazada y la identificación de las deficiencias institucionales que impiden garantizar y restituir el derecho humano a la vivienda adecuada. Tales metodologías han sido reconocidas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el estudio de los casos de violación a derechos humanos (Hinestroza et al., 2017; Nash, 2019). Mismas que son robustecidas con fuentes teóricas relativas a la movilidad humana, el desplazamiento climático interno, el proceso de reubicación, la adaptación, la resiliencia, los derechos humanos y la vulnerabilidad institucional.

La vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático y el desplazamiento poblacional

1. Vulnerabilidad ambiental y social de las costas mexicanas: El caso de Tabasco

De acuerdo con el Sexto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), el aumento del nivel del mar será inevitable durante siglos o milenios debido al continuo calentamiento de las profundidades del océano y al derretimiento de las capas de hielo, y los niveles del mar permanecerán elevados durante miles de años (IPCC, 2023, p. 15 y 18). A nivel global, ante este impacto, las zonas costeras son vulnerables, cuyos efectos inmediatos son el hundimiento del suelo, las inundaciones, la intrusión de agua salada y daños a infraestructura (viviendas, carreteras, muelles, puertos); otros efectos paulatinos son la pérdida de humedales y manglares, pérdida de territorio y la erosión de costas arenosas, todos con graves consecuencias para los sistemas naturales y humanos (IPCC, 2018, p. 10; Nicholls, 2011, p. 144-157), tales como la pérdida acelerada de los servicios ecosistémicos, el riesgo a la seguridad alimentaria y el creciente desplazamiento poblacional desde regiones con alta exposición y baja capacidad de adaptación. Según las proyecciones, aproximadamente mil millones de personas estarán en riesgo de sufrir amenazas específicas de las zonas costeras (IPCC, 2022, p. 12, 14, 15 y 16).

En México el litoral costero se estima de 15,069 km (incluido el territorio insular). Una cuarta parte de la población habita en las planicies costeras, donde se desarrollan importantes actividades económicas, como lo son: la pesca, la acuacultura, el turismo, la extracción de hidrocarburos y de minerales, entre otros (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2019); sin embargo, el incremento del nivel del mar aumentará el riesgo por inundación en todos los estados costeros del país, donde algunas zonas podrán experimentar mayores impactos (SEMARNAT, 2021, p. 11) debido a su extrema vulnerabilidad, como el Golfo de México1 y el mar Caribe, en cuya región se encuentran las costas tabasqueñas, las cuales son bajas, se encuentran a menos de un metro del nivel del mar, lo que acrecienta su grado de exposición a amenazas climáticas ante pequeñas variaciones (Ramos et al., 2016, p. 2552 y 2553; SEMARNAT-INECC, 2018, p. 471-475), aunado al hecho de que esta zona desde hace años ha sufrido los estragos de las inundaciones debido a eventos meteorológicos extremos con graves afectaciones a los asentamientos humanos. De acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. México, el Estado de Tabasco reportó, en el año 2007, daños y pérdidas que ascendieron a 3100 millones de dólares, siendo el sector de la vivienda el más afectado con 123 mil inmuebles dañados (SEMARNAT-INECC, 2019, p. 33) y 850 mil habitantes afectados (Centro Nacional de Prevención de Desastres, 2017). Con base en la Declaratoria de Desastres del Estado de Tabasco. Periodo 1999-2018, las tormentas han sido los eventos con mayor ocurrencia, donde el año 2007 fue el más devastador (SEMARNAT-INECC, 2022) al dejar anegado el 62% del territorio y al 75% de la población damnificada (Perevochtchikova, Lezama de la Torre, 2010).

El Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Tabasco, emitido en 2011, sin actualizaciones a la fecha, señala que, por su ubicación y características fisiográficas, hidrográficas, geológicas y geomorfológicas, esta entidad federativa es considerada como altamente amenazada a impactos derivados del cambio climático con afectaciones tanto a su población, como a sus actividades socioeconómicas (Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, 2011, p. 95). En cuanto a los efectos relacionados con el aumento del nivel del mar, estos se manifiestan “en la destrucción de tierras del frente del deltaico por acción del oleaje (implicando un retroceso de la línea de costa hacia la porción continental con las consecuentes pérdidas de tierras) así como a una mayor afección u ocurrencia por inundación de tierras bajas” (Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, 2011, p. 115). Importante es el estudio que en este documento se hace sobre el comportamiento regresivo o transgresivo de la línea de costa sobre el mar. Respecto a este último los resultados exponen que el impacto del ascenso del nivel medio del mar se manifiesta en seis de los nueve sectores en los que se dividió la costa de Tabasco, donde la velocidad de retroceso promedio es de una tasa de 6m/año (Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, 2011, p. 120 y 121). La línea de costa se considera inestable, dominando la transgresión, “toda vez que de los 209 km de longitud de la costa en estudio, 124,304 km son de retroceso, representado al 59% del litoral en cuestión y solo 57,055 km es decir, el 27% del litoral, constituyen las costas progradantes con el dominio de la acumulación sedimentaria” (Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, 2011, p. 122). El principal impacto que evidencia la vulnerabilidad de las costas de Tabasco es la erosión costera, que va de entre -3 a -5m/año; es de señalar que el delta Grijalva-Usumacinta por condiciones naturales presenta una mayor erosión de la playa y retroceso de la línea costera (Ramos et al., 2016, p. 2554 y 2561). Por otro lado, esta vulnerabilidad está vinculada a los niveles de inundación, tan solo en “la zona del río Usumacinta el nivel de 0 - 1 m alcanza hasta 55 km, proyectándose el siguiente nivel hasta 62 km tierra adentro. En el área que corresponde al río Grijalva la extensión del primer nivel de inundación es de aproximadamente 25 km, el segundo nivel es de 32 km” (Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, 2011, p. 125).

Ante estos efectos, invariablemente, los asentamientos humanos en la zona costera de Tabasco ven comprometidos sus medios de subsistencia, con afectaciones directas a sus derechos humanos a la alimentación, al agua, a la salud, a la vivienda, entre otros, con el consecuente riesgo a ser desplazadas ante la inhabitabilidad de su hábitat. En este contexto, el aumento del nivel del mar, como fenómeno gradual y de evolución lenta, representa para el gobierno mexicano un desafío de adaptación in situ que se anticipe a las amenazas y modere los riesgos, cuyas medidas de acción deben abarcar la planificación a mediano y largo plazo, la prevención, la protección, el acceso a la información y la participación. En el caso extremo de la movilidad humana, la evacuación y la reubicación planificada son fundamentales, medidas que debieran ser estructuradas con antelación para que sean efectivas, sobre todo si se tiene conocimiento de la vulnerabilidad ambiental y social a la que está expuesta la población, tal como se evidencia con los datos destacados en este apartado. Sin embargo, la vulnerabilidad institucional es un fuerte factor que influye en la capacidad de adaptación para evitar o reducir el impacto negativo del fenómeno climático mediante el aumento de la resiliencia, tal como lo veremos reflejado en el caso de estudio.

2. Vulnerabilidad institucional: Un obstáculo para la adaptación y la resiliencia de los desplazados

La vulnerabilidad institucional es aquella que está relacionada con la falta de capacidades de los agentes públicos para implementar las normas jurídicas, las políticas públicas y los presupuestos que han sido designados previamente para responder a tareas específicas (De Alba, Gómez, 2010, p. 57; Dooling, Simon, 2012; Ruíz, 2018, p. 5). Sin embargo, se debe advertir que dicha falencia no depende únicamente de carencias materiales o económicas, sino también de la falta de habilidades de las instituciones para lograr sus objetivos, con motivo de una deficiente operación y recopilación de información, así como de la omisión en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas (De Alba, Gómez, 2010, p. 57; Ruíz, 2018, p. 5; ASF, SFP, 2014, p. 8), ya sea por negligencia, falta de diligencia, corrupción o intereses de grupo.

En el marco de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y el cambio climático, las consecuencias de esta vulnerabilidad son la negación, el acceso diferenciado o el condicionado de los bienes y servicios que permiten a las comunidades adaptarse y sobreponerse a los impactos adversos de la variabilidad climática, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación en materia de derechos humanos (Ruíz, 2018, p. 5; Vázquez, 2018, p. 175-182). Esta falencia es trascendente, porque impacta en la toma de decisiones e influye directamente e indirectamente en el aumento o reducción de pérdida de vidas y el sufrimiento humano. Estudios de Keefer, Neumayer y Plümper (2011), así como de Persson y Povitkina (2017), han demostrado que el efecto de la democracia y de la capacidad de los gobiernos es determinante para disminuir el sufrimiento de las personas afectadas por desastres, pues mientras más alta es la calidad institucional del Estado menos personas resultan afectadas por éstos, por el contrario, cuando la calidad es baja o existen regímenes autoritarios, las personas sufren más. Incluso, cuando esta vulnerabilidad acontece en contextos con alta corrupción e impunidad, disminuyen las posibilidades para personas y comunidades de acceder a los mecanismos de gestión integral del riesgo y adaptación al cambio climático.

Lo anterior encuentra vínculo con la situación de desplazamiento climático interno al que se ven expuestos los asentamientos humanos en zonas costeras ante la elevación del nivel del mar, como es el caso de las comunidades tabasqueñas, donde la vulnerabilidad institucional se percibe como un factor que influye en una movilidad poblacional más reactiva que preventiva, ante la ausencia de planificación y preparación adecuada para responder a un riesgo inminente. Es de señalar que esta vulnerabilidad produce fragilidad física cuando el Estado permite la construcción de asentamientos humanos en zonas propensas a riesgos, ya sea por intereses económicos y políticos o actos de corrupción. También produce fragilidad social, al sostener patrones que marginan y segregan a ciertas poblaciones a habitar en zonas de riesgo a causa del sistema económico hegemónico y de la inequitativa distribución de la riqueza. Incluso, a este patrón de segregación se le ha denominado racismo ambiental, que consiste en una conducta estatal que por iniciativa institucional o por negligencia permite e incentiva la exclusión de determinadas poblaciones (afrodescendientes, comunidades originarias, entre otras) a habitar lugares que padecen degradación ambiental, riesgos tóxicos, o bien están expuestas a fenómenos naturales (Moreno, 2019, p. 91).

En torno a la resiliencia, la vulnerabilidad institucional dificulta el acceso a los medios que permitan desarrollar respuestas adaptativas a los impactos adversos del cambio climático2, lo cual acontece a causa del acceso discriminatorio o a la negación de bienes y servicios que el Estado debe proveer para disminuir los riesgos a los que la población está expuesta, como lo es el desplazamiento.

En este sentido, la vulnerabilidad institucional afecta a una amplia gama de derechos humanos, no obstante, ante el riesgo de desplazamiento interno al que están expuestos los asentamientos humanos en la zona costera de Tabasco, el derecho humano a la vivienda adecuada tiene especial relevancia ante la reubicación de personas y comunidades desplazadas, pues los elementos torales de este derecho como son: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad, accesibilidad; ubicación; y adecuación cultural (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1991), pueden verse afectados por la vulnerabilidad institucional, considerando los procesos de prevención (Ex ante), protección (Ex durante) y reasentamiento o reubicación (Ex post) ante el desplazamiento climático interno3. A su vez, también pueden ser vulnerados los derechos derivados del derecho humano a la vivienda adecuada, tales como: “el derecho a la titularidad garantizada, el derecho a no ser desahuciado arbitrariamente, el derecho a la tierra y los derechos derivados de ella, el derecho a la propiedad y al uso y disfrute pacíficos de los bienes, el derecho a la intimidad y al respeto del hogar, el derecho a la seguridad de las personas, a la libertad de movimientos y a la elección del lugar de residencia, y la restitución o compensación por la vivienda, la tierra y la propiedad tras el desplazamiento” (Ibarra, 2015, p. 107).

Desde este punto de vista, tener como directriz la protección de los derechos humanos para abordar los impactos sociales del aumento del nivel del mar en las zonas costeras, no solo implica reconocer su afectación ante tales eventos, sino también ante la vulnerabilidad institucional que influye en el incumplimiento de las obligaciones del Estado de respetarlos protegerlos y garantizarlos frente a las consecuencias identificables y recurrentes del cambio climático (Ibarra, 2021, p. 90), que bien podrían permitir la acción anticipada, no obstante, impera todo lo contrario. Aspectos que son reflejados en el caso de la comunidad de “El Bosque”, el cual exponemos a continuación.

El caso de la comunidad de “El Bosque” en Tabasco

La comunidad de El Bosque se ubica en el municipio de Centla, Tabasco, colindando con el Golfo de México y la subregión de los pantanos, donde convergen el río Usumacinta y el río Grijalva antes de desembocar en el mar (H. Ayuntamiento de Centla, Tabasco, 2021, p. 31; Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, 2011, p. 101). Dicha localización le ha permitido a su población dedicarse a la pesca (una de sus principales actividades productivas), no obstante, al mismo tiempo, la ha hecho vulnerable a la elevación del nivel del mar y a la erosión costera por las lluvias extremas (Gobierno del Estado de Tabasco, 2023; Risco, 2024).

Aunado a lo anterior, El Bosque es parte de las 200 localidades que conforman el municipio de Centla, Tabasco, que en su mayoría son zonas rurales en situación de pobreza y desigualdad (H. Ayuntamiento de Centla, Tabasco, 2021, p. 31 y 36), factores que, ante los efectos adversos del cambio climático, por un lado son incrementados ante la pérdida o disminución de los medios de vida, pero, por otro, exacerban la vulnerabilidad a la que está expuesta la población debido a la poca disposición de recursos que tienen para adaptarse y sobreponerse a los impactos.

Ante este contexto, en 2019, la comunidad sufrió la primera pérdida de viviendas a causa de la elevación del nivel del mar. En ese entonces, la población no tenía conocimiento, ni era consciente que dicha situación se debía a la expansión térmica de las aguas oceánicas por el aumento en la temperatura del planeta y el deshielo de los polos (CIDH, 2024).

No obstante, en 2022, ante la pérdida de la segunda y la tercera línea de viviendas y con el apoyo de las organizaciones civiles Greenpeace México, Nuestro Futuro y Conexiones Climáticas, la población de El Bosque tuvo conocimiento de que su situación de riesgo y vulnerabilidad se debía al cambio climático antropogénico, y que sus derechos humanos estaban siendo afectados.

Testimonio de Guadalupe Mayoral ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2024):

Una marejada se llevó la primera línea de casas, entre ellas la de mi abuelo, a partir de entonces nos preocupamos porque no sabíamos qué estaba pasando, sabíamos que el mar había aumentado de nivel, pero pensamos que iba a regresar a su límite. De las autoridades mexicanas sólo recibimos silencio. Cuando el mar se llevó la segunda línea de casas, llegaron asociaciones civiles que nos compartieron información sobre el cambio climático, fue muy duro aceptar que no había vuelta atrás y que nuestra comunidad iba a desaparecer.

En atención a lo anterior, los pobladores decidieron iniciar la búsqueda de medios para acceder a una reubicación digna, solicitando públicamente la intervención de las autoridades de los tres niveles de gobierno (Comunidad de El Bosque, 2022; CIDH, 2024), quienes hasta entonces no habían hecho nada para concientizarlos, ayudarlos y/o informarlos, ello a pesar de que este impacto social ya estaba identificado en el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Tabasco, así como en el Atlas de Riesgos de Desastres ante Fenómenos Hidrometeorológicos del Municipal de Centla, el cual contempla un mapeo de las amenazas y vulnerabilidades a las que está expuesta la región, donde las inundaciones (pluviales, fluviales y costeras) son identificadas como de mayor impacto para la población, la agricultura, la ganadería y la infraestructura, por lo que incluso se detalla un diagnóstico respecto a los riesgos existentes y a la necesidad de prevenir sus posibles consecuencias.

Empero, la importancia de contar con tales instrumentos de planeación se ve mermada ante una implementación deficiente, pues en el caso de la comunidad de El Bosque, no se ven reflejadas la ejecución, con antelación, de acciones dirigidas a reducir la vulnerabilidad existente y la promoción de esquemas de transformación, basados en estrategias de adaptación que permitan enfrentar el riesgo al que la población estaba expuesta. Más bien, todo lo contrario, las medidas reactivas en vez de las preventivas son las que han imperado, pues frente a la situación de emergencia (pérdida de la línea de costa por la elevación del nivel del mar) y ante la falta de respuesta de las autoridades, la comunidad se vio en la necesidad de improvisar la construcción de viviendas con techos de lámina, sin piso firme y servicios básicos para protegerse de la intemperie, la lluvia y el sol (CIDH, 2024).

En este contexto, a través del acompañamiento de las organizaciones civiles, la comunidad implementó una estrategia para acceder a la reubicación (reactiva y no planificada) basada en la incidencia social y dirigida a obtener los beneficios del Programa de Vivienda Social, dado que, de iniciarse un litigio, habría una dilación en la atención y protección urgente y necesaria de las personas en situación de desplazamiento.

Ante esta cadena de hechos, el caso de la comunidad de El Bosque cobró especial relevancia tras un año de solicitudes legales mediante el acompañamiento de las organizaciones civiles y la exposición mediática de la situación de la comunidad, pues ello propició que este grupo de personas fueran reconocidas tanto por el gobierno federal como por el local, como los primeros desplazados climáticos internos, ante lo cual, el Gobierno de Tabasco consignó la donación gratuita de un predio de 2000 metros cuadrados para la reubicación y construcción de 60 viviendas (H. Congreso del Estado de Tabasco, 2024). Aunado a ello el Gobierno Federal firmó convenios con algunos habitantes para la construcción de las viviendas a través del Programa de Vivienda Social, con cargo al presupuesto de egresos 2024 (CIDH, 2024; Santamaría, 2024; Méndez, 2023).

Al respecto, se informó a los pobladores que la construcción de la nueva colonia empezaría en el primer trimestre de 2024, para que en el tercer trimestre se les entregarán las viviendas. Empero al día de hoy no se ha efectuado ninguna entrega, por lo que las personas se encuentran en condiciones marginales, sin servicios de salud, sin acceso a agua, a luz, sin escuelas, sin condiciones que les brinde calidad de vida (Vega, 2024). Cabe señalar que, el proceso de donación del predio por parte del Gobierno de Tabasco fue un factor que ha contribuido a la tardanza de la reubicación, ya que se realizó mediante un decreto que aprobó el Congreso de dicho Estado. De modo que, ante la vulnerabilidad institucional, existen retos que todavía deben sortear los desplazados climáticos de la comunidad de El Bosque para acceder a la reubicación digna y en la que todos resulten beneficiados. En este sentido, destacamos lo siguiente:

1) Predio otorgado - Es parte de una superficie de 150,000 metros cuadrados destinados previamente para la construcción del Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF), los cuales funcionan como aduana para el comercio exterior y el tránsito de personas en las fronteras (Secretaría de Gobernación, 2014). Consideramos que dicha situación podrá tener un efecto negativo en la población reubicada porque tales controles siempre vienen acompañados de una alta incidencia de corrupción e inseguridad, dado que es conocido que dos de las actividades más recurrentes del crimen organizado en el sureste mexicano es el trasciendo de personas migrantes y de bienes en contrabando, por lo que la zona de reubicación contraerá riesgos y vulnerabilidades en esos temas.

Aunado a que el predio en donde serán reubicados queda a 12 kilómetros de la ubicación originaria de la comunidad de El Bosque, alejado de la costa, lo que podrá influir en la continuidad de la actividad pesquera que venía realizando la población, como su principal medio de sustento. Es de señalar que esta reubicación reactiva y no planificada conllevó a que la comunidad no fuera consultada sobre el lugar de destino, contraviniendo derechos a la información y participación.

2) Censo - Levantamiento del censo de daños y el padrón de beneficiarios a cargo del gobierno municipal de Centla. De acuerdo con denuncias de pobladores, hay familias que han quedado fuera del programa de reubicación, hasta ahora sin mayores explicaciones. Algunos testimonios son los siguientes:

Señor Armando Cobos. He vivido en El Bosque por más de 25 años. Ahí estuvieron mis hijos en la escuela. Pero el agua se llevó mi casa, desde 2019, fue de las primeras en llevarse. Cuando las autoridades pasaron a hacer el censo de los afectados, me censaron, me pidieron documentos: la CURP, el INE, los papeles del terreno y una minuta. Todo se los di y ahora resulta que no estoy considerado para la reubicación y solo me dicen que están checando.

La mamá de Armando y su hermana Cristina sí salieron entre los beneficiados con el programa de reubicación. “Entregamos lo mismo, y no entiendo por qué yo no salí”, dice Don Armando. (Vega, 2024)

Ante el progresivo aumento del nivel del mar en la comunidad de El bosque, múltiples son los factores que han influido en la deficiente, lenta y tardía atención de los afectados, donde las deficiencias institucionales actúan como un amplio obstáculo para la garantía y salvaguarda de los derechos humanos, y en particular el derecho humano a la vivienda adecuada ante la necesaria reubicación, el reasentamiento de personas y comunidades desplazadas. Si bien el Estado mexicano es Parte de todo un régimen jurídico en materia de derechos humanos, la vulnerabilidad institucional genera obstáculos y restricciones para la atención de las personas desplazadas internamente por el cambio climático y su acceso a una reubicación pronta y efectiva, tal como lo estudiaremos en el siguiente apartado.

Reflejo de las deficiencias institucionales en la atención del desplazamiento interno y la protección del derecho humano a la vivienda en el caso de la comunidad de “El Bosque”

Las obligaciones del Estado mexicano, relacionadas con los desplazados climáticos, deben considerarse fundamentalmente en torno al cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuya titularidad es de las personas afectadas y por tanto a quienes les corresponde el reclamo de su salvaguarda, sin distinción alguna, tal como ha sido estipulado en el artículo 2, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2, apartado 2), así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1, apartado 1), prevén la obligación de respetar los derechos sin ningún tipo de discriminación, en relación con los Principios de Igualdad y No Discriminación.

Por otro lado, si bien la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no aborda la movilidad humana por cambio climático, el Preámbulo del Acuerdo de París reconoce que las Partes, al adoptar medidas de adaptación y mitigación, deberán respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, con especial atención a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. De modo que, en cuanto a la protección de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para reducir los impactos adversos generados por el cambio climático, para así evitar la vulneración de derechos y en lo posible los desplazamientos.

A su vez, los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno de 1998, aun cuando no son vinculantes, constituyen una importante marco de referencia para los Estados en el contexto de movilidad humana por cambio climático, ya que en sus principios se establecen las necesidades específicas de los desplazados, atendiendo a los derechos de las personas para no ser desplazadas arbitrariamente, e incluyen las garantías de protección en caso de un desplazamiento inevitable, así como los lineamientos para la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración, todo ello con base a la Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional, a fin de reducir sus efectos al máximo y establecer las obligaciones concretas que tienen los Estados ante tales situaciones. Respecto a este último punto se destaca el Principio 3, numeral 1, el cual estipula que:

Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

Asimismo, subrayamos lo adoptado en el Principio 28:

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Aunado a ello, destacamos que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que las garantías de los derechos humanos en el contexto del cambio climático deben incluir:

a) una protección adecuada de la vivienda contra los peligros meteorológicos (habitabilidad de la vivienda); b) el acceso a una vivienda fuera de las zonas peligrosas; c) el acceso a refugios y la preparación para los desastres en los casos de desplazamientos causados por fenómenos meteorológicos extremos; d) la protección de las comunidades que son reasentadas fuera de las zonas peligrosas, incluida la protección contra los desalojos forzosos sin formas apropiadas de protección jurídica o de otra índole y una consulta adecuada con las personas afectadas. (Consejo de Derechos Humanos, 2009, p. 15)

A partir de estas garantías, es posible ubicar al derecho humano a la vivienda como el derecho ventana que permite prevenir las condiciones que provocan el desplazamiento y, en su caso, garantizar a las personas afectadas su reubicación efectiva, puesto que, garantizando sus elementos torales, es posible que las personas puedan vivir en seguridad, paz y con dignidad en alguna parte4. No obstante, la realización de tales elementos requiere de capacidades institucionales, normativas, financieras y de política pública en materia de gestión integral de riesgos de desastre y de uso de suelo, así como del desarrollo urbano y territorial, en cuyo contexto, a nivel nacional, persisten deficiencias institucionales transversales traducidas en restricciones para la atención de los desplazados climáticos y su acceso a una reubicación pronta y efectiva.

En esta línea, subrayamos como primer punto que aún sigue pendiente la aprobación de la Ley General para Prevenir y Atender el Desplazamiento Forzado Interno, y en la que además se le otorgue un estatus jurídico al desplazado climático forzado. Si bien la comunidad de El Bosque ha sido reconocida como tal, esto no ha trascendido a la regulación de este estatus legal en normativa alguna a nivel federal. Actualmente, en el ámbito estatal, existe legislación sobre desplazamiento forzado interno que abordan la movilidad humana por fenómenos naturales, tal es el caso de Chiapas (Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno del 22 de febrero de 2012) y Guerrero (Ley número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno del 22 de julio de 2014), cuya normativa tiene un enfoque de derechos humanos y asistencia humanitaria. Sin embargo, la inaplicabilidad de estas leyes en general ha sido de conocimiento público y denunciado por organizaciones nacionales e internacionales, ya que, pese a su existencia, las estadísticas muestran un incremento en el número de personas desplazadas internamente y su falta de atención (CMDPDH, 2014). Es de señalar que el Estado de Tabasco no cuenta con una normativa especializada en materia de desplazamiento forzado interno5.

Ahora bien, ante estos supuesto, consideramos que Ley General de Víctimas6 puede servir de base para demandar la protección del Estado mexicano, ello al establecer la obligación del gobierno a proveer a las personas desplazadas internas ayuda especializada de emergencia, medidas de ayuda inmediata, alojamiento y alimentación, así como cualquier otra asistencia que esté en el marco de competencias de las autoridades que intervienen en la aplicación de dicha norma. Sin embargo, al tratarse de una disposición genérica, no contempla los derechos que deben ser protegidos y garantizados a las personas desplazadas en cada una de las etapas del desplazamiento, ni los elementos de cumplimiento mínimo para la restitución de su derecho a la vivienda adecuada, ya sea por reubicación o por rehabilitación. Tampoco se establecen los mecanismos para el levantamiento del censo de daños y la elaboración de un padrón de beneficiarios efectivo, en cuya conformación pueda participar la comunidad afectada y se reconozcan mecanismos legales para impugnar cualquier decisión administrativa que afecte el acceso a la restitución de dicha prerrogativa.

Basta recordar que tal falencia institucional ya ha sido expuesta por la Auditoría Superior de la Federación durante el levantamiento de los daños y conformación de los padrones de beneficiarios a causa de los sismos de gran magnitud ocurridos en el país en 2017. Desde ese entonces, el organismo de control ha señalado que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) no cuenta con atribuciones ni normatividad para desarrollar tales procedimientos, lo que originó un vacío legal que representó un área de oportunidad para la opacidad en el levantamiento del censo y la dispersión de los apoyos para las personas afectadas por los sismos (ASF, 2018a, p. 2-4; ASF, 2018b, p. 12; Castillo, Gómez, 2018).

Además, ante la falta de un marco normativo que determine las responsabilidades de cada nivel de gobierno en la atención de la población afectada, se origina una descoordinación vertical y horizontal que produce una asimetría entre las acciones de prevención del desplazamiento, protección durante el desplazamiento y reubicación de las personas desplazadas. Sin olvidar que no existe una autoridad designada que recabe la información relevante sobre esta problemática y que sirva de base para formular una política pública nacional, y en consecuencia estatal.

Otra restricción normativa es que las Leyes de Vivienda, tanto la nacional como la del Estado de Tabasco7, no contemplan la reubicación a causa del desplazamiento forzado interno dentro de los criterios para el otorgamiento de subsidios, lo cual es relevante ante la falta de instrumentos financieros dirigidos a restituir el derecho a la vivienda en estos casos.

Por otro lado, en 2020 el Gobierno Federal ordenó la extinción de varios fondos, entre ellos el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)8, el cual contemplaba recursos específicos para la rehabilitación, reconstrucción o reubicación de las viviendas afectadas por fenómenos extremos de origen natural, por lo que con ello se perdió un fideicomiso que permitía al Estado mexicano tener ahorros e incrementar los recursos dispuestos para responder a los desastres. La ausencia de un mecanismo financiero es una deficiencia institucional que da pie a que la disposición, asignación y ejercicio de los recursos públicos sean de forma discrecional, lo que impide la transparencia y oportuna regulación de los procesos de levantamiento del censo, dispersión de los apoyos, supervisión de cumplimiento y el efectivo ejercicio de los recursos públicos.

Respecto a los instrumentos de planeación, no existe un programa nacional específico para la atención de las personas desplazadas forzadas internamente9, sin embargo, el Estado mexicano cuenta con programas que de forma conjunta podrían hacer posible la restitución del derecho a la vivienda de las personas desplazadas climáticas internas. Claro, mediante la realización de gestiones ante diversas autoridades o la implementación de un litigio estratégico, dado que tales programas no están dirigidos a la población bajo este supuesto de movilidad humana.

De acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2022), actualmente existen 7 programas presupuestales relevantes que contribuyen directamente a la efectividad del derecho a la vivienda adecuada y a sus elementos torales. Véase el siguiente cuadro.

Cuadro 1
PROGRAMAS PRESUPUESTALES FEDERALES QUE IMPACTAN EN LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LA VIVIENDA

No obstante, las reglas de operación de dichos programas presentan pocas disposiciones sobre el levantamiento de los censos y la conformación de los padrones de beneficiarios, así como la forma en que serán evaluados los daños, las necesidades de las personas beneficiarias y la verificación de las obras civiles. Además, si bien establecen que es posible implementar mecanismos de participación de las comunidades, en su implementación no se aprecia que se adopten los estándares internacionales10. Deficiencias que pudieran generar opacidad y falta de transparencia en la implementación de los programas.

Incluso, tales programas no cuentan con reglas claras sobre los predios que deben ser destinados a la reubicación, lo que permite una discrecionalidad en la asignación de los mismos, de manera que su asignación no es planeada sino improvisada a la disponibilidad que exista en el momento de la atención a la población afectada, sin que tenga como meta prevenir nuevamente el desplazamiento y sin importar si se trata de un lugar seguro y adecuado, provisto de servicios y acceso a ellos, así como a los medios de subsistencia a los que estaban acostumbradas las poblaciones, como es el caso de la pesca en la comunidad de El Bosque.

Ante tal contexto político, financiero y normativo, podemos identificar deficiencias institucionales que afectan directamente los procesos de atención y reubicación de las personas afectadas por el desplazamiento climático interno, sin dejar de lado el factor de la corrupción.

Estos riesgos de vulnerabilidad institucional son a los que está y se estará enfrentado la comunidad de El Bosque en busca de una efectiva reubicación; donde un aspecto de relevante atención es la asignación del predio, el cual obedecen más a la disponibilidad de espacios que a una reubicación planeada; y además, no parte de criterios prospectivos que eviten un futuro desplazamiento forzado interno, ya sea por cuestiones climáticas o por conflictos sociales y violencia, lo que puede conllevar a una revictimización.

Por otro lado, en el proceso de obra civil para la reconstrucción de las viviendas afectadas y la consecuente reubicación, se pueden presentar riesgos de corrupción, como la baja o mala calidad de los materiales con los que se edifican las viviendas para que las constructoras obtengan mayores ganancias e, incluso, las autoridades obtengan diezmos, que al final impactarán en la calidad de las viviendas.

En cuanto al levantamiento del padrón de beneficiarios, se aprecia que este carece de transparencia y efectividad, al no incluir a todas las personas que se encuentran en riesgo. Incluso, habrá que dar seguimiento a la ejecución de los recursos del Programa de Vivienda Social, dado que pertenecen al ejercicio fiscal 2024 y que, de no utilizarse antes del cierre presupuestal, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria11, lo que implicaría un retraso en la edificación de las viviendas de las personas que ya firmaron su convenio para ser reubicadas.

En suma, el contexto de vulnerabilidades institucionales, que prevalece en México, será un reto para la restitución del derecho a la vivienda adecuada de las personas desplazadas climáticas internas de la comunidad de El Bosque.

Conclusiones

La vulnerabilidad institucional se percibe como una causal que intercede en el desplazamiento climático interno, al impedir que las comunidades puedan contar con los medios indispensables para poder adaptarse al cambio climático y ser resilientes a sus efectos. En el caso expuesto se ven reflejadas las siguientes deficiencias institucionales:

  • Ausencia de un marco legal protector que distribuya las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en la atención de los desplazados climáticos internos, lo que implica el deslinde de las autoridades sobre la adopción de medidas de prevención, protección y reubicación en casos de desplazamiento climático interno.

  • Falta de políticas públicas especializadas en la atención de las personas desplazadas climáticas internas, lo que complica la protección y restitución de sus derechos, al tener que gestionar o entablar litigios estratégicos para obtener la ayuda a través de políticas públicas dispersas.

  • Adopción de medidas heterogéneas y asimétricas que impiden una oportuna, eficaz y eficiente restitución del derecho a la vivienda adecuada de las personas afectadas, lo que ocasiona que continúen viviendo en riesgo o en asentamientos carentes de los servicios básicos.

  • Ausencia de una reubicación planificada y en predios seguros que garanticen a las poblaciones su optimo desarrollo, dando pie a que puedan ser desplazados nuevamente y sean revictimizadas.

  • Insuficiente y desactualizada regulación sobre la supervisión de las obras civiles o el posible uso de servicios ingenieriles de baja calidad, que impiden la reconstrucción o construcción de viviendas resilientes.

  • Débiles mecanismos de transparencia y participación de la comunidad en la reubicación y el ejercicio de los recursos destinados a ella.

  • Desprovista reglamentación de los procesos de levantamiento de daños y conformación de padrones de beneficiarios, provocando desigualdad y discriminación en su conformación.

  • Carentes mecanismos administrativos para impugnar los censos o padrones de beneficiarios.

  • Dispersión de programas aislados para poder obtener una vivienda en un lugar adecuado, resiliente y con servicios básicos.

  • Falta de mecanismos de defensa para que las personas afectadas tengan seguridad jurídica en la búsqueda de su reubicación.

En el caso analizado, la identificación de estas deficiencias institucionales nos permite comprender la afectación directa que provocan a múltiples derechos humanos, con especial énfasis al derecho humano a la vivienda en los procesos de atención y reubicación de las personas afectadas por el desplazamiento climático interno, cuyas consecuencias son la negación, el acceso diferenciado o el condicionado de los bienes y servicios que permiten a las comunidades adaptarse y sobreponerse a los impactos adversos del fenómeno climático, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación en materia de derechos humanos. Además, la vulnerabilidad institucional propicia medidas reactivas más que preventivas, ello ante la ausencia de procesos planificados para responder de manera efectiva a la inminente movilidad humana a la que se ven expuestas las poblaciones de las zonas costeras ante la elevación del nivel del mar, como es el caso de la comunidad de Tabasco.

De modo que, atender la vulnerabilidad institucional se concibe como una vía imperante para enfrentar las consecuencias identificadas y recurrentes del cambio climático, como lo es el desplazamiento climático interno y forzado. Ello mediante marcos normativos que determinen responsabilidades en los tres niveles de gobierno para la atención oportuna de la población afectada, a través de la coordinación institucional de modo vertical y horizontal para la ejecución de los procesos de prevención (Ex ante), protección (Ex durante) y reasentamiento o reubicación (Ex post), así como mediante la implementación de una política pública nacional especializada, y en consecuencia estatal, que atienda esta problemática en el marco de la gestión integral de riesgos de desastres y con enfoque de derechos humanos.

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  • 1
    Las zonas que podrían presentar mayor impacto ante un ascenso estático del nivel del mar con escenarios de uno y dos metros de aumento para el país son: las llanuras costeras del Golfo de México, del Pacífico y la Península de Yucatán (SEMARNAT-INECC, 2018, p. 463).
  • 2
    Evans y Reid (2016) definen a la resiliencia como “la habilidad que un sistema y las partes que lo componen tienen de anticipar, de manera oportuna y eficiente, los efectos de un acontecimiento potencialmente peligroso, de absorberlos, admitirlos o recuperarse de ellos, […] mediante el aseguramiento de la preservación, la restauración o la mejora de sus estructuras y funciones básicas” (p. 30 y 31). Por su parte el IPCC la define como: “Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosos respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2018, p. 88).
  • 3
    Procesos que se encuentran debidamente reconocidos en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, las Directrices del IASC sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, y la Agenda para la protección de las personas desplazadas a través de fronteras en el contexto de desastres y cambio climático, los cuales son parte del marco internacional para la atención del desplazamiento climático interno.
  • 4
  • 5
    Véase el diagnóstico normativo y de los instrumentos de planificación aplicables en México en torno a la movilidad humana vinculada con el cambio climático en IDHC, 2023, p. 24-32 y 40.
  • 6
    Artículos 8°, 28, 30, 38 y 79. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de abril de 2024.
  • 7
    Ley nacional, última reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024; Ley estatal, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, número 8507, Suplemento G, el 16 de marzo de 2024.
  • 8
    Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten la Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010, publicado en el DOF el 27 de junio de 2021.
  • 9
    La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) Visión 10-20-40 y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2021-2024 no contemplan la movilidad humana vinculada al fenómeno climático, pero sí establecen estrategias de acción para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones y fortalecer procesos de adaptación y resiliencia, lo cual se relaciona con la disminución de los desplazamientos internos y con la reubicación planificada. Sin embargo, no están definidas las rutas de acción a seguir de manera coordinada por los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias, así como tampoco está designada una partida presupuestaria para la atención de esta problemática (IDHC, 2023, p. 40).
  • 10
    El derecho a la consulta de comunidades y pueblos indígenas antes de adoptar una acción o medida susceptible de afectación a sus derechos e intereses, en el sistema jurídico mexicano deriva de la interpretación del artículo 2 constitucional y los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Conforme a estándares nacionales e internacionales, la consulta debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Por otro lado, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, es un instrumento fundamental para atender el nexo movilidad humana y cambio climático, ello en torno a las obligaciones que tienen los Estados Parte (como lo es México) en cuanto a los derechos de acceso.
  • 11
    Última reforma publicada en el DOF el 30 de abril de 2024.
  • Editores del dossier
    Joan Lacomba, Beatriz Felipe

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    11 Nov 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    12 Jun 2024
  • Acepto
    26 Set 2024
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