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LA INSERCIÓN DEL HOMOSEXUAL EN EL DISCURSO JURÍDICO: EL CASO DE LOS EDICTOS POLICIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ARGENTINA

A INSERÇÃO DO HOMOSSEXUAL NO DISCURSO JURÍDICO: O CASO DOS EDITOS POLICIAIS DA PROVÍNCIA DE CÓRDOBA, ARGENTINA

THE INSERTION OF THE HOMOSEXUAL IN LEGAL DISCOURSES: THE CASE OF POLICE EDICTS IN CORDOBA PROVINCE, ARGENTINA

Resumen

El presente artículo identifica algunas de las formas por las cuales el discurso jurídico participa en la materialización del sexo mediante la producción e incitación del "homosexual" como una identidad sexo-genérica. Para llevar a cabo dicha tarea, a nivel empírico, se ha construido un relato histórico para dar cuenta de las condiciones de posibilidad de la inserción del "homosexual" en los edictos policiales de la provincia de Córdoba en el año 1944. A nivel teórico, el análisis prioriza una visión performativa del género y del discurso jurídico, desde donde se desnaturalizan las identidades y se las concibe como efectos de poder y una invención política-histórica.

edictos; homosexual; derecho; performatividad; Córdoba

Resumo

O presente artigo identifica algumas das formas com que o discurso jurídico participa da materialização do sexo mediante a produção e a incitação do "homossexual" como uma identidade sexo-genérica. Para levar a cabo tal tarefa, em nível empírico, construiu-se um relato histórico para dar conta das condições de possibilidade da inserção do "homossexual" nos editos policiais da província de Córdoba no ano de 1944. Em nível teórico, a análise prioriza uma visão performativa do gênero e do discurso jurídico, que permite desnaturalizar as identidades e concebê-las como efeitos de poder e uma invenção político-histórica.

editos; homossexual; direito; performatividade; Córdoba

Abstract

This paper identifies ways in which the legal discourse participates in the materialization of sex through the production and incitation of the "homosexual" as a sex/gender identity. To perform this task empirically, a historical narrative is constructed to account for the possible conditions of insertion of the "homosexual" in provincial police edicts in Córdoba, Argentina, in 1944. Theoretically, a performative approach to gender and legal discourses is developed, in order to denaturalize identities and conceive them as power effects and political-historical inventions.

edicts; homosexual; rights; performativity; Córdoba

Introducción

El cuenco obtiene su forma de la arcilla moldeada, pero la utilidad del cuenco reside en el vacío. Se abren puertas y ventanas, y su utilidad para la casa reside en el vacío. Así, obtenemos un provecho de lo que se es y sobre todo obtenemos una utilidad de lo que no es.Lao Tse. El libro del Tao

El poder funciona por medio del disimulo: se presenta como algo distinto de lo que es, de hecho, se presenta como si fuera un nombre.Judith Butler

En la provincia de Córdoba, desde fines del siglo XIX y hasta el año 1944, estuvieron en vigencia edictos policiales1 1 Leyes N° 1208 del año 1890 y N° 3819 de juegos de azar del año 1939. La ley N° 1208 aprueba diversos edictos policiales que se refieren a diversas materias como "carreras y riñas", "entrada a los andenes", "objetos explosivos", etc. que sólo regulaban cuestiones de sexualidad o moralidad, en los edictos de "casas de prostitución", y de "desórdenes y escándalos", sin hacer referencia a sujetos específicos; sólo contenían una amplia regulación del ofrecimiento sexual y la ofensa con palabras, actos o ademanes obscenos. Sin embargo, en el año 1944 y en el contexto del golpe de estado del año 1943, se produce un quiebre, un cambio a nivel normativo. Mediante un decreto del interventor de la provincia de Córdoba,2 2 El 31 de marzo de 1944 mediante el Decreto 5635 Serie "A" dictado por el interventor federal en Córdoba, Alberto Guglielmone, se aprueban los edictos policiales que reemplazan a las leyes vigentes hasta entonces (ley N° 1208 y N° 3819 de juegos de azar), los que comienzan a regir el 10 de abril del mismo año. se aprueban diversos edictos policiales en los cuales se introduce una mayor regulación de cuestiones morales en general, así como la referencia a sujetos como "amorales" y "homosexual".

Si bien este artículo se enfoca en el cambio normativo de la provincia de Córdoba, cabe aclarar que éste forma parte de un proceso que se ha dado en casi la totalidad de las provincias argentinas, puesto que a mediados del siglo XX la mayoría de los edictos o códigos de faltas provinciales contenían alguna referencia expresa a sujetos y/o prácticas sexuales que se apartaban de la heterosexualidad, junto a una inflación de referencias a la moral, las buenas costumbres, la decencia pública, etc. Esto es lo que podemos considerar como los inicios de la sanción legal de la homosexualidad en Argentina, a través de leyes y/o decretos provinciales.3 3 En Argentina existen dos modalidades del sistema punitivo legal-estatal. Una es el Código Penal (y todas las instituciones que de allí se derivan), sancionado por el Congreso Nacional, y que rige en todo el territorio nacional; el órgano de su aplicación es el Poder Judicial mediante un proceso, en el cual rigen las garantías constitucionales. Otra modalidad la constituyen los edictos policiales o códigos de faltas, que son decretos o leyes dictados por los poderes provinciales (estatales) y que rigen en el territorio de la provincia en cuestión; el órgano de aplicación generalmente es la misma policía, mediante un proceso en el que, habitualmente, no hay intervención judicial ni la totalidad de las garantías constitucionales. La homosexualidad no ha estado prevista como delito en el Código Penal, sino que se ha introducido como falta o contravención en estos instrumentos normativos provinciales. Por ello, técnicamente, la homosexualidad no ha sido tipificada como delito; sin embargo, se ha perseguido sistemáticamente con estas normativas provinciales con consecuencias punitivas.

A partir de esta problemática, me interesa capturar el tránsito normativo por el que emerge el "homosexual" en los edictos policiales cordobeses y sus condiciones de posibilidad, ya que allí se evidencia una nueva forma de regular la sexualidad y la moral social a través de estos instrumentos normativos. A su vez, estos instrumentos tienen características tales como el ser aplicados discrecionalmente por la policía, escasa intervención judicial y un proceso en el que no rigen las garantías del ámbito penal de los delitos, lo que los convirtió -lo que aún hoy siguen siendo- en una herramienta política de control y saneamiento moral, que puede ser -y ha sido - utilizada arbitrariamente por el poder político.

Con el propósito de aprehender esta emergencia y sus condiciones de posibilidad, considero que, como herramienta teórico-metodológica, una aproximación genealógica abre pasos en el rastreo de los inicios del "homosexual" como una identidad política, que aparece en un momento para justificar un determinado orden de la existencia. La genealogía como procedencia es "encontrar bajo el aspecto único de un carácter, o de un concepto, la proliferación de sucesos a través de los cuales (gracias a los que, contra los que) se han formado" (Foucault, 1978:13BUTLER, J. 2009. Performatividad, precariedad y políticas sexuales. AIBR, Revista de Antropología IberoamericanaVol. 4, n° 3.). Así, con la inauguración del "homosexual" en los edictos cordobeses del año 1944 se procura mostrar algunos de los modos en que esa identidad fue tomando forma desde -y en- el dispositivo jurídico; es decir, se busca dar cuenta de cómo esta identidad ha sido una invención política que justificó una determinada intervención social, más que un origen de la regulación (Foucault, 1978BUTLER, J. 2009. Performatividad, precariedad y políticas sexuales. AIBR, Revista de Antropología IberoamericanaVol. 4, n° 3.; 2007CAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955 Buenos Aires: Siglo XXI Editores. [1973]). Esto es un intento por capturar la precariedad histórica de esa identidad política, o los inicios villanos de la misma, y la forma en que se materializa, en -y a través de- el derecho.

Desde allí, la tarea que aquí se emprende evidencia (o así lo creo) el comienzo, el momento -siempre villano- de la invención y de la emergencia tímida, entrecomillada, del "homosexual" como identidad política en el dispositivo jurídico cordobés, para desarticularla como origen y articularla como efecto de dicho dispositivo. Aquí se halla el nudo central del artículo, es decir, en la exposición de cómo el "homosexual" opera -mediante el olvido de su invención política- como el punto de origen que justifica su regulación; operación que se logra imputando a la psicología de los individuos la causa de la identidad para, de ese modo, ocultar su formación política. En este punto, conecto la genealogía como herramienta teórico-metodológica con los conceptos de performatividad del derecho y del género pensados desde Butler, para comprender, en primer lugar, los modos en que el discurso y las prácticas del derecho apelan a las citas del género, creando o contribuyendo a diseñar los cuerpos que se comprehenderán como masculinos o femeninos. En segundo lugar, para percibir cómo en la materialización del sexo hay una apelación al discurso jurídico como cita de poder, es decir, "una cita que establece una complicidad originaria con el poder en la formación del 'yo'" (Butler, 2008:38BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.); esto es, el modo en que el "homosexual" se performa a partir de su producción mediante los edictos policiales y las maneras en que esa cita contribuye a constituir la identidad homosexual.

Por otro lado, la historia y el trabajo de archivo son los instrumentos que me permitieron realizar esta tarea que, sin pretensiones de exhaustividad o sistematicidad en la construcción del relato histórico, procura dar cuenta de la aparición del "homosexual" en los edictos cordobeses, "para mostrar cómo ciertas realidades, identidades y verdades que aparecen como condiciones universales, no se han sino establecido a través de una serie de sometimientos" (Romero, 2011:86FOUCAULT, M. 2007 [1973]. La verdad y las formas jurídicas. Buenos Aires: Gedisa.). De todos modos, mi atención está puesta en normas o procesos legales, puesto que intento dar cuenta de las operaciones performativas del derecho; y también llamar la atención sobre su entrelazamiento histórico, es decir, proyectar el derecho como una práctica histórica que cumple con diferentes utilidades políticas, económicas y sociales, según el momento en que se interconecta con la realidad de la que forma parte y produce.

A partir de estas aclaraciones preliminares nos podemos adentrar en la forma en que la problemática se presenta. En primer lugar, construí un relato histórico para mostrar los procesos de posibilidad que llevaron a la inclusión del "homosexual" en los edictos policiales de la provincia de Córdoba del año 1944. Ese inicio permitió reconstruir no sólo la sanción legal de la homosexualidad, sino también la creación performativa de la identidad homosexual, que luego funcionará durante el siglo XX como un índice que organiza la sexualidad de un modo específico. Luego, desde este entrelazamiento histórico y la noción de performatividad del género, recobro el carácter político de la invención de la homosexualidad como una identidad sexual, para lo que me valí de herramientas teóricas butlerianas, que posibilitaron el análisis de la identidad como un efecto de poder, apartándonos de la dicotomía determinismo-autonomía, para plantear una constitución performativa de los sujetos y de las identidades. Por último, estas mismas herramientas teóricas me permitieron dar cuenta del lado más productivo-performativo del derecho, esto es, cuando dota de la mayor cuota de realidad posible a lo que nombra.

Surgimiento del "homosexual"

En este apartado me propongo construir un relato para dar cuenta del cambio normativo que operó a nivel provincial y nacional en la década de 1940, por el que -y como parte de la política del golpe de estado de 1943- se inicia una etapa de mayor especificidad en las regulaciones relativas a la sexualidad, los cuerpos y la moral, con el propósito de mostrar las condiciones de posibilidad del surgimiento del "homosexual" en un determinado momento histórico.

En la provincia de Córdoba, como ya se adelantara, regían desde fines del siglo XIX (1869) y hasta 1944 distintos edictos policiales, aprobados por las leyes N° 1208Archivo de Gobierno, Ley N° 1208 del año 1890., de 1890 y N° 3819Archivo de Gobierno , Ley N° 3819 del año 1939. (de juegos de azar), de 1939. Estos cuerpos normativos contienen sólo dos edictos que se refieren a la materia de nuestro análisis: el de "casas de prostitución" y el de "desórdenes y escándalos".

En el primero de ellos, se dispone acerca de la inscripción de estas casas en un registro, sin regular el ofrecimiento sexual o sus modos, ni contener referencias a sujetos/as como prostitutas ni mujeres. En el segundo edicto, su inciso tercero prescribe que incurren en la falta de desórdenes y escándalos "las prostitutas que de cualquier paraje público insulten a las personas o se exhibiesen en actitud o trajes indecentes". En esta transcripción, podemos apreciar una indicación al modo del ofrecimiento sexual y a las prostitutas. Es decir, que no sólo refiere a una acción sino también a determinadas sujetas. En el inciso cuarto del segundo edicto, se dispone como falta "los que ofendan públicamente con palabras, actos o ademanes obscenos". Aquí no aparece ninguna referencia expresa a sujetos, sino que regula actos o acciones; sin embargo se puede destacar que en el inciso sexto del mismo edicto se establece una pena mayor para esta falta.

En este periodo, de fines del siglo XIX y las primeras tres décadas del siglo XX, Salessi (2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi) señala que en Buenos Aires existía una extendida cultura homosexual, que despertaba ansiedad y preocupación, de médicos y criminólogos del Estado. Señala también que el discurso médico cumplió la función de la ley, "promoviendo activamente sanciones sociales especialmente perniciosas" (Salessi, 2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi:259). Hay que mencionar que los edictos policiales ya se asentaban en la noción de peligrosidad,4 4 Uno de los criminólogos más importantes de este periodo fue José Ingenieros, quien propulsó la noción de peligrosidad al sostener que "[J]ueces y médicos deberían marchar concordes para concebir una más alta finalidad de la justicia: la defensa social y la secuestración de todos los delincuentes, sean o no responsables, en cárceles y manicomios, ya como obreros de un taller penitenciario o como enfermos en una clínica. Pero en ningún caso la 'irresponsabilidad' de un delincuente peligroso debe servir para ponerlo en libertad" (Ingenieros apud Salessi, 2000:138). De este modo, se avalaba la persecución de las personas que se consideraban potencialmente peligrosas para proteger a la sociedad, sin que hayan cometido ningún delito o contravención; es decir, no se tenían en cuenta las acciones de los individuos (derecho penal de acto) sino que se adivinaba una suerte de delincuencia partiendo de características personales o culturales. lo que permitía a la policía imponer penas y privar de la libertad a personas con un amplio margen de discrecionalidad, puesto que las definiciones de las contravenciones y los edictos

eran leídas y construidas arbitrariamente... y servían para instilar, regular y reforzar por medio de la policía normas de respetabilidad y comportamiento burgués entre las clases medias en formación, al mismo tiempo que servían para ejercer el control creciente las clases bajas y sobre todo del movimiento obrero (Salessi, 2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi:152).

El uso de la noción de peligrosidad -es decir, la persecución de quienes se consideraban potencialmente peligrosos sin que hubieran cometido ninguna acción tipificada como delito o contravención- permitió que esa potencialidad fuera definida por médicos y criminólogos, que direccionaban las detenciones dando las órdenes a la policía. En relación a la sexualidad, estos médicos y criminólogos, que trabajaban para el Estado, utilizaban la teoría de degeneración que, como lo explica Foucault (1995BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). [1976]), sostiene que la carga de distintas enfermedades podía acarrear la perversión sexual, y a su vez, degenerar la descendencia; depositaba así en la medicina y la psiquiatría el poder-saber que iba a regular la sexualidad. A la vez que esta teoría les abría las puertas del Estado a estos hombres de ciencia argentinos, también se las cerraba, ya que les recordaba que no podían transformar a las poblaciones invertidas ante la imposibilidad de modificar la herencia. Por ese motivo, comenzaron a remarcar la importancia del medio social en los individuos y la posibilidad de manipular ese medio para adecuar la sociedad al modelo de vida que se quería implantar, es decir que se dio lugar a una teoría de la regeneración (Salessi, 2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi).

Esta modificación en la teoría de la degeneración derivó que en Argentina se hiciera la diferencia entre la inversión congénita (hereditaria) y la adquirida (por el medio social), siendo ésta última la más preocupante para los médicos y en la que hicieron foco sus persecuciones y estigmatizaciones; por el contrario, la primera se consideraba excepcional y perdonable. La inversión adquirida, tal como lo muestra Salessi (2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi), permitió a médicos y criminólogos expandir el pánico homosexual, porque el medio ambiente tenía la aptitud de convertir a hombres heterosexuales en invertidos. Por esta misma razón, también pusieron su atención en las instituciones compuestas por personas del mismo sexo, como las escuelas y el ejército, en las cuales se debía vigilar, pero también ordenar, es decir, cumplir con la función regeneradora de la nueva argentinidad.

Por otra parte, Donna Guy indica que antes de 1930 "los hombres rara vez eran arrestados, salvo cuando seducían a muchachos jóvenes u ofendían a otros hombres con el uso de ropas femeninas" (1994:223FOUCAULT, M. 1978. Microfísica del poder. Madrid: Las Ediciones de la Piqueta.). En el mismo sentido apuntan Acha y Ben (2005ACHA, O. & BEN, P. 2005. Amorales, patoteros, chongos y pitucos. La homosexualidad masculina durante el primer peronismo (Buenos Aires, 1943-1955). Trabajos y Comunicaciones3031 (Dossier: Género y Peronismo).), al decir que recién a partir de la década de 1930 se inicia "una mayor represión de las sexualidades desviadas" sin que la homosexualidad sea perseguida penalmente todavía.

De esto podemos inferir que durante ese primer período, si bien existía -y ya se estaba gestando- un manto de pánico sexual, y que determinados sujetos eran arrestados por la policía, todavía esta persecución no se materializaba en leyes concretas. Era, sobre todo, desde el dispositivo médico criminológico -como apunta Salessi (2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi)- que se generaban las políticas de control. Por ello, y volviendo a los edictos cordobeses de fines de siglo XIX, podemos suponer que esos instrumentos normativos pueden haber sido utilizados para arrestar a sujetos que de alguna manera ofendían con palabras, actos o ademanes obscenos; y que éstos pueden haber conformado parte de la población que se apartaba de la heteronorma; no obstante, dicha persecución no estaba plasmada, todavía, en el dispositivo jurídico de modo específico.

En efecto, es en la década de 1940 donde se produce un quiebre a nivel normativo por el que comienza la sanción legal de la homosexualidad en los edictos policiales o códigos de faltas en distintas provincias. Varios autores como Salessi (2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi), Guy (1994FOUCAULT, M. 1978. Microfísica del poder. Madrid: Las Ediciones de la Piqueta.), Acha & Ben (2005ACHA, O. & BEN, P. 2005. Amorales, patoteros, chongos y pitucos. La homosexualidad masculina durante el primer peronismo (Buenos Aires, 1943-1955). Trabajos y Comunicaciones3031 (Dossier: Género y Peronismo).), Jáuregui (1987FOUCAULT, M. 1995 [1976]. Historia de la sexualidad I - La voluntad del saber. Buenos Aires: Siglo XXI.), coinciden en indicar dos hechos como antecedentes históricos de esa sanción legal: el escándalo de los cadetes del Colegio Militar en fiestas de homosexuales, en octubre de 1942, durante la presidencia de Ortiz -en el cual varios cadetes fueron fotografiados y la prensa gráfica publicó varios nombres y apellidos de los participantes-; y la detención -y posterior expulsión del país- del cantante español Miguel de Molina en el año 1944, quien era reconocido como homosexual, esto ya durante la dictadura del General Ramírez.

En este segundo período (a partir de la década de 1940), en el ámbito provincial, la nota editorial del diario cordobés La Voz del Interior del 26 de Enero de 1942 advierte -antes del escándalo de los cadetes- sobre la necesidad de que la Legislatura provincial sancione un cuerpo legal, es decir un Código de Faltas, que le permita a la policía hacer efectiva la aplicación de la Ley Nacional de Profilaxis, puesto que los edictos vigentes (Leyes 1208Archivo de Gobierno, Ley N° 1208 del año 1890. y 3819Archivo de Gobierno , Ley N° 3819 del año 1939.) son considerados insuficientes para tal fin. En dicha editorial se manifiesta que

haciéndose evidente la displicencia con que la policía da cumplimiento a su cometido, lo que apareja, como consecuencia, una relativa seguridad para los 'indeseables' que de tal manera aprovechan y se benefician con la lenidad de los procedimientos. Así como también especulan con la falta de sanciones adecuadas y lo suficientemente severas y efectivas ("Editorial", La Voz del InteriorLa Voz del Interior del 26 de Enero de 1942, Editorial, 26/01/1942).

Al cierre de la misma, y haciendo ya referencia al Código de Faltas, se considera que

para estimarlo debe tenerse presente que se trata de la aplicación de leyes nacionales y provinciales y que tiende a un saneamiento en nuestras costumbres ya que procura la desaparición del 'indeseable' por una parte y la efectiva represión del juego, por otra. Es decir dos lacras sociales que lesionan los intereses públicos y el propio prestigio de la sociedad ("Editorial", La Voz del InteriorLa Voz del Interior del 26 de Enero de 1942, Editorial, 26/01/1942).

A partir de esta editorial podemos inducir que, desde la opinión del diario, las leyes vigentes no se consideraban adecuadas ya que se suponía eran burladas por estos "indeseables"; "a lo que se suma la acción de políticos y personajes influyentes que frente a un procedimiento policial interponen a favor de los infractores toda clase de recursos, siempre detrás del propósito de anular la acción de la autoridad" En efecto, hay una incitación para que el poder político solucione el asunto desde el derecho, esto es, dictando alguna normativa que habilite una mejor y más efectiva persecución de estos "indeseables". La nota periodística nos da, asimismo, una pauta de que la necesidad de controlar una población "indeseable" en la provincia era ya un problema político, que requería de intervenciones más efectivas.

En esta nota periodística y en las recomendaciones que la misma formula al poder político y al Estado, se revela la participación activa de la prensa cordobesa en la definición de los problemas sociales y las posibles soluciones a los mismos; es decir que cumple el papel de "transmisor[a] de orientaciones y modelos 'hegemónicos'" (Bermúdez, 2013BERMÚDEZ, N. 2013. "Entre vergüenzas, peligros y audacias... Moralidades e imágenes en torno al delincuente desde las perspectivas de los foto-reporteros (Córdoba, 1920-1950)". In: BOIXADÓS, C. & MAIZÓN, A. (comp). Imágenes de ciudad. Representaciones y visibilidades de la vida urbana entre 1870-1970 Córdoba: Ferreyra Editor. :154). También se evidencia un aspecto que esta autora resalta en el análisis de las crónicas policiales entre los años 1920-1940: que los reporteros, "en tanto guardianes morales", señalan a quienes se debía perseguir y castigar, así como también ponen en tela de juicio el accionar policial, por la selectividad en la persecución de los delitos y la complicidad con algunos personajes de la política local. El diario La Voz del Interior5 5 Fundado en 1904, el diario La Voz del Interior forma parte de lo que se cataloga como "prensa de información", en contraposición a la "prensa de opinión". La prensa de opinión -o partidista- se utilizaba principalmente para atacar a los contrincantes políticos; era financiada desde distintas facciones políticas o desde la Iglesia Católica, y era considerada un órgano más de la facción a la que respondía. La prensa de información aparece en el momento en que las grandes ciudades se estaban conformando, y nuevas problemáticas surgían, lo que conformaban el material necesario para la construcción de las noticias y de las historias de vida cotidianas, en las cuales el delito y lo inmoral se constituían en el anzuelo para la venta y captación de lectores. Desde su creación, La Voz del Interior se concibió como un periódico comercial e independiente de los partidos políticos; y si expresaba sus afinidades políticas, no era financiado ni respondía directamente a ningún partido. También se erigió en la voz del progreso, y su destinatario era la población en general (Brunetti, 2006). fue en esos años el principal interlocutor y defensor de este modelo moral al que se aspiraba, para el cual se necesitaba clasificar e individualizar a los delincuentes y personas que encarnaran esas desviaciones, para demarcar el modelo de buena ciudadanía y vecindad que la ciudad en expansión y constante crecimiento necesitaba (Bermúdez, 2013).6 6 Bermúdez (2013) y Brunetti (2006), indican que durante fines del siglo XIX y los primeros años del siglo XX, la ciudad de Córdoba recibió un gran flujo de inmigrantes. En particular, desde el año 1905 hasta la primera guerra mundial; luego de finalizar dicho conflicto, el flujo se reactiva hasta aproximadamente el año 1930. En este sentido, Bermúdez escribe que "estos procesos conllevaron impactos significativos sobre la estructura urbana y las formas de sociabilidad deseables. Particularmente se observa una tensión en los artículos periodísticos de la época entre el modelo de civilización que conlleva la modernidad, y la aparición de una heterogeneidad de públicos que ponen en peligro la moral y la pacificación" (2013:165).

Meses después de la publicación de la referida editorial, y como resultado de la política del golpe de estado de junio de 1943 que derrocara al Presidente Castillo, el 31 de marzo de 1944 se sancionan los edictos policiales que reemplazarán a las leyes vigentes hasta entonces7 7 Son las Leyes N° 1208 y N° 3819 de juegos de azar que estuvieron vigentes desde fines del siglo XIX hasta el año 1944. El Decreto 5635 Serie "A" de 1944 comienzan a regir el 10 de abril del mismo año. , mediante el Decreto 5635 Serie "A", dictado por el interventor federal en Córdoba, Alberto Guglielmone. Este golpe de estado, como señala Rouquié (1982ROUQUIÉ, A. 1982. Poder militar y sociedad política en la Argentina II 1943-1973 (Vol. II). Buenos Aires: Emecé.), estuvo marcado por la lucha contra la subversión social y los reclamos laborales, intentando fortalecer el Estado para hacer frente al comunismo. Hay que destacar que en junio de 1944 el Ministro de Guerra, el general Farrell, indicó que "la creación de la Policía Federal, establecida bajo Ramírez para coordinar y reforzar la acción de los cuerpos policiales municipales o provinciales, era una de las mayores realizaciones de la revolución" (Rouquié, 1982:28ROUQUIÉ, A. 1982. Poder militar y sociedad política en la Argentina II 1943-1973 (Vol. II). Buenos Aires: Emecé.).

En relación a estos edictos cordobeses del año 1944, en primer lugar, hay que resaltar que en el propio decreto se hace mención a que el proyecto de los edictos policiales fue acompañado por el "señor Jefe de Policía". Es decir que surgen del seno mismo de la Policía y como parte de la nueva política golpista para coordinar y reforzar las policías provinciales. En segundo lugar, en los considerandos del decreto se justifica la aprobación de estos edictos en "que los Poderes Públicos deben velar porque las autoridades policiales llenen sus fines de acción preventiva y de saneamiento moral"; además, se establece que "dadas las circunstancias actuales y la necesidad de que ciertas contravenciones tengan una sanción más efectiva, conviene establecer que éllas no pueden ser redimidas por multa".8 8 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Considerando. Aquí observamos que los argumentos que esgrimía la editorial de La Voz del Interior se ven replicados en el texto que justifica la aprobación del decreto dos años más tarde, es decir, la función de saneamiento social que va a cumplir la policía, la necesidad de un cuerpo legal que le permita actuar de tal modo y la aplicación efectiva de las penas que se trasluce en la imposibilidad de transformar los días de cárceles en multa.

En la coincidencia entre la denuncia de la editorial de La Voz del Interior y los fundamentos del decreto en cuestión -en lo que respecta a la función de saneamiento social y moralizadora que se le asigna a la policía y al estado, así como los nuevos edictos se erigen en la herramienta necesaria para lograr dichas funciones- se puede apreciar la inserción de aquello que se catalogaba como "mala vida" o "delito natural", por contravenir los parámetros de moralidad y normalidad sociales, en el ámbito de lo jurídico.9 9 José Ingenieros, contrapone el "delito natural" o "mala vida" al "delito legal", ya que el segundo tiene una calificación en las leyes vigentes; en cambio, el primero se refiere a la "inadaptación moral de la conducta según un criterio desde el cual todo acto que no se adapte a criterios normativos medios son antisociales; esto es, inadaptados o anormales" (Ingenieros apud Brunetti, 2006:293). Por ello, había una porción mínima de conductas antisociales que tenían algún tipo de sanción legal y, tal como Caimari señala, las premisas del código penal decimonónico ya no eran útiles porque no se trataba de castigar al "ciudadano libre y responsable que decidía delinquir, sino de explicar la compleja red de determinaciones sociales y psicobiológicas que, lejos de permitir ejercer su voluntad racional, lo habían conducido a la transgresión" (2004:88). En este sentido, se aprecia que existían un amplio espectro de conductas que se consideraban inmorales, anormales o antisociales que escapaban a la sanción legal ("delito legal"); por lo tanto, los instrumentos normativos existentes - el Código Penal y los edictos de principio de siglo - no eran suficientes para cubrir las necesidades de control y disciplinamiento de la vida en la ciudad.

Por otro lado, en el ámbito de la prensa cordobesa, Brunetti (2006BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). ) analiza el concepto de "mala vida" o "delito natural" de José Ingenieros para desde allí comprender los enunciados de las crónicas de "ilegalismos cotidianos". La autora plantea que en dichas crónicas se relatan estos hechos menores, en general vinculados a las contravenciones, es decir "actos, gestos o palabras vinculados a excesos o a la no represión de instintos y emociones" (Brunetti, 2006BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). :304), ya que, de ese modo, permitían hacer visible un orden normativo que legitimaba las "buenas costumbres" desde la delimitación de las características de los sectores populares y culturalmente diferentes. Así, en esta coincidencia entre el discurso de la prensa y el de los fundamentos de los edictos, se palpan dos formas de cumplir la función de disciplinamiento de los cuerpos, los gestos y la sexualidad, necesario para el proceso de modernización y progreso puesto en marcha.

Los edictos

Ahora nos adentramos en el análisis concreto de los edictos cordobeses del año 1944. Entre los que considero que hacen referencia a los "indeseables", se destacan los siguientes: el edicto de "Bailes Públicos" pena con multa o arresto de 12 a 25 días al director, empresario o encargado del baile público "cuando ellos fueren conocidos como amorales"10 10 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Bailes Públicos, Artículo 4, inciso b. o "cuando a sabiendas toleraren la concurrencia de amorales"11 11 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Bailes Públicos, Artículo 4, inciso c. o "cuando permitieren a los concurrentes la práctica de danzas inmorales u obscenas"12 12 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Bailes Públicos, Artículo 4, inciso d. .

El edicto de "Escándalo", en su artículo 1, pena con multa o con arresto de 5 a 13 días a "los que en sitios públicos o lugares privados que puedan ser percibidos desde los mismos, dirigieren insultos o blasfemias u ofendieren el pudor con palabras, actos o ademanes torpes u obscenos"13 13 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 1, inciso a. . En el artículo 2 de este edicto se pena con multa o arresto de 5 a 18 días a "los que molestaren a los transeúntes con palabras o ademanes que implicaren una ofensa a la moral o a la dignidad. Se aplicará el máximo de la pena, cuando el acto se ejecute contra personas de culto, ancianos, débiles, señoras y niñas".14 14 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso a. En relación a las vestimentas, en este mismo artículo se establece una pena para "los que se exhibieren en público, o en lugares que puedan ser vistos desde los mismos, con vestimentas indecorosas, o en comercios, plazas u otros lugares de esparcimiento público, se despojaren de ropas de vestir exigibles a la cultura social"15 15 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso e. y a "los que se exhibieren en la vía o lugares públicos vestidos o disfrazos con ropas del sexo contrario".16 16 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso f.

En los últimos incisos ya se hace referencia -en relación al ofrecimiento sexual- a determinados sujetos, cuando se dispone penar a "las prostitutas, las mujeres libidinosas y los 'homosexuales' que en la vía o lugares públicos, incitaren o se ofrecieren a los transeúntes"17 17 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso g. y a "las prostitutas, las mujeres libidinosas, los 'homosexuales' o sus servidumbres, que desde sitios privados incitaren o se ofrecieren a las personas, y los sujetos conocidos como pervertidos que se encontraren en compañía de menores de 18 años cumplidos"18 18 Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso h. .

En este nuevo cuerpo normativo podemos observar, en general, con respecto a las leyes que este decreto deroga, una mayor regulación y especificidad de las normas relativas a la moralidad en general, y en particular, de las normas que se refieren a la sexualidad o a los modos de expresión de la misma, así como la inserción de un número mayor de sujetos y sujetas. Así, en contraste con los edictos derogados, se aprecian varios aspectos que conviene destacar y analizar.

El primero de ellos está relacionado con normativización de la vestimenta, ya que antes de 1944 se hacía alusión a la vestimenta en relación al modo del ofrecimiento sexual cuando se hiciere una "exhibición en actitud o trajes indecentes"; sin embargo, en la nueva normativa, la regulación de la vestimenta sale de la órbita de la prostitución y se amplía, a todos los ámbitos y personas. De este modo, se pena a quienes se exhibieren con vestimentas indecorosas o se despojaren de ropas exigibles a la cultura social, como también a quienes se exhibieren con ropas del sexo contrario. De esto se puede inferir que hay un interés político en ordenar, a través de los edictos y de la policía, la estética de los cuerpos, esto es, el modo en que un cuerpo va a ser leído como femenino o masculino.

Otro aspecto que se puede destacar en la comparación de los dos cuerpos normativos, tiene que ver con que en el año 1944 se introducen en el texto legal cuatro nuevas/os sujetas/os: "los amorales", "los homosexuales", "los sujetos conocidos como pervertidos" y "las mujeres libidinosas". A partir de aquí, podemos derivar que la persecución de los sujetos considerados como "indeseables", antes del año 1944, se puede haber encauzado mediante la utilización del edicto que refiere a la ofensa con palabras, actos o ademanes obscenos, pero no había una normativa que permita su efectiva sanción, y de ahí la denuncia en la editorial de La Voz del Interior de "una relativa seguridad para los 'indeseables' que de tal manera aprovechan y se benefician con la lenidad de los procedimientos. Así como también especulan con la falta de sanciones adecuadas y lo suficientemente severas y efectivas".19 19 Diario La Voz del Interior del 26 de Enero de 1942, "Editorial".

Desde aquí se puede notar que la tarea de saneamiento moral, enunciada por La Voz del Interior, así como el considerando del decreto en cuestión, se ha encauzado mediante la regulación de determinadas/os sujetas/os, es decir que aparecen estos sujetos como los instrumentos para la regulación de la moral, de la sexualidad y de los cuerpos. Asimismo, tres de estos nuevos sujetos refieren al "indeseable": son los "amorales", los "homosexuales" y los "sujetos conocidos como pervertidos". En consecuencia, se amplía la regulación de la sexualidad masculina, lo que da cuenta de que ésta constituía un problema político que se abordó, en parte, desde el dispositivo jurídico a partir de la década de 1940.

El tercer aspecto que me interesa destacar tiene que ver con las comillas que encierran la palabra "homosexuales" en el texto del edicto. Estas comillas se pueden interpretar como si se tratara de una palabra ajena al vocabulario policial de la época, como una introducción novedosa desde el campo de la medicina y la criminología o, más bien, como el momento de tránsito de la importancia de la práctica sexual a la elección de objeto sexual, esto es, del "invertido" al "homosexual", para identificar a los "indeseables". En Salessi ya se adelantaba este tránsito a principios del siglo XX cuando refiere que

en el discurso de la ciencia sexual argentina [...] la definición de la identidad de la homosexualidad no reemplazó la definición de la identidad del invertido. Esta última categoría subsistió y fue utilizada para especificar, más allá de la elección de objeto sexual, el rol adoptado en la relación sexual entre personas del mismo sexo (2000SALESSI, J. 2000. Médicos, maleantes y maricas. Higiene, criminología y homosexualidad en la construcción de la nación Argentina. (Buenos Aires: 1871-1914). Rosario: Beatriz Viterbo Editora. :249).

De allí que considere que, a mediados del siglo XX, con el golpe de 1943 y la introducción en los edictos policiales y códigos de faltas provinciales de contravenciones relativas a los homosexuales, entramos en una etapa en la que comienza a prevalecer la identidad homosexual para identificar y regular a ciertos individuos; es decir que se empieza a dar una prevalencia a la elección del objeto sexual, por sobre la posición que se ocupa en la relación sexual. Una cuestión a constatar, que escapa a la finalidad de este artículo, es si esta inserción del "homosexual" se utiliza para detener a quienes eran identificados como "invertidos", o si dicha inserción permite categorizar otros individuos que se escapan en la definición de "invertido"; es decir, si hay o no un desplazamiento de la cita, ya sea más o menos inclusivo, cuando se pasa del invertido al homosexual.

En definitiva, los nuevos edictos hacen énfasis en la regulación de la superficie de los cuerpos, por lo que se puede constatar el modo en que opera el género como estilo corporal, es decir cómo el

efecto de género se crea por medio de la estilización del cuerpo y, por consiguiente, debe entenderse como la manera mundana en que los diferentes tipos de gestos, movimientos y estilos corporales crean la ilusión de un yo con género constante (Butler, 2007:273-274BUTLER, J. 2007. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad.. Barcelona: Paidós ).

Por ello, a partir del concepto de género como un estilo de la carne, podemos inferir que esta normativa busca producir signos de virilidad o femineidad en la superficie de los cuerpos, para reforzar la relación de coherencia y continuidad que tiene que haber en un cuerpo identificado como varón o mujer, para que sea inteligible como masculino o femenino. De este modo, "se crea la ilusión de un núcleo de género interior y organizador, ilusión preservada mediante el discurso con el propósito de regular la sexualidad dentro del marco obligatorio de la heterosexualidad reproductiva" (Butler, 2007:266-267BUTLER, J. 2007. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad.. Barcelona: Paidós ).

De esto resulta también la producción, a través de estos edictos, de la oposición necesaria, es decir, "las mujeres libidinosas y los homosexuales" que van a conformar el exterior constitutivo de un interior saturado por la familia heterosexual y reproductiva. Hay que recordar que tanto en la década que va desde 1930 hasta el golpe de estado de 1943, como así también durante el primer gobierno peronista, se continúa con una política conservadora en la cual la familia juega un papel central para organizar la sociedad, donde el hilo que conecta estos dos gobiernos -el conservadurismo de la década del '30 y el gobierno peronista-, son los valores de la familia católica. Los autores ya citados, Acha y Ben (2005ACHA, O. & BEN, P. 2005. Amorales, patoteros, chongos y pitucos. La homosexualidad masculina durante el primer peronismo (Buenos Aires, 1943-1955). Trabajos y Comunicaciones3031 (Dossier: Género y Peronismo).), afirman que

el peronismo, que adoptó y modificó el familiarismo católico, constituyó a la familia como el sujeto invocado por una de las formas de justicia social. La retórica que hacía del hogar el centro deseado de una sociedad armónica, el 'privilegio' asignado a la niñez y a la familia, la sanción del bien de familia (ley 13.394), y otras medidas similares, constituyeron nudos esenciales del familiarismo peronista.

Por otro lado, hay que destacar que también en el ámbito nacional se produjo otro cambio normativo con la finalidad de dar respuesta al problema político del "indeseable". Así, a sólo días de firmarse los edictos policiales de la provincia de Córdoba, el presidente militar Edelmiro Farrell firma el decreto N° 10.638, en abril de 1944, por el cual se modifica la Ley de Profilaxis Social de 1936 que había prohibido los burdeles y la prostitución. Este decreto, según Donna Guy, "constituyó un esfuerzo no sólo para poner en práctica el plan de 1923, sino para tratar la homosexualidad" (1994:227FOUCAULT, M. 1978. Microfísica del poder. Madrid: Las Ediciones de la Piqueta.); esto es, para intentar controlar o incidir en las prácticas homosexuales de los militares. Recordemos que ya en 1942 había tenido lugar el escándalo de los cadetes del Colegio Militar.

El argumento que subyace en este decreto es la promoción de la prostitución femenina heterosexual, para regular las prácticas homosexuales y generar "buenos" incentivos en los varones militares, con la finalidad de que elijan adecuadamente su objeto de deseo. Con respecto al intento peronista por reabrir las casas de prostitución unos años más adelante, en 1954, Donna Guy advierte que

[E]l hecho de que Perón quisiera abrir las casas de prostitución para salvar a los hombres de la homosexualidad indicaba claramente que algo había ocurrido en la sociedad, en la política y en la cultura argentinas después de 1936, y la Ley de Profilaxis Social había sido identificada como el origen del problema [...] Sin el prostíbulo, los hombres, y no tanto las mujeres, se habían convertido en un peligro social (1994GUY, D. J. 1994. El sexo peligroso - La prostitución legal en Buenos Aires 1875-1955. Buenos Aires: Sudamericana.:215).

Como bien advierte Salessi, el argumento de fomentar la prostitución femenina-heterosexual para contrarrestar la homosexualidad ya había sido utilizado a principios de siglo XX, se reactiva posteriormente la década del '40 y luego en 1954-55, con la discusión de la regulación de la prostitución del gobierno peronista (Salessi, 2000:252SALESSI, J. 2000. Médicos, maleantes y maricas. Higiene, criminología y homosexualidad en la construcción de la nación Argentina. (Buenos Aires: 1871-1914). Rosario: Beatriz Viterbo Editora. ).

Esta ligazón entre prostitución femenina-heterosexual y homosexualidad, que se inicia en las primeras décadas del siglo XX y se hace más estrecha hacia mediados de siglo, nos devela la existencia de una población masculina "en riesgo" o peligrosa, es decir, una población masculina que no es lo suficientemente viril como para encauzar debidamente su deseo. A su vez, devela que esta población riesgosa estaba en las calles, era visible y se había transformado en un problema político, tanto para los gobiernos conservadores de la década de 1930, como para el gobierno de facto de 1943 y el gobierno peronista posterior.

En relación a la regulación de los "amorales", durante el gobierno peronista, como explican Acha y Ben, se articuló un discurso familiarista en el cual se asentaron sus políticas públicas; y de este modo, "los varones que no eran asimilables como miembros de un grupo familiar heterosexual, fueron considerados como amenazas al familiarismo que reafirmaban el Estado y la Iglesia Católica" (Acha & Ben, 2005ACHA, O. & BEN, P. 2005. Amorales, patoteros, chongos y pitucos. La homosexualidad masculina durante el primer peronismo (Buenos Aires, 1943-1955). Trabajos y Comunicaciones3031 (Dossier: Género y Peronismo).). Este discurso familiarista permitió constituir a los homosexuales como el límite que demarca un interior conformado por la familia y una cultura popular heterosexual, y en este punto convergían tanto peronistas, como conservadores, la Iglesia y hasta las izquierdas. Es importante destacar que hasta la crisis del gobierno peronista con la Iglesia Católica en 1954, tanto la medicina, la psiquiatría y la religión confluían en los mismos argumentos homofóbicos, como apuntan Acha y Ben (2005ACHA, O. & BEN, P. 2005. Amorales, patoteros, chongos y pitucos. La homosexualidad masculina durante el primer peronismo (Buenos Aires, 1943-1955). Trabajos y Comunicaciones3031 (Dossier: Género y Peronismo).)

[P]eronismo y catolicismo excluían a los amorales con similar saña, porque eran una expresión identificable de una preocupación más honda y menos discernible: el de la imposibilidad de una sexualidad retenida en el marco de la familia nuclear.

Por consiguiente, las soluciones al problema de la homosexualidad en la década de 1940 estuvieron encauzadas en dos líneas separadas pero íntimamente relacionadas: la promoción de la prostitución femenina-heterosexual; y la explícita criminalización mediante los edictos policiales o códigos de faltas provinciales a los homosexuales y otros sujetos como amorales o pervertidos. Ambas soluciones, alcanzan su punto más álgido en 1954-55 cuando el gobierno peronista "desató una verdadera cacería de homosexuales como pretexto para legalizar la prostitución femenina, cuya clandestinidad, se argüía, condenaba a los jóvenes a la perversión" (Jáuregui, 1987:165JÁUREGUI, C. 1987. La homosexualidad en la Argentina. Buenos Aires: Ediciones Tarso.).

En cuanto a la promoción de la prostitución femenina podemos pensar que forma parte del mismo proceso que refuerza la matriz heterosexual dando lugar a un mal menor (mujeres en la prostitución) para prevenir un mal mayor (homosexualidad). En este sentido, conviene mencionar que, a la vez que el gobierno de facto y luego el gobierno peronista en el año 1954 promocionan la prostitución femenina -lo que se puede leer como la promoción de una sexualidad femenina excesiva o desviada de lo que la (hetero)norma manda- al mismo tiempo se comienza a articular un mayor control sobre estas mujeres y sus cuerpos, mediante inspecciones sanitarias y exámenes médicos que se transforman en exigencias instrumentadas en los edictos policiales y códigos de faltas.

En consecuencia, el efecto producido por ambas medidas resulta en una mayor regulación de la sexualidad, tanto masculina como femenina, a través instrumentos punitivos, con la que se busca articular la relación causal y lineal que la noción de "sexo natural" inaugura. Como resultado de esta mayor regulación disciplinaria del género se puede vislumbrar cómo se favorecen una construcción heterosexual de la sexualidad, a la vez que se refuerzan los controles del dispositivo jurídico y médico.

"Homosexual", entre comillas

En esta sección me enfoco en la manera en que los edictos cordobeses del año 1944 funcionan como un dispositivo histórico para producir la verdad del sexo y su materialización; esto es, comprenderlos como una imbricación de saber-poder que regulan la "verdad" y la "mentira" que conforman la matriz de inteligibilidad de los sujetos. Desde allí, intento poner en relieve el comienzo, el momento de la invención y de la emergencia tímida entrecomillada del "homosexual"20 20 En este apartado, para realizar el análisis tomo -del edicto cordobés del año 1944- al sujeto "homosexual", ya que permite simplificar las referencias, y además porque es la identidad sexo-genérica que durante el resto del siglo XX va a tomar fuerza para organizar la sexualidad de la población. Por lo tanto, dejo de a los fines de este artículo a las "prostitutas", las "mujeres libidinosas", los "amorales" y los "sujetos conocidos como pervertidos". como identidad política en el dispositivo jurídico cordobés, para desarticularla como origen y articularla como efecto de dicho dispositivo. Con ese propósito, conecto la genealogía como herramienta teórico-metodológica con los conceptos de performatividad del derecho y del género pensados desde Butler, para comprender los modos en que el discurso y las prácticas del derecho apelan a las citas del género, creando o contribuyendo a diseñar los cuerpos que se comprehenderán como masculinos o femeninos. También, para dar cuenta de la contribución del discurso jurídico en el modo en que el "homosexual" se performa mediante los edictos policiales, y los modos en que esa cita contribuye e incita a constituir la identidad homosexual.

En este sentido, me interesa también presentar un análisis acerca de la función performativa de la ley partiendo de los edictos ya referenciados, es decir, captar el lado productivo del poder y la forma en que la creación de determinados sujetos habilitan la introducción de regulaciones en la sexualidad. Esto es, la creación performativa de determinados sujetos para justificar un determinado orden social. Asimismo, la visión performativa del derecho posibilita mostrar la identidad como efecto de poder y no como el origen de la regulación, es decir que no hay un fundamento sustancial en su regulación, sino que la autoridad de la ley se asienta en su mismo ritual de repetición.

Por lo que se refiere a los edictos policiales dictados en Córdoba en el año 1944 -y cómo estos operan como un dispositivo histórico que produce la verdad del sexo- conviene hacer algunas aclaraciones teóricas que permiten exponer las razones por las que considero al "homosexual" como una identidad política que poco tiene que ver con los individuos en sí, y mucho con las utilidades sociales, económicas y políticas que esta identidad reviste en un momento dado. Esto es, la identidad como efecto y no como origen de la regulación.

Para comprender el modo en que la identidad es un efecto de poder, considero necesario comenzar el examen partiendo de la conceptualización de Foucault (1995BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). [1976]) que Butler retoma en "El género en disputa" (2007BUTLER, J. 2007. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad.. Barcelona: Paidós ), por la que se invierte la relación entre sexo/género, en la cual el sexo no es un origen natural o causa del género, sino más bien, un efecto que, mediante la naturalización como origen o causa, esconde las relaciones de poder que lo constituyen. Butler rechaza la noción de sexo natural, que funciona como la unidad artificial que permitió agrupar en ella una serie de consecuencias que de ese modo se naturalizaron; es decir, que el sexo siempre fue género.21 21 Como se ha dicho, Butler toma este concepto de Foucault (1995 [1976]), y me parece interesante el modo en que el autor francés concibe esta categoría, a la que le acuerda varias funciones en el dispositivo de la sexualidad, de las que rescata tres. La primera, es que "permitió agrupar en una unidad artificial elementos anatómicos, funciones biológicas, conductas, sensaciones, placeres, y permitió el funcionamiento como principio causal de esa misma unidad ficticia" (1995 [1976]:187). La segunda función de esta noción es que conectó un saber de la sexualidad y las ciencias biológicas de la reproducción y, de este modo, "ciertos contenidos de la biología y la fisiología pudieron servir de principio de normalidad para la sexualidad humana" (1995 [1976]:188). La tercera función se relaciona con la operación encubridora de las relaciones de poder que constituyen al sexo como lo natural, ya que "permitió invertir la representación de las relaciones de poder con la sexualidad, y hacer que ésta aparezca no en su relación esencial y positiva con el poder, sino como anclada en una instancia específica e irreducible que el poder intenta dominar como puede" (1995 [1976]:188).

Este punto de partida tiene consecuencias en todo el encuadramiento teórico que realiza Butler acerca de la constitución de las identidades: si el sexo es un efecto de poder que justamente produce la naturalización de las opciones culturales de género y sexualidad, esto significa que no habría una sustancia, un nodo natural al cual referirse para adjudicar la identidad; por el contrario, es la noción de sexo natural la que permite la operación de poder mediante la cual este nodo se ubica en la psicología de los individuos. Esta adjudicación psicológica, según la crítica nietzscheana a la metafísica de la sustancia que Butler retoma en "El género en disputa", procede de la ilusión de identidad sustancial que, a su vez, ésta se remonta a la creencia en el lenguaje o la verdad del mismo, en el sentido de que se busca la correspondencia de las categorías mentales en el exterior.

Asimismo, esta adjudicación psicológica se relaciona con la concepción nietzscheana de conocimiento como un efecto de superficie que no se encuentra en la naturaleza humana, sino que es una invención, en el sentido de ruptura y también, algo que tiene un comienzo inconfesable, villano (Foucault, 2007CAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955 Buenos Aires: Siglo XXI Editores. [1973]); además, en esta concepción del conocimiento no hay adecuación o representación, sino una relación de distancia y de dominación. Según la interpretación foucaultiana de Nietzsche, entre el conocimiento y el mundo no hay ninguna relación natural, sino todo lo contrario: hay una relación de violencia, de dominación; ésta sería la primera ruptura (Foucault, 2007CAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955 Buenos Aires: Siglo XXI Editores. [1973]). La segunda ruptura que Foucault le atribuye a la concepción nietzscheana de conocimiento con respecto a la tradición occidental, tiene que ver con la relación del conocimiento con los instintos, esto es que si entre el conocimiento y los instintos "hay solamente ruptura, relaciones de dominación y subordinación, relaciones de poder, quien desaparece entonces no es Dios, sino el sujeto en su unidad y soberanía" (2007 [1973]:24-25CAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955 Buenos Aires: Siglo XXI Editores.).

La tradición filosófica occidental del conocimiento, asentada en Descartes y Kant, justifica la continuidad entre el sujeto y el mundo exterior en Dios. Pero si entre los instintos y el conocimiento, entre el sujeto y el mundo, sólo hay relaciones de poder y dominación, no podemos considerar que el sujeto sea ese nodo del que parte el conocimiento del mundo, sino que el mismo sujeto es un efecto de determinadas relaciones de poder que buscan imputar allí la causa no sólo del conocimiento, sino también, de determinadas identidades. La imputación como causa de la acción y conocimiento a la psicología individual de los sujetos, es decir la construcción de un interior subjetivo a partir de la delimitación de un mundo como exterior, es la base que permite la adjudicación de identidades que darán forma al "yo" de los individuos.

Ahora bien, luego de haber aclarado este punto de partida, tenemos que profundizar acerca de las implicancias de invertir la relación sexo/género y de situar al sexo como una operación de poder. Precisamente, a partir de que el sexo es un efecto y no una causa -o sea, que es el resultado del aparato cultural del género y no a la inversa- tenemos que considerar que esa noción proporciona el fundamento para dar sentido a una determinada matriz sexual, que en nuestra cultura es una matriz binaria y heterosexual. La cuestión supone el establecimiento lineal y causal de dos sexos que se corresponden a dos géneros, en los cuales el objeto de deseo es siempre el sexo/género contrario.

Esta matriz de inteligibilidad, como lo expone Butler, "exige que algunos tipos de ((identidades(( no puedan ((existir((: aquellas en las que el género no es consecuencia del sexo y otras en las que las prácticas del deseo no son ((consecuencia(( ni del sexo ni del género" (2007:72BUTLER, J. 2007. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad.. Barcelona: Paidós ); ya que estas "identidades" ponen en cuestión, o hacen tambalear, a las "identidades" inteligibles. En este punto, interpreto que esas identidades que "no pueden existir" son, en realidad, instrumentos mediante los cuales se construye la matriz sexual como heterosexual y reproductiva, al demarcar su exterior constitutivo; de ahí que estas identidades deban existir, pero en el ámbito de la exclusión, de la negación, de lo punitivo, de lo perseguido, de lo abyecto. Desde aquí, podemos ver que las identidades funcionan más como un ideal normativo que como un aspecto descriptivo de la existencia.

Resulta de ello que es la sexualidad "definida como sistema histórico de poder, la que produce la noción de sexo y la que en la misma operación oculta su carácter de construcción con el fin de perpetuar las arbitrarias relaciones de poder establecidas" (Burgos, 2008:111BURGOS, E. 2008. Qué cuenta como una vida. La pregunta por la libertad en Judith Butler. Madrid: A. Machado Libros.). A su vez, y como parte de esta misma operación de poder, la noción de sexo establece los márgenes de nuestra inteligibilidad como sujetos, como una identidad posible y viable dentro de un contexto marcado por sanciones punitivas a la desviación; de ahí que la identidad sea un efecto de poder, que se articula y oculta en la naturalización del sexo. Recordemos que el "sexo natural" constituye al sujeto como la causa en la que se origina la identidad, lo que permite la individualización de las identidades y el ocultamiento de la operación de poder que inserta en la psicología del sujeto el germen de la identidad. De lo que resulta que esta noción (sexo natural) "no permite analizar la formación política del sujeto con género y sus invenciones acerca de la interioridad inexplicable de su sexo o de su auténtica identidad" (Butler, 2007:267BUTLER, J. 2006. Deshacer el género. Barcelona: Paidós.).

En este sentido, es que Butler sostiene que el género es performativo, ya que el "efecto de género se crea por medio de la estilización del cuerpo y, por consiguiente, debe entenderse como la manera mundana en que los diferentes tipos de gestos, movimientos y estilos corporales crean la ilusión de un yo con género constante" (Butler, 2007BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.:273-274). Esto quiere decir que al haber sólo una apariencia de sustancia generada por la repetición de actos, las identidades se constituyen mediante esta actuación reiterada y así, los atributos de género "realmente determinan la identidad que se afirma que manifiestan" (Butler, 2007:275BUTLER, J. 2006. Deshacer el género. Barcelona: Paidós.). Ahora bien, cabe aclarar que el género no es un papel de libre interpretación, sino que se encauza en un contexto de prácticas reguladoras, normas obligatorias y consecuencias punitivas, que pretenden forjar una unidad de coherencia y continuidad de género dentro de una matriz heterosexual, y "por tanto la reproducción del género es siempre una negociación de poder" (Butler, 2009BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.).

Por lo expuesto, podemos inferir el modo en que la regulación de los gestos, ademanes y vestimentas, así como de los nuevos sujetos, en los edictos cordobeses del año 1944, dan cuenta de la manera en que estos

actos, gestos y deseos crean el efecto de un núcleo interno o sustancia, pero lo hacen en la superficie del cuerpo, mediante el juego de ausencias significantes que evocan, pero nunca revelan, el principio organizador de la identidad como una causa" (Butler, 2007:266BUTLER, J. 2006. Deshacer el género. Barcelona: Paidós.).

Hay que recordar que justamente con estos edictos es cuando se amplifica e intensifica el ordenamientos de los cuerpos, ya sea con las normas más específicas acerca de las vestimentas o con la creación de los nuevos sujetos, que son el instrumento para insertar este nuevo ordenamiento social.

En este sentido, los edictos son instrumentos de poder-saber para la materialización del sexo, que se articula mediante la apelación a citas de la norma de "sexo natural" para asegurar, de esa manera, la relación de continuidad y coherencia instaurada entre sexo/género/deseo. Para la materialización de dicha continuidad y coherencia, se produjeron y luego regularon los homosexuales, los amorales, los pervertidos, las mujeres libidinosas y las prostitutas, como el exterior constitutivo necesario para demarcar la heterosexualidad como ideal normativo de la sexualidad.

Otro rasgo importante de esta estilización del cuerpo, de la carne, es que esos actos no responden a una esencia en el interior de los individuos, sino que son performativos; es decir, son una invención política y detrás de ellos no hay una posición ontológica, original, distinta de los diversos actos que la conforman. Esto significa que estos gestos, ademanes y vestimentas crean la ilusión de un núcleo homosexual, no porque esos individuos esencialmente lo sean, sino porque forman parte de un efecto organizador del discurso para regular la sexualidad; en este sentido, la identidad homosexual articulada de este modo es un efecto de poder y no la causa de la regulación que busca limitar, restringir.

Por otra parte, no sólo el género es performativo para Butler, sino también el discurso jurídico, esto es, la ley, en el sentido que produce a los sujetos que nombra, ya que no hay un sujeto anterior al que la ley sólo hace referencia, sino que justamente, se deviene sujeto a partir de la ley, de su interpelación. Aquí cabe hacer una aclaración respecto a la crítica que Butler realiza al esquema de la interpelación de Althusser: la autora disocia la interpelación de la acción de una voz, puesto que este llamamiento puede actuar más allá de la enunciación, ya que "el acto 'funciona' en parte a causa de la dimensión citacional del acto de habla, gracias a la historicidad de la convención que excede y posibilita el momento de su enunciación" (Butler, 2004:61BUTLER, J. 2004. Lenguaje, poder e identidad. Madrid: Síntesis.). Esto significa que cuando se enuncia al "homosexual" en el edicto cordobés, se constituyen sujetos sin que éstos, necesariamente, sean llamados individualmente o detenidos uno por uno de parte de la policía por la aplicación de dicho edicto. Las detenciones y la individualización son los instrumentos mediante los cuales esta llamada se materializa; sin embargo, los sujetos son constituidos más allá de que no sean llamados, y sin que los sujetos respondan a la llamada; es decir, que "la interpelación puede funcionar sin el 'giro'"(Butler, 2004:61BUTLER, J. 2004. Lenguaje, poder e identidad. Madrid: Síntesis.).

Además, la interpelación inaugura una realidad que se apoya en la cita de una convención ya existente; su "objetivo es indicar y establecer a un sujeto en la sujeción, producir sus perfiles en el espacio y en el tiempo. Su operación repetitiva tiene el efecto de sedimentar esta 'posición' en el tiempo" (Butler, 2004:62BUTLER, J. 2004. Lenguaje, poder e identidad. Madrid: Síntesis.). En el caso del edicto cordobés, la interpelación que allí se realiza al "homosexual" se asienta, más que en una convención, en un saber-poder que se articuló, principalmente, en la medicina y la criminología desde fines del siglo XIX, donde fue tomando forma la inversión adquirida para justificar la regulación de la sexualidad y así evitar la degeneración de la población. A su vez, cuando el edicto nombra al "homosexual" lo produce como realidad; no da cuenta de una realidad preexistente sino que la crea, mediante la interpelación y su repetición. La repetición es lo que produce la autoridad de la cita y, a su vez, permite que dicha autoridad sedimente en el uso del nombre, lo que da lugar a un círculo entre la cita, su repetición y su autoridad, que permite su aplicación.

El performativo tiene éxito porque carga la autoridad de las citas a las que apela al mismo tiempo que las enmascara, lo que logra mediante la imputación de la identidad a la psicología de los individuos, es decir creando un nodo homosexual en los individuos por los que éstos aparecen retrospectivamente como la causa -y no el efecto- de la regulación. En palabras de Butler:

Si la función del sujeto en tanto que origen ficticio es ocluir la genealogía por la que el sujeto se forma, el sujeto es también postulado para hacerse responsable de esa historia que el sujeto disimula; de este modo, la juridicalización de la historia se consigue precisamente a través de la búsqueda de sujetos a los que perseguir, sujetos que puedan ser considerados responsables, y resolver así de una manera provisional el problema de una historia esencialmente imposible de perseguir (Butler, 2004:89BUTLER, J. 2004. Lenguaje, poder e identidad. Madrid: Síntesis.).

El efecto productivo de la interpelación, es una advertencia foucaultiana que Butler (2006BUTLER, J. 2006. Deshacer el género. Barcelona: Paidós.; 2008) toma cuando refiere a esta faz productiva del poder y al proceso de subjetivación que opera mediante los reglamentos puesto que "estar sujeto a un reglamento es también estar subjetivado por él, es decir, devenir sujeto precisamente a través de la reglamentación" (Butler, 2006:68BUTLER, J. 2006. Deshacer el género. Barcelona: Paidós.).

Llegados a este punto, se pueden poner en evidencia las operaciones de poder que se ocultan bajo el velo del discurso jurídico concebido desde una representación del poder jurídico discursiva (Foucault, 1995 [1976]:100BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). ). Así, desde dicha representación el discurso jurídico aparece como aquello que viene a regular, refrenar, limitar, ordenar, sojuzgar una determinada heterogeneidad dada, en este caso, las identidades sexo-genéricas. Por otro lado, este discurso parece referirse, en complicidad con la anterior operación, a un sujeto que es anterior a la ley, esto es, un sujeto al que sólo hace referencia en cuanto pretende regularlo, refrenarlo. En realidad, ambas operaciones producen dos efectos principales: el primero, es ocultar y disimular las relaciones de poder que lo sustentan, así como su propia historicidad; el segundo, es su papel activo en la producción de los sujetos que luego va a regular; y esta última operación es la que permite generar una imagen retrospectiva de un sujeto que aparece como anterior a la ley.

De esto resulta, desde una concepción performativa del discurso jurídico, que los edictos aquí analizados, cuando nombran al homosexual o regulan los gestos, ademanes y vestimentas, de hecho funcionan como máquinas de subjetivación produciendo activamente las identidades que se van a perseguir para conformar la matriz de inteligibilidad de los sujetos. En otras palabras, la matriz de inteligibilidad requiere la exclusión de determinados seres, que Butler llama "abyectos", como "aquellas zonas "invivibles", "inhabitables" de la vida social" (2008:20BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.); es decir, quienes conforman ese exterior que permite circundar la frontera heterosexual. Siguiendo a Butler, estos edictos no sólo demarcarían el campo de lo inteligible, produciendo identidades, sino también, excluirían y limitarían; ya que si para Foucault el sexo es una categoría del poder centrada en la regulación y producción de la vida, para Butler esa noción también regula la muerte (Burgos, 2008BURGOS, E. 2008. Qué cuenta como una vida. La pregunta por la libertad en Judith Butler. Madrid: A. Machado Libros.). Esas exclusiones, inherentes a los procesos de significación, conforman un exterior constitutivo: el límite de lo humano, que amenaza las fronteras mismas que conforma.

Con respecto a la función del discurso en la constitución de estas fronteras, conviene subrayar que para Butler,

afirmar que el discurso es formativo no equivale a decir que origina, causa o compone exhaustivamente aquello que concede; antes bien, significa que no hay ninguna referencia a un cuerpo puro que no sea al mismo tiempo una formación adicional de ese cuerpo (2008:31BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.).

De allí que las disposiciones de los edictos, no sólo no producen exhaustivamente al homosexual, sino que en esa producción hay ya un límite demarcado, una exclusión, una distinción que se envuelve y disimula, esto es, el dibujo de una frontera entre lo "heterosexual" y lo "homosexual". Si se entiende la materialización como la "apelación a las citas, la adquisición del ser mediante la cita del poder, una cita que establece una complicidad originaria con el poder en la formación del 'yo'" (Butler, 2008:38BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.), se puede capturar el modo en que, a través de estos edictos, se materializa el sexo mediante la apelación y cita de normas de heterosexualidad, donde todo cuerpo es ya un desplazamiento de dicha cita.

Asimismo, esta materialización requiere que se den prácticas identitarias, es decir, que algunos sujetos asuman dichas normas; con esto no quiero decir que los sujetos las asuman libremente, como una elección, ya que "esta 'asunción' es un aparato regulador de heterosexualidad y la asunción se reitera a través de la producción forzada del 'sexo', se trata pues de una asunción el sexo obligada desde el principio" (Butler, 2008:33BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.). En concreto, la materialización y significación del homosexual no son una adecuación al edicto, sino que son incitadas, promovidas, mediante dicho instrumento, ya sea por la prohibición, o su tipificación como sujetos pasibles de sanción, o por las detenciones que así se habilitan. En este orden de ideas, la performatividad,

... no es pues un 'acto' singular, porque siempre es la reiteración de una norma o un conjunto de normas y, en la medida que adquiera la condición de acto en el presente, oculta o disimula las convenciones de las que es una repetición (Butler, 2008:34BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.).

Por ello, es en la reiteración de estas normas que se las estabiliza y refuerza; así, el poder de hacer lo que se nombra "es una función derivada de la cadena ritual de la reiteración" (Burgos, 2008:238BURGOS, E. 2008. Qué cuenta como una vida. La pregunta por la libertad en Judith Butler. Madrid: A. Machado Libros.). Esto quiere decir que la interpelación no se realiza una vez y para siempre, sino que su efecto naturalizado se sustenta en la reiteración, persistencia y desplazamiento de la misma; por lo que es a partir de esta reiteración que la denominación, en nuestro caso, del "homosexual", se hace poder y se sedimenta como identidad. Aquí es necesario recalcar que en los edictos del año 1944 el homosexual ingresa entre comillas, como una introducción novedosa que tímidamente apela a los discursos médicos-criminológicos en los que ya se había gestado; sin embargo, estas comillas desaparecen en los edictos posteriores, de lo cual podemos inferir que esta identidad ha adquirido toda su fuerza, producto de la sedimentación de su mismo uso y repetición.

A su vez, cabe destacar que en este devenir sujeto por el reglamento, éste nunca está absolutamente determinado por la ley, por lo que no hay autonomía como plena libertad de elección individual, ni determinación como una subjetivación sin escapes; esto es lo que Butler llama la "paradoja de sujeción" (2008BUTLER, J. 2008. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo" 2a. ed. Buenos Aires: Paidós.), ya que la resistencia siempre es inmanente al poder y no externa, en el sentido de que el sujeto se opondrá/resistirá a las normas que lo habilitaron y constituyeron como tal. Así, la capacidad de acción del sujeto provendrá de la misma imposibilidad de elección, en el sentido que los sujetos no elegimos libremente nuestro género sino que lo performamos en un contexto marcado por regulaciones punitivas -tal como intento mostrarlo en este artículo- por lo que nuestra identidad, al ser un efecto de poder, será nuestro punto de partida para desarticularla. No hay un lugar en el que seamos plenamente "libres" ni tampoco determinados "plenamente", sino sólo prácticas reiteradas que performan el efecto de esencia, y en esta operación, olvidamos la fundación política así como la utilidad política de dichas prácticas.

Hay que mencionar además que

la ley, lejos de producir a sus sujetos de una vez y para siempre, no puede dejar de repetirse y de citarse a sí misma para producir su propia autoridad y mantener a los sujetos constantemente subjetivándose a la luz de una práctica citacional -interpelativa, diría Althusser- necesariamente inacabada, y por lo tanto siempre sujeta a una potencial resignificación (Sabsay, 2011:82SABSAY, L. 2011. Fronteras sexuales: espacio urbano, cuerpos y ciudadanía.. Buenos Aires: Paidós ).

Con esto quiero señalar, por un lado que hay un factor contingencia por el cual el sujeto producido por la ley siempre la excede de algún modo; y por otro, que en cada reiteración o cita de la ley hay un desplazamiento, que se produce por el mismo acto de repetición donde lo "reiterado no puede ser idéntico a lo que se reitera" (Sabsay, 2011:85SABSAY, L. 2011. Fronteras sexuales: espacio urbano, cuerpos y ciudadanía.. Buenos Aires: Paidós ). Es en estos desplazamientos donde Butler ubica la posibilidad de desarticular esas identidades como efectos de poder, es decir, en aquello que siempre excede a la norma y que la norma no puede abarcar nunca en su totalidad, y donde la misma reiteración ya constituye un desplazamiento.

Otro aspecto fundamental para entender la performatividad del discurso jurídico es que es el mismo ritual de reiteración el que dota de autoridad a la ley, esto es, que su autoridad surge de la misma práctica de significación, por lo que no hay un fundamento anterior ni exterior de la ley. La eficacia del discurso jurídico para constituir a los sujetos que nombra se hace evidente en que los edictos penalizan a los sujetos por lo que éstos son -y no por sus actos-; esta eficacia se ancla en la noción ya referida de peligrosidad, de modo tal que un acto es entendido como una práctica sexual, y luego, esa práctica sexual es convertida en un signo de identidad que da forma a los sujetos que se perseguirán y señalarán. Para Sabsay, este paso de la práctica a un signo de identidad

resume la dinámica performativa mediante la que retrospectivamente se encontrará en ese 'ser' la identidad de un sujeto que, sexualizado y generizado de cierta manera, se convertirá en la causa de las acción que luego se habrán de premiar o reprimir (2011SABSAY, L. 2011. Fronteras sexuales: espacio urbano, cuerpos y ciudadanía.. Buenos Aires: Paidós :86).

De lo dicho podemos derivar que en las primeras décadas del siglo XX hay una invención médica/psiquiátrica del "invertido" y del "homosexual" que luego será insertada en los edictos policiales, pasando de un control médico predominante a un control jurídico predominante. El discurso jurídico, retomando construcciones médicas y criminológicas, creará al "homosexual" como indeseable a partir de su inserción en los edictos policiales que habilitarán una detención sistemática y arbitraria por parte de la policía, lo que contribuye, justamente, a performar el efecto de "indeseable". Esta operación es la que dota de realidad a lo que el discurso jurídico nombra, puesto que primero cataloga determinados individuos como indeseables, para luego demostrar, mediante la detención sistemática de dichos individuos, que son indeseables; por lo que, mediante los efectos del discurso jurídico es que aparece retrospectivamente el "homosexual" como causa de la detención y no la operación política que los inserta, y al insertarlos los produce, en los edictos, como sujetos abyectos. En este punto, se devela la capacidad productiva del discurso jurídico, a saber: la creación, primero, de lo que necesita regular para luego introducir una regulación que pretende "limitar" la propia creación; así, la función creadora queda obscurecida, olvidada y suplantada por la función "limitadora" del derecho.

En definitiva, lo que he pretendido -y espero haber cumplido con esas pretensiones- es capturar algunas de las formas o maneras en que el discurso jurídico participa en la materialización del sexo; en el caso del edicto analizado, mediante la producción e incitación del "homosexual" como una identidad sexo-genérica que, a través de su persecución y punición, permite demarcar la frontera de inteligibilidad de los sujetos. En esta tarea me pareció fundamental partir desde una visión performativa del género y del discurso jurídico, puesto que es la herramienta teórica que habilitó desarticular la naturalización de las identidades, para así captarlas como efectos de poder y como una invención política-histórica; así también, socavar el supuesto de que hay un sujeto preexistente a la regulación y que el poder jurídico actúa sólo mediante la restricción22 22 Laura Natalia Milisenda: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnicas - CONICET,; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, prov. de Córdoba - MINCyT; Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Programa en Ética y Filosofía Política, Córdoba, Argentina. .

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  • Archivo de Gobierno , Ley N° 3819 del año 1939.
  • Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944.
  • La Voz del Interior del 26 de Enero de 1942, Editorial
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    Leyes N° 1208Archivo de Gobierno, Ley N° 1208 del año 1890. del año 1890 y N° 3819Archivo de Gobierno , Ley N° 3819 del año 1939. de juegos de azar del año 1939. La ley N° 1208 aprueba diversos edictos policiales que se refieren a diversas materias como "carreras y riñas", "entrada a los andenes", "objetos explosivos", etc.
  • 2
    El 31 de marzo de 1944 mediante el Decreto 5635 Serie "A" dictado por el interventor federal en Córdoba, Alberto Guglielmone, se aprueban los edictos policiales que reemplazan a las leyes vigentes hasta entonces (ley N° 1208 y N° 3819 de juegos de azar), los que comienzan a regir el 10 de abril del mismo año.
  • 3
    En Argentina existen dos modalidades del sistema punitivo legal-estatal. Una es el Código Penal (y todas las instituciones que de allí se derivan), sancionado por el Congreso Nacional, y que rige en todo el territorio nacional; el órgano de su aplicación es el Poder Judicial mediante un proceso, en el cual rigen las garantías constitucionales. Otra modalidad la constituyen los edictos policiales o códigos de faltas, que son decretos o leyes dictados por los poderes provinciales (estatales) y que rigen en el territorio de la provincia en cuestión; el órgano de aplicación generalmente es la misma policía, mediante un proceso en el que, habitualmente, no hay intervención judicial ni la totalidad de las garantías constitucionales. La homosexualidad no ha estado prevista como delito en el Código Penal, sino que se ha introducido como falta o contravención en estos instrumentos normativos provinciales. Por ello, técnicamente, la homosexualidad no ha sido tipificada como delito; sin embargo, se ha perseguido sistemáticamente con estas normativas provinciales con consecuencias punitivas.
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    Uno de los criminólogos más importantes de este periodo fue José Ingenieros, quien propulsó la noción de peligrosidad al sostener que "[J]ueces y médicos deberían marchar concordes para concebir una más alta finalidad de la justicia: la defensa social y la secuestración de todos los delincuentes, sean o no responsables, en cárceles y manicomios, ya como obreros de un taller penitenciario o como enfermos en una clínica. Pero en ningún caso la 'irresponsabilidad' de un delincuente peligroso debe servir para ponerlo en libertad" (Ingenieros apud Salessi, 2000ROMERO, M. A. 2011. "Ontología genealógica". In: EMMANUEL BISET, R. F. (ed.), Ontologías Políticas 1a. ed. Buenos Aires: Imago Mundi:138). De este modo, se avalaba la persecución de las personas que se consideraban potencialmente peligrosas para proteger a la sociedad, sin que hayan cometido ningún delito o contravención; es decir, no se tenían en cuenta las acciones de los individuos (derecho penal de acto) sino que se adivinaba una suerte de delincuencia partiendo de características personales o culturales.
  • 5
    Fundado en 1904, el diario La Voz del Interior forma parte de lo que se cataloga como "prensa de información", en contraposición a la "prensa de opinión". La prensa de opinión -o partidista- se utilizaba principalmente para atacar a los contrincantes políticos; era financiada desde distintas facciones políticas o desde la Iglesia Católica, y era considerada un órgano más de la facción a la que respondía. La prensa de información aparece en el momento en que las grandes ciudades se estaban conformando, y nuevas problemáticas surgían, lo que conformaban el material necesario para la construcción de las noticias y de las historias de vida cotidianas, en las cuales el delito y lo inmoral se constituían en el anzuelo para la venta y captación de lectores. Desde su creación, La Voz del Interior se concibió como un periódico comercial e independiente de los partidos políticos; y si expresaba sus afinidades políticas, no era financiado ni respondía directamente a ningún partido. También se erigió en la voz del progreso, y su destinatario era la población en general (Brunetti, 2006BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). ).
  • 6
    Bermúdez (2013BERMÚDEZ, N. 2013. "Entre vergüenzas, peligros y audacias... Moralidades e imágenes en torno al delincuente desde las perspectivas de los foto-reporteros (Córdoba, 1920-1950)". In: BOIXADÓS, C. & MAIZÓN, A. (comp). Imágenes de ciudad. Representaciones y visibilidades de la vida urbana entre 1870-1970 Córdoba: Ferreyra Editor. ) y Brunetti (2006BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). ), indican que durante fines del siglo XIX y los primeros años del siglo XX, la ciudad de Córdoba recibió un gran flujo de inmigrantes. En particular, desde el año 1905 hasta la primera guerra mundial; luego de finalizar dicho conflicto, el flujo se reactiva hasta aproximadamente el año 1930. En este sentido, Bermúdez escribe que "estos procesos conllevaron impactos significativos sobre la estructura urbana y las formas de sociabilidad deseables. Particularmente se observa una tensión en los artículos periodísticos de la época entre el modelo de civilización que conlleva la modernidad, y la aparición de una heterogeneidad de públicos que ponen en peligro la moral y la pacificación" (2013BERMÚDEZ, N. 2013. "Entre vergüenzas, peligros y audacias... Moralidades e imágenes en torno al delincuente desde las perspectivas de los foto-reporteros (Córdoba, 1920-1950)". In: BOIXADÓS, C. & MAIZÓN, A. (comp). Imágenes de ciudad. Representaciones y visibilidades de la vida urbana entre 1870-1970 Córdoba: Ferreyra Editor. :165).
  • 7
    Son las Leyes N° 1208Archivo de Gobierno, Ley N° 1208 del año 1890. y N° 3819Archivo de Gobierno , Ley N° 3819 del año 1939. de juegos de azar que estuvieron vigentes desde fines del siglo XIX hasta el año 1944. El Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" de 1944 comienzan a regir el 10 de abril del mismo año.
  • 8
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Considerando.
  • 9
    José Ingenieros, contrapone el "delito natural" o "mala vida" al "delito legal", ya que el segundo tiene una calificación en las leyes vigentes; en cambio, el primero se refiere a la "inadaptación moral de la conducta según un criterio desde el cual todo acto que no se adapte a criterios normativos medios son antisociales; esto es, inadaptados o anormales" (Ingenieros apud Brunetti, 2006BRUNETTI, Paulina. 2006. Relatos de prensa: La crónica policial en los diarios cordobeses de comienzos del siglo XX (1900-1914) Córdoba: Jorge Sarmiento Editor - Universitas libros/ Ed. FFyH (UNC). :293). Por ello, había una porción mínima de conductas antisociales que tenían algún tipo de sanción legal y, tal como Caimari señala, las premisas del código penal decimonónico ya no eran útiles porque no se trataba de castigar al "ciudadano libre y responsable que decidía delinquir, sino de explicar la compleja red de determinaciones sociales y psicobiológicas que, lejos de permitir ejercer su voluntad racional, lo habían conducido a la transgresión" (2004CAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955 Buenos Aires: Siglo XXI Editores.:88).
  • 10
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Bailes Públicos, Artículo 4, inciso b.
  • 11
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Bailes Públicos, Artículo 4, inciso c.
  • 12
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Bailes Públicos, Artículo 4, inciso d.
  • 13
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 1, inciso a.
  • 14
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso a.
  • 15
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso e.
  • 16
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso f.
  • 17
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso g.
  • 18
    Archivo de Gobierno, Decreto 5635Archivo de Gobierno, Decreto 5635 Serie "A" del año 1944. Serie "A" 1944. Edicto de Escándalo, Artículo 2, inciso h.
  • 19
    Diario La Voz del InteriorLa Voz del Interior del 26 de Enero de 1942, Editorial del 26 de Enero de 1942, "Editorial".
  • 20
    En este apartado, para realizar el análisis tomo -del edicto cordobés del año 1944- al sujeto "homosexual", ya que permite simplificar las referencias, y además porque es la identidad sexo-genérica que durante el resto del siglo XX va a tomar fuerza para organizar la sexualidad de la población. Por lo tanto, dejo de a los fines de este artículo a las "prostitutas", las "mujeres libidinosas", los "amorales" y los "sujetos conocidos como pervertidos".
  • 21
    Como se ha dicho, Butler toma este concepto de Foucault (1995 [1976]), y me parece interesante el modo en que el autor francés concibe esta categoría, a la que le acuerda varias funciones en el dispositivo de la sexualidad, de las que rescata tres. La primera, es que "permitió agrupar en una unidad artificial elementos anatómicos, funciones biológicas, conductas, sensaciones, placeres, y permitió el funcionamiento como principio causal de esa misma unidad ficticia" (1995 [1976]:187). La segunda función de esta noción es que conectó un saber de la sexualidad y las ciencias biológicas de la reproducción y, de este modo, "ciertos contenidos de la biología y la fisiología pudieron servir de principio de normalidad para la sexualidad humana" (1995 [1976]:188). La tercera función se relaciona con la operación encubridora de las relaciones de poder que constituyen al sexo como lo natural, ya que "permitió invertir la representación de las relaciones de poder con la sexualidad, y hacer que ésta aparezca no en su relación esencial y positiva con el poder, sino como anclada en una instancia específica e irreducible que el poder intenta dominar como puede" (1995 [1976]:188).
  • 22
    Laura Natalia Milisenda: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnicas - CONICET,; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, prov. de Córdoba - MINCyT; Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Programa en Ética y Filosofía Política, Córdoba, Argentina.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Dic 2015

Histórico

  • Recibido
    12 Ene 2015
  • Acepto
    17 Nov 2015
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