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La habilidad de hacer pasteles y otros obstáculos para la libertad. El caso de la esclavizada María Arce y la Real Cédula que obligó a su ama a libertarla

The ability to bake cakes and other obstacles to freedom. The case of the enslaved María Arce and the Royal Certificate that forced her mistress to free her

Resumen:

En este artículo abordamos el derecho al autorescate. Entre las discusiones que penetran las de los derechos y del acceso a la justicia de los esclavos encontramos la de si existía o no el derecho a la compra de sí. En un universo en que el derecho estaba íntimamente ligado a prácticas de resolución de conflictos, mucho más que a formulaciones positivas, cada decisión generaba un antecedente para un nuevo caso. En 1785 un esclavizado, Juan Betbeze, casado con Maria Arce demandó a la ama de su esposa la compra de esta, llegando la demanda hasta la instancia de la Real Audiencia. Después de tres años de pleito en tribunales, el esclavo Juan consiguió una Real Cédula emitida por Carlos III por la cual Mónica Sequeira de Arce, ama de María, fue obligada a la venta por el valor ofrecido por el marido. El caso se constituye, así, en el antecedente claro del reconocimiento del derecho a la libertad y al justo precio para la región del Río de la Plata.

Palabras clave:
Manumisión; Derecho a la libertad; Real Cédula de 9 de agosto de 1788

Abstract:

In this article we address the right to rescue of enslaved people. Among the discussions about the rights and access to justice of slaves we find the question of whether or not the right to purchase oneself existed. In a universe in which the law was closely linked to conflict resolution practices, much more than to positive formulations, each decision generated an antecedent for a new case. In 1785, a slave, Juan Betbeze, married to Maria Arce, demanded his wife’s purchase from his mistress and this demand reached the Royal Audience. After three years of litigation in the courts, the slave Juan obtained a Royal Certificate issued by Carlos III by which María’s mistress was forced to sell, accepting the value offered by her husband, ordered by the King. The case thus constitutes the clear antecedent of the recognition of the right to freedom and a fair price for the Rio da Prata region.

Keywords:
Manumission; Right to freedom; Royal Certificate of August 9, 1788

“Repreendido por um fazendeiro por preguiça - ‘Seu negro preguiçoso, estou perdendo um dia inteiro de trabalho com você’- um liberto respondeu ‘Senhor, quantos dias de trabalho perdi com você?’”

Foner (1988FONER, Eric. O significado da liberdade. Revista Brasileira de História, v. 8, n. 16, p. 9-36, 1988., p. 22)

Introducción

De todas las prácticas que convivieron con la esclavitud, una de las que ha llamado la atención en las últimas décadas es la de la compra de la propia libertad. Esa práctica desnudó la existencia de una parte del trabajo del esclavo que no era apropiada por el amo.

En la década de 1970, la historiografía norteamericana y americanista se volcó al estudio de las formas de adquirir la libertad en las sociedades esclavistas. El trabajo de Tannenbaum publicado en 1946, en claro diálogo con Fernando Ortiz y Gilberto Freyre, provocó el despliegue de un conjunto de investigaciones (Secreto, 2011SECRETO, María Verónica. Soltando-se das mãos: liberdades dos escravos na América espanhola In: RAMINELLI, Ronald; AZEVEDO, Cecília (org.). História das Américas: novas perspectivas. Rio de Janeiro: Editora FGV, 2011. p. 135-160.). Tannenbaum afirmó que la esclavitud en Iberoamérica había sido más benévola que la anglosajona. Como evidencia de su afirmación mencionaba la práctica de horrar a los esclavos. Para Tannenbaum, instituciones jurídicas y religiosas más paternalistas en las colonias ibéricas habían permitido la existencia de una población negra libre en convivencia con la población esclavizada, y esa era la marca diferenciadora más clara en relación con la institución de la esclavitud en las colonias británicas y en Estados Unidos (Tannenbaum, 1969TANNENBAUM, Frank, El negro en las Américas: Esclavo y ciudadano. Buenos Aires: Paidós, 1969.; Ortiz, s.dORTIZ, Fernando. Los negros esclavos. Selección y prólogo de Julio Le Riverend. La Habana: Unión; Colección Órbita, s/d..; Freyre, 1998FREYRE, Gilberto. Casa-grande e senzala: formação da família brasileira sob o regime da economia patriarcal. Rio de Janeiro: Record, [1933] 1998. [1933]).

La benignidad de la esclavitud en los territorios católicos fue cuestionada enseguida, aunque se admitiera, como dijo Schwartz - tanto entre los que afirmaron que había diferencias notables entre la esclavitud iberoamericana y la norteamericana, como entre los que encontraron semejanzas entre ellas - que el acceso a la libertad era más fácil o más frecuente en las Américas “ibéricas” (Schwartz, 1974SCHWARTZ, Stuart B. The manumission of slaves in Colonial Brazil: Bahia, 1684-1745. The Hispanic American Historical Review, v. 54, n. 4, p. 603-635, 1974., p. 603-635).

Como lo mencionamos, entre las décadas de 1960 y 1970 se inició un esfuerzo historiográfico de gran magnitud para estudiar las manumisiones: su frecuencia, el corte por género, por edad y por origen. Sus significados sociales, los efectos que produjeron en la sociedad envolvente, etc. También se analizaron los precios, la jurisprudencia y prácticas legales que fueron creadas o movilizadas en torno a las libertades de los esclavizados.

El instrumento privilegiado para el estudio de las manumisiones fue la carta de libertad o carta de ahorro. Dicho documento, perteneciente a la documentación notarial en la tradición ibérica, es bastante homogéneo desde el punto de vista morfológico; característica ésta que facilitó los estudios con perspectivas comparadas. Como documento notarial, la carta de libertad formaba parte de los libros de las escribanías.1 1 Las manumisiones en los seis registros notariales de la Buenos Aires colonial totalizan 1.423 casos (Johnson, 1976, p. 335). El liberto recibía una copia volante original con la cual podía certificar su nueva condición jurídica (Karasch, 1987KARASCH, Mary. Slave life in Rio de Janeiro, 1808-1850. Princeton: Princeton University Press, 1987. p. 335-369., p. 335-369). Mas no toda libertad fue registrada de esa forma, por lo que los trabajos de las décadas de 1970 y 1980 que contabilizaron los horrados en los libros de las escribanías coloniales resultaron incompletos, tanto en términos cuantitativos como en términos cualitativos. En la década de 1980, Peter Eisenberg señaló que, en Brasil y, más específicamente, en Campinas, las cartas de libertad no agotaban las libertades concedidas. Muchas veces, la libertad era otorgada en el momento del bautismo o en testamento, sin que se viera acompañada por el registro en escribanía (Eisenberg, 1989EISENBERG, Peter. Homens esquecidos: escravos e trabalhadores livres no Brasil, séculos XVIII e XIX. Campinas: Editora da Unicamp, 1989., p. 246). Otros historiadores siguieron la pista de Eisenberg y constataron que un gran número de manumisiones había tenido lugar fuera del instrumento notarial: testamentos e inventarios post mortem evidenciaban otras formas de “conquistar” la libertad (Guedes, 2008GUEDES, Roberto. Egressos do cativeiro: trabalho, família, aliança e mobilidade social (Porto Feliz, São Paulo, c.1798-c.1850). Rio de Janeiro: Mauad X; Faperj, 2008.; Freire, 2011FREIRE, Jonis. Alforrias e tamanho das posses: possibilidades de liberdade em pequenas, médias e grandes propriedades do sudeste escravista (século XIX). Varia Historia, Belo Horizonte, v. 27, n. 45, p. 211-232, 2011., p. 211-232). Utilizamos el término conquistar porque queremos remarcar que las libertades no se derivaron sólo de concesiones señoriales, sino que también fueron el resultado de acuerdos y negociaciones de los esclavos con sus amos, en contextos más o menos favorables al reconocimento del “derecho” a la libertad.

Las manumisiones podían ser gratuitas, onerosas, condicionadas o sin condición. El universo de las libertades fue muy variado. En una modalidad o en otra, casi siempre envolvieron largas negociaciones y comprensiones confrontadas sobre el derecho y la justicia.2 2 Para el período de la Argentina independiente, ver: Candioti (2021, p. 103-132).

Es muy conocida la opinión del cubano Arango y Parreño respecto de los cuatro consuelos que podían tener los esclavos: la elección de un señor menos severo, la facultad de casarse según su inclinación, la posibilidad de comprar su libertad por medio de su trabajo o de obtenerla por medio de sus servicios y el derecho de poseer alguna cosa y de pagar, por medio de la propiedad adquirida, la libertad de su mujer y de sus hijos. Algunos de estos derechos se sustentaban en la costumbre y en prácticas. En tal sentido, si bien es cierto que de todos ellos podemos encontrar lastre en la legislación ibérica o paneuropea (Hespanha, 2015HESPANHA, António Manuel. Como os juristas viam o mundo (1550-1750): direitos, estados, pessoas, coisas, contratos, ações e crimes. Lisboa: CreateSpace Independent Publishing Platform (Amazon), 2015.; Secreto, 2022aSECRETO, María Verónica. De siervos y cautivos: La génesis de la esclavitud moderna desde la legislación española medieval y la práctica indiana. Trashumante: Revista Americana de Historia Social, v. 19, p. 6-27, 2022a.), no todos estos derechos fueron reconocidos, en América, como derechos incontestables, sino que fueron abriéndose espacio por medio del ejercicio de la demanda, de disputas y pleitos. La justicia constantemente sopesó el poder señorial frente al humanismo de las demandas de los esclavizados y sus representantes.

No debe carecer de significado la conjuntura de la segunda mitad del siglo XVIII cuando el tráfico de esclavos se intensificó y la oferta de esclavizados se hizo sostenida. Paradójicamente, la intensificación de la explotación del trabajo de los esclavizados coincide con una mayor individuación de los sujetos esclavizados. Hecho este que trajo aparejada una mayor exploración de los intersticios institucionales en busca de derechos.

La cuestión del abastecimiento de esclavizados siempre había desafiado al imperio español, que resolvió el problema por medio de contratos con potencias y compañías extranjeras. A partir de final del siglo XVI, estableció como modalidad de abastecimiento, el asiento, y de ese contrato exclusivo gozaron compañías de origen francés, inglés, holandés. Los portugueses abastecieron, sobre todo el Río de la Plata, durante largos períodos (Secreto, 2022bSECRETO, María Verónica. African slavery and the slave trade in the Rio de la Plata Region. In: Oxford Research Encyclopedias. Latin American History. Oxford: Oxford University Press, 2022b. p. 1-25.). Pero en 1789 fue publicada una Real Cédula que autorizó a naturales y extranjeros la importación de esclavizados en las posesiones españolas: en un primer momento, el 28 de febrero de 1789, promulgada para el Caribe español, y después, el 24 de octubre de 1791, para el Río de la Plata, Santa Fe y Caracas. Meses después de publicada la primera, de 1789, fue emitida y publicada otra disposición: esta vez una instrucción sobre educación, trato y ocupación de los esclavos.

La Instrucción no traía materia nueva, como expresaba claramente su introducción:

En el Código de las Leyes de Partida y demás Cuerpos de la Legislación de estos Reinos, en el de las de la Recopilación de Indias, Cédulas generales y particulares comunicadas a mis Dominios de América desde su descubrimiento, y en las Ordenanzas, que examinadas por mi Consejo de las Indias, han merecido mi Real aprobación, se halla establecido, observado y seguido constantemente el sistema de hacer útiles a los esclavos, y proveído lo conveniente a su educación, trato, y a la ocupación que deben darles sus Dueños, conforme a los principios y reglas que dictan la Religión, la Humanidad y el bien del Estado, compatibles con la esclavitud y tranquilidad pública.3 3 Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus domínios de Indias e Islas Filipinas bajo las reglas que se expresan. Madrid: Imprenta de la Viuda de Ibarra, 1789.

Si la Instrucción no traía novedades respecto del contenido - ya que reunía leyes y disposiciones sancionadas desde las Siete Partidas, pasando por las leyes vigentes en Castilla, la Recopilación de Leyes de Indias y las disposiciones particulares y generales emitidas después de la Recopilación -, la novedad radicaba en la idea de recopilación y en la intención que motivaba esa reedición. Se juntaron, “codificaron”, todas las leyes, buscando con esta tarea definir una política sobre el tratamiento que debía ser dispensado a los esclavizados. Según Chaves Maldonado, la novedad de la real cédula de buen tratamiento de 1789 consistió en intermediar en la relación amo-esclavo, a través de los oficiales reales en el ámbito local (Chaves Maldonado, 2011CHAVES MALDONADO, Eugenia, paternalismo, Iluminismo y libertad. La vigencia de la Instrucción esclavista de 1789 y su impacto en la sociedad colonial. Historia y Sociedad, n. 21, p. 61-93, 2011.). La “longevidad” de las leyes recopiladas evidencia que la monarquía española, desde el inicio, había querido intermediar en esa relación, aunque tuviera poco éxito. Los plantadores que gobernaban a los esclavizados a través de la dosificación entre la severidad - cuando no la crueldad - y el buen tratamiento, se opusieron a que fuera el Estado quien estableciera cómo debía ser el gobierno de los esclavizados.

El canto de sirena, dice Víctor Tau Anzoátegui, fue la propuesta de código, entendido como un cuerpo metódico de leyes generales que previese todas las situaciones posibles. “Aunque a lo largo de la segunda mitad del XVIII hubo propuestas y proyectos, nada se concretó [...] ¡Una cosa era hablar de códigos y otra hacerlos!” (Tau Anzoátegui, 2021TAU ANZOÁTEGUI, Víctor. Casuismo y sistema: Indagación histórica sobre el espíritu del derecho indiano. Sevilla: Athenaica, 2021., p. 576).4 4 Hubo elaboración de códigos para esclavos en 1764 y en 1784, compuestos para la isla de Santo Domingo; el 1789 fue una adaptación del Código negro francés vigente en Luisiana desde 1724, bajo el régimen colonial francés (Lucena Salmoral, 1996b; Castañón González, 2005). Tau Anzoátegui se refiere al proceso general de codificación, pero sus palabras bien pueden aplicarse a este tema concreto.

Todo el trabajo, parte del trabajo. Todo el tiempo, parte del tiempo

Nos cuenta Michael Zeuske que un cierto comerciante de esclavos, Daniel Botefeur, de origen alemán, se instaló en Cuba junto con un esclavo “personal” que había obtenido en Gambia. Roberto fue su primer esclavo y también su favorito. Probablemente lo habría adquirido en 1800, en los años en los que Daniel Botefeur actuó como médico cirujano en los establecimientos ingleses de Bunce Island. Daniel invirtió las ganancias obtenidas como médico en la compra de un barco de cabotaje que utilizó para abastecer con insumos a los barcos negreros. En Cuba, compró dos haciendas de café en Matanzas, instaló dos casas comerciales, una en La Habana y otra en Matanzas, y realizó otras inversiones. Hacía ya un tiempo que estaba instalado en Cuba, donde había ganado prestigio social, cuando Roberto, su esclavo personal, le pidió papel de venta.5 5 El “papel de venta” materializaba la práctica de poder buscar un nuevo amo. En un papel de ese tipo el amo escribía la autorización para que el esclavizado buscara otro amo “a su gusto”. Por tal motivo, en algunos lugares se lo llamó “papel de buscar”. Era evidente que el esclavo no estaba “tan a gusto” como habría imaginado su amo. Él tomó el pedido como una afrenta. Le dio el papel, pero le advirtió que, si salía de la casa, no volvería a entrar. Eso significó para el esclavo, que sólo podría tomar el papel cuando estuviera seguro de que alguien lo compraría. Motivo por el cual, en ese momento, Roberto le devolvió el papel y aceptó continuar con su señor sin perder de vista las opciones que tenía para salir de su dominio (Zeuske, 2016ZEUSKE, Michael. Cosmopolitas del Atlántico esclavista: los “africanos” Daniel Botefeur y su esclavo de confianza Robin Botefeur en Cuba. Almanack, Guarulhos, n. 12, p. 129-155, ene.-abr. 2016.).

Roberto quería coartación y la demandó ante el alcalde ordinario de La Habana el 31 de enero de 1818. Pedía ser tasado por peritos y que determinaran su “precio justo”. La respuesta del amo fue articulada en una larga lista de preguntas, que éste exigía que el tribunal hiciera al esclavizado. Todas ellas conducían a “evidenciar” la ingratitud del esclavo y a responsabilizarlo por un robo que el propietario había sufrido, estableciendo, de este modo, una relación entre el robo y la existencia de peculio en manos del esclavo. Según Daniel Botefeur, Roberto no podía tener peculio porque él no se lo permitía. Lo había obligado a informarle cuando recibiera algún valor de algún tercero. Roberto narra en los autos que la primera vez que le comunicó a su amo haber recibido un valor de un tercero, éste se lo había secuestrado, motivo por el cual nunca más le informó sobre los valores recibidos. A estos valores fue agregando el dinero que recibía del comerciante todos los fines de semana. En 1818, después de 18 años de ahorros y a pesar de que el deseo del esclavo era el de rescatar a toda su familia (esposa y tres hijos), él solo tenía dinero para comprar su libertad. Por fin, en la resolución del caso, si bien el síndico procurador fue favorable a la libertad del esclavizado y el amo le otorgó la carta de libertad por su justo precio, el alcalde decidió el retorno del esclavo al poder del señor (Zeuske, 2016ZEUSKE, Michael. Cosmopolitas del Atlántico esclavista: los “africanos” Daniel Botefeur y su esclavo de confianza Robin Botefeur en Cuba. Almanack, Guarulhos, n. 12, p. 129-155, ene.-abr. 2016.). Al analizar este caso, Zeuske entiende que la victoria de esa nueva clase de esclavistas - que él define como “atlántico-cosmopolitas” - sobre los derechos tradicionales de los esclavizados es también la victoria sobre la élite criolla tradicional, de la cual eran representantes figuras como la de Francisco Arango y Parreño.

Si relacionamos esa “nueva clase” con la segunda esclavitud (Tomich, 2011TOMICH, Dale. Pelo prisma da escravidão: trabalho, capital e economia mundial. São Paulo: Edusp, 2011.), veremos cómo surgen nuevas contradicciones. Mientras una clase esclavista “empresarial” entiende que el esclavizado es parte de un engranaje productivo, un medio de producción cuya propiedad se absolutiza, el esclavizado sostiene su reacción a esa determinación sobre la base de dos principios de origen opuestos: por un lado, busca en los repertorios de la baja edad media y de la modernidad temprana los “derechos” que la sociedad del antiguo régimen reservaba para los siervos y esclavizados (Hespanha, 2008HESPANHA, António Manuel. Imbecillitas: as bem-aventuranças da inferioridade nas sociedades de Antigo Regime. Belo Horizonte: Editora da UFMG, 2008., p. 96 e ss.; Secreto, 2022aSECRETO, María Verónica. De siervos y cautivos: La génesis de la esclavitud moderna desde la legislación española medieval y la práctica indiana. Trashumante: Revista Americana de Historia Social, v. 19, p. 6-27, 2022a.) y por otro lado, en la filosofía de la individuación del siglo XVIII, ampliamente difundida por los más variados medios, busca desvincularse del dominio señorial y cuestionarlo.6 6 Sobre el patrocinio jurídico que recibieron africanos y afrodescendientes en Buenos Aires por parte del “regidor defensor general de pobres” del ayuntamiento, ver Rebagliati (2019). Lo cierto es que la victoria de esa nueva clase no es tan homogénea ni tan definitiva. Así como se produce una intersección entre esclavismo y capitalismo, también se produce otra entre derechos tradicionales y “derechos individuales”. Debemos considerar en esa ecuación la geopolítica de la esclavitud. No era lo mismo ser esclavo en Cuba que en Buenos Aires. Las contradicciones a las que nos referimos en este parágrafo constituyen uno de los fenómenos más interesantes de la historia de la esclavitud. A medida que se exacerba el discurso propietario, buscando la absolutización del derecho a poseer, se produce la revolución de las ideas y surgen nuevos conceptos como el de individuo, ciudadano, igualdad y, claro, el ya mencionado de propiedad. En este contexto no es poco común encontrar demandas que se sustentan en el ideario ilustrado y resistencias de los amos apoyadas en el mismo ideal: libertad vs propiedad. Ese universo ilustrado emerge y convive con las tradiciones jurídicas medievales y modernas de equidad, analogía y reciprocidad (Levi, 2000LEVI, Giovanni. Reciprocidad mediterrânea. Hispania, v. 60, n. 204, p. 103-126, 2000.).

El concepto de “precio justo”, a medio camino entre tradición y mercado, fue una pieza clave de la nueva coyuntura socioeconómica. Entre los legajos administrativos del Archivo General de la Nación Argentina, encontramos el del esclavizado Pascual Fernández que, en 1805, requirió carta de libertad por el valor de 300 pesos. Motivaba su pedido en el excesivo trabajo a que estaba sometido, lo que le había quebrantado la salud. El límite de valor que él proponía se debía a que ese era el monto que había conseguido como préstamo. Dos días después de que Pascual presentara su primer escrito, encaminó otro, esta vez desde la cárcel (Rebagliati, 2017REBAGLIATI, Lucas. Presos y defensores de pobres em Buenos Aires (1776-1810): Condiciones de vida y peticiones de libertad. Revista de Historia Americana y Argentina, v. 52, n. 1, p. 33-69, 2017.). El esclavizado/prisionero denunciaba la arbitrariedad del amo que lo había hecho encarcelar para dificultar que siguiese el expediente. Diez días después, decía que habían redoblado sus padecimientos poniéndole grilletes y dejándolo incomunicado por 48 horas. Él y su defensor se muestran muy atentos a las faltas del código de procedimiento. La instancia es meramente civil, dicen, y no contenía criminalidad alguna. “Sobre todo, Señor Exmo. que mi amo quiere que se castigue la separación que hice de su servicio con justa causa.”7 7 AGN, Administrativos. Legajo 15, Expediente 440, (1804-1805), Sala IX, 23-6-3, folio 9. El Sargento Segundo de la Sexta Compañía del Batallón de Voluntarios de Infantería, Joaquín Fernández, su amo, pidió que Juan José Arévalos, la persona que era mencionada por su esclavo como aquella que le proveería los 300 pesos, fuese llamado y consultado para saber si realmente pretendía prestar ese monto a Pascual. Efectivamente, el mencionado Arévalos confirmó que haría ese préstamo al esclavizado para su rescate.8 8 Este es otro tema muy interesante, el de los préstamos y deudas. A este sujeto, Arévalos, ya lo hemos encontrado en otras oportunidades, involucrado en “los negocios de la libertad” (Secreto, 2013). Es entonces cuando el amo pronunció las palabras que resonaban en varios tribunales:

Que no hay duda de que yo puedo defender con constantes fundamentos legales, que no se me puede obligar a enajenar mi siervo, recibiendo su precio, aunque sea para el fin de que consiguiese la libertad, porque a pesar de que esta se llama favorable, y que habiendo duda se debe opinar por ella, estoy seguro de que no hay derecho por el cual el amo deba ser obligado en justicia a recibir el precio de su siervo para que consiga la libertad, y un caso sucedido en esta capital con cierta esclava de Dona Mónica Arce que motivó la real cédula de 9 de agosto de 1788 expedida en resultas del recurso que se hizo a S.M. es para un caso particular y muy distinto por todas sus circunstancias al presente.9 9 Archivo General de la Nación (AGN). CABA. Expediente promovido por Pascual Fernández esclavo (1804-1805), AGN, Sala IX, 23-6-3. Administrativos. Legajo 15, Expediente 440. Cursivas nuestras.

Decimos que esas palabras hacían eco en varios tribunales porque encontramos una y otra vez a los amos defendiendo su derecho a no vender, a no dar la carta de libertad o a no otorgar el papel de venta; defendiendo que esas eran prerrogativas señoriales, dádivas, generosidades de los amos y que de ninguna manera podían ser derechos de los esclavos ni estaban expresadas en leyes.

Joaquín Fernández estaba seguro, como muchos, de que no podía ser obligado a ninguna acción respecto de su esclavo, aunque año tras año se publicaran sentencias que obligaban a los dueños de esclavos a vender, a libertar y a aceptar el precio que los esclavos ofrecían por sí mismos o para libertar a un miembro de la familia.

El caso del esclavizado Pascual, demandando carta de libertad, nos llamó la atención acerca de la existencia de una Real Cédula que habría obligado a Mónica Arce a dar esa carta onerosa a su esclava. Lo que nos preguntamos es si sería posible encontrar dicha Real Cédula. Los cedularios publicados y las recopilaciones no la registran, aunque a veinte años de ser emitida (1785-1805) fuera recordada en el discurso señorial de Joaquín Fernández; lo que evidencia su repercusión, tal vez “escándalo” y, ciertamente, una “memoria jurídica” sustentada en su aplicación.

En setiembre de 1785, Juan, esclavo de Francisco Betbeze, había demandado la compra de su esposa María, esclavizada de Mónica de Arce (así llamada en el proceso por los otros, ella se presenta como Mónica Serqueira, viuda de Arce). Mas la señora, en una “artimaña”, como dice Juan, se llevó a María de Buenos Aires para Colonia del Sacramento, lo que evidentemente creaba un obstáculo para dar continuidad a la demanda.10 10 Expediente de Juan Betbeze negro esclavo del comte de artillería Dn Fraco Betbeze sobre que se obligue a Da. Mónica de Arce a que le acepte el justo precio por su mujer negra esclava de dha. sra. Año 1785. Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires Doctor Ricardo Levene.

El de Juan y María era un matrimonio de esclavizados pertenecientes a diferentes amos. Una situación bastante habitual entre esclavos urbanos. La intención de compra/rescate de María por parte de su esposo generó la pretendida “fuga” de la propietaria, quien alegó que el traslado a Colonia se debía a la necesidad de una convalecencia de la esclava. No esclarece cuáles serían las condiciones diferenciales que ofrecía Colonia para la recuperación de la salud de María, pero insiste en la necesidad de mantenerla en la otra banda del Río de la Plata.

Juan resume lo que probablemente ocurrió durante la primera instancia:11 11 No encontramos la “primera instancia” de este caso. Las audiencias eran los tribunales superiores en América, funcionaban en grado de apelación de las jurisdicciones inferiores. Estaban integradas por oidores, que eran jueces civiles y penales, y a su vez, éstos se desempeñaban individualmente como jueces de provincia, de bienes de difuntos. Incluso eran comisionados de los virreyes en casos especiales (Kluger, 2003, p. 7).

Habiéndome presentado a este gobierno demandando la justa tasación de la libertad de mi referida mujer y querellando sobre el despojo que de ella me ha hecho dicha doña Mónica despachándola a la plaza de la Colonia, sin noticia mía, ni licencia de V.S. por solo frustrar el negocio pendiente de su libertad, se dio traslado de todo a la Sra. Mónica a que por no haber contestado dentro del tiempo legal acuse rebeldía y en fuerza de ella se sirva V.S. Doña Mónica burlándose de las serias providencias de este juzgado se ha ausentado para la propria plaza de Colonia dejando ilusoria una demanda tan recomendada por el derecho natural de gentes, como la mía [...] la restitución a mi mujer al estado de libertad en que nació12 12 Este nacimiento puede hacer referencia al derecho natural, o referirse a unas circunstancias históricas concretas (Cursivas nuestras). y que perdió por tiranía de los hombres, me dirijo a la justificación de V.S. suplicando se sirva llamar expediente mandando se saque por apremio de poder su procurador que vio de el a beneficio de Doña Mónica.13 13 Expediente de Juan Betbeze … op. cit.

Después de algunos traslados judiciales, Mónica de Arce fue obligada a nombrar un procurador para que la representara en los autos que se estaban tratando en la Real Pretorial Audiencia de Buenos Aires. Contrariada, Mónica nombró como procurador a Francisco de Alba, quien la representó en la demanda. Ella, a través de su procurador, insistió en que los esclavizados no tenían ese derecho que pretendía el marido de María. Que ella, ama, no estaba obligada a vender a su esclava.

Juan no solo pretendía comprar la libertad de María, demandaba que ella fuera justipreciada por peritos. Este sería el principal punto sobre el que pivotaron los escritos de una y otra parte. Doña Mónica de Arce se negaba a que el valor pago por la esclava le fuera impuesto, quería ser ella la que definiera el precio de María.

Los precios de los esclavos eran unos al momento del desembarque y otros cuando negociados fuera de esa instancia. Al momento del desembarque los esclavos tenían lo que podemos llamar “valor de mercado”, aquel que era establecido por los traficantes a partir de diferentes criterios globales que incluían la ruta recorrida, la edad, el estado de salud, sexo y robustez de los esclavizados, la cantidad de esclavos transportados, etc. (Tardieu, 2002TARDIEU, Jean-Pierre. El esclavo como valor en las Américas españolas. Iberoamericana, v. II, n. 7, p. 59-71, 2002.). En otras instancias, los amos hacían valer las subjetividades del dominio, alegaban habilidades enseñadas por ellos, imprescindibilidad, ganancias que proveían, favores y beneficios recibidos por los esclavizados, etc.

El abogado Mariano Ulloa, en un expediente abierto en 1817, explicó que el precio justo podía ser establecido de dos formas: una era el precio legítimo, aquel establecido por ley, príncipe o república; el segundo, era el que se calculaba, no por lo que costó antes la cosa, sino por la estimación que se hacía en el momento y en el lugar, ora pierda o gane el propietario respecto del precio que dio por la cosa cuando la compró.14 14 Expediente de Juan Betbeze … op. cit. Confirma Lyman Johnson ser esos dos mecanismos argüidos por Ulloa los practicados en la Buenos Aires del virreinato (1776-1810): el valor pago por el amo cuando adquirió el esclavo o el precio de mercado, es decir, el de la mercadería y sus circunstancias (Johnson, 1978JOHNSON, Lyman. La manumisión en el Buenos Aires Colonial: un análisis ampliado. Desarrollo Económico, v. 17, n. 68, p. 637-646, 1978., p. 641). Ambos eran considerados “precio justo”, aunque en las demandas vemos que los esclavizados prefieren el precio de mercado, fundados en la idea de que el precio de la “cosa” acompaña los avatares de la vida y de que la vida, dadas las condiciones de trabajo de los esclavizados, llevaba a que perdieran su “valor” inicial.

Juan quería que fueran nombrados peritos por las partes para evaluar el estado de María y establecer un valor, que él suponía que sería menor que el pretendido por Mónica de Arce y menor que el que ella pagó por la esclavizada. Juan hablaba del deterioro de salud que María había sufrido bajo el dominio de Mónica. Por su parte, el ama quería que Juan tratara directamente con ella, y no a través de la acción que el esclavizado había movido antes ni en esa instancia de apelación.

Soy tan dueña de mi esclavo como de cualquier especie o cosa, y no hay derecho que me obligue a su venta, ni mucho menos a que se justiprecie contra mi voluntad sin que se pruebe una sevicia u otra de las causas que conocen las leyes [...] con todo por amor a la humanidad estoy pronta a vender la esclava en el precio que corresponde a su edad y habilidades.

El medio que debía elegir para lograr sus deseos era el tratar con el amo el precio de la esclava que solicitaba la libertad, en la inteligencia que yo estaba dispuesta a beneficiarla.15 15 Expediente de Juan Betbeze … op. cit.

Si bien en su mayor parte Juan y su procurador insisten en los argumentos de la “preferencia” de las leyes por la libertad, del legítimo matrimonio que une a Juan con María, de la falta de cuidados, del estado de abandono de la señora para con su esclava y del derecho a justipreciar, en algunos de los testimonios introducen también la idea de “contrabando” e ilegitimidad de la esclavitud. Dicen que las leyes reales que benefician a los amos para que no sean obligados a vender a sus esclavos solo se refieren a los habidos según las reglas del derecho de gentes, y no a los esclavizados adquiridos en contrabando o con perjuicio de la Real Hacienda. Al leer esto podríamos pensar sobre las particulares condiciones en que María entró en esclavitud o el modo como ingresó al Río de la Plata, pero lo cierto es que no hay ninguna pista sobre una condición particular. Es el abogado de Mónica de Arce quien contextualiza este decir de Juan, resaltando las gravísimas consecuencias que el argumento del demandante implicaba, el que colocaría en cuestión la propia institución de la esclavitud en las Américas.

La parte contraria solo haya lícita aquella primera esclavitud emanada del Derecho de gentes relativa a los prisioneros o cautivos en guerra justa. Toda otra esclavitud la tiene por injusta, como procedente de robô [...] Como no tenemos guerra con ninguna nación de los etíopes, toda esclavitud es ilegal.16 16 Expediente de Juan Betbeze … op. cit.

El procurador de la demandada buscaba escandalizar a los administradores de justicia mostrando que, de aceptar el argumento que cuestionaba la condición de esclavitud de María, sustentado en la ilegitimidad de los “títulos”, se crearía un precedente peligroso para toda la América española. El puñado de renglones que introdujeron la ilegitimidad de la esclavitud le rindieron unas cuantas páginas a la defensa de Mónica de Arce, en las cuales disertó sobre la necesidad de la esclavitud y la legitimidad del dominio. Luego de lo cual, la parte demandada pidió que no se diera lugar a la súplica, lo cual fue atendido.

Se mandó a que el esclavo o su representante trataran directamente con Mónica de Arce sobre la compra de María y esto generó un incidente que permitió que Juan continuara pleiteando por el “precio justo” para la compra de la libertad de su mujer y, por último, consiguiera la Real Cédula que terminó obligando a la ama a aceptar la compra de María.

El 6 de enero de 1787, el procurador Juan Almeyra dice que en junio del año anterior le fue mandado tratar directamente con la dueña de la esclavizada. De la tratativa directa presenta las esquelas intercambiadas entre las partes. En una de ellas, Mónica pide 460$ por María, cuando los peritos que habían examinado la esclava la habían evaluado en 300$.17 17 Queremos destacar que los 300 pesos constituían un valor superior al promedio pagado por las manumisiones en el período, establecido entre 205 y 288 pesos (ver: Johnson, 1978, p. 644). Para el procurador de Juan esa era la prueba del precio excesivo y abusivo que Mónica pedía para liberar a la esclava.

Pero para Mónica Sequeira de Arce el precio no era excesivo, arguyó que María era sus pies y manos, que no se trataba de una esclava de más de 50 años, como pretendían Juan y los médicos que la examinaron, sino de unos 35 años, sin enfermedades, y que la habilidad, “tan rebajada por la parte contraria”, la de que solo sabe hacer pasteles, era la habilidad fundamental por la cual el ama buscaba mantenerla en su dominio.

hace toda la subsistencia de mi parte pues que ella adquiere 6 reales diariamente con la que sustenta pobremente a toda su dilatada familia, por esta habilidad le han querido comprar la esclava en varias ocasiones por 500$, como que lo jura por Dios Nuestro Señor 18 18 Expediente de Juan Betbeze … op. cit.

La dependencia de los jornales monetarios que conseguían los esclavizados era frecuente entre mujeres solteras y viudas. Segundo Lyman Johnson, la compra de esclavos domésticos muchas veces era hecha con el mismo sentido que la compra de seguros de vida entre los maridos de clase media, para generar un legado transferible y gastable, diría inclusive gestionable. La práctica de la esclavitud a jornal, mediante la cual un esclavizado entregaba una cierta cuantía diaria a su amo, dejó un margen para que los esclavos pudieran guardar los excedentes ganados. “Los requisitos estructurales del mercado de trabajo fueron los determinantes económicos de la existencia de una numerosa cantidad de esclavos en el Buenos Aires colonial, pero las clases de ocupaciones que se les ofrecían ponían de relieve el talento empresarial individual de los esclavos.” (Johnson, 1976JOHNSON, Lyman. La manumisión en el Buenos Aires Colonial: un análisis ampliado. Desarrollo Económico, v. 17, n. 68, p. 637-646, 1978., p. 341). Además, como demuestra Lyman Johnson, los datos relativos al Buenos Aires colonial sugieren que los empleos a los que podían tener acceso las esclavas proporcionaron un potencial de acumulación de capital mucho mayor que el de los empleos ocupados preferentemente por hombres (Johnson, 1978JOHNSON, Lyman. La manumisión en el Buenos Aires durante el virreinato. Desarrollo Económico, v. 16, n. 63, p. 333-348, 1976., p. 643). El historiador se refiere a la confección y venta de alimentos, sobre todo, como es el caso de María que, con 6 reales diarios, sustentaba a la que Mónica de Arce llama su dilatada familia. Recordemos que los vendedores negros dominaban el mercado de alimentos, como pasteles y empanadas, aceitunas preparadas, lácteos y tam­bién el de utilidades como escobas, plumeros y velas.

Fueran esclavos no capacitados arrojados a la calle con orden de sus amos de producir un salario diario, o sirvientes domésticos que trabajaban en su tiempo libre para ganar dinero propio, los hombres y mujeres negros de Buenos Aires demostraban una obvia capacidad empresarial (Andrews, 1989ANDREWS, George Reid. Afroargentinos de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones de la Flor, 1989., p. 43).

No sería arriesgado pensar que el peculio del que disponía Juan fuese un “ahorro” en común. En tal caso, también podemos plantear como hipótesis que el traslado de María a Colonia tenía como fin evitar que ella contribuyera con la formación del peculio conjunto del matrimonio.

La mención a la dependencia económica que la familia Arce tenía de los pasteles de María es el último testimonio que introduce la parte demandada antes de que el tribunal se incline a favor de Mónica Sequeira de Arce. No se da lugar a la demanda y se declara que Juan Betbeze es quien debe pagar las costas causadas a la Real Audiencia.

En los meses subsiguientes, entre marzo y julio de 1787, el procurador de la propietaria se presenta algunas veces para reclamar el pago de sus honorarios. Reclama de la demora del esclavo para pagar las costas y éstas vuelven a ser calculadas. El procurador del esclavo Juan pide nuevamente vistas de todos los testimonios, probablemente para poder realizar la representación que enviaron al rey.

A continuación, encontramos la Real Cédula de agosto de 1788, en la cual el rey dice:

Virrey, presidente y oidores de mi Real Audiencia de la ciudad de Buenos Aires [...] se me ha representado, acompañado de varios documentos en su justificación, que permitiéndole el expresado su amo ganar algún jornal y proporcionándole algunos otros arbitrios, llegó a juntar algún peculio y contrajo matrimonio con María, esclava de Da Mónica de Arce, aunque con resistencia de esta.19 19 Expediente de Juan Betbeze … op. cit.

La Real Cédula sintetiza lo aventado en el expediente: el matrimonio, la resistencia de Mónica de Arce, la partida de la ama con la esclavizada en dirección a Colonia del Sacramento, el pedido de intervención del intendente para que María fuese restituida a Buenos Aires, el nombramiento de peritos por las partes que tasaron a la esclava en 300 pesos y la orden para que Doña Mónica diese la carta de libertad por el valor mencionado. Después, retoma el rey, viene la apelación de Arce y otra providencia de la Real Audiencia, de 26 de junio de 1786, en la que manda al esclavo Juan a tratar sobre la libertad de su mujer con Mónica de Arce, la insistencia de ella en pedir un valor muy por encima de la tasación, exigiendo 460 pesos. El recurso de Juan nuevamente, solicitando que el tribunal modere el precio, obteniendo como respuesta no haber lugar y condenando a Juan con las costas del proceso.

Habiendo visto en mi consejo de las Indias, con lo expuesto por mi fiscal y consultándome sobre ello he resuelto que sin embargo de la citada declaración de esa mi Real Audiencia de 3 de marzo de mil setecientos ochenta y seis por Doña Mónica de Arce se otorgue inmediatamente carta de libertad a favor de su esclava María mujer del negro Juan Betveze entregándosele los trecientos pesos en que se ha estimado por jurídicos avalúos y que pague cada uno las costas que hubiesen causado. Lo que os participo para que con estrecho encargo os lo mando, tenga el puntual debido complimiento la referida mi soberana resolución dándome cuenta de haberla ejecutado. Fechada en San Ildefonso a 9 de agosto de 1788. Yo El Rey.20 20 Expediente de Juan Betbeze … op. cit. Cursivas nuestras.

Para Cuba la cuestión había venido a luz dos décadas antes, entre 1766 y 1768, cuando el gobernador hizo una consulta sobre alcabalas que debían pagar los amos obligados a vender a sus esclavizados y el rey a través de su consejo pidió informe sobre lo que se había hecho en Perú y en México. De ambos virreinatos se informó que las alcabalas eran pagadas por los vendedores, fueran esas ventas forzadas o voluntarias. La discusión sobre la alcabala traía a tona que los esclavos tenían derecho a manumitirse pagando a sus amos el precio que estos habían desembolsado al comprarlos y que en ninguna circunstancia el esclavizado manumitido era responsable por pagar la alcabala (Lucena Salmoral, 2000LUCENA SALMORAL, Manuel. Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en las colonias de la América española. Madrid: Fundación Ignacio Larramendi, 2000., p. 281). A pesar de que fueron emitidas reales órdenes para Cuba en 1768 y 1769 sobre esos derechos, las correspondencias posteriores, a fin de esclarecer “dudas” sobre el necesario proceder en casos de coartación, evidencian que el “derecho” a la manumisión y el precio justo eran materia constante de “negociación”, sin un “punto final” legislativo.

Dos años después de que la Real Audiencia de Buenos Aires tuviera que acatar la Real Cédula de la esclava de Mónica de Arce, el 2 de octubre de 1790, José Antonio Cáseres, en nombre de su representado Joseph Llobregat, pedía testimonio de la Real Cédula de 9 de agosto de 1788, para comprobar si la misma podía ser utilizada por dos esclavizadas que demandaban de su representado, Llobregat, la venta obligada para que ellas pudieran adquirir sus respectivas libertades. En sentido contrario a este último, pero muy cercano al de Juan, el pardo Manuel Correa, esclavo de Thomás Aremana que seguía autos para liberar a su esposa Susana, esclava de Mateo Gallego, pidió en 1810, al mismo tribunal, que la copia que él poseía de la Real Cédula fuese cotejada con la presente en el expediente de “Mónica de Arce” a fin de comprobar la autenticidad. Ambos consiguieron tener acceso a la ya “famosa” Real Cédula del Río de la Plata, presente en el expediente que analizamos.

Consideraciones finales

La cuestión de los derechos de los esclavos se constituyó en asunto historiográfico desde las primeras décadas del siglo pasado. Quisiera resaltar que la Real Cédula promulgada para arbitrar el caso de la esclava de “Mónica de Arce” precede en un año a la emitida sobre Educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas. La proximidad de fechas implicó cierta comprensión común sobre el derecho de los esclavizados, presente primero en la pieza “casuística” (Real Cédula del 9 de agosto de 1788) y después en la pieza general (Real Cédula del 31 de mayo de 1789).21 21 Esa Real Cédula fue impresa en Madrid el mismo año de 1789, en la Imprenta de la Viuda de Ibarra. Para América fueron enviados 200 ejemplares (Lucena Salmoral, 1996a, p. 1). Repasemos los “derechos” implícitos en el texto de la de 1788: el Rey dice que Juan, esclavo, había reunido, con autoriza­ción de su amo, jornales que junto con otros arbitrios había constituido el peculio con el que se casó y con el que pretendía rescatar a su esposa. Ordenó el rey después de la consulta a su consejo que la ama de la esclava emitiese la carta de libertad, aceptase los 300 pesos y que cada uno pagase su parte de las costas del proceso. En esa Real Cédula aparece el derecho de los esclavos a contraer matrimonio dentro de su “agrado”, el derecho al peculio y el derecho a la libertad a través del pago del “precio justo”. Es un puñado de derechos bastante significativos.

El derecho en América Hispana estaba íntimamente ligado al mundo de resolución de conflictos, en oposición a sus formas teóricas abstractas. “Cada aplicación suponía una regla y cada regla, a su vez, contenía una semilla de aplicación”, dice Herzog. Las esferas de lo jurídico y de lo judicial estaban mezcladas. Agrega que la distinción actual entre lo jurídico y lo judicial, eso es, entre lo que se dice sobre el derecho y se ajusta a él (jurídico) y lo que pertenece a la administración de justicia (lo judicial) no existía (Herzog, 1995HERZOG, Tamar. Sobre la cultura jurídica en la América Colonial. Anuario de Historia del Derecho Español, p. 903-912, 1995., p. 902-903). La misma autora destaca que el Diccionario de AutoridadeDICCIONARIO DE AUTORIDADES. t. IV, 1734. Disponible en:Disponible en:https://apps2.rae.es/DA.html . Acedido en: 3 ene. 2023.
https://apps2.rae.es/DA.html...
s dá prácticamente la misma definición a ambos vocablos, con una sutil diferenciación. Lo que se hace en juicio y lo que pertenece al juicio.22 22 “JURIDICO, CA. adj. Lo que está o se hace segun forma de juício o derecho. Latín. Iuridicus. RECOP. DE IND. lib. 3. tit. 4. l. 9. Anteponiendo los medios suaves y pacíficos, a los rigurosos y jurídicos. CORN. Chron. tom. 3. lib. 1. cap. 15. Para que se hiciesse exacta, y jurídica averiguación de sus virtúdes. JUDICIAL. adj. de una term. Lo que pertenece al juício o a la Justicia. Latín. Iudicialis, que es de donde viene. MEX. Hist. Imper. Vid. de Marco Aurelio. En las Audiéncias y Juzgados hizo acrecentar el número de los Jueces, y los días judiciales. CERV. Quix. tom. 1. cap. 45. ¿Quién, el que ignoró que son exentos de todo judicial fuero los Caballeros andantes? Género judicial, term. de la Rhetórica. Es aquella parte de ella, que entiende en justificar los innocentes, y argüir los reos. Latín. Genus judiciale.” Diccionario de Autoridades, t. IV, 1734. Disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html. Acedido en: 3 ene. 2023. Es importante destacar esta comprensión porque es lo que llevó a demandantes y procuradores posteriores a pedir copias de la Real Cédula de 1788. Fue lo que llevó a Joaquín Fernández en 1805 a decir que en la demanda que realizaba su esclavo, Pascual Fernández, no podía ser aplicada la Real Cédula de “un caso sucedido en esta capital con cierta esclava de Doña Mónica de Arce.”

La contradicción entre el derecho de los esclavos a la libertad y el de los amos a no ser obligados a alienar su propiedad fue revelada una y otra vez en los tribunales. El procurador de Mónica de Arce se explayó diciendo que en todos los cuerpos de “nuestro derecho” no se encontraba una ley de la que se pudiese inferir el derecho de los esclavos para libertarse contra la voluntad de sus amos, sin que fuera probada la sevicia de estos. “En esta materia están enteramente conformes nuestros derechos reales con los civiles. La práctica inconcusa del reino está en beneficio de los amos, sin que hasta ahora creo se haya decidido a favor de los esclavos sin una sevicia probada y clara a todas luces”.23 23 Expediente de Juan Betbeze … op. cit. Pero sin sevicia probada, María obtuvo su libertad. No fue la primera, pero fue la que dejó tras de sí un rastro perdurable de tinta. Un rastro que la invisibilizó: la Real Cédula fue conocida en el ámbito jurídico/judicial como la “de la esclava de Mónica de Arce” (aunque la señora se llamase Sequeira), cuando en realidad fue la Real Cédula de Juan y María. Mónica de Arce fue obligada a realizar una venta no deseada y ese era el punto de vista disruptivo. No porque los esclavos no demandaran a sus amos antes, ni porque estos no fueran, de una u otra manera, obligados a realizar acciones que limitaban su dominio, sino porque esta vez el Rey se contrapuso a los tribunales locales y confirmó en el Río de la Plata lo que muchos esclavos y procuradores defensores de pobres consideraban como un derecho de “preferencia” por la libertad. De tal modo que, como vimos, cada aplicación del derecho suponía una regla y cada regla, a su vez, contenía una semilla de aplicación (Herzog, 1995HERZOG, Tamar. Sobre la cultura jurídica en la América Colonial. Anuario de Historia del Derecho Español, p. 903-912, 1995., p. 902-903). La Real Cédula de Mónica de Arce se convirtió en sementera.

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  • 1
    Las manumisiones en los seis registros notariales de la Buenos Aires colonial totalizan 1.423 casos (Johnson, 1976, p. 335).
  • 2
    Para el período de la Argentina independiente, ver: Candioti (2021, p. 103-132).
  • 3
    Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus domínios de Indias e Islas Filipinas bajo las reglas que se expresan. Madrid: Imprenta de la Viuda de Ibarra, 1789.
  • 4
    Hubo elaboración de códigos para esclavos en 1764 y en 1784, compuestos para la isla de Santo Domingo; el 1789 fue una adaptación del Código negro francés vigente en Luisiana desde 1724, bajo el régimen colonial francés (Lucena Salmoral, 1996bLUCENA SALMORAL, Manuel. Los Códigos Negros de la América Española. Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá; Unesco, 1996b.; Castañón González, 2005).
  • 5
    El “papel de venta” materializaba la práctica de poder buscar un nuevo amo. En un papel de ese tipo el amo escribía la autorización para que el esclavizado buscara otro amo “a su gusto”. Por tal motivo, en algunos lugares se lo llamó “papel de buscar”.
  • 6
    Sobre el patrocinio jurídico que recibieron africanos y afrodescendientes en Buenos Aires por parte del “regidor defensor general de pobres” del ayuntamiento, ver Rebagliati (2019).
  • 7
    AGN, Administrativos. Legajo 15, Expediente 440, (1804-1805), Sala IX, 23-6-3, folio 9.
  • 8
    Este es otro tema muy interesante, el de los préstamos y deudas. A este sujeto, Arévalos, ya lo hemos encontrado en otras oportunidades, involucrado en “los negocios de la libertad” (Secreto, 2013).
  • 9
    Archivo General de la Nación (AGN). CABA. Expediente promovido por Pascual Fernández esclavo (1804-1805), AGN, Sala IX, 23-6-3. Administrativos. Legajo 15, Expediente 440. Cursivas nuestras.
  • 10
    Expediente de Juan Betbeze negro esclavo del comte de artillería Dn Fraco Betbeze sobre que se obligue a Da. Mónica de Arce a que le acepte el justo precio por su mujer negra esclava de dha. sra. Año 1785. Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires Doctor Ricardo Levene.
  • 11
    No encontramos la “primera instancia” de este caso. Las audiencias eran los tribunales superiores en América, funcionaban en grado de apelación de las jurisdicciones inferiores. Estaban integradas por oidores, que eran jueces civiles y penales, y a su vez, éstos se desempeñaban individualmente como jueces de provincia, de bienes de difuntos. Incluso eran comisionados de los virreyes en casos especiales (Kluger, 2003, p. 7).
  • 12
    Este nacimiento puede hacer referencia al derecho natural, o referirse a unas circunstancias históricas concretas (Cursivas nuestras).
  • 13
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.
  • 14
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.
  • 15
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.
  • 16
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.
  • 17
    Queremos destacar que los 300 pesos constituían un valor superior al promedio pagado por las manumisiones en el período, establecido entre 205 y 288 pesos (ver: Johnson, 1978, p. 644).
  • 18
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.
  • 19
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.
  • 20
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit. Cursivas nuestras.
  • 21
    Esa Real Cédula fue impresa en Madrid el mismo año de 1789, en la Imprenta de la Viuda de Ibarra. Para América fueron enviados 200 ejemplares (Lucena Salmoral, 1996a, p. 1).
  • 22
    “JURIDICO, CA. adj. Lo que está o se hace segun forma de juício o derecho. Latín. Iuridicus. RECOP. DE IND. lib. 3. tit. 4. l. 9. Anteponiendo los medios suaves y pacíficos, a los rigurosos y jurídicos. CORN. Chron. tom. 3. lib. 1. cap. 15. Para que se hiciesse exacta, y jurídica averiguación de sus virtúdes. JUDICIAL. adj. de una term. Lo que pertenece al juício o a la Justicia. Latín. Iudicialis, que es de donde viene. MEX. Hist. Imper. Vid. de Marco Aurelio. En las Audiéncias y Juzgados hizo acrecentar el número de los Jueces, y los días judiciales. CERV. Quix. tom. 1. cap. 45. ¿Quién, el que ignoró que son exentos de todo judicial fuero los Caballeros andantes? Género judicial, term. de la Rhetórica. Es aquella parte de ella, que entiende en justificar los innocentes, y argüir los reos. Latín. Genus judiciale.” Diccionario de Autoridades, t. IV, 1734. Disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html. Acedido en: 3 ene. 2023.
  • 23
    Expediente de Juan Betbeze … op. cit.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    18 Dic 2023
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2023

Histórico

  • Recibido
    16 Ene 2023
  • Acepto
    28 Mar 2023
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