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EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL RETROCESO SOCIOAMBIENTAL: ANÁLISIS DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DE AGROTÓXICOS

Resumo

Este artículo presenta el Principio de Prohibición de Retroceso con énfasis en la flexibilización de la legislación sobre el uso de agrotóxicos, buscando analizar los reflejos del Principio de Prohibición de Retroceso Socioambiental sobre los derechos fundamentales, en particular la intangibilidad de los Derechos Humanos, el concepto de principio de no retroceso y el Estado de Derecho Socioambiental. Además, pretende comprender las consecuencias del uso de agrotóxicos en Brasil y sus efectos sobre el derecho a la alimentación, la salud y el medio ambiente ecológicamente equilibrado, entre otros). El estudio señala cómo la flexibilización de la legislación sobre el uso de plaguicidas viola el Principio de Prohibición de Retroceso. Así, la hipótesis radica en la necesidad de la acción estatal para implementar, garantizar, proteger y preservar los derechos fundamentales y ambientales. El método a utilizar es hipotético-deductivo con investigación bibliográfica. Por fin, se concluye que no se puede permitir que la protección del medio ambiente retroceda en cuanto a normativa y funcionamiento, ya que limita el poder estatal.

Palabras clave:
prohibición de retroceso; derechos fundamentales; estado socioambiental; plaguicidas

Resumo

Este artigo apresenta o Princípio da Proibição do Retrocesso com ênfase na flexibilização da legislação sobre o uso de agrotóxicos, buscando analisar os reflexos do Princípio da Proibição do Retrocesso Socioambiental nos direitos fundamentais, notadamente à intangibilidade dos Direitos Humanos, ao conceito do princípio da não regressão e ao Estado Socioambiental de Direito. Ademais, visa compreender as consequências do uso dos agrotóxicos no Brasil e seus respectivos efeitos ao direito à alimentação, à saúde e ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, entre outros). O estudo identifica como a flexibilização da legislação sobre o uso de agrotóxicos viola o Princípio da Proibição do Retrocesso. Assim, a hipótese reside na necessária atuação estatal para implementar, garantir, proteger e preservar os direitos fundamentais e ambientais. O método a ser utilizado é o hipotético-dedutivo com a realização de pesquisa bibliográfica. Por fim, conclui-se que a proteção ambiental não pode ter retrocessos normativos e operacionais, sendo um limitador do poder estatal.

Palavras-chave:
vedação de retrocesso; direitos fundamentais; estado socioambiental; agrotóxicos

Abstract

This article presents the Principle of Prohibition of Retrogression with emphasis on the loosening of legislation on the use of pesticides. The objective is to analyze the reflexes of the Principle of Prohibition of Socio-environmental Retrogression to fundamental rights. Special emphasis was placed on the intangibility of Human Rights, the concept of the principle of non-regression and the Socio-Environmental Rule of Law. The article also aims to understand the consequences of the use of pesticides in Brazil and their effects on fundamental rights (right to food, health, ecologically balanced environment, among others). This study identifies how the loosening of legislations on the use of pesticides violates the Principle of Prohibition of Retrogression. Thus, the hypothesis is that the State’s involvement and its actions are fundamental to guarantee, protect and preserve fundamental and environmental rights. The method to be used is the hypothetical-deductive, with the realization of a bibliographical research. Finally, it is concluded that environmental protection cannot have setbacks, being a limiter of state power.

Keywords:
prohibition of retrogression; fundamental rights; socio-environmental state; pesticides

Introducción

La consolidación del Principio de Prohibición de Retroceso Ambiental es de suma importancia para la sociedad actual, en un contexto de intensa complejidad y el dilema experimentado por la humanidad ante la continua devastación de los recursos naturales resultante de la acción antrópica en el medio ambiente.

La degradación ambiental causada por la acción humana opera globalmente e interfiere en las relaciones sociales contemporáneas, comprometiendo sustancialmente el bienestar individual y colectivo. En ese sentido, el momento es decisivo y apunta en la dirección de afirmar los derechos ya consagrados, comenzando por la protección ambiental en el entramado normativo de los derechos (y deberes) fundamentales.

La cuestión ambiental como derecho fundamental y derecho humano ha sufrido varias transformaciones a lo largo del tiempo en respuesta a los retos ambientales a los que se enfrenta la humanidad, con diversos cambios sociales, políticos, jurídicos y culturales. La trayectoria de esa evolución pasa por diferentes hitos y momentos significativos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, que incluyó el medio ambiente en la lista de derechos humanos; la Conferencia de Estocolmo de 1972, que se basó en la degradación ambiental provocada por los países industrializados; y la integración de la cuestión ambiental en las constituciones a través de tratados y conferencias internacionales.

En cuanto a la diferencia entre el derecho fundamental y el derecho humano al medio ambiente, ambos son y están interconectados, ya que se refieren al mismo principio relacionado con la protección del medio ambiente como derecho básico y esencial para la vida y la dignidad humana. El derecho a un medio ambiente fundamental está reconocido en las constituciones y legislaciones nacionales, mientras que el derecho al medio ambiente como derecho humano se refiere a la inclusión del medio ambiente en el contexto internacional, como la DUDH.

La consagración de la disposición jurídica de un medio ambiente equilibrado y sano como derecho fundamental está reconocida por varias constituciones de todo el mundo. Ese reconocimiento se debe al carácter vital de la calidad ambiental para el desarrollo humano a niveles compatibles con el principio de dignidad humana.

Según la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia, la Constitución brasileña de 1988BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2016]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acesso em: 4 set. 2022.
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, en su art. 225, caput, combinado con el art. 5, § 2, reconoció y sancionó la protección ambiental en la lista de los derechos fundamentales del individuo y de la comunidad, además de establecerla como una de las tareas fundamentales del Estado. La llamada “constitucionalización” de la protección ambiental fue incluida en su propio título, denominado “orden social” en la Carta Magna brasileña.

El reconocimiento del medio ambiente como derecho humano a nivel internacional ha llevado a su intangibilidad normativa, demostrada a través de la aplicación del Principio de Prohibición de Retroceso Social. Frente a esa premisa, es importante considerar el Estado Socioambiental de Derecho, que nació después del Estado Liberal, buscando asegurar el orden jurídico social y resolver eficazmente los problemas ambientales, conjugando lo social y lo ambiental en el mismo vértice protector de los derechos fundamentales.

En Brasil, hay una clara tendencia al declive jurídico y administrativo de los niveles de protección del medio ambiente, con intentos de violar las garantías constitucionales de equilibrio ecológico, como los proyectos de ley n. 195/21 y n. 2168/21, que flexibilizan el Código Forestal, n. 6299/2002, que flexibiliza el uso de agrotóxicos, y n. 364/19, que impacta en la Ley de la Mata Atlántica. Ante ese preocupante panorama, es innegable la necesidad de adoptar un cambio de rumbo en la regulación ambiental, especialmente en la actuación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A lo largo de este trabajo, se mostrará cómo los Poderes Públicos pueden orientar su actuación en favor de la garantía de un medio ambiente ecológicamente equilibrado.

Se discutirá, en consecuencia, que el Estado no patrocine amenazas al Derecho Ambiental, como viene sucediendo desde el último gobierno con discursos a favor de la reducción de las obligaciones ambientales, justificadas por políticos y poderes públicos como medidas necesarias para el crecimiento económico del país, desregulación de la materia ambiental, reducción del alcance de los derechos de información y participación popular, reducción o inoperatividad de las normas jurídicas y administrativas vigentes, ataques a ambientalistas y tantas otras amenazas inminentes.

Se pretende demostrar la posibilidad y necesidad de la aplicación inmediata de la cláusula que prohíbe el retroceso para mantener los niveles de protección ambiental ya alcanzados y garantizados por el ordenamiento jurídico del país, como garantía del derecho atribuido a los sujetos plurales sobre un bien común, pues de lo contrario los efectos negativos de las actividades humanas sobre el equilibrio ecológico, el medio ambiente y la salud de las personas se agravarán en un futuro próximo.

En ese sentido, la flexibilización de la legislación sobre el uso de plaguicidas compromete los avances jurídicos ya logrados, viola la cláusula que prohíbe el retroceso y compromete la efectividad de los derechos fundamentales. Aunque Brasil adopte el Principio de la Prohibición de Retroceso, es necesario reafirmar la no regresión por acción u omisión que las normas jurídicas de protección al medio ambiente ya alcanzaron y conquistaron. Además, la prohibición de reversibilidad en el ámbito social se utiliza como base para la aplicación de los derechos y garantías fundamentales.

Por lo tanto, urge adoptar medidas inmediatas, eficaces, eficientes y efectivas para proteger la biodiversidad del patrimonio genético, así como colmar las lagunas de la legislación y los mecanismos de protección del medio ambiente, especialmente en lo que se refiere a flexibilizar el uso de plaguicidas, dado que muchos de los daños causados pueden ser irreversibles. Como ejemplos de esa irreversibilidad, cabe citar la extinción de diversas especies de fauna y flora, la contaminación de las fuentes de agua, la transformación de los ríos en vertederos, etc.

Se delimita el problema de investigación analizando el Principio de Prohibición de Retroceso, centrándose específicamente en la flexibilización de la legislación sobre el uso de plaguicidas, que viola los derechos fundamentales, y la cláusula que prohíbe el retroceso socioambiental, además de demostrar cómo la acción del Estado puede influir directamente en los niveles de protección ecológica.

Para analizar esas cuestiones, el método utilizado será el hipotético-deductivo, que pretende eliminar errores a partir de una hipótesis, que en este estudio radica en la actuación del Estado como garantía crucial para efectuar una regulación ambiental que proteja los derechos fundamentales y la preservación ecológica y la diversidad de formas de vida.

La flexibilización de la legislación sobre el uso de agrotóxicos es una puerta abierta con una señal de alarma para la regresión de derecho y para catalizar la aparición de nuevos daños ecológicos, capaces de perjudicar enormemente la vida de las generaciones presentes y futuras. Las políticas ambientales necesitan y deben orientarse hacia la convergencia de directrices para el desarrollo sostenible, la aplicación efectiva de las condiciones adecuadas para una vida sana, la protección, restauración y conservación del medio ambiente y la biodiversidad, la prohibición de todas las formas y tipos de regresión normativa y práctica.

1 Intangibilidad de los derechos humanos y principio de no regresión

El principio de no regresión pretende que la sostenibilidad no se vea comprometida por retrocesos legislativos, garantizando así los derechos ya reglamentados, es decir, imposibilitando la creación y/o modificación de una ley o acto administrativo que vaya en detrimento de los derechos y garantías ya existentes. El principio de no regresión se considera parte integrante de la sostenibilidad ( CARNEIRO, 2014CARNEIRO, C. S. P. O Princípio de “Não Regressão” nas dimensões da sustentabilidade. Revista Direito, Itajaí, p. 1-13, 25 ago. 2014. Disponível em: https://siteunidavi.s3.sa-east-1.amazonaws.com/2022/5/Artigo_Cheila.pdf. Acesso em: 10 jan. 2023.
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).

El principio de no regresión no se expresa explícitamente en los convenios de derechos humanos ( COOK, 1990COOK. R. J. Reservation to the convention on the elimination of all forms of discrimination against women. Virginia Journal of International Law, v. 30, p. 683, 1990.). La consagración del medio ambiente como derecho humano tuvo lugar tras diversas reformas legales y similares a nivel nacional e internacional, y se anunció en los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 en la ciudad de París, y declarada por el Consejo de Derechos Humanos en abril del mismo año, que forma parte de los derechos humanos el acceso a un “medio ambiente limpio, sano y sostenible” ( ONU, 2020ONU – ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS. Declaração Universal dos Direitos Humanos. Brasília: Nações Unidas Brasil, 2020. Disponível em: https://brasil.un.org/pt-br/91601-declaracao-universal-dos-direitos-humanos. Acesso em: 8 set. 2022.
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).

La consagración del medio ambiente como derecho humano se opone a la regresión del Derecho Ambiental en nombre de la efectividad e intangibilidad de los derechos humanos. La no regresión de los derechos humanos está implícita en la ética, la moral y el poder judicial. Su finalidad es establecer la protección de los derechos humanos además de favorecer el progreso social y la mejora de las condiciones de vida, prohibiendo la destrucción o limitación de los derechos fundamentales por parte de los Estados ( ONU, 2020ONU – ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS. Declaração Universal dos Direitos Humanos. Brasília: Nações Unidas Brasil, 2020. Disponível em: https://brasil.un.org/pt-br/91601-declaracao-universal-dos-direitos-humanos. Acesso em: 8 set. 2022.
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).

Surgen, por tanto, obligaciones positivas impuestas a los Estados, especialmente en el ámbito ambiental. Las obligaciones positivas se derivan de un derecho fundamental, mientras que la no regresión es una obligación negativa. Diferentes textos internacionales sobre derechos humanos muestran el carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, que a menudo se asocian con el Derecho Ambiental. La obligación de no retroceder o el deber de no retroceder pueden deducirse fácilmente de esa progresividad.

Algunos pactos y convenios que abordan la protección de los derechos y la prohibición de la regresión son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo de San Salvador.

La Conferencia de Estocolmo de 1972 fue también un hito importante en el reconocimiento internacional de la cuestión ambiental como preocupación mundial. La Declaración de Estocolmo y el Plan de Acción resultante subrayaron la importancia de la protección del medio ambiente y su relación con el desarrollo sostenible ( MILARE, 2011MILARE, E. Direito do Ambiente. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2011.).

Las disposiciones que refuerzan la obligación de no regresión tienen por objeto un sistema más protector con garantía de progresión, sin regresión, y contra la regresión dirigida a limitar e interdictar los derechos, especialmente los ambientales. En ese sentido, la intangibilidad de los derechos humanos se concreta en el ámbito internacional y nacional, y sus repercusiones se producen inevitablemente en el Derecho Ambiental, debido a su condición de nuevo derecho humano, cuya naturaleza no puede retroceder ( PRIEUR; SOZZO, 2012PRIEUR, M.; SOZZO, G. Le principe de non régression en droit de l’environnement. Bruxelles: Bruylant-Larcier, 2012.).

La intangibilidad sustancial del Derecho Ambiental puede suscitar menos objeciones y resistencias que la aplicación del principio de no regresión en el ámbito social. Esa idea de garantizar un desarrollo continuo y progresivo en la forma de ejercer los derechos ambientales para maximizar su eficacia parece utópica. El mayor efecto es la contaminación cero, aunque se sabe que es imposible. Sin embargo, hay un importante “margen de maniobra” entre la contaminación cero y la reducción de la contaminación existente utilizando las mejores tecnologías disponibles. De ese modo, la no regresión ambiental se sitúa en la encrucijada entre la posible descontaminación (gracias a los avances científicos y tecnológicos que se desarrollarán con el tiempo) y el nivel mínimo de protección ambiental que también evoluciona. Los retrocesos actuales no son necesariamente los retrocesos de antaño ( PRIEUR; SOZZO, 2012PRIEUR, M.; SOZZO, G. Le principe de non régression en droit de l’environnement. Bruxelles: Bruylant-Larcier, 2012.).

Según Prieur (2012)PRIEUR, M.; SOZZO, G. Le principe de non régression en droit de l’environnement. Bruxelles: Bruylant-Larcier, 2012., el principio de no regresividad del Derecho Ambiental en el Derecho Natural debe basarse en el reconocimiento constitucional del derecho del hombre a un medio ambiente sano sobre la base de cláusulas permanentes, es decir, normas constitucionales no revisables o derechos fundamentales que no pueden ser anulados.

La Constitución Federativa de Brasil de 1988 contiene amplias disposiciones sobre el medio ambiente, aunque no lo incluya en un título específico relativo a los derechos y garantías fundamentales. La doctrina sostiene que los derechos relativos al medio ambiente son derechos fundamentales tanto en términos materiales como formales, por lo que esos derechos se consideran derechos adquiridos e inmutables, de los que el medio ambiente forma parte.

Por lo tanto, se puede inferir que existe una interconexión entre los derechos humanos y el medio ambiente, porque sin derechos humanos no hay cumplimiento efectivo, eficiente y eficaz de la protección ambiental, por el contrario, sin protección ambiental no hay protección de la vida, el bienestar social y su integridad, corriendo el riesgo de que los derechos humanos pierdan su función central ( SARLET, 2010SARLET, I. W. (org.). Estado socioambiental e direitos fundamentais. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010.). La no regresión es una necesidad para salvaguardar el futuro del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado.

2 El Estado Socioambiental de Derecho

Este estudio abordará brevemente la transición del Estado Liberal al Estado Socioambiental de Derecho, con énfasis en el derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado como restricción al poder estatal en el Estado Socioambiental Democrático de Derecho.

Las relaciones humanas pasan por diversos procesos adaptativos, que dan lugar a relaciones interhumanas en el espacio social. A partir de la interacción de lo natural y lo cultural, se negocia el medio ambiente y su importancia. Según Sarlet (2010)SARLET, I. W. (org.). Estado socioambiental e direitos fundamentais. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010., los modelos económicos presentados en el pasado son una ilusión de bienestar social, ya que la Revolución Industrial condujo a la degradación y crisis ambiental en todo el mundo.

La construcción del Estado Socioambiental de Derecho no representa el origen de la comunidad político-jurídica estatal, sino apenas la continuación de un largo camino marcado por profundos conflictos, avances y retrocesos, que se inició bajo la égida del Estado Liberal, aunque sus orígenes sean más remotos. El punto de partida del Estado Liberal fue la ruptura con la Revolución Francesa, cuando la libertad se vio restringida por el opresivo orden anterior ( SOARES, 2012SOARES, L. F. M. Os Estados liberal e social e as constituições brasileiras no tocante à ordem econômica. Revista Interdisciplinar de Sociologia e Direito, Niterói, n. 13, p. 110-130, 2012.).

La Revolución Francesa fue considerada la revolución de su tiempo, con la ideología liberal dominando la política y la economía del siglo XIX ( HOBSBAWN, 1979HOBSBAWN, E. J. E. A era das revoluções. 2. ed. Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1979.). Fue llevada a su fin principalmente por los campesinos pobres aliados con la naciente burguesía. La Revolución Francesa sólo sirvió a la burguesía (comerciantes y terratenientes) que pretendió realizar sus intereses en el Estado de policía prerrevolucionario, impidiendo que se realizara la justicia social que buscaba el campesinado, además de incumplir las promesas hechas de seguridad, legalidad y solidaridad ( COMPARATO, 2001COMPARATO, F. K. O indispensável direito econômico. In: MENDESTEPEDINO, G. J; FACHIN, L. E. (org.). Doutrinas essenciais: obrigações e contratos. v. 1. São Paulo: RT, 2011. p. 454-472.).

Al entrar en un nuevo orden inaugurado por el Estado Liberal, las acciones de los participantes significaron la realización de sus intereses. En el modelo liberal, el Constitucionalismo se preocupó por la limitación de las libertades por parte del poder estatal, y el poder, inseparable del orden estatal, se expresó en la teoría constitucional moderna como el mayor enemigo de la libertad desde el principio ( BONAVIDES, 2009BONAVIDES, P. Do Estado Liberal ao Estado Social. 9. ed. São Paulo: Malheiros, 2009.).

El Estado Liberal caracterizó las constituciones de ese periodo, protegiendo y garantizando los derechos fundamentales a los individuos, que eran libres de ejercerlos. Con el tiempo, el Estado Liberal empezó a mostrar defectos y una incapacidad para garantizar un Estado libre e igualitario. Las libertades defendidas en el pasado se incorporaron a las libertades de la burguesía, ejercidas por sus ideales.

El Estado liberal contribuyó así a la formación de la conciencia cívica y ciudadana del Estado moderno, así como a universalizar la garantía de los derechos. Sin embargo, era imprescindible un modelo que atendiera a todos. Un modelo que garantizara la participación indiscriminada de todos en la formación de la voluntad estatal, es decir, un modelo más democrático ( BONAVIDES, 2009BONAVIDES, P. Do Estado Liberal ao Estado Social. 9. ed. São Paulo: Malheiros, 2009.).

El Estado Socioambiental y el Estado Liberal son dos modelos diferentes de Estado. Como enseña Canotilho (1996, p. 156CANOTILHO, J. J. G. Acesso à justiça em matéria de ambiente e de consumo: privatismo, associacionismo e publicismo no Direito do Ambiente ou o rio da minha terra e as incertezas do direito público. Ambiente e Consumo, Lisboa, v. 1, p. 9, 1996.) “el ‘Estado del Ambiente’ no es un Estado policial, que se limita a garantizar la existencia de un orden jurídico de paz y confía en que el libre juego entre particulares – es decir, una ‘mano invisible’ solucione también los problemas del ambiente”, o sea, el deber de resolver los problemas del entorno en que se vive debe provenir de todos, no sólo de los órganos estatales. Por el contrario, el Estado Socioambiental desempeña un papel activo en la promoción de los derechos fundamentales, especialmente en la protección del medio ambiente. Según Teixeira (2006)TEIXEIRA, O. P. B. O direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado como direito fundamental. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006., el Estado debe posicionarse en defensa del medio ambiente como intervencionista, implementando políticas públicas que solucionen la crisis ambiental.

El término “Estado Socioambiental” tiene diversas expresiones, tales como: Estado Constitucional Ecológico, Estado de Derecho Ambiental, Estado del Ambiente, Estado Ambiental, entre otros. La preferencia por el adjetivo socioambiental se debe a que es un punto común en el proyecto jurídico-político para el desarrollo humano y para las “agendas” sociales y ambientales ( SARLET, 2010SARLET, I. W. (org.). Estado socioambiental e direitos fundamentais. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010.).

Según Canotilho ( CANOTILHO, 1998aCANOTILHO, J. J. G. Direito Constitucional e Teoria da Constituição. 2 ed. Coimbra: Almedina, 1998.), la terminología “Estado de Derecho (Socioambiental) contemporáneo” tiene las siguientes dimensiones fundamentales interconectadas: juridicidad, democracia, sociabilidad y sostenibilidad ambiental; mientras que su clasificación del Estado como Estado Socioambiental tiene dos dimensiones jurídico-políticas destacadas: la obligación de cooperación entre Estados basada en las exigencias de la sostenibilidad ecológica y la asunción de responsabilidad por parte de los poderes públicos frente a las generaciones futuras.

Sin embargo, además de los Estados, la protección del medio ambiente implica la cooperación de ciudadanos individuales y grupos sociales, porque tiene en cuenta la conciencia ambiental de los implicados. Cuando no hay una protección eficaz del medio ambiente, el Estado puede utilizar instrumentos represivos para ello, aunque restrinja la libertad del individuo ( SARLET, 2010SARLET, I. W. (org.). Estado socioambiental e direitos fundamentais. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010.).

Para promover la protección de la dignidad humana frente a los nuevos riesgos ambientales y la falta de garantías que genera la actual sociedad tecnológica, el Estado de Derecho, a través de las instituciones democráticas, debe ser capaz de aglutinar los valores y garantías fundamentales de los ciudadanos en un único camino de esfuerzos combinados orientados a la seguridad y protección de la vida con plena calidad ambiental de los ciudadanos, abarcando también las responsabilidades y consecuencias futuras del uso de determinadas tecnologías ( SARLET, 2010SARLET, I. W. (org.). Estado socioambiental e direitos fundamentais. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010.).

El Estado de Derecho Ambiental es necesario para proteger el medio ambiente y ayudar a proteger la dignidad humana. Dadas las dimensiones de los derechos humanos fundamentales, se materializan diferentes reflexiones sobre el principio de dignidad humana, base central del Constitucionalismo contemporáneo y, por tanto, del Estado Socioambiental ( SARLET, 2010SARLET, I. W. (org.). Estado socioambiental e direitos fundamentais. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010.).

En la Constitución Federal de 1988, el art. 225 reconoce el medio ambiente como un derecho fundamental relacionado con la dignidad de la persona humana, corolario del actual modelo de Estado de Derecho Socioambiental ( BATTALINI, 2015BATTALINI, C. Direito Ambiental Constitucional: a dignidade da pessoa humana e o direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado como direito fundamental. Revista de Direito, Jundiaí, ano 15, n. 23, p. 150-159, 2015. Disponível em: https://revistas.anchieta.br/index.php/RevistaDireito/article/view/347. Acesso em: 1 dez. 2022.
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). La doctrina tradicional clasifica el derecho a un medio ambiente equilibrado como un derecho de tercera generación (fraternidad, o solidaridad) y como un derecho difuso ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.). El marco axiológico-normativo del Estado Socioambiental de Derecho se basa en el principio constitucional de la solidaridad, así como en la libertad y la igualdad para la realización del principio de la dignidad humana. En consecuencia, existe un vínculo entre los Estados y los particulares para la realización de una vida digna y saludable para todos ( MIRANDA, 2003MIRANDA, J. A Constituição portuguesa e a dignidade da pessoa humana. Revista dos Tribunais, São Paulo, v. 45, p. 86, out./dez. 2003.).

3 Principio de prohibición del retroceso socioambiental

La teoría de la sociedad del riesgo del sociólogo Ulrich Beck ( BECK, 2010BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: Ed. 34, 2010.) ilustra bien esa transición de la era moderna a la posmoderna, analizando los impactos socioambientales de las decisiones que no tienen en cuenta los riesgos. Las consecuencias de la sociedad del riesgo dan lugar necesariamente a diálogos, debates, discusiones e intercambios de conocimientos. Sin duda, el papel del Estado es fundamental para resolver esos riesgos para el medio ambiente.

La obligación estatal hacia el desarrollo sostenible en el Estado de Derecho Socioambiental es doble: positiva y negativa, ya que el Estado está obligado a no poner en peligro las garantías ambientales ya alcanzadas ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

En sus primeros artículos, la Constitución Federal establece los principios básicos del sistema político brasileño. Entre ellos se encuentran la dignidad de la persona humana y la cooperación entre los pueblos, que son cláusulas fijas a seguir por la entidad estatal.

Aún en el marco de la Constitución Federal y del deber del Poder Público, está el art. 225, caput, que trata de la protección y preservación de un medio ambiente equilibrado para las generaciones presentes y futuras. En consecuencia, es innegable el deber del Estado de intervenir en la protección del medio ambiente, especialmente cuando hay una situación de retroceso en la legislación, ejerciendo el control de constitucionalidad con base en la cláusula que prohíbe el retroceso ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

En cuanto a los aspectos de la prohibición de retroceso, la principal consideración es la obligación del Estado de no cometer regresiones en la legislación ambiental, garantizando condiciones de vida adecuadas para la población, respetando el principio de dignidad humana y la protección del patrimonio ambiental.

Para comprender cómo se aplica el Principio de Prohibición del Retroceso Socioambiental, es necesario contextualizar la evolución del principio basado en la prohibición del retroceso social, habida cuenta de la estrecha relación entre los derechos sociales fundamentales y los derechos ecológicos.

Según Canotilho (1986)CANOTILHO, J. J. G. Direito Constitucional. 4 ed. Coimbra: Almedina, 1986., el Principio de Retroceso Social, también conocido como “prohibición de la contrarrevolución social”, se deriva de principios democráticos, económicos y sociales. Eso significa que, una vez conquistados, los derechos sociales y económicos se convierten en una garantía institucional y en un derecho subjetivo. Así, la irreversibilidad de las conquistas sociales se fundamenta en los principios de la democracia social y económica, en una reclamación inmediata de los ciudadanos contra las entidades públicas que afecten negativamente a algún grado de realización de sus derechos económicos y sociales, estableciendo una prohibición de “evolución reaccionaria”, que justificará la sanción de inconstitucionalidad contra normas evidentemente destructoras de las llamadas “conquistas sociales”.

El Principio de Prohibición de Retrogresión Social en la doctrina y jurisprudencia brasileñas es aún “reciente”. Uno de los primeros constitucionalistas brasileños que abordó esa cuestión de forma más cautelosa fue José Afonso da Silva ( DERBLI, 2007DERBLI, F. Princípio da proibição de retrocesso social na constituição de 1988. Rio de Janeiro: Renovar, 2007.). El constitucionalista sostiene que los derechos sociales son derechos fundamentales en el Estado Democrático de Derecho, en virtud del art. 5 § 1 de la Constitución de 1988 ( SILVA, 2009SILVA, J. A. Aplicabilidade das normas constitucionais. 7. ed. São Paulo: Malheiros, 2009.). De esa forma, los derechos sociales tienen máxima aplicabilidad en el ordenamiento jurídico patrio.

Según Silva (2009)SILVA, J. A. Aplicabilidade das normas constitucionais. 7. ed. São Paulo: Malheiros, 2009., las normas sociales constitucionales programáticas son vinculantes para el legislador, por lo que es imposible retroceder una vez implantadas, es decir, se admite indirectamente la prohibición constitucional del retroceso social ( SILVA, 2009SILVA, J. A. Aplicabilidade das normas constitucionais. 7. ed. São Paulo: Malheiros, 2009.), Para Barroso (2002)BARROSO, L. R. O Direito Constitucional e a efetividade de suas normas. 6. ed. Rio de Janeiro: Renovar, 2002., las normas pragmáticas y las garantías de los derechos constitucionales derivan de la prohibición de retroceso y se refieren al principio derivado del ordenamiento jurídico constitucional, que se consolida con la idea de prohibir la supresión de normas que regulan un determinado mandamiento constitucional y establecen derechos conexos.

Sarlet (2004)SARLET, I. W. A eficácia do direito fundamental à segurança jurídica: dignidade da pessoa humana, direitos fundamentais e proibição de retrocesso social no direito constitucional brasileiro. In: BALERA, W. Revista de Direito Social. Porto Alegre: Notadez, 2004. p. 89-147., por su parte, al analizar el ordenamiento jurídico brasileño, afirma que la prohibición del retroceso social se deriva del derecho a la seguridad jurídica en el Estado de Derecho y está vinculada a la noción de dignidad humana, ya que la inestabilidad jurídica puede afectar a la protección de la dignidad.

En la jurisprudencia, la prohibición del retroceso social fue adquiriendo gradualmente más relevancia. En el Supremo Tribunal Federal (STF), la cuestión fue tratada por primera vez en 2004, en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) n. 2.605-DF, con voto perdedor publicado el 4 de junio de 2004. La acción tenía por objeto impugnar el art. 17 de la Medida Provisional (MP) n. 1911-9/199, que suprimía el Consejo Nacional de la Seguridad Social y los Consejos Estatales y Municipales de la Seguridad Social. Uno de los argumentos utilizados en la ADI fue que la Medida Provisional violaba directamente el Principio de Prohibición de Retroceso Social. A ésta siguieron otras sentencias que abordaron la prohibición de retroceso y su progresiva consolidación en la jurisprudencia.

Se considera, así, que los derechos fundamentales están protegidos por la cláusula de prohibición de retroceso, especialmente aquellos que promueven la justicia social y ambiental, sobre todo teniendo en cuenta las consecutivas amenazas socioambientales causadas por la acción humana ( SAMPAIO, 2013aSAMPAIO, J. A. L. Da cláusula do não retrocesso social à proibição de reversibilidade socioambiental. In: ANJOS FILHO, R. N. (org). Direitos humanos e direitos fundamentais. Salvador: Juspodivm, 2013a.).

Para apoyar la protección de los derechos medioambientales, Rocha ( ROCHA, 2020ROCHA, J. C. C. Do direito fundamental ao meio ambiente à constituição ambiental. In: BRANCO, P. G. G. et al. (org.). Direitos fundamentais em processo: estudos em comemoração aos 20 anos da Escola Superior do Ministério Público da União. Brasília, DF: ESMPU, 2020. p. 347-366. Disponível em: https://escola.mpu.mp.br/publicacoes/obras-avulsas/e-books-esmpu/direitos-fundamentais-em-processo-2013-estudos-em-comemoracao-aos-20-anos-da-escola-superior-do-ministerio-publico-da-uniao/20_do-direito-fundamental-1.pdf. Acesso em: 10 dez. 2022.
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) aboga por utilizar todos los desarrollos teóricos y jurídicos relacionados con la protección de los derechos sociales que se encuentran en una fase mucho más desarrollada. Para el autor, existen similitudes normativas y de contenido entre los derechos sociales y ambientales, lo que justifica su convergencia, especialmente en el desarrollo de mecanismos normativos para combatir la menor eficacia de las normas que protegen los derechos ambientales.

La eficacia de la protección de los derechos fundamentales está directamente relacionada con la prohibición del retroceso, ya que va más allá del ámbito de los derechos sociales fundamentales. Tras la garantía de los derechos constitucionales de tercera generación, que incluye el medio ambiente equilibrado, se amplía el ámbito de protección de los derechos fundamentales y se mantienen los derechos liberales y sociales ( SARLET, 2004SARLET, I. W. A eficácia do direito fundamental à segurança jurídica: dignidade da pessoa humana, direitos fundamentais e proibição de retrocesso social no direito constitucional brasileiro. In: BALERA, W. Revista de Direito Social. Porto Alegre: Notadez, 2004. p. 89-147.).

La doctrina sigue siendo vacilante a la hora de describir la terminología del riesgo de “no regresión”. En algunos países se utilizan otros términos para designar el principio, como en Bélgica, donde el término empleado es “stand still” (inmovilidad), mientras que Francia utiliza el concepto de “efecto cliquet” (bloqueo) o “cliquetanti-retour” (cierre antirretorno). En inglés, la expresión utilizada es “eternityclause” (cláusula de eternidad) o “entrechedclause” (cláusula atrincherada), y en español es “prohibición de regresividad o de retroceso”, mientras que en portugués se utiliza la expresión “proibição de retrocesso” ( PRIEUR; SOZZO, 2012PRIEUR, M.; SOZZO, G. Le principe de non régression en droit de l’environnement. Bruxelles: Bruylant-Larcier, 2012.).

Según Prieur et al. (2012)PRIEUR, M.; SOZZO, G. Le principe de non régression en droit de l’environnement. Bruxelles: Bruylant-Larcier, 2012., existen otras expresiones para la cláusula que prohíbe la regresión. El término que utiliza es el de “principio de no regresión”, por no tratarse de una cláusula común y por ser un principio genérico del Derecho Ambiental, que salvaguarda derechos y logros obtenidos para evitar o limitar el deterioro del medio ambiente, además de imponer a los entes públicos la protección de ese bien común.

En ese sentido, la Constitución Federal de 1988 aborda esa cuestión de forma alineada con el contenido lingüístico y semántico-normativo del tratado internacional, una contribución al surgimiento de una cultura ambientalista y de preceptos ecológicos, consagrando en su propio capítulo el derecho (deontológico y deber jurídico) a un medio ambiente ecológicamente equilibrado.

La cláusula que prohíbe el retroceso en el Estado de Derecho Socioambiental va más allá de las cuestiones sociales, combinando esencialmente aspectos ambientales, dado que el daño ecológico, el daño a la biodiversidad y/o la reducción de la protección ambiental desencadenan consecuentemente un empeoramiento de los problemas socioeconómicos, haciendo retroceder el desarrollo sostenible de la humanidad. De ese modo, la prohibición de retroceso no es sólo de naturaleza social, sino que también tiene una proyección socioambiental, y es un importante instrumento jurídico para la transición de la modernidad reflexiva a la nueva modernidad, dado su marco de mantenimiento de los logros ambientales (y sociales) ya alcanzados ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

Con eso en mente, hubo un caso reciente juzgado por el STF sobre el Principio de Retroceso Socioambiental. Se trataba de la Impugnación por incumplimiento de precepto fundamental ( ADPFBRASIL. Supremo Tribunal Federal. Arguição De Descumprimento De Preceito Fundamental 651/DF. Embargos de declaração na arguição de descumprimento de preceito fundamental recebida como ação direta de inconstitucionalidade. direito constitucional ambiental. medida cautelar. decreto presidencial n. 10.224, de 5.2.2020. exclusão da sociedade civil do conselho deliberativo do fundo nacional do meio ambiente (…). Embargante: Advogado-Geral da União. Embargado: Rede Sustentabilidade. Relatora: Min. Cármen Lúcia, 28 de abril de 2022. Disponível em: https://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=5853176. Acesso em: 8 set. 2022.
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) n. 651, que se refería al Decreto Presidencial que modificó la composición del consejo deliberante del Fondo del Medio Ambiente (FNMA) y eliminó la participación de la sociedad civil. Entre los argumentos utilizados para el veredicto final y la anulación del Decreto, se encuentran la afrenta al Principio de Prohibición de Retroceso Institucional en materia ambiental y la necesidad de participación de la sociedad civil en la creación de políticas públicas ambientales.

La cláusula de no regresión del Derecho Ambiental se aplica en esos casos de “desregulación” ( PRIEUR, 1987PRIEUR, M. La déréglementation en matière d’environnement. Revue Juridique de L’Environnement, v. 12, n. 3, p. 319-330, 1987. Disponível em: https://www.persee.fr/doc/rjenv_0397-0299_1987_num_12_3_2226. Acesso em: 8 set. 2022.
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). En materia de protección, el medio ambiente es de interés colectivo de la humanidad, además de estar consagrado como un derecho humano, por lo que la legislación debe avanzar para garantizar dicha protección y oponerse a la regresión normativa.

Dada la finalidad del derecho ambiental, la intangibilidad de los derechos humanos y la necesidad del principio de inmutabilidad, el Estado, como regulador y ejecutor de la norma jurídica, tiene el deber de promover la no regresión (principio básico del Derecho Ambiental) y apoyarse en otros principios bien conocidos: participación popular, quien contamina paga, protector-receptor, prevención, precaución, entre otros ( PRIEUR; SOZZO, 2012PRIEUR, M.; SOZZO, G. Le principe de non régression en droit de l’environnement. Bruxelles: Bruylant-Larcier, 2012.).

Por tanto, los deberes de protección ambiental que incumben al Estado vinculan a los poderes estatales, limitando su libertad para adoptar medidas legislativas jurídico-administrativas-normativas relacionadas con la regresión de la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y la biodiversidad.

4 El uso de plaguicidas en Brasil

Habitualmente, los plaguicidas se conceptualizan como productos sintéticos utilizados para eliminar plagas (insectos, larvas, hongos, garrapatas) y controlar enfermedades causadas por esos vectores con el fin de regular el crecimiento de la vegetación en ambientes rurales y urbanos ( INSTITUTO NACIONAL DE CÂNCER JOSÉ ALENCAR GOMES DA SILVA, 2021INCA – INSTITUTO NACIONAL DE CÂNCER JOSÉ ALENCAR GOMES DA SILVA. Ambiente, trabalho e câncer: aspectos epidemiológicos, toxicológicos e regulatórios. Rio de Janeiro: INCA, 2021.).

Estudios han demostrado el desequilibrio ambiental que provoca el uso de plaguicidas, causando impactos negativos en la biodiversidad y los ecosistemas, como el fortalecimiento de la capacidad de resistencia de las plagas y la aparición de especies más resistentes, lo que requiere un aumento de las dosis aplicadas o el uso de nuevos productos aún más agresivos para la biosfera, con consecuencias que afectan directamente a las comunidades de insectos que controlan esos vectores de enfermedades ( ALMEIDA, 2017ALMEIDA, M. D. et al. A flexibilização da legislação brasileira de agrotóxicos e os riscos à saúde humana: análise do Projeto de Lei no 3.200/2015. Cadernos de Saúde Pública. São Paulo, v. 33, n. 7, p. 1-11, 2017. Disponível em: https://www.scielo.br/j/csp/a/jLPPw4N4gQMCDdXHMZHCkkK/?lang=pt. Acesso em: 9 set. 2022.
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).

Hay una influencia directa en la interacción depredador-presa, ya que los plaguicidas no sólo afectan a los enemigos naturales ( HANLON; RELYEA, 2013HANLON, S. M.; RELYEA, R. Sublethal effects of pesticides on predator-prey interactions in amphibians. Copeia, v. 4, p. 691-698, 2013. Disponível em: https://www.researchgate.net/publication/269581909_Sublethal_Effects_of_Pesticides_on_Predator-Prey_Interactions_in_Amphibians. Acesso em: 5 set. 2022.
https://www.researchgate.net/publication...
). Un ejemplo de plaguicida que afecta directa e indirectamente a los organismos no objetivo es el uso específico del producto químico glifosato ( SARAIVA, 2015SARAIVA, A. S. et al. Weed management practices affect the diversity and relative abundance of physic nut mites. Experimental and Applied Acarology, v. 65, n. 5, p. 359-375, mar. 2015. Disponível em: https://link.springer.com/article/10.1007/s10493-014-9875-y. Acesso em: 10 dez. 2022.
https://link.springer.com/article/10.100...
). En la comunidad científica, hay varias preguntas sobre su uso y las investigaciones probadas, principalmente debido a sus efectos sobre los enemigos naturales ( BASTOS et al., 2007 BASTOS, C. S.; SILVEIRA, J. D. M.; SANTANA, R. M. Seletividade de pesticidas à Chryssoperla externa (Hagen) (Neuroptera: Chrysopidae). Brasília, DF: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento, 2007. (Comunicado técnico, 346).).

Bastos et al. (2007)BASTOS, C. S.; SILVEIRA, J. D. M.; SANTANA, R. M. Seletividade de pesticidas à Chryssoperla externa (Hagen) (Neuroptera: Chrysopidae). Brasília, DF: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento, 2007. (Comunicado técnico, 346). y otros autores afirman que no hay una estación crítica específica para la competencia de las malas hierbas, lo que las hace importantes para mantener y albergar enemigos naturales en el sistema. Sin embargo, el autor afirma que, aunque no existe un período específico de competencia entre las malas hierbas, la fumigación es a veces innecesaria o se realiza en exceso en la mayoría de los cultivos agrícolas, lo que influye directamente en la presión de la agricultura sobre el ecosistema, provocando la ruptura del equilibrio de la biodiversidad.

El uso de agrotóxicos contamina el suelo, el agua y los alimentos, además de contribuir a la destrucción de la fauna y la flora, a enfermar a la población, entre otras cosas, comprometiendo directamente cuerpos y territorios y violando derechos humanos fundamentales. Los plaguicidas también se utilizan como armas químicas para la desterritorialización, especialmente de las comunidades tradicionales ( FLORES, 2019FLORES, J. H. A (re)invenção dos direitos humanos. Tradução: Carlos Roberto Diogo Garcia, Antônio Graciano Suxberger e Jefferson Aparecido Dias. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2009.).

Las luchas por la realización de los derechos humanos para restringir las violaciones del uso de agrotóxicos en la producción agrícola brasileña avanzan a paso lento, en una dirección totalmente opuesta a la dinámica acelerada de la tecnología que desarrolla, fabrica y comercializa agrotóxicos. En el Congreso Nacional, hay dificultades para implementar normas más restrictivas, y la Ley n. 7.802/1989BRASIL. Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989. Dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 11.459, 12 jul. 1989. PL 1924/1989. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7802.htm. Acesso em: 4 set. 2022.
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(Ley de Agrotóxicos) es constantemente atacada en un intento de ser reformada y/o derogada por medio de proyectos de ley, como algunos actualmente en el Congreso Nacional, como el Proyecto de Ley n. 1.549/2022 y el Proyecto de Ley n. 6.299/2002, conocido como el Paquete del Veneno ( CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA, 2021CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA. Nota Técnica sobre o Decreto 10.833, de 07 de outubro de 2021, que altera a regulamentação da Lei de Agrotóxicos, 27 out. 2021. Disponível em: https://contraosagrotoxicos.org/manifestos/nota-tecnica-sobre-o-decreto-10-833-de-07-de-outubro-de-2021-que-altera-a-regulamentacao-da-lei-de-agrotoxicos. Acesso em: 8 set. 2022.
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).

En cuanto al consumo mundial de plaguicidas, datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de 2013 revelan que Brasil fue el país que más gastó en plaguicidas en el mundo, con cerca de 10.000 millones de dólares en relación con el uso de agrotóxicos por hectárea; en otra encuesta, se demostró que Brasil ocupaba el séptimo lugar, con un total de 137 dólares por hectárea; en relación con el gasto en productos químicos por el tamaño de la producción agrícola, el país ocupaba el decimotercer lugar, con 9 dólares por tonelada ( GRIGORI, 2019GRIGORI, P. Afinal, o Brasil é o maior consumidor de agrotóxico do mundo? CEE Fiocruz, 3 jul. 2019. Disponível em: https://cee.fiocruz.br/?q=node/1002. Acesso em: 5 set. 2022.
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).

Sin embargo, Grigori (2019)GRIGORI, P. Afinal, o Brasil é o maior consumidor de agrotóxico do mundo? CEE Fiocruz, 3 jul. 2019. Disponível em: https://cee.fiocruz.br/?q=node/1002. Acesso em: 5 set. 2022.
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afirma que no hay forma de comparar el número de hectáreas plantadas en Brasil con el de otros países, porque Brasil tiene una vasta área plantada que utiliza un gran volumen de agrotóxicos. En el mismo sentido, Grigori afirma que los datos no reflejan la realidad del país, ya que incluso las áreas de pastos, que son tierras improductivas, se consideran áreas cultivadas.

Las multinacionales fabricantes de agrotóxicos también difieren sobre los datos: Bayer en Brasil afirma que el país no merece el título de mayor consumidor, porque el gran volumen de agrotóxicos utilizados en los cultivos se debe a que el país es un gran productor y tiene varias cosechas al año. Syngenta (2021)SYGENTA. O Brasil é o maior consumidor de agrotóxicos do mundo? [S.l.: s.n], 2021. 1 vídeo (2:34). Publicado pelo canal SygentaBrasil. Disponível em: https://youtu.be/Zm9uKePMWmA. Acesso em: 11 out. 2022.
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subraya que Brasil es realmente el mayor consumidor, pero hay una distorsión de la realidad, ya que el país tiene dos cosechas y media al año, lo que contribuye al uso de productos químicos. Sin embargo, el gabinete de prensa de Syngenta no está de acuerdo con esa información y afirma que el hecho de que Brasil sea el mayor consumidor mundial es “falso” ( GRIGORI, 2019GRIGORI, P. Afinal, o Brasil é o maior consumidor de agrotóxico do mundo? CEE Fiocruz, 3 jul. 2019. Disponível em: https://cee.fiocruz.br/?q=node/1002. Acesso em: 5 set. 2022.
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).

La realidad es que no existe un seguimiento internacional del uso de plaguicidas en el mundo, lo que dificulta la elaboración de clasificaciones, ya que cada país utiliza metodologías diferentes y es difícil hacer comparaciones científicas. En ese sentido, lo más importante no es comparar datos y elaborar rankings, sino analizar los efectos causados por el uso indiscriminado de plaguicidas. Datos del Ministerio de Salud de 2015 a 2017 revelan que en Brasil hay más de 80.000 notificaciones de intoxicaciones relacionadas con la exposición a plaguicidas ( GRIGORI, 2019GRIGORI, P. Afinal, o Brasil é o maior consumidor de agrotóxico do mundo? CEE Fiocruz, 3 jul. 2019. Disponível em: https://cee.fiocruz.br/?q=node/1002. Acesso em: 5 set. 2022.
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).

Varios ingredientes activos utilizados en los cultivos brasileños están prohibidos en la Unión Europea, según Carneiro et al. (2012)CARNEIRO, F. F. et al. Dossiê ABRASCO – Um alerta sobre os impactos dos agrotóxicos na saúde. Rio de Janeiro: ABRASCO, 2012.. Según datos de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (2011), varios alimentos presentaron residuos de ingredientes prohibidos y otros niveles superiores a los permitidos en el país, lo que demuestra un desajuste entre la producción agrícola en Brasil y la preservación de los derechos humanos.

5 La flexibilización del uso de plaguicidas y la violación del principio de prohibición de retroceso

Por regla general, los impactos ambientales no se producen a corto plazo ni de forma inmediata e individualizada; al contrario, suelen afectar a la sociedad a largo plazo. Las consecuencias de esos impactos ambientales suelen amenazar la salud humana y el ambiente, afectando a la dignidad humana ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

Ulrich Beck (2010)BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: Ed. 34, 2010. señala que en la elección entre la muerte por hambre y la muerte por intoxicación, es necesaria la lucha contra la miseria material. En la actualidad, tal y como afirma el autor, se vive en una “sociedad del riesgo”, y los impactos ambientales deben evaluarse teniendo en cuenta los problemas sociales, porque las cuestiones ambientales están intrínsecamente relacionadas con las sociales, y no es posible hablar de protección del medio ambiente sin tener en cuenta otros problemas graves como el hambre y la pobreza.

Según Thomé (2014)THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014., los estudios han constatado que la población de los países periféricos sufre o sufrirá la mayor parte de los impactos negativos causados al medio ambiente, dado que los proyectos que generan altos riesgos son o se transfieren a los países periféricos, siendo la población de los países más pobres la primera afectada por la degradación ambiental.

Los impactos negativos causados al medio ambiente y sus efectos resultantes afectan al bienestar individual y colectivo ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.). Desde esa perspectiva, los derechos sociales dejan de estar garantizados y de mantenerse cuando, por ejemplo, no se tiene acceso al agua potable, no se puede optar por consumir alimentos contaminados químicamente, cuando se construyen viviendas en terrenos contaminados y se producen fenómenos climáticos que alteran la vida ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

En una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la magistrada Eliana Calmon afirma que el medio ambiente es la base de los derechos fundamentales, ya que es un bien jurídico indisponible y fundamental, anterior a otros derechos, porque sin él no hay otros derechos fundamentales ( BRASIL, 2009BRASIL. Superior Tribunal de Justiça (STJ). Recurso Especial 1120117/AC. Administrativo e Processo Civil – direito ambiental- ação civil pública – competência da justiça federal – imprescritibilidade da reparação do dano ambiental – pedido genérico – arbitramento do quantum debeatur na sentença: revisão, possibilidade – súmulas 284/STF e 7/STJ. Recorrente: Orleir Messias Cameli e Outro. Recorrido: Ministério Público Federal e Fundação Nacional do Índio. Relatora: Min. Eliana Calmon, 19 de novembro de 2009. Disponível em: https://processo.stj.jus.br/SCON/GetInteiroTeorDoAcordao?num_registro=200900740337&dt_publicacao=19/11/2009. Acesso em: 5 ago. 2022.
https://processo.stj.jus.br/SCON/GetInte...
). En la misma línea, otra sentencia relaciona el uso de agrotóxicos y el principio de prohibición de retroceso – Impugnación por incumplimiento de precepto fundamental n. 656BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Arguição De Descumprimento De Preceito Fundamental 656/DF Supremo Tribunal Federal (Brasil). Ação de descumprimento de preceito fundamental. Medida cautelar. Direito ambiental. Direito à saúde. Portaria 43/2020 da secretaria de defesa agropecuária do ministério da agricultura, pecuária e abastecimento – mapa. Regulamentação da lei 13.874/2019, a qual dispõe sobre liberdade econômica. Prazos para aprovação tácita de uso de agrotóxicos, fertilizantes e outros químicos. Conhecimento. Entrada, registro e liberação de novos agrotóxicos no brasil, sem exame da possível nocividade dos produtos. Inadmissibilidade. Afronta aos princípios da precaução e da proibição do retrocesso socioambiental. Ofensa, ademais, ao direito à saúde. Presentes o fumus boni iuris e o periculum in mora. Cautelar deferida. Disponível em: https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=TP&docID=753655549. Acesso em: 8 set. 2022.
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, que afirma que la entrada, registro y liberación de nuevos agrotóxicos sin examinar la posible nocividad de los productos atenta contra el principio que prohíbe el retroceso en materia socioambiental.

La reducción de la protección legislativa de los derechos fundamentales en algunos países se produce bajo diversos argumentos, con un discurso predominante sobre la necesidad de flexibilidad ante la crisis económica y las inseguridades resultantes. Sin embargo, Sampaio (2013aSAMPAIO, J. A. L. Da cláusula do não retrocesso social à proibição de reversibilidade socioambiental. In: ANJOS FILHO, R. N. (org). Direitos humanos e direitos fundamentais. Salvador: Juspodivm, 2013a., p. 392) afirma que existe “[…] resistencia tanto por parte de las exigencias de los principios de dignidad humana y justicia social, que ya están suficientemente arraigados en la teoría política […] como por parte de la teoría política […]”. También, por la toma de conciencia de la solidaridad mínima a nivel regional e internacional, la protección de los derechos humanos y la posición adoptada por los tribunales constitucionales de algunos Estados, principalmente europeos. Debido a esa resistencia, el Principio de Prohibición de Retrogresión Social ha pasado a tener diversas terminologías, como se ha mencionado anteriormente.

Disponer de un medio ambiente ecológicamente equilibrado es un derecho de todos los ciudadanos, y preservarlo es un deber de todos. Dado que se trata de un derecho transindividual, el legislador constituyente original optó por un capítulo dedicado al medio ambiente. Esa prerrogativa transindividual ha sido reconocida incluso por el STF como el derecho a la integridad del medio ambiente ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

En Brasil, a pesar de la consagración del medio ambiente equilibrado como derecho fundamental, existe una innegable tendencia a la flexibilización de la legislación de protección ambiental, como resultado de la presión de grupos preocupados por sus propios intereses y por el crecimiento económico a toda costa, sin preocuparse por el desarrollo como derecho colectivo. El análisis del texto legislativo revela esa tendencia en el Decreto n. 10.833, de 7 de octubre de 2021, que implícitamente anticipó varios puntos del Proyecto de Ley n. 6.299/2002 (Paquete del Veneno), flexibilizando el registro de plaguicidas en relación a lo que determina el Decreto n. 4.074/2002BRASIL. Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002. Regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1, 4 jan. 2002., en flagrante desacuerdo con los preceptos constitucionales que rigen el Estado Socioambiental de Derecho.

Es importante recordar que el mencionado Decreto fue firmado en el mismo mes de la Conferencia Mundial sobre el Clima (COP-26), lo que significa que, a pesar de que la mayoría de los políticos declaran la urgencia de cambiar el actual modelo agrícola, ha quedado demostrado que para el gobierno las cuestiones ambientales son irrelevantes, así como la salud y el bienestar de la población; y que la agricultura brasileña es eminentemente dependiente de los productos químicos, violando expresamente la cláusula que prohíbe el retroceso socioambiental ( ARINI, 2021ARINI, J. Mais veneno no prato dos brasileiros: decreto presidencial altera a regulamentação dos agrotóxicos. Blog – Greenpeace Brasil, 28 out. 2021. Disponível em: https://www.greenpeace.org/brasil/blog/mais-veneno-no-prato-dos-brasileiros/. Acesso em: 8 set. 2022.
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).

Los cambios introducidos por el Decreto n. 10.833/2021BRASIL. Decreto n. 10.833, de 7 de outubro de 2021. Altera o Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002, que regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1-4, 8 out. 2021. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2019-2022/2021/decreto/D10833.htm. Acesso em: 8 ago. 2022.
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dificultan el acceso a la información, el debate público y permiten el registro de plaguicidas altamente cancerígenos, que pueden causar diversos problemas de salud en la población en general, siendo una clara violación de los principios del Derecho Ambiental y del Estado Democrático de Derecho ( CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA, 2021CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA. Nota Técnica sobre o Decreto 10.833, de 07 de outubro de 2021, que altera a regulamentação da Lei de Agrotóxicos, 27 out. 2021. Disponível em: https://contraosagrotoxicos.org/manifestos/nota-tecnica-sobre-o-decreto-10-833-de-07-de-outubro-de-2021-que-altera-a-regulamentacao-da-lei-de-agrotoxicos. Acesso em: 8 set. 2022.
https://contraosagrotoxicos.org/manifest...
). Además, se ha demostrado que existe una preferencia por las materias primas y la agroindustria frente a la producción de alimentos sin agrotóxicos accesibles a la población ( ARINI, 2021ARINI, J. Mais veneno no prato dos brasileiros: decreto presidencial altera a regulamentação dos agrotóxicos. Blog – Greenpeace Brasil, 28 out. 2021. Disponível em: https://www.greenpeace.org/brasil/blog/mais-veneno-no-prato-dos-brasileiros/. Acesso em: 8 set. 2022.
https://www.greenpeace.org/brasil/blog/m...
).

Ante las graves consecuencias para la salud humana, el medio ambiente y los trabajadores, la Campaña Permanente Contra los Plaguicidas y Por la Vida (2021)CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA. Nota Técnica sobre o Decreto 10.833, de 07 de outubro de 2021, que altera a regulamentação da Lei de Agrotóxicos, 27 out. 2021. Disponível em: https://contraosagrotoxicos.org/manifestos/nota-tecnica-sobre-o-decreto-10-833-de-07-de-outubro-de-2021-que-altera-a-regulamentacao-da-lei-de-agrotoxicos. Acesso em: 8 set. 2022.
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lanzó una Nota Técnica, firmada por diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones, en la que se destacan las consecuencias del Decreto n. 10.833/202, enumerando que: (1) ausencia de evaluación de los impactos sobre el medio ambiente y la salud humana del uso de plaguicidas en las orillas de vías férreas y carreteras, cruces de oleoductos y otros lugares, aunque algunos estén cerca de manantiales; (2) ausencia de obligación de evaluar la eficacia y viabilidad de las materias activas ya registradas; (3) no se prevé el análisis periódico de los productos registrados; (4) la lista de prioridades para los registros de baja peligrosidad y toxicidad la define ahora el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA); (5) hay menos transparencia sobre las solicitudes y los procesos de registro; (6) adopción del Sistema Globalmente Armonizado – SGA, que sitúa los plaguicidas en clases toxicológicas que no se corresponden con sus daños crónicos; (7) supresión de la obligación del Ministerio de Sanidad de evaluar la eficacia de los plaguicidas; y (8) alteración del plazo de evaluación y registro de nuevas materias activas por parte del MAPA. Aunque en la nota técnica se mencionan los diversos contratiempos ambientales, no se hace uso del principio de prohibición del contratiempo socioambiental.

No menos importante, la citada Nota Técnica afirma que el Decreto n. 10.833/2021BRASIL. Decreto n. 10.833, de 7 de outubro de 2021. Altera o Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002, que regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1-4, 8 out. 2021. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2019-2022/2021/decreto/D10833.htm. Acesso em: 8 ago. 2022.
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se opone a lo que exigen los mercados de consumo internacionales, como cadenas de suministro libres de destrucción forestal y uso de agrotóxicos. También muestra que, en 2019, la Comunidad Europea cambió su legislación y comenzó a prohibir el registro de plaguicidas asociados a los mismos efectos que los previstos en la Ley de Agrotóxicos, lo que demuestra claramente el retroceso causado por ese decreto y por el Paquete del Veneno. ( CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA, 2021CAMPANHA PERMANENTE CONTRA OS AGROTÓXICOS E PELA VIDA. Nota Técnica sobre o Decreto 10.833, de 07 de outubro de 2021, que altera a regulamentação da Lei de Agrotóxicos, 27 out. 2021. Disponível em: https://contraosagrotoxicos.org/manifestos/nota-tecnica-sobre-o-decreto-10-833-de-07-de-outubro-de-2021-que-altera-a-regulamentacao-da-lei-de-agrotoxicos. Acesso em: 8 set. 2022.
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).

Al anticipar varios puntos del Paquete del Veneno, el Decreto Presidencial es considerado ilegal e inconstitucional en la forma y en el contenido, pues viola derechos fundamentales garantizados por la Constitución Federal, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud y al medio ambiente ecológicamente equilibrado, además de usurpar competencias del Poder Legislativo expresadas en la Constitución Federal y en la Ley n. 7.802/1989BRASIL. Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989. Dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 11.459, 12 jul. 1989. PL 1924/1989. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7802.htm. Acesso em: 4 set. 2022.
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.

En la misma línea que el Proyecto de Ley del Paquete del Veneno y el Decreto n. 10.833/2021BRASIL. Decreto n. 10.833, de 7 de outubro de 2021. Altera o Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002, que regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1-4, 8 out. 2021. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2019-2022/2021/decreto/D10833.htm. Acesso em: 8 ago. 2022.
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, se encuentra el Proyecto de Ley n. 3.200/2015, que desregula y modifica la Ley de Plaguicidas y su reglamento, consagrado en el Decreto n. 4.074/2002BRASIL. Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002. Regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1, 4 jan. 2002., contribuyendo a maximizar los impactos sociales y ambientales a corto y largo plazo generados por el uso indiscriminado de plaguicidas, considerándose también un retroceso en los logros legislativos amparados por la actual Ley de Agrotóxicos ( ALMEIDA, 2017ALMEIDA, M. D. et al. A flexibilização da legislação brasileira de agrotóxicos e os riscos à saúde humana: análise do Projeto de Lei no 3.200/2015. Cadernos de Saúde Pública. São Paulo, v. 33, n. 7, p. 1-11, 2017. Disponível em: https://www.scielo.br/j/csp/a/jLPPw4N4gQMCDdXHMZHCkkK/?lang=pt. Acesso em: 9 set. 2022.
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).

La utilización, la comercialización y la flexibilización de la legislación sobre plaguicidas deben ser objeto de un estrecho seguimiento por parte del Estado, habida cuenta de los posibles daños causados a la salud humana y a los ecosistemas. Un acto normativo no puede ignorar o reducir la capacidad del Estado para proteger a la población y el medio ambiente. Es más, no se puede pasar por alto que los principales afectados por esos cambios son los más vulnerables de la cadena de producción, es decir, los trabajadores y otras personas expuestas.

Cabe destacar que el retroceso y la vulneración de derechos provocados por el dictado del Decreto n. 10.833/2021BRASIL. Decreto n. 10.833, de 7 de outubro de 2021. Altera o Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002, que regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1-4, 8 out. 2021. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2019-2022/2021/decreto/D10833.htm. Acesso em: 8 ago. 2022.
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no es una acción aislada del actual gobierno en los últimos años: la quema, la deforestación, el desmantelamiento de organismos de control y la flexibilización del uso de plaguicidas son algunos de los tantos ejemplos.

Sin duda, la cláusula de prohibición de retroceso pretende preservar los bloques normativos establecidos en el ordenamiento jurídico, especialmente en la medida en que busca asegurar el disfrute de los derechos, garantizando el control de los actos que puedan suprimir o restringir derechos fundamentales. En ese sentido, orienta y limita explícitamente el comportamiento de los poderes públicos para evitar la reducción de los niveles de protección ambiental ya establecidos en el ordenamiento jurídico ( THOMÉ, 2014THOMÉ, R. O princípio da vedação de retrocesso socioambiental no contexto da sociedade de risco: no contexto da sociedade de risco. Salvador: JusPodivm, 2014.).

Partiendo de la misma idea de solidaridad entre las entidades estatales y la sociedad, y teniendo en cuenta su inherente dimensión interaccional, es necesario considerar que la relación entre “derechos” y “deberes” se concreta en los principios del desarrollo sostenible, impulsados por ese imperativo constitucional que trasciende los derechos individuales y colectivos para hacer realidad un modelo de desarrollo socioeconómico que sincretiza la protección, la recuperación, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, la conciencia ecológica y la protección y puesta en valor histórico-cultural. La idea de vivir y desarrollarse en un ambiente ecológicamente equilibrado implica la responsabilidad y la obligación de proteger y garantizar condiciones ambientales favorables para que las generaciones futuras puedan vivir y desarrollarse plenamente ( MILARÉ, 1998MILARÉ, É. Princípios fundamentais do direito do ambiente. Revista dos Tribunais, São Paulo, v. 87, n. 756, p. 53-68, 1998.).

Conclusión

Es evidente que hay que preocuparse por la protección del medio ambiente para transmitir a las generaciones presentes y futuras el mínimo vital y existencial. El medio ambiente está intrínsecamente ligado a las necesidades humanas fundamentales. Sin embargo, la degradación del medio ambiente está cada vez más presente en los entornos rurales y urbanos, con la deforestación, la contaminación de arroyos y ríos, entre otros.

Reconocer el carácter transversal de los derechos humanos es necesario para salvaguardar los derechos socioambientales fundamentales, dada la importancia de la protección del medio ambiente para la existencia humana con calidad de vida y bienestar social. En vista de ello, también es esencial reconocer la intangibilidad de los derechos humanos esenciales para evitar la regresión del derecho ambiental.

Por lo tanto, la construcción e implementación del Estado Socioambiental es de suma importancia para la limitación y existencia del ordenamiento jurídico, ya que la existencia de un marco normativo centrado en el Principio de Prohibición de Retroceso Socioambiental, basado en la solidaridad, la libertad y la igualdad, es fundamental para la realización de la dignidad humana.

La dignidad humana está estrechamente vinculada a un medio ambiente equilibrado. Va más allá de las cuestiones de naturaleza estrictamente biológica, abarcando aspectos sociales, culturales, políticos, físicos y ecológicos, entre otros. El Principio de Prohibición de Retroceso Socioambiental está implícito en la Constitución Federal, especialmente en el art. 225, que trata de la protección ambiental.

A pesar de la existencia de principios en el ordenamiento jurídico, hay varias violaciones que flexibilizan la legislación sobre plaguicidas en Brasil. A pesar de que la legislación vigente incluye la Ley n. 7.802/1989BRASIL. Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989. Dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 11.459, 12 jul. 1989. PL 1924/1989. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7802.htm. Acesso em: 4 set. 2022.
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y su respectivo Decreto Reglamentario n. 4.074/2002BRASIL. Decreto n. 4.074, de 4 de janeiro de 2002. Regulamenta a Lei n. 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a distribuição, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a proteção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 1, 4 jan. 2002., que restringen el uso de agrotóxicos, desde hace décadas existen presiones políticas y económicas para modificar estas dos legislaciones con el fin de flexibilizar el registro del uso de agrotóxicos que están restringidos en otros mercados del mundo por ser tóxicos, en flagrante violación de la cláusula de retroceso socioambiental.

Con relación al uso de agrotóxicos, a pesar de que existen varios estudios sobre los daños y perjuicios a la salud, a la alimentación y al medio ambiente, no hay preocupación por parte del poder público sobre los daños potenciales y concretos que los venenos causan a la población. El anterior gobierno federal brasileño favoreció el mercado y su especulación visionaria de lucro a toda costa, lanzando un Decreto que anticipa varios puntos del Proyecto de Ley (Paquete del Veneno), que viola claramente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal.

Una vez analizada la hipótesis, queda claro que el Estado desempeña un papel fundamental en la regulación ambiental, ejerciendo una influencia significativa en la protección de los derechos fundamentales y la preservación del medio ambiente a través de sus políticas, legislación y órganos reguladores, promoviendo acciones coordinadas destinadas a mitigar los impactos negativos sobre el medio ambiente, garantizando así la sostenibilidad de las generaciones presentes y futuras.

Además, la preservación del medio ambiente es un imperativo ante la creciente presión sobre los recursos naturales. La sobreexplotación, la destrucción de hábitats y la contaminación han amenazado la biodiversidad y puesto en peligro la estabilidad de los ecosistemas. En ese contexto, es crucial que el Estado actúe con diligencia, aplicando políticas de conservación, promoviendo la vigilancia y castigando las actividades perjudiciales para el medio ambiente.

La conclusión de este estudio es que el Estado de Derecho Socioambiental, a través del Principio de Prohibición de Retroceso Socioambiental, tiene como objetivo preservar el medio ambiente y garantizar los derechos fundamentales y, en ese sentido, los poderes públicos no pueden ir más allá de los límites ambientales para satisfacer las necesidades de determinados grupos, en su mayoría multinacionales, sin considerar la cláusula de prohibición de retroceso que limita el poder del Estado y, sobre todo, los impactos negativos sobre la calidad de vida de la población en general. La protección del medio ambiente jamás puede retroceder. ¡Jamás retroceder!

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  • Como citar este artigo (ABNT):

    DAL BOSCO, M. G.; ABREU, T. G. El principio de prohibición del retroceso socioambiental: análisis de la flexibilización de la legislación sobre el uso de agrotóxicos. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202511, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2511. Acceso: día de mes. año.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Dic 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    30 Ene 2023
  • Acepto
    04 Set 2023
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