Acessibilidade / Reportar erro

POTENCIALIDADES DEL PROYECTO DE SOCIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

Resumen

Este trabajo pretende poner de relieve dos construcciones teóricas, políticas y culturales, los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, frente a los retos y contradicciones de la modernidad basada en el antropocentrismo y la racionalidad económica instrumental. Considerándolos como proyectos de sociedad, intentamos rescatar sus elementos caracterizadores, sus tensiones y su potencial emancipador frente a las contradicciones sociales, culturales y socioambientales resultantes del modelo hegemónico de desarrollo. La hipótesis de los autores es que esos dos proyectos pueden ser trabajados de forma integrada, buscando agregar y articular su potencial emancipatorio, con vistas a una sociedad basada en la interrelación entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. La metodología utilizada fue la investigación bibliográfica, vinculada a la observación empírica del proceso dialéctico de la praxis social en torno a los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. A la luz de los análisis y reflexiones realizadas, se confirmó la hipótesis, con la afirmación del proyecto de los derechos humanos y de la naturaleza, con su potencialidad orientadora frente a los desafíos contemporáneos para la realización de los derechos humanos y de la naturaleza.

Palabras clave:
derechos humanos; derechos humanos y de la naturaleza; derechos de la naturaleza; proyecto de sociedad

Resumo

Este trabalho busca evidenciar duas construções teórico-políticas e culturais, os direitos humanos e os direitos da natureza, diante dos desafios e contradições da modernidade alicerçada no antropocentrismo e em uma racionalidade econômica instrumental. Considerando-os projetos de sociedade, buscou-se resgatar seus elementos caracterizadores, suas tensões e seu potencial emancipatório ante as contradições sociais, culturais e socioambientais decorrentes do modelo hegemônico de desenvolvimento. A hipótese dos autores é que esses dois projetos possam ser trabalhados de maneira integrada, buscando agregar e articular suas potencialidades emancipatórias, em vista de uma sociedade pautada na inter-relação entre os direitos humanos e os direitos da natureza. A metodologia utilizada foi a pesquisa bibliográfica, vinculada à observação empírica do processo dialético da práxis social em torno dos direitos humanos e dos direitos da natureza. Diante das análises e reflexões desenvolvidas, concluiu-se pela confirmação da hipótese, com a afirmação do projeto dos direitos humanos e da natureza, com sua potencialidade norteadora diante dos desafios contemporâneos de efetivação dos direitos humanos e da natureza.

Palavras-chave:
direitos humanos; direitos humanos e da natureza; direitos da natureza; projeto de sociedade

Abstract

This work seeks to highlight two theoretical-political and cultural constructions, human rights and nature’s rights, in the face of the challenges and contradictions of modernity based on anthropocentrism and an instrumental economic rationality. Considering them as projects of society, we sought to rescue their characterizing elements, their tensions and their emancipatory potential in the face of social, cultural and socio-environmental contradictions arising from the hegemonic model of development. The authors’ hypothesis is that these two projects can be worked on in an integrated manner, seeking to aggregate and articulate their emancipatory potential, in view of a society based on the interrelationship between human rights and nature’s rights. The methodology used was bibliographical research, linked to the empirical observation of the dialectical process of social praxis around human and nature’s rights. In view of the analyses and reflections developed, it was concluded that the hypothesis was confirmed, with the affirmation of the human rights and nature project, with its guiding potential in the face of the contemporary challenges of realizing human and nature’s rights.

Keywords:
human rights; human and nature’s rights; rights of nature; society project

Introducción

Observando la realidad mundial y, de forma más cercana, la de América Latina y Brasil, se puede evidenciar la creciente desigualdad social, el predominio de la economía sobre otros aspectos fundamentales de la vida y la crisis ambiental sin precedentes. Ese panorama demuestra la acción del antropocentrismo y del modelo económico y de desarrollo hegemónico, que señalan, entre sus principales características, la vinculación de una racionalidad económica e instrumental con un desarrollo que no considera los derechos humanos y el desprecio de la naturaleza.

Todos esos aspectos conducen a lo que se ha señalado como una crisis de la modernidad o del paradigma de la modernidad, indicando la necesidad de la constitución de un nuevo modelo, que es postmoderno para algunos y, para otros, un paradigma ecocéntrico.

En ese contexto, parece razonable señalar también la posible crisis de los proyectos políticos tradicionales de la sociedad: el liberalismo y el socialismo conducen a un probable surgimiento de nuevos proyectos políticos de sociedad, que traen en sí mismos algún elemento utópico u orientador, que pueden hacer frente a esas contradicciones y a los desafíos sociales, políticos y ambientales de la realidad global actual.

Desde esa perspectiva, dos procesos han demostrado tener el potencial de impulsar elementos fundamentales de la respuesta a esa demanda (la búsqueda y la necesidad de un proyecto emancipador para la sociedad): el proceso de los derechos humanos y, más recientemente, el proceso de lo que, en América Latina, se ha denominado los derechos de la naturaleza, basados en la idea de un acercamiento entre la humanidad y la naturaleza, cuya experiencia sustentadora es la teoría del buen vivir.

Se pretende, con este texto, rescatar algunos de los elementos que caracterizan a esos dos procesos o proyectos de sociedad, analizando su potencial emancipatorio, en vías de una necesaria transformación, frente a las contradicciones señaladas. Los autores creen en la hipótesis de que se trata de dos proyectos que dialogan entre sí en sus realidades y alternativas emancipadoras, con vistas a una sociedad basada en la interdependencia entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. La metodología utilizada fue la investigación bibliográfica, vinculada a la observación empírica del proceso dialéctico de la praxis social a favor de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.

En primer lugar, se destacó el proceso de constitución de los derechos humanos, su perspectiva colectiva, las tensiones y controversias en torno a estos derechos y su eficacia, así como su potencial como proyecto emancipador de la sociedad. En la secuencia, el texto aborda los derechos de la naturaleza que han sido construidos por la experiencia de los pueblos tradicionales, bajo la mirada de una nueva racionalidad, la racionalidad socioambiental, cuya centralidad está en el universo, que clama por cuidado, porque ya no puede ser explotado por el modelo capitalista de producción extractivista. Al final, se analizan elementos para la aproximación y articulación de esos dos campos, señalando algunas orientaciones para una política de derechos humanos y naturaleza.

1 El proceso y la constitución de los derechos humanos como proyecto de sociedad

Se parte, aquí, de la constatación de una disputa en torno a la comprensión epistemológica de los derechos humanos, que muestra una búsqueda por reducir el potencial político y transformador de esos derechos, lo que permite inferir su relevancia para una posible transformación de las relaciones de poder en las sociedades contemporáneas.

1.1 Los derechos humanos como construcción colectiva de la sociedad

Un primer punto a destacar es que los derechos humanos son el resultado de un proceso sociohistórico (CASTORIADIS, 1982CASTORIADIS, C. A Instituição Imaginária da Sociedade. 2. ed. Tradução: Guy Reynaud. Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1982.) y que sus bases, a partir de la modernidad, pueden considerarse como el resultado de la estructuración y el avance del capitalismo, con sus contradicciones sociales intrínsecas.

Así, por un lado, desde el siglo XVII, en Europa, con John Locke, se produjo la afirmación del individuo frente al poder del Estado, que se desarrolló como base de los valores liberales, en la defensa de la propiedad, la vida y la libertad (MELLO, 1991MELLO, L. I. A. John Locke e o individualismo liberal. In: WEFFORT, F. C. (org.). Os clássicos da política. v. 1. São Paulo: Ática, 1991.). En otra dirección, y frente a las contradicciones que avanzaban con el capitalismo, evidenciadas en la fuerte desigualdad social, se han configurado luchas populares y sociales, al menos desde mediados del siglo XVIII, lideradas por los trabajadores y apoyadas por otros actores sociales, a favor de la justicia social y la igualdad frente a las desigualdades (ROUSSEAU, 1985ROUSSEAU, J. J. Discurso sobre a origem e os fundamentos da desigualdade entre os homens. Tradução: Iracema G. Soares e Maria C. R. Nagle. Brasília, DF: UnB, 1985.).

Esas luchas continuaron, y hasta principios del siglo XX hubo momentos de avances, incluidos procesos revolucionarios, como la Comuna de París de 1871, pero también de retrocesos, con contraofensivas de los poderes establecidos. El caso es que, a lo largo de ese período, se observó la organización y las luchas obreras, que ya no se limitaban a Europa, sino que se extendían por todo el mundo, hasta que la Revolución Rusa de 1917 dio lugar a la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como resultado de la articulación de los países liberales para evitar una movilización más radical de los movimientos obreros, que finalmente reconocieron como derechos las reivindicaciones seculares de los movimientos y luchas.

Pues bien, otras articulaciones y movimientos en torno a grupos o segmentos de la sociedad, surgidos también de situaciones históricas de opresión, discriminación y vulnerabilidad, fueron dando lugar a luchas específicas que, aunque se iniciaran en alguna realidad local, regional o nacional, pronto encontraron resonancia en otras partes del mundo, debido a la similitud de los procesos de opresión y de búsqueda del mantenimiento del poder en todo el mundo. Entre éstas, se destacan como ejemplo las luchas de las mujeres, que buscan el reconocimiento y la igualdad de género en un mundo dominado por los hombres, a través de una cultura machista.

Otro campo de luchas se opuso a la discriminación racial de los negros, y más tarde de otros pueblos, en diversas partes del mundo, algo que condujo al reconocimiento de la igualdad racial de los pueblos y sus culturas. Del mismo modo, sería posible señalar otros ámbitos de luchas y reivindicaciones de derechos, como el establecido en torno a la cuestión ambiental, así como sectores de la sociedad – niños, ancianos y otros – que serían reconocidos en el contexto de los derechos humanos, ya sea en la Declaración Universal de 1948, o en documentos posteriores de la ONU y/o en los Estados nacionales.

Sin embargo, lo que se puede reafirmar a partir de esas indicaciones es que el proceso de constitución de los derechos humanos es sociohistórico y colectivo, no se limita al momento del reconocimiento jurídico-institucional, que es sólo una parte de ese proceso, que permanece abierto y depende de la movilización colectiva para su aplicación y realización.

1.2 La disputa sobre la comprensión de los derechos humanos

Anteriormente, se destacaron los orígenes liberales y socialistas en la propia constitución de los derechos humanos, algo señalado por Bobbio (1992BOBBIO, N. A era dos direitos. Tradução: Carlos N. Coutinho. Rio de Janeiro: Campus, 1992.) como derechos incompatibles, a pesar del consenso alcanzado en el texto de 1948. Con todo, a pesar de la inviabilidad política, que se hizo evidente en la ONU, de aprobar un único pacto después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la afirmación de la indivisibilidad e interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, es decir, entre los derechos reafirmados en los dos pactos internacionales, se puso de relieve en la Proclamación de Teherán (1968) y en la Declaración de Viena (1993).

Así, se puede percibir una división política en la forma de entender los derechos humanos que se manifiesta en la ONU y sus Estados miembros, hasta el punto de hablar de visiones hegemónicas y contrahegemónicas de los derechos humanos (SANTOS, 2013SANTOS, B. S.; CHAUÍ, M. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. São Paulo: Cortez, 2013.), lo que dará lugar a diferentes construcciones epistemológicas que sustentarán esas disputas.

En la visión hegemónica, se mantiene la separación, dando prioridad a los derechos civiles y políticos, o lo que es lo mismo, la visión liberal, que conduce a una abstracción del conjunto de esos derechos, como ya criticó Marx (2010MARX, K. Sobre a questão judaica. Tradução: Nélio Schneider. São Paulo: Boitempo, 2010.). Por otro lado, la visión contrahegemónica aborda la perspectiva de una construcción colectiva y sociohistórica de los derechos humanos, considerándolos en su articulación fundamental, integración, indivisibilidad e interdependencia, lo que remite también a un proceso abierto y plural, como ya se ha señalado.

A esas dos visiones se agregan otras, como la visión legalista, que reduce los derechos humanos al campo jurídico, y una visión estratégicamente equivocada, que vincula los derechos humanos a la “defensa de los criminales”, que, infelizmente, aún está muy presente en Brasil, aunque haya sido difundida desde el inicio del régimen militar, en 1964, sirviendo a los intereses de la dictadura. Esas últimas concepciones, sumadas a la visión hegemónica, pretenden reducir el potencial transformador y emancipador de los derechos humanos, cuando se consideran de forma amplia y contrahegemónica.

No obstante, esa visión contrahegemónica, que también se presenta como emancipadora, puede asociarse y articularse a un proyecto político de sociedad, que pone de relieve la dimensión política de los derechos humanos y permite comprender las disputas en torno a su implementación o no.

1.3 Disputas y articulaciones en torno a la eficacia (o no) de los derechos humanos

Se puede ver que el acceso a todos los derechos, por parte de todos los hombres y mujeres, provocaría un cambio significativo en la estructura social o en la organización de las relaciones sociales, especialmente en las sociedades marcadas por la desigualdad. Es precisamente por la comprensión de esa potencialidad que se establecerán disputas en la sociedad sobre la realización o no de esos derechos y en qué extensión.

Así, la disputa ya evidente en el campo epistemológico es más ampliamente una disputa por el poder en el campo del conocimiento, lo que indica que está asociada a otras dimensiones del poder en la sociedad: político, económico, jurídico, cultural, etc. Las diferentes comprensiones de los derechos humanos resultantes llevan a la defensa de procesos, más estrechos o más amplios, para la realización de esos derechos.

Es necesario considerar que la búsqueda por ampliar o restringir el proceso de constitución y vigencia de los derechos humanos ocurre de manera articulada en todos esos espacios de disputa por el poder en la sociedad. Así, una comprensión restringida o limitada de los derechos humanos, por ejemplo, dando prioridad a los derechos civiles y políticos, intentará justificarse en el ámbito teórico, con consecuencias para los ámbitos político, jurídico, cultural, económico y social. Por otro lado, una comprensión amplia de esos derechos, considerando su integralidad y construcción social, buscará enfrentar los más restrictivos por igual en todos esos espacios.

Así, en sociedades con grandes desigualdades, una élite tendrá acceso a los derechos humanos, mientras que la mayoría de la población verá restringidos o negados sus derechos, evidenciando el predominio de la visión hegemónica, esencialmente restrictiva y liberal.

No obstante, el predominio de la visión hegemónica de los derechos humanos no significa que las percepciones y prácticas contrahegemónicas no estén presentes en una sociedad determinada. Esas visiones y prácticas se enfrentan en todos los ámbitos de poder, y la disputa en torno a los derechos humanos es esencialmente política.

Es así como se hace posible comprender acciones, entendimientos y prácticas a favor de la afirmación y fortalecimiento de algunas agendas o dimensiones de los derechos humanos, como las relacionadas con la afirmación de las diferencias de género o culturales o las asociadas a cuestiones raciales o ambientales. Todas esas son realidades en las que se evidencia un proceso dialéctico, con enfrentamientos que involucran a diversos actores, pero que pueden generar avances y retrocesos.

1.4 Derechos humanos como proyecto de sociedad: reafirmando potencialidades

Es en ese contexto de disputa por los derechos humanos que parece aún más fundamental afirmar la perspectiva política de esos derechos y la potencialidad de su comprensión como proyecto de sociedad.

Desde finales del siglo XX se ha analizado y debatido si los derechos humanos serían un proyecto orientador para las sociedades, pero a pesar de la indicación positiva a esa cuestión en Marcel Gauchet (2002GAUCHET, M. La démocratie contre elle-même. Paris: Gallimard, 2002.) y en Gustav Massiah (2011MASSIAH, G. Une stratégie altermondialiste. Paris: La Découverte, 2011.), y con determinados condicionantes en Boaventura de Sousa Santos (2006SANTOS, B. S. A gramática do tempo: para uma nova cultura política. São Paulo: Cortez, 2006.), El hecho es que no ha habido muchos avances teóricos y políticos ante esa posibilidad, como se registra en Pinto (2014PINTO, J. B. M. Os direitos humanos como um projeto de sociedade emancipador. In: SEMINÁRIO NACIONAL DEMOCRACIA, DIREITOS HUMANOS E DESENVOLVIMENTO, 1, 2012, Aracaju. Anais [...]. Aracaju: Instituto Braços, 2014. p. 315-344.; 2015PINTO, J. B. M. Os direitos humanos como um projeto de sociedade. In: PINTO, J. B. M.; SOUZA, E. G. (org.). Os direitos humanos como um projeto de sociedade: desafios para as dimensões política, socioeconômica, ética, cultural, jurídica e socioambiental. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2015, p. 5-33.; 2018PINTO, J. B. M. (org.). Direitos humanos como projeto de sociedade: caracterização e desafios. v. 1. Belo Horizonte: Instituto DH, 2018.).

Que los derechos humanos sean el resultado de un proceso sociohistórico y colectivo, abierto a nuevas realidades que involucran lo humano, como la ambiental, evidenciada en las últimas décadas a raíz de la crisis que señaló nuevas contradicciones en el modelo económico y de desarrollo hegemónico, ya sería algo a destacar en términos de potencialidad.

Con todo, por la correlación política ya destacada, y las prácticas y luchas sociales por el acceso a esos derechos, vivenciadas de diferentes formas en realidades concretas en todo el mundo, se puede destacar el potencial de ese proyecto de derechos humanos, entendido en su dimensión amplia, para enfrentar las tensiones y contradicciones resultantes del modelo económico y de desarrollo hegemónico, posibilitando, en el propio proceso dialéctico, el avance de la emancipación social y política y el acceso efectivo a esos derechos por parte de todos y a todas.

El proyecto de los derechos humanos, por haberse constituido en la historia social y conquistado el reconocimiento institucional, sin limitarse a ello, y abrazando dialécticamente valores de diferentes proyectos sociales, trae en sí el potencial y las condiciones para ser una directriz amplia frente a la perspectiva adversarial de la política (MOUFFE, 2011MOUFFE, C. En torno a lo político. Tradução: Soledad Laclau. Buenos Aires: Fondo de Cultura Econômica, 2011.), como queda patente en la explicación de sus características por parte de Pinto (2015, p. 27PINTO, J. B. M. Os direitos humanos como um projeto de sociedade. In: PINTO, J. B. M.; SOUZA, E. G. (org.). Os direitos humanos como um projeto de sociedade: desafios para as dimensões política, socioeconômica, ética, cultural, jurídica e socioambiental. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2015, p. 5-33.):

Primera, es un proyecto que articula e integra las bases de diferentes proyectos de sociedad que lo precedieron, y por lo tanto es plural. En segundo lugar, los derechos humanos, como proyecto de sociedad, no se limitan a su estructura institucional e internacional, sino que están vinculados a producciones sociohistóricas globales, implicando, por tanto, construcciones locales, nacionales e internacionales de los poderes sociales y de los estados nacionales. Tercera, es un proyecto ético y político y, como tal, un proyecto de organización de la sociedad, que implica todas las dimensiones fundamentales del ser humano y sus relaciones en el mundo. Cuarta, a pesar de su aspecto direccional y utópico, es un proyecto multidimensional y abierto, que se desarrolla como un proceso. Quinta, el proyecto de derechos humanos es una síntesis dialéctica que integra y supera proyectos sociales anteriores. Sexta, como todo proyecto amplio de sociedad, el proyecto de derechos humanos tiene una dimensión ideológica, al mismo tiempo que está vinculado a un proceso de implantación y puesta en práctica en la sociedad. Séptima, tiene un fuerte potencial emancipador que requiere, para su eficacia, metodologías y comprensiones adecuadas de los derechos humanos. Octava, su adecuación a las cuestiones fundamentales y a los movimientos sociales de su tiempo. Y novena, la implicación e identificación de la inmensa mayoría de los grupos y movimientos sociales emancipadores de todo el mundo, así como de un buen número de personas e instituciones de todo tipo, con la lucha por los derechos humanos.

Esas características ponen de manifiesto el potencial de los derechos humanos como proyecto político de sociedad y, al mismo tiempo, destacan su apertura a la construcción conjunta con otros proyectos igualmente emancipadores y contrahegemónicos que puedan fortalecer las posibilidades de avance efectivo en el acceso a todos los derechos por parte de todos los hombres y mujeres del mundo.

2 Derechos de la naturaleza – un proyecto socioambiental en construcción

En este punto, los autores se dedican a visitar, en una lectura ecocéntrica, el proceso de construcción de los derechos de la naturaleza por el diálogo de saberes que ha ido reconfigurando una nueva racionalidad, la racionalidad ambiental, cuyo campo de debate pasa por una crítica al modelo de racionalidad occidental que, sin duda, desde su origen, se ha apoyado en la resistencia de los pueblos tradicionales a la idea cristalizada de separación entre humanidad y naturaleza, lo que, en consecuencia, descartó la pluralidad de saberes que forman la sustancia de la racionalidad ambiental.

2.1 Medio ambiente y derechos de la naturaleza

Enrique Leff, en el campo de la epistemología ambiental, trata de reconstruir la idea de medio ambiente a partir de la hipótesis de que ha sido exterminada por lo que denomina el círculo de racionalidad de las ciencias. Así, para el autor, cuando se habla de medio ambiente, se entra en el campo de la complejidad del mundo y, por lo tanto, se trata de “conocer las formas de apropiación del mundo y de la naturaleza, a través de las relaciones de poder inscritas en las formas dominantes de conocimiento” (LEFF, 2012, p. 16LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.). Siguiendo el camino de la complejidad del conocimiento, el autor llega a lo que denomina “saber ambiental” en ese proceso de complejidad.

La década de 1960, conocida como el hito de la crisis ambiental, desde el punto de vista científico, transforma el ambiente en un objeto de conocimiento disputado por al menos dos concepciones distintas. La primera es la idea antropocéntrica de que el ambiente está formado por bienes ambientales que hay que proteger. Se trata, sin embargo, de bienes, de cosas que hay que cuidar en beneficio de las demandas humanas y, por tanto, está justificado un crecimiento económico extractivo sin precedentes.

La segunda idea es la de que, puesto que la naturaleza es portadora de vida, es importante proteger su existencia, lo cual es muy diferente de la primera idea, porque aquí se entiende que todos los seres vivos son portadores de dignidad y, por tanto, portadores del derecho fundamental a la vida. Es en ese contexto que la racionalidad socioambiental se ha constituido como espacio justificatorio del derecho a la vida de la humanidad y de la naturaleza. Aquí, cabe recordar Rios (2020RIOS, M. Tudo está interligado: o rio, a comunidade e a terra. In: LACERDA, L. (org.). Direitos da natureza: marcos para a construção de uma teoria geral. São Leopoldo: Casa Leiria, 2020. p. 113-130.) para comprender que la resistencia del radicalismo de los pueblos tradicionales se centra en la idea de que todo está interconectado: la tierra, la comunidad y la naturaleza, y existe una comprensión que se aleja de la idea de separación entre cultura y naturaleza.

La autora defiende la idea de que los pueblos tradicionales anuncian y creen que “podemos amar la naturaleza hasta el punto de cambiar la dirección del corazón para el cuidado de la Casa Común” (RIOS, 2020, p. 114RIOS, M. Tudo está interligado: o rio, a comunidade e a terra. In: LACERDA, L. (org.). Direitos da natureza: marcos para a construção de uma teoria geral. São Leopoldo: Casa Leiria, 2020. p. 113-130.), cual sea, el universo.

Leff (2012, p. 17LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.) comprende que, pensando desde esa perspectiva, se produce un cambio en el punto de lectura hasta ahora aprisionado, con la pretensión de “suscribirlo, codificarlo y gestionarlo dentro de los estándares de la racionalidad científica y económica de la modernidad”.

En la misma dirección, Santos (2002SANTOS, B. S. Para uma sociologia das ausências e uma sociologia das emergências. Revista Crítica de Ciências Sociais, Coimbra, n. 63, p. 237-280, out. 2002.) presenta la sociología de las ausencias y de las emergencias, contra la modernidad, y reconoce que las ausencias de la modernidad y de los saberes tradicionales y culturales – ampliados aquí por los autores – para la convivencia armoniosa de esas poblaciones con la naturaleza, resistieron a la ausencia moderna señalada hoy como condición epistemológica para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. En ese sentido, se puede concluir, según Santos (2002SANTOS, B. S. Para uma sociologia das ausências e uma sociologia das emergências. Revista Crítica de Ciências Sociais, Coimbra, n. 63, p. 237-280, out. 2002.), que el trabajo de traducción de esa resistencia es fundamental para la construcción de alternativas a la vigente crisis ecológica ambiental.

Afirma el autor que “la experiencia social en todo el mundo es mucho más amplia y variada de lo que la tradición científica o filosófica occidental reconoce y considera importante” (SANTOS, 2002, p. 237SANTOS, B. S. Para uma sociologia das ausências e uma sociologia das emergências. Revista Crítica de Ciências Sociais, Coimbra, n. 63, p. 237-280, out. 2002.). En ese contexto, él propone “Combatir el desperdicio en el que se nutren las ideas que proclaman que no hay alternativas” (SANTOS, 2002, p. 238SANTOS, B. S. Para uma sociologia das ausências e uma sociologia das emergências. Revista Crítica de Ciências Sociais, Coimbra, n. 63, p. 237-280, out. 2002.). Así, se trata de dos luchas, los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, que comparten el mismo proceso de exclusión reconocido por el autor como campos de disputas teóricas y prácticas, pero, al mismo tiempo, como resistencia al mismo modelo de racionalidad antropocéntrica que fortalece la crisis ambiental por el minuto.

En ese contexto, Leff (2012LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.) propone repensar el concepto de medio ambiente que, según él, requiere la articulación entre las ciencias para generar un principio general, un método integrador de los saberes disciplinares con vistas a un conocimiento que supere el campo de las ciencias y cuestione la racionalidad moderna. Tal pensamiento conduce a la idea de que se trata de un espacio – el ambiente – tratada por la ciencia como portadora de bienes a proteger, como reconoce el Derecho Ambiental, cuya identidad está ausente en el conocimiento moderno y, por tanto, necesita ser revisada a partir de la tesis de que es un espacio ajeno a las ciencias, está en el ámbito de la interdisciplinariedad científica, no es objeto de una ciencia, sino un espacio de encuentro, de diálogo entre ellas.

En ese sentido, según Leff (2012LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.), el concepto de ambiente se construye desde la exterioridad del conocimiento, se construye ignorando lo real, su otra forma de conocer y, por tanto, tendrá que alejarse de la positividad de su conocimiento. Y, aquí, el camino a seguir pasa por una estrategia de poder en el proceso de apropiación de la naturaleza. El saber ambiental, desde esa perspectiva, “impide la conversión de la crítica en dogma y permite seguir cuestionando el conocimiento desde todos los frentes y proyectarlo hacia todos los horizontes” (LEFF, 2012, p. 19LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.). Y así, dice el autor, la epistemología ambiental es “una política del conocimiento que tiene el ‘propósito’ de dar sostenibilidad a la vida” (LEFF, 2012, p. 20LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.). Así es como se tiene la oportunidad de reconocer lo ausente que se trae a presencia, reconduciendo la idea de que un futuro sostenible nace de un nuevo conocimiento que vive en la externalidad científica, se construye una nueva racionalidad, y así es como la historia se abre a un futuro sostenible.

Los derechos de la naturaleza, en ese contexto, están siendo llevados al espacio de la emergencia por el reconocimiento de tres ideas principales: (a) que han sido pensados como ausentes; (b) que ahora son llevados al espacio de la emergencia porque la resistencia es siempre la marca de la tradicionalidad; y (c) el déficit de la crisis ambiental reconocido por la propia modernidad ha puesto el debate en primer plano. De ese modo, Acosta (2016ACOSTA, A. O bem viver: uma oportunidade para imaginar outros mundos. São Paulo: Elefante, 2016.) construye una alternativa al antropocentrismo en la teoría del buen vivir que busca reconocer en las poblaciones tradicionales potencialidades para propiciar una nueva oportunidad para un mundo ecológicamente sostenible, cuyo motor sea la sostenibilidad de la vida, de todas las vidas, de la humanidad y de la naturaleza.

Para el autor, la buena vida es “una tarea de (re)construcción que implica desarmar el objetivo universal del progreso en su versión positivista y del desarrollo como única dirección del conocimiento en su visión mecanicista del crecimiento económico” (ACOSTA, 2016, p. 77ACOSTA, A. O bem viver: uma oportunidade para imaginar outros mundos. São Paulo: Elefante, 2016.). Así, la apuesta de la modernidad por un modelo de racionalidad que cree que el mundo con una única dirección da fuerza a un modelo económico extractivista, es derrotada y, por lo tanto, buscar nuevas alternativas, como el buen vivir, además de ser posible, termina por reorientar la principiología moderna, reconociendo la centralidad de la vida, en primer lugar, y desde esa centralidad serán posibles nuevas alternativas de cuidado de la naturaleza y de la humanidad. En fin, el buen vivir “implica un gran paso revolucionario que nos lleva a pasar de visiones antropocéntricas a visiones sociobiocéntricas, asumiendo las consecuencias políticas, económicas, culturales y sociales de esta transición” (ACOSTA, 2016, p. 107ACOSTA, A. O bem viver: uma oportunidade para imaginar outros mundos. São Paulo: Elefante, 2016.).

En síntesis, mientras Leff se dedica a desmontar los significados únicos, los modernos, de los conceptos, por ejemplo, de medio ambiente, para llegar a la alternativa de un nuevo conocimiento ambiental, Acosta parte del mismo eje – la exclusión social de las poblaciones tradicionales y, por tanto, de los saberes que acaban haciendo el divorcio entre humanidad y naturaleza, para una alternativa económico – social y ecológica de otra posibilidad de un mundo.

Son contextos abiertos, por lo tanto, a la construcción de alternativas económicas y socioambientales que, aun considerando las innumerables dificultades de construcción e implementación, tienen, tanto en el campo de los derechos humanos como en el de los derechos de la naturaleza, experiencias emancipadoras, según la comprensión de Santos, que inscriben, en sentido inverso a la historia occidental, alternativas que dan forma a un socioambientalismo inclusivo de diversas culturas y saberes.

2.2 Experiencias socioambientales que configuran la lógica de conocer, saber y proteger la naturaleza

La lógica de saber, conocer y proteger la naturaleza se basa en un modelo de conocimiento muy diferente del que sustenta la lógica moderna. El núcleo del conocimiento moderno es la idea de que el mundo tiene una única dirección, una única visión, que caracteriza la sostenibilidad de su existencia: la dirección del mercado. Por otro lado, el núcleo del conocimiento ecológico es la complementariedad entre naturaleza y humanidad.

La lógica ecológica, reconocida por Santos, Leff y Acosta, tiene su joven historia de afirmación por la racionalidad ambiental, cuyo pilar es la ecología del conocimiento en diálogo permanente y plural, y, en ese contexto, para Leff (2012LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.), La ciencia tiene como desafío la articulación de saberes, culturas y experiencias que se construyen en los campos del Legislativo y del Judicial y en el diálogo interdisciplinario entre las diversas áreas del conocimiento. Es en ese panorama que Acosta presenta la teoría del buen vivir. Leff, a su vez, presenta el conocimiento ambiental y, por último, Santos aborda la sociología de las emergencias y la labor de traducción a través de lo que denomina la ecología de los saberes.

Esa construcción teórica, surgida del reconocimiento de la ecología de los saberes, ha fortalecido enormemente diversas experiencias emancipatorias en al menos tres direcciones: legislativa, jurídico procesal y teórica, marcadas por el protagonismo de ciudadanos de comunidades tradicionales, investigadores, tribunales constitucionales y parlamentos.

En el ámbito legislativo, hay el reconocimiento de los derechos de la naturaleza por las constituciones de Ecuador (2008), Bolivia (2009), los municipios de Bonito (2018) y Paudalho (2019), ambos en el estado de Pernambuco, Florianópolis (SC) (2019) y Serro (MG) (2022). En ese sentido, el diferencial de la Constitución ecuatoriana (2008) terminó por fortalecer el Estado Democrático de Derecho en ese país. En la interpretación de Maldonado-Torres (2019, p. 104MALDONADO-TORRES, N. Da colonialidade dos direitos humanos. In: SANTOS, B. S.; MARTINS, B. S. O pluriverso dos direitos humanos: a diversidade das lutas pela dignidade. Belo Horizonte: Autêntica, 2019. p. 93-120. (Epistemologias do Sul, v. 2).), es el reconocimiento de que “para los pueblos andinos, la naturaleza, lejos de ser un recurso natural incondicionalmente disponible y apropiable, es la madre tierra [Pachamama en quechua], origen y fundamento de la vida”. La de Bolivia, por su parte, va en la misma dirección, reconociendo a la Pachamama en referencia a la experiencia histórica de los pueblos indígenas de ese territorio, en su organización social Suma Qamana (buen vivir). Esas experiencias empezaron a animar la lucha local brasileña, como los municipios de Bonito, Paudalho, Florianópolis y Serro, bajo el manto de los principios de armonización e interdependencia entre la humanidad y la naturaleza.

En el ámbito jurídico-procesal, se destacan, entre otras, la histórica decisión de la Corte Constitucional de Colombia, en 2018, reconociendo a la Amazonía colombiana como portadora de derechos intrínsecos, y la del Parlamento de Nueva Zelanda, en 2017, que reconoció al río Whanganui como sujeto de derechos, cuyo fundamento se formó con la experiencia del pueblo Maorí en su relación con el río, un espacio sagrado y, por tanto, merecedor de derechos intrínsecos. Por último, la decisión de España, que reconoce la condición de persona al Mar Menor (2022), constituye un importante precedente en el escenario europeo, pues su centralidad es la protección del ecosistema. Finalmente, en el ámbito académico-científico, existen diversas investigaciones hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

Así, se puede afirmar que hay una nueva historia en construcción sobre la supervivencia del mundo, fuertemente amenazada por la racionalidad instrumental y la ciencia moderna, según la cual la naturaleza es objeto de explotación económica, que ha sido fuertemente cuestionada desde esa perspectiva contrahegemónica en defensa de la naturaleza.

3 El proyecto de los derechos humanos y la naturaleza: un proyecto político fortalecido

Los aspectos antes mencionados ponen de relieve el potencial de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza como constitutivos de nuevas formas de entender y actuar en el mundo, con una mayor valoración de la vida de los seres humanos y de la naturaleza en general.

Sin embargo, se ha podido constatar que la defensa de todos los seres humanos y de la naturaleza es también objeto de conflictos, tensiones e impugnaciones por parte de quienes pretenden mantener el modelo económico y de desarrollo hegemónico, que ha provocado contradicciones derivadas exactamente – y en sentido contrario – de la explotación de los seres humanos y de la naturaleza, con una fuerte desigualdad social y la exclusión de una gran parte de la población mundial del acceso a unos derechos mínimos, y con una crisis medioambiental que, si no se afronta eficazmente, conducirá a la destrucción progresiva de la vida, la naturaleza y los seres humanos.

En ese proceso de confrontaciones, el proyecto de los derechos humanos, a pesar de su potencial emancipador, encuentra resistencias y sólo puede avanzar en su potencial contrahegemónico si se asume más claramente como un proyecto político amplio, con posibilidad de transformación radical de las relaciones políticas, sociales, laborales, etc. en las diferentes sociedades. La lucha por la vida, por la naturaleza y por la humanidad se presenta, en ese paisaje, con un importante potencial en la construcción de un nuevo proyecto de sociedad.

Por otro lado, siendo un proyecto que puede captar nuevas demandas y reivindicaciones emancipatorias de la sociedad, y considerando los avances en las luchas, especialmente desde América Latina, por el reconocimiento y garantía de los derechos de la naturaleza y de la intra e interculturalidad, actualmente el proyecto de los derechos humanos puede fortalecerse si se trabaja en articulación con el proyecto, también político, del buen vivir, que implica la defensa intransigente de los derechos de la naturaleza.

Así pues, es posible y más apropiado hablar ahora de un proyecto de derechos humanos y derechos de la naturaleza, o simplemente de un proyecto de derechos humanos y de la naturaleza. Esa articulación de objetivos, de concepciones de la vida, en un único proyecto, puede conducir al fortalecimiento de ambas, con un mayor reconocimiento de los límites de la perspectiva antropocéntrica, para alcanzar una sociedad socioambiental o ecocéntrica, pero también con el reconocimiento de que corresponde al propio ser humano y a sus instituciones, incluidas las del Estado, garantizar la promoción, defensa y protección de la vida de todos los seres vivos, de la que el ser humano es parte fundamental, junto con otros, para las generaciones presentes y futuras.

En ese sentido, hay un proyecto fortalecido, que reúne otros actores y otros valores, con perspectivas políticas, pero también ética y culturalmente ampliadas, que llevan a una revalorización de lo económico, no en confrontación, sino en correlación con la vida. Por lo tanto, son desafíos y posibilidades para la humanidad y para las sociedades en el contexto actual.

3.1 Orientaciones iniciales para una política de derechos humanos y de la naturaleza

Como se ha señalado, el proyecto de derechos humanos y de la naturaleza tiene un fuerte potencial para hacer frente a las contradicciones y tensiones que se viven actualmente debido al modelo económico y de desarrollo hegemónico. No obstante, las sociedades específicas, a escala local, regional y nacional, tienen el reto de avanzar en la comprensión del significado de la implementación de una política de derechos humanos y de la naturaleza, para cada sociedad y para el planeta, y en una perspectiva inversa, en la comprensión, también, de los riesgos de no implementar esos cambios.

No sin conflicto, algunos países han avanzado en sus políticas de derechos humanos, así como en sus políticas para garantizar los derechos de la naturaleza. Con todo, el reto está en pensar e implementar la integración de esas políticas públicas, lo que requiere avanzar en una comprensión más adecuada de los derechos humanos, pero también en la percepción de la relevancia de la naturaleza en las sociedades, para que ese avance epistemológico y cultural –que normalmente se producirá a través de la explicitación y confrontación de contradicciones por parte de grupos y movimientos organizados de la sociedad – se traduzca también en avances político-jurídicos e institucionales.

A su vez, al ser un proceso dialéctico, será el avance de la percepción política del potencial emancipatorio del proyecto de sociedad lo que podrá llevar a la ampliación del potencial de confrontación de los modelos divergentes que han despreciado la vida de los seres humanos y de la naturaleza.

Solo el avance de esa percepción política a favor de la vida puede evitar retrocesos en materia de derechos humanos y protección ambiental. Tómese el ejemplo de la población brasileña y el gobierno de Bolsonaro, que desde el proceso electoral ya daba señales claras de una postura que asociaba estrategias populistas de derecha (MOUFFE, 2018MOUFFE, C. For a left populism. London-New York: Verso, 2018.), con la difusión de información falsa. Pero, la población que lo eligió no fue capaz de percibir la amplitud de las consecuencias de lo que apoyaba, o simplemente antepuso la racionalidad instrumental y el interés económico a otros valores, como los defendidos por el proyecto de derechos humanos y de la naturaleza.

Así, frente a políticas públicas y gobiernos que actúan en fuerte disociación con los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, es que se torna más evidente la relevancia de otro proyecto de sociedad atento a la preservación de la vida, de los seres humanos y de la naturaleza.

De tal forma, como en el Brasil post-Bolsonaro, los gobiernos en general, en toda América Latina y en el mundo, tienen el desafío y la posibilidad de implementar un proyecto político integrado de derechos humanos y naturaleza, que debería permitir, en medio y largo plazo, políticas públicas que garanticen la transversalidad de los derechos humanos y la cuestión ambiental, haciendo que esa política a favor de la vida se fortalezca en la sociedad, llevando al mantenimiento de políticas públicas que se conviertan en políticas de Estado, es decir, que sean integradas por todas las instituciones públicas, aumentando su observancia y acceso por parte de todas y de todos.

Consideraciones finales

A partir de algunas contradicciones del proceso de desarrollo propuesto por la modernidad, que condujo fundamentalmente a la desigualdad social en el mundo y a la crisis ambiental, resultantes del modelo económico instrumental y de la racionalidad como principios rectores, se intentó rescatar elementos que caracterizan dos procesos, considerados también proyectos de sociedad: el de los derechos humanos y el de los derechos de la naturaleza, considerando su potencial emancipatorio, especialmente cuando se analizan como interdependientes.

En un primer momento, se analizó el proceso de constitución de los derechos humanos y algunas de sus tensiones y disputas sociales hasta convertirse en un referente normativo para la sociedad contemporánea, a partir de los documentos internacionales de la ONU y la asimilación de esos valores en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos de todo el mundo.

También, se apuntaron las disputas en torno a la comprensión de esos derechos, estrechamente relacionadas con la búsqueda de limitación o ampliación de su efectividad, para, finalmente, destacar los avances en términos de potencialidad de los derechos humanos, cuando vistos desde la perspectiva de un proyecto emancipador de la sociedad, asumiendo y superando dialécticamente la potencialidad de los proyectos políticos precedentes.

En un segundo momento, los derechos de la naturaleza fueron tratados también como un proyecto de sociedad, que se ha establecido principalmente a partir de las construcciones resultantes de los pueblos tradicionales de América Latina, buscando el establecimiento del cuidado de la naturaleza, bajo una perspectiva ecocéntrica, guiada por una racionalidad socioambiental y de cuidado de la Tierra, nuestra Casa Común, integrando y valorando las culturas y saberes promotores de esa nueva comprensión, especialmente en el contexto de crisis ambiental. Será también un proyecto de confrontación con el antropocentrismo y su racionalidad económica instrumental, lo que indicará tensiones, disputas y la necesidad de articulación e integración con otras perspectivas contrahegemónicas y emancipatorias.

Se concluye destacando la relevancia y potencialidad de considerar la articulación entre el proceso de lucha por los derechos humanos y el proceso de derechos de la naturaleza, a partir de la filosofía del buen vivir, para la constitución y articulación de un proyecto más amplio y fortalecido: el proyecto de una sociedad de derechos humanos y de la naturaleza.

Referências

  • ACOSTA, A. O bem viver: uma oportunidade para imaginar outros mundos. São Paulo: Elefante, 2016.
  • BAUMAN, Z. Modernidade líquida. Tradução: Plínio Dentzien. Rio de Janeiro: Zahar, 2001.
  • BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. Tradução: Sebastião Nascimento. São Paulo: Editora 34, 2010.
  • BOBBIO, N. A era dos direitos. Tradução: Carlos N. Coutinho. Rio de Janeiro: Campus, 1992.
  • CASTORIADIS, C. A Instituição Imaginária da Sociedade. 2. ed. Tradução: Guy Reynaud. Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1982.
  • GAUCHET, M. La démocratie contre elle-même. Paris: Gallimard, 2002.
  • LEFF, E. Racionalidade ambiental: a reapropriação social da Natureza. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2006.
  • LEFF, E. Aventuras da epistemologia ambiental: da articulação das ciências ao diálogo de saberes. São Paulo: Cortez, 2012.
  • MALDONADO-TORRES, N. Da colonialidade dos direitos humanos. In: SANTOS, B. S.; MARTINS, B. S. O pluriverso dos direitos humanos: a diversidade das lutas pela dignidade. Belo Horizonte: Autêntica, 2019. p. 93-120. (Epistemologias do Sul, v. 2).
  • MARX, K. Sobre a questão judaica. Tradução: Nélio Schneider. São Paulo: Boitempo, 2010.
  • MASSIAH, G. Une stratégie altermondialiste. Paris: La Découverte, 2011.
  • MELLO, L. I. A. John Locke e o individualismo liberal. In: WEFFORT, F. C. (org.). Os clássicos da política. v. 1. São Paulo: Ática, 1991.
  • MOUFFE, C. En torno a lo político. Tradução: Soledad Laclau. Buenos Aires: Fondo de Cultura Econômica, 2011.
  • MOUFFE, C. For a left populism. London-New York: Verso, 2018.
  • PINTO, J. B. M. Os direitos humanos como um projeto de sociedade emancipador. In: SEMINÁRIO NACIONAL DEMOCRACIA, DIREITOS HUMANOS E DESENVOLVIMENTO, 1, 2012, Aracaju. Anais [...]. Aracaju: Instituto Braços, 2014. p. 315-344.
  • PINTO, J. B. M. Os direitos humanos como um projeto de sociedade. In: PINTO, J. B. M.; SOUZA, E. G. (org.). Os direitos humanos como um projeto de sociedade: desafios para as dimensões política, socioeconômica, ética, cultural, jurídica e socioambiental. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2015, p. 5-33.
  • PINTO, J. B. M. (org.). Direitos humanos como projeto de sociedade: caracterização e desafios. v. 1. Belo Horizonte: Instituto DH, 2018.
  • RIOS, M. Tudo está interligado: o rio, a comunidade e a terra. In: LACERDA, L. (org.). Direitos da natureza: marcos para a construção de uma teoria geral. São Leopoldo: Casa Leiria, 2020. p. 113-130.
  • ROUSSEAU, J. J. Discurso sobre a origem e os fundamentos da desigualdade entre os homens. Tradução: Iracema G. Soares e Maria C. R. Nagle. Brasília, DF: UnB, 1985.
  • SACHS, I. Caminhos para o desenvolvimento sustentável. 4. ed. Tradução: José L. Albuquerque Filho. Rio de Janeiro: Garamond, 2002.
  • SANTOS, B. S. Para uma sociologia das ausências e uma sociologia das emergências. Revista Crítica de Ciências Sociais, Coimbra, n. 63, p. 237-280, out. 2002.
  • SANTOS, B. S. Para um novo senso comum: a ciência, o direito e a política na transição paradigmática. v. 1. 5. ed. São Paulo: Cortez, 2005.
  • SANTOS, B. S. A gramática do tempo: para uma nova cultura política. São Paulo: Cortez, 2006.
  • SANTOS, B. S.; CHAUÍ, M. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. São Paulo: Cortez, 2013.
  • Cómo citar este artículo (ABNT):
    PINTO, J. B. M.; GONZÁLES BOTIJA, F.; RIOS, M. Potencialidades del proyecto de sociedad de los derechos humanos y de la naturaleza. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202447, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2447. Acceso: día mes. año.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Set 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    04 Oct 2022
  • Acepto
    17 Mayo 2023
Editora Dom Helder Rua Álvares Maciel, 628, Bairro Santa Efigênia, , CEP: 30150-250, Tel. +55 (31) 2125-8836 - Belo Horizonte - MG - Brazil
E-mail: veredas@domhelder.edu.br