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De la deconstrucción del paradigma estatalista a un estado del debate abierto: comentario al texto de Annick Lempériere

Resumen:

Este comentario reflexiona sobre el artículo presentado por Annick Lempériere al presente Forum y se concentra en los cruces exhibidos en los últimos años entre historia política e historia del derecho. La crítica al paradigma estatalista, presente en la renovación de ambos campos, presenta diversas miradas, enfoques y desafíos metodológicos. Sobre tales desafíos se enfoca este comentario que recoge, a su vez, los debates suscitados en el coloquio en el que tuvo lugar la presentación del Fórum.

Palabras clave:
Historia del Derecho - Historia Política - Estado - Territorio -Jurisdicción

El Fórum del que forma parte este comentario al texto de Annick Lempériere fue el cierre de un coloquio titulado Jurisdições, soberanias, administrações: a configuração dos espaços políticos na construção dos Estados Nacionais na América Ibérica, realizado entre el 14 y 17 de junio de 2016 en la Faculdade de Direito - USP, São Paulo. Las reflexiones que siguen retoman, pues, el artículo de Lempériere como asimismo algunos de los ejes y problemas debatidos a lo largo del coloquio en el que participaron algunos de los principales exponentes de la nueva historia crítica del derecho y especialistas en distintas áreas de la historia política iberoamericana.

El texto de Lempériere se propone, en su primera parte, hacer una suerte de genealogía del proceso que condujo a la convergencia de la historia política y la historia del derecho en el mundo académico latinoamericanista en general, y especialmente entre los dedicados a las revoluciones hispanoamericanas. Como sabemos, los aportes producidos en los últimos años desde ambos campos renovaron profundamente las visiones y las categorías desde la cuales se aborda el tránsito del Antiguo Régimen a los órdenes políticos nacidos de las revoluciones de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Más allá de los diversos enfoques e hipótesis en los que tales aportes se inscriben, hay un hilo común que los entrelaza: el someter a crítica el “paradigma estatalista” que había dominado las interpretaciones vigentes hasta no hace mucho tiempo.

Fue sin duda una tarea gradual que reconoce distintos mojones y deudas intelectuales -como señala en su exhaustivo análisis la autora- pero que transitó de manera paralela en los respectivos campos, cuyo encuentro es más reciente, acelerándose en la última década. El “clima bicentenario” que nos viene acompañando desde 1989 y que se acrecentó en 2008, con el inicio del ciclo conmemorativo hispanoamericano, alimentó numerosos encuentros académicos y colaboró a acercar a muchos cultivadores de la historia del derecho y de la historia política abriendo fértiles diálogos y debates interdisciplinares.

Un claro ejemplo de estos caminos paralelos y de la reciente intensificación y aceleración de los contactos entre las versiones más renovadas de la historia del derecho y la historia política lo exhibe la trayectoria historiográfica de Lempériere en la última década. Empeñada tempranamente en sus investigaciones en desmontar el paradigma estatalista clásico, la autora expuso sus preocupaciones en un artículo publicado en 2007 - en la compilación dirigida por Guillermo Palacios titulada Ensayos sobre la nueva historia política en América Latina, siglo XIX- en el que realizaba un agudo balance sobre la historiografía del Estado en Hispanoamérica para marcar el escaso avance que para esa fecha revelaban los estudios de la corporación de historiadores respecto del tema estatal en el siglo XIX, tanto en lo referente a problemas concretos como a perspectivas más ambiciosas de carácter comparativo.1 1 LEMPÉRIERE, Annick. La Historiografía del Estado en Hispanoamérica. Algunas reflexiones. In: PALACIO, Guillermo (Coord.). Ensayos sobre la nueva historia política en América Latina, siglo XIX. México: Colegio de México, 2007, p. 45-62.

En ese balance, Lempériere reflexionaba sobre algunos de los problemas a los que podía conducir la revisión del paradigma estatalista en un ambiente dominado por la preponderancia de los procesos y lo construido sobre lo instituido y constituido, del individuo y sus estrategias sobre las instituciones, de lo micro y lo local sobre lo global, de lo autoreferencial sobre cualquier norma, del tiempo corto y sin memoria de la acción sobre la sedimentación de las experiencias institucionales.2 2 Ibidem, p. 48. Criticar la centralidad que había tenido el Estado como eje articulador de los estudios sobre la política no implicaba para la autora abandonar el campo de lo estatal sino replantearse la agenda de temas a explorar. Al evocar en el comienzo de su artículo a Theda Skocpol3 3 Skocpol T, Evans P, Rueschemeyer D. Bringing the State Back In. New York and Cambridge: Cambridge University, 1985. , cuando en 1985 pregonaba una “vuelta al Estado”, advertía sobre el riesgo de la extrema fragmentación de los enfoques conceptuales y metodológicos que abordaban la cuestión y reclamaba conferir al Estado el estatuto de un objeto autónomo de investigación “que sea propio de los historiadores” en un ambiente intelectual e ideológico que reconocía como poco propicio, e incluso adverso, para encarar tal empresa.

En aquella oportunidad, Lempériere expresaba su interés por definir un espacio de indagación que, sin restituir la idea de una unidad estatal deificada -dotada de los atributos de una voz, de un interés y de estrategias nacidas de una voluntad-, evitara a la vez ceder a las tendencias más extremas que proponen los exponentes de la “opción racional” o del análisis de las “redes sociales” que -según su juicio- licúan a las instituciones como resultado de las interacciones de los individuos y de sus acciones. Su insistencia por repensar el modo de encauzar el estudio de las instituciones, del gobierno y de las diversas formas de ejercer la soberanía en un período de profundos cambios representó un “llamado de atención” en un momento en el que tales temas no gozaban de buena prensa.

Simultáneamente a este balance se publicaba, también en 2007, el libro de Carlos Garriga y Marta Lorente titulado Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional, cuyo primer ensayo estaba destinado a deconstruir el paradigma estatalista y a trazar la genealogía de esa deconstrucción, donde quedaba planteada la pregunta acerca de si la categoría Estado es o no adecuada para captar la quidditas de la organización política moderna.4 4 GARRIGA, Carlos y LORENTE, Marta. Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional. Madrid: Centro de Estudios políticos y constitucionales, 2007. Si bien el interrogante que se formulaba ese ensayo remitía al Antiguo Régimen, se hacía extensivo a lo largo del libro al momento gaditano y al resto del siglo XIX. Cito este libro no sólo por su importancia e impacto historiográfico sino para anclar una fecha -en este caso el año 2007- en la que los puentes entre la nueva historia crítica del derecho y la nueva historia política no parecían estar siquiera trazados, o al menos estaban muy en pañales. Aunque los diálogos, intercambios y cruces entre muchos de sus exponentes precedieron a esa fecha, los resultados comenzaron a visualizarse recientemente y por ello no debe sorprender que en aquel ensayo sobre la historiografía del Estado en Hispanoamérica no emergieran en la agenda. Lempériere, nutrida de la producción más novedosa procedente de la nueva historia política y de autores clásicos abocados al estudio de la cuestión estatal, no dialogaba todavía con las producciones que se venían realizando desde la historia crítica del derecho. En el balance que hoy nos entrega, en cambio, la centralidad está colocada en tales puentes, en los avances y dificultades que presentan sus trazas y en los desafíos que se abren.

Este desplazamiento no implica -según mi lectura- que las preocupaciones y los problemas investigativos de Lempériere sean diferentes. Muchas de las preguntas que dejó pendientes en el primer ensayo - ya sea por la ausencia o por el carácter insatisfactorio de las respuestas disponibles- parecen encontrar ahora caminos de indagación en un espacio que, bajo el título de “giro jurídico de la historiografía política iberoamericanista”, involucra no sólo a la autora sino a un conjunto de historiadores de diversas latitudes. El texto reflexiona, pues, sobre los problemas y las ventajas que trae aparejado ese giro desde la atalaya del campo de origen de la autora -la historia política- y en esa misma atalaya se ubica mi comentario.

***

El acercamiento producido entre muchos de los que participaron y participan de la renovación de la historia política y del derecho implicó, como sabemos, convergencias y divergencias, fértiles ambas por el mutuo enriquecimiento que aportan las primeras y por lo que desatan las segundas al obligar a los “contendientes” a repensar sus argumentos y a desplazarse en campos de reflexión que no son los propios.

Sobre las convergencias, sin duda el listado es amplio, pero Lempériere destaca uno fundamental: la historia política está (o debiera estar) mucho más atenta a problematizar e interrogarse, por un lado, sobre la naturaleza de las fuentes normativas que utiliza habitualmente y, por el otro, sobre los modos de concebir el orden normativo y jurídico por parte de los actores sociales sobre los cuales se trabaja. La contraparte de este cambio -o demanda- de actitud epistemológica es que la historia del derecho está (o debiera estar) más atenta al hecho de que si las leyes son tanto un hecho social como político y el marco normativo no es externo a la sociedad sino que se corresponde y/o expresa relaciones reales dentro de la sociedad, la interpretación de tales relaciones y de sus variantes en determinadas coyunturas no debiera prescindir de otros puntos de vista que no emanan estrictamente del marco jurídico.

Ahora bien, esta suerte de “declaración de principios” para quienes están dispuestos a nutrirse de los mutuos aportes disciplinares no evita las divergencias de perspectivas que surgen de la propia práctica del oficio. Lempériere subraya, en esta dirección, dos cuestiones centrales: la primera apunta a la dificultad que tenemos los historiadores de la política para entender -y por lo tanto incorporar- un idioma o lenguaje -el del derecho- que nos es muy extraño por su tecnicismo y especificidad; y la segunda refiere al “tipo de razonamiento” que preside las interpretaciones en cada uno de los campos. Admitiendo la variedad de razonamientos que los atraviesan, es cierto que hay diversas maneras de recortar los objetos de estudio y las preguntas que se les formulan y distintos enfoques para abordarlos y responderlas. En suma, hay diferentes “sensibilidades” historiográficas procedentes de la formación -y a veces de la deformación- en cada uno de los campos que conducen a interpretar los mismos acontecimientos, procesos o cursos de acción de manera diversa.

Lempériere pone a prueba estas dificultades en el artículo aquí comentado. En su segunda parte -luego de un detallado estado del arte acerca de los avances y cruces de saberes en los respectivos campos- propone observar al liberalismo en el espejo del derecho. Su pregunta central es “¿cómo cambia la evaluación de los rasgos propios del liberalismo hispanoamericano si lo consideramos a la luz de su relación con el derecho?”. Entre las respuestas que ofrece, la nueva evaluación se inscribiría en una “revolución política sin revolución jurídica” -retomando la hipótesis formulada en un artículo de Carlos Garriga y Andrea Slemian- y en lo que denomina un “liberalismo jurisdiccional” -parafraseando la fórmula de “constitucionalismo jurisdiccional” utilizada por algunos historiadores del derecho para calificar a la Constitución de Cádiz. Para la autora “lo que sucedió en Hispanoamérica fue que el liberalismo transigió con la tradición jurisdiccional” -entendiendo a la “jurisdicción” como “poder político”- supliendo “durante décadas la imposible institucionalización de un poder administrativo que fuera al mismo tiempo liberal y verdaderamente estatal”.

En este punto, Lempériere recupera su precedente preocupación por someter a crítica el paradigma estatalista y -armada ahora del arsenal conceptual y metodológico que provee la historia crítica del derecho- pondera desde otras perspectivas la importancia que tiene para el estudio del siglo XIX hispanoamericano la fragmentación de la soberanía producida con la crisis monárquica de 1808 y la autonomización radical de los poderes locales (los pueblos) cuyas elites se apropiaron de la jurisdicción. En su conclusión afirma que “el compromiso con el legado jurisdiccional de la monarquía católica y con la concepción tradicional del derecho (o sea del derecho como tradición) les quitó a los regímenes liberales de la primera mitad del siglo XIX la capacidad de imponer un orden legal y de estatalizar la administración de sus territorios”.

Esta conclusión nos remite a los objetivos que se propuso el coloquio en el que tuvo lugar este fórum: reflexionar en torno a los procesos de construcción de nuevas unidades políticas de proyección nacional en Iberoamérica teniendo en cuenta que los desafíos no residían solamente en definir los límites externos de las nuevas unidades con pretensión soberana sino además -y fundamentalmente- en la de “expandirse hacia adentro”. El proceso histórico de conformación de las “unidades interiores” llamadas a construir la nación pone en primer plano el clásico problema de cómo y a través de qué diseños, estrategias, dispositivos institucionales y prácticas se buscaron controlar “hacia adentro” los territorios y las poblaciones que los habitaban desde los nuevos centros de poder político, en constante redefinición durante el siglo XIX. El “sujeto-espacio político” -o nuevas “unidades interiores estatales” en América Latina- constituyó pues el punto de partida de la reflexión del coloquio y así lo revelaron las ponencias que se discutieron, concentradas desde muy diversas perspectivas en la construcción de “herramientas institucionales de gobierno y control sobre el territorio y la población durante el siglo XIX”.

A la luz de estos objetivos me permito hacer un breve paréntesis para regresar sobre la muy conocida reflexión filosófica de Michel Foulcault, especialmente la que presidió sus clases de 1978 en el College de France y que llevaron por título Seguridad, territorio y población.5 5 FOUCAULT, Michel. Seguridad, territorio y población. Curso en el College de France (1977-1978). Buenos Aires: Fundo de Cultura Económica, 2006. A pesar de la distancia que existe entre los enfoques que dominaron los debates del coloquio y los de Foulcault, los objetos de preocupación de sus clases del ’78 estaban en sintonía con los nuestros. Territorio y población aparecen como dos conceptos centrales para trazar una genealogía que pone el foco en el concepto de “gobierno” -para luego introducir el de “gubernamentalidad”- y con ello dar entrada a la cuestión del Estado al campo de análisis foucaultiano de los micropoderes.

Sin duda que sus puntos de partida y de llegada no están en nuestro horizonte analítico (aunque sus reflexiones no nos son ajenas como fuentes de inspiración), pero sí quiero llamar la atención sobre lo que Foucault llama “gubernamentalización del Estado”, entendiendo por esto el conjunto constituido por las instituciones, procedimientos, cálculos y tácticas que permiten ejercer una forma muy específica de poder que tiene por blanco principal la población. Territorio y población funcionan así como los polos antitéticos de su reflexión y de la idea genealógica que lo preside que remite a la mutación que implicó pasar del “gobierno de los territorios” al “gobierno de los hombres”; o dicho de otro modo, que implicó pasar de la soberanía sobre el territorio a la regulación y control de las poblaciones.

Como sabemos, entre las objeciones más frecuentemente planteadas a Foulcault figuran -además de sus excesos disciplinares y disciplinarios- la de ignorar el Estado en su análisis del poder. Su militancia crítica hacia el paradigma estatalista o “sobrevaloración del problema del Estado” en sus diversas vertientes - el Estado como abstracción atemporal, como polo de trascendencia, como instrumento de dominación de clase o como “monstruo frío”- es muy conocida. Sin embargo, su apuesta en estas clases de 1978 no era negar el Estado sino mostrar que el análisis de los micropoderes debe considerarse como un “punto de vista” o “un método de desciframiento para la escala en su totalidad”, cualquiera sea su magnitud. Así, lo que se advierte en estas lecciones es el deslizamiento -teórico y a la vez metodológico- desde el “poder” al “gobierno” para extender su objeto al Estado, que no tenía cabida en el análisis de las disciplinas.6 6 Ver SENELLART, Michel. Situación de los cursos. In FOUCAULT, Michel. Seguridad, territorio y población. Op. cit., 417-453.

En ese deslizamiento me quiero detener un momento para repensar lo que nos preocupa acerca de los dispositivos de control “hacia adentro” que mencionaba al comienzo. Existe entre todos nosotros un fuerte consenso acerca del papel nodal que tiene el territorio en las disputas políticas durante las primeras décadas del siglo XIX en toda Iberoamérica. Pero dicho consenso se diluye a la hora de observar lo que dentro de ellos hacen sus habitantes a partir de las revoluciones. Demostrar las dificultades que exhibieron esas nuevas soberanías para controlar hacia adentro sus territorios implica demostrar con qué arsenal se procuró controlar a poblaciones (individuos y corporaciones) que atravesaban -o habían atravesado- por una experiencia de revolución, militarización y participación en la escena pública, pero también implica dar claves interpretativas acerca del tipo de respuestas, reacciones y resistencias con las que se encontraron quienes estaban a cargo de llevar adelante la tarea de gobernar.

He aquí un punto de debate abierto en el que emergen las distintas “sensibilidades historiográficas” a las que hacía referencia. Desde mi perspectiva, no creo que la sola mirada sobre el orden jurídico y normativo -ya sea a través de la continuidad y vigencia del antiguo como de las transformaciones que experimenta en el periodo aquí tratado- ofrezca un marco de inteligibilidad que se sostenga por sí mismo sin incluir en el análisis el papel que tuvo aquella dimensión experiencial de los actores involucrados, ni tampoco se puede sostener una mirada que le confiera a los discursos de los actores la dimensión demostrativa que muchas veces se le otorga en la historia política. En realidad, todos trabajamos con discursos -normativos, jurídicos, políticos, publicísticos, privados, etc.- y es allí donde reside el problema: ¿cómo articular dichos discursos en una cadena interpretativa que nos permita describir y comprender los escenarios y las lógicas de acción de los hombres y mujeres del pasado? ¿Cómo restituir en un marco común el análisis de los dispositivos jurídicos y todo aquello que los actores pudieron hacer con ellos al enfrentarse al doble desafío post revolucionario que implicó gobernar territorios y poblaciones en sociedades activadas por un nuevo tipo de guerra y por nuevas formas de legitimar y ejercer el poder?

El punto más polémico de las divergencias reside, pues, en la definición de los ritmos de cambio y de las esferas en las que buceamos las continuidades y rupturas a lo largo del siglo XIX. Dicho de manera muy estilizada se podría afirmar que la sensibilidad de los historiadores del derecho tiende a destacar la continuidad del antiguo orden jurídico en las décadas posrevolucionarias -aunque no todos sus cultores acuerdan en las periodizaciones y los énfasis de esta continuidad- mientras que la sensibilidad de los historiadores de la política tiende a observar las transformaciones que -ya sea en el marco del viejo orden jurídico como en el de las nuevas normas- producen los actores al disputar la legitimidad y el ejercicio del poder. ¿Se trata de divergencias irreconciliables?

***

En un dossier publicado en la revista PolHis en el año 2012 en el que se convocó a reconocidos representantes de las sub-disciplinas para reflexionar sobre las confluencias y divergencias entre historia política e historia del derecho quedaba plasmado el diálogo ya mencionado que, para esa fecha, se había intensificado.7 7 Dossier “Historia Política e Historia del Derecho: confluencias, divergencias, resistencias”. Coordinación: BARRIERA, Darío y TÍO VALLEJO, Gabriela. In: PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012. Antonio Annino afirmaba allí que el camino crítico de las dos disciplinas se había desarrollado en “dos velocidades” -más acelerado, según su perspectiva, en la historia del derecho-, aunque es oportuno recordar lo que advierte Lempériere en su artículo al subrayar que el “giro jurídico” no habría sido posible sin un “giro político” inicial.8 8 ANNINO, Antonio. Notas para más convergencias. PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012, p. 101-106. Más allá de los ritmos de renovación que siguieron en cada caso, lo cierto es que - como reconoce Juan Manuel Palacio en dicho dossier- la interpenetración que a esa altura revelaban los estudios de lo político y lo jurídico -desde el momento en que los primeros abordaron un espectro cada vez más amplio de fenómenos sociales y los segundos comenzaron a interrogarse sobre la relación social que suponen las normas- era un hecho bastante consolidado.9 9 PALACIO, Juan Manuel. La política desde el estrado (De cómo los historiadores de la ley y la justicia no podemos evitar hacer historia política). PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012, 43-49.

Ahora bien, cabe preguntarse cuáles han sido los alcances de esa interpenetración o, mirado desde la atalaya de la historia política, cuáles han sido los alcances del giro jurídico al que alude Lempériere. La autora subraya que en ese giro hay una suerte de “señal de identidad” que comparte un número cada vez mayor de historiadores del espacio académico transnacional -desde Italia llegando a América Latina a través de la Península Ibérica- que ya no se reconoce en los enfoques convencionales del State Building. Un dato, por cierto, comprobable si observamos los contornos de algunos encuentros académicos y publicaciones colectivas.

No obstante -y tal como surgió en el debate final del fórum que cerró el coloquio- creo que existen diferentes “capas” que expresan distintos grados de “compromiso” con el llamado giro jurídico que van desde lo que la autora denomina señal de identidad, pasando por quienes se nutren del diálogo sin por ello asumir la internalización de procedimientos propios de los historiadores del derecho, hasta los más alejados, indiferentes o críticos al arsenal provisto por la historia jurídica. Quiero decir que, si miramos el amplísimo espectro de la historiografía política contemporánea sobre el período aquí tratado, la diversificación de temas y enfoques es lo que domina el campo, en gran parte por la propia elasticidad de la que se dotó al concepto de “lo político”. Un hecho que destaca Annino al percibir que existe allí una situación indefinida en la que no queda claro si la misma procede de la pregunta sobre qué es la política o cuál es la manera de hacer su historia.10 10 ANNINO, Antonio. , op. cit.

La diversificación señalada tiene a su vez una contracara que Guillermo Palacios definió como una situación de cul de sac en la introducción al libro que coordinó -ya citado al comienzo- en el que realizaba un balance sobre el estado de la llamada nueva historia política latinoamericana del siglo XIX. Allí, su juicio no era nada complaciente con el campo al advertir que luego de una explosión de nuevos temas, enfoques y perspectivas se había arribado a “un momento historiográfico en que parecía que nos aproximábamos a un callejón sin salida, producto de la aparición de cada vez más estudios que abordaban casos diversos bajo premisas semejantes, que llegaban con frecuencia a conclusiones muy parecidas (si bien aplicadas a espacios geográficos diferentes) o que presentaban pequeñas variables con relación a sus antecesores: una reiteración de lo ya conocido, sin salidas para otras perspectivas, una secuencia de estudios de caso que confirmaban hallazgos anteriores”.11 11 PALACIOS, Guillermo. , Op. Cit., p. 9.

¿En qué momento historiográfico nos encontramos ahora? Sin duda que el giro jurídico representa una alternativa - entre otras - para muchos historiadores de la política, especialmente para quienes recortan sus temas en áreas muy sensibles a la interpenetración de los dos campos. Y en este punto retomo la duda que dejó planteada Marta Lorente: “Tengo para mí, sin embargo, que quienes pretendemos cultivar el estudio histórico del derecho solemos tematizar el pasado de forma distinta al historiador de la política, aun cuando no sé muy bien si ello responde a exigencias del propio pasado o a simple disciplina académica”.12 12 LORENTE, Marta. Límites, logros e intersecciones entre historia política e historia jurídica. PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012, p. 27. La pregunta es inquietante por dos motivos: el primero porque pone en juego la clásica cuestión epistemológica sobre si es el objeto de conocimiento o son las reglas del oficio del sujeto historiador las que determinan el equilibrio en las respuestas que ofrecemos, y el segundo porque permite regresar a la pregunta pendiente sobre si las divergencias en la definición de los ritmos de cambio en el tránsito del siglo XVIII al XIX son irreconciliables. Lorente ofrece, en este sentido, una reflexión aguda al afirmar que “perseguir continuidades pre-modernas en la imaginación y construcción de los nuevos Estados-Nación, que fueron fruto de las revoluciones que cambiaron los panoramas europeo y americano a partir de finales del Setecientos, impide no tanto fechar el ocaso de aquéllas cuanto calificar la naturaleza de las nuevas construcciones”.13 13 Ibidem, p. 29.

El dilema pareciera seguir siendo, para unos y otros, el mismo del punto de partida y que dejara presentado Annick Lempériere en su balance de 2007: la tarea de deconstrucción del paradigma estatalista es fundamental pero no suficiente a la hora de encontrar explicaciones satisfactorias a los fenómenos que indagamos sobre el temprano siglo XIX y para dar inteligibilidad a un presente que se revela sombrío. En la encrucijada -política pero también jurídica- en la que hoy se encuentra el mundo, donde las categorías fundantes de la modernidad parecen, más que nunca, ser sometidas a crítica, no es banal debatir los modos en los que los historiadores interrogamos el pasado -de lo político y lo jurídico- y reconstruimos los sentidos de sus derroteros. Los caminos están abiertos y creo que, más allá de las polémicas sobre las periodizaciones y las diversas “sensibilidades historiográficas”, hay un idioma compartido que se enriquece con este diálogo.

  • 1
    LEMPÉRIERE, Annick. La Historiografía del Estado en Hispanoamérica. Algunas reflexiones. In: PALACIO, Guillermo (Coord.). Ensayos sobre la nueva historia política en América Latina, siglo XIX. México: Colegio de México, 2007, p. 45-62.
  • 2
    Ibidem, p. 48.
  • 3
    Skocpol T, Evans P, Rueschemeyer D. Bringing the State Back In. New York and Cambridge: Cambridge University, 1985.
  • 4
    GARRIGA, Carlos y LORENTE, Marta. Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional. Madrid: Centro de Estudios políticos y constitucionales, 2007.
  • 5
    FOUCAULT, Michel. Seguridad, territorio y población. Curso en el College de France (1977-1978). Buenos Aires: Fundo de Cultura Económica, 2006.
  • 6
    Ver SENELLART, Michel. Situación de los cursos. In FOUCAULT, Michel. Seguridad, territorio y población. Op. cit., 417-453.
  • 7
    Dossier “Historia Política e Historia del Derecho: confluencias, divergencias, resistencias”. Coordinación: BARRIERA, Darío y TÍO VALLEJO, Gabriela. In: PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012.
  • 8
    ANNINO, Antonio. Notas para más convergencias. PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012, p. 101-106.
  • 9
    PALACIO, Juan Manuel. La política desde el estrado (De cómo los historiadores de la ley y la justicia no podemos evitar hacer historia política). PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012, 43-49.
  • 10
    ANNINO, Antonio. , op. cit.
  • 11
    PALACIOS, Guillermo. , Op. Cit., p. 9.
  • 12
    LORENTE, Marta. Límites, logros e intersecciones entre historia política e historia jurídica. PolHis, Mar del Plata (Argentina), n. 10, segundo semestre de 2012, p. 27.
  • 13
    Ibidem, p. 29.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Abr 2017

Histórico

  • Recibido
    03 Feb 2017
  • Acepto
    03 Mar 2017
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