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Judicialización y política en un proceso de relocalización: estrategias y discurso de la Defensa Pública de Buenos Aires

Judicialization and politics in a resettlement process: strategies and discourse of Buenos Aires’s Public Defender

Resumen

En 2010, un fallo judicial inició un proceso de relocalización de los habitantes de los márgenes de un río contaminado en Buenos Aires. Reticentes a acatarlo sin hacer valer su voz, los afectados convocaron a la Defensoría General de la Ciudad, organismo paradigmático del creciente “activismo judicial”. El objetivo de este artículo es examinar el discurso y las estrategias de los defensores públicos, así como analizar las formas en que entran en contacto las lógicas política y jurídica de construcción y tramitación de las demandas de la población ribereña.

Palabras clave:
Defensa pública; Relocalizaciones; Activismo judicial

Resumo

No 2010, uma sentença da justiça iniciou um processo de relocação dos habitantes das margens dum rio contaminado em Buenos Aires. Reticentes a acatare-lo sem se fazer ouvir, os atingidos convocaram a Defensoria Pública, paradigmático do crescente “ativismo judicial”. O objetivo deste artigo é examinar o discurso e as estratégias dos defensores públicos, e analisar as formas nas quais entram em contato as lógicas política e jurídica de construção e tramitação das demandas da população ribeirinha.

Palavras-chave:
Defensoria pública; Relocações; Ativismo judicial

Abstract

In 2010, a judicial sentence initiated a resettlement process of the people who lived on the border of a polluted river in Buenos Aires. Reluctant to accept it without making themselves heard, they involved the Public Defender’s Office, whose practices are paradigmatic of a growing ‘judicial activism’. The goal of this article is to examine this attorneys’ discourse and strategies as well as to analyze the ways in which the political and juridical logics articulate in the conflict over the riverside dweller’s demands.

Keywords:
Public defenders; Resettlements; Judicial activism

Introducción

En las últimas décadas, el derecho ha ampliado su esfera de acción en la vida pública argentina. Foco de controversias y disputas, la vía judicial ha adquirido una creciente centralidad entre los repertorios de protesta de numerosos colectivos y una mayor preponderancia como forma de tramitación de diferendos políticos. Desde iniciativas gubernamentales entorpecidas por su impugnación en los tribunales hasta el desplazamiento de demandas sociales a los juzgados –basta recordar casos como los aumentos de precios en el transporte público, el desalojo de asentamientos informales o la construcción de estaciones de subterráneo–, el fenómeno conocido como “judicialización” ha evidenciado una inédita irrupción del Poder Judicial en la escena política y una cada vez mayor canalización de los conflictos en el lenguaje y las reglas del derecho.

La judicialización sólo puede aprehenderse abordándola en términos polifacéticos, pues consiste en un proceso que ha generado múltiples efectos de la mano de distintos protagonistas. Con una vocación teorizante, algunos autores la han analizado como una tendencia al entrelazamiento de la justicia con los procesos políticos y sociales, a partir de un uso cada vez más habitual del derecho y los mecanismos legales en pos de determinados intereses o problemáticas (DOMINGO, 2004DOMINGO, Pilar. “Judicialization of politics or politicization of the judiciary?”. En Recent trends in Latin America, Democratization, 11:1, pp. 104-126, 2004.; SIEDER, SCHJOLDEN Y ANGELL, 2008). A su vez, se la ha analizado en relación a su influencia en la formulación de políticas públicas (ABRAMOVICH, 2005ABRAMOVICH, Víctor. “Acceso a la justicia y nuevas formas de participación en la esfera política”. En: Estudios sociojurídicos, nº 9, pp. 9-33, 2005.), en función del cuestionamiento que antepone a la división montesquevina de poderes (NOSETTO, 2014NOSETTO, Luciano. “Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la política argentina”, en Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal, nº 23, 2014.; ABDO FEREZ, 2013ABDO FEREZ, Cecilia. “La política y la juristocracia”. En: Revista Sociedad, nº 33, pp. 51-72, 2013.) y de acuerdo a las transformaciones que genera en la conflictividad (SMULOVITZ, 2008SMULOVITZ, Catalina. “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina”. En Desarrollo Económico, vol. 48, n° 189-190, 2008.; DELAMATA, SEHTMAN Y RICCIARDI, 2014). En efecto, algunos han afirmado que la judicialización ha desbordado el plano normativo o institucional y ha conducido a cambios en los propios horizontes de expectativas de los actores, siendo más propicio en este sentido hablar de juridificación (AZUELA, 2006AZUELA, Antonio. Visionarios y pragmáticos. Una aproximación sociológica al derecho ambiental. México: Instituto de Investigaciones Sociales (UNAM) y Editorial Fontamara, 2006.; MELÉ, 2008MELE, Patrice. “Conflits et controverses: de nouvelles scènes de production territoriale?”, en Isabelle Garat, Raymonde Séchet y Djemila Zeneidi (dirs.), Espaces en (trans)action. Rennes: PUR, 2008.).

Este artículo se inserta en otra de las aristas de los estudios sobre judicialización, en particular en aquella que coloca el foco sobre los agentes del campo jurídico que patrocinan a grupos social y económicamente frágiles ejerciendo el derecho con una fuerte carga moral y en combinación con formas de protesta ajenas a las lógicas de los tribunales. Algunos trabajos se han centrado en los denominados “abogados alternativos” que se involucran en la defensa de los intereses de organizaciones o movimientos sociales y hacen un “uso estratégico del derecho” como forma de alcanzar objetivos políticos (MANZO, 2014). Otros, centrándose en de Sousa Santos (2009)DE SOUSA SANTOS, Boaventura. Sociología Jurídica Crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Madrid: Trotta/ILSA, 2009., se han referido a ellos como “abogados populares” y han analizado el carácter “contra hegemónico” de sus prácticas jurídicas (CARLET, 2015CARLET, Flávia. Advocacia Popular: práticas jurídicas contra-hegemônicas no acesso ao direito e à justiça no Brasil. Em: Revista Direito E Práxis, vol. 6, nº 10, 2015.). Un tercer grupo de investigaciones ha puesto el eje en sus trayectorias, describiendo la imbricación entre su activismo político y el ejercicio profesional (MIRA, 2017MIRA, Julieta. Abogar en tiempos difíciles: el compromiso profesional de los abogados desaparecidos y asesinados en la Argentina (1970-1983). Lex Social: Revista de Derechos Sociales, vol. 7, no 1, p. 405-419, 2017.; CHAMA, 2006CHAMA, Mauricio. “Peronización y radicalización de grupos de abogados en los años ‘60 y principios de los ‘70”. En: Cuestiones de sociología. Revista de estudios sociales, nº 3, 2006). En todos los casos, se ha apuntado a brindar elementos para una reflexión sobre las tensiones y transformaciones del vínculo entre lo judicial y lo político, pues se trata de operadores jurídicos que “[enfatizan] la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza al cliente, politiza la demanda jurídica [...], crea estrategias de lucha y de resistencia y, además, anima a la organización colectiva de la clientela” (TRUBEK, 1992: 5, citado en MANZO, 2016MANZO, Mariana Anahí. Identidades profesionales: El lugar que ocupa el derecho y la política en el ejercicio profesional de los abogados activistas en Argentina. Revista Direito e Práxis, vol. 7, no 15, pp. 175-212, 2016.). En otras palabras, consiste en una práctica que una la expertise jurídica con el compromiso militante a favor de determinadas causas colectivas que implican la defensa de los derechos humanos (CARLET, 2015CARLET, Flávia. Advocacia Popular: práticas jurídicas contra-hegemônicas no acesso ao direito e à justiça no Brasil. Em: Revista Direito E Práxis, vol. 6, nº 10, 2015.: 379).

Trabajos de este tipo han demostrado a partir de la investigación empírica cómo el derecho, aunque para las teorías dominantes es un sistema de normas autónomo, coherente, neutral y ajeno a lo político, abre un campo tenso y a la vez productivo cuando lo utilizan “estratégicamente” actores sociales en lucha (VILLEGAS GUZMÁN, 2016VILLEGAS GUZMÁN, Sabrina. Una propuesta teórica para el análisis entre Derecho y luchas sociales. Revista Argumentos, nº 2, p. 122-138, 2016.: 124). Sin embargo, la mayoría de estos estudios se han referido a la militancia jurídica en tanto ejercida por abogados particulares -o bien por grupos de ellos nucleados en asociaciones-, sin poner el eje en la labor de aquellos que pertenecen a organismos estatales de defensa pública. Como se esbozará en estas páginas a partir de un análisis de caso, éstos develan estrategias y tensiones similares pero teniendo, al mismo tiempo, el objetivo institucional y constitucional de proveer de patrocinio gratuito a la población afectada por acciones u omisiones del propio Estado. Estas instituciones –y sus integrantes–, cuyas prácticas a menudo se engloban en la literatura bajo la noción de activismo judicial (DELAMATA, 2013DELAMATA, Gabriela. “Amanecer y progreso de un repertorio social activista de derechos bajo la democracia recuperada”. En: Revista SAAP, vol. 7, nº 2, pp. 307-315, 2013.), han dado cuenta de una especial predisposición a involucrarse en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la nueva Carta Magna, adoptando como tarea garantizar el acceso a la justicia por medio del trabajo territorial (CHELLILLO et al., 2014aCHELLILLO, Mauro et al. “El ‘qué’. Las relocalizaciones en el marco de la causa Riachuelo y el derecho a la ciudad”. En Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, pp. 23-40, 2014a.)1 1 Las referencias a Chellillo et al. (2014a) y Chellillo et al. (2014b) corresponden a artículos escritos por integrantes de la Defensoría General de la Ciudad en la revista oficial del organismo. .

En estas páginas, la atención estará puesta sobre la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, también conocida como Ministerio Público de la Defensa. Creada en 1996 de acuerdo a los lineamientos de la reforma de la Constitución Nacional aprobada dos años antes, tiene entre otras funciones “la defensa y representación en juicio de quienes invocaren y justificaren pobreza” (LEY Nº 1.903) o, en otras palabras, la asignación de defensores públicos a personas con escasos recursos económicos que precisan de patrocinio en conflictos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Desde su conformación, este organismo ha hecho especial hincapié institucional en la problemática de los habitantes de pensiones, inquilinatos, villas y asentamientos2 2 Conocidas como “favelas” en Brasil, “comunas” en Colombia o “cantegriles” en Uruguay, las “villas” designan en Argentina a los barrios informales nacidos a partir de la década de 1930 con las primeras oleadas de migración interna producto de los procesos de industrialización. Se destacan por la ausencia de planificación y por las condiciones de vida precarias de sus habitantes así como por su endeblez en materia de infraestructura y servicios públicos. Los “asentamientos” designan otro modo de hábitat informal emergido en la década de 1980, que se caracteriza por ser producto de la ocupación organizada de tierras. En la actualidad, ambos términos se utilizan de forma relativamente indistinta. en torno a un discurso político-jurídico de defensa del “derecho a la ciudad” que afirma que “sin justicia social urbana no hay ciudadanía” (DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD, 2016).

Aunque esta institución y sus abogados han ejercido un rol clave en la traslación de las demandas sociales por el derecho a la vivienda a los tribunales, no abundan los estudios que indaguen en su discurso y sus estrategias. En ocasiones se la ha incluido genéricamente en la categoría de plataforma de apoyo (SMULOVITZ, 2008SMULOVITZ, Catalina. “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina”. En Desarrollo Económico, vol. 48, n° 189-190, 2008.) o se la sobreentendido como parte de redes de patrocinio (ARCIDIÁCONO y GAMALLO, 2011ARCIDIÁCONO, P. y GAMALLO, G. “Política social y judicialización de los derechos sociales”. En: Temas y debates, año 15, jul-dic. pp. 65–85, 2011.), debido a cómo da curso a la exigencia de derechos económicos, sociales y culturales en articulación con organizaciones no gubernamentales y otras entidades estatales activistas. Sin embargo, poco se ha indagado en su operatoria, sus mecanismos de actuación en red y las interpretaciones que orientan su accionar. Menos aún han proliferado trabajos cuantitativos o cualitativos que echen luz sobre sus modos de involucramiento en los conflictos de vivienda, tarea especialmente relevante en un escenario de agudización de la crisis habitacional en la ciudad (DI VIRGILIO, RODRÍGUEZ Y MERA, 2016) que tiene a este organismo como uno de los principales garantes del acceso a la justicia por parte de los sectores más vulnerables de Buenos Aires.

Este artículo se propone realizar un aporte exploratorio al análisis de las estrategias desplegadas por la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires como patrocinadora de personas en conflicto en materia de vivienda, así como de los discursos institucionales que fundamentan su involucramiento en los mismos3 3 Para análisis detallados respecto de los conflictos suscitados por la orden de relocalización de los habitantes ribereños en el marco de la causa Riachuelo, véase Carman (2017), Fainstein (2015) y Scharager (2017). . Adelantando el principal argumento del artículo, es posible afirmar que la práctica jurídica desplegada en la Villa 21-24 –un barrio en conflicto que se describirá a continuación– no subordina a las formas políticas de protesta pero tampoco es subsidiaria de ellas. Más bien, el avance de posiciones en el plano judicial requiere el impulso de la organización colectiva y la acción directa, pero a su vez el activismo de los afectados precisa anclarse en estrategias jurídicas, pues es esta esfera la que sienta las reglas generales del conflicto. En esta imbricación los defensores públicos juegan un papel que denominaré anfibio, no sólo porque llevan adelante la representación legal a la vez que contribuyen a la conducción de la organización política, sino porque con dicha dualidad lidian con las tensiones inherentes a la adopción de una perspectiva activista desde el propio Poder Judicial.

El conflicto por las relocalizaciones

Estas páginas se centran en el conflicto desatado en la Villa 21-24 a partir de que la Corte Suprema de Justicia falló en 2008 condenando a la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y al Estado nacional a llevar a cabo un saneamiento ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo. Este territorio, que abarca a más de la mitad de los 13 millones de habitantes del Área Metropolitana de la principal urbe del país, contiene a uno de los cursos de agua más contaminados del mundo y condensa altos niveles de riesgo ambiental con una pronunciada vulnerabilidad social (CAORSI, DI PAOLA Y SANGALLI, 2009). En base a esta sentencia, arguyendo la necesidad de “eliminar obstáculos” para facilitar las acciones de limpieza, la fiscalización y la circulación, un juez de ejecución ordenó la relocalización de los habitantes de los márgenes del río, en su mayoría residentes de villas y asentamientos que con el correr de las décadas se habían expandido hasta aquellos terrenos ambientalmente riesgosos.

Aunque el fallo de la Corte Suprema se proponía como objetivo “mejorar la calidad de vida” de los habitantes de la cuenca, desde los inicios las relocalizaciones se volvieron un proceso conflictivo. Cuando no consistió sencillamente en violentos desalojos a cambio de subsidios habitacionales –como en los primeros casos–, se ofreció el traslado a complejos de vivienda distantes, con una baja calidad constructiva, sin garantía de vacantes escolares y, sobre todo, sin consulta ni participación de los propios afectados, quienes veían repentinamente romperse sus redes de sociabilidad, solidaridad y contención (Scharager, 2017). En efecto, habían sido escasas las directivas del juez de ejecución acerca de cómo debía conducirse el proceso; síntoma de ello es el uso indistinto de los términos “erradicación” y “relocalización” en sus resoluciones (CHELLILLO et al., 2014aCHELLILLO, Mauro et al. “El ‘qué’. Las relocalizaciones en el marco de la causa Riachuelo y el derecho a la ciudad”. En Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, pp. 23-40, 2014a.) y, en términos globales, el hecho de que la causa Riachuelo se haya tramitado como afectación al derecho a la salud y al ambiente sano, pero que las condiciones habitacionales de los millones de habitantes de la cuenca –y particularmente de los del camino de sirga– sólo hayan aparecido de forma colateral. Este marco le otorgó amplios márgenes de interpretación al organismo a cargo de llevar a cabo las relocalizaciones en la ciudad de Buenos Aires –el Instituto de Vivienda de la Ciudad (ivc)–, y por ende las primeras mudanzas pusieron en riesgo los derechos de los habitantes de las villas y asentamientos ribereños. En ellas –y sobre todo en la Villa 21-24– se abrieron conflictos por la resistencia de los afectados a aceptar los términos impuestos por las autoridades, que al cabo de poco tiempo dieron lugar al ingreso de los abogados de la Defensoría General de la Ciudad.

El plan del artículo

Las páginas que siguen están basadas en un análisis de documentos de la Defensoría General de la Ciudad –tales como informes, resoluciones y revistas oficiales–, la realización de entrevistas en profundidad a sus integrantes y la observación participante en las asambleas semanales de afectados por la orden de relocalización en la Villa 21-24 en los años 2014-2015, de las cuales también formaban parte integrantes del organismo en cuestión. A partir de esta metodología, y en función del objetivo planteado, el artículo se estructura en tres partes. En primer lugar, se abordarán hipótesis explicativas del surgimiento del activismo judicial. Deteniéndome específicamente en las características de las plataformas de apoyo, haré hincapié en su involucramiento en la conflictividad villera de Buenos Aires. En segunda instancia, se examinará sucintamente el paradigma neoconstitucionalista con el fin de explorar las transformaciones normativas de las últimas décadas que operaron como condición de posibilidad para la defensa activista de derechos. En tercer lugar, me detendré en un análisis del discurso institucional de la Defensoría General de la Ciudad y, por medio de fragmentos de entrevistas y notas de campo, se examinarán los modos de involucramiento de sus integrantes en el conflicto por las relocalizaciones en la ribera del Riachuelo, dando cuenta de los modos en que se entrelazan la estrategia política con la política jurídica.

El surgimiento de la Defensa Pública y su ingreso a los conflictos villeros

La transición democrática en Argentina constituye un momento insoslayable para periodizar y explicar la extensión del fenómeno de la judicialización y el surgimiento del activismo judicial. Puntualmente, la centralidad adquirida por la justicia con el Juicio a las Juntas tras el fin de la dictadura (1976-1983) tiende a ser identificado como determinante para el inicio de un reposicionamiento político y simbólico del Poder Judicial y el Estado de derecho en su conjunto (SMULOVITZ, 2008SMULOVITZ, Catalina. “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina”. En Desarrollo Económico, vol. 48, n° 189-190, 2008.; NOSETTO, 2014NOSETTO, Luciano. “Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la política argentina”, en Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal, nº 23, 2014.). Su papel en la recomposición del orden democrático conllevó un aumento de las expectativas para con la capacidad de las instituciones de resolver los problemas sociales, especialmente luego de décadas en que las proscripciones, el autoritarismo y la violencia política tendían a ser la respuesta habitual a la conflictividad. En este período, según algunos autores, se transformaron las percepciones acerca de la ley, mientras que el sistema judicial se visualizó como un espacio para la canalización de los conflictos (SMULOVITZ, 2008SMULOVITZ, Catalina. “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina”. En Desarrollo Económico, vol. 48, n° 189-190, 2008.) y los jueces se hallaban a sí mismos en una posición inéditamente determinante para el devenir de los procesos políticos (DOMINGO, 2004DOMINGO, Pilar. “Judicialization of politics or politicization of the judiciary?”. En Recent trends in Latin America, Democratization, 11:1, pp. 104-126, 2004.). En última instancia, los tribunales en los que se enjuició a los responsables de la dictadura militar se habían colocado en el centro de la agenda política, pues del resultado de esos juicios dependería el devenir del cambio de régimen en los tumultuosos primeros momentos de la nueva etapa.

El protagonismo de los movimientos de derechos humanos en aquellos años de reinstauración democrática también puede identificarse como un factor que da cuenta de una nueva “cultura legal” (DOMINGO, 2004DOMINGO, Pilar. “Judicialization of politics or politicization of the judiciary?”. En Recent trends in Latin America, Democratization, 11:1, pp. 104-126, 2004.), consistente en el reconocimiento del sistema judicial y la ley como reguladores sociales e instrumentos ordenadores del nuevo Estado de derecho (NOSETTO, 2014NOSETTO, Luciano. “Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la política argentina”, en Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal, nº 23, 2014.). A su vez, como indica Domingo (2004)DOMINGO, Pilar. “Judicialization of politics or politicization of the judiciary?”. En Recent trends in Latin America, Democratization, 11:1, pp. 104-126, 2004., hay factores internacionales que también han afectado las formas de interacción entre el derecho y la política. El lenguaje y el discurso en torno a los derechos humanos, cada vez más universalmente aceptados, impactaron no sólo en el plano de las reivindicaciones e imaginarios sociales, sino también en la emergencia de marcos legales y tratados que adquirieron relevancia a nivel nacional.

Estos procesos fueron paulatinamente acompañados por reformas estatales que conllevaron la creación de nuevas instancias, funciones y mecanismos al interior de los poderes judiciales. Estos cambios, extendidos por medio de una globalización legal –definida por Sieder, Schjolden y Angell como “la difusión transnacional de normas, instituciones y prácticas legales” (2008: 17)–, se materializaron en la reforma constitucional de 1994, que incorporó los mencionados tratados internacionales y dio reconocimiento a nuevos derechos, como los vinculados al medioambiente, al consumo y a la protección contra la discriminación (NOSETTO, 2014NOSETTO, Luciano. “Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la política argentina”, en Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal, nº 23, 2014.: 99). Por último, y fundamentalmente, la nueva Constitución –tanto en la Argentina como en toda la generación de reformas en la América Latina de aquella época– amplió figuras como el amparo, incrementó el tipo y la cantidad de actores legitimados para presentar demandas, y estipuló la conformación de organismos encargados de litigar en nombre del interés público, tales como la “Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano” en Brasil, la “Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos” en El Salvador, el “Defensor de los Habitantes” en Costa Rica y el “Defensor del Pueblo” en Argentina. Estas entidades, a las que en la Argentina se puede agregar otras como el Ministerio Público Fiscal, Tutelar y de la Defensa (esta última conocida también como Defensoría General), ampliaron las vías de acceso a las cortes y se volvieron condición de posibilidad para la tramitación judicial de diversas demandas sociales.

Estas “plataformas de apoyo” fueron creadas con el objetivo de “[defender] la legalidad de los intereses generales de la sociedad” (Art. 120, Constitución Nacional), y en la práctica se orientarían sobre todo hacia la protección de los derechos de la población social y económicamente más frágil frente a vulneraciones del Estado. Este fenómeno puede observarse de modo ejemplar en el derrotero de la conflictividad en las villas de la Ciudad de Buenos Aires en la última década, cuando, en un contexto de explosión demográfica y debilitamiento de los canales tradicionales de mediación entre las demandas vecinales y las agencias estatales, los reclamos tendieron a atravesar un proceso novedoso de canalización por vía judicial. Según Delamata, Sehtman y Ricciardi (2014)DELAMATA, Gabriela, Alejandro SEHTMAN y María Victoria RICCIARDI. “Más allá de los estrados… Activismo judicial y repertorios de acción villera en la ciudad de Buenos Aires”. En Laura PAUTASSI (dir.) Marginaciones sociales en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Acceso a la justicia, capacidades estatales y movilización legal. Buenos Aires: Biblos, 2014., dos factores operaron para la sustanciación de esta confluencia.

En primer lugar, los cambios normativos de las últimas décadas. La sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996 –en sintonía con la Nacional– dio una sólida consagración al derecho al hábitat y la vivienda y estableció los medios por los cuales el Estado debe garantizar su cumplimiento. En consonancia con ello, han sido varias las leyes locales sancionadas que, aunque incumplidas en su mayoría, indican la necesidad de avanzar hacia la urbanización de las villas.

En segundo lugar, la canalización de los conflictos villeros por vía judicial obedeció al involucramiento de un conjunto de actores expertos: organizaciones no gubernamentales con experiencia en el campo del derecho, jueces de los nuevos tribunales porteños, y representantes de organismos creados por la Constitución de 1996, como la Asesoría Tutelar, la Defensoría General de la Ciudad y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. El traslado de las demandas villeras al Poder Judicial estuvo marcado entonces por la intersección del marcado activismo de estos nuevos actores en el campo de los derechos sociales en general y del hábitat y la vivienda en particular con una mayor disposición de los tribunales a involucrarse en garantizar estos derechos y fiscalizar políticas públicas.

En otras palabras, además de la crisis de legitimidad de las formas tradicionales de representación política en las villas, la condición de posibilidad para el desplazamiento cada vez más generalizado de las demandas villeras hacia una tramitación judicial fue el proceso de “villificación” del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual determinados grupos concretos de jueces al frente de juzgados, y especialmente abogados a cargo de los nuevos organismos del Poder Judicial, cobraron un perfil de compromiso con el derecho al hábitat y la vivienda y se mostraron dispuestos a crear lazos directos con movimientos sociales y grupos de afectados por diversas políticas del gobierno porteño (2014: 436).

Según Smulovitz (2008)SMULOVITZ, Catalina. “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina”. En Desarrollo Económico, vol. 48, n° 189-190, 2008., fue durante la dictadura militar que esta generación de abogados integrantes de las defensorías públicas adquirió experiencia en el uso de estrategias legales para alcanzar objetivos políticos y sociales. Pero el compromiso político de estos profesionales y numerosas organizaciones de derechos humanos de la época, que consistía sobre todo en la presentación de recursos de amparo ante las desapariciones y las detenciones políticas –en un intento de hallar hendijas en el deteriorado sistema legal– puede remontarse incluso a años anteriores. Según Chama (2006)CHAMA, Mauricio. “Peronización y radicalización de grupos de abogados en los años ‘60 y principios de los ‘70”. En: Cuestiones de sociología. Revista de estudios sociales, nº 3, 2006, desde la década de 1960 puede observarse una “peronización”4 4 La expresión hace referencia al presidente Juan Domingo Perón (1945-1955 y 1973-1974) y al movimiento surgido en torno a su liderazgo entre la clase trabajadora. y “radicalización” de grupos de abogados que se abocaban a la defensa de presos sociales y políticos, en línea con el acelerado vuelco de jóvenes de clase media a la militancia en organizaciones peronistas, algunas de las cuales devendrían en guerrillas urbanas. Así, indica el autor, nació la figura del “abogado orgánico”, que, parafraseando la expresión de Gramsci, remite a la dilución de toda tensión entre la práctica profesional y el compromiso político.

El neoconstitucionalismo y la defensa proactiva de derechos

El neoconstitucionalismo es un discurso jurídico que en América Latina se expandió en las últimas décadas reivindicando la aptitud de la justicia para impulsar cambios acorde a los proyectos y derechos plasmados en las nuevas leyes y constituciones. Este enfoque coloca a los derechos inherentes a las personas –esto es, los derechos humanos– en el centro del análisis, convirtiéndose en un fundamento argumental explícito de la reflexión jurídica en su conjunto (AZUELA, 2014: 11).

Surgido tras la conmoción política y moral de la Segunda Guerra Mundial, este enfoque trasladó al plano jurídico el avance del paradigma de los derechos humanos, que por medio de tratados y convenciones internacionales estaba en vías de institucionalizar una nueva moral y un inédito piso de garantías individuales y sociales. La transformación neoconstitucional de los marcos legales en la Argentina fue la expresión en el plano normativo de la creciente centralidad de los derechos humanos en la vida pública e institucional, sobre todo tras la última dictadura militar (1976-1983). Pero además de tomar la forma de cambios legislativos (como la reforma de la Carta Magna de 1994) y volverse valores que extendían su influjo a las relaciones sociales mismas, los derechos humanos comenzaron a impregnar el ordenamiento político-jurídico del Estado por medio de un detalle minucioso de los derechos constitucionales de las personas y una consagración de las garantías que los hacen efectivos. Así, del principio que establecía que aquellos valen en la medida que los reconocen las leyes, se pasó a que las leyes y las demás normas jurídicas valen en la medida que respetan los contenidos esenciales de los derechos humanos. En otras palabras, se trata del afianzamiento de una cultura jurídica que, inspirada en los derechos fundamentales, cuenta con una considerable carga moral y gira en torno a la dignidad humana (SANTIAGO, 2008: 7).

Difícil sería comprender las condiciones de posibilidad de la actuación de los abogados “alternativos”, “populares”, o “activistas” (CARLET, 2015CARLET, Flávia. Advocacia Popular: práticas jurídicas contra-hegemônicas no acesso ao direito e à justiça no Brasil. Em: Revista Direito E Práxis, vol. 6, nº 10, 2015.) sin atender, por un lado, a la consolidación normativa y cultural de estos derechos –sobre todo los económicos, sociales y culturales–, y por el otro, a la creciente moralización de la práctica jurídica. Según Manzo, la fuerza de los valores se presenta en ellos como constitutiva y orientadora de su ejercicio, y a partir de ella confrontan con los presupuestos formalistas y neutralistas propios del positivismo jurídico (2016: 186).

Es menester detenerse aquí por un instante para situar las particularidades de la práctica político-jurídica de la Defensoría General de la Ciudad dentro del abanico de posiciones existentes en la abogacía “comprometida”. De acuerdo a Manzo (2016)MANZO, Mariana Anahí. Identidades profesionales: El lugar que ocupa el derecho y la política en el ejercicio profesional de los abogados activistas en Argentina. Revista Direito e Práxis, vol. 7, no 15, pp. 175-212, 2016., existen dos posturas diferenciadas en el universo jurídico identificado con el activismo profesional. Por un lado, los “abogados de interés público”, para quienes el derecho ocuparía un lugar prioritario y que, por lo tanto, contarían con la voluntad de promover transformaciones institucionales, considerando que la transformación del orden jurídico tendría incidencia general en la sociedad. Por otro lado, los “abogados alternativos”, que otorgarían centralidad a lo “político” y hallarían potencialidad transformadora en el derecho siempre y cuando estuviera acompañada de movilización política. Aunque esta categorización podría llevar a suponer que la abogacía comprometida desde la institucionalidad estatal se vincula más a la primera postura que a la segunda, veremos que la Defensoría General de la Ciudad evidencia un ejercicio del derecho que podríamos denominar anfibio, pues en su propio seno anidan las tensiones de su pertenencia al Poder Judicial y, en simultáneo, la puesta en marcha de una estrategia jurídica que, al radicalizar los preceptos neoconstitucionales, plantea que la tarea de garantizar el “acceso a la justicia” cuenta con límites indeterminados. De este modo, al adoptar una posición proactiva (es decir, salir a la búsqueda de vulneraciones de derechos) en lugar de reactiva (esto es, aguardar pasivamente la recepción de denuncias) (MORALES et al., 2008MORALES, Diego et al. “El acceso a la justicia y el papel de la Defensa Pública en la promoción de derechos sociales. Una mirada sobre el derecho a la vivienda en la ciudad de Buenos Aires”. En CELS - Derechos Humanos en Argentina. Informe 2008, 2008.), su función de defensa de derechos se extiende hacia la adopción de una perspectiva territorial e imbricada con lógicas de acción ajenas al campo jurídico.

La defensa pública. De la organización política a la acción judicial

La Defensoría General de la Ciudad integra autárquicamente el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires teniendo a su cargo garantizar el acceso a la justicia a los ciudadanos de bajos recursos con reclamos por vulneración de derechos contra el gobierno local. Para ello, asigna defensores públicos que brindan un acompañamiento gratuito a quienes no pueden pagar un abogado y deben entablar una demanda: “¿Viste, como en las películas, ‘si usted no tiene un abogado el Estado le proveerá uno’? Bueno, eso somos nosotros”, lo graficaba en una entrevista Laura, abogada del organismo.

Sin embargo, en poco se asemejan los abogados de la Defensoría a los asignados por el Estado, retratados en las películas en un rol técnico, ajeno a lo político y los juicios de valor. La Defensoría General de la Ciudad, más bien, orienta sus estrategias “[pensando sus] prácticas como una contribución a la conformación de un derecho emancipatorio al servicio de un proyecto de justicia social” (CHELLILLO et al., 2014b: 42).

[La Defensoría General de la Ciudad es] un organismo público que ha decido comprometerse activamente con la defensa de los sectores populares –trabajadores que ven precarizados distintos aspectos de su vida– y con ellos, construye ciudadanía a través de la defensa de los derechos al hábitat, a una vivienda digna, a un ambiente sano y a formar parte de una ciudad en condiciones de igualdad, fortaleciéndola en su creciente disputa contra las lógicas de un mercado desregulado que viene privándolas sistemáticamente de sus derechos más elementales (2014b: 58).

Según afirma el organismo en sus propios documentos oficiales, su lugar “está allí donde se vive un problema: en el barrio, en la calle, en los bordes de nuestra Ciudad, donde se palpa el olvido y el sufrimiento”, y esa presencia tendría como objetivo “que la voz que allí se pronuncia llegue a los tribunales […], a ese último recurso que ofrece el Estado cuando ya todos los demás resortes institucionales fallaron, y que es su Poder Judicial” (Defensoría General de la Ciudad, 2014DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD. Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, 2014.: 13).

Orientada por una noción desarrollada en el campo académico y enarbolada por movimientos sociales urbanos, la Defensoría General de la Ciudad sostiene que alcanzar la justicia significaría que los habitantes del camino de sirga obtengan un pleno derecho a la ciudad (HARVEY, 2013HARVEY, David. Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana. Madrid: Akal, 2013.; LEFEBVRE, 1972LEFEBVRE, Henri. La revolución urbana. Madrid: Alianza Editorial, 1972.), no entendido “de forma aislada, [como] el derecho a la vivienda, [sino como] el derecho al acceso a los servicios públicos y los restantes derechos económicos, sociales y culturales (salud, educación, etc.)” (DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD, 2014DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD. Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, 2014.: 12). Según afirma el organismo respecto del conflicto de la Villa 21-24, al quebrarse las redes sociales, las formas de solidaridad y los lazos comunitarios de sus habitantes, podría hablarse más de erradicación que de relocalización, en la medida en que rememoraría más a la política habitacional de la última dictadura que a una respetuosa de los derechos humanos que conciba a la población de la cuenca como sujetos titulares de derechos (CHELLILLO et al., 2014aCHELLILLO, Mauro et al. “El ‘qué’. Las relocalizaciones en el marco de la causa Riachuelo y el derecho a la ciudad”. En Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, pp. 23-40, 2014a.: 25).

La Defensoría General de la Ciudad sostiene que el acceso a la justicia por parte de los sectores populares es una tarea dificultosa, y en respuesta a ello argumentan que la presencia en el territorio es un recurso indispensable para contribuir a derribar las barreras físicas que separan a los vecinos del Poder Judicial. La adopción de un enfoque territorial es un principio estructurador de la política de este organismo, pues se basa en la evaluación de que una de las barreras más significativas que obstaculizan el acceso a la justicia es de tipo material. La justicia, como servicio estatal, estaría físicamente alejada de las personas que más la requieren, razón por la cual las posibilidades objetivas de acudir a ella serían bajas y su consolidación subjetiva como opción para la tramitación de los conflictos se vería dificultada. Como consecuencia, la presencia física en los barrios –sea por medio de visitas de abogados o la instalación de “bocas de entrada”– sería la mayor garantía de que acudir al Poder Judicial no sea un camino cubierto de obstrucciones.

Por este motivo, desde que asumieron el patrocinio de los afectados por la orden de relocalización, no se limitaron a ejercer su tarea exclusivamente desde las oficinas del organismo, sino que participaron sostenidamente de las propias asambleas de vecinos del “camino de sirga”5 5 El “camino de sirga” hace referencia a un sendero ribereño de 35 metros de ancho que debe habilitar la libre circulación en los márgenes de los ríos navegables. Esta disposición, presente en el Código Civil, fue la justificación jurídica de la orden del juez de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema en base a la cual dispuso la relocalización de los habitantes de las costas del Riachuelo. , un espacio de reunión semanal de todos aquellos implicados en las futuras mudanzas. Más aún, los abogados desempeñaron desde un comienzo un rol coordinador de dichos encuentros, en los que transmitían las novedades de la causa con una vocación pedagógica, explayándose sobre los diversos actores judiciales y gubernamentales involucrados y discutiendo los alcances y limitaciones de cada potencial decisión sobre el expediente. En efecto, permitir la comprensión de las complejidades jurídicas del proceso de relocalizaciones –que se insertaba en una causa conducida en última instancia desde la cúspide del Poder Judicial–, lejos de darse por sentado, era una tarea de primer orden para los defensores de los afectados.

Estos profesionales del derecho, especialistas en la conducción de demandas judiciales contra organismos estatales, cuentan con un saber experto que les permite interpretar el campo jurídico y en base a ello hacerse de estrategias para disputar en él, un ámbito gobernado por un lenguaje de acceso restringido. En la medida en que los expedientes, los tribunales, las resoluciones de jueces y los corpus de leyes son la indispensable moneda de cambio con la que se tramita el judicializado conflicto por el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, los representantes legales de los vecinos hacen las veces de correa de transmisión entre los valores, códigos y esquemas de percepción de los afectados de la villa y aquellos de las agencias del Estado. Estos abogados anfibios, con un pie en los despachos y los tribunales y otro en el barro que habitan los afectados por la orden de relocalización, juegan un rol mediador entre dos mundos el territorial y el jurídico en un sentido amplio, operando como puente que hace inteligible a la experiencia cognitiva de sus patrocinados un proceso parcialmente ajeno a los marcos de significación que rigen sus vidas cotidianas. En otras palabras, al traducir lo desconocido e inaccesible en familiar y posible, los abogados administran los significados en los términos con los que los actores cuyos derechos han sido vulnerados conducen sus relaciones políticas y cotidianas habituales (COHEN y COMAROFF, 1976COHEN, A. P. y J. L. COMAROFF. “The management of meaning: on the phenomenology of political transactions”. En B. KAPFERER (ed.) Transaction and meaning: directions in the anthropology of exchange and symbolic behavior. Philadelphia: ISHI, 1976.; SILVERMAN, 1977SILVERMAN, Sydel. “Patronage and community-nation relationships in central Italy”, en SCHMIDT, S. et al. (eds.) Friends, followers and factions. A reader in political clientelism. Los Angeles: University of California Press, 1977.).

Tal como en el caso de los “abogados alternativos” que describe Manzo (2016MANZO, Mariana Anahí. Identidades profesionales: El lugar que ocupa el derecho y la política en el ejercicio profesional de los abogados activistas en Argentina. Revista Direito e Práxis, vol. 7, no 15, pp. 175-212, 2016.: 186), los integrantes de la Defensoría General de la Ciudad adoptan estrategias y técnicas heterodoxas con las cuales apuntan a evitar la reproducción acrítica de las jerarquías y prácticas dominantes de la profesión, destacándose entre ellas: a) la reproducción de un vínculo tradicional de abogado-cliente, en el cual el primero se presenta como el ostentador del lenguaje técnico del derecho frente al segundo, quien desconoce el derecho y las reglas formales del campo jurídico; b) los rituales, formalismos, procesos, reglas y tiempos característicos del derecho; y c) la adopción de un lenguaje jurídico potencialmente totalizador que corre el riesgo de monopolizar y traducir el conflicto político sólo al lenguaje y tiempos jurídicos. La recurrente puesta en cuestión de los “tiempos” de la justicia, la crítica a los mecanismos burocráticos que acababan entorpeciendo la protección de derechos y la paciente explicación de reglas procesales eran la norma en las interacciones entre los abogados y los afectados por las relocalizaciones en la Villa 21-24.

Pero además, para la Defensoría, el ingreso al territorio debe ser complementado con un “ingreso al conflicto”, ya que allí se encontraría la “premisa fundamental” de su trabajo, dado que en ello se materializaría “una política de defensa activa de acceso a la justicia” (CHELLILLO et al, 2014b: 43). Esta tarea descansa para el organismo en dos principios orientadores:

a. El “conflicto colectivo” adquiere una centralidad y protagonismo, desplazando a la “demanda” individual a un lugar secundario. Los ejes ordenadores del trabajo son los conflictos y su correlato en exigencia de derechos.

b. Las dinámicas y contornos del conflicto solo pueden comprenderse, y por lo tanto defenderse, en los lugares donde éstos ocurren, por lo que el trabajo cotidiano combina estar en los territorios y en la oficina, en un intento de diluir el adentro y el afuera y así potenciar el trabajo jurídico, toda vez que le da densidad y arraigo real. Los derechos se hacen personas (CHELLILLO et al., 2014b: 43).

Desde estas premisas, afirma la Defensoría, fueron “construyendo un puente entre el movimiento social y lo que denominamos defensa activa de derechos, inspirado en transformar determinadas necesidades sociales que emergen de estos conflictos en demandas de derechos”. Y para esta tarea, “no existen más alternativas que estar presentes en los barrios afectados de la ciudad y en su dinámica organizativa, aprendiendo a comprender los conflictos desde el punto de vista de los afectados y saliendo de nuestros escritorios para concurrir a los lugares donde la lucha por los derechos tiene lugar” (CHELLILLO et al., 2014b: 43).

Somos conscientes de que no podemos suplir la organización de los afectados, pero sí podemos alertarlos que delegar el conflicto en “los abogados” es una alternativa insuficiente e ineficaz, por lo cual se necesita un colectivo organizado que protagonice el conflicto al cual nosotros podamos asesorar [...]. Pensar que el partido se juega solo en el expediente judicial es una perspectiva miope del conflicto. (CHELLILLO et al., 2014b: 44-49).

Para la Defensoría General de la Ciudad, la construcción del conflicto es un complemento necesario para la conducción de una estrategia jurídica, especialmente en una causa como la de las relocalizaciones del Riachuelo, que tiene como escollo la dificultad de hacer oír y valer la voz de los afectados: en su sentencia de 2008, al inaugurar el proceso judicial, la Corte Suprema no reconoció el derecho a la participación de la población. En otras palabras, se volvió una causa sin víctimas en términos judiciales: formarían parte de ella los condenados pero no los afectados, a quienes se les negó entidad procesal. Como consecuencia, los “beneficiarios” de la sentencia -aquellos cuya “calidad de vida” debía ser “mejorada”- fueron desprovistos de la posibilidad de ser notificados, de apelar, de impugnar sus etapas de ejecución y de alertar a los jueces respecto de la vulneración de derechos como consecuencia de las acciones realizadas por los condenados. En un proceso de relocalización, que ponía en juego cuantiosos derechos fundamentales –a la salud, a la vivienda o al ambiente sano, por citar algunos–, la imposibilidad de formar parte del expediente judicial angostaba la potencialidad de los recursos jurídicos y hacía más urgente la exploración de vías alternativas.

En este marco, la movilización de los vecinos era entendida por la Defensoría General de la Ciudad como esencial para lograr atención del juzgado y presionar a los organismos intervinientes, que no hallarían en las resoluciones de los magistrados suficiente motivación para actuar. En la siguiente conversación, Laura, abogada del organismo, da cuenta de su impresión acerca del estado de situación de la causa y deja entrever cuál es el marco general que hacía de la “vía política” un camino necesario para la efectividad de la vía judicial.

Laura: Una cosa es la sentencia y otra cosa es cómo se ejecuta, cómo se implementa […]. Es que ejecutar una mega sentencia no es fácil […]. También hay que manejar ese monstruo, porque vos al mismo tipo que lo sentás por 60 casas de la Villa 21-24, que le importa a Juan, a Agustín, Laura, Marcos, Lucía, la gente que vive ahí, y no mucha más gente, es el mismo tipo que lo tenés que sentar para que firme el contrato del crédito [para una obra relacionada al medio ambiente] más grande de la historia del Banco Mundial.

Ante la baja prioridad que tendrían las relocalizaciones y los intereses de los vecinos para el juzgado federal y el ivc, la Defensoría General de la Ciudad pergeña junto a los vecinos una estrategia de visibilización de las demandas. Así, instancias propias del campo del derecho, como la presentación de escritos al Poder Judicial o la asistencia a audiencias convocadas por el juez a cargo de la causa, eran acompañadas por medidas comúnmente asociadas a la actividad política, como la organización vecinal, las manifestaciones públicas y la difusión mediática. Las asambleas de afectados transcurrían, precisamente, en la intersección de esos dos planos: la discusión de la política jurídica y la organización del activismo político. Las siguientes notas de campo, tomadas a propósito de mi asistencia a dichas reuniones en la Villa 21-24, ilustran esta articulación.

2 de marzo de 2015

Agustín, [abogado de la Defensoría General de la Ciudad, propuso] ir mañana a la apertura del año judicial que hace en Tribunales el Presidente de la Corte, Lorenzetti, acercarse a hablar con él, [y] llevar carteles [sobre el reclamo].

9 de marzo de 2015

Hubo algo muy particular en esta reunión, que siguió la línea de la reunión pasada: una búsqueda de agudizar el reclamo y la confrontación con todos los actores responsables de la relocalización. Ya Agustín me lo había contado la semana pasada: quiere llevar adelante una estrategia “de pinzas”, apretando a los responsables por todos los costados.

1 de junio de 2015

Agustín volvió a insistir con la idea de que “la estrategia judicial es necesaria pero no suficiente”, y que “hay que pensar cómo acompañar desde otras instancias, como movilizaciones o formas de influir en la opinión pública” [...]. [También] se propuso hacer una suerte de reclamo/escrache [al Jefe de Gobierno], llenando la zona de banderas […]. Lucía graciosamente tiró la idea de manguerear a los funcionarios con agua bombeada del Riachuelo.

15 de junio de 2015

Se discutió un poco acerca de los pedidos de audiencia a la Corte Suprema […]. Ante algunas dudas sobre la efectividad de esa estrategia, Agustín dijo “hay que generar las condiciones para hacer una marcha a la Corte Suprema”, resaltando que hoy por hoy, con el nivel de organización que hay en el barrio, eso no es posible todavía.

Si bien la delimitación entre los actores que llevan adelante la defensa en el ámbito jurídico y quienes intervienen en el ámbito político es clara en el plano de la práctica, las asambleas resultaban una instancia donde ambas vías aparecían superpuestas: de la discusión acerca del estado de la causa se transita a la organización de protestas, y de allí hacia el planeamiento de acciones que, en ocasiones, incluso solapan las dos esferas, como la asistencia en masa a audiencias en la Legislatura o las concentraciones en las puertas del juzgado federal.

Por otro lado, la rutina de estos encuentros dejaba en evidencia el rol de liderazgo que cumplían los abogados de la Defensoría General de la Ciudad en la conducción del conflicto. Uno de los vecinos afectados, Jorge6 6 Los nombres de los vecinos afectados por las relocalizaciones han sido modificados con el objetivo de resguardar su anonimato. , decía sobre ellos en una asamblea: “nosotros no tenemos el conocimiento legal, necesitamos de su ayuda. No sólo por lo profesional, [sino] por todo lo que nos vienen acompañando”. Pero además de ser los representantes legales de los afectados, los defensores se desempeñan informalmente como propulsores de medidas de acción directa que sostengan el proceso que transcurre por la vía judicial, aunque, en la práctica, no formen parte de ellas. Dice Laura, de la Defensoría: “Yo no puedo ir a movilizarme con los vecinos […]. No puedo ir a prender fuego el ivc [...]. Yo me muero de ganas de ir con ellos en lo personal, pero institucionalmente no se puede […]. Nosotros no podemos participar de eso, porque después tenemos que ir a firmar un escrito”. Así se refería también Agustín, del mismo organismo, a las contradicciones que supone la vocación política con la pertenencia a un organismo del Estado:

Todos vamos al territorio [...], hablamos desde el conocimiento del territorio, podemos equivocarnos pero estamos en eso. Pero fijate [lo siguiente]: para mí acortar la distancia entre el Poder Judicial y el territorio tiene efectos contraproducentes. Si te fijás, García, Bermúdez7 7 El entrevistado hace referencia a otros actores jurídicos que forman parte de las redes de activismo judicial. Estos nombres han sido modificados. , nunca acotan su distancia de la institución judicial, siempre hablan de una distancia, “yo soy el magistrado” [...], lo cual muchas veces te genera más legitimación [...]. Nosotros ahora ya estamos bien, pero en un momento Pancho [uno de los afectados de la Villa 21-24] nos puteaba. Te expone mucho trabajar en el territorio [...], y te expone porque en un punto sos el Estado, y nosotros no podemos renegar de eso. Si querés, la forma en que hacemos nuestro laburo es muy particular, pero somos el Estado. Nosotros le hemos dado un montón a la causa, poder organizar ese proceso, trabajar con los compañeros, darle una impronta totalmente distinta a la que estaba planeada, a la que el Poder Judicial le quiere dar, pero siendo del mismo Poder Judicial.

Como señala Abramovich (2005)ABRAMOVICH, Víctor. “Acceso a la justicia y nuevas formas de participación en la esfera política”. En: Estudios sociojurídicos, nº 9, pp. 9-33, 2005., sería equivocado concebir las estrategias legales como excluyentes de otras de tipo político, es decir, plantear una disyuntiva entre la acción en los tribunales y la intervención en la esfera pública política. En general, afirma el autor, las estrategias legales exitosas son las que van acompañadas de movilización y activismo en el ámbito público por parte de los protagonistas del conflicto. Desde otro punto de vista, podría afirmarse que los logros por las vías legales resguardarían o harían efectivas las “conquistas” obtenidas en el plano político. Pero como relataba Laura, la complementariedad remarcada por Abramovich entre las estrategias jurídicas y acciones extrajurídicas no está exenta de restricciones. En otras palabras, la relativa dilución de las fronteras entre lo político y lo judicial no implica de por sí que los defensores y los vecinos no cuenten con ámbitos de intervención específicos y circunscriptos. Para los defensores públicos, a diferencia de los “abogados alternativos” (que podríamos –aunque fuera provisoriamente– complementar con la noción de “independientes”), el ejercicio activista del derecho presenta limitaciones inherentes a la pertenencia a un organismo del Estado, pero acaso allí puedan explorarse de forma privilegiada algunas de las tensiones de la politización de la justicia.

Reflexiones finales

Hemos analizado en estas páginas cómo el conflicto por la relocalización (particularmente en la Villa 21-24) estuvo signado por la más amplia tendencia a la tramitación judicial de los conflictos urbano-ambientales en Buenos Aires. Como vimos, se evidencia un proceso de “villificación” (DELAMATA, SEHTMAN y RICCIARDI, 2014DELAMATA, Gabriela, Alejandro SEHTMAN y María Victoria RICCIARDI. “Más allá de los estrados… Activismo judicial y repertorios de acción villera en la ciudad de Buenos Aires”. En Laura PAUTASSI (dir.) Marginaciones sociales en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Acceso a la justicia, capacidades estatales y movilización legal. Buenos Aires: Biblos, 2014.) del Poder Judicial porteño por el cual entidades como la Defensoría General de la Ciudad están integradas por abogados activistas con un perfil de alto compromiso político e involucramiento en las problemáticas de los sectores populares –en particular, las referidas a la vivienda–. Se trata de defensores públicos que, como lo describía un integrante de estos organismos, cuentan con una “visión territorial” que facilita el acceso a la justicia por parte de los pobres, cuyos problemas, de lo contrario “no llegan nunca” a ser tramitados judicialmente.

En efecto, el ingreso al conflicto de los defensores públicos no sólo ungió como solución a la necesidad de una representación legal. Su involucramiento tuvo un correlato para con la traducción del lenguaje jurídico de la causa a los marcos interpretativos de los afectados. Al ser los códigos del derecho y la administración pública aquellos que rigen los destinos de los vecinos en las más altas esferas institucionales, la presencia de estos abogados operó como cadena de enlace entre los lenguajes, procedimientos y el raciocinio burocrático de las agencias del Estado y los esquemas de percepción y repertorios de acción pública de los habitantes del camino de sirga. Es decir que en su papel de mediadores o traductores funcionaron como puente político-cognitivo con los términos cotidianos con los que los afectados transitan sus relaciones diarias y políticas.

En segundo lugar, la articulación entre los vecinos de la ribera del Riachuelo y los defensores públicos tuvo como corolario un novedoso entrelazamiento entre las estrategias legales y otras de tipo estrictamente político. En otras palabras, la construcción conjunta del conflicto por parte de abogados y afectados no planteó una disyuntiva entre dos formas de acción pública sino que dio a luz a una relación de mutua necesidad entre la política jurídica y el activismo político. Hemos visto que la necesidad de esta articulación entre la movilización y el derecho se halla enmarcada en las dificultades de incidir jurídicamente en el curso de una causa tan amplia (un “monstruo” que involucra “sesenta casas” y, al mismo tiempo, “el crédito más grande de la historia del Banco Mundial”).

Este conflicto, desatado a raíz de la “causa Riachuelo”, es ilustrativo del carácter multifacético del Poder Judicial, el cual dictó un fallo que pone en riesgo derechos fundamentales a la vez que ha provisto de herramientas jurídicas, políticas y cognitivas a los afectados para hacerle frente a esa misma decisión. En diálogo con la sociología de la construcción de las agendas y los problemas públicos, algunos autores han propuesto que la judicialización puede tener orígenes “desde arriba”, cuando el impulso de los recursos jurídicos surge de las cúpulas políticas o judiciales, o bien “desde abajo”, “cuando ciertos sectores de la sociedad adquieren mayor conciencia de sus derechos, y cuando los ciudadanos adoptan estrategias de movilización para presionar por sus reivindicaciones a través de los tribunales para defender los derechos existentes o [...] para promover nuevos derechos” (SIEDER, SCHOLDEN y ANGELL, 2008: 21). Sin embargo, en sintonía con la propuesta de Nosetto (2014)NOSETTO, Luciano. “Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la política argentina”, en Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal, nº 23, 2014., hemos analizado cómo el activismo judicial obliga a matizar tal clasificación, entendiendo a la judicialización como un fenómeno polivalente que no necesariamente es impulsado desde focos que se hallan “arriba” o “abajo”. Más aún, la propia separación analítica entre lo “estatal” y lo “social” podría resultar infructuosa para comprender la naturaleza de la judicialización de los conflictos. Haciendo un seguimiento del ejercicio del activismo judicial hemos visto la necesidad de matizar tales separaciones, que no implican más que problematizar el carácter político del ejercicio de la justicia.

Contando con el conflicto por las relocalizaciones como punto de partida, colocar el foco en la labor de la Defensoría General de la Ciudad ha permitido mostrar una faceta estatal del ejercicio activista del derecho. En tanto se involucra en los conflictos por medio de una presencia territorial que apunta a volver exigibles los derechos vulnerados, la Defensoría General de la Ciudad desiste de hacer propia una postura de pretendida imparcialidad o neutralidad. Pero tampoco sería acertado definirlo por lo contrario, como un actor parcial tout court por el mero hecho de que cumple el rol de defensor de los derechos de unos en oposición al accionar de otros. Más bien, adopta el papel de defensor de los afectados por vulneraciones de derechos en la medida en que se constituye como un actor político, con intereses y visiones ideológicas definidas que lo conducen a acoger estrategias heterodoxas para el campo del derecho, según las cuales el triunfo en la esfera judicial tiene como condición de posibilidad la construcción de conflicto en la esfera política.

Como señala Villegas Guzmán (2016VILLEGAS GUZMÁN, Sabrina. Una propuesta teórica para el análisis entre Derecho y luchas sociales. Revista Argumentos, nº 2, p. 122-138, 2016.: 131), la comprensión de la relación entre la práctica jurídica y la política requiere rehuir al encasillamiento del derecho como un mero conjunto de mecanismos represivos o integrativos unívocos, para, por lo contrario, partir del supuesto de que cuenta con un carácter heterogéneo, producto de las tensiones que las luchas sociales introducen en el seno del Estado. En efecto, la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales al plexo constitucional se vio acompañada de las herramientas que posibilitarían hacerlos exigibles; esto es, desde mecanismos como el amparo hasta instituciones de defensa pública. Aunque las trayectorias de los integrantes de la Defensoría General de la Ciudad y una reconstrucción sociológica de su consolidación son aún una faceta a explorar, sí puede afirmarse que el ya mencionado proceso de “villificación” de organismos como éste ha supuesto que el “derecho a la ciudad” se convirtiera en la perspectiva ideológica que orienta sus prácticas. Así, este eje vertebrador, que conlleva la territorialización de la tarea de defensa, la pedagogía jurídica y la movilización política, conlleva dos objetivos, con los cuales puede retomarse la mencionada propuesta de Manzo (2016)MANZO, Mariana Anahí. Identidades profesionales: El lugar que ocupa el derecho y la política en el ejercicio profesional de los abogados activistas en Argentina. Revista Direito e Práxis, vol. 7, no 15, pp. 175-212, 2016.. Por un lado, uno inherente a la “abogacía de interés público”, en cuanto los integrantes de la Defensoría General de la Ciudad buscan trasladar al centro de la escena los derechos fundamentales de modo tal que viren de meros derechos programáticos hacia auténticos derechos operativos, generando así nuevas correlaciones de fuerza al interior del campo jurídico. Por otro lado, uno que refiere a la “abogacía alternativa”, en la medida en que la clave se halla en el fortalecimiento de la organización política de los sectores populares frente a un modelo de ciudad excluyente (DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD, 2014DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD. Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, 2014.). Aquí yace la propuesta de indagar a futuro en el estudio de la práctica jurídica activista estatal en su carácter anfibio, examinando sus limitaciones y potencialidades como organismos del Poder Judicial.

  • 1
    Las referencias a Chellillo et al. (2014a)CHELLILLO, Mauro et al. “El ‘qué’. Las relocalizaciones en el marco de la causa Riachuelo y el derecho a la ciudad”. En Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 4, nº 6, pp. 23-40, 2014a. y Chellillo et al. (2014b) corresponden a artículos escritos por integrantes de la Defensoría General de la Ciudad en la revista oficial del organismo.
  • 2
    Conocidas como “favelas” en Brasil, “comunas” en Colombia o “cantegriles” en Uruguay, las “villas” designan en Argentina a los barrios informales nacidos a partir de la década de 1930 con las primeras oleadas de migración interna producto de los procesos de industrialización. Se destacan por la ausencia de planificación y por las condiciones de vida precarias de sus habitantes así como por su endeblez en materia de infraestructura y servicios públicos. Los “asentamientos” designan otro modo de hábitat informal emergido en la década de 1980, que se caracteriza por ser producto de la ocupación organizada de tierras. En la actualidad, ambos términos se utilizan de forma relativamente indistinta.
  • 3
    Para análisis detallados respecto de los conflictos suscitados por la orden de relocalización de los habitantes ribereños en el marco de la causa Riachuelo, véase Carman (2017)CARMAN, María. Las fronteras de lo humano. Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica. Buenos Aires: Siglo XXI, 2017., Fainstein (2015)FAINSTEIN, Carla. “La relocalización de población del camino de sirga de la Villa 21-24 ¿Erradicación o integración a la ciudad? Representaciones y repertorios de la acción colectiva en torno al reasentamiento”. En Quid 16, n° 5, pp. 255-283, 2015. y Scharager (2017).
  • 4
    La expresión hace referencia al presidente Juan Domingo Perón (1945-1955 y 1973-1974) y al movimiento surgido en torno a su liderazgo entre la clase trabajadora.
  • 5
    El “camino de sirga” hace referencia a un sendero ribereño de 35 metros de ancho que debe habilitar la libre circulación en los márgenes de los ríos navegables. Esta disposición, presente en el Código Civil, fue la justificación jurídica de la orden del juez de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema en base a la cual dispuso la relocalización de los habitantes de las costas del Riachuelo.
  • 6
    Los nombres de los vecinos afectados por las relocalizaciones han sido modificados con el objetivo de resguardar su anonimato.
  • 7
    El entrevistado hace referencia a otros actores jurídicos que forman parte de las redes de activismo judicial. Estos nombres han sido modificados.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    27 Jun 2019
  • Fecha del número
    Apr-Jun 2019

Histórico

  • Recibido
    16 Ene 2018
  • Acepto
    02 Jul 2018
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