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Juntas de Temporalidades, agentes locales y acceso a los recursos agrarios. La cesión y venta de los bienes de los jesuitas en la campaña de Buenos Aires y la Banda Oriental de fines del siglo XVIII

RESUMEN

El estudio de la administración y aplicación de las temporalidades incautadas a los jesuitas en 1767 en las distintas regiones de Hispanoamérica ha destacado el peso determinante de las redes de vínculos locales en el acceso a los cargos y a la propiedad de estos bienes. Desde esta perspectiva la enajenación del patrimonio rural confiscado a la orden efectuada por la Junta de Buenos Aires ha merecido menor interés historiográfico. Nuestro trabajo se centra en el análisis de las operaciones de traspaso de usufructo y propiedad de las estancias de Areco y Las Vacas concretadas a fines del siglo XVIII. Nuestro propósito es identificar los diversos actores sociales intervinientes y avanzar en el análisis de las modalidades de gestión de las Juntas porteñas en un período en el que los cambios político-institucionales de la monarquía se articulan con un proceso regional de expansión agraria y de revalorización de los recursos productivos.

Palabras claves:
monarquía hispánica; temporalidades; élite local; ventas; estancias.

RESUMO

O estudo da administração e aplicação das temporalidades apreendidas dos jesuítas em 1767, nas diferentes regiões da América Latina, destacou o papel primordial de redes de ligações locais no acesso aos cargos e à posse desses bens. A partir desta perspectiva, a alienação do patrimônio rural dos jesuítas, confiscado pela Junta de Buenos Aires, recebeu menos interesse historiográfico. Este artigo centra-se na análise das operações de transferência de usufruto e propriedade das fazendas Areco e Las Vacas, concretizada no final do século XVIII. O objetivo é identificar as várias partes envolvidas e fazer avançar a análise dos métodos de gestão das Juntas portenhas em um período em que as mudanças políticas e institucionais da monarquia espanhola articula um processo regional de expansão agrícola e de reavaliação dos recursos produtivos.

Palavras-chave:
monarquia espanhola; temporalidades; elite local; vendas; fazendas

ABSTRACT

The study of management and use of Jesuit temporalities seized in 1767 in different regions of Spanish America has emphasized the decisive weight of local networks in defining access to managing posts and property of these goods. From this perspective, the transference of the order's lands that were confiscated by the Council of Buenos Aires has deserved a minor historiographical interest. The work focus on the analysis of the operations of transferring usufruct and property of the Areco and Las Vacas farms in late eighteenth century. The objective is to identify the diverse social actors that took part in such operations, and to deepen the analysis of the management methods of the Buenos Aires' Juntas, at a moment when political-institutional changes were taking place in the Spanish monarchy simultaneously with a regional process of agrarian expansion, and revaluation of productive resources.

Keywords:
Spanish monarchy; temporalities; local elite; sells; farms

La expulsión de la Compañía de Jesús de los dominios de la monarquía española y la confiscación de su patrimonio implicó la implementación de un dispositivo de control y gestión administrativa de las Temporalidades que, desde el inicio, fue escenario del juego de intereses entablado entre la Corona, los actores sociales y los poderes políticos locales involucrados. Las Cedulas y Decretos Reales otorgaron al conjunto de estas instituciones un diseño burocrático que fue variando hasta su incorporación a la Real Hacienda en 1798. En Indias, desde 1769 la estructura administrativa de Temporalidades se organizaba a partir de diez Juntas Superiores (independientes unas de otras) e integradas por el virrey o gobernador, el arzobispo u obispo, un representante de la Audiencia, un fiscal y, en las jurisdicciones con población indígena, un protector de indios. Estas juntas superiores poseían la facultad de erigir juntas subalternas también integradas con miembros de la autoridad civil y eclesiástica.1 1 MARTÍNEZ TORNERO, Carlos. Nuevos datos sobre las instituciones generados tras la ocupación de las Temporalidades jesuitas. Hispania Sacra, Madrid, LXV, Extra II, p. 283-314, julio-diciembre 2013.

Desde distintos enfoques se ha avanzado en el estudio de la administración y aplicación de las Temporalidades en Hispanoamérica, investigándose tanto los aspectos productivos y financieros de las distintas etapas de la gestión laica del patrimonio confiscado como las relaciones de poder tejidas en torno al acceso a propiedades y cargos. Actualmente, el interés historiográfico en la temática se renueva a partir de los aportes de las investigaciones centradas en el proceso desvinculador/desamortizador de bienes eclesiásticos iniciado por el reformismo borbónico. Y también por las contribuciones de los estudios ocupados en reconstruir las reconfiguraciones de las élites locales y de sus vínculos de poder bajo la nueva cultura política de la monarquía ilustrada.2 2 Las principales líneas de investigación en: ANDRÉS GALLEGO, José (Dir.). Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías: Derecho y justicia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuitas. España: Mapfre Tavera, 2005.

La historiografía sobre el virreinato del Río de la Plata aborda la cuestión de las Temporalidades, su control y aplicación desde ejes analíticos diferenciados. Por un lado, los estudios precisan los cambios económicos generados por la expulsión en los espacios ocupados por la Compañía, evaluando la naturaleza de los mismos y, más recientemente, sus efectos sobre el conjunto regional. Por otro, las investigaciones analizan la actuación de los funcionarios, generalmente desde el prisma de la corrupción colonial, identificando los intereses locales beneficiados por su accionar.

Desde estas perspectivas, el balance general sobre la gestión de las Juntas rioplatenses señala la desarticulación y descenso productivo de los establecimientos agrarios confiscados y el fraude en el manejo económico administrativo del patrimonio. Distintos estudios de casos destacan los favoritismos y el peso de los vínculos familiares como mecanismos de acceso al usufructo y propiedad de los bienes incautados privilegiados por las elites locales.3 3 TROISI MELEAN, Jorge. Una residencia, dos sistemas: el hospicio jesuita de Catamarca bajo la administración religiosa y laica. Andes, Salta, 9, p. 115-142, 1998. QUARLERI, Lía. La administración laica de los bienes de los jesuitas de La Rioja: producción, ingresos y malversación fiscal. Mundo Agrario, La Plata, v. 1, n. 2, 2001 enero/junio. Y Elite local, burocracia y reformas borbónicas. La administración de Temporalidades de La Rioja. Población y Sociedad, Tucumán, v. 8/9, p. 177-209, 2001. Las luchas facciosas asociadas a esta dinámica recientemente han sido relacionadas con los cambios y persistencias en la cultura política que opusieron actores locales a funcionarios reformistas.

La mirada centrada en el análisis de las prácticas políticas ha permitido matizar la figura del administrador corrupto e ineficiente, al contextualizar la lógica de los actores involucrados en el proceso de cambio desencadenado por el regalismo Borbón.4 4 LORANDI, Ana María. Poder central, poder local. Funcionarios borbónicos en el Tucumán colonial. Un estudio de antropología política. Buenos Aires: Prometeo, 2008. Actualmente, también los estudios socioeconómicos retoman estas perspectivas de más amplio alcance para minimizar el peso que la corrupción de los administradores de la Corona tuvo en el declive de la economía jesuita post expulsión.

A partir de este enfoque se interpreta la disolución de las antiguas misiones como resultado de los procesos de globalización y modernización de la segunda mitad del siglo XVIII. La inviabilidad económica de las mismas se atribuye entonces más a la competencia por recursos y mano de obra de la economía regional en expansión y al impulso centralizador del comercio que a los resultados de la administración laica. Si bien las reformas crearon una nueva burocracia que fue la bancarrota de las misiones, esto se debió al aumento excesivo de los gastos generados por los salarios de los oficiales y seculares (incremento asociado no a la malversación sino a el valor de los sueldos de mercado).5 5 SARREAL, Julia. The Guaraní and Their Missions. A Socioeconomic History. California: Stanford University Press, 2014.

En este contexto histórico e historiográfico, el Río de La Plata "aparece como una de las administraciones más desarregladas de Hispanoamérica", aunque la Junta Provincial de Buenos Aires se destaca positivamente al registrar la recaudación del ramo de mejor rendimiento. No obstante, los cambios de orientación de la política imperial respecto a la administración de las Temporalidades terminarían favoreciendo "las libertades que las autoridades rioplatenses se tomaron en provecho de los intereses locales".6 6 MAEDER, Ernesto. La administración de las Temporalidades rioplatenses. In: Jesuitas, 400 años de historia en Córdoba. Córdoba: Congreso Internacional, Junta Provincial de Historia de Córdoba, 1999, Tomo 2, p. 219. MAEDER, Ernesto. Los bienes de los jesuitas. Destino y administración de sus temporalidades en el Río de la Plata, 1767-1813. Resistencia: CONICET - Instituto de Investigaciones Geohistóricas, 2001, p. 278.

Más allá de estas apreciaciones generales no existe aún un estudio detallado de la aplicación y los modos de gestión de los bienes rurales de los jesuitas de Buenos Aires con posterioridad a la expulsión de la Compañía. Sin embargo, las propiedades e inversiones que garantizaban el desempeño del Colegio de San Ignacio y la Residencia de Nuestra Señora de Belén habían convertido a los jesuitas porteños en los más grandes estancieros terratenientes propietarios de esclavos del hinterland rioplatense.7 7 CILIBERTO, María Valeria. El patrimonio rural de la Compañía de Jesús en Buenos Aires: la gestión y venta de sus Temporalidades (fines del siglo XVIII-primera mitad del siglo XIX). In: YÁÑEZ GALLARDO, Cesar (Ed.). Chile y América en su historia económica. Valparaíso: Asociación Chilena de Historia Económica - Universidad de Valparaíso, 2013, p. 15-32.

El presente trabajo se focaliza en las condiciones de la venta y adquisición de los establecimientos rurales de mayor valor productivo confiscados a los ignacianos en la campaña porteña y en la Banda Oriental. Puntualmente analizamos las operaciones de traspaso de usufructo y propiedad de las estancias de Areco y Las Vacas, a fin de identificar los diversos actores sociales intervinientes y avanzar en el análisis de las modalidades de gestión de las Juntas de Temporalidades porteñas. Desde esta perspectiva ensayamos vincular actores individuales e institucionales, modos de acceso a la tierra de los expulsos y contextos locales, en un lapso temporal en el que cambios a nivel de la monarquía se articulan con un proceso regional de expansión agraria y de revalorización de los recursos productivos.

A partir del análisis de los casos seleccionados esperamos contribuir a pensar el desarrollo del espacio rioplatense del período desde la interrelación de ambas campañas (la porteña y la oriental). Sus actores y economías intensifican sus vínculos notoriamente desde la década de 1770, con el incremento de la producción de cueros destinada a los mercados atlánticos, en una dinámica que aún debe estudiarse mejor. Focalizaremos en los actores y prácticas de acceso a los recursos de Temporalidades a fin de incorporar algunas de las preguntas planteadas por la actual historia agraria rioplatense. Preguntas que historiográficamente también se asocian a repensar el vínculo entre reformismo borbónico y crecimiento de las economías agrarias del espacio regional.8 8 MORAES, María Inés. Las economías agrarias del Litoral rioplatense en la segunda mitad del siglo XVIII: paisajes y desempeño. Tesis (Doctorado en Historia Económica Moderna Contemporánea de España) - Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2011. SANTILLI, Daniel. ¿Perjudiciales o Beneficiosas? la discusión sobre el impacto económico de las reformas borbónicas en Buenos Aires y su entorno. Fronteras de la Historia, Bogotá, v. 18, n. 2, p. 247-283, julio-diciembre 2013.

La reglamentación de las ventas: la gestión de las Juntas de Temporalidades

La Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767 dispuso, inmediatamente después del extrañamiento de los ignacianos, la ocupación "de todos sus bienes y efectos, así muebles como raíces o rentas Eclesiásticas que legítimamente posean en el Reyno". La Corona aplicaba el patrimonio ignaciano incautado y sus utilidades al sostenimiento de obras piadosas y educativas y a asegurar la manutención de los jesuitas desterrados mediante el pago de pensiones vitalicias (sin incluir a extranjeros y/o novicios).9 9 Pragmática 2/IV/1767 y Real Cédula 14/VIII/1768, Colección General de las Providencias hasta aquí tomadas por el Gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España. Indias y Filipinas, a consecuencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción del 2 de abril de este año (En adelante CGP), Parte Primera, p. 28-34.

En el Río de la Plata la administración del Gobernador Bucareli organizó y ejecutó las primeras medidas relativas a la confiscación e inventario de los bienes de los Colegios y Residencias comprendidos en el territorio. Para "el seguro deposito y administración de los caudales y bienes suministrados", el gobernador constituyó en Buenos Aires la Depositaria General de Temporalidades, encargando su gestión a un Tesorero y un Contador, designando, además, un Defensor autorizado a aportar su opinión letrada.10 10 CGP, Parte Primera. La Junta Superior Provincial de Buenos Aires comprendía las cuatro provincias del Río de la Plata, Tucumán, Paraguay y Cuyo, las cuales tenían sus respectivas Juntas Municipales. De la primera dependía, a su vez, la de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Montevideo. La Depositaría fue suprimida en 1771. En 1785 una nueva Junta Superior, conducida por la Audiencia, reemplazó a las Juntas Municipales por comisionados propuestos por los Cabildos. Las Juntas locales fueron anuladas definitivamente en 1799. TORRES, Luis María. La administración de Temporalidades en el Río de la Plata. Revista de la Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, T. XXXV, p. 510-529, 1917.

La enajenación de las Temporalidades jesuitas se dispuso en 1769, con el establecimiento de las Juntas Provinciales y Municipales. Las Juntas Municipales fueron comisionadas para revisar los inventarios y tasaciones de bienes realizados (pudiendo solicitar retasa cuando lo consideraran oportuno) a efectos de proceder a su pública subasta. La Real Cedula establecía un plazo de 40 días en los que las Juntas locales debían anunciar la venta general de los bienes. Luego, por medio de edictos se informaría sobre los bienes del Colegio o Residencia subastados, debiendo admitirse las posturas realizadas. Recibidas las ofertas, las Juntas las remitirían a las Provinciales citando a los postores y al Defensor de Temporalidades. Como última instancia administrativa las Juntas Provinciales autorizarían a las Municipales los remates con las pujas más elevadas e informarían al Consejo para proceder a las ventas. Una vez aprobadas las operaciones por las Juntas, el Rey declaraba que:

Ninguno de mis Tribunales, Junta, ni Juez, de qualquier calidad que sea, pueda admitir en tiempo alguno demanda de nulidad, rescision, tanteo, suplemento, restitución, ni otra instancia alguna, que no sea sobre el cumplimiento de dichos contratos, y sus condiciones, a cuyo efecto aseguro por mi fé y palabra Real esta misma permanencia y perpetuidad.11 11 "Real Cedula a consulta de los Señores del Consejo, en el Extraordinario, por la cual S.M. prescribe á las Juntas Provinciales y Municipales el último término para la venta de Bienes, pertenecientes á las Temporalidades de los Regulares de la Compañía, en cumplimiento de la anterior de veinte y siete de Marzo de este año; y asegura la perpetuidad de estos contratos baxo de la fé y palabra Real", CGP, Parte Tercera, IX, p. 123-128.

De este modo las juntas locales se ocuparon de las enajenaciones, ejerciendo las provinciales las funciones de supervisión.12 12 "Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte y cuatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales, para entender en la Venta de bienes ocupados á los Regulares de la Compañía, y prescriben por menor las reglas que con uniformidad se deben observar. Incluso los Dominios Ultramarinos de Indias, é Islas Filipinas", CGP, Parte Segunda, XIV, p. 76-88. Para evitar irregularidades, la Orden Circular de 1769 prohibía a los integrantes de las Juntas comprar "por sí ni otro en su nombre" propiedades incautadas a la Compañía, exigiendo la dimisión al cargo en caso de interés en su adquisición.13 13 La contravención de esta norma implicaba la pérdida del capital involucrado y la nulidad de las ventas. "Orden circular a las Juntas Municipales prohibiendo que sus vocales puedan comprar bienes de temporalidades, y que también se da regla para que las representaciones no contundan asuntos particulares, con las dudas y reglas generales", CGP, Parte Segunda, XVI, p. 90-91. Constituida por Bucareli, la Junta Superior de Buenos Aires fue presidida desde 1770 por su sucesor Vértiz e integrada por el obispo Manuel de la Torre, el auditor Juan Manuel de Labarden y los representantes del Cabildo, procurador y diputado - que se renovaban anualmente. Fue Defensor de Temporalidades el Dr. Antonio Aldao (1767-1773).

La normativa general determinó la transferencia de las propiedades en subastas públicas, con cargas si existieran (descontándose éstas del precio de venta). También se estableció la posibilidad de subdividir las haciendas más extensas a fin de facilitar su compra o pautar su pago en plazos y, en caso de no hallar interesados, otorgarlas a censo o instalar en ellas pobladores con canon enfitéutico. Los edificios de iglesias, capillas y casas de estudio fueron excluidos de las ventas, como así también los censos, pensiones perpetuas y los bienes en litigio. Expresamente se añadió la prohibición de que estas propiedades pasaran a "manos muertas". La enajenación de las propiedades de los Colegios, Residencias y misiones en los dominios de ultramar debía ajustarse a estas normas y ser informada al Consejo de Indias.14 14 MARTÍNEZ TORNERO, Carlos. Las temporalidades jesuitas. Aproximación al funcionamiento administrativo después de la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767. In: BASÁÑEZ, Santiago Larrazábal; GALLASTEGI, César (Coords.). Esteban de Terreros y Pando: vizcaíno, polígrafo y jesuita. III Centenario: 1707-2007. Bilbao: Instituto de Estudios Vascos Universidad de Deusto, 2008, p. 537-562.

Sin embargo, pese a las precisas disposiciones reales el balance de las ventas realizadas por las juntas sudamericanas fue en gran parte negativo. Bajo este sistema los establecimientos incautados sufrieron una devaluación progresiva consecuencia de la enajenación inmediata de esclavos y ganados, del deterioro edilicio y del descenso productivo. La demora en los trámites de adjudicación de las propiedades, la morosidad en los pagos sumados a las desviaciones de dinero, determinaron que parte sustancial de los ingresos fueran utilizados para solventar la estructura burocrática de las Temporalidades.15 15 La especificad de la normativa y la creación de órganos administrativos locales constituyen los principales aspectos divergentes en relación al proceso de expulsión de la orden, confiscación y venta de su patrimonio en los territorios portugueses americanos. Atendiendo la dinámica de la Capitanía de Rio de Janeiro, a ellos podríamos sumar el aparente lucro que la monarquía lusitana obtuvo de las haciendas incautadas. PINHEIRO CARVALO, Marieta. A expulsão dos jesuítas da América colonial ibérica: um estudo comparado dos Colégios de Córdoba e do Rio de Janeiro. História Unisinos, São Leopoldo, v. 1, n. 19, p. 59-69, janeiro/abril 2015.

En el Reino de Chile, la Junta enajenó casi todas las propiedades secuestradas entre 1771 y 1785. La mayor parte de los bienes se vendió a particulares, casi siempre al mismo precio de la tasación y a crédito (en cuotas anuales fijas). No obstante, el comportamiento de pago de los compradores de haciendas fue irregular, prolongado en el tiempo y moroso.16 16 BRAVO ACEVEDO, Guillermo. Comprar a crédito en Chile Colonial. La venta de haciendas de Jesuitas y sus formas de pago (1771-1800). Avances de Investigación, Santiago, n. 3, p. 1-14, octubre 2004. En cambio, en el virreinato peruano las ventas se pactaron en valores inferiores a los tasados y la mayoría a crédito a censo redimible. Y si bien el incumplimiento de las cancelaciones generó nuevos remates, la modalidad diseñada por el virrey Amat contribuyó a que el ramo perdiera cerca de un 20% del capital calculado reunir por el real erario.17 17 ALJOVIN DE LOSADA, Cristóbal. Los compradores de las Temporalidades a fines de la colonia. Histórica, Perú, v. XIV, n. 2, p. 183-233, diciembre 1990.

En el virreinato del Río de la Plata el arrendamiento de las fincas se combinó con las ventas. Los esclavos de los expulsos fueron rápidamente subastados y las principales haciendas también pasaron a manos particulares, aunque no inmediatamente (en gran medida por los valores de tasación). Las administraciones se prolongaron en general hasta mediados de la década de 1770 - mucho después en Buenos Aires, Corrientes y Asunción. En el Paraguay, los dinámicas sociodemográficas y económicas propias de las misiones no impidieron que la trayectoria de los bienes confiscados siguieran derroteros similares - aunque con un mayor peso del sistema de arrendamiento de tierras.18 18 MAEDER, Ernesto. Misiones del Paraguay: conflicto y disolución de la sociedad guaraní. Madrid: Mapfre, 1992. TELLESCA, Ignacio. Tras los Expulsos. Cambios demográficos y territoriales en el Paraguay después de la expulsión de los jesuitas. Paraguay: CEADUC, 2009. SARREAL, Julia, The Guaraní and Their Missions, op. cit.

La Junta de Buenos Aires vendió entre 1768 y 1772 muebles, frutos y esclavos, todo en almonedas públicas en pagos de contado o entregas parciales, con plazos no muy extendidos. La venta de los establecimientos agrarios se verifica desde la década de 1780 cuando, frente a los magros resultados de su administración productiva y las denuncias de malversación en el manejo de los fondos, la Junta Superior de Buenos Aires decide que "Lo mejor es que se vendan las estancias, aunque sea a menor precio, porque cada día han de valer menos manejándose como se manejan".19 19 ANHCh, Jesuitas 176 y AGN, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 21-5-7. Citado en MAEDER, Ernesto, Los bienes de los jesuitas, op. cit., p. 16, 2001.

Hacia fines del siglo XVIII, las nuevas urgencias financieras de la monarquía impulsaron la resolución de liquidar todos los bienes de Temporalidades e incorporar ese ramo a la Real Hacienda.20 20 "Real Orden del 19/IX/1798". Los recursos de Temporalidades se destinaron a la amortización de los Vales Reales. Las propiedades subsistentes pasaron a ser administradas por la Dirección de Temporalidades de Buenos Aires. La administración de los establecimientos productivos asignados al sostenimiento del Colegio de San Ignacio pasó con la revolución (1810) a manos del Estado independiente.21 21 CILIBERTO, María Valeria. El patrimonio rural de la Compañía de Jesús en Buenos Aires: la gestión y venta de sus Temporalidades (fines del siglo XVIII-primera mitad del siglo XIX), op. cit.

La venta de la estancia de Areco: "Las circunstancias del comprador, sus relaciones y las de sus fiadores"

Ubicadas en la confluencia de los ríos Paraná y Areco, las tierras de estancias del Rincón de Areco y Río de las Palmas constituían la propiedad rural de mayor valor de la Compañía de Jesús en la campaña porteña. El mayor latifundio de los jesuitas, debe su conformación a la articulación de las tierras "que fueron de los indios baguales" recibidas por la Compañía en 1660 y posteriores mercedes de terrenos adyacentes, ventas y permutas que diversos linderos hicieron a su favor, la herencia legada a la Orden por el Padre José Arias Maldonado y la donación de la propiedad de Antonio Gómez de Saravia. Esta integración de títulos se tradujo en una extensión de siete leguas de frente sobre el río Areco y ocho leguas sobre el Paraná de las Palmas (aproximadamente 151.192,44 hectáreas), con dos puertos habilitados sobre estas vías fluviales.22 22 ANHCh, Jesuitas de América, Vol. 158, fs. 48 a 53. "Resumen de los Títulos de pertenencia de las estancias del Rincón de Areco, y el Río de las Palmas, que fueron de los del orden de la Compañía".

Tasada en 1767 por los peritos de Temporalidades en 130.801 pesos 2 reales, la explotación se orientaba principalmente a la producción de ganado vacuno y mular. Contaba con una importante dotación de mano de obra esclava, un diversificado stock ganadero y una renta fija de 108 fanegas de trigo derivada de numerosos arrendamientos en semillas. Al igual que otras estancias ignacianas, la de Areco se destaca por la extensión de los terrenos tenidos en propiedad, la solidez de sus construcciones y la variedad de su equipamiento agrícola-ganadero, la elevada inversión en mano de obra esclava y el tamaño y la diversificación de sus stocks ganaderos.23 23 MAYO, Carlos; FERNÁNDEZ, Ángela. Anatomía de la Estancia Eclesiástica. In: Iglesia, sociedad y economía colonial. La Plata: Serie Estudios/ Investigaciones, n. 22, p. 9-17, 1996. MAYO, Carlos. La historia agraria del interior. Haciendas jesuíticas de Córdoba y el Noroeste. Buenos Aires: CEAL, 1994. Frente a las otras estancias confiscadas, y teniendo en cuenta el predominio en el Buenos Aires rural tardío colonial de las pequeñas y medianas explotaciones (tanto en la producción como en la propiedad), la superficie adjudicada al establecimiento lo convierte en un caso único.

El patrimonio inventariado confirma la escala de la producción de la estancia y la inserción mercantil de la misma. El valor adjudicado a las tierras de Areco varía en relación a sus diferentes calidades y ubicaciones, aunque sumado alcanza a representar el 32,1% del precio total de la estancia (42.000 pesos). Las tierras en propiedad se dividían para su control y organización productiva en seis puestos de pastoreo.

Aún así, las 58.500 cabezas de ganado (vacuno y mular principalmente, pero también caballos y ovejas) constituyen el rubro que concentra el grueso del capital total inventariado (38,2%, 49.975 pesos). La multiplicidad de ganados tasados en 1767 refleja la adaptación de la producción del establecimiento a las demandas mercantiles regionales manteniendo, junto a la abrumadora mayoría de reses vacunas (48.000 cabezas), un stock también considerable de mulas y burros hechores (5.869 animales), además de nutridos rebaños de ovejas. La inversión en "edificios" y mejoras de los terrenos se complementa con la presencia de atahonas, hornos para la producción ladrillos, útiles agrícolas y carretas (construcciones, 13,8% del valor de la estancia). De acuerdo con la lógica productiva de la Compañía, el capital registrado en mano de obra forzada constituye el cuarto rubro en inversiones productivas comprendiendo cerca del 11% del valor total de la estancia.24 24 Los esclavos constituían la fuerza de trabajo mayoritaria en las propiedades rurales de la orden en toda la antigua provincia del Paraguay, aunque en el litoral era menos fundamental que en las haciendas del noroeste. La estrategia demográfica esclavista jesuita tendía a ser menos rígida en las estancias ganaderas de Buenos Aires. MAYO, Carlos, op. cit., 1994. TROISI MELEAN, Jorge. El oro de los jesuitas. La Compañía de Jesús y sus esclavos en la argentina colonial. USA: Editorial Académica Española, p. 31-45, 2012.

A través de sus arrendatarios, la estancia garantiza un ingreso fijo de 108 fanegas de trigo, cuyos precios se registran en alza desde mediados del siglo XVIII. La cría de ganados (en el contexto de descenso coyuntural de los precios pecuarios de los años 1762/1767) se vincula tanto con el tráfico mular potosino como con las alternativas del mercado consumidor porteño y con el inicio del despegue de las exportaciones de cueros desde el complejo portuario rioplatense.25 25 GARAVAGLIA, Juan Carlos. Precios de los productos rurales y precios de la tierra en la campaña de Buenos Aires: 1750-1826. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Buenos Aires, n. 11, 3. serie, p. 65-112, 1995. ROSAL, Miguel; SCHMIT, Roberto. Del reformismo colonial borbónico al librecomercio: las exportaciones pecuarias del Río de la Plata (1768-1854). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Buenos Aires, 20, p. 69-109, 1999.

Desde la incautación hasta la venta en 1785, la estancia de Areco es administrada directamente por la Junta. El Capitán del Regimiento de Dragones de Buenos Aires Juan Francisco de Somalo asume la primera etapa de la gestión, logrando resultados positivos al controlar un levantamiento de esclavos rebeldes, reorganizar la producción y obtener altos rindes en utilidades.26 26 AGN, Sala IX, 21-5-9. "Demostración del estado de las rentas qu prudencialmente se puede considerar producen las temporalidades... en esta ciudad anualmente". El informe elevado por Labarden (24/10/1771) estima una renta anual de 21.849 pesos junto a 5.695 pesos de gastos. En 1774 la dirección del establecimiento recae en Domingo Antonio Díaz, iniciándose el declive productivo de la estancia resultado de una administración errática, con escasa autoridad sobre la mano de obra esclava, que se conjugó con períodos relativamente largos de sequías y alta mortandad de animales.

Por solicitud del Defensor de Temporalidades, en 1783 Díaz es removido de su cargo (con embargo de sus bienes) y reemplazado por Somalo quien, tras nuevo inventario, constata el mal estado de conservación de los edificios, la tala excesiva del monte, el robo de cueros y también el poco control sobre los trabajadores esclavos.27 27 ANHCh, Jesuitas 158, Pieza 3, Año 1784. "Testimonio integro de la entrega de la estancia de Areco a Dn. Juan Francisco Somalo, por Dn. Domingo Diaz". AGN, Sala IX, 23-1-2. La Junta de Buenos Aires aprueba el remate del establecimiento dos años más tarde, presumiblemente como parte de su intento de paliar el marcado déficit anual que dificultaba su funcionamiento.

De acuerdo con la Real Orden, los miembros de la junta local municipal convocan mediante edictos a los interesados en la compra de la hacienda de Areco "con los aperos y ganados, y esclavos de todas especies existentes" explicitando que se privilegiará entre los potenciales postores al

comprador a plata de contado por plazos, o a censo redimible {...} ya sea por el casco o terreno, o con todo lo que en el día existe dividido en varios compradores, o en uno solo, que en este caso será preferido a los demás, y también el que satisfaga el dinero en contado.28 28 ANHCH, Jesuitas 158, Pieza 4 Año 1785. "Testimonio integro sobre la venta dhcha a dn Josef Antonio de Otalora de la Hazda. de Areco". Los integrantes de la Real Junta de Temporalidades que lo rubrican son: Sebastián de Velazco Oidor, Dr. D Josef Roman y Cavezales, canónigo vocal eclesiástico y Dr. Benito González Rivadavia Regidor Diputado de la Ciudad de Buenos Aires. Las citas subsiguientes remiten a este informe.

En subasta pública se enfrentan las propuestas de Dn Josef Ibáñez, Dn Pedro Manuel de Quiroga (quienes desisten de la puja), Dn Pedro Isidro de Urquiaga "del comercio de esta ciudad" y Dn Pedro Josef Berbel, Procurador de Número de la Audiencia y apoderado de Dn Josef Antonio de Otálora. Urquiaga, mejora varias veces su postura para terminar ofertando por la estancia y "todo lo que contenga" 38.000 pesos corrientes a pagar 6.000 pesos al contado, cubriendo el resto en los primeros cinco años y abonando réditos - en caso de mora - a censo redimible. Asimismo, comprometía a censo hipotecario la estancia de Areco y otra de su propiedad, situada en la banda opuesta del rio. Las posturas de Otálora alcanzaron los 33.000 pesos (6.000 al contado, el resto en tercios) cuando el Defensor General de Temporalidades Dn Josef Gómez Pacheco suspende el acto público "para que se regulen las posturas hechas y sus ventajas".

Sin embargo, la venta se resuelve en el ámbito "privado" de las Temporalidades por intervención directa del Defensor. Por vía escrita, Otálora "contrapesa" su postura por las seguridades de abono, los fiadores presentados, las acciones y derechos que le corresponden y los servicios personales prestados al Rey. Por las dudas, también aumenta en 200 pesos la puja del contrario. El Defensor Pacheco ordena se declare el remate a su favor por este aumento y, sobre todo, por "la superioridad, o prevalencia de las fianzas que ofrece, y demás servicios que alega". Considerando el remate consumado a su favor, Urquiaga desconoce el mejor derecho basado en las fianzas (ofreciendo las "suficientes para el entero del caudal") y los premios militares (solicitud considerada "extemporánea eincompetente") aunque mejora su postura en 300 pesos para que "vseñorías no tengan que dudar".

El 28 de mayo de 1785 la estancia de Areco fue adquirida indivisa por Josef Antonio de Otálora. En su última postura, el comprador ofreció 38.510 pesos, a pagar 6.000 pesos al contado y el resto por quintas partes en dinero en efectivo y "no en otro género de pago", a abonar durante los primeros cinco años desde la toma de posesión del establecimiento (04/08/1785). Se estipulaba también el pago del 5% de interés anual sobre las cantidades no sufragadas en los plazos pautados, asumiendo Otálora las costas y costos de su cobranza. Las garantías comprendían la hipoteca sobre la misma estancia y la casa quinta que poseía Otálora extramuros de la ciudad (Recoleta). Sin embargo, el grueso de la obligación recaía según escritura en la fianza otorgada "hasta los 25.000 pesos a los plazos estipulados" por reconocidos comerciantes de la plaza: Martín de Sarratea, Francisco Medina, Josef Llorente, Javier Saturnino Sarasa y Gaspar de Santa Coloma.

La junta local de Temporalidades enajenaba la propiedad agraria de mayor valor confiscada a la Compañía (y fuente de considerables ingresos anuales, pese a su posterior declive productivo) sin actualizar la tasación de la propiedad, desestimando la postura más ventajosa en términos económicos y, con ello, rebajando su precio en un 70% en relación a la valuación de 1767 (130.801 pesos 2 reales).29 29 En términos comparativo, por la venta de la estancia ingresa a la Junta una cantidad en efectivo inferior a la renta percibida ese mismo año por el alquiler de las fincas urbanas (7.802 pesos). No obstante, de acuerdo al informe de 1786 la venta de propiedades y la reducción de gastos permitió a la Junta local porteña pasar del déficit anual de 1.749 pesos registrado en 1785 al superávit de 5.553 pesos de 1786. MAEDER, Ernesto, Los bienes de los jesuitas, op. cit, p. 47-50, 2001.

La llamativa reducción del precio final y la modalidad de la venta pueden, en parte, vincularse con el balance negativo de la segunda administración del establecimiento. Las consecuencias sobre el capital de la estancia logran ponderarse si se considera que en 1773 la Junta porteña rechazó la oferta de compra elevada por el comerciante porteño Juan Bautista de Lasala. Éste había ofrecido por las tierras de estancia de Areco, esclavos y ganados existentes 30.000 pesos a saldar con intereses en un plazo de seis años (componiendo un total de 44.000 pesos). La negativa de Temporalidades se fundó justamente en lo insuficiente del monto propuesto, inferior a la tasación, y en los riesgos que suponía el pago diferido en un plazo tan prolongado.

Ciertamente, el capital productivo de la estancia se hallaba hacia la época de la venta muy disminuido en relación a los tiempos de la administración jesuita. De hecho, González Rivadavia comisionado por la Junta entrega a Otálora una estancia con edificios arruinados, cuyos vacunos no llegan a las 6.000 cabezas previstas en el remate (compensándose las 384 faltantes con la acción al hierro de la estancia) y 128 esclavos de ambos sexos, algunos inútiles. Aún así, los terrenos de la propiedad superaban el monto en que fue rematada la propiedad: es claro el peso que en la aprobación de la venta y modalidades de pago adquirieron "las circunstancias del comprador, sus relaciones y las de sus fiadores". Las mismas que posteriormente impidieron al Administrador de la Dirección de Temporalidades Pedro Viguera declarar la nulidad de la enajenación frente a las irregularidades del remate y las demoras en las cancelaciones parciales.

Los vínculos que resguardaban los intereses de José Antonio Otálora entretejían lo público y lo familiar. De activa participación en la vida político institucional porteña en 1759 fue designado Regidor del Cabildo, cargo para el que fue reelecto. Se desempeñó también como Alcalde de Segundo Voto, Juez de Menores y Vocal de la Junta de Temporalidades. En el plano militar cumplió funciones como Comandante del Regimiento de Milicias de Buenos Aires, con el grado de Teniente Coronel. Casado con Josefa del Ribero y Cos, a través del matrimonio de su hija Ana María se convierte en suegro de Benito González Rivadavia, Regidor y Depositario Real, Asesor del Gobernador Intendente y del Real Protomedicato, Defensor de la Hermandad de la Caridad y también, como sabemos, integrante de la Junta de Temporalidades al momento de concretarse la compra de la estancia de Areco.30 30 CUTOLO, Vicente. Nuevo diccionario biográfico argentino (1750-1930), Buenos Aires: Elche, 1968-1985, Tomo V, p. 228. Tomo III, p. 393.

Los reclamos por incumplimientos del pago se inician al año de aprobado el remate, debido al retraso del desembolso del primer plazo pautado y las demoras en la constitución de los expedientes pedidos por el Fiscal (por acción u omisión del Escribano Josef Zenzano). Tras varios pedidos de ejecución y embargo (ociosos), Otálora sólo efectúa entregas parciales recién en 1789, aduciendo su imposibilidad de cancelar los pagos "por lo calamitoso del año, que no le ha dado lugar a cosechar frutos algunos de su estancia por la seca que padeció en invierno, y por la langosta que vino en verano" y otros contratiempos.

Tal como lo denunciaba el Fiscal Herrera, el comprador deudor "vendría a pagar la Hacienda con los frutos de ella", "sin satisfacer el todo del valor del remate". En paralelo, Otálora ensaya "compensación" solicitando cubrir los montos no enterados con una deuda "de nueve mil y más pesos de veinte años" que el Colegio de San Ignacio registra a su favor, aunque "las Temporalidades de los exjesuitas pertenezcan en el día al rey, o al común de los pueblos".31 31 AGN, Colegio de Buenos Aires, Temporalidades 1767-1773, Sala IX, 7-3-7. Don Gregorio Otálora figura como acreedor (deudas particulares) del Colegio Grande, por la suma de 3.119 pesos.

Recién en 1795, Otálora hace entrega de los 8.232 pesos 6 3/4 reales de principal y réditos que (teóricamente) cancelaban la totalidad de la deuda por la compra de la estancia de Areco. No obstante, el Fiscal Herrera interpone oficio solicitando "reformar y liquidar de nuevo la cuenta", dado que la misma carga al comprador únicamente el interés por la mora de las cantidades a entregar anualmente (6.502 pesos) y no los réditos correspondientes al principal gravado (tal como lo establecían las reales órdenes de 1769, 1772 y 1788). Alega, además, el "precio ínfimo" de venta y la falta de consentimiento real para requerir el mantenimiento de las fianzas. A inicios de 1800, el administrador de Temporalidades nuevamente reclama "ordenes terminantes sobre las nulidades que intervinieron en el contrato", efectuado "bajo condiciones inadmisibles y opuestas a las disposiciones de S.M." y causando "lesión enormísima al Ramo".32 32 ANHCH, Jesuitas 158, Pieza 2, Año 1789-1790. "Testimonio integro de la cobranza del principal y réditos de la Hacienda de Areco, que compró Dn Jose Antonio Otálora". Según las cuentas oficiales el comprador adeudaba en 1792 5.439 pesos 1 3/4 reales de principal y 2.739 pesos 5 reales de réditos (que incluyen 402 pesos de la compra de 134 fanegas de trigo que Otálora realiza al tomar posesión de la estancia). De nuestros cálculos resulta una deuda de 8.438 pesos de principal y 1.554 pesos 1 real de intereses acumulados más los 402 pesos de trigo - liquidados recién en 1792.

Sin resultados posibles, en 1816 la sucesión de bienes de Otálora (fallecido en noviembre de 1815) registra 7.202 pesos 6 reales como deuda de Temporalidades a favor de la testamentaria y, por supuesto, incluye la estancia de Areco entre las propiedades legadas a sus ocho herederos. La tasación de la estancia en todos sus rubros asciende a los 65.346 pesos 3 reales, constituyendo el 53.2% del patrimonio total a distribuir.33 33 AGN, Otálora, J. A. Suc. 7274 (Año 1816).

La cesión de la estancia Las Vacas a la Hermandad de la Caridad: "La obrepción y subrepción con que fue ganada y obligada la voluntad del Rey"

La estancia de Las Vacas o de Belén es confiscada en 1767 como parte del acervo patrimonial de la Residencia de Nuestra Señora de Belén. Situada en la Banda Oriental, Las Vacas con más de 38.000 vacunos - entre animales de rodeo y alzado - era el establecimiento de mayor extensión y capital productivo de un complejo integrado de bienes que comprendía fincas y sitios urbanos, quinta de montes frutales, atahona, obrajes de cal y ladrillos y estancias.34 34 De las propiedades pertenecientes al Colegio de Belén, conocemos tasaciones parciales, el inventario de la Estancia de las Vacas y los informes sobre su administración de los años 1785 y 1787 (AGN, Sala IX, 21-7-3 y ANHCh, Jesuitas de América, v. 149 y 176). GELMAN, Jorge. Sobre esclavos, peones, gauchos y campesinos. El trabajo y los trabajadores en una estancia colonial rioplatense. In: GARAVAGLIA, Juan Carlos; GELMAN, Jorge. El mundo rural rioplatense a fines de la época colonial: estudios sobre producción y mano de obra. Buenos Aires: Simón Rodríguez Biblos, p. 43-83, 1999; SALVATORE, Roberto; BROWN, Jonathan. Comercio y proletarización en la Banda Oriental tardo-colonial. La Estancia de Las Vacas, 1791-1805. In: FRADKIN, Raúl (Comp.). La historia agraria del Río de la Plata colonial. Los establecimientos productivos (I). Buenos Aires: CEAL, p. 83-119, 1993.

La propiedad, estratégicamente situada entre los arroyos San Juan y Las Vacas, el Río de la Plata y el Cerro de las Armas, poseía una extensión de algo más de 42 leguas cuadradas (130.000 hectáreas aproximadamente) había sido justipreciada en inventarios de 1767 en 60.249 pesos 4 reales, sin incluirse en la tasación el ganado en invernada y cría (de 6.000 a 7.000 cabezas) y el alzado (entre 12.000 y 14.000 animales). Dividida en cinco puestos, poseía un casco con construcciones para habitación y depósito, además del edificio de la capilla erigida bajo la advocación de la Virgen de Belén. Contaba con atahona, herrería, carpintería, jabonería, telares, ladrillería y dos grandes hornos para la quema de la piedra caliza. Además de una chacra y una dotación estable de 69 esclavos.

Las características de los bienes de estancia tanto como su organización productiva reproducen las particularidades de una economía agraria "genéticamente" emparentada con la bonaerense. En la otra banda los jesuitas, presentes en los pueblos de misiones del Alto Paraguay,35 35 En el siglo XVII, la orden había iniciado la fundación de pueblos en el espacio comprendido entre el Alto Uruguay y la orilla norte del Río de la Plata. Estos pueblos misioneros constituían para el período que nos ocupan uno de los más importante focos demográfico-productivo de la región, con una economía ganadera de gran escala conectada con los principales mercados internos peruano-platenses. MAEDER, Ernesto. Historia económica de Corrientes en el período virreinal 1776-1810. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1981. SARREAL, Julia, The Guaraní and Their Missions, op. cit. desarrollaban sus actividades rurales en una campaña de grandes estancias ganaderas complementariamente articuladas con chacras campesinas, muy similares a los de su vecina.36 36 El paisaje agrario montevideano se configura entre 1730-1760 replicando la pauta morfológica bonaerense: propiedad individual de chacras y estancias, empleo de mano de obra familiar, asalariada y esclava (más frecuentemente en las estancias). Esta dinámica se vio afectada a fines del siglo XVIII por el repliegue del avance español sobre las tierras vecinas (portuguesas desde el Tratado de San Ildefonso, 1777) y por la reforma del régimen comercial español que afectó a los puertos de Buenos Aires y Montevideo en 1778. De este modo "a diferencia de la ganadería bonaerense, en la ganadería montevideana hacia 1780 estaban creadas las condiciones para que cualquier alternativa al uso de los recursos ganado y pasto tuviera costos de oportunidad prácticamente nulos". MORAES, María Inés, Las economías agrarias del Litoral rioplatense en la segunda mitad del siglo XVIII: paisajes y desempeño, op. cit., p. 230, 2011. Los años de 1750 fueron de consolidación de la frontera indígenas, acelerándose el proceso de apropiación del espacio montevideano. En este contexto, la efectiva puesta en producción de algunas estancias ya concedidas fue acompañada por la adjudicación de nuevas "suertes", en forma de grandes propiedades. En la década de 1760, las estancias montevideanas se extendieron hacia el noroeste, corriendo la frontera ganadera.

Los jesuitas se establecieron en la jurisdicción hacia inicios de la década de 1740 con el objetivo primario de producir cal,37 37 A solicitud del Procurador Alonso Fernández, el Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata otorga en 1741 estas tierras a la Residencia para explotar la piedra caliza y destinar su producción a las obras de la orden en Buenos Aires. la estancia (por ello conocida también como La Calera Nueva) se hallaba en 1767 en plena expansión de sus actividades pecuarias. Su stock ganadero incluía 26.000 cabezas de ganado vacuno entre rodeo y alzado, 800 yeguas y 600 caballos, 200 mulas y 225 burros. Volcada, aunque no exclusivamente, a la producción pecuaria al momento de la expulsión una producción de 300 cueros esperaba ser transportada en la "lancha" que aseguraba la circulación de mano de obra y bienes (cueros, pero también leña) entre la Residencia y sus tierras de la otra banda.38 38 ANHCh, Jesuitas de América, v. 149 (1767-1774), pieza 14. El informe de Labardén en AGN, Sala IX, 21-7-3 (Año 1770).

Desde el secuestro el establecimiento pasa a depender de la Junta Municipal de Temporalidades de Buenos Aires, quedando inicialmente bajo la dirección del Teniente Juan de San Martín, Comandante de las Víboras. La cuidada administración de San Martin potencia la producción de la estancia asegurando en los primeros cuatro años un ingreso de 22.280 pesos y consolidando en los segundos el capital productivo de la misma. San Martín efectúa mejoras en las construcciones (repara corrales y construye depósitos con capacidad para entre 7 y 8.000 cueros) y huertas y, sobre todo, aumenta el rodeo de ganado vacuno. De acuerdo con el inventario entregado por el administrador saliente, en 1774 la hacienda del establecimiento alcanzaba las 66.825 cabezas.39 39 AGN, Temporalidades, Leg. 6, Pieza 75 (Año 1774). "Cuenta final que presenta a la M.I.J. de Temporalidades D. Juan de San Martín de la administración de la estancia y calera de las Bacas secuestrada a los regulares del nombre de Jesus que fueron del Colegio de Velen de esta Ciud.d desde el I. de Jul.o de 1771 en que presentó la corresp.te desde su Estrañamiento asta 12 de Dic.re de 1774 que cesa su Comisión". FERRARI LUACES, Alejandro. Funebria en territorio Oriental. Segunda mitad del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. Las inhumaciones en el templo de la Estancia de Nuestra Señora de Belén (Calera de las Huérfanas). Tesis (Licenciatura en Ciencias Históricas) - Universidad de la República Oriental de Uruguay, Montevideo, p. 106, 2010. Disponible en: <http://www.caleradelashuerfanas.org/wp-concontent/uploads/2012/01/a_ferrari.pdf>. Los altos rendimientos se mantuvieron durante la gestión de Pedro Manuel Quiroga, Teniente de Milicias de Buenos Aires.

En 1777, la estancia Las Vacas "según y como la poseían los regulares de la estinguida religión de la Compañía" fue destinada por disposición real (junto a la Botica de los jesuitas porteños y 2.000 pesos por espacio de ocho años) al sostenimiento del Colegio de Niñas Huérfanas y Hospital de Mujeres de la Hermandad de la Santa Caridad. Un año después la Junta local porteña efectivizaba la entrega. La Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo había sido fundada en 1727 en Buenos Aires por iniciativa de Don Juan González y Aragón, observando el modelo y las reglas de la de Cádiz. Con aprobación y real protección, la Hermandad tenía entre sus objetivos originarios el de sepultar a los "muertos desamparados", aunque luego también se ocuparía de las niñas abandonadas fundando la Casa de Recogimiento de Niñas Huérfanas y el Hospital de Mujeres (1755).

La institución de beneficencia estaba compuesta por burócratas de alto rango, abogados, militares, sacerdotes y, en particular, grandes mercaderes de fortuna. De los comerciantes porteños, por lo menos el 22% era miembro de la Hermandad y eran ellos los que dominaban la Junta desempeñándose como hermanos mayores, tesoreros, prestamistas y donatarios. El estratégico rol mercantil ejercido y consolidado a nivel regional por Buenos Aires desde mediados del siglo XVIII, había convertido a estos grandes mercaderes del comercio ultramarino en la columna vertebral de la vida económica y social rioplatense. De perfil "casi exclusivamente mercantil", la élite comercial porteña se fortalece en este período como beneficiaria directa de una parte sustancial del tráfico que unía a Potosí con el Atlántico, del comercio interior al espacio virreinal y de la exportación de productos pecuarios (en franca expansión hacia finales de siglo).40 40 A partir de la década de 1760, la posición dominante de los comerciantes porteños en el tráfico de efectos de Castilla, esclavos, yerba, mulas y otras mercancías les permitía captar aproximadamente dos tercios de la plata producida en Potosí. FRADKIN, Raúl; GARAVAGLIA, Juan Carlos. La Argentina Colonial. El Rio de La Plata entre los siglos XVI y XIX. Buenos Aires: Siglo Ventiuno Editores, 2009, p. 87-110. SCHMIT, Roberto; ROSAL, Miguel Angel, op. cit., 1999.

En un escenario de clara competencia con la burocracia real (cuya presencia se ve reforzada desde 1760 por las necesidades militares de defensa y, después, por el nombramiento de nuevos funcionarios reformistas) y con otros actores locales en ascenso (en particular, los hacendados), la participación activa de estos comerciantes en distintos espacios institucionales y de poder (religiosos, Cabildo y Juntas de Comercio) formaba parte de las diversas prácticas de construcción corporativa que impulsaban su crecimiento y reforzaban su preeminencia.41 41 Los estudios clásicos sobre los comerciantes porteños: SOCOLOW, Susan. Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio. Buenos Aires: Ed. De la Flor, 1991. GELMAN, Jorge. Sobre el carácter del comercio colonial y los patrones de inversión de un gran comerciante en el Río de la Plata del siglo XVIII. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", n. 1, 3. Serie, p. 51-69, 1989. Y MOUTOUKIAS, Zacarías. Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano. Buenos Aires: CEAL, 1988. Los comerciantes porteños se reúnen en Juntas desde 1749, aunque de manera regular y formalmente reconocidas por la Corona desde 1779 y hasta la creación del Consulado (1794). KRASELSKY, Javier. Los actores locales y su representación corporativa. Las Juntas de Comercio y su dinámica de funcionamiento. Anuario del Instituto de Historia, n. 5, p. 65-92, 2005.

La Casa o Colegio de Nuestra Señora de los Remedios surge justamente por el accionar conjunto (aunque conflictivo) del Hermano Mayor Francisco Álvarez de Campana, comerciante mayorista de origen gaditano, y el Capellán Mayor José González Islas.42 42 SOCOLOW, Susan, Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, op. cit., p. 115-119, 1991. QUESADA, Vicente. Fundación del Colegio de Huérfanas en Buenos Aires. Revista de Buenos Aires: historia americana, literatura y derecho, Buenos Aires, v. 2, p. 207-224, 1917. FUSTER, María Teresa. La Hermandad de la Santa Caridad. Los orígenes de la beneficencia en la ciudad de Buenos Aires. Bibliographica americana. Revista interdisciplinaria de estudios coloniales, Buenos Aires, n. 8, p. 170-190, 2012. La administración de los bienes de los expulsos aplicados al Colegio fue confiada por el Capellán a otro reconocido comerciante, su sobrino político Domingo Belgrano Pérez. La producción de la estancia se destinaba a la manutención de las huérfanas, la obra de la Hermandad de mayor prestigio entre los vecinos de Buenos Aires43 43 AGN, Hermandad de la Santa Caridad, Casa de Huérfanas, Sección Estancia Las Vacas y Colegio de Niñas Huérfanas, Sala XIII, 47-6 2 a 6-10. La Hermandad recibe otros terrenos y propiedades en alquiler pertenecientes a las Temporalidades cuando, en 1784 se hace cargo de la administración de la Casa de Niños Expósitos. La Casa de Huérfanas, de Niños Expósitos y el Hospital de Mujeres continuaron bajo la dirección de la Hermandad hasta 1822, con su disolución los bienes pasan al gobierno. En 1823 la Sociedad de Beneficencia se hace cargo de ellos. GONZÁLEZ BERNALDO, Pilar. Beneficencia y gobierno en la ciudad de Buenos Aires (1821-1861). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Buenos Aires, n. 24, p. 45-72, 2001. . Sin embargo, y pese haber la Junta ejecutado sin dilación la decisión del monarca, la cesión de la estancia Las Vacas origina un largo proceso iniciado por el Administrador de Temporalidades Pedro Viguera contra la administración de la Casa de las Huérfanas.

Al tomar conocimiento de "la causa R.l que defiende por obligación de su ministerio", Viguera advierte "la obrepción y subrepción con que fue ganada y obligada la voluntad del Rey para la concesión de tal gracia" para definir la transferencia de la estancia como una "adquisición ilegal". Según el nuevo administrador actuante la cesión no respeta el precio efectivo de la propiedad

pues sólo se le da el valor, según expresa su contexto, de trescientos pesos a la mejor, más valiosa, y más apetecida Hacienda de las que se secuestraron a los expatriados Jesuitas en este distrito; verdad que no negarán los individuos respetables y que componen la Hermandad Hospitalaria, ni los demas pudientes de esta ciudad, si se les pregunta.

Por otra parte, la vista de "un inventario del R.l secuestro, otro que acompaña a este expediente con el recibo a su pie de lo que se componía dicha Hacienda el día 14 de Agosto de 1778 en que se recibió de ella D. D. José González" cotejada con los "sesenta mil pesos al contado que han venido a ofrecer a esta R.l Administración por la expresada finca en el estado que hoy tiene" conduce a Viguera a solicitar la venta en pública subasta.44 44 AGN, Temporalidades, "Autos sobre el establecimiento, dotación y demás circunstancia de la Real Casa de la Caridad y Colegio de Huérfanas, y Educandas en esta M.N y Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires". Leg. 8, Pieza 50, fs. 35-36 (Año 1799). Las citas subsiguientes remiten a este legajo. LEONHARDT, Carlos S. J. Documentos inéditos relativos a los antiguos jesuitas en la actual República Oriental del Uruguay sacados de los archivos de Buenos Aires por el P. Carlos Leonhardt, S. J. Colegio del Salvador de Buenos Aires. Revista del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. Montevideo, Tomo V, 1927.

El Procurador de la Real Casa de Misericordia de las Huérfanas, Belgrano Pérez, justificaba el traspaso manifestando que

la Estancia de las Bacas no alcanza a subvenir las urgentísimas necesidades de la referida casa" {dado que a su juicio} "ni el territorio ni el ganado tienen precio de consideración ni toda la Estancia aunque se considere con la Calera" {agregando que} "si se pensase en venderla, o no habría quien comprase, o la querrían por mui corto precio.

Frente a los reclamos del Apoderado del Colegio, la Junta de Temporalidades porteña finalmente revisa los autos y expedientes obrados por la aplicación de la estancia de Belén y, al igual que el Defensor, "advierten q.e p.r la obtención de semejante gracia, en los informes que se dieron, y relación que se expuso se procedió con notoria equiboc.n.". No sólo los inventarios y tasaciones judiciales practicados al momento de la expulsión tasaban la propiedad en 60.249 pesos 4 reales incluyendo terreno, calera, edificios, "fabricas", esclavos, 26.000 cabezas de vacunos "bajo yerro del Colegio" y el ganado repartido en los puestos de las estancias, además del "valor de doce a catorce mil cabezas de ganado alzado que se tasaron a dos r.s cabeza; cuya tasación no se incluyó en la suma"; sino que

haviendose practicado entrega de ella {de la estancia} a el referido Colegio, en veinte y ocho de Julio de setecientos setenta y ocho proximo pasado, por los Autos que se formaron se advierte mucho aumento en el ganado, pues solo el bueno se reguló en ochenta y dos mil cabezas por el celo de esta Junta, q.e ha procurado mantener siempre buenos Adm.es.

Pero, no obstante comprobar "la actual Junta la equivocación tan notoria con q.e se procedió", sus miembros "esperan de su R.l católica clemencia, se digne confirmar dha gracia y md. en atención a lo util q.e es en esta ciudad y a todo su vecindario el q.e permanezca y subsista la fundac.n de dho Colegio de Niñas, y Hospital de Mujeres".45 45 LEONHARDT, Carlos S. J. Documentos inéditos relativos a los antiguos jesuitas en la actual República Oriental del Uruguay sacados de los archivos de Buenos Aires por el P. Carlos Leonhardt, S. J, op. cit., p. 538-539. En clara disidencia con el Defensor y sin considerar el perjuicio económico que el traspaso ocasionó a las Temporalidades, la cesión de Las Vacas no fue impugnada por los vocales de la junta local.

A raíz de los conflictos suscitados por el manejo irregular de los fondos y bienes de la institución de beneficencia efectuado por Belgrano Pérez (quien fue arrestado por malversación en 1788 aunque por otra causa),46 46 Los negocios y vicisitudes económicas de Belgrano Pérez en: GELMAN, Jorge. Sobre esclavos, peones, gauchos y campesinos. El trabajo y los trabajadores en una estancia colonial rioplatense, op. cit., 1999. hasta la designación - en ese mismo año - del Hermano Mayor Manuel de Basavilbaso la Hermandad no ejerció un control directo sobre la administración de Las Vacas (ni sobre los restantes bienes de Temporalidades aplicados al Colegio). El siguiente Hermano Mayor electo (y antes Tesorero de Temporalidades), Martín José de Altolaguirre reforzó la intervención de la Junta de la Hermandad en la gestión económica de la Casa de Huérfanas. A partir de 1790, Altolaguirre levantó inventario de la estancia, designó administrador y efectuó visitas periódicas de inspección (aunque el resto de las posesiones siguieron sin supervisión).

Por entonces, la explotación del vacuno para la extracción de cuero, sebo y grasa se había convertido en la actividad central del establecimiento y su principal vínculo con el mercado (el valor de los cueros vendidos en Buenos Aires representaba el 66,5% de los ingresos de la estancia). Para 1799, la composición del ganado de Las Vacas da cuenta de esta reorientación productivo mercantil registrando casi exclusivamente vacunos: 65.142 cabezas, entre animales de rodeo y alzado.47 47 De acuerdo con partes anuales enviados por el administrador García, trabajados por GELMAN, Jorge. Sobre el carácter del comercio colonial y los patrones de inversión de un gran comerciante en el Río de la Plata del siglo XVIII, op. cit., 1989.

La Hermandad de la Caridad mantuvo la posesión efectiva del establecimiento (arrendándolo desde 1805) hasta la aplicación del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados" de Artigas, en el que el caudillo dispuso el reparto del área abarcada por la Estancia de Las Vacas entre varios "patriotas" beneficiarios. Los cambios político institucionales y jurisdiccionales que posteriormente afectaron a la región generaran una serie de conflictos en torno al dominio legal de estos terrenos (originados en la superposición de derechos y títulos de propiedad), que recién serán resueltos - avanzado el siglo XIX - a favor de los sucesores del General Julián Laguna.48 48 Hacia 1821 la Hermandad reclama la propiedad, muchos de los 41 donatarios artiguistas ya habían vendido sus lotes a terceros y otros nuevos pobladores se habían asentado en el lugar. Y si bien en 1827 el gobernador de Buenos Aires dispuso su enajenación concretándose la operación, poco después el General Julián Laguna reclamó derechos alegando haber obtenido la estancia en enfiteusis. FERRARI LUACES, Alejandro, Funebria en territorio Oriental. Segunda mitad del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. Las inhumaciones en el templo de la Estancia de Nuestra Señora de Belén (Calera de las Huérfanas), op. cit., p. 127-130.

Algunas consideraciones finales

El reformismo borbónico inaugura un período favorable para el Río de la Plata en general y para Buenos Aires en particular. En el marco de la conflictiva coyuntura internacional que enfrenta la monarquía española, la región cobra importancia estratégica para la política imperial. Motivadas por razones militares y fiscales, las dos medidas de mayor impacto regional, la creación del virreinato del Río de la Plata y habilitación completa del puerto de Buenos Aires al comercio intercolonial (con el Reglamento de Libre Comercio de 1778), consagran y aceleran el ascenso porteño.

Las reformas consolidan así un proceso iniciado a mediados del siglo XVII cuando progresivamente las economías regionales del interior se reorientan hacia Buenos Aires y el litoral. La legalización de prácticas mercantiles antes toleradas se traduce en el incremento del tráfico y, a nivel institucional, en el establecimiento de la Real Aduana en Buenos Aires y Montevideo. El afianzamiento de la ciudad como capital virreinal y centro mercantil se vincula con la expansión de la producción pecuaria del litoral en paulatina integración con el Atlántico y la consolidación del tándem Buenos Aires - Montevideo como principal mercado local. El último tercio del siglo XVIII marca la consolidación del complejo portuario rioplatense como nodo de convergencia de la producción regional y de variados circuitos intra y extra hispanoamericanos y atlánticos.49 49 HALPERÍN DONGUI, Tulio. Reforma y disolución de los imperios ibéricos (1750-1850). Madrid: Alianza, 1985. Y Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850). Buenos Aires: Prometeo, 2005. MOUTOUKIAS, Zacarías, op. cit, 1988.

Las modalidades del crecimiento rioplatense propiciadas por la monarquía afirman el rol de articulación desempeñado por los mercaderes locales y deriva consiguientemente en la mayor gravitación de la élite mercantil porteña. El tráfico directo con los puertos españoles, la afluencia de la plata potosina y la liberalización de la trata negrera incorpora nuevos actores. Hacia 1790 se había conformado un núcleo mercantil innovador, de relativa autonomía e interesado en aprovechar las oportunidades generadas por la renovación imperial.50 50 SOCOLOW, Susan. Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, op. cit.; MOUTOUKIAS, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano, op. cit., 1988.

En este contexto, la expulsión de la Compañía de Jesús, la confiscación y posterior venta de sus temporalidades genera (al igual que en toda Hispanoamérica) la transferencia a particulares (en usufructo y/o propiedad) de un enorme capital productivo, compuesto, básicamente por tierras de estancia, ganado y esclavos. Los inventarios y tasaciones de 1767 confirman la magnitud de este acervo patrimonial al presentar a los jesuitas de Buenos Aires como los mayores terratenientes de la campaña rioplatense del período, propietarios de más de 270.000 hectáreas de terrenos de estancias, chacras y quintas y de un stock ganadero vacuno que superaba ampliamente las 492.000 cabezas. Se trata, en el marco de la antigua provincia jesuítica, de un patrimonio sólo comparable al del Colegio Máximo de Córdoba.

A partir del análisis de la gestión, control y venta de estos bienes orientamos nuestra reflexión en dos direcciones. Focalizando en las estructuras administrativas, buscamos evidenciar los mecanismos institucionales implementados por el reformismo Borbón para operar sobre los intereses de los agentes locales. Recuperando a los actores específicos, ensayamos exponer las lógicas y prácticas que guiaron su acción e interacción con esos dispositivos en un contexto de reconfiguración regional.

A nivel administrativo, la Junta Municipal de Temporalidades asume la administración directa de los establecimientos productivos. Durante esta etapa, las propiedades rurales pierden buena parte de su capital y disminuyen su rentabilidad al ser escindidas del complejo productivo mercantil en el que antes se articulaban. Hacia 1785, se advierte un cambio de rumbo en la administración local orientado a paliar el notorio déficit de sus cuentas mediante una reducción de los gastos de funcionamiento y, sobre todo, un incremento de los ingresos obtenido por venta de bienes. En esta coyuntura se efectúa la venta de la estancia de Areco.

Sin embargo, la política de gestión de las temporalidades registra un viraje decisivo recién en 1798, con la disolución de las juntas, la creación de la Dirección de Temporalidades y el nombramiento como Administrador Principal de Pedro Viguera. El nuevo funcionario impulsa un control fiscal riguroso, la liquidación de los bienes remanentes (a fin de incorporar el ramo a la Real Hacienda) y el envío de remesas a España. Los conflictos que esta defensa de los intereses reales genera con los poderes y actores locales se manifiestan en la revisión y pedidos de nulidad de las operaciones de traspaso a particulares de las estancias del Colegio Grande y de la Residencia.

De acuerdo con las tasaciones analizadas, la venta de la estancia de Areco y la cesión de Las Vacas se efectúan muy por debajo de su valor acreditado. Este déficit puede atribuirse tanto a circunstancias productivo- mercantiles puntuales como a relaciones de poder e influencia que operan en el acceso a la administración de estos bienes. En el caso de la estancia de Belén, la Hermandad de la Caridad obtiene primero la cesión real de la propiedad para luego, cuando consolida su prestigio como organización asistencial, confirmar su posesión y ejercer directamente su administración pese a las tensiones internas derivada de intereses económicos disputados. Se trata de un actor corporativo compuesto mayoritariamente por grandes comerciantes, muchos de ellos vinculados al comercio transatlántico de cueros, con activa participación en otros espacios institucionales. Principalmente vinculados al Cabildo y, desde 1794, también al Consulado, varios miembros de la Hermandad se relacionan con la Junta de Temporalidades, como vocales, censatarios y/o fiadores.

En el caso de la estancia de Areco, Otálora moviliza sus recursos en virtud de sus vínculos para trasgredir prácticamente todas las normas expresamente regladas. También corroboramos un vínculo directo personal y familiar con la gestión de la Junta. Para ambos actores sus lazos con la Compañía son antiguos: antes actuaban como pupilos, donatarios, acreedores e, incluso, deudores; con la expulsión administran y compran las propiedades de la orden incrementando su prestigio social y sus fortunas. Sus prácticas se anclan en un juego de intercambio de servicios, favores y concesiones reales que se efectiviza a través de vínculos transversales que conectan personas, corporaciones y estructuras administrativas de las Temporalidades.

Ambos casos muestran la capacidad de los actores locales para manipular en su propio beneficio las normas y procedimientos establecidos por la Corona para la gestión del patrimonio confiscado. Su eficacia deriva, en parte, de la arquitectura misma de estos dispositivos institucionales, que en última instancia dejan en manos de los agentes locales el control sobre esos bienes como condición sine qua non de su funcionar. De este modo, cuando las dificultades financieras de la Corona obligan a disponer expeditivamente de los bienes secuestrados, los réditos se ven condicionados por el funcionamiento financiero de las juntas y, en particular, por la morosidad de los notables, compradores de las estancias.

Por otro lado, las conexiones identificadas muestran que la enajenación de las Temporalidades moviliza (y también divide) a la élite porteña que hace uso de su capital relacional a fin de asegurarse el control sobre recursos en rápida valoración. Las propiedades de mayor valor, al no subdividirse tal como disponía la norma, sólo podían ser adquiridas por un grupo reducido de comerciantes-hacendados.

Productivamente diversificadas bajo la administración jesuita, a partir de la gestión de las Juntas estas grandes estancias se reconvierten en establecimientos exclusivamente ganaderos. Se constituyen así en sustento de una "economía del cuero" que renueva los negocios de una élite mercantil que se redefine en su proyección imperial. Para ellos, la participación y/o la relación directa e indirecta con la gestión de Temporalidades fue una estrategia que les permitió ampliar/renovar sus negocios y consolidar su patrimonio. Este fortalecimiento sirvió secundariamente como "contrapeso" en los conflictos facciosos derivados del gradual crecimiento de los comerciantes esclavistas. En este sentido, la creación en 1794 del Consulado permitirá consolidar posiciones en defensa de los intereses corporativos.

Sin embargo, en relación a las Temporalidades es el Cabildo la institución que actúa como nexo y vía de acceso privilegiada. En este punto en particular, el reformismo revela sus contradicciones. Las reformas en general buscaron quebrar los viejos equilibrios de poder en beneficio de su centralización regia. La creación del virreinato, de la Intendencia y la instalación en la ciudad de las nuevas autoridades había efectivamente disminuido la capacidad de negociación de los capitulares porteños. No obstante, con la expulsión de la Compañía de Jesús, probablemente la expresión más contundente del poder real en Hispanoamérica, el Cabildo asume nuevas y decisivas potestades. Desde nuestra perspectiva el reformismo borbónico modifica el escenario regional: el resultado concreto del proceso de venta de las temporalidades rioplatenses fue potenciar la autonomía de acción de los agentes que renovaron los grupos de poder local. Los mismos que llevarían adelante el proceso revolucionario.

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  • 4
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  • 5
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  • 7
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  • 8
    MORAES, María Inés. Las economías agrarias del Litoral rioplatense en la segunda mitad del siglo XVIII: paisajes y desempeño. Tesis (Doctorado en Historia Económica Moderna Contemporánea de España) - Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2011. SANTILLI, Daniel. ¿Perjudiciales o Beneficiosas? la discusión sobre el impacto económico de las reformas borbónicas en Buenos Aires y su entorno. Fronteras de la Historia, Bogotá, v. 18, n. 2, p. 247-283, julio-diciembre 2013.
  • 9
    Pragmática 2/IV/1767 y Real Cédula 14/VIII/1768, Colección General de las Providencias hasta aquí tomadas por el Gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España. Indias y Filipinas, a consecuencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción del 2 de abril de este año (En adelante CGP), Parte Primera, p. 28-34.
  • 10
    CGP, Parte Primera. La Junta Superior Provincial de Buenos Aires comprendía las cuatro provincias del Río de la Plata, Tucumán, Paraguay y Cuyo, las cuales tenían sus respectivas Juntas Municipales. De la primera dependía, a su vez, la de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Montevideo. La Depositaría fue suprimida en 1771. En 1785 una nueva Junta Superior, conducida por la Audiencia, reemplazó a las Juntas Municipales por comisionados propuestos por los Cabildos. Las Juntas locales fueron anuladas definitivamente en 1799. TORRES, Luis María. La administración de Temporalidades en el Río de la Plata. Revista de la Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, T. XXXV, p. 510-529, 1917.
  • 11
    "Real Cedula a consulta de los Señores del Consejo, en el Extraordinario, por la cual S.M. prescribe á las Juntas Provinciales y Municipales el último término para la venta de Bienes, pertenecientes á las Temporalidades de los Regulares de la Compañía, en cumplimiento de la anterior de veinte y siete de Marzo de este año; y asegura la perpetuidad de estos contratos baxo de la fé y palabra Real", CGP, Parte Tercera, IX, p. 123-128.
  • 12
    "Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte y cuatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales, para entender en la Venta de bienes ocupados á los Regulares de la Compañía, y prescriben por menor las reglas que con uniformidad se deben observar. Incluso los Dominios Ultramarinos de Indias, é Islas Filipinas", CGP, Parte Segunda, XIV, p. 76-88.
  • 13
    La contravención de esta norma implicaba la pérdida del capital involucrado y la nulidad de las ventas. "Orden circular a las Juntas Municipales prohibiendo que sus vocales puedan comprar bienes de temporalidades, y que también se da regla para que las representaciones no contundan asuntos particulares, con las dudas y reglas generales", CGP, Parte Segunda, XVI, p. 90-91.
  • 14
    MARTÍNEZ TORNERO, Carlos. Las temporalidades jesuitas. Aproximación al funcionamiento administrativo después de la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767. In: BASÁÑEZ, Santiago Larrazábal; GALLASTEGI, César (Coords.). Esteban de Terreros y Pando: vizcaíno, polígrafo y jesuita. III Centenario: 1707-2007. Bilbao: Instituto de Estudios Vascos Universidad de Deusto, 2008, p. 537-562.
  • 15
    La especificad de la normativa y la creación de órganos administrativos locales constituyen los principales aspectos divergentes en relación al proceso de expulsión de la orden, confiscación y venta de su patrimonio en los territorios portugueses americanos. Atendiendo la dinámica de la Capitanía de Rio de Janeiro, a ellos podríamos sumar el aparente lucro que la monarquía lusitana obtuvo de las haciendas incautadas. PINHEIRO CARVALO, Marieta. A expulsão dos jesuítas da América colonial ibérica: um estudo comparado dos Colégios de Córdoba e do Rio de Janeiro. História Unisinos, São Leopoldo, v. 1, n. 19, p. 59-69, janeiro/abril 2015.
  • 16
    BRAVO ACEVEDO, Guillermo. Comprar a crédito en Chile Colonial. La venta de haciendas de Jesuitas y sus formas de pago (1771-1800). Avances de Investigación, Santiago, n. 3, p. 1-14, octubre 2004.
  • 17
    ALJOVIN DE LOSADA, Cristóbal. Los compradores de las Temporalidades a fines de la colonia. Histórica, Perú, v. XIV, n. 2, p. 183-233, diciembre 1990.
  • 18
    MAEDER, Ernesto. Misiones del Paraguay: conflicto y disolución de la sociedad guaraní. Madrid: Mapfre, 1992. TELLESCA, Ignacio. Tras los Expulsos. Cambios demográficos y territoriales en el Paraguay después de la expulsión de los jesuitas. Paraguay: CEADUC, 2009. SARREAL, Julia, The Guaraní and Their Missions, op. cit.
  • 19
    ANHCh, Jesuitas 176 y AGN, Temporalidades (1767-1773), Sala IX, 21-5-7. Citado en MAEDER, Ernesto, Los bienes de los jesuitas, op. cit., p. 16, 2001.
  • 20
    "Real Orden del 19/IX/1798". Los recursos de Temporalidades se destinaron a la amortización de los Vales Reales. Las propiedades subsistentes pasaron a ser administradas por la Dirección de Temporalidades de Buenos Aires.
  • 21
    CILIBERTO, María Valeria. El patrimonio rural de la Compañía de Jesús en Buenos Aires: la gestión y venta de sus Temporalidades (fines del siglo XVIII-primera mitad del siglo XIX), op. cit.
  • 22
    ANHCh, Jesuitas de América, Vol. 158, fs. 48 a 53. "Resumen de los Títulos de pertenencia de las estancias del Rincón de Areco, y el Río de las Palmas, que fueron de los del orden de la Compañía".
  • 23
    MAYO, Carlos; FERNÁNDEZ, Ángela. Anatomía de la Estancia Eclesiástica. In: Iglesia, sociedad y economía colonial. La Plata: Serie Estudios/ Investigaciones, n. 22, p. 9-17, 1996. MAYO, Carlos. La historia agraria del interior. Haciendas jesuíticas de Córdoba y el Noroeste. Buenos Aires: CEAL, 1994.
  • 24
    Los esclavos constituían la fuerza de trabajo mayoritaria en las propiedades rurales de la orden en toda la antigua provincia del Paraguay, aunque en el litoral era menos fundamental que en las haciendas del noroeste. La estrategia demográfica esclavista jesuita tendía a ser menos rígida en las estancias ganaderas de Buenos Aires. MAYO, Carlos, op. cit., 1994. TROISI MELEAN, Jorge. El oro de los jesuitas. La Compañía de Jesús y sus esclavos en la argentina colonial. USA: Editorial Académica Española, p. 31-45, 2012.
  • 25
    GARAVAGLIA, Juan Carlos. Precios de los productos rurales y precios de la tierra en la campaña de Buenos Aires: 1750-1826. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Buenos Aires, n. 11, 3. serie, p. 65-112, 1995. ROSAL, Miguel; SCHMIT, Roberto. Del reformismo colonial borbónico al librecomercio: las exportaciones pecuarias del Río de la Plata (1768-1854). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Buenos Aires, 20, p. 69-109, 1999.
  • 26
    AGN, Sala IX, 21-5-9. "Demostración del estado de las rentas qu prudencialmente se puede considerar producen las temporalidades... en esta ciudad anualmente". El informe elevado por Labarden (24/10/1771) estima una renta anual de 21.849 pesos junto a 5.695 pesos de gastos.
  • 27
    ANHCh, Jesuitas 158, Pieza 3, Año 1784. "Testimonio integro de la entrega de la estancia de Areco a Dn. Juan Francisco Somalo, por Dn. Domingo Diaz". AGN, Sala IX, 23-1-2.
  • 28
    ANHCH, Jesuitas 158, Pieza 4 Año 1785. "Testimonio integro sobre la venta dhcha a dn Josef Antonio de Otalora de la Hazda. de Areco". Los integrantes de la Real Junta de Temporalidades que lo rubrican son: Sebastián de Velazco Oidor, Dr. D Josef Roman y Cavezales, canónigo vocal eclesiástico y Dr. Benito González Rivadavia Regidor Diputado de la Ciudad de Buenos Aires. Las citas subsiguientes remiten a este informe.
  • 29
    En términos comparativo, por la venta de la estancia ingresa a la Junta una cantidad en efectivo inferior a la renta percibida ese mismo año por el alquiler de las fincas urbanas (7.802 pesos). No obstante, de acuerdo al informe de 1786 la venta de propiedades y la reducción de gastos permitió a la Junta local porteña pasar del déficit anual de 1.749 pesos registrado en 1785 al superávit de 5.553 pesos de 1786. MAEDER, Ernesto, Los bienes de los jesuitas, op. cit, p. 47-50, 2001.
  • 30
    CUTOLO, Vicente. Nuevo diccionario biográfico argentino (1750-1930), Buenos Aires: Elche, 1968-1985, Tomo V, p. 228. Tomo III, p. 393.
  • 31
    AGN, Colegio de Buenos Aires, Temporalidades 1767-1773, Sala IX, 7-3-7. Don Gregorio Otálora figura como acreedor (deudas particulares) del Colegio Grande, por la suma de 3.119 pesos.
  • 32
    ANHCH, Jesuitas 158, Pieza 2, Año 1789-1790. "Testimonio integro de la cobranza del principal y réditos de la Hacienda de Areco, que compró Dn Jose Antonio Otálora". Según las cuentas oficiales el comprador adeudaba en 1792 5.439 pesos 1 3/4 reales de principal y 2.739 pesos 5 reales de réditos (que incluyen 402 pesos de la compra de 134 fanegas de trigo que Otálora realiza al tomar posesión de la estancia). De nuestros cálculos resulta una deuda de 8.438 pesos de principal y 1.554 pesos 1 real de intereses acumulados más los 402 pesos de trigo - liquidados recién en 1792.
  • 33
    AGN, Otálora, J. A. Suc. 7274 (Año 1816).
  • 34
    De las propiedades pertenecientes al Colegio de Belén, conocemos tasaciones parciales, el inventario de la Estancia de las Vacas y los informes sobre su administración de los años 1785 y 1787 (AGN, Sala IX, 21-7-3 y ANHCh, Jesuitas de América, v. 149 y 176). GELMAN, Jorge. Sobre esclavos, peones, gauchos y campesinos. El trabajo y los trabajadores en una estancia colonial rioplatense. In: GARAVAGLIA, Juan Carlos; GELMAN, Jorge. El mundo rural rioplatense a fines de la época colonial: estudios sobre producción y mano de obra. Buenos Aires: Simón Rodríguez Biblos, p. 43-83, 1999; SALVATORE, Roberto; BROWN, Jonathan. Comercio y proletarización en la Banda Oriental tardo-colonial. La Estancia de Las Vacas, 1791-1805. In: FRADKIN, Raúl (Comp.). La historia agraria del Río de la Plata colonial. Los establecimientos productivos (I). Buenos Aires: CEAL, p. 83-119, 1993.
  • 35
    En el siglo XVII, la orden había iniciado la fundación de pueblos en el espacio comprendido entre el Alto Uruguay y la orilla norte del Río de la Plata. Estos pueblos misioneros constituían para el período que nos ocupan uno de los más importante focos demográfico-productivo de la región, con una economía ganadera de gran escala conectada con los principales mercados internos peruano-platenses. MAEDER, Ernesto. Historia económica de Corrientes en el período virreinal 1776-1810. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1981. SARREAL, Julia, The Guaraní and Their Missions, op. cit.
  • 36
    El paisaje agrario montevideano se configura entre 1730-1760 replicando la pauta morfológica bonaerense: propiedad individual de chacras y estancias, empleo de mano de obra familiar, asalariada y esclava (más frecuentemente en las estancias). Esta dinámica se vio afectada a fines del siglo XVIII por el repliegue del avance español sobre las tierras vecinas (portuguesas desde el Tratado de San Ildefonso, 1777) y por la reforma del régimen comercial español que afectó a los puertos de Buenos Aires y Montevideo en 1778. De este modo "a diferencia de la ganadería bonaerense, en la ganadería montevideana hacia 1780 estaban creadas las condiciones para que cualquier alternativa al uso de los recursos ganado y pasto tuviera costos de oportunidad prácticamente nulos". MORAES, María Inés, Las economías agrarias del Litoral rioplatense en la segunda mitad del siglo XVIII: paisajes y desempeño, op. cit., p. 230, 2011.
  • 37
    A solicitud del Procurador Alonso Fernández, el Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata otorga en 1741 estas tierras a la Residencia para explotar la piedra caliza y destinar su producción a las obras de la orden en Buenos Aires.
  • 38
    ANHCh, Jesuitas de América, v. 149 (1767-1774), pieza 14. El informe de Labardén en AGN, Sala IX, 21-7-3 (Año 1770).
  • 39
    AGN, Temporalidades, Leg. 6, Pieza 75 (Año 1774). "Cuenta final que presenta a la M.I.J. de Temporalidades D. Juan de San Martín de la administración de la estancia y calera de las Bacas secuestrada a los regulares del nombre de Jesus que fueron del Colegio de Velen de esta Ciud.d desde el I. de Jul.o de 1771 en que presentó la corresp.te desde su Estrañamiento asta 12 de Dic.re de 1774 que cesa su Comisión". FERRARI LUACES, Alejandro. Funebria en territorio Oriental. Segunda mitad del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. Las inhumaciones en el templo de la Estancia de Nuestra Señora de Belén (Calera de las Huérfanas). Tesis (Licenciatura en Ciencias Históricas) - Universidad de la República Oriental de Uruguay, Montevideo, p. 106, 2010. Disponible en: <http://www.caleradelashuerfanas.org/wp-concontent/uploads/2012/01/a_ferrari.pdf>.
  • 40
    A partir de la década de 1760, la posición dominante de los comerciantes porteños en el tráfico de efectos de Castilla, esclavos, yerba, mulas y otras mercancías les permitía captar aproximadamente dos tercios de la plata producida en Potosí. FRADKIN, Raúl; GARAVAGLIA, Juan Carlos. La Argentina Colonial. El Rio de La Plata entre los siglos XVI y XIX. Buenos Aires: Siglo Ventiuno Editores, 2009, p. 87-110. SCHMIT, Roberto; ROSAL, Miguel Angel, op. cit., 1999.
  • 41
    Los estudios clásicos sobre los comerciantes porteños: SOCOLOW, Susan. Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio. Buenos Aires: Ed. De la Flor, 1991. GELMAN, Jorge. Sobre el carácter del comercio colonial y los patrones de inversión de un gran comerciante en el Río de la Plata del siglo XVIII. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", n. 1, 3. Serie, p. 51-69, 1989. Y MOUTOUKIAS, Zacarías. Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano. Buenos Aires: CEAL, 1988. Los comerciantes porteños se reúnen en Juntas desde 1749, aunque de manera regular y formalmente reconocidas por la Corona desde 1779 y hasta la creación del Consulado (1794). KRASELSKY, Javier. Los actores locales y su representación corporativa. Las Juntas de Comercio y su dinámica de funcionamiento. Anuario del Instituto de Historia, n. 5, p. 65-92, 2005.
  • 42
    SOCOLOW, Susan, Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, op. cit., p. 115-119, 1991. QUESADA, Vicente. Fundación del Colegio de Huérfanas en Buenos Aires. Revista de Buenos Aires: historia americana, literatura y derecho, Buenos Aires, v. 2, p. 207-224, 1917. FUSTER, María Teresa. La Hermandad de la Santa Caridad. Los orígenes de la beneficencia en la ciudad de Buenos Aires. Bibliographica americana. Revista interdisciplinaria de estudios coloniales, Buenos Aires, n. 8, p. 170-190, 2012.
  • 43
    AGN, Hermandad de la Santa Caridad, Casa de Huérfanas, Sección Estancia Las Vacas y Colegio de Niñas Huérfanas, Sala XIII, 47-6 2 a 6-10. La Hermandad recibe otros terrenos y propiedades en alquiler pertenecientes a las Temporalidades cuando, en 1784 se hace cargo de la administración de la Casa de Niños Expósitos. La Casa de Huérfanas, de Niños Expósitos y el Hospital de Mujeres continuaron bajo la dirección de la Hermandad hasta 1822, con su disolución los bienes pasan al gobierno. En 1823 la Sociedad de Beneficencia se hace cargo de ellos. GONZÁLEZ BERNALDO, Pilar. Beneficencia y gobierno en la ciudad de Buenos Aires (1821-1861). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Buenos Aires, n. 24, p. 45-72, 2001.
  • 44
    AGN, Temporalidades, "Autos sobre el establecimiento, dotación y demás circunstancia de la Real Casa de la Caridad y Colegio de Huérfanas, y Educandas en esta M.N y Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires". Leg. 8, Pieza 50, fs. 35-36 (Año 1799). Las citas subsiguientes remiten a este legajo. LEONHARDT, Carlos S. J. Documentos inéditos relativos a los antiguos jesuitas en la actual República Oriental del Uruguay sacados de los archivos de Buenos Aires por el P. Carlos Leonhardt, S. J. Colegio del Salvador de Buenos Aires. Revista del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. Montevideo, Tomo V, 1927.
  • 45
    LEONHARDT, Carlos S. J. Documentos inéditos relativos a los antiguos jesuitas en la actual República Oriental del Uruguay sacados de los archivos de Buenos Aires por el P. Carlos Leonhardt, S. J, op. cit., p. 538-539.
  • 46
    Los negocios y vicisitudes económicas de Belgrano Pérez en: GELMAN, Jorge. Sobre esclavos, peones, gauchos y campesinos. El trabajo y los trabajadores en una estancia colonial rioplatense, op. cit., 1999.
  • 47
    De acuerdo con partes anuales enviados por el administrador García, trabajados por GELMAN, Jorge. Sobre el carácter del comercio colonial y los patrones de inversión de un gran comerciante en el Río de la Plata del siglo XVIII, op. cit., 1989.
  • 48
    Hacia 1821 la Hermandad reclama la propiedad, muchos de los 41 donatarios artiguistas ya habían vendido sus lotes a terceros y otros nuevos pobladores se habían asentado en el lugar. Y si bien en 1827 el gobernador de Buenos Aires dispuso su enajenación concretándose la operación, poco después el General Julián Laguna reclamó derechos alegando haber obtenido la estancia en enfiteusis. FERRARI LUACES, Alejandro, Funebria en territorio Oriental. Segunda mitad del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. Las inhumaciones en el templo de la Estancia de Nuestra Señora de Belén (Calera de las Huérfanas), op. cit., p. 127-130.
  • 49
    HALPERÍN DONGUI, Tulio. Reforma y disolución de los imperios ibéricos (1750-1850). Madrid: Alianza, 1985. Y Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850). Buenos Aires: Prometeo, 2005. MOUTOUKIAS, Zacarías, op. cit, 1988.
  • 50
    SOCOLOW, Susan. Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, op. cit.; MOUTOUKIAS, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano, op. cit., 1988.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Jun 2016

Histórico

  • Recibido
    30 Abr 2015
  • Acepto
    09 Set 2015
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