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Dimensiones éticas de la bibliotecología: puntos relevantes a considerar para la posibilidad de un nuevo código de ética profesional para bibliotecólogos en México

Dimensões éticas da biblioteconomia: Pontos relevantes a considerar para possibilidade de um novo código de ética profissional para bibliotecários no México

Ethical dimensions of librarianship: Relevant points to consider the possibility for a new code of professional ethics for librarians in Mexico

RESUMEN

El diseño de los códigos deontológicos para una ética profesional, en este caso para los bibliotecarios, debe contemplar y asentar de manera manifiesta los valores que son reconocidos por la comunidad epistémica. Una vez establecidos, deben darse otros procesos en el diseño del código: los valores deberán estar incorporados de manera integral y correspondiente en la enunciación de las reglas, la fundamentación deberá ser sólida y robusta, pero el grado de adopción de alguna teoría deberá ser sopesado, por lo que deberá evaluarse la pertinencia lógica y empírica de las normas.

Palabras clave:
Ética profesional; Deontología; Ética de la información; Legislación bibliotecaria

RESUMO

O projeto dos códigos de conduta pela ética profissional, neste caso para os bibliotecários, deve considerar e se estabelecer valores manifestamente que são reconhecidos pela comunidade epistêmica. Uma vez estabelecidos, deve haver outros processos no projeto do código: os valores devem ser incorporados de forma holística e correspondente à enunciação das regras, a base deve ser sólida e robusta, mas o grau de adopção de qualquer teoria deve ser pesado, de modo a relevância lógica e empírica dos padrões deve ser avaliada.

Palavras-chave:
Ética profissional; Deontologia; Ética da informação; Legislação da biblioteconomia

ABSTRACT

The design of the deontologic codes for professional ethics, in this case for librarians, must consider and settle manifestly values that are recognized by the epistemic community. Once established, must be other processes in the design of the code: the values must be incorporated holistically and corresponding to the enunciation of the rules, the foundation must be solid and robust, but the degree of adoption of any theory must be weighed, so the logical and empirical relevance of standards should be assessed.

Keywords:
Professional ethics; Deontology; Information ethics; Library legislation

El anciano bibliotecario se puso a recitar la fórmula mágica que había aprendido de memoria, al tiempo que estrujaba con la mano el papel en que se contenía la otra fórmula alternativa, la que no había llegado a aprender. (Howard Phillips Lovecraft, El horror de Dunwich).

1 Preámbulo: La bibliotecología y la ética de la información

Parte de la intención de este trabajo es promover y construir una propuesta ética (axiológica y deontológica) a partir de la ética de la información, y desdoblarla en los campos de acción de la bibliotecología, para propiciar una mejor conducta en la práctica bibliotecaria. Un objetivo que se desprende de esta intención principal, es dejar en claro las ventajas de un discurso ético consistente, es decir, darle a la ética su justo lugar. Es menester de este trabajo promover la importancia de la ética y la reflexión moral en el quehacer profesional y académico, pero de ninguna manera se busca -como ya lo mencioné- enarbolar un discurso ético rodeado con halo de misticismo; el proceso de ennoblecimiento del espíritu de un individuo requiere un exhaustivo estado de reflexión y meditación, el cual debe traducirse en una conducta moralmente correcta, así que es un ejercicio constante el de la ética por lo que no hay salidas fáciles (como en una mera deontología).

La ética de la información es una de las vertientes de la ética aplicada que más fuerza ha cobrado en la última década, sobre todo porque sopesa un robusto discurso teorético y una oportuna aplicación de los principios morales a un área tan volátil como lo es la informática y la comunicación. La ética de la información no sólo se aboca a una reflexión teórica valorativa, «sino que arroja nueva luz, incluso sobre la ética normativa y descriptiva, y también contribuye sobre la ética aplicada» (DODIG-CRNKOVIC, 2012DODIG-CRNKOVIC, G. Floridi’s information ethics as macro-ethics and info-computational agent-based models. En: DEMIR, H. (Ed.). Luciano Floridi’s philosophy of technology: critical reflections. Nueva York: Springer, 2012. p. 3-22., p. 4). Para Luciano Floridi, la ética de la información es esencialmente una ética ambiental, es decir, una ética para el mundo de la vida, visto como un entorno informativo, o sea la infoesfera.1 1 La infoesfera es un macro-ambiente determinado por el elemento informativo; propiamente, es el entorno integrado por todas las entidades de información (incluyendo a los agentes que intervienen en los ciclos de la información), sus propiedades, interacciones, procesos y relaciones mutuas. Es un ambiente intangible comparable, aunque diferente, al de ciberespacio (que es sólo una de sus subregiones, por así decirlo), ya que también incluye a los espacios analógicos de información. El término surge del vocablo en inglés infosphere.

Concretamente, la ética de la información, desde la perspectiva floridiana, conlleva un planteamiento ontológico, o sea que tiene que ver con la existencia más que con la vida, es decir es ontocéntrico:

La ética de la información es una macroética ecológica, orientada hacia el sujeto-paciente y ontocéntrica [...] La ética de la información es una ética ecológica que reemplaza el biocentrismo por el ontocentrismo. La ética de la información mantiene que hay algo más elemental que la vida, o sea el ser - es decir, la existencia y la prosperidad de cualquier entidad en su entorno global (FLORIDI, 2006FLORIDI, L. Information ethics, its nature and scope. SIGCAS Computers and Society, Nueva York, v. 36, n. 3, p. 21-36, 2006., p. 25-26).

Con respecto a la disciplina bibliotecológica, Floridi manifiesta que ésta ha mantenido tradicionalmente una postura normativa y que, por lo tanto, se ha cobijado bajo planteamientos puramente descriptivos y prescriptivos. Para él:

La biblioteca es un lugar donde las necesidades y los valores educativos y de comunicación se implementan, es el sitio donde, además, han sido defendidos y promovidos, en el cual los contenidos son evaluados y seleccionados a partir de la comunidad, y donde las prácticas de catalogación, por ejemplo, están lejos de ser actividades neutrales, libres de evaluación (FLORIDI, 2002FLORIDI, L. On defining library and information science as applied philosophy of information. Social Epistemology: A Journal of Knowledge, Culture and Policy, Abingdon, v. 16, n. 1, p. 37-49, 2002, p. 39).

La ética debe ejercitarse en el acontecer diario de la vida. Esto no significa que la ética sea inútil, sino que el proceso de moralización no es un desarrollo sencillo, como tampoco lo es el proceso de maduración de un ser humano o el acto mismo del arrepentimiento. La ética provee de elementos y condiciones para que los principios y valores ontológicos de cada época puedan fraguar e ir conformando a un individuo siempre cambiante.

La presente propuesta no sólo serviría para darle un giro a la construcción de los códigos deontológicos de las asociaciones profesionales bibliotecarias sino para explorar los valores y principios que los sustentan, lo que implica indagar en el marco socio-personal del bibliotecario (misión, evolución, autocomprensión). La autocomprensión es importante ya que conlleva concebirse como un agente que delibera y que requiere comprensión integral que le lleve a actuar racionalmente en la situación que lo amerite. La más alta comprensión de sí mismo es saberse un agente racional, y esto implica verse como una persona que necesita de las situaciones prácticas como una referencia al mundo

La presente propuesta está acorde con la filosofía de la información de Luciano Floridi y de otros teóricos de otras latitudes, ya que es un discurso plural e integrador. En un texto precedente, suscribí que “para una filosofía de la información como la que proponemos, los seres humanos no descubrimos ni inventamos el mundo, sólo lo diseñamos. Lo entendemos únicamente en la medida en que entendemos sus modelos y sus representaciones” (MORÁN, 2013MORÁN, A. La ética de la información y la infoesfera. Escritos: Revista de Filosofía, Literatura y Estudios Clásicos, Medellín, v. 21, n. 46, p. 21-37, 2013. Disponible en: <http://www.scielo.org.co/pdf/esupb/v21n46/v21n46a02.pdf>. Acceso a: 12 set. 2017., p. 25). Un síntoma recurrente en la ética deontológica, es que se trata de encerrar las acciones morales en modelos y sistemas éticos; la filosofía de la información representa una nueva forma de concebir al mundo de la información y, por tanto, su dimensión ética.

2 Los códigos profesionales para bibliotecólogos

En los textos sobre ética de la información que se han realizado, desde la perspectiva bibliotecológica, se han encontrado síntomas recurrentes en la construcción de una moralidad para bibliotecarios. Parece ser que el tópico de abordaje preferido es la parte más normativa y prescriptiva de la ética, o sea, la deontología, pero incluso ésta no llega a concretarse a cabalidad. Por alguna razón, no se da el paso previo que es encontrar los principios que deben sostener esas normas y reglas. Algunos intentos por legitimar las normas de conducta caen en tautologías vacías, como cuando se fundamenta una regla en la regla misma (“el bibliotecario es responsable, al menos hasta que actúe de manera irresponsable”). Lo que aquí se pretende es establecer una deontología bien articulada con valores y principios éticos consistentes, por lo que la apuesta del presente trabajo es proponer una fundamentación desde de perspectiva de la filosofía de la información.

La deontología, por ejemplo, que provee de prescripciones y normas, no emite soluciones mágicas, sino que su función es otorgar dinamicidad a cierto procesos de la vida cotidiana (respetar los señalamientos de tránsito, no hablar en voz alta en la biblioteca, no cohechar a un oficial de policía); pero es relativamente sencillo, por otro lado, desvirtuar esas prescripciones y convertirlas en un conjunto de reglas que compilen un recetario para la vida, es decir, verlas como soluciones fáciles y prescritas para las situaciones del mundo, que me evitan reflexionar pesadamente sobre decisiones (que es lo que persigue la axiología, reflexionar lo que es valioso o que merece ser elegido). Dice Kant que:

[...] es tan cómodo no estar emancipado. Tengo a mi disposición un libro que me presta su inteligencia, un cura de almas que me ofrece su consciencia, un médico que me prescribe las dietas, etc., así que no necesito molestarme. Si puedo pagar, no me hace falta pensar. Ya habrá otros que tomen a su cargo, en mi nombre, tan fastidiosa tarea (KANT, 2012KANT, I. Filosofía de la historia. México: Fondo de Cultura Económica, 2012., p. 25-26).

Muchos de los códigos bibliotecarios que a continuación se analizarán se leen como recetarios o como un vademécum, e incluso algunos están diseñados a la manera de lo ejemplifica Bernard Williams a continuación:

Un hombre con sed y perezoso que estuviera cómodamente sentado a alguna distancia de sus bebidas, podría quizás representarse la dificultad como querer a la vez seguir sentado y levantarse. Pero presentar así las cosas equivale a ocultar las raíces de la dificultad en la dificultad misma; el segundo elemento en el conflicto se ha descrito a manera de que revele el impedimento del primero y no su propio objeto real. La repentina aparición de ayuda o el descubrimiento de bebidas al alcance de la mano aclararían todo (WILLIAMS, 2013WILLIAMS, B. La consistencia ética. En: WILLIAMS, B. Problemas del yo: textos filosóficos, 1956-1972. México: UNAM; Instituto de Investigaciones Filosóficas; Posgrado en Filosofía, 2013. p. 221-247., p. 223).

3 Code of ethics for librarians and other information workers de la IFLA

El Código de ética para bibliotecarios y otros trabajadores de la información de la International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) fue aprobado el 12 de agosto de 2012 por la Junta de Gobierno de la Federación. Fue constituido por el Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión (CAIFE), encabezado por Kai Ekholm, director de la Biblioteca Nacional de Finlandia, y otros veinte miembros (entre los que estuvieron Loida García-Febo, Anne Hustad y Paul Sturges), y está estructurado por un preámbulo y seis normas, las cuales versan sobre los siguientes tópicos: 1) Acceso a la información; 2) Responsabilidades hacia las personas y la sociedad; 3) Privacidad, confidencialidad y transparencia; 4) Acceso abierto y propiedad intelectual; 5) Neutralidad, integridad personal y habilidades profesionales; 6) Relación de colegas y empleador/empleado (RODRÍGUEZ GALLARDO, 2012RODRÍGUEZ GALLARDO, A. El código de ética para bibliotecarios y otros trabajadores de la información. Biblioteca Universitaria, Ciudad de México, v. 15, n. 2, p. 169-174, 2012.).

La tónica de la fundamentación que impregna la IFLA, no sólo en su código de ética sino en los diversos manifiestos y directrices que publica, tiene una marcada tendencia kantiana. Esta acentuada tendencia en las normas de IFLA no es una mera interpretación. Por ejemplo, Jaime Ríos, al referirse al Manifiesto de la IFLA/UNESCO sobre la biblioteca pública, destaca que éste texto se centra en la persona y la libertad, así como en la sociedad y su desarrollo, pero identifica que el trasfondo de los valores que pondera está en los principios kantianos: a) Tratar a la persona como un fin y jamás como un medio; b) Respetar a las personas como agentes autónomos. Lo que significa comprender que los sujetos tienen capacidad de realizar acciones con base en las decisiones que tomen ellos mismos, sin engaño ni coacción; c) Asimismo, está presente otro principio que señala la posibilidad de elegir libremente el mejor modo de convivencia social (RÍOS ORTEGA, 2003RÍOS ORTEGA, J. La biblioteca pública: un lugar de valores. En: ARGÜELLES, J. D.; RAMOS TOPETE, J. O. (Coords.). Memoria del Segundo Encuentro Internacional sobre Bibliotecas Públicas: modelos de biblioteca pública en Iberoamérica. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; Dirección General de Bibliotecas; Gobierno del Estado de Jalisco; Secretaría de Cultura; Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, 2003, p. 311-322., p. 314).

Algunos miembros de la Universidad de Loughborough, en Inglaterra, exponen que el Code of ethics for librarians and other information workers de la IFLA combina la deontología kantiana con la deontología clásica más utilitarista (y los valores que se ponderan son la responsabilidad y la tolerancia) (COOKE et al., 2014COOKE, L. et al. Filtering access to the internet in public libraries: an ethical dilemma? En: VALLOTTON PREISIG, A.; RÖSCH, H.; STÜCKELBERGER, C. (Eds.). Ethical dilemmas in the information society: codes of ethics for librarians and archivists (Papers from the IFLA/FAIFE Satellite Meeting 2014). Genève: Globethics.net International Secretariat, 2014. p. 179-190.). Fue en un evento organizado por el FAIFE-IFLA en el que muchos bibliotecarios establecieron la tesitura ética de las normativas de esta institución. Estos mismos autores -encabezados por Louise Cooke, miembro del FAIFE- señalaron que además de postulados deontológicos, el Código hace uso de un razonamiento ético consecuencialista, por ejemplo cuando se refiere en el artículo 5. a la necesidad de definir políticas y lineamientos de selección o difusión por (una consecuencia sería el rezago) (INTERNATIONAL FEDERATION OF LIBRARY ASSOCIATIONS AND INSTITUTIONS, 2012, p. 4).

La tendencia de la ética kantiana impregnada en los preceptos de la IFLA se reduce prácticamente al desarrollo del imperativo categórico, que es una máxima que nos insta a que actuemos de acuerdo con razonamientos incondicionales (o sin excepción) que podamos querer como leyes universales, los cuales nos dirán si nuestras razones para la acción son buenas o malas. Por ejemplo, el artículo 1. del Code of ethics de la IFLA contempla que los bibliotecarios y otros profesionales deben rechazar los obstáculos al acceso a la información, y específicamente con la censura (INTERNATIONAL FEDERATION OF LIBRARY ASSOCIATIONS AND INSTITUTIONS, 2012, p. 2). Esta es una clara aplicación del imperativo categórico ya que (intencionalmente o no) no contempla excepciones a la regla, no obstante, la ética kantiana no sólo se subsume a éste mandato sino que existe también el imperativo hipotético, en el que sí se contemplan excepciones o exigencias condicionales. Sería bueno preguntarse, en este sentido, si es del todo loable que los bibliotecarios estén a favor del acceso abierto a la información sin restricciones o excepciones. Esta es una cuestión fundamental que plantea una dicotomía sumamente polémica.

Además de que el Código de ética de la IFLA retoma los postulados kantianos, también se acoge de manera manifiesta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (sobre todo al artículo 19), aunque existen inconsistencias dignas de mencionarse. Como muestra, y como ya se dijo, este Código habla de un tajante rechazo a cualquier tipo de censura, sin ningún tipo de excepciones, especialmente de los estados, gobiernos o instituciones religiosas o civiles de la sociedad. Aquí, la aplicación irrestricta al imperativo categórico kantiano resulta ser poco viable para una sociedad en la que pululan diversos dilemas éticos derivados del acceso, pese a que se quiera ponderar el estandarte de una sociedad de la información garante de sus valores. Por ejemplo, si aceptamos la noción de que el software de filtrado (web filtering software) censura contenidos de internet, en la medida en que evita que el usuario tenga acceso al contenido, a continuación, a partir del razonamiento de Kant, habría que aceptar que los bibliotecarios deben oponerse al uso de software de filtrado en sus bibliotecas, lo cual difícilmente opera.

La DUDH de 1948 (adoptada por 48 naciones) también asentaba esta endeblez enunciativa en su artículo 19, sin contemplar excepciones. Unos meses después, el Consejo de Europa (CE) pugnó por realizar cambios a la declaración original, añadiendo excepciones y prerrogativas. Pero el tenor en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas era mantener el documento in puribus, apelando que estaba compuesto por treinta reglas de carácter general que podían ser adecuadas. En 1950, el pleno del CE aprobó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CPDHLF), el cual entró en vigor en 1953. Entre la prerrogativas propuestas están las de su artículo 10, que permite excepciones en materia de información como aquellas contempladas por las leyes argumentando: seguridad nacional, integridad territorial, para la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales, o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. En este sentido, podemos decir que la DUDH, reculó su posición: en vez de aplicar el imperativo categórico, optó por adoptar el imperativo hipotético, con exigencias condicionales, como las mencionadas. Cabe acotar que algunas de las prerrogativas que estableció el CE estaban previstas ya en leyes de carácter nacional como la Ley sobre Delitos de Imprenta de México (vigente dese 1917), en tópicos como la publicación de documentos relacionados con procesos penales (art. 9, fracc. II), ataque a la moral y vida privada (art. 21, fracc. II) o ataque al orden o paz pública (art. 3, fracc. I).

Aquí parece haber una dicotomía: por un lado se piensa que la IFLA incurrió en una omisión al apegarse solamente a la DUDH (acorde con el imperativo categórico), sin contemplar la CPDHLF, en la cual se maneja un cierto dejo de prudencia frente a la posibilidad de un acceso universal a la información (conforme al imperativo hipotético). Empero, quizá esta supuesta omisión no sea tal. Quizá la IFLA adoptó el principio de acceso a la información sin restricciones (que se interpreta en el artículo 19 de la DUDH) como una forma de sumarse al movimiento internacional que encabeza actualmente la organización no gubernamental ARTICLE 19. Esta ONG interpela que la libertad de expresión garantiza la libre circulación de ideas, opiniones e información de todo tipo, que pueden difundirse a través de cualquier medio de comunicación, sin que existan fronteras territoriales para tal fin, lo que incluye todas las manifestaciones del ser humano: cultura, política, educación, ciencia, tecnología, etcétera. Este movimiento considera, pues, que las prerrogativas de 1950, que se cobijan en argumentos como la seguridad nacional o la protección a la paz pública, son una forma de proteger a los intereses de los gobiernos y empresas multinacionales.

4 Código de ética profesional del Colegio Nacional de Bibliotecarios de México

El Código de ética profesional del Colegio Nacional de Bibliotecarios de México fue adoptado por la mesa directiva del Colegio durante el periodo 1991-1992, gestión que tuvo como presidente a José Alfredo Verdugo Sánchez, ex-investigador de la UNAM. En junio de 2014, en Tuxtla Gutiérrez, las asociaciones profesionales de bibliotecarios en México, tanto la Asociación Mexicana de Bibliotecarios (AMBAC), el Colegio Nacional de Bibliotecarios (CNB) y el Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios de las Instituciones de Educación Superior (CONPAB-IES), celebraron un convenio con vigencia de dos años, en el cual se reconoce como Código de ética profesional para cuerpos colegiados en México (en materia bibliotecaria) el que elaboró el CNB en 1991. Además, este Código es el que reconoce la IFLA como Código de ética para bibliotecarios en México.

Este Código ostenta en su estructura, como preámbulo, una Declaración de principios que introduce al documento, la cual está compuesta por enunciados que se sostienen de los conceptos misión, responsabilidad y obligación, mismos que fungen, en realidad y solamente, como ideas que impregnan la tónica del documento. En total son cuatro principios (uno para la misión, uno para la responsabilidad, y dos para la obligación) que sirven como premisa para las nueve normas (COLEGIO NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS, 1991, p. 1). El concepto misión -más allá de las invocaciones que podamos hacer a la poética de la predestinación de Ortega y Gasset- está muy acorde con la idea de coadyuvar a la realización de los planes de vida de los miembros de una sociedad, a su vez fundamentado en el concepto de necesidades básicas legítimas de León Olivé. Debe recordarse que la información es uno de los elementos indispensables para que los individuos puedan ejercer su autonomía, por lo que el uso del concepto misión en este Código es lógica y empíricamente pertinente. León Olivé denomina necesidades básicas legítimas a aquellas carencias que, al ser satisfechas, contribuyen a la realización de los planes de vida de los miembros de una sociedad, y esto incluye los planes presentes y futuros (OLIVÉ, 2004OLIVÉ, L. Interculturalismo y justicia social: autonomía e identidad cultural en la era de la globalización. México: UNAM; Programa Universitario México Nación Multicultural, 2004., p. 128). En ese sentido, la necesidad de información documental sería una «necesidad básica legítima», constitutivamente, y se requiere de elementos satisfactores que puedan mitigar las necesidades de información de los ciudadanos. Esos elementos satisfactores adquieren la forma de la inmensa gama de objetos de información que circulan en las sociedades democráticas: libros, periódicos, videos, pinturas, documentos digitales, etc.

La cuestión de la responsabilidad y la obligación, en el Código del CNB, parece ir, en un principio, acorde con el concepto misión. Basta recordar que la idea de obligación que se defiende en este trabajo no es la de un imperativo (con la carga de una coacción punitiva), sino que -a partir de lo suscrito por Jorge Linares- la obligación es vista como una responsabilidad libremente asumida (LINARES SALGADO, 2008LINARES SALGADO, J. E. Ética y mundo tecnológico. México: Fondo de Cultura Económica; UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2008., p. 328). Empero, tengo dos comentarios acerca de estos dos conceptos. En el caso de la responsabilidad, el Código del CNB parece que sólo la expone como “dar una buena imagen de sí” y no como un acto volitivo de “echarse a cuestas” el destino de un grupo o, al menos, el propio. La primera oración que atañe a estos conceptos (principio 1. de la Declaración) dice que el bibliotecario tendrá: “La responsabilidad de promover el uso de la información en todos los sectores de la población” (COLEGIO NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS, 1991, p. 1). A pesar de que esto parece no tener una contradicción lógica, al revisar las dos oraciones que se refieren a la obligación se percibe que la única obligación explícita para el bibliotecario es la promoción y mejora de la imagen. Es decir -según este Código-, el bibliotecario está obligado a promover la mejora de la imagen gremial, aunque no se menciona cómo se logrará (si a través de acciones políticas o de marketing, por ejemplo)2 2 Los procedimientos del marketing son utilizados, con frecuencia, por las asociaciones profesionales para proyectar una reputación social encomiable, por lo que la práctica cotidiana de la virtud suele ser dejada en un segundo plano. Basar los criterios de valorización en la opiniones de los demás, puede producir dicotomías para los individuos y acarrear conflictos entre la misión personal y la misión profesional (ética vs. mercadotecnia) (CABRAL VARGAS, 2012, p. 165-166). o sobre qué valorizaciones descansa tal obligación. Si la forma de conseguir esa ‘imagen virtuosa’ no contempla la reflexión ética de los miembros, sino sólo la proyección de una imagen socialmente más aceptable, hablaríamos de que el problema que más le inquietó a la Comisión encargada de crear este Código en 1990 fue más de forma que de fondo. Y esto contraría, a su vez, al concepto responsabilidad, ya que aquí se considera a la obligación como una responsabilidad libremente asumida.

Los dos principios referentes a la obligación (principios 2. y 4.) dicen que el bibliotecario tiene: “La obligación de mejorar la imagen de los servicios bibliotecarios y de información en apoyo del desarrollo de los ciudadanos y del país” y “La obligación, al mismo tiempo que la oportunidad, de fortalecer la imagen del servicio bibliotecario nacional” (COLEGIO NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS, 1991, p. 1). Lo que puede entenderse (al menos en la primera oración) es que se usa el argumento de coadyuvancia “para el desarrollo de los ciudadanos y del país” como medio para crearse una mejor imagen (contradicción al imperativo categórico, que dice: “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin en sí mismo y nunca simplemente como medio”). El artículo 6° del Code of ethics for librarians and other information workers de la IFLA -de plena filiación kantiana- estipula, en su artículo 6., como último fin, que: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información se esforzarán por ganarse la reputación y el estatus con base en su profesionalismo y comportamiento ético. No competirán con otros colegas a través del uso de métodos desleales” (INTERNATIONAL FEDERATION OF LIBRARY ASSOCIATIONS AND INSTITUTIONS, 2012, p. 5). Según esto, y acorde a la ética kantiana, establecer como primera obligación para el bibliotecario la procuración del estatus es usar el compromiso asumido para el autoengrandecimiento. Quizá, en vez de enunciar que los bibliotecarios “se esforzarán por ganarse la reputación” pudiera decir que los bibliotecarios “se esforzarán por elevar la calidad del desempeño profesional”. De esta manera, el reconocimiento queda planteado como una consecuencia derivada del mérito, en vez de ser el objetivo primordial, perseguido por los medios que sean.

Posiblemente esto quede más claro con el ejemplo que expone Kant acerca de un comerciante, quien decide no cobrar más caro el precio de unos enseres a un comprador inexperto, pero decide no hacerlo no porque considera que es lo justo, sino porque no quiere adquirir mala reputación en un mercado muy competido. La acción de este mercader no posee en sí misma su fin (de acuerdo al imperativo categórico), sino que actúa con una aparente honradez sólo como un medio para no salir perjudicado económicamente, que es el verdadero fin. Una acción por deber, en cambio, siempre tiene su fin en sí misma (KANT, 1996KANT, I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Barcelona: Ariel, 1996., p. 29-31). En este sentido, podemos ver el caso de un mercader que vende barato sólo para dar una buena imagen y tener una reputación aceptable frente a su clientela. Por otro lado, podría haber también un comerciante que venda barato porque considera que ese es el precio justo y adecuado, y subirlo sería un exceso. Finalmente, ambos venden barato, pero por diferentes razones; los dos actúan conforme a la ley, pero no conforme al deber.

El siguiente principio (el principio 2.) dice que los bibliotecólogos: “Desempeñarán su labor profesional ejerciendo un criterio libre e imparcial que garantice la objetividad de su trabajo, sin ocultar ni desvirtuar los hechos, que pudieran inducir a error. Deberán siempre distinguir sus puntos de vista personales de los de la institución en la que prestan sus servicios” (COLEGIO NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS, 1991, p. 2). Lo que genera problema es la conjunción con la palabra error. El mismo año que entró en vigor el Código de ética profesional del CNB, Karl Popper presentaría en España su propuesta sobre una nueva ética para profesionistas (y para comunidades epistémicas), en la cual trata de romper con la tradición de la “antigua ética profesional” basada en ideas arcaicas, las cuales deben ser abandonadas:

Nuestro conocimiento objetivo conjetural continúa superando con diferencia lo que el individuo puede abarcar. Por consiguiente: no hay autoridades. Esta importante conclusión también se puede aplicar a materias especializadas y a campos específicos de investigación. Es imposible evitar todos los errores, e incluso todos aquellos que, en sí mismos, son evitables. Todos los científicos cometen equivocaciones continuamente. Hay que revisar la antigua idea de que se pueden evitar los errores y que, por tanto, existe la obligación de evitarlos: la idea en sí encierra un error (POPPER, 2001, p. 3-4).3 3 Las cursivas son mías.

Aquí, Popper no niega que exista una objetividad hacia nuestras acciones, pero es importante tener en cuenta que la incertidumbre también está presente (y la cuestión ya mencionada de los dilemas morales de que surgen con las obligaciones). “Por supuesto, sigue siendo nuestro deber hacer todo lo posible para evitar errores. Pero precisamente para evitarlos debemos ser conscientes, sobre todo, de la dificultad que esto encierra y del hecho de que nadie logra evitarlos” (POPPER, 2001, p. 4).4 4 Las cursivas son mías. En este sentido, la norma no debe basarse en la imparcialidad; nuestros esfuerzos deben tender a ella, pero reconociendo la existencia de los dilemas que puedan surgir y que son los que le dan vitalidad a la ética. Enunciar una supuesta imparcialidad no la hace operable de facto en el mundo de la vida ni desaparece la complejidad de nuestro obrar.

En conclusión, el Código de ética profesional del CNB - y específicamente su Declaración de principios -, tiene un tratamiento conceptual claro y conciso de la misión (y con una fundamentación válida), pero los conceptos de responsabilidad y, sobre todo, el de obligación presentan una predisposición clara hacia la búsqueda del estatus y reconocimiento social como principal objetivo, por lo cual se soslaya el cultivo de la prudencia y virtud ética entre los miembros. Desde mi perspectiva, el reconocimiento es una consecuencia real y directa de una labor éticamente conducida, y no puede ser el objetivo a perseguir para un bibliotecólogo comprometido socialmente. Esto puede traer consecuencias (vicios de la facticidad) que permeen en el actuar bibliotecario por más años y en las siguientes generaciones que se están formando. Por ejemplo, si alguien quisiera instaurar un programa de promoción y animación de la lectura ¿el objetivo principal debería ser acrecentar la prosapia académica de los promotores y su imagen profesional o reconocer y divulgar socialmente el conocimiento a través de los recursos informativos?

El 1° de julio de 2015, el Consejo Universitario de la Máxima Casa de Estudios en México, ante el pleno de representantes de sus entidades académicas y dependencias, aprobó el Código de ética de esta institución, el cual fue publicado el día 30 de ese mismo mes en la Gaceta UNAM (p. 27-29). El proyecto tomó forma unos años antes, cuando el entonces rector José Narro Robles encargó a Jorge Enrique Linares Salgado (entonces director del Programa Universitario de Bioética y miembro de la Comisión de Ética de la Coordinación de Estudios de Posgrado), en coordinación con la oficina del Abogado General, conducir dicho proyecto para establecer un Código de ética para la UNAM. En los meses sucesivos, se llevaron a cabo eventos y charlas cuya intención era socializar estas ideas, y en los cuales Linares Salgado (actual director de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM) habló sobre aquellas prácticas éticas que deberían llevar a cabo los estudiantes de cualquier nivel (como evitar el plagio, por ejemplo), pero también hubo recomendaciones similares hacia los profesores, investigadores y técnicos académicos. En otra tónica, también se llegó a mencionar la responsabilidad ética que deben tener los trabajadores de esta Universidad (interinos, de confianza o definitivos) en el uso de los recursos económicos y patrimoniales (tangibles e intangibles) de la Universidad, y esto incluye a toda persona que entre sus funciones esté la asignación de recursos, o a todas que se valgan de bienes o datos para llevar a cabo su labor.

Algunos de sus preceptos, como el de la privacidad y protección de la información personal es uno de los que más atañe a la profesión bibliotecaria, pero aquellos puntos que se refieren a la integridad y honestidad académica aluden también a la práctica bibliotecológica a través de sus estudiantes, profesores e investigadores de la bibliotecología. Lo que se plantea en este dodecálogo universitario es una relación de respeto con el ambiente, en términos bióticos; la ecología de la información plantea una relación similar, de coexistencia y retroalimentación con el entorno que nos rodea, pero en un sentido informativo (la información como un principio ontologizador de los objetos). el IIBI aprovechar que existe un código como el de la UNAM y propiciar la conformación de un código de ética bibliotecaria propio, el cual podría establecer principios que sean útiles para todo el país, y que aplique, al mismo tiempo, para el CNB, la AMBAC y a la CONPAB-IES. La oportunidad queda manifiesta en los propios acuerdos del Código de ética de la UNAM, en los cuales se suscribe que cada entidad académica podrá elaborar sus propios códigos de ética tomando como base el de la UNAM, además de que cada institución deberá contar con una Comisión de Ética (como lo primero el Instituto de Fisiología Celular). El IIBI debe comenzar por apegarse a este Código, en cuya aprobación participó, y debe erigir la mencionada la comisión, que bien podría actuar como un comité ad hoc para conformar un Nuevo código de ética profesional para bibliotecarios de México.

Algunos de sus preceptos, como el de la privacidad y protección de la información personal es uno de los que más atañe a la profesión bibliotecaria, pero aquellos puntos que se refieren a la integridad y honestidad académica aluden también a la práctica bibliotecológica a través de sus estudiantes, profesores e investigadores de la bibliotecología. El punto que trata el reconocimiento y protección de la autoría intelectual tiene repercusiones en algunas prácticas que se llevan a cabo en las bibliotecas universitarias, como las que plantea el artículo 148, fracc. V, de la Ley Federal del Derecho de Autor, acerca de la posibilidad de reproducir materiales protegidos por la ley para el caso de archivos o bibliotecas, por motivos de preservación. El primer punto del Código de ética de la UNAM, evoca el respeto a la diversidad cultural, étnica y personal, y -para efectos de nuestra práctica- esto implicaría que las unidades del Sistema Bibliotecario de la UNAM deberán tener dispuestos colecciones y servicios de información plurales y multiculturales. El último punto del Código hace referencia al cuidado del entorno ambiental, y esto va en relación con la ecología de la información (desarrollada como una fundamentación fenomenológica en el Capítulo anterior). Lo que se plantea en este dodecálogo universitario es una relación de respeto con el ambiente, en términos bióticos; la ecología de la información plantea una relación similar, de coexistencia y retroalimentación con el entorno que nos rodea, pero en un sentido informativo (la información como un principio ontologizador de los objetos).

Dado que la UNAM ha sido de suma importancia para el desarrollo de la bibliotecología nacional (y al contar con el sistema de bibliotecas más importante del país), creo conveniente que al Código de ética de la UNAM debe ser un fuerte referente para actualizar nuestro código de ética, pero quizá la apuesta debe ser más ambiciosa y proponer uno nuevo. Puesto que el Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información (IIBI) impulsó muchos de los grandes avances en la bibliotecología mexicana (propiciando que se le reconozca ahora como una disciplina académica sólida) quizá sea obligación (como responsabilidad autoasumida) del IIBI aprovechar que existe un código como el de la UNAM y propiciar la conformación para un código de ética bibliotecaria propio, el cual podría establecer principios que sean útiles para todo el país, y que aplique, al mismo tiempo, para el CNB, la AMBAC y a la CONPAB-IES.

La oportunidad queda manifiesta en los propios acuerdos del Código de ética de la UNAM, en los cuales se suscribe que cada entidad académica podrá elaborar sus propios códigos de ética tomando como base el de la UNAM, además de que cada institución deberá contar con una Comisión de Ética. El IIBI debe comenzar por apegarse a este Código, en cuya aprobación participó, y debe erigir la mencionada comisión, que bien podría actuar como un comité ad hoc para conformar un Nuevo código de ética profesional para bibliotecarios de México.

5 Conclusiones

El Código de IFLA (otros manifiestos de esta Federación) tiene un claro apego a la ética kantiana, pero su vínculo se reduce solamente hacia el imperativo categórico. Si los miembros del Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión adoptaron como referente las doctrinas de Immanuel Kant, bien hubiera valido la pena que tomaran en consideración al imperativo hipotético, sobre todo para el tema de acceso universal a la información. No obstante, el manejo conceptual de temas como la transparencia o la confidencialidad parece estar bien soportado por teorías clásicas y actuales. El Código de ética profesional del CNB requiere replantear la declaración de principios y las nueve normas que lo componen. Quizá no tanto por la coherencia lógica, pero sí por el contenido y su advocación. Uno de los fuertes referentes que lo pueden auxiliar es el nuevo Código de ética de la UNAM. A raíz de la presencia de este código, surge una responsabilidad para el IIBI, el cual (como pactante de ese código) está obligado a establecer una Comisión de Ética que bien pudiera conformar un código específico para este Instituto. Dada la incidencia e importancia del IIBI a nivel nacional e internacional, si se llegara a conformar este código, sus principios podrían servir de base para las tres asociaciones profesionales del país (CNB, AMBAC, CONPAB-IES).

Referencias

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  • 1
    La infoesfera es un macro-ambiente determinado por el elemento informativo; propiamente, es el entorno integrado por todas las entidades de información (incluyendo a los agentes que intervienen en los ciclos de la información), sus propiedades, interacciones, procesos y relaciones mutuas. Es un ambiente intangible comparable, aunque diferente, al de ciberespacio (que es sólo una de sus subregiones, por así decirlo), ya que también incluye a los espacios analógicos de información. El término surge del vocablo en inglés infosphere.
  • 2
    Los procedimientos del marketing son utilizados, con frecuencia, por las asociaciones profesionales para proyectar una reputación social encomiable, por lo que la práctica cotidiana de la virtud suele ser dejada en un segundo plano. Basar los criterios de valorización en la opiniones de los demás, puede producir dicotomías para los individuos y acarrear conflictos entre la misión personal y la misión profesional (ética vs. mercadotecnia) (CABRAL VARGAS, 2012, p. 165-166).
  • 3
    Las cursivas son mías.
  • 4
    Las cursivas son mías.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Set 2017

Histórico

  • Recibido
    03 Mar 2017
  • Acepto
    15 Ago 2017
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