Resumen
El objetivo de este trabajo es reconstruir la configuración de una fuerza armada propia de la Policía en Mendoza entre 1824 y 1860, con base en los problemas presupuestarios y logísticos que implicaba, la estructura de puestos que se fue delineando y los nombres con los cuales fue designándose. La hipótesis sostiene que la progresiva emergencia del concepto de “policía de seguridad” implicó la consolidación de un discurso público en el cual los gastos de sostenimiento de una partida armada propia del Departamento se consideraron indiscutibles dada la noción de necesidad que empezó a articular el argumento esgrimido. Las fechas que recortan el periodo en estudio tienen que ver con los comienzos de la delineación de la policía como función dentro de la esfera del gobernador a partir del vaciamiento institucional del cabildo y con el año en que se reglamentó el servicio de serenos, lo que evidenció la creación de un cuerpo específico para el cuidado de la noche. Se abordan fuentes de las carpetas de Policía del Archivo General de la Provincia y de las actas de sesiones de la sala de representantes en sus versiones édita hasta 1827 e inédita luego conservadas en el Archivo de la Legislatura de Mendoza, además de la prensa de la época.
Palabras clave:
Policía; cuerpos armados; seguridad; estatalidad
Abstract
The aim of this work is to rebuild the configuration of an armed force inherent to the Police in Mendoza between 1824 and 1860, attending the budget and logistic problems that this implied, the structure of positions that was being shaped and the names by which it was designated. Our hypothesis claims that the progressive emergence of the “security police” concept implied the consolidation of a public speech in which the expenses for sustaining an armed group of the Police itself were considered unarguable given the notion of necessity that initially articulated the put forward argument. The dates that edge the studied period have to do with the beginnings of the outlining of the police as function within the governor’s sphere starting with the institutional emptying of the cabildo and the year in which the watchmen service was regulated, making evident the creation of a specific body for watching over night. Sources from the Police folders at the General Archive of the Province and minutes of meetings of the Representatives’ House are analysed both in their published version until 1827 and unpublished ones later, kept at the Legislature of Mendoza Archive. Contemporary press is also utilized.
Keywords:
Police; armed bodies; security; statality
Diversos trabajos vienen dando cuenta del modo en que la función de policía se fue configurando dentro de un orden jurisdiccional a partir de un campo semántico que incluía las nociones de “quietud” y “buen gobierno”, y fue definiendo sus ocupaciones como un cúmulo de tareas referidas al cuidado material y moral de la polis, concepto sostenido en su sentido inicial conectado a politeia. Asimismo, se ha marcado cómo sirvió de ariete para fortalecer el gobierno político-administrativo de las monarquías de fines del siglo XVIII primero, y de los gobernadores postrevolucionarios en el Río de la Plata después3. Se ha propuesto, además, que la consolidación del término “policía de seguridad” durante la segunda mitad del siglo XIX acompañó la especialización de las labores que le cabían a sus encargados, progresivamente desligados del ornato para concentrarse en la prevención del delito y el cuidado de las personas y sus bienes4, aunque el desplazamiento de sentido definitivo, al menos en el caso de Buenos Aires, habría venido de la mano de la consolidación del régimen municipal que diferenció entre la baja policía, de la cual quedaba encargado éste, y de la alta policía, que sería el objeto de un cuerpo dependiente directamente del gobernador provincial5. En este proceso de formación, diferenciación y especialización6, la delineación de un cuerpo armado policial habría resultado fundamental7, y dentro de él, de aquel que se ocupaba de “gobernar la noche”8, el cual habría resultado clave en la consolidación del referido concepto de “policía de seguridad”9.
En trabajos anteriores se ha analizado la formación del Departamento de Policía de Mendoza como una oficina dentro del organigrama gubernamental que aportó recursos logísticos clave a quienes ejercieron el ejecutivo desde la década de 1830. Se indagó en su consolidación burocrática y en el modo en que la implementación de un régimen de multas cada vez más eficiente contribuyó no solo en esa consolidación, sino también en la diferenciación de los ámbitos de ejercicio de policía y justicia, al permitir distinguir desde la praxis misma entre contravenciones y delitos10. En esas indagaciones comenzó a reiterarse la presencia en las fuentes de actores que, bajo la amenaza de las armas, podrían llegar a lograr un más eficaz cumplimiento de las disposiciones o frenar el desorden entre los vecinos. Entonces, el objetivo de este trabajo es reconstruir su configuración con base en los problemas presupuestarios y logísticos que implicaba, la estructura de puestos que fue delineándose y los nombres con los cuales fue designándose, de manera a reconocer en esto último la potencia performadora de la realidad que tiene el lenguaje. Así, en un trabajo anterior se han indagado los desplazamientos semánticos del término “policía” desde un sentido vinculado a la preservación moral y el ornato urbano hacia otro que integraba los matices de una cultura estatal político-administrativa11.
Este estudio sostiene la hipótesis de que la progresiva emergencia del concepto de “policía de seguridad” implicó la consolidación de un discurso público para el que los gastos implicados en el sostenimiento de una partida armada propia de la Policía se consideraron indiscutibles, ello dada la noción de necesidad que empezó a articular sus argumentos. Sin embargo, no se trató solo de reconocer la relevancia de ese cuerpo para garantizar la vida y bienes de los habitantes, sino también de su especialización en esas tareas. Una especialización, además, que eximiera al Departamento de Policía de los servicios de los milicianos para ejecutarlas y le brindara recursos autónomos12. En tal sentido, ya David Bayley ha llamado la atención respecto de cuánto la especialización policial se ha conectado con la focalización en las tareas de seguridad, pero también con dejar de asignar a los cuerpos militares la conservación del orden interno de las comunidades políticas13.
Las fechas que recortan el periodo en estudio tienen que ver con, por un lado, los comienzos de la perfilación de la policía como una función de la esfera del gobernador a partir del vaciamiento institucional del cabildo y, por otro, con el año en que se reglamentó el servicio de serenos como cuerpo específico para el cuidado de la noche. Se trabaja con fuentes del Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante, AGPM) correspondientes a las carpetas de Policía (170, 171 y 172), el Registro Oficial y las actas de sesiones de la sala de representantes en sus versiones édita, de la Academia Nacional de la Historia (1988) e inédita conservada en el Archivo de la Legislatura de Mendoza (en adelante, ALM), recientemente digitalizada hasta 185914. También se han consultado periódicos de la época15.
1. De los vecinos de buena voluntad a la consolidación de las partidas armadas policiales
Si en algunas coyunturas previas al proceso revolucionario pudieron organizarse rondas diurnas o nocturnas para vigilar a la población o reprimir comportamientos indeseables16, desde fines de 1810 el ambiente comunitario en ciertos barrios se enrareció debido a los enfrentamientos generados por la adhesión a la causa liderada por el nuevo gobierno revolucionario de Buenos Aires. La implementación de la división de la ciudad en cuarteles generó una primera compartimentación con fines de control, cuya cabeza quedaron los alcaldes de barrio (pronto llamados decuriones), los cuales se multiplicaron en los años siguientes, y esto dio cuenta de un esfuerzo de miniaturización espacial de la jurisdicción mendocina. Así, para 1814, estos jueces menores que también tenían funciones de policía fueron designados para cuarenta y siete cuadros de desempeño, los cuales se extendieron ya no solo al casco urbano, sino hasta el último confín del territorio controlado en el sur (en el Fuerte de San Carlos) y el este, tocando las riberas del río Desaguadero donde empezaba la jurisdicción de la ciudad de San Luis17.
Junto con esa espacialización también fueron normándose sus atribuciones y responsabilidades mediante los reglamentos de 1812 y 1815, los que puntualizaron su obligación de hacer rondas nocturnas, para las cuales no disponían de una fuerza o ayudantes regulares, sino que debían ser acompañados por los vecinos “de su satisfacción”, una práctica que no era una excepcionalidad local, sino que tenía que ver con las responsabilidades comunitarias del vecino. En efecto, Carlos Cansanello marcó cómo las cargas milicianas y de defensa de la jurisdicción en la cual se había nacido estaban tramadas con los privilegios de formar parte del cabildo y ser reconocido como vecino, una colaboración que se replicaba en otras ciudades, como en Montevideo, donde pareció ser un aspecto central de las tareas policiales y no una intervención esporádica, al menos durante el proceso inicial de formación de este ramo en la República Oriental18.
Los decuriones no contaban con armas, sino que podían solicitarlas al gobierno si necesario. El objetivo de estas rondas era “evitar desórdenes”, y se podía decidir la hora que creyesen más conveniente19. Años más tarde, se insistió en la exigencia que tenían los ciudadanos de prestar auxilio a jueces y decuriones para la pronta prisión de los delincuentes, en especial si aquellos eran militares20. A las patrullas que podían realizar estos jueces menores se sumaron al menos dos más, una para ciudad y otra para la campaña cercana. El mismo término con el cual se calificaba a los encargados de hacerlas, “zeladores”, evidencia que, más allá de que la politización revolucionaria y posterior hubiese tensado las relaciones comunitarias, la noción de “tranquilidad pública” seguía vinculada a la de “quietud” en el sentido tradicional21. En efecto, el Diccionario de Autoridades de 1739 define “zelador” como “El que zela, cuidando del perfecto, y exacto cumplimiento de los ministerios, ù obligaciones, y observancia de las leyes. (…) Como verdaderos Christianos,zeladóresdel servicio de Dios, y del Rey, y del bien comun destos Reinos.” A su vez, la designación implicaba que el nominado debía desplegar su “zelo”, esto es, debía ser “cuidadoso, y vigilante” en su empeño en “la observancia de las leyes, y cumplimiento de las obligaciones en el comun, ò en los particulares.” Como parte de un orden jurisdiccional en vigencia es lógico que estos “celadores”, como encargados del cuidado de la polis, se repitieran en otros espacios tanto hispanoamericanos como rioplatenses22. Y conviene no perder de vista que lo “moral” a lo que debían atender incluía la represión de los comportamientos delictivos23, tal como dejaban entrever los artículos periodísticos sobre los usos y sentidos dentro del campo semántico construido en torno del binomio orden/desorden comunitario y sus implicancias políticas24. Así, una nota de fines de 1824 que destacaba los avances que se estaba logrando en el ramo de policía afirmaba: “¿Qué elogios no podemos hacer de la moral? Los robos, las muertes que se repetían antes” han disminuido y, por el contrario, aumentaban los productos provinciales en las plazas de consumo, y se veía un “estímulo al bien público muy laudable al observador”25.
Se puede saber de la existencia de estos dos celadores, uno de “extramuros” y otro de “ciudad”, por su supresión en el marco de las reformas institucionales que acompañaron el recambio del elenco de la sala representativa en setiembre de 1824. En ese momento fueron reemplazados por un juez de policía, con la aclaración de que sería auxiliado por el gobierno (como los decuriones de diez años antes)26. Esto último dejaba al funcionario policial sin otra ayuda que la que pudiese proporcionarse por sí o por los vecinos antes de recurrir a aquel para pedir refuerzos y armas, en una ciudad que, por entonces, rondaba los 5000 habitantes27. Sin embargo, sí pareció delinearse un “Piquete de policía” para la custodia de los presos, integrado por un cabo y cuatro soldados durante la primera mitad de 182628.
El Reglamento de 1828, por su parte, si bien delineó el organigrama policial29 al colocar un jefe a la cabeza de la jerarquía que engarzaba comisarios, decuriones, tenientes de estos y celadores siguió reconociendo la importancia de la ayuda de los vecinos, sobre todo para prender sospechosos o a quienes fuesen encontrados in fraganti cometiendo un delito. Meses después de sancionada esa norma, el jefe de policía, por intermedio del gobernador, se quejaba ante la sala por la “indocilidad con que se muestran los vecinos para servir en las patrullas”, por lo cual este último solicitaba que se “designase una pena” a fin de poder “obligar á los omisos ó insubordinados” para que cumplan un deber al que estaba ligado “todo Ciudadano”, agregando que solo debían ser exceptuados quienes ya estuviesen “en servicio activo del Estado”30. Dos años después, la situación no había cambiado, como demuestra la discusión y aprobación de los sueldos del Departamento de Policía, la cual incluyó solo cinco puestos: “juez” de policía, escribiente, comisario general, celador de la ciudad y relojero31.
Sin embargo, a poco de aprobarse ese presupuesto, se consideró relevante otorgar alguna fuerza a los agentes de policía a fin de que pudiesen cumplir con sus variopintas tareas, las cuales seguían incluyendo desde el ornato urbano hasta la represión de conductas indeseables (en las que quedaban implicadas las propiamente delictivas). Así, papeles del archivo de la oficina policial (en proceso de construcción por entonces) dan cuenta de que, entre setiembre de 1830 y diciembre de 1833, comenzó a distinguirse entre los gastos del cuadro de funcionarios del Departamento y los de una “partida celadora”, todo presentado por el jefe policial ante el gobernador para su aprobación32. Se incluyeron en esta última los servicios de un comandante, un sargento, un cuerpo de cuatro a seis soldados (según el mes), en ocasiones un “celador de presos” y/o uno o dos ordenanzas33. Cuerpo armado que, con las mismas características y bajo el nombre también de “partida celadora”, se aprobó para 183434. Y cabe marcar que durante este mismo debate que le otorgó salarios a ésta, se suprimió por “inútil” al comisario general rentado35.
El periodo en el cual la jefatura del Departamento estuvo a cargo de Manuel Montero evidenció, a su vez, una consolidación de la estructura de aquella, ya regularmente denominada “Partida de la Policía”, de sus efectivos y del costo monetario implicado en su sostenimiento. Se conservan hoy los “estado y prest” y “presupuesto” presentados por su comandante de febrero de 1842 a enero de 1845 para varios meses de cada año. En ellos se observa cierta estabilización de los cargos y montos pagados: comandante $1236, sargento $4, cabo $3 y diez a doce soldados a $3 cada uno37. La plana más completa de ese trienio se desplegó en ese primer mes y año, cuando no solo incluyó cuatro superiores (sargento mayor, teniente, sargento y cabo), sino que los soldados llegaron a catorce, sumando, además, una banda de siete clarines38. De hecho, aunque con algún cargo jerárquico menos, el cuerpo de soldados llegó a veintitrés en dos ocasiones39.
No obstante, si se consultan otras fuentes aparecen otros hombres prestando servicios al Departamento, los cuales, al parecer, también rondaban las calles y se encargaban de hacer cumplir las normas policiales al imponer multas por las que recibían la “cuarta parte” como compensación. Así, si en marzo y diciembre de 1844 y en la primera quincena de junio de 1845 esto último apareció en el balance de caja de la Policía como pago que debía hacerse al comandante de la “Partida”, para noviembre de 1845 fue anotada al “vigilante”. A su vez, fue registrado en esos mismos meses entre fines de un año y comienzo de otro, el monto por el servicio que debía pagarse a un “ayudante” de aquella40. De hecho, la correspondencia administrativa entre el comandante de este cuerpo y el ministerio de gobierno revela que sus servicios eran útiles en situaciones de urgencia cotidiana que requerían la amenaza de las armas. Mientras que en 1842 el comandante informaba sobre una carretilla oculta que se había hallado llena de tabaco, la que trasladó a la Aduana41, dos años después informaba haber cumplido con la orden de indagar bultos ingresados clandestinamente con una tropa de carretas42.
También el problema de “gobernar la noche” se iba configurando como preocupación pública, algo que no era solo local, tal como han mostrado los estudios sobre la cuestión de la iluminación de las calles y las formaciones policiales nocturnas en Lisboa, Santiago de Chile, Río de Janeiro o Ciudad de México43. En Buenos Aires ya se había organizado en 1834 el patrullaje urbano por “serenos” reglamentariamente vinculados a la jefatura policial, aunque no específicamente dependientes del Departamento sino de los vecinos y comerciantes que los sostenían con una contribución44. En 1849 se debatió en la sala mendocina el pedido del gobernador de conformar un cuerpo de serenos45, con el argumento de que se sentía la “necesidad” para que “afianzase las propiedades, y las vidas de los Ciudadanos”; solicitaba que se lo considerase rápidamente dada la “necesidad y urgencia de esta medida”. De hecho, cuando se pasó a la comisión interna el tratamiento del proyecto, un diputado hizo moción para que se discutiera sobre tablas, lo que fue apoyado “suficientemente”. Fue aprobada la resolución sin dificultades ni oposición, por la cual se autorizó al ejecutivo a crearlo con el número de hombres que creyese conveniente junto a las cargas fiscales suficientes para solventarlo46. No obstante, si bien la disposición fue publicada en el Registro Oficial, no se han hallado rastros posteriores (al menos por ahora) de que efectivamente se llevara adelante su aplicación en lo inmediato.
La progresiva consolidación de un cuerpo armado propio de la Policía que, se ha visto, pasó de denominarse “partida celadora” a identificarse con el Departamento del que dependía como “Partida de Policía” no implicaba solo el pago del sueldo, el “rancho” y caballo47, previstos progresivamente como ítems regulares en los presupuestos, sino también la provisión de vestuarios y armas. Así, si durante la década revolucionaria los decuriones debían pedirlas al gobierno para hacer las patrullas o prender delincuentes (e incluso, posiblemente, usar las propias), la documentación emitida por la oficina policial da cuenta de un acervo disponible para la “Partida”. En julio de 1837 se registraba en el balance de caja el arreglo de carabinas y un número “de tiros” para sus soldados, mientras que en agosto se hacía lo propio por los “escudos” y en octubre por las “divisas” para sus uniformes48. En diciembre de 1844, incluso, hay registro de varios elementos de costura (hilos, irlandas, tiras bordadas, tafetán, tul, botones) que no es extraño pensar que estarían destinados a la confección de la ropa de los miembros del cuerpo49. Ello revela que el vestuario como recurso de distinción e intimación en la interacción en el espacio público pasaba a considerarse relevante, como se ha marcado para la policía portuguesa por ejemplo50. En este sentido, ya el jefe policial de Buenos Aires en 1828 había sostenido la necesidad de reemplazar los celadores por tropas disciplinadas “que con su traje impusieran respeto”51.
2. El fortalecimiento de la noción de “necesidad” respecto del cuerpo armado policial
La consolidación de la referida partida policial armada como recurso de apoyo para el cumplimiento de las órdenes ocasionales y los bandos generales era clara hacia 1852, tanto para autoridades y representantes como para le élite que se expresaba en la prensa52. Así, cuando el jefe Luis Molina debió dirigirse a un paraje rural en el que se hallaba reunido un grupo de hombres sospechosos fue acompañado por ella en la comisión ordenada verbalmente por el gobernador. De hecho, la amenaza representada por el cuerpo fue lo que, según los propios vecinos del lugar, dispersó a los allí congregados que apenas se enteraron de su arribo53. En este sentido, unos meses antes de este suceso, el jefe policial había incluido, entre las propuestas de mejora para el personal del Departamento, el aumento del sueldo del teniente de la partida a fin de que no dependiera de las multas recogidas, ni del salario de los soldados, ordenanzas y carretilleros; aunque propuso que los caballos “del Estado” fueran vendidos a quienes los requiriesen para el servicio, quizá para que ellos mismos se ocuparan de su mantenimiento54.
La delimitación de la necesidad de un cuerpo diferenciado del resto de las fuerzas de línea y milicianas se reflejaba en al menos dos cuestiones. Por un lado, en el requerimiento de que los subalternos del Departamento de Policía no cumplieran servicio militar, aunque ello era extensible no solo a los hombres de la partida, sino también a quienes desempeñaran allí un “destino civil”55. Por otro lado, en un vestuario que los distinguiese, y si ya se ha visto cómo los elementos y el costo de confección aparecieron en balances de cajas anteriores, esto se replicó en los registros de gastos de 1853 y 185456. Por entonces, un artículo periodístico insistió en la diferenciación de las fuerzas policiales respecto de los servicios aportados por los cívicos, aprovechando el elogio que hacía al arreglo del “cuerpo de vigilantes” que comenzaban a tener a cargo el cuidado de los presos. Así, basándose en el ejemplo “del mundo”, en que ninguna guardia nacional se ocupaba de controlar a los presidiarios, sostenía que debían hacerlo “empleados a sueldo del Gobierno”, tropas de línea o “de policía” que sirven por un salario. Y al adelantarse a los proyectos de creación de municipalidades (cuya instalación preveía la constitución nacional y provincial), solicitaba que se considerase la creación de una “guardia municipal”. Solo un cuerpo elegido y sostenido para estas funciones de vigilancia podía evitar que estas quedasen a cargo de una tropa “sin disciplina rígida” ni conocimiento de sus deberes. Con ello, agregaba, se quitaba a los cívicos el “honeroso peso” que llevaban al montar guardia en cárceles, hospitales y resguardos de aduana57. Este artículo mostraba bien las tensiones entre los recursos disponibles de los gobiernos y los proyectos de modelos policiales que circulaban entre las élites, los cuales apuntaban a profesionalizar estos servicios58. De hecho, la comparación por el redactor del periódico de la eficiencia policial mendocina al apresar a dos ladronas con la Policía de Francia59 demuestra que esta servía de referencia, lo cual coincidía con la tendencia a la centralización y el carácter militarizado de sus agentes sumado al patrullaje urbano microespacializado que iba adquiriendo la institución local60.
En tal sentido, el ejecutivo solicitó a la sala que le autorizase el gasto de salarios para los comisarios (quienes todavía ejercían ad honorem sus cargos, excepto, por momentos, el de la ciudad) y de un aumento de la “Partida de Policía” a cuarenta hombres con sueldo para que pudiesen distribuirse entre los comisarios “y tengan brazos auxiliares que puedan llenar vien sus deberes en la estencion considerable del territorio” que tenían bajo su cuidado61. Y conviene agregar que para 1855 la población citadina ya era de 7.160 habitantes62.
Dos meses después, el jefe policial presentó el presupuesto para 1856, en el cual, a continuación de los cargos principales de la oficina central (jefe y dos oficiales administrativos), incluyó el teniente de la partida, alférez, sargento y cabo más treinta y ocho “individuos de tropa” y los “vestuarios para 40 indibiduos [sic]”, precisamente la cantidad de efectivos para el cuerpo armado que había solicitado el gobernador a la sala63. A su vez, el presupuesto enviado en julio de ese año para el siguiente de 1857 incluía para la “Partida de Policía” no solo mayor cantidad de puestos, sino que precisaba su distribución en diversos puntos de guardia y vigilancia; así, además de los mismos cuatro primeros (sumando un cabo más) detallaba: cinco hombres para el “cuartel de Policía”, ocho ordenanzas, trece custodias de presidiarios64, tres para el hospital, cuatro para el servicio de la “casa departamental”, dos caballerizos y ocho para la partida “volante”65. Esto hacía un total de cuarenta y ocho hombres, a cuyo costo se agregaban los gastos de dos vestuarios anuales para cuarenta y tres hombres, veinticinco sillas de montar y el remate de la Hacienda de San Nicolás donde se mantenía la caballada de la Policía66.
Sin embargo, una cosa era pedir y otra que la sala concediera lo pedido. En efecto, al discutirse el presupuesto hubo algunas disidencias con los rubros de la “escala de policía”, sobre todo la cantidad de sillas de montar y la cuestión del remate de la Hacienda para las caballadas. No obstante, presente en el recinto, el ministro de gobierno dio una explicación que debió ser suficientemente convincente ya que se admitieron todos los ítems presupuestarios solicitados67. De hecho, un artículo de la prensa elogió la efectivización de la partida “volante”, al vincular sus tareas a la “seguridad”, pero también a los tradicionales cuidados morales y materiales; así, decía que se encargaría de hacer desaparecer las “plagas” (los vagos, las mujeres “malentretenidas”, los pantanos, los puentes destruidos, los peones que no se presentaban a trabajar los lunes) con un recurso que no apelaba a las armas sino a las multas68. Cabe marcar, además, que esa distribución de patrullas y puestos de guardia detallados en el presupuesto mostraba un proceso de complejización similar al de otros centros urbanos, similar al entramado de cuerpos armados que se intentaría ordenar en la ciudad de Buenos Aires a fines de la década de 186069.
No obstante, desde comienzos de ese año comenzaron a aparecer en los balances de caja del Departamento gastos referidos al cuartel de “Vigilantes” (velas, sal, leña, pintura de la puerta), en los cuales se designaba a sus agentes como miembros del “piquete” de Policía70. Dados los registros mensuales de las “salidas”, los cuales incluían el pago al comandante “de Vigilantes” por el “sueldo y diario” de dos (o tres) oficiales, un sargento, uno (dos o tres) cabos y una treintena de soldados, es posible pensar que la anterior “Partida de Policía” pasó a denominarse “Piquete de Vigilantes”, y que estos no eran otros que los cuarenta hombres que, pedidos por el gobernador en 1855 y por el mismo jefe policial en su presupuesto de julio de 1856, habían sido aprobados por la sala para 185771. Este cambio de nombre daba cuenta del modo en que circulaban los modelos institucionales, pues si en algún momento había aparecido el término “vigilante” como uno de los agentes policiales que imponía y recogía multas, ahora se utilizaba para designar al cuerpo armado dependiente del Departamento, al replicar un uso ya vigente en el caso porteño desde al menos 183472. Y al respecto cabe marcar dos cuestiones: por un lado, que el monto total para pagar a la tropa se le entregaba al comandante, quien debía distribuirla entre sus integrantes; y, por otro, que más allá de los presupuestos previstos, hubo meses en que el jefe debió solicitar el dinero al ministro de gobierno puesto que la caja policial no podía cubrir los sueldos73, solventar el uniforme de la tropa74 o el “diario” mensual75 e informar también el mal estado y la falta del armamento76.
Para 1858 parecía consolidada la estructura del “Piquete de Vigilantes” con oficiales y tropa que gozaban de sueldo y ración mensuales, aunque su número (sobre todo de soldados) variaba cada mes, sin contar con que, en ciertas ocasiones, se pagaron los servicios de un conjunto más de hombres para reforzar las fuerzas. Así, en enero, el balance mostraba cómo no solo se habían pagado los salarios y manutenciones de los oficiales, sargentos, cabos y soldados, sino también los de otros dos oficiales más y veintiocho “individuos de tropa” por nueve días de labor, los cuales “reforsaron [sic]” en ese periodo el piquete de vigilantes. De hecho, también se le pagó el “diario” al piquete que “sirvió” en la partida de policía el día de las elecciones77.
Estas medidas debieron consolidar la noción de que era necesario aumentar de forma permanente el cuerpo armado a disposición del Departamento, no solo para patrullar la ciudad y alrededores a fin de vigilar el cumplimiento de las normas, sino también para la guardia de presos y del hospital. En tal sentido, el gobernador elevó a la sala un pedido de ampliación de las plazas policiales hasta ciento cincuenta y cuatro hombres, con dotación de oficiales “y demás”, con un argumento idéntico al artículo periodístico de 1856, que sostenía que la solicitud tenía que ver con dos materias “enteramente relacionadas entre sí”: el mejor servicio policial y el bienestar de las clases dedicadas a la industria manual y la agricultura78. No obstante, la presentación de este pedido en el momento en el cual se comenzaba a debatir el presupuesto general provincial de ese año, en lugar de haberlo hecho como un proyecto diferenciado, generó varias discusiones en diferentes sesiones. Uno de los diputados remarcó la importancia de esta reforma y el bien que reportaría a la provincia “un cuerpo vien organizado y asistido”, como había afirmado el ministro de gobierno en su informe sobre la cuestión, lo cual obtenía como “primer fruto el moralizar las masas de los diferentes cuerpos de la guardia nacional”. Ahora, si bien las actas registraron la aprobación de las partidas de policía, no precisaron si se aceptó o no el aumento de personal armado solicitado por el ejecutivo79. Por los balances de caja presentados por el jefe del Departamento en los meses siguientes, se aprecia que no, por cuanto los gastos registrados en el pago de salarios muestran los mismos cargos con cantidades mínimamente variables durante el resto de 1858; así, solo siguieron solventándose oficiales, sargentos y cabos, más una treintena de soldados80. De hecho, en octubre se leyó en la sala el proyecto de aumento del cuerpo policial, que generó nuevas discusiones y opiniones encontradas entre quienes apoyaban el redactado por la “Comisión de Hacienda” y los que preferían el presentado por el ejecutivo, sin lograr llegar a un acuerdo81. El debate siguió en la sesión siguiente, ya no solo discurriendo sobre cuál de los dos proyectos era preferible, sino por el “gasto que demandava”, lo cual algunos consideraron uno de tipo “extraordinario” y otros una inversión “ordinaria” fundada en la ley anterior, la cual disponía que el asunto volviese a comisión para su nueva redacción82. El reclamo del gobernador ante la tardanza en tratar y aprobar la “remonta del piquete de policía”83 no pareció tener resultado, pues si bien volvió a leerse por tercera “y última vez” el proyecto, no hubo resolución definitiva84.
El recurso a pagar servicios temporales para reforzar la fuerza policial en ciertas coyunturas siguió repitiéndose en 1859, como muestran las relaciones de individuos del “piquete auxiliar” que sirvieron durante algunos días de la primera quincena de abril, sumando dieciséis hombres más en ese tiempo85, y las de ocho hombres que patrullaron cierto lunes a la noche la Villa de Guaymallén86. Pero, incluso, el sostenimiento del cuerpo estable de vigilantes resultaba un problema, como evidencia la orden de pago de setiembre de ese año elevada para que la Tesorería General entregase el monto necesario para cubrir… ¡los gastos de febrero!87
Sin embargo, a pesar de las dificultades financieras (que no eran solo un problema para el Departamento de Policía, sino también para el resto de la administración provincial)88, se había ido consolidando la noción de que el Departamento de Policía debía contar con su propio cuerpo armado, en lo posible servido por hombres distintos de los milicianos, con su salario, su uniforme y, cuando se requiriese, con su caballo, como muestra el costo que implicaba la manutención de la caballada en la Hacienda de San Nicolás. Ello implicaba también disponer de una partida específica para el cuidado de la noche. Así, si ya hacía tiempo que la cuestión del alumbrado público se había convertido en tópico de la agenda gubernamental local89, se fortaleció la idea de que la vigilancia debía ser regular y constante en el tiempo en el cual la oscuridad podía favorecer desórdenes y delitos, noción que, se vio, hacía tiempo también venía nutriendo el discurso policial en otros espacios iberoamericanos. En este sentido, “las regulaciones en torno a la vigilancia de la vida nocturna anticiparon en ciertos rasgos la institución policial, sobre todo si se atiende al papel que desempeñaron los serenos. (…) encargados de vigilar y ‘celar’ el orden”90. Asimismo, Palma Alvarado (2016) ha sostenido que el cuerpo de vigilantes nocturnos personificó la “transición hacia una moderna concepción de las funciones policiales en Chile”91.
En este contexto, durante 1860 se creó y regularizó un cuerpo de serenos que debía recorrer algunas arterias principales de la ciudad durante la noche (y conviene recordar que más de una década antes la sala ya había autorizado al ejecutivo para su establecimiento, aunque pareciera que no se efectivizó). Durante el mes de febrero habían comenzado a patrullar ocho serenos, cada uno por la calle designada, con una cadena administrativa que implicaba que los partes de las “ocurrencias” de la noche anterior se presentaban al comandante de vigilantes, luego este elevaba informe al jefe policial y este lo hacía al gobierno92. En mayo la sala sancionó la ley de creación del cuerpo, cuyo número de integrantes decidiría el gobierno según lo que estimase “conveniente” y quién además definiría los impuestos para sostenerlo. Inmediatamente el ejecutivo dictó un reglamento para su efectivización, cuyo artículo cuarto sostenía que su objeto era “vijilar la noche [sic]”, “la conservación del orden y tranquilidad pública” y la “seguridad de las personas y propiedades de los particulares”. Se consolidaba la referida noción de “policía de seguridad” orientada más a prevenir y reprimir delitos que al cuidado de la materialidad y la moralidad públicas. Preveía un elenco de un comandante, dos cabos y dieciocho serenos, de los cuales al menos seis irían a caballo93. De todos modos, en la práctica solo llegaron a designarse hasta doce serenos, quienes sumaron recorridos a más calles que las previstas a comienzo de año, respetándose el circuito de partes diarios ya referido94. No obstante, según un informe de comienzos de 1861 del jefe de policía, el cuerpo se habría disuelto en octubre, siendo reemplazado por un escuadrón de vigilantes cuyos hombres cumplían su servicio en la Guardia Nacional95.
Respecto de cuáles fueron las conductas y sujetos vigilados en las noches como materialización de los miedos reales e imaginarios vinculados a la oscuridad, el registro de partes entre febrero y octubre muestra que, frente a un generalizado “sin novedad”, hubo algunos arrestos y/o multas por juego, ebriedad, galopes, falta de papeleta y la notificación de un “extranjero” sospechoso96. Esta situación evidencia que no hubo una criminalización específica de la circulación nocturna ni una tipificación delictiva particular para este tiempo que iniciaba con la caída del sol, tal como ocurría en otras ciudades (Río de Janeiro por ejemplo)97, sino una vigilancia y represión de los mismos comportamientos diurnos, aunque siempre con la idea de que su ejecución podía multiplicarse o agravarse dadas las posibilidades de ocultamiento generadas por la nocturnidad.
En relación con el “Piquete de Vigilantes”, no se dispone de datos sobre cuántos efectivos lo integraban para ese entonces, aunque por los montos en algunos balances de la caja policial del año 1860, en torno de los $500, se supone que no debieron variar respecto de los años anteriores98. Sí parece clara una mayor inversión en el equipamiento del cuerpo, pues si en febrero, marzo, abril, julio y octubre se registraron gastos por estribos, frenos con riendas, cueros para las cinchas, lomilleros y cueros de oveja junto a otros elementos para las monturas del cuerpo, en junio se invirtió en la confección y arreglo de los vestuarios99. Sin embargo, persistían dos cuestiones: por un lado, la necesidad de reforzar coyunturalmente estas fuerzas con servicios mensuales o diarios específicos; y, por el otro, el retraso en el pago de salarios. Así, si en mayo se pagó un alférez por cuatro días de servicios prestados en el piquete, en ese mes se registraba también la entrega del monto al comandante para el pago de la tropa correspondiente a enero, lo cual siguió con el retraso en los meses siguientes100.
Algunas consideraciones finales
Como se ha intentado mostrar, solo muy progresivamente comenzó a consolidarse dentro de la élite local la noción de necesidad respecto de la disposición por el Departamento de Policía de un cuerpo armado propio, con su presupuesto para salarios, “diarios”, armas, vestuario y caballos, a fin de poder ejecutar las múltiples tareas que tenía normativamente encargadas, a las que se sumaban coyunturalmente otras ordenadas directamente por el ejecutivo provincial. El análisis de los presupuestos y registros de gastos de la “Partida de Policía” muestran que hacia 1860 se había estabilizado una estructura interna, cuyos efectivos podían variar mínimamente, pero que rondaban en torno de los cuarenta hombres que se distribuían entre ciertos puntos relevantes del espacio público urbano o debían recorrerlo (de allí el término de “volante” que calificaba a la partida de estos últimos). Sin embargo, el reconocimiento de esta necesidad de la administración gubernamental no logró convencer a la sala de su ampliación a más de ciento cincuenta efectivos, lo que parece no tener que ver con que los diputados no entrevieran lo certero del fundamento del ejecutivo, sino más bien con la falta de fondos de la hacienda provincial que debía crear nuevos impuestos o aumentar los vigentes cada vez que se conformaban nuevas reparticiones o se incorporaban más empleados a las existentes.
De hecho, si aprobó la constitución del cuerpo de serenos a comienzos de 1860 para el cuidado de las calles durante la noche fue porque parecía consolidada la noción de que urgía el cuidado de los bienes y las personas de los habitantes, esto es, de una “policía de seguridad” que, de forma específica, vigilase para prevenir y reprimir los delitos. Sin embargo, un aspecto más daba cuenta del fortalecimiento y la circulación de esa noción, ello relacionado con los lenguajes expresados en los documentos administrativos. En efecto, si al comenzar el periodo delimitado para este trabajo se refería al grupo armado que cumplía o acompañaba la ejecución de las órdenes policiales como “Partida celadora”, pronto pasó a llamarse “Partida de Policía” y ya desde mediados de la década de 1850, “Piquete de Vigilantes”. Mientras que en el primer caso el calificativo del cuerpo remitía al “celo” propio de la armonía comunitaria para evitar desórdenes materiales o morales, el segundo ya definía un grupo específico dentro mismo de un Departamento policial que se iba configurando como oficina gubernamental101, marcando el tercero un desplazamiento claro hacia la función de prevención y de cuidada observación para lograrla. El concepto de actuar para evitar actos indeseables, en lugar de hacerlo cuando estos ya se hubieran consumado, era parte de un discurso político-administrativo que tomaba la iniciativa, nota bien diversa al discurso jurisdiccional que mediaba en los conflictos cuando estos se producían para restablecer el equilibrio y la armonía comunitaria102. De tal forma, los términos mismos con los cuales se nombraba a ese cuerpo armado policial en vías de conformación decían bastante sobre el rol que desempeñaba éste en la gestión de las relaciones sociales espacializadas en la ciudad y sus suburbios como ámbito de ejercicio, pero también de una muy lenta especialización de sus funciones orientadas hacia la seguridad. A lo que hay que agregar que las guardias policiales en diversos puntos urbanos seguían estando cubiertas por cívicos, es decir, hombres enrolados en las Guardias Nacionales, con lo cual no eran los salarios sino la incorporación compulsiva como responsabilidad ciudadana lo que se hallaba en la base del servicio armado dentro de los cuadros policiales, algo bastante alejado del concepto de profesionalización policial que podía circular por entonces en otros ámbitos europeos103.
La creación de las municipalidades, por su parte, introdujo una nueva arista en la cuestión, pues había que decidir si la “Partida de Policía” o el “Piquete de Vigilantes” debía quedar, como todo el ramo, dentro de las responsabilidades de las nuevas corporaciones porque, de ser así, implicaba que el gobernador perdía su brazo ejecutor cotidiano para muy diversas tareas. Sin embargo, si durante el periodo en estudio este debate alcanzó la esfera pública mediante la prensa, los escritos alberdianos y la creación de una comisión para tratar la creación de los municipios locales104 no serían una temática clave de la agenda política provincial sino hasta casi una década después.
Bibliografía
- ACEVEDO, Edberto Oscar. Orígenes de la organización judicial en Mendoza. Buenos Aires: FECIC, 1979.
- ALBERDI, Juan Bautista. Elementos de Derecho Público Provincial Argentino. Obras completas. Tomo V. Buenos Aires: La Tribuna Nacional, 1886.
- BAYLEY, David H. Modelos de actividad policial. Un análisis comparativo internacional. Buenos Aires: Prometeo, 2010.
- CANSANELLO, Oreste Carlos. De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires, 1810-1852. Buenos Aires: Imago Mundi, 2003.
-
CASAGRANDE, Agustín. Por una historia conceptual de la seguridad. Los alcaldes de barrio de la Ciudad de Buenos Aires (1770-1820). Conceptos Históricos, Buenos Aires, v. 1, n. 1, p. 40-71, 2015. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://revistasacademicas.unsam.edu.ar/index.php/conhist/article/view/5/2 ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://revistasacademicas.unsam.edu.ar/index.php/conhist/article/view/5/2 -
CHAZKEL, Amy. O lado escuro do poder municipal: A mão de obra forçada e o Toque de Recolher no Rio de Janeiro Oitocentista. Revista Mundos do Trabalho, Florianópolis, v. 5, n. 9, p. 31-48, 2013. Disponible en: ˂http://dx.doi.org/10.5007/1984-9222.2013v5n9p31˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://doi.org/10.5007/1984-9222.2013v5n9p31 - COMADRÁN RUIZ, Jorge. Algunos aspectos de la estructura demográfica y socio-económica de Mendoza hacia 1822-1824. En: PRIMER CONGRESO DE HISTORIA ARGENTINA Y REGIONAL, 1971, San Miguel de Tucumán. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1973. p. 405-422.
- DUDA DE ROSAS, Marta; GABBI DE PADÍN, Alicia; MAÑAS DE RUIZ, María del Carmen; ROMANO, A. Mario. Consideraciones sobre la demografía de la Ciudad de Mendoza en 1855. En: PRIMER CONGRESO DE HISTORIA ARGENTINA Y REGIONAL, 1971, San Miguel de Tucumán. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia , 1973. p. 423-438.
-
DUFFAU, Nicolás. Los ojos de la fuerza. Redes de información y colaboración vecinal en los orígenes de la Policía oriental (1826-1838). Pasado abierto, Mar del Plata, n. 6, p. 156-174, 2017. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto/article/view/2489 ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto/article/view/2489 -
GALEANO, Diego. En nombre de la seguridad: Lecturas sobre policía y formación estatal. Cuestiones de Sociología, La Plata, n. 4, p. 102-125, 2008. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.3679/pr.3679.pdf ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.3679/pr.3679.pdf -
GALEANO, Diego. Entre el orden y la fuerza bruta: una historia política de la policía de Buenos Aires, 1852-1880. História, Lisboa, n. 70, p. 15-36, 2017. doi: 10.4000/lerhistoria.2705
» https://doi.org/10.4000/lerhistoria.2705 - GALEANO, Diego; VACCARONI, María Agustina. La policía de la ciudad de Buenos Aires (largo siglo XIX). En: CAIMARI, Lila; GALEANO, Diego (eds.). Policía y sociedad en Argentina (siglos XIX y XX). Rosario: Prohistoria, 2023. p. 29-44.
-
GARCIA GARINO, Gabriela. Un panorama sobre el aparato fiscal de Mendoza (1852-1830). En: MOLINA, Eugenia(coord.). Gestores, oficinas y estatalidad en la Mendoza del siglo XIX. De la jurisdicción tardocolonial a la construcción de la provincia argentina. Mendoza: EDIFYL, 2023. p. 97-139. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/19793/molina-gestoresoficinasyestatalidadenmendoza-sigloxix.pdf ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/19793/molina-gestoresoficinasyestatalidadenmendoza-sigloxix.pdf -
GARCÍA MONERRIS, Carmen; GARCÍA MONERRIS, Encarna. ‘Civilidad’ y ‘buen gobierno’: la ‘policía’ en el siglo XVIII. Saitabi, Valencia, n. 58, p. 393-422, 2008. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://turia.uv.es/index.php/saitabi/article/view/6246/6003 ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://turia.uv.es/index.php/saitabi/article/view/6246/6003 -
GODICHEAU, François. Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un marco jurisdiccional. Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos y metáforas, Leoia, n. 2, p. 107-130, 2013. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://ojs.ehu.eus/index.php/Ariadna/article/view/8959/Godicheau ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://ojs.ehu.eus/index.php/Ariadna/article/view/8959/Godicheau -
GODICHEAU, François. El extraño poder del orden público. Prohistoria, Rosario, n. 38, p. 1-27, 2022. doi: 10.35305/prohistoria.vi38.1728
» https://doi.org/10.35305/prohistoria.vi38.1728 - GONÇALVES, Gonçalo Rocha. Fardados de azul. Polícia e Cultura Policial em Portugal. C. 1860-1939. Lisboa: Tinta-Da-China, 2023.
-
IRAOLA, Eduardo. “Que no es servicio del rey”. Milicias y trabajos en obras públicas. Buenos Aires, 1750-1800. Trashumante. Revista Americana de Historia Social, Medellín-Ciudad de México, n. 14, p. 54-75, 2019. doi: 10.17533/udea.trahs.n14a03
» https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n14a03 -
MOLINA, Eugenia. Un brazo ejecutor para el gobernador provincial. Las primeras décadas del Departamento de Policía de Mendoza (1828-1860). Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S.A. Segreti”, Córdoba, n. 23, v. 1, p. 100-120, 2023a. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuarioceh/article/view/41786/41794 ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuarioceh/article/view/41786/41794 -
MOLINA, Eugenia. La materialidad de la oficina o pensar la burocracia desde la práctica cotidiana. Reflexiones desde los inicios del Departamento de Policía, Mendoza 1828-1860. En: INDA, Graciela(comp.). El Estado y sus burocracias. Discusiones teóricas y avances de investigación. Buenos Aires: Teseo Press, 2023b. p. 251-277. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://www.teseopress.com/elestadoysusburocracias/ ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://www.teseopress.com/elestadoysusburocracias/ -
MOLINA, Eugenia. ¿Contravenciones o delitos? La praxis policial entre la norma y la configuración burocrática. Mendoza, Río de la Plata-Argentina,1828-1860. Revista de Historia de las Prisiones, Tucumán, n. 17, p. 42-61, 2023c. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2023/12/042-061-RHP-17-Julio-Diciembre-2023.pdf ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2023/12/042-061-RHP-17-Julio-Diciembre-2023.pdf -
MOLINA, Eugenia. Nuevos funcionarios para un nuevo orden político: los jefes de policía y la configuración provincial. Mendoza, 1828-1860. Claves. Revista de Historia, Montevideo, v. 9, n. 16, p. 1-30, 2023d. doi: 10.25032/crh.v9i16.2
» https://doi.org/10.25032/crh.v9i16.2 -
MOLINA, Eugenia. Expectativas sobre la policía: del cuidado material y moral de la ciudad a la preocupación por la seguridad de los ciudadanos. Mendoza, 1824-1860. Revista Argentina de Ciencia Política, Buenos Aires, v. 1, n. 33, p. 265-288. doi: 10.0033/RACP.14522257
» https://doi.org/10.0033/RACP.14522257 - MONJARDET, Dominique. Lo que hace la policía. Sociología de la fuerza pública. Buenos Aires: Prometeo, 2010.
-
PALMA ALVARADO, Daniel. Los cuerpos de serenos y el origen de las modernas funciones policiales en Chile (siglo XIX). Historia, Santiago de Chile, v. 49, n. II, p. 518-519, 2016. doi: 10.4067/S0717-71942016000200007
» https://doi.org/10.4067/S0717-71942016000200007 - PONTE, Ricardo. Mendoza, aquella ciudad de barro. Historia de una ciudad andina desde el siglo XVI hasta nuestros días. Buenos Aires: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, 2008.
-
PULIDO ESTEVA, Diego. Policía: del buen gobierno a la seguridad, 1750-1850. Historia mexicana, Ciudad de México, v. LX, n. 3, p. 1595-1642, 2011. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/326 ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/326 - REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de Autoridades. 1726-1739.
- RICO, Alejandra. Juez comisario y municipal. La Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la segunda mitad del siglo XIX, Tesis (Doctorado en Historia). Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 2019.
-
SÁNCHEZ LEÓN, Pablo. Ordenar la civilización: semántica del concepto de Policía en los orígenes de la Ilustración Española. Política y Sociedad, Madrid, v. 42, n. 3, p. 139-156, 2005. Disponible en: ˂ Disponible en: ˂ https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/POSO0505330139A ˃. Acceso: 1 de noviembre. 2024.
» https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/POSO0505330139A - SANJURJO DE DRIOLLET, Inés. La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del Antiguo Régimen al orden liberal. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004.
- TAU ANZOÁTEGUI, Víctor. Los bandos de buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica). Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho , 2004.
- VACCARONI, María Agustina. Los primeros policías de la ciudad de Buenos Aires. Funciones, materialidades y territorios (1772-1825). Tesis (Doctorado en Historia). Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Tandil, 2020.
-
VACCARONI, María Agustina. Tutela, coacción y castigo: Policía y trabajos forzados en obras públicas en Buenos Aires (1782-1828). Trashumante. Revista Americana de Historia social, Medellín-Ciudad de México, n. 23, p. 32-53, 2024. doi: 10.17533/udea.trahs.n23a02
» https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n23a02 -
VALLEJO, Jesús. Concepción de la Policía. En: LORENTE, Marta(dir.). La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2009. p. 117-144 [p. 1-23]. Disponible en: ˂Disponible en: ˂https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-justicia-y-administracion-entre-antiguo-regimen-y-orden-liberal-lecturas-ius-historicas/ ˃. Acceso: 5 de julio. 2022.
» https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-justicia-y-administracion-entre-antiguo-regimen-y-orden-liberal-lecturas-ius-historicas/ -
VÁSQUEZ ALBORNOZ, María Eugenia. Tensiones entre ciudadanos y autoridades policiales no profesionales. San Felipe, 1830-1874. Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, n. 2, p. 1-36, 2014. doi: 10.4000/rhj.6022.
» https://doi.org/10.4000/rhj.6022
-
3
García Monerris; García Monerris, 2008. Molina, 2023a. Pulido Esteva, 2011. Vaccaroni, 2020. Vallejo, 2009.
-
4
Galeano, 2017, p. 20.
-
5
Rico, 2019, p. 203.
-
6
Para una problematización de la historicidad del carácter público, especializado y profesionalizado de las policías modernas con una perspectiva que pone en discusión su vínculo directo con el proceso de estatidad, ver Bayley, 2010, p. 37-73. Otros autores, por su parte, establecen un vínculo explicativo específico entre estructuras estatales e instituciones policiales. Monjardet, 2010, p. 13-14.
-
7
Los estudios sociológicos sobre policía insisten en el uso (efectivo o potencial como amenaza) de la fuerza como una característica sustancial. Así, aun cuando no ejerza con exclusividad el monopolio de la fuerza legítima del Estado, ya que pueden existir otras instituciones que lo compartan con ella, la policía expresaría e instrumentalizaría esa reivindicación monopólica estatal. Bayley, 2010, p. 21-22. Monjardet, 2010, p. 13-14 y 27-29.
-
8
La noche delineó un tiempo específico de policiamiento desde fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX en Río de Janeiro, conectado con la vigilancia y disciplinamiento de la mano de obra forzada. Así, un recurso normativo antiguo regimental como el “toque de queda” fue reformulado para una ciudad en vías de modernización. Chazkel, 2013.
-
9
Palma Alvarado, 2016, p. 518. Pulido Esteva, 2011, p. 1608-1609.
-
10
Molina, 2023a, 2023b, 2023c.
-
11
Molina, 2024.
-
12
Se utiliza policía en minúscula para referir a la función y con mayúscula para designar el Departamento como repartición de gobierno. En la transcripción de fuentes se mantiene la ortografía original.
-
13
Bayley, 2010, p. 55-67.
-
14
Disponible en: ˂http://incihusa.mendoza-conicet.gob.ar/paginaslegislativas/˃. Acceso el: 9 oct. 2024.
-
15
Se respeta en la transcripción de las fuentes la ortografía original.
-
16
Ya los bandos dictados en Mendoza durante el siglo XVIII apelaban a rondas diurnas y nocturnas para prevenir y reprimir conductas indeseables. Así, el auto del corregidor Joseph Antonio de Ovalle del 9 de julio de 1745 comisionaba a los alcaldes de la santa hermandad a “registrar y rondar la ciudad”, a aprehender a los “transgresores” de la disposición que obligaba a llevar armas en las tropas de carretas para resguardo y defensa frente a posibles invasiones indígenas, a cuidar el horario de venta de las vacas y a controlar la iluminación de tiendas y pulperías. Cit. en Tau Anzoátegui, 2004, p. 488-489.
-
17
Acevedo, 1979, p. 47-48.
-
18
Cansanello, 2003, p. 21 y 56-57. Duffau, 2017, p. 159.
-
19
Acevedo, 1979, p. 42-43.
-
20
Acevedo, 1979, p. 64.
-
21
Casagrande, 2015.
-
22
Galeano; Vaccaroni, 2023, p. 39. Palma Alvarado, 2016, p. 515.
-
23
Como ha marcado María Eugenia Albornoz Vásquez, aún dentro del orden republicano postrevolucionario, los funcionarios que reunían funciones de justicia de proximidad y vigilancia policial, como los inspectores en Chile, tenían una misión moral conectada a la conservación de la armonía comunitaria. Albornoz Vásquez, 2014, p. 3-4.
-
24
Godicheau, 2013, 2022. Sánchez León, 2005.
-
25
“Contestacion”, El Eco de los Andes, n°14, 23 de diciembre de 1824.
-
26
Academia Nacional de la Historia, 1987, p. 195.
-
27
Comadrán Ruiz, 1973, p. 410.
-
28
AGPM, carp. 170, doc. 1. Los registros pertenecen a los meses de febrero, abril y junio de ese año.
-
29
Este Reglamento conformó el primer ensayo de delineación general del espacio político provincial. Articuló elementos jurisdiccionales y político-administrativos al erigir en cada división departamental subdelegados con funciones judiciales, de hacienda y policía, y jueces menores (decuriones) que también reunían diversas tareas de gobierno a ras del suelo. Ver Sanjurjo de Driollet, 2004, p. 43-48.
-
30
ALM, sesión del 9 de setiembre de 1828.
-
31
ALM, sesiones del 21 y 29 de mayo de 1830.
-
32
Un bando de gobierno de abril de 1830 ordenaba al comisario de policía, decuriones y “partidas zeladoras del buen orden”, aprender a los ladrones sin o con uso de la fuerza y remitirlos a la cárcel con información de causa y testigos. AGPM, Registro Oficial, 70, 2 de marzo de 1831. Como se ve, los delitos seguían pensados desde una trama semántica articulada en torno a la armonía comunitaria más que vinculada a la seguridad de los individuos.
-
33
AGPM, carp. 170, doc. 17.
-
34
ALM, sesión del 3 de diciembre de 1833.
-
35
ALM, sesión del 2 de diciembre de 1833.
-
36
Durante algunos meses de 1842 se trató de un sargento mayor, cuyo sueldo era de $10, pero a partir de mediados de ese año se desempeñó como comandante un capitán que gozaba de un canon de $12. Hasta enero de 1845 el puesto de mayor jerarquía de la partida siguió estando a cargo de un capitán.
-
37
Los primeros meses de 1842 se incluyó a la cabeza de la partida al “comisario general”, que luego no volvió a aparecer en el presupuesto de este cuerpo.
-
38
AGPM, carp. 171, doc. 16, 31 de enero de 1842. En abril y junio la banda de música fue presupuestada aparte, con un total de cuarenta y seis miembros. AGPM, carp. 171, doc. 16, 1 de junio de 1842.
-
39
AGPM, carp. 171, doc. 16, 28 de febrero de 1842 y 31 de marzo de 1842.
-
40
AGPM, carp. 170, doc. 17.
-
41
AGPM, carp. 250, doc. 79, 19 de abril de 1842.
-
42
AGPM; carp. 171, doc. 5, 26 de marzo de 1844.
-
43
Gonçalves, 2023, p. 29-30. Palma Alvarado, 2016, p. 520. Chazkel, 2013, p. 37. Pulido Esteva, 2011, p. 1606-1609.
-
44
Galeano; Vaccaroni, 2023, p. 40.
-
45
Una década antes la sala había aprobado el proyecto de alumbrado público propuesto por el gobernador, y lo facultaba para su ejecución. ALM, sesión del 24 de octubre de 1838.
-
46
ALM, sesión del 13 de julio de 1849.
-
47
El uso de los servicios milicianos para otras labores que no fueran la defensa frente a las poblaciones indígenas estaba regulado por normas no siempre escritas sino vinculadas a las costumbres de cada jurisdicción. El pago junto a los comestibles (carne, yerba mate) conformaba un recurso de negociación de los comandantes con las tropas formadas por los propios vecinos “plebeyos”. Iraola, 2019, p. 56.
-
48
AGPM, carp. 170, doc. 54.
-
49
AGPM, carp. 171, doc. 15, 18 de diciembre de 1844.
-
50
Gonçalves, 2023, p. 19.
-
51
Cit. en Galeano; Vaccaroni, 2023, p. 40.
-
52
Dado el tipo de fuentes consultadas, no se ha podido indagar en si los sectores populares consideraban necesario fortalecer la Policía. No obstante, teniendo en cuenta que el principal blanco del disciplinamiento laboral expresado en la figura del “vago”, cada vez más perseguido por el control policial, era precisamente esos sectores, es dudoso que compartieran la misma visión de la élite. En este sentido, el aumento de la prisión por vagancia y reunión fue notable en el registro policial desde 1852. Molina, 2023c.
-
53
AGPM, carp. 171, doc. 50, 20 de noviembre de 1852.
-
54
AGPM, carp. 171, doc. 48, 11 de setiembre de 1852.
-
55
AGPM, carp. 171, doc. 57B, 12 de febrero de 1853.
-
56
AGPM, carp. 171, doc. 72, 4 de octubre de 1854.
-
57
“Guardia municipal”, El Constitucional, n° 1296, 21 de octubre de 1856. La creación de las municipalidades implicaba definir a quién corresponderían las tareas policiales. Circulaba la noción de que todo lo referido al cuidado material de la ciudad y las villas, aunque también otros ramos como la instrucción primaria y el abasto de agua, debía quedar a cargo del cuerpo municipal, contribuyendo a descargar de tareas a un jefe policial que no lograba cubrir la diversidad y amplitud de labores que tenía. “Municipalidades”, El Constitucional, 2313 (o 2318, no es clara la impresión), 11 de noviembre de 1856. Juan Bautista Alberdi (1886) también preveía que “La policía de orden, de seguridad, de limpieza, de ornato” debía quedar a cargo de los mismos vecinos mediante la corporación municipal. Alberdi, 1886, p. 50.
-
58
Galeano; Vaccaroni, 2023, p. 39. Gonçalves, 2023, p. 51.
-
59
“Cronica local”, El Constitucional, n°66, 27/7/1852.
-
60
Una descripción del modelo de policía francés y sus diferencias con el inglés y el alemán está en Galeano, 2008.
-
61
ALM, sesión del 26 de octubre de 1855.
-
62
Duda de Rosas; Gabbi de Padín; Mañas de Ruiz; Romano, 1973, p. 425.
-
63
AGPM, carp. 171, doc. 76, 7 de diciembre de 1855.
-
64
La penitenciaría conformaba en sí misma un ítem de gastos para el Departamento de policía, no solo por los guardias que debía destinar a ella, sino también por la carne que requerían los presos, incluida la doble ración para quienes trabajaban en obras públicas, como se discutió en la sala durante el debate del presupuesto para 1857. ALM, sesión del 19 de diciembre de 1856. La gestión policial de los espacios de encierro y de los castigos en obras públicas conforma un sugerente tema recientemente analizado por Vaccaroni, 2024.
-
65
Esta diferenciación de puntos de guardia en el espacio urbano refleja la complejización de la trama urbana junto al aumento de la población. Un estudio de la modificación de la estructura citadina en vinculación con los procesos sociales está en Ponte, 2008. También la subdivisión de la campaña provincial se complejizó con fines judiciales y administrativos, la que pasó de dos departamentos/subdelegacías en 1820 a diez en 1860. Sanjurjo, 2004, p. 179-193.
-
66
AGPM, carp. 172, doc. 3, 17 de julio de 1856.
-
67
ALM, sesión del 19 de diciembre de 1856. El presupuesto general de la provincia publicado mostró que los dos cabos de la “Partida” finalmente no habían sido incluidos. AGPM, Registro Oficial, 31 de enero de 1857.
-
68
“Partida volante”, El Constitucional, n°1417, 10 de marzo de 1857.
-
69
Galeano; Vaccaroni, 2023, p. 40.
-
70
Las mayúsculas para vigilantes y piquete varían según las fuentes.
-
71
Ver balances de enero, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 1857. AGPM, carp. 172, doc. 6.
-
72
Galeano; Vaccaroni, 2023, p. 40.
-
73
AGPM, carp. 172, doc. 7, 1 de febrero de 1858.
-
74
AGPM, carp. 172, doc. 4, 1 de octubre de 1857.
-
75
AGPM, carp. 172, doc. 10, 6 de marzo de 1858.
-
76
AGPM, carp. 172, doc. 5, 11 de diciembre de 1857.
-
77
AGPM, carp. 172, doc. 15, 31 de enero de 1858.
-
78
ALM, sesión del 23 de marzo de 1858.
-
79
ALM, sesión del 9 de abril de 1858.
-
80
Ver balances mensuales de 1858 en AGPM, carp. 172, doc. 15.
-
81
ALM, sesión del 15 de octubre de 1858.
-
82
ALM, sesión del 20 de octubre de 1858.
-
83
ALM, sesión del 19 de noviembre de 1858.
-
84
ALM, sesión del 7 de diciembre de 1858.
-
85
AGPM, carp. 172, doc. 21, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de abril de 1859.
-
86
AGPM, carp. 172, doc. 19, 17 de febrero de 1859.
-
87
AGPM, carp. 172, doc. 23, 2 de setiembre de 1859.
-
88
Se ha remarcado la tensión entre los ejecutivos, que solicitaban nuevas reparticiones y cargos, y la sala, que sabía que ello implicaba autorizar nuevos impuestos o aumentos de los vigentes para solventarlos. Los debates legislativos estuvieron atravesados por la cuestión de la configuración de la dimensión fiscal de la ciudadanía, los alcances de la estatalidad, los objetivos buscados con la fiscalidad y las dificultades para que ésta se edificase sobre el principio de equidad. García Garino, 2023, p. 120.
-
89
Si bien en 1838 la sala había autorizado el proyecto de alumbrado público presentado por el ejecutivo y lo facultó para su implementación, los balances de la caja policial del año anterior indican que ello ya constituía un gasto regular del Departamento, tanto por las velas consumidas y las composturas de farolas como por el pago a quien debía ocuparse de encenderlas. AGPM, carp. 170, doc. 54, enero a diciembre de 1837. Más tarde se agregó el alumbrado específico del paseo público de la Alameda. Ver balances de caja de enero de 1857 y de 1858. AGPM, carp. 172, doc. 6 y 15. Sobre la cuestión del alumbrado y sus vínculos con el policiamiento urbano nocturno, Chazkel, 2013.
-
90
Pulido Esteva, 2011, p. 1609.
-
91
Palma Alvarado, 2016, p. 512.
-
92
AGPM, carp. 172, doc. 31, 17, 18 y 20 de febrero de 1860.
-
93
Ahumada, 1860, p. 388-389.
-
94
AGPM, carp. 172, doc. 31, 7, 8 y 10 de octubre de 1860. Los apresados nocturnos eran dirigidos al cuartel de vigilantes.
-
95
En la misma línea que el artículo periodístico que planteaba el problema de que el cuerpo policial se nutriera de cívicos, la jefatura de comienzos de 1861 insistió en que no eran los más recomendables para una tarea como la de la seguridad de la noche, la cual requería la mayor confianza y honradez. Afirmaba que, en tanto cumplían un servicio forzado, “no dan de lo mejor” y son “ébrios consuetudinarios”. AGPM, carp. 172, doc. 33, 14 de marzo de 1861.
-
96
AGPM, carp. 172, doc. 31.
-
97
Para el caso de Río de Janeiro, los nexos entre prohibiciones legales y prácticas de policiamiento desde el momento en que oscurecía creaban una jurisdicción especial. Chazkel, 2013, p. 34. Este conforma un aspecto que requerirá un análisis específico para el caso mendocino en diálogo con los estudios existentes para otras urbes iberoamericanas.
-
98
Para el mes de enero se dio al comandante para el pago $443, mientras que para marzo fueron $526 y para abril $516. AGPM, carp. 172, doc. 30, mayo, julio y agosto de 1860.
-
99
Ver balances mensuales de 1860 en AGPM, carp. 172, doc. 30. Tiempo después el jefe policial insistió en la necesidad de mejorar los vestuarios de los vigilantes nocturnos, sobre todo durante el invierno. AGPM, carp. 172, doc. 33, 14 de marzo de 1861.
-
100
En junio se pagó febrero, en julio se hizo lo propio con marzo y en agosto el mes de abril. Ver balances mensuales de 1860 en AGPM, carp. 172, doc. 30.
-
101
Molina, 2023b.
-
102
Vallejo, 2009, p. 11.
-
103
Según Bayley, las tres características de las policías modernas serían su matiz público, su especialización y su profesionalización, aunque este último sería su atributo más claro. Los indicadores mínimos de ella serían reclutamiento según estándares específicos, remuneración suficiente para alentar la continuidad de una carrera, entrenamiento y capacitación formal, sumados a una supervisión sistemática. Bayley, 2010, p. 67.
-
104
ALM, sesión del 14 de abril de 1857. Para un análisis del anteproyecto elaborado por la comisión ver Sanjurjo de Driollet, 2004, p. 130-131.
