Acessibilidade / Reportar erro

Situación jurídica de los animales y propuestas de modificación en el Congreso de la Nación Brasileña

Resumen

La historia humana está marcada por la interacción con los animales, los cuales están directamente relacionados con diversos temas de la historia social, económica, material, cultural, religiosa y simbólica. Sin embargo, el sistema jurídico brasilero entiende a los animales como objetos. En este contexto, se realizó una investigación exploratoria en la base de datos del Congreso Nacional, con el de localizar las propuestas legislativas que tienen que ver con el tratamiento legal ofrecido a los animales, identificándose nueve proyectos de ley que se relacionan directamente con la cuestión. El sistema jurídico brasilero se basa en una visión antropocéntrica, pero la existencia de propuestas legislativas demuestra la importancia del debate en el campo legal y pone en evidencia una evolución cronológica de la posición que admite que los animales serían detentores de derechos, justificándose en el reconocimiento de ser seres sensibles.

Bioética; Proyecto de ley; Bienestar del animal; Legislación ambiental

Resumo

A história humana é marcada pela interação com animais, os quais estão diretamente relacionados a várias temáticas da história social, econômica, material, cultural, religiosa e simbólica. Entretanto, o ordenamento jurídico brasileiro interpreta animais como objetos. Nesse contexto, realizou-se pesquisa exploratória no banco de dados do Congresso Nacional com objetivo de tentar localizar propostas legislativas que versem sobre o tratamento jurídico ofertado aos animais, identificando-se nove projetos de lei que se relacionam diretamente com a questão. O ordenamento jurídico brasileiro está pautado na visão antropocêntrica, mas a existência de propostas legislativas demonstra a atração do debate para a seara jurídica e evidencia evolução cronológica da visão de que animais seriam detentores de direitos, justificados pelo reconhecimento de serem sencientes.

Bioética; Projeto de lei; Bem-estar animal; Legislação ambiental

Abstract

Human history is marked by the interaction with animals, which are directly related to various themes of social history, economic, material, cultural, religious and symbolic. However, the Brazilian legal system regards animals as objects. In this context, there was an exploratory research in the database of the National Congress, in order to try to locate legislative proposals that deal with the legal treatment offered to animals, identifying nine proposals that relate directly to the issue of the legal status of animals. The Brazilian legal system is founded on the anthropocentric view, but the existence of legislative proposals demonstrates the relevance of the debate to the legal realm and shows a chronological evolution in the view that animals would be entitled to rights, justified by their recognition as sentient beings.

Bioethics; Draft bill; Animal welfare; Environmental legislation

Sobre la relación con los animales

La historia humana y la de su desarrollo está marcada por la constante interacción con animales (haciendo referencia a todos los animales no humanos). Se puede ejemplificar su importancia a partir de diversas actividades y procesos relacionados con los seres humanos, como lo son actualmente los sistemas de producción a gran escala, ya sea en la explotación marítima o en la producción agrícola, de forma extensiva o intensiva 11. Bowman JC. Animais úteis ao homem. São Paulo: EPU; 1980. v. 20. (Coleção Temas de Biologia).

Puede pensárselos como una fuente de alimento para los mismos animales, como ración, especialmente en forma de harinas; como fuente de energía para equipamientos de tracción, por ejemplo, de implementos agrícolas para cultivo y cosecha. Como medio de transporte de humanos y de cargas; como fuente de una gran variedad de materias primas para indumentaria, herramientas, adornos, utensilios domésticos, etc.; como combustible – por ejemplo, la utilización de aceite de ballena para iluminación 11. Bowman JC. Animais úteis ao homem. São Paulo: EPU; 1980. v. 20. (Coleção Temas de Biologia).

Existe incluso la posibilidad de utilizarlos como forma de control natural de plagas y depredadores; en eventos religiosos, cuando los animales son o fueron considerados sagrados, así como objeto de sacrificio. En los deportes, y para la diversión de seres humanos, como en las corridas de caballos, los rodeos, los circos, los zoológicos, etc.; en el desarrollo de actividades específicas, como perros guía y perros policías rastreadores 11. Bowman JC. Animais úteis ao homem. São Paulo: EPU; 1980. v. 20. (Coleção Temas de Biologia).

En ciencia, el modelo animal es utilizado en diversas ramas de investigación biológica y en varios campos de investigación biomédica, cuando responden a determinadas condiciones. Debe ser posible el estudio de fenómenos biológicos o de comportamiento animal, propiciar la investigación del proceso patológico espontáneo o inducido, y presentar el fenómeno en uno más aspectos de manera análoga al que tiene lugar en seres humanos 22. Fagundes DJ, Taha MO. Modelo animal de doença: critérios de escolha e espécies de animais de uso corrente. Acta Cir Bras. 2004;19(1):59-65.. La investigación científica y el testeo de productos, en especial en el siglo XX, fueron fundamentales para desarrollar nuevos fármacos, identificar marcadores biológicos y evaluar nuevas técnicas con perspectivas de aplicabilidad en la especie humana 33. Schanaider A, Silva PC. Uso de animais em cirurgia experimental. Acta Cir Bras. 2004;19(4):441-7.,44. Rifkin J. O século da biotecnologia: a valorização dos genes e a reconstrução do mundo. São Paulo: Makron; 1999..

Historias, mitos y otras formas de representación que involucran a animales forman parte de las narrativas registradas desde la prehistoria. Algunos ejemplos de eso son los dibujos rupestres en la gruta de Lascaux y en otros sitios arqueológicos, incluso en el Parque Nacional da Serra da Capivara (Piauí, Brasil), donde se encuentra una gran cantidad de sitios arqueológicos con diferentes registros rupestres 55. Gaspar MD. Cultura: comunicação, arte, oralidade na pré-história do Brasil. Rev Mus Arqueol e Etnologia. 2004;14:153–8.,66. Pessis AM. Imagens da pré-história: Parque Nacional Serra da Capivara. 2ª ed. São Paulo: Fumdham Ed; 2013..

Las religiones, la mitología y el universo infantil, así como los eventos históricos y cotidianos, también están repletos de animales, como la serpiente que tentó a Eva en el paraíso (directamente relacionada con el pecado original), los animales en el arca de Noé, el gran pez de Jonás, la vaca y el burro en el pesebre de Jesús 77. Pastoureau M. Os animais célebres. São Paulo: Martins Fontes; 2015..

En la mitología y en la historia, está el minotauro de la Isla de Creta (criatura que poseía cuerpo humano y cabeza de toro), la lechuza de la diosa Atenea (símbolo de la sabiduría), la loba romana (responsable de alimentar los gemelos Rómulo y Remo), los elefantes de Aníbal utilizados en la guerra, el rey inglés Ricardo Corazón de León, los perros del rey francés Carlos IX, las abejas de Napoleón Bonaparte y la bestia de Gévaudan en Francia del siglo XVIII 77. Pastoureau M. Os animais célebres. São Paulo: Martins Fontes; 2015..

En el universo infantil y en el ámbito de lo fantástico, encontramos a los animales de las fábulas de La Fontaine, el oso Teddy (primer oso de película), el ratón Mickey, el Pato Donald y sus amigos, creado por Walt Disney; los jabalíes de Obelix y el monstruo del Lago Ness, entre varios otros. Finalmente, en el campo de la genética tenemos a la oveja Dolly, primer mamífero clonado a partir de una célula adulta y que representó un gran avance científico 77. Pastoureau M. Os animais célebres. São Paulo: Martins Fontes; 2015..

Saliendo de la esfera religiosa, mitológica o relacionada con el universo infantil, los animales están también presentes en las obras “La revolución de los bichos” 88. Orwell G. A revolução dos bichos. São Paulo: Globo; 2003., “La metamorfosis” 99. Kafka F. A metamorfose. 7ª ed. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira; 1997. y “Alicia en el país de las maravillas” 1010. Carroll L. Aventuras de Alice no País das Maravilhas e através do Espelho e o que Alice encontrou por lá. Rio de Janeiro: Jorge Zahar; 2009., entre otras obras literarias. Los animales también integran el folclore y los cuentos brasileros: el principie lagarto, la princesa Jia, el marido de la Mãe D’agua (ser folclórico con la misma constitución que la sirena), el toro y el hombre, el galápago y el teiú, el sapo con miedo al agua, el zorro y la zarigüeya, el jaguar y la cabra, la araña tarántula y el quibungo, el niño y el burrito 1111. Cascudo C. Contos tradicionais do Brasil. 18ª ed. Rio de Janeiro: Ediouro; 2003.. Se evidencia, por lo tanto, que los animales están directamente relacionados con varios aspectos de la historia social, económica, material, cultural, religiosa y simbólica de los seres humanos.

Sobre el derecho como fenómeno histórico-social

Hasta las más embrionarias formas de convivencia humana ya estaban regidas por un fondo normativo que regulaba la relación entre las personas, es decir, ya existía un esbozo de Derecho, dado que los individuos desempañaban diferentes papeles sociales que estaban, por su parte, regidos por relaciones de poder. A partir del encuentro entre seres humanos surgen las primeras reglas, hábitos, costumbres por la reiteración de determinadas prácticas, caracterizándose como las primeras conductas estructurantes del esqueleto normativo de la sociedad 1212. Reale M. Lições preliminares de direito. 27ª ed. São Paulo: Saraiva; 2002.

13. Betioli AB. Introdução ao direito: lições de propedêutica jurídica tridimensional. 10ª ed. São Paulo: Saraiva; 2008.

14. Pedrosa RL. Direito em história. 6ª ed. Rio de Janeiro: Lumen Juris; 2008.
-1515. Ramayana M. Estatuto do idoso comentado. Rio de Janeiro: Roma Victor; 2004.. Entonces, incluso los pueblos ágrafos poseían conductas que regían la interacción entre individuos (y todavía poseen, puesto que existen diversos núcleos poblacionales que permanecen aún hoy aislados y sin escritura).

Estas costumbres, de forma general, pueden entenderse e interpretarse como representando el papel del Derecho en aquellas sociedades, aunque no reciban esa nomenclatura por parte de la propia población instituyente de esas normas. Esto es porque tratan acerca de la regulación de situaciones sociales y cotidianas, como el casamiento, la propiedad, la jerarquía, entre otras interacciones existentes en cada sociedad específica 1616. Colaço TL. O direito indígena pré-colonial. In: Wolkmer AC, organizador. Direito e justiça na América indígena: da conquista à colonização. Porto Alegre: Livraria do Advogado; 1998. p. 111-42.,1717. Castro FL. História do direito: geral e Brasil. 8ª ed. Rio de Janeiro: Lumen Juris; 2010.. El Derecho, en tanto construcción humana, se modifica a lo largo de la historia, caracterizándose como un fenómeno histórico-cultural, reflejando los valores de la sociedad en determinada época 1212. Reale M. Lições preliminares de direito. 27ª ed. São Paulo: Saraiva; 2002.,1313. Betioli AB. Introdução ao direito: lições de propedêutica jurídica tridimensional. 10ª ed. São Paulo: Saraiva; 2008.,1818. Reale M. Filosofia do direito. 20ª ed. São Paulo: Saraiva; 2010.,1919. Nader P. Introdução ao estudo do direito. 33ª ed. Rio de Janeiro: Forense; 2011.. Y puede ser utilizado como herramienta para propósitos divergentes, siendo caracterizado tanto como un importante instrumento en la búsqueda de la paz social, así como también como un mecanismo para perpetuar injusticias 2020. Nader P. Filosofia do direito. 19ª ed. Rio de Janeiro: Forense; 2010..

Las normas jurídicas reflejan conceptos sociales (y también científicos) de una época determinada, alterándose conforme la sociedad modifica su interpretación de los hechos sociales y evoluciona su conocimiento científico. A modo de ejemplo, cerca de 1950, cuando aún no existían las tecnologías de reproducción humana asistida, esta alternativa no se caracterizaba como un objeto de atención del Derecho, puesto que el hecho social era, hasta entonces, inexistente.

Con el avance biotecnológico y el nacimiento del primer bebé de probeta – Louise Brown, el 25 de julio de 1978, en Inglaterra –, el hecho social pasa a ser objeto de atención y queda cubierto por el manto del Derecho, en especial con la publicación de normas legales por parte de los países. En Brasil, la materia está actualmente regulada por la Resolución 2.121/2015 del Consejo Federal de Medicina 2121. Brasil. Conselho Federal de Medicina. Resolução nº 2.121, de 16 de julho de 2015. Adota as normas éticas para a utilização das técnicas de reprodução assistida. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 24 set 2015 [acesso 23 fev 2016]. Seção 1. Disponível: http://bit.ly/1NW9tTQ
http://bit.ly/1NW9tTQ...
, no existiendo una legislación federal sobre el asunto, sino solamente propuestas legislativas aún en trámite en el Congreso Nacional.

En lo que se refiere específicamente a los animales, la primera ley de protección surgió en 1822, en Gran Bretaña y, en realidad, protegía el derecho de propiedad, dado que prohibía que se sometiese a maltratos al animal que pertenecía a un tercero. De manera puntual, a lo largo del tiempo, las leyes de diversos países han contemplado la protección a los animales y/o al medioambiente 2222. Dias EC. A tutela jurídica dos animais. Belo Horizonte: Mandamentos; 2000.. En las últimas décadas se percibe una evolución constante de esta perspectiva, especialmente a partir de la construcción de la tesis de la igual consideración de intereses para con los animales, fundamentada por Singer en el hecho de que reconocidamente los animales poseen la capacidad de sentir dolor, no existiendo una base moral para que ese sufrimiento no sea considerado 2323. Singer P. Libertação animal. Porto Alegre: Lugano; 2004.. Es decir, los animales son seres sensibles, experimentan sensorial o emocionalmente el sufrimiento como desagradable, anhelando su cese 2424. Naconecy CM. Ética e animais: um guia de argumentação filosófica. Porto Alegre: EDIPUCRS; 2006..

En Brasil, la primera norma brasilera que reglamentó la protección de los animales fue el Decreto 16.590/1924 2525. Brasil. Presidência da República. Decreto nº 16.590, de 10 de setembro de 1924. Aprova o regulamento das casas de diversões públicas. [Internet]. Diário Oficial da União. Rio de Janeiro; 13 set 1924 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2jPDOtq
http://bit.ly/2jPDOtq...
, rigiendo, actualmente, la Ley 9.605/1998 (Ley de los Delitos Ambientales o Ley de la Naturaleza) 2626. Brasil. Presidência da República. Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998. Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 13 fev 1998 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1La6hQT
http://bit.ly/1La6hQT...
y el Decreto de Ley 3.688/1941 (Ley de las Contravenciones Penales) 2727. Brasil. Presidência da República. Decreto-Lei nº 3.688, de 3 de outubro de 1941. Lei das Contravenções Penais. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 3 out 1941 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1U2PfLP
http://bit.ly/1U2PfLP...
. En el campo de la utilización de animales en investigaciones, sólo en el año 2008, con la publicación de la Ley 11.794 (Ley Arouca) 2828. Brasil. Presidência da República. Lei nº 11.794, de 8 de outubro de 2008. Estabelece procedimentos para o uso científico de animais. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 9 out 2008 [acesso 23 nov 2016]. Disponível: http://bit.ly/1WV52wP
http://bit.ly/1WV52wP...
, hubo (tras décadas de una laguna legal y de años de tramitación legislativa) una normativa específica sobre el asunto. Se creó una regulación propia de análisis ético de proyectos que involucran animales, configurándose como un importante marco este nuevo armazón legal, que está en constante evolución por la publicación de normativas por parte del instituido Consejo Nacional de Control de Experimentación Animal (Concea) 2929. Regis AHP, Cornelli G. Experimentação animal: panorama histórico e perspectivas. Rev. bioét. (Impr.). 2012;20(2):232-43..

No obstante, el ordenamiento jurídico brasilero vigente interpreta a los animales silvestres como un bien de uso común del pueblo (inciso VII, § 1º, del artículo 225 de la Constitución Federal) 3030. Brasil. Presidência da República. Constituição da República Federativa do Brasil, de 5 de outubro de 1988. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 5 out 1988 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1dFiRrW
http://bit.ly/1dFiRrW...
y a los domésticos como bienes pecuarios (artículo 82 del Código Civil) 3131. Brasil. Presidência da República. Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o Código Civil. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 11 jan 2002 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1hBawae
http://bit.ly/1hBawae...
. Es decir, las normas expuestas expresan la comprensión de que los animales serian objetos.

Sobre los proyectos de ley en el Congreso Nacional y la discusión

En virtud de que los animales son interpretados en la legislación como objetos, se realizó una investigación exploratoria en la base de datos del Congreso Nacional (que tiene como competencia primordial la elaboración de leyes). El objetivo fue identificar propuestas legislativas presentadas hasta el año 2015 y aún en trámite que aborden el tratamiento jurídico que reciben los animales. Se utilizaron los indexadores “animal” y “animales”, identificándose 242 proyectos de ley, 26 en el Senado Federal y 216 en la Cámara de Diputados, de los cuales nueve se relacionan directamente con la cuestión de la situación jurídica de los animales, como se presenta en el Cuadro 1.

Cuadro 1
Proyectos de ley en trámite en el Poder Legislativo (2007-2015)

Los proyectos de ley en tramitación demuestran el interés de los congresistas brasileros en la materia a partir del siglo XXI. Las propuestas legislativas en el Senado Federal, por ejemplo, son todas de 2015. El cese del maltrato orienta proyectos fundamentados en una perspectiva antropocéntrica, actuando al mismo tiempo como un mecanismo de reducción del sufrimiento animal y como perpetuador y legalizador de prácticas ya existentes (actividades de control, experimentación y producción animal). Por su parte, los proyectos de ley que ambicionan alterar la situación jurídica de los animales están inspirados en la sensibilidad, dialogando con Singer 2323. Singer P. Libertação animal. Porto Alegre: Lugano; 2004.,4141. Singer P. Ética prática. São Paulo: Martins Fontes; 2002.. No obstante, también hay proyectos de ley que limitan su alcance a determinados animales, configurándose como especistas.

La alteración de la condición de objeto de los animales deriva en la declaración de que no son cosas o en la estipulación de una situación impar, sin existir una definición precisa de cuál sería el nuevo encuadre de estos seres vivos en el ordenamiento jurídico. Se percibe que incluso las propuestas legislativas que pretenden atribuir derechos básicos a los animales o alterar su situación jurídica no entran en la tarea de definir esos conceptos. Esto demuestra que incluso estos mismos conceptos pueden generar un debate permanente 4242. Paixão RL, Schramm FR. Experimentação animal: razões e emoções para uma ética. Niterói: EdUFF; 2008., razón por la cual no fueron explícitamente afrontados por los congresistas propositores, existiendo una enumeración de los derechos básicos de los animales sólo en dos proyectos de ley.

Es cierto que incluso considerándose los proyectos de ley propuestos como un avance, aún persisten cuestiones sin resolución inmediata. Por ejemplo, la forma de valorar el dolor o la muerte de algunos animales en comparación con los posibles beneficios para los seres humanos y la discordancia entre los mismos teóricos acerca de lo que implica el trato que deberá ofrecerse a los animales 4343. Philp RB. We cannot afford to lose the animal rights war. CMAJ. 1990;142(12):1421-3..

Más allá de esto, permanece la imposibilidad de medir el daño y el sufrimiento para los animales y para los humanos. Es casi imposible comparar la demanda de que los animales no sufran daños graves con la que define que los seres humanos no deben sufrir daños leves. En relación a esto debe considerarse el hecho de que la realidad moral es más caótica y compleja de lo que las teorías reflejan 4444. Li HL. Animal research, non-vegetarianism, and the moral status of animals: understanding the impasse of the animal rights problem. J Med Philos. 2002;27(5):589-615.. Del mismo modo, persiste el interrogante sobre cómo las alteraciones propuestas en relación a la condición de los animales se verá reflejada y absorbida en la estructura social (por ejemplo, en el sistema de producción a gran escala o en la investigación científica).

Consideraciones finales

Los seres humanos, a lo largo de la historia, ya cultivaron sentimientos de inferioridad y de sacralidad en relación a los animales. No obstante, actualmente rige en la mayoría de las sociedades una postura de superioridad, de dominación y de disposición sobre los demás seres vivos. De este modo, se evidencia que la relación existente no es estanca y, en Brasil, se está dando un período de discusión y reflexión en torno a la temática.

El ordenamiento jurídico brasilero está basado en la perspectiva de que el Derecho es una obra humana y, en éste, la única e irreductible medida es el hombre. Con esto, el Derecho se estructuraría sobre el pilar del antropocentrismo4545. Silva JR. Paradigma biocêntrico: do patrimônio privado ao patrimônio ambiental. Rio de Janeiro: Renovar; 2002. p. 213., no obstante, ya existen propuestas de modificación o de desplazamiento de esta visión, conforme se desprende de algunas de las proposiciones legislativas en trámite. Aun así, incluso los proyectos de ley que tienden a atribuir derechos o alterar la situación jurídica de los animales, pueden perpetuar posturas discriminatorias en relación a las especies animales, privilegiando a los vertebrados.

La discusión sobre la situación jurídica de los animales atraviesa el debate del quiebre del paradigma antropocéntrico, especialmente tras los descubrimientos científicos sobre biología, etiología y genética de los animales. En el siglo XXI, este debate pasó a formar parte de la agenda del Congreso Nacional, reflejando la discusión que existe en la sociedad, especialmente en el medio jurídico 4646. Bizawu SK. Direitos dos animais: desafios e perspectivas da proteção internacional. Belo Horizonte: Arraes; 2015.

47. Lourenço DB. Direito dos animais: fundamentação e novas perspectivas. Porto Alegre: Fabris; 2008.
-4848. Nogueira VMD. Direitos fundamentais dos animais: a construção jurídica de uma titularidade para além dos seres humanos. Belo Horizonte: Arraes; 2012.. Por lo tanto, aunque el ordenamiento jurídico nacional esté basado en una perspectiva antropocéntrica, la existencia de propuestas legislativas demuestra la importancia del debate para la producción jurídica 4949. Regan T. Jaulas vazias: encarando o desafio dos direitos animais. Porto Alegre: Lugano; 2006. y da cuenta de la evolución cronológica de la visión según la cual los animales serían detentores de derechos.

Esta visión se justifica en el reconocimiento de su sensibilidad, procurando apartarse de la perspectiva antropocéntrica y especista vigente, alineándose con la fundamentación de Singer 2323. Singer P. Libertação animal. Porto Alegre: Lugano; 2004.,4141. Singer P. Ética prática. São Paulo: Martins Fontes; 2002.. Este nuevo contexto puede derivar en la transición o superación de la perspectiva actual en Brasil, dirigiendo el debate en orden a reflexionar de qué forma y cuáles actividades (crianza, diversión, actividad científica, etc.) serán alteradas, expresando nuevos valores sociales que van a repercutir directamente en el encuadre jurídico que será atribuido a los animales por parte del Poder Legislativo.

Referências

  • 1
    Bowman JC. Animais úteis ao homem. São Paulo: EPU; 1980. v. 20. (Coleção Temas de Biologia)
  • 2
    Fagundes DJ, Taha MO. Modelo animal de doença: critérios de escolha e espécies de animais de uso corrente. Acta Cir Bras. 2004;19(1):59-65.
  • 3
    Schanaider A, Silva PC. Uso de animais em cirurgia experimental. Acta Cir Bras. 2004;19(4):441-7.
  • 4
    Rifkin J. O século da biotecnologia: a valorização dos genes e a reconstrução do mundo. São Paulo: Makron; 1999.
  • 5
    Gaspar MD. Cultura: comunicação, arte, oralidade na pré-história do Brasil. Rev Mus Arqueol e Etnologia. 2004;14:153–8.
  • 6
    Pessis AM. Imagens da pré-história: Parque Nacional Serra da Capivara. 2ª ed. São Paulo: Fumdham Ed; 2013.
  • 7
    Pastoureau M. Os animais célebres. São Paulo: Martins Fontes; 2015.
  • 8
    Orwell G. A revolução dos bichos. São Paulo: Globo; 2003.
  • 9
    Kafka F. A metamorfose. 7ª ed. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira; 1997.
  • 10
    Carroll L. Aventuras de Alice no País das Maravilhas e através do Espelho e o que Alice encontrou por lá. Rio de Janeiro: Jorge Zahar; 2009.
  • 11
    Cascudo C. Contos tradicionais do Brasil. 18ª ed. Rio de Janeiro: Ediouro; 2003.
  • 12
    Reale M. Lições preliminares de direito. 27ª ed. São Paulo: Saraiva; 2002.
  • 13
    Betioli AB. Introdução ao direito: lições de propedêutica jurídica tridimensional. 10ª ed. São Paulo: Saraiva; 2008.
  • 14
    Pedrosa RL. Direito em história. 6ª ed. Rio de Janeiro: Lumen Juris; 2008.
  • 15
    Ramayana M. Estatuto do idoso comentado. Rio de Janeiro: Roma Victor; 2004.
  • 16
    Colaço TL. O direito indígena pré-colonial. In: Wolkmer AC, organizador. Direito e justiça na América indígena: da conquista à colonização. Porto Alegre: Livraria do Advogado; 1998. p. 111-42.
  • 17
    Castro FL. História do direito: geral e Brasil. 8ª ed. Rio de Janeiro: Lumen Juris; 2010.
  • 18
    Reale M. Filosofia do direito. 20ª ed. São Paulo: Saraiva; 2010.
  • 19
    Nader P. Introdução ao estudo do direito. 33ª ed. Rio de Janeiro: Forense; 2011.
  • 20
    Nader P. Filosofia do direito. 19ª ed. Rio de Janeiro: Forense; 2010.
  • 21
    Brasil. Conselho Federal de Medicina. Resolução nº 2.121, de 16 de julho de 2015. Adota as normas éticas para a utilização das técnicas de reprodução assistida. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 24 set 2015 [acesso 23 fev 2016]. Seção 1. Disponível: http://bit.ly/1NW9tTQ
    » http://bit.ly/1NW9tTQ
  • 22
    Dias EC. A tutela jurídica dos animais. Belo Horizonte: Mandamentos; 2000.
  • 23
    Singer P. Libertação animal. Porto Alegre: Lugano; 2004.
  • 24
    Naconecy CM. Ética e animais: um guia de argumentação filosófica. Porto Alegre: EDIPUCRS; 2006.
  • 25
    Brasil. Presidência da República. Decreto nº 16.590, de 10 de setembro de 1924. Aprova o regulamento das casas de diversões públicas. [Internet]. Diário Oficial da União. Rio de Janeiro; 13 set 1924 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2jPDOtq
    » http://bit.ly/2jPDOtq
  • 26
    Brasil. Presidência da República. Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998. Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 13 fev 1998 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1La6hQT
    » http://bit.ly/1La6hQT
  • 27
    Brasil. Presidência da República. Decreto-Lei nº 3.688, de 3 de outubro de 1941. Lei das Contravenções Penais. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 3 out 1941 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1U2PfLP
    » http://bit.ly/1U2PfLP
  • 28
    Brasil. Presidência da República. Lei nº 11.794, de 8 de outubro de 2008. Estabelece procedimentos para o uso científico de animais. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 9 out 2008 [acesso 23 nov 2016]. Disponível: http://bit.ly/1WV52wP
    » http://bit.ly/1WV52wP
  • 29
    Regis AHP, Cornelli G. Experimentação animal: panorama histórico e perspectivas. Rev. bioét. (Impr.). 2012;20(2):232-43.
  • 30
    Brasil. Presidência da República. Constituição da República Federativa do Brasil, de 5 de outubro de 1988. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 5 out 1988 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1dFiRrW
    » http://bit.ly/1dFiRrW
  • 31
    Brasil. Presidência da República. Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o Código Civil. [Internet]. Diário Oficial da União. Brasília; 11 jan 2002 [acesso 15 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/1hBawae
    » http://bit.ly/1hBawae
  • 32
    Brasil. Senado Federal. Projeto de Lei nº 351, de 10 de junho de 2015. Acrescenta parágrafo único ao art. 82, e inciso IV ao art. 83 da Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002 (Código Civil), para determinar que os animais não serão considerados coisas. [Internet]. Brasília; 2015 [acesso 18 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2kKZsh7
    » http://bit.ly/2kKZsh7
  • 33
    Brasil. Senado Federal. Projeto de Lei nº 631, de 23 de setembro de 2015. Institui o Estatuto dos Animais e altera a redação do art. 32 da Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998. [Internet]. Brasília; 2015 [acesso 18 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2jqqAVx
    » http://bit.ly/2jqqAVx
  • 34
    Brasil. Senado Federal. Projeto de Lei nº 650, de 29 de setembro de 2015. Dispõe sobre a proteção e defesa do bem-estar dos animais e cria o Sistema Nacional de Proteção e Defesa do Bem-Estar dos Animais (Sinapra); o Conselho Nacional de Proteção e Defesa do Bem-Estar dos Animais (Conapra); altera a redação do art. 2º da Lei nº 7.173, de 14 de dezembro de 1983; altera a redação do art. 32 da Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998; acrescenta o § 4º ao art. 1º da Lei nº 11.794, de 8 de outubro de 2008, e revoga a Lei nº 10.519, de 17 de junho de 2002. [Internet]. Brasília; 2015 [acesso 18 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2kcgTYd
    » http://bit.ly/2kcgTYd
  • 35
    Brasil. Senado Federal. Projeto de Lei nº 677, de 7 de outubro de 2015. Institui o Estatuto dos Animais, altera a Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998, que dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências. [Internet]. Brasília; 2015 [acesso 18 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2jyob6x
    » http://bit.ly/2jyob6x
  • 36
    Brasil. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei nº 215, de 15 de fevereiro de 2007. Institui o Código Federal de Bem-Estar Animal. [Internet]. Brasília; 2007 [acesso 22 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2kmtRow
    » http://bit.ly/2kmtRow
  • 37
    Brasil. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei nº 2.156, de 30 de agosto de 2011. Institui o Código Nacional de Proteção aos Animais. [Internet]. Brasília; 2011 [acesso 22 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2kmEhnJ
    » http://bit.ly/2kmEhnJ
  • 38
    Brasil. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei nº 3.676, de 12 de abril de 2012. Institui o Estatuto dos Animais. [Internet]. Brasília; 2012 [acesso 22 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2kPCKDA
    » http://bit.ly/2kPCKDA
  • 39
    Brasil. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei nº 6.799, de 20 de novembro de 2013. Acrescenta parágrafo único ao art. 82 do Código Civil para dispor sobre a natureza jurídica dos animais domésticos e silvestres, e dá outras providências. [Internet]. Brasília; 2013 [acesso 18 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2kNifeP
    » http://bit.ly/2kNifeP
  • 40
    Brasil. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei nº 7.991, de 24 de setembro de 2014. Altera a Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002, que institui o Código Civil. [Internet]. Brasília; 2014 [acesso 18 fev 2016]. Disponível: http://bit.ly/2jqiKv6
    » http://bit.ly/2jqiKv6
  • 41
    Singer P. Ética prática. São Paulo: Martins Fontes; 2002.
  • 42
    Paixão RL, Schramm FR. Experimentação animal: razões e emoções para uma ética. Niterói: EdUFF; 2008.
  • 43
    Philp RB. We cannot afford to lose the animal rights war. CMAJ. 1990;142(12):1421-3.
  • 44
    Li HL. Animal research, non-vegetarianism, and the moral status of animals: understanding the impasse of the animal rights problem. J Med Philos. 2002;27(5):589-615.
  • 45
    Silva JR. Paradigma biocêntrico: do patrimônio privado ao patrimônio ambiental. Rio de Janeiro: Renovar; 2002. p. 213.
  • 46
    Bizawu SK. Direitos dos animais: desafios e perspectivas da proteção internacional. Belo Horizonte: Arraes; 2015.
  • 47
    Lourenço DB. Direito dos animais: fundamentação e novas perspectivas. Porto Alegre: Fabris; 2008.
  • 48
    Nogueira VMD. Direitos fundamentais dos animais: a construção jurídica de uma titularidade para além dos seres humanos. Belo Horizonte: Arraes; 2012.
  • 49
    Regan T. Jaulas vazias: encarando o desafio dos direitos animais. Porto Alegre: Lugano; 2006.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Apr 2017

Histórico

  • Recibido
    6 Ago 2016
  • Revisado
    23 Nov 2016
  • Acepto
    12 Dic 2016
Conselho Federal de Medicina SGAS 915, lote 72, CEP 70390-150, Tel.: (55 61) 3445-5932, Fax: (55 61) 3346-7384 - Brasília - DF - Brazil
E-mail: bioetica@portalmedico.org.br