1) El Proyecto de Ley del Senado 351/2015 (Senado Federal) introduce una determinación en el Código Civil para que los animales no sean considerados cosas, amparándose en la legislación de países como Suiza, Alemania, Austria y Francia, admitiendo que los animales, aunque no sean reconocidos como personas naturales, no son objetos o cosas. No obstante, no está en el proyecto de ley la definición de cuál sería la nueva condición de los animales 32. |
2) El Proyecto de Ley del Senado 631/2015 (Senado Federal) propone el Estatuto de los Animales, teniendo entre sus objetivos el combate al maltrato y a toda forma de violencia, crueldad y negligencia practicada contra especies animales, reconociéndolos como seres sensibles. Dispone en su artículo 4º que todos los animales en territorio nacional serán tutelados por el Estado y poseen derecho a la existencia en un contexto de equilibrio biológico y ambiental, de acuerdo con la diversidad de las especies, razas e individuos. No obstante, lo dispuesto en la propuesta legislativa sólo incluye a los animales de las especies clasificadas como de filo Chordata, subfilo Vertebrata, excluyendo discriminatoriamente de su esfera de alcance a todos los animales que no sean vertebrados. Por lo tanto, su objetivo de asegurar y proteger la vida y el bienestar de los animales en todo el territorio nacional, dispuesto en el caput de su artículo 1º, estaría restringido a determinado grupo de animales 33. |
3) El Proyecto de Ley del Senado 650/2015 (Senado Federal) extiende la protección y la defensa del bienestar de los animales y crea el Sistema Nacional de Protección y Defensa del Bienestar de los Animales (SINAPRA) y el Consejo Nacional de Protección y Defensa del Bienestar de los Animales (CONAPRA). Presenta una redacción similar a la del Proyecto de Ley del Senado 631/2015, en lo que concierne a sus objetivos, disposición sobre los derechos de los animales y las especies de animales abarcadas por la legislación (Sólo el filo Chordata, subfilo Vertebrata) 34. |
4) El Proyecto de Ley del Senado 677/2015 (Senado Federal) instituye el Estatuto de los Animales, destinado a garantizar la protección de la vida y el bienestar de los animales, aplicándose también sólo a los vertebrados. No obstante, presenta la reserva de que la norma puede ser aplicada a otros animales, sin especificar cuáles serían las situaciones de expansión de su alcance. En su justificación consta el reconocimiento de que los animales son seres dotados de sensibilidad y que su vida y su dignidad son valores que nuestra sociedad reconoce en su integralidad 35. |
5) El Proyecto de Ley 215/2007 (Cámara de Diputados) instituye el Código Federal de Bienestar Animal, estableciendo directrices y normas para la garantía de la atención a los principios de bienestar animal en las actividades de control animal, experimentación animal y producción animal. Tiene como objetivos primordiales reducir y eliminar el sufrimiento animal, defender los derechos de los animales y promover el bienestar animal. Sin embargo, no hay una definición de lo que serían los derechos de los animales o si los animales serían detentores de derechos, colocando en su justificativa el fundamento de que las normas de Bienestar Animal no pueden contener restricciones que inviabilicen la producción, la economía, ni tampoco desvincularse de un fundamento científico o basarse en patrones antropomórficos, explicitando el atravesamiento antropocéntrico 36. |
6) El Proyecto de Ley 2.156/2011 (Cámara de Diputados) dispone sobre el Código Nacional de Protección de los Animales, enumerando una serie de conductas vedadas que violan la integridad de los animales (como la agresión física, los trabajos extremos, no proveer una muerte rápida e indolora a animales seleccionados para consumo, etc.). Sin embargo, no aclara si los animales serían sujetos de derecho, justificando su proposición por el hecho de que los animales son capaces de experimentar gran parte de los sentimientos que nosotros mismos experimentamos (…), imponiéndonos el deber moral y ético de evitar el sufrimiento de estos otros seres 37. |
7) El Proyecto de Ley 3.676/2012 (Cámara de Diputados) elabora el Estatuto de los Animales y declara que los animales son seres sensibles, sujetos de derechos naturales y nacen iguales frente a la vida. Define los derechos fundamentales de los animales: respeto a la existencia, al tratamiento digno, al refugio, a los cuidados veterinarios y al trabajo en condiciones no degradantes. Presenta una definición de animal como todo ser vivo irracional, dotado de sensibilidad y movimiento 38. |
8) El Proyecto de Ley 6.799/2013 (Cámara de Diputados) propone que los animales domésticos y silvestres poseen naturaleza jurídica sui generis, siendo sujetos de derechos despersonificados, de los cuales pueden gozar y obtener la tutela jurisdiccional en caso de violación, quedando vedado su trato en tanto cosa. Argumenta en su justificación que los animales son sensibles, pero tampoco define o caracteriza la nueva naturaleza jurídica propuesta 39. |
9) El Proyecto de Ley 7.991/2014 (Cámara de Diputados) le atribuye personalidad jurídica sui generis a los animales (sin definirla), tornándolos sujetos de derechos fundamentales (enumerados como derecho a la alimentación, a la integridad física, a la libertad, entre otros), en reconocimiento de su sensibilidad 40. |