Acessibilidade / Reportar erro
Esta errata corrige:

Errata

En el artículo “Las consecuencias de regular normativamente la mediación penal en el Sistema Acusatorio de Tradición Jurídica Continental en Chile”, DOI: 10.1590/2317-6172201828 , publicado en el periódico Revista Direito GV , 14(2): 746-774, en las páginas 767-768:

Donde se lee:

“En este contexto, además de los avances ya obtenidos con las reformas procesales penales en Latinoamérica, las que han cambiado un sistema inquisitivo por uno acusatorio, que permite la apertura al principio de oportunidad, e incorpora salidas alternativas a sus formas procesales de término, facilitando la aplicación de mecanismos colaborativos, los que en la tradición jurídica continental se caracterizarían por una escasa participación de la comunidad, optando por un modelo bilateral de diálogo, que es mayormente restaurativo. Con la participación de profesionales mediadores y no de voluntarios, como ocurre en los modelos propios de la tradición jurídica anglosajona, como el VORP en que los voluntarios son guías y representan a la comunidad.

El modelo Latinoamericano de mediación penal comparte características con la teoría de Zehr, en que prevalece la mediación directa. Pero también usa sesiones individuales previas, propias del modelo anglosajón VORP. Las que, según Wright, sirven para estimular la participación voluntaria e informada de las partes. El modelo funciona principalmente con ofensores adultos, en delitos de escasa gravedad, y en etapas informales del proceso ( diversion ).

En países de tradición continental, en que no está normada la mediación penal, como el caso de Chile, las derivaciones han operado fundamentalmente desde la Fiscalía. En cuanto a los organismos que realizan la mediación, son organizaciones de la sociedad civil, tales como instituciones universitarias y del Estado.

El escaso número de casos mediados los últimos 16 años permite afirmar que existe una práctica marginal de mediación penal y no está plenamente institucionalizada.

Asimismo, a diferencia de lo que ha sucedido en otros países del common law , el surgimiento de estas prácticas se inicia de arriba hacia abajo, desde los expertos y autoridades hacia la comunidad.

Ahora bien, la metodología comparada permitió entender que si bien en países del common law ha existido mayor desarrollo de mecanismos restaurativos, las ideologías que motivaron su aplicación se inspiran en distintas maneras de concebir e impartir la justicia, por lo que las razones de su aplicación masiva y forma de implementación, que no han requerido de regulación normativa, no sirven como modelo a aplicar en países de corte continental que tienen estricto apego a la norma y al principio de legalidad procesal para decidir sobre la acción penal.”

Léase:

“En este contexto, además de los avances ya obtenidos con las reformas procesales penales en Latinoamérica, las que han cambiado un sistema inquisitivo por uno acusatorio, que permite la apertura al principio de oportunidad, e incorpora salidas alternativas a sus formas procesales de término, facilitando la aplicación de mecanismos colaborativos, los que en la tradición jurídica continental se caracterizarían por una escasa participación de la comunidad.

Para estos efectos ha operado un modelo bilateral de diálogo, que es mayormente restaurativo. Con la participación de profesionales mediadores y no de voluntarios, como ocurre en los modelos propios de la tradición jurídica anglosajona, como el VORP en que los voluntarios son guías y representan a la comunidad (DÍAZ GUDE, 2004, p. 26).

El modelo Latinoamericano de mediación penal comparte características con la teoría de Zehr, en que prevalece la mediación directa. Pero también usa sesiones individuales previas, propias del modelo anglosajón VORP. Las que, según Wright, sirven para estimular la participación voluntaria e informada de las partes. El modelo funciona principalmente con ofensores adultos, en delitos de escasa gravedad, y en etapas informales del proceso ( diversion ) (DÍAZ GUDE; NAVARRO PAPIC, 2018, p. 12).

En países de tradición continental, en que no está normada la mediación penal, como el caso de Chile, las derivaciones han operado fundamentalmente desde la Fiscalía. En cuanto a los organismos que realizan la mediación, son en general instituciones universitarias y del Estado.

El escaso número de casos mediados los últimos 16 años permite afirmar que existe una práctica marginal de mediación penal y no está plenamente institucionalizada.

Asimismo, a diferencia de lo que ha sucedido en otros países del common law , el surgimiento de estas prácticas se inicia de arriba hacia abajo, desde los expertos y autoridades hacia la comunidad (DÍAZ GUDE; NAVARRO PAPIC, 2018, p. 12).

Ahora bien, la metodología comparada permitió entender que si bien en países del common law ha existido mayor desarrollo de mecanismos restaurativos, las ideologías que motivaron su aplicación se inspiran en distintas maneras de concebir e impartir la justicia, por lo que las razones de su aplicación masiva y forma de implementación, que no han requerido de regulación normativa, no sirven como modelo a aplicar en países de corte continental que tienen estricto apego a la norma y al principio de legalidad procesal para decidir sobre la acción penal.”

En la página 771:

Donde se lee:

“DÍAS; LOUSTEAU; TEDESCO. El sistema procesal penal francés, trabajo presentado en el Seminario Sistemas procesales penales comparados , a cargo del Prof. Dr. Edmundo S. Hendler, 1997. Disponible en: <http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=98#_ftn39>. Consulta: 13 out. 2017.

DÍAZ LÓPEZ, Juan. Propuestas para la práctica de la mediación penal: delitos patrimoniales cometidos entre parientes y responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista para el Análisis del Derecho (InDret) , julio 2011.”

Léase:

“DÍAS; LOUSTEAU; TEDESCO. El sistema procesal penal francés, trabajo presentado en el Seminario Sistemas procesales penales comparados , a cargo del Prof. Dr. Edmundo S. Hendler, 1997. Disponible en: <http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=98#_ftn39>. Consulta: 13 out. 2017.

DÍAZ GUDE, Alejandra. The growth of an international restorative justice movement: some implications for juvenile justice in Chile , PhD Thesis, 2004, Leeds, UK: The British Library, Dewey class. no. 345.8308 22, accessible en The Bristish Library Electronic Online System (EThOS): <https://ethos.bl.uk/OrderDetails.do?did= 1&uin=uk.bl.ethos.416554>. Recuperado el 14 de enero de 2016, de <https://www.researchgate.net/ publication/280155042_FIRST_PAGE_-_pdf_1>.

DÍAZ GUDE, Alejandra; NAVARRO PAPIC, Iván. Restorative justice and legal culture. Criminology and Criminal Justice , 2018, p. 1-19. DOI: https://doi.org/10.1177/1748895818796549.

DÍAZ LÓPEZ, Juan. Propuestas para la práctica de la mediación penal: delitos patrimoniales cometidos entre parientes y responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista para el Análisis del Derecho (InDret) , julio 2011.”

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    23 Mayo 2019
  • Fecha del número
    2019
Fundação Getulio Vargas, Escola de Direito de São Paulo Rua Rocha, 233, 11º andar, 01330-000 São Paulo/SP Brasil, Tel.: (55 11) 3799 2172 - São Paulo - SP - Brazil
E-mail: revistadireitogv@fgv.br