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California define qué es “consentimiento sexual”

Califórnia define o que é “consentimento sexual”

California defines what is “sexual consent”

Resumen

En años recientes, el consentimiento sexual ha sido considerado una llave maestra para evitar la violencia sexual en las relaciones sexuales. En 2014, Jerry Brown, gobernador de California, aprobó una ley para agregar la sección 67386 al Código de Educación. Ésta incluye la primera definición de “consentimiento afirmativo” en Estados Unidos de América. Para ser válido, la aquiescencia debe ser explícita, afirmativa, consciente, voluntaria y la existencia de un noviazgo no debe asumirse como indicador implícito de consentimiento. Este artículo muestra, desde una perspectiva de género, la complejidad mayúscula de dicha definición.

Palabras clave:
consentimiento sexual; violación; perspectiva de género; sexualidad; acción práctica

Resumo

Nos últimos anos, o consentimento sexual tem sido considerado uma chave-mestra para evitar a violência sexual nas relações sexuais. Em 2014, Jerry Brown, governador da Califórnia, aprovou uma lei a ser agregada à seção 67386 do Código Educacional. Ela incluía a primeira definição de “consentimento afirmativo” nos Estados Unidos. Para ser válida, a aquiescência deve ser explícita, afirmativa, consciente, voluntária e a existência de um relacionamento sexual/emocional não deve ser um indicador implícito de consentimento. Este artigo mostra, a partir de uma perspectiva de gênero, que a complexidade deste fenômeno vai além desta definição.

Palavras-chave:
consentimento sexual; estupro; perspectiva de gênero; sexualidade; teoria da ação prática de Bourdieu

Abstract

In recent years, sexual consent has been considered the master key to avoid sexual violence in sexual intercourse. In 2014, Jerry Brown, Governor of California, approved a law to add Section 67386 to the Educational Code. It includes the first North American definition of “affirmative consent”. In order to be valid, acquiescence must be explicit, affirmative, conscious, voluntary, and the existence of a sexual/emotional relationship should never by itself be assumed to be an indicator of consent. Approaching the issue from a gender perspective, this paper demonstrates that the phenomenon is more complex than the given definition.

Keywords:
sexual consent; rape; gender perspective; sexuality; Bourdieu's theory of practical action

Introducción

En años recientes, el consentimiento se ha convertido en un bastión de denuncia social para reivindicar el derecho efectivo a ejercer la libertad y autonomía sexual: cómo, dónde y con quién sostener relaciones sexuales son decisiones individuales que deben ser respetadas en todo momento. Su presencia se exige como elemento necesario para asegurar relaciones sexuales sanas, satisfactorias y libres de violencia. Las campañas para promoverlo proliferan: ThisDoesn’tMeanYes, en Inglaterra; Sans oui, c’est non! en Canadá; Pas de relations sexuelles sans consentement en Francia; o Consent is Sexy en los Estados Unidos. Sin embargo, a pesar de la importancia de estas iniciativas, el uso del término ha sido insuficientemente discutido en América Latina.1 1 La excepción es Brasil donde, a diferencia de los países de habla hispana, han proliferado en los últimos años discusiones que recuperan el concepto para pensar las sexualidades límite o disidentes (Zilli, 2009; Gregori, 2014; 2015); el vínculo entre sexualidad, minoría sexual y edad del consentimiento (Lowenkron, 2007); la dupla consentimiento/vulnerabilidad y su vínculo con el abuso sexual a menores y el tráfico de personas (Lowenkron, 2015); y el vínculo entre consentimiento y violación (Biroli, 2013). Agradezco a los pares ciegos por estas referencias bibliográficas. En general, el consentimiento se asume como concepto autoevidente, obviando el esfuerzo de definirlo y estableciendo vínculos a priori, a saber: que consentimiento y violencia son excluyentes por definición; que consentimiento y voluntad son sinónimos; y que el consentimiento es un acto racional, autónomo e individual, es decir, socialmente descontextualizado (Lowenkron, 2007LOWENKRON, Laura. 2007. “(Menor)idade e consentimento sexual em uma decisão do STF”. Revista de Antropologia (USP), Vol. 50, nº 2, p. 713-745.) y sin género (Biroli, 2013BIROLI, Flávia. 2013. “Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimento na teoria política feminista”. Revista de sociologia e política. Vol. 21, nº 48, p. 127-142.). Para contribuir a esta discusión, retomaremos la primera definición oficial estadounidense de “consentimiento positivo”.

El 28 de septiembre de 2014, el gobernador del estado de California, Jerry Brown, firmó la iniciativa de Ley SB 967 para agregar la sección 67386 al Código de Educación, relativo a la seguridad de los estudiantes (California Legislative Information, 2014LEGISLATIVE COUNSEL OF CALIFORNIA. 2014. SB-967 Student safety: sexual assault. Senate Bill No. 967. California: Official California Legislative Information. Disponible en: Disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=201320140SB967 [Consultado el 18.06.2015].
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). En adelante, las instituciones de educación superior californianas que obtienen fondos públicos, deben adoptar e implementar procedimientos y protocolos escritos para asegurar que estudiantes, académicos y personal que sean víctimas de agresiones sexuales en los terrenos o complejos de sus instituciones, reciban tratamiento e información de los recursos legales disponibles dentro y fuera del campus.

A fin de recibir fondos estatales, las instituciones deberán adoptar tanto políticas como protocolos relativos a la prevención y atención de agresiones sexuales, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso sexual. Los documentos deben cumplir con ciertos criterios, entre los que se incluye definir de manera clara qué constituye “consentimiento afirmativo”. Frente a la posibilidad de un encuentro sexual, especifica la propuesta, “sí significa sí”. Los silencios, resistencias o indecisiones significan en todo momento una negativa. “Afirmativo” significa explícito, positivo, consciente y voluntario. Además, la existencia de una relación de pareja no debe asumirse como indicador implícito de aquiescencia. Ésta se anula cuando exista incapacidad para otorgarla, por ejemplo, cuando el/la denunciante estuviese intoxicado/a, dormido/a, inconsciente o incapacitado/a debido a las influencias del alcohol, drogas, medicamentos, o bien debido a su condición física o mental.

La Ley SB 967 evidencia dos cosas. En primer lugar, la insuficiente reflexión sobre el consentimiento sexual como fenómeno social. Con frecuencia se usa por oposición a la violación que, entendida como la imposición forzosa de la cópula, excluye por definición la posibilidad de consentir. Las investigaciones específicas sobre esta materia son escasas e insuficientes; los análisis teóricos y empíricos se han producido, mayoritariamente, en países anglófonos desde perspectivas jurídicas, filosóficas y psicológicas; también desde la sociología (Pérez, 2016PÉREZ, Yolinliztli. 2016. “Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género”. Revista Mexicana de Sociología. Vol. 78, nº 4, p. 741-767.). Algo parece claro: nos encontramos frente a un “yacimiento sociológico” en proceso de descubrimiento; hablamos de un concepto complejo y ambiguo, central para la comprensión de la violencia sexual, la sexualidad y el placer sexual, tanto en el terreno de las ciencias sociales como del derecho penal. Es apremiante identificar sus claroscuros, para reconsiderar una aparente dicotomía: si hay consentimiento, no hay violencia, así como las consecuencias políticas y penales de tal planteamiento.

En segundo lugar, la ley californiana visibiliza la existencia de un problema de fondo. La diferencia entre una violación y una relación consensuada parece ser el consentimiento; pero en el marco de una denuncia penal, paradójicamente, resulta más difícil demostrar la ausencia de aceptación que su presencia. “Indicadores” de tal asentimiento -el silencio, la “participación” en estados de intoxicación, la falta de negativa o de límites frente a los avances masculinos-, se leen como acuerdo tácitos de las relaciones sexuales; algunas autoras se han referido a las diferencias sociales entre las víctimas moralmente inocentes y a las prostitutas culpables (Lowenkron, 2007LOWENKRON, Laura. 2007. “(Menor)idade e consentimento sexual em uma decisão do STF”. Revista de Antropologia (USP), Vol. 50, nº 2, p. 713-745.), y a la evaluación del perfil “moral” de las víctimas como elemento central en las fronteras entre consentimiento voluntario, consentimiento tácito y sexo forzado (Biroli, 2013BIROLI, Flávia. 2013. “Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimento na teoria política feminista”. Revista de sociologia e política. Vol. 21, nº 48, p. 127-142.). En el mismo ejercicio mental, las “consintientes” se vuelven responsables de enviar “señales” de aprobación, exculpando así al agresor por sus acciones subsecuentes. Por lo tanto, si se presume la existencia de consenso, no hay delito que perseguir, tampoco castigo penal. Ejemplifiquemos el argumento con el siguiente pasaje:

A la mañana siguiente desperté completamente desnuda al lado de Gilberto, que tenía puesta una camiseta y unos boxers. Me dolía todo el cuerpo, principalmente el área genital, las piernas y el abdomen. Me dolía la cabeza y tenía una punzada en el estómago de que algo andaba mal. Desperté a Gilberto y le pregunté qué había pasado. Me miró despectivamente y se rió.

-¿Cómo que qué pasó? Lo que todos sabían que iba a pasar, lo que tú querías que pasara. Cogimos y ya. ¿Qué no te acuerdas?- preguntó.

-No, Gilberto, ayer estaba súper mal, no me acuerdo de nada.

-Ay, ajá, si no estabas tan mal.

-Estaba ahogada... ¿Usaste condón?

-Sí, ahí está en el piso, ya no estés de intensa.

… Llegué a mi cuarto de hotel en total histeria. La punzada en el estómago se hacía cada vez más grande y dos voces luchaban en mi cabeza para ser escuchadas. "Ese cabrón abusó de ti", decía una, mientras que la otra, la más agresiva, la que odio y me hace sentirme como una mierda la mayor parte del tiempo, me dijo con frialdad: "Él tiene razón, no te hagas pendeja. Tú querías, sólo que no te acuerdas, todo esto es tu culpa, así que ni te quejes. Todos los vieron besándose, ¿crees que alguien se va a poner de tu lado, golfita? No eres más que una borracha, una puta, una vagina. Esto es lo que tú mereces" (Fang, 2015FANG, Natalia. (14/05/2015). Mi amigo me violó [online]. Revista Vice. Disponible en: Disponible en: http://www.vice.com/es_mx/read/mi-amigo-me-violo [Consultado el 20.05.2015].
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).

Tomar como punto de partida la Ley SB 967 nos permite contribuir al limitado pero creciente número de trabajos antropológicos, sociológicos y feministas que reflexionan, en Latinoamérica, sobre el consentimiento sexual en el marco de relaciones sexuales hétero-normadas (tratamiento contrario a los trabajos de Gregori sobre prácticas erótico-sexuales límite, de riesgo o disidentes en Brasil). En este sentido, la ruta crítica de exposición retoma hallazgos de mi tesis de maestría y ejemplos de fuentes diversas (como el arriba citado),2 2 La tesis, titulada Con-sentido práctico. Hacia una hermenéutica del consentimiento sexual, consistió en una reflexión sobre el consentimiento sexual a partir del análisis de entrevistas realizadas entre febrero y mayo de 2014 a estudiantes de diferentes carreras de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). A lo largo de este artículo se citan fragmentos de tales entrevistas. relevantes para estructurar y ejemplificar la argumentación. En primer lugar, exponemos el vínculo entre género, perspectiva de género y consentimiento, con el objetivo de establecer acuerdos mínimos sobre cómo entender tales conceptos en este ensayo. En las cuartillas consecuentes, establecemos los criterios que, según la ley californiana, deben componer el consentimiento afirmativo, para luego repensarlas a la luz de lo que nos interesa mostrar: consentir no evita o impide abusos sexuales por sí mismo. Lejos de ser natural y neutral, tiene “marca de género”, así como matices imprescindibles para comprenderlo de manera crítica. El análisis ofrece elementos que permiten mostrar los vacíos e insuficiencias de la propuesta, también sus fortalezas y aportaciones. Para concluir, señalamos algunas direcciones en las cuales seguir pensando.

La ley californiana constituye el detonador de la discusión. Sin duda alguna, la reforma es un paso firme, aunque insuficiente, hacia la desnaturalización del consentimiento sexual, un esfuerzo por definirlo y regularlo. Resulta urgente develar sus sesgos racionalistas y androcéntricos. Desde un punto de vista pedagógico, la iniciativa es ilustrativa: permite señalar la existencia de vacíos científicos y jurídicos frente al tema que nos convoca. Pero, al mismo tiempo, invisibiliza los matices entre consentimiento y violencia sexual, obvia las relaciones de género que condicionan su ejercicio y reduce la definición posible a los marcos del derecho.

El consentimiento sexual desde la perspectiva de género

El consentimiento sexual se inscribe en una lógica sociosexual dentro de la cual se hacen lecturas de la aceptación como “verbo femenino” (Castro, 1998CASTRO, Roberto. 1998. “Uno de hombre con las mujeres es como una corriente eléctrica: subjetividad y sexualidad entre los hombres de Morelos”. Debate Feminista. Vol. 18, nº 9, p. 105-130.; De la Peza, 2001; Castro & Vázquez, 2008). Identificamos ejemplos de esta afirmación en manifestaciones diversas, como refranes -“Los hombres proponen y las mujeres disponen”, “Los hombres llegan hasta donde la mujer quiere”-; o poemas -“Combatís la resistencia y luego con gravedad decís que fue liviandad lo que hizo la diligencia” (Hombres necios, de Sor Juana Inés de la Cruz)-. En este sentido, el fenómeno es una manifestación de las relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres, en tanto descarga en ellas la responsabilidad de consentir y se asume el avance de los varones como inevitable.

La perspectiva de género ofrece un punto de vista crítico y una actitud hermenéutica necesarios para pensar el concepto; aporta una manera particular de plantearse la cuestión, entenderla y visualizarla. La epistemología feminista afirma la existencia de un orden socio-sexual que beneficia a los hombres y favorece lo masculino en detrimento de las mujeres y lo femenino, reproduciendo la opresión y la desigualdad de género (Castro, 2012CASTRO, Roberto. 2012. “Problemas conceptuales en el estudio de la violencia de género. Controversias y debates a tomar en cuenta”. En: BACA, Norma & VÁLEZ, Graciela (coords.). Violencia, género y la persistencia de la desigualdad en el Estado de México. Buenos Aires: Mnemoyne. p. 17-38.). Un análisis con esta “mirada” tiene, por lo menos, dos objetivos. El primero, visibilizar a las mujeres; el segundo, mostrar cómo y por qué cada fenómeno está atravesado por las relaciones de poder y la desigualdad entre sexos (Serret, 2008SERRET, Estela. (2008). Qué es y para qué es la perspectiva de género. Oaxaca: Instituto de la Mujer Oaxaqueña. 158 p.). En suma, apunta al análisis de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y a las condiciones de su constante reproducción social.

En este artículo nos alejamos del uso descriptivo del concepto de género -construcción cultural (o social) de la diferencia sexual-, por su carácter a-histórico, basado en una oposición binaria universal que pareciera autoreproducirse al margen de otros procesos sociales (Scott, 2013SCOTT, Joan. 2013. “El género: una categoría útil para el análisis histórico”. En: LAMAS, M. (ed.). El género. La construcción cultural de la diferencia sexual . 4ª reimp. México: PUEG /UNAM, Miguel Ángel Porrúa. p. 265-302.). Coincidimos en que su capacidad analítica no radica en la adopción de alguna definición, sino en nuestra habilidad para problematizar hechos, fenómenos, procesos, de buscar explicaciones significativas (Riquer, 2012RIQUER, Florinda. 2012. “Mujeres, género ¿nos podemos deshacer del sexo?”. En: RECÉNDEZ, Emilia, GUTIÉRREZ, Norma & ARAUZ, Diana (coords.). Presencia y realidades. Investigaciones sobre mujeres y perspectiva de género. 1ª ed. México: Universidad Autónoma de Zacatecas. ). Entendemos que el dimorfismo sexual humano es sólo uno de los factores de organización del campo de poder; otros son: el étnico, el etario, la condición socioeconómica, entre otros. El sistema de géneros está interrelacionado con otros sistemas, como el económico y el político, pero sirve de manera particular para explicar la persistente desigualdad social entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos societales.

En opinión de Riquer (2012RIQUER, Florinda. 2012. “Mujeres, género ¿nos podemos deshacer del sexo?”. En: RECÉNDEZ, Emilia, GUTIÉRREZ, Norma & ARAUZ, Diana (coords.). Presencia y realidades. Investigaciones sobre mujeres y perspectiva de género. 1ª ed. México: Universidad Autónoma de Zacatecas. ), la capacidad analítica del “género” reside en dar cuenta de los mecanismos sociales y políticos que producen la desigualdad social basada en la diferencia sexual, problematizando el objeto de estudio particular en estrecho vínculo con el problema de investigación. Parte de la confusión con el término procede de la equivalencia entre diferencia sexual -lo propio de los hombres y las mujeres o sinónimo de lo femenino y lo masculino- y la desigualdad social basada en esa diferencia; el esfuerzo reflexivo debe apuntar a esto último (Riquer & Castro, 2008RIQUER, Florinda & CASTRO, Roberto. 2008. “Una reflexión teórico-metodológica para en análisis de la ENDIREH 2006”. En: CASTRO, Roberto y CASIQUE, Irene (coords.). Violencia de género en las parejas mexicanas. Resultado de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica en las Relaciones en los Hogares 2006. México: Instituto Nacional de las Mujeres, CRIM/UNAM. p. 11-28.). El género es, pues, “un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos” y “una forma primaria de relaciones significantes de poder” (Scott, 2013SCOTT, Joan. 2013. “El género: una categoría útil para el análisis histórico”. En: LAMAS, M. (ed.). El género. La construcción cultural de la diferencia sexual . 4ª reimp. México: PUEG /UNAM, Miguel Ángel Porrúa. p. 265-302.:299).

Cuando hablamos del orden social de género, nos referimos a relaciones sociales que, basadas en versiones dominantes, en un tiempo y espacio determinados, sobre la diferencia sexual, hacen parte de sistemas sociales. Género aquí significa sistema de relaciones que tienen como elemento distintivo basarse en la diferencia sexual. Ésta, dentro de determinado aparato social sistemático, transforma a las hembras de la especie humana en mujeres domesticadas, oprimidas (Rubin, 2013RUBIN, Gayle. 2013. “El tráfico de mujeres: notas sobre la ‘economía política’ del sexo”. En: LAMAS, Marta. (ed.). El género. La construcción cultural de la diferencia sexual. 4ª reimp. México: PUEG /UNAM, Miguel Ángel Porrúa. p. 35-96. ). Dicho en los términos de nuestro objeto de estudio: dentro de ciertas relaciones sociales en su versión histórica contemporánea, el consentimiento sexual se construye como parte de una realidad sexuada, a partir de principios de visión y división sexuantes (Bourdieu, 2010BOURDIEU, Pierre. 2010. La dominación masculina. 6ª ed. Barcelona: Anagrama . 159 p.), que responden a valores liberales que asumen la igualdad jurídica entre personas dotadas de razón y autonomía (Gregori, 2014GREGORI, Maria Filomena. 2014. “Práticas eróticas e limites da sexualidade: contribuições de estudos recentes”. Cadernos Pagu. Nº 42, p. 47-74.). El cuerpo en sí, la diferencia anatómica entre los sexos, aparece como justificación natural de la diferencia socialmente establecida frente al proceso de consentir.

El consentimiento afirmativo

Según la sección 67386 agregada al Código de Educación del estado de California, consentimiento afirmativo significa explícito, positivo, consciente y voluntario; además, la existencia de una relación de pareja (presente o pasada) no debe asumirse como indicador automático de aceptación. Esta definición es ilustrativa porque permite exponer, por oposición, el estado de las cosas. Teóricamente, puede haber consentimiento implícito, negativo, no consciente, no voluntario, discontinuo y está implícito cuando hay una relación de pareja. En este apartado desagregamos estos puntos, utilizando referencias empíricas variadas para exponer nuestro argumento.

Según algunos investigadores, el consentimiento explícito no es la única forma de mostrar conformidad. En relaciones de noviazgo, la aceptación es mayoritariamente no verbal o implícita (Hall, 1998HALL, David. 1998. “Consent for sexual behavior in a college student population” [Online]. Electronic Journal of Human Sexuality. Disponible en: Disponible en: http://www.ejhs.org/volume1/consent1.htm [Consultado el 20.11.2013].
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). Decir sí no es la única forma de otorgarla, una diversidad de conductas la sugieren: comunicación verbal directa e indirecta, no verbal directa e indirecta y no respuesta (Hickman & Muehlenhard, 1999HICKMAN, Susan & MUEHLENHARD, Charlene. 1999. “‘By the Semi-Mystical Appearance of a Condom’: How Young Women and Men Communicate Sexual Consent in Heterosexual Situations”. The Journal of Sex Research . Vol. 36, nº 3, p. 258-272.). Es un fenómeno variable, dinámico, cambiante. Sus variaciones responden tanto al tipo de práctica sexual como al grado de familiaridad con la pareja. El sexo anal es un caso paradigmático, porque requiere siempre permiso expreso (Humphreys, 2007HUMPHREYS, Terry. 2007. “Perceptions of Sexual Consent: The Impact of Relationship History and Gender”. The Journal of Sex Research . Vol. 44, nº 4, p. 307-315.). Por otro lado, el grado de involucramiento sexual y emocional de una pareja (la duración de una relación) permite, teóricamente, percibir las intenciones sexuales con mayor claridad, aceptación y consenso (Humphreys, 2004HUMPHREYS, Terry. 2004. “Understanding Sexual Consent: An Empirical Investigation of the Normative Script for Young Heterosexual Adults”. In: COWLING, Mark & REYNOLDS, Paul (eds.). Making Sense of Sexual Consent. 1ª ed. Hampshire: Ashgate. 284 p.; 2007HUMPHREYS, Terry. 2007. “Perceptions of Sexual Consent: The Impact of Relationship History and Gender”. The Journal of Sex Research . Vol. 44, nº 4, p. 307-315.; Humphreys & Brousseau, 2010HUMPHREYS, Terry & BROUSSEAU, Melanie. 2010. “The Sexual Consent Scale-Revised: Development, Reliality, and Preliminary Validity”. The Journal of Sex Research . Vol. 47, nº 5, p. 420-428.).

Consistentemente con dichas afirmaciones, mis hallazgos de campo sugieren que el consentimiento, vinculado a las relaciones sexuales en el marco del noviazgo, obedece a una lógica diferente de la racional. Retomando la teoría de la acción práctica de Pierre Bourdieu, diremos que estamos frente a una lógica práctica. Consentir no es el acto de decir sí a una persona frente a la propuesta verbalizada de sostener relaciones sexuales. Esta afirmación supone un enfoque racionalista al definir el fenómeno como producto de un proceso evaluativo, reflexivo y consciente, manifiesto a través de la verbalización o asentimiento explícito. Desde esta perspectiva, el fenómeno se percibe como un episodio único, instantáneo, una especie de umbral que se cruza o no. Constituye el acto resultante de procesos deliberados, situados temporalmente en el pasado de la acción -se toma la decisión de sostener relaciones sexuales después de una introspección de evaluaciones conscientes-.

Contrario a dichas premisas, encontramos que las relaciones sexuales por penetración vaginal que se mantienen en el marco del noviazgo3 3 Frente a las relaciones sexuales por penetración anal, el escenario cambia. En este caso, debemos hablar de un cambio de naturaleza del fenómeno (Bourdieu, 2009:144-145). Se convierte en un proceso consciente y temporalmente situado a través de una sucesión de acciones: petición, convencimiento y concesión, inscrito en un sistema heterosexual que distingue claramente los lugares de hombres y mujeres frente al proceso de consentir y a la práctica misma. se presentan como algo no planificado ni hablado con antelación, sino a través de un conocimiento por cuerpo.4 4 Dotados de un sentido práctico, los agentes que mantienen una relación inmediata de implicación con el mundo, lo comprenden como evidente, experimentando una colusión implícita, acuerdo inmediato o intercomprensión práctica entre ellos/ellas, fruto de condiciones y condicionamientos semejantes. Así, el “aprendizaje por cuerpo” se proyecta a través del lenguaje de la afectividad, las sensaciones, los sentimientos, emociones, intuiciones y presentimientos, permitiendo hacer lo que es debido, como es debido y en el momento debido, con una economía (ahorro) de esfuerzos y una necesidad sentida íntimamente. Supone una intencionalidad práctica o manera de orientarse en el mundo, ajustada al orden social y a la situación. Dicho de otro modo, el cuerpo es un instrumento de conocimiento y el práctico es un conocimiento específico (Bourdieu, 1999:191-193). Es decir, participan de las propiedades de una relación práctica con el mundo: de la espontaneidad y creatividad sin la intención creadora; de la finalidad sin proyección consciente de fines; de la regularidad al margen de la obediencia de unas reglas; esto se explica porque el cuerpo:

… tiene la capacidad de estar presente fuera de sí, en el mundo, y de ser impresionado y modificado de modo duradero por él, ha estado expuesto largo tiempo (desde su origen) a sus regularidades. Al haber adquirido por ello un sistema de disposiciones sintonizado con esas regularidades, tiende a anticiparlas y está capacitado para ello de modo práctico mediante comportamientos que implican un conocimiento por el cuerpo que garantiza una comprensión práctica del mundo absolutamente diferente del acto intencional de desciframiento consciente (Bourdieu, 1999BOURDIEU, Pierre. 1999. Meditaciones pascalinanas. 1ª ed. Barcelona: Anagrama. 361 p.:180).

Los referentes que describimos no son los de la lógica-lógica -hablar, negociar, acordar y calendarizar, en tanto procesos racionalizados-: simplemente “suceden”. “Hacerlo” es la forma local de referirse a una práctica que, lejos de ser la consecuencia de un objetivo planeado anticipadamente, sugiere una acción pre-consiente o un consentimiento práctico. Una relación sexual “se da” tras un preámbulo de caricias, besos y toqueteos “subidos de tono”, iniciados por la novia o el novio. La comprensión práctica guía la “propuesta”. Tal colusión implícita entre agentes genera un acuerdo inmediato, no una decisión contractual (Bourdieu, 1999BOURDIEU, Pierre. 1999. Meditaciones pascalinanas. 1ª ed. Barcelona: Anagrama. 361 p.:191). Semeja más bien un proceso “natural” donde se sabe, sin saber, cuándo una proposición sexual es tal. La aleatoriedad y espontaneidad hacen parte de sus lógicas internas, permitiendo comprender que, al “hacerlo”, el cuerpo sea instrumento de conocimiento y acción:

Entrevista con María: Realmente no lo pedimos verbalmente, sino que era que yo iba a la casa donde vive ahora [el novio], voy y entonces, tal vez sólo nos besamos un poco y ya sabemos para dónde van las cosas, o sea, va subiendo de tono la situación, las caricias, y pues ya sabemos, él ya entiende que yo quiero tener algo, o sea, no tuvimos que hablarlo, no es como de: oye, quiero tener sexo, no, no, no, así se da.

En este sentido, el consentimiento explícito exigido por la ley californiana, se opone a la lógica práctica de las relaciones sexuales vaginales, por lo menos en el marco del noviazgo. Paralelo al consentimiento racional concebido por el derecho y la Ley SB 967, identificamos prácticas sociales cuya dinámica difiere de la premeditación. El conocimiento práctico implica “decidir” en función de las probabilidades objetivas, de una apreciación global e instantánea en un tiempo práctico, en el acto; se identifica en el por-venir de un mundo provisto de sentido a través de anticipaciones prácticas, excluyendo la posibilidad teórica de consentir de manera racional -acto atemporal que implica la reflexión, valoración y elección- (Bourdieu, 2009BOURDIEU, Pierre. 2009. El sentido práctico. 1ª ed. México: Siglo XXI. 456 p.:130-131).5 5 El desarrollo del concepto “consentimiento práctico” constituye un esfuerzo por desmarcarse de la noción de sujeto racional y autónomo de la filosofía e ideología liberal (Lowenkron, 2015). El objetivo no es crear nuevas dicotomías (aceptación racional versus práctica), sino proponer una interpretación alternativa. En ningún momento negamos la importancia de la comunicación como mecanismo para asegurar el acuerdo de la contraparte con las prácticas sexuales; tratamos de sugerir que puede haber, y de hecho hay, relaciones sexuales donde los procesos son más intuitivos, guiados por una lógica corporal, no violentos y basados no sólo en el consentimiento mutuo, sino en el deseo genuino y recíproco. Lo anterior no significa, sin embargo, que no haya relaciones de género jerárquicas (Pérez, 2015).

Por otro lado, siguiendo la definición del consentimiento afirmativo, nos preguntamos: ¿existe una “aceptación negativa”? Si la positiva hace referencia a la frase: “sí significa sí”; la negativa, sugerimos, refiere a la consigna clásica “¡No significa no!”, demanda sostenida, por ejemplo, en la “Marcha de las putas”, la cual:

surge por el comentario que el policía canadiense Michael Sanguinetti hizo durante un seminario sobre agresión sexual en la Universidad de York, en Toronto: ‘Las mujeres deben evitar vestirse como putas para no ser víctimas de la violencia sexual’ (Lamas, 2011LAMAS, Marta. (13/06/2011). La marcha de las putas. Revista proceso. Disponible en: Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=272467 [Consultado el 18.06.2015].
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).

“No significa no” equivale a denunciar que una negativa es definitiva independientemente de la vestimenta, ocupación o estado físico; las mujeres tienen derecho a decidir con quién, cómo y cuándo sostener relaciones. Si una mujer dice “no” debería, en todos los casos, significar “no”. Pero las cosas suceden de diferente manera. Desde una lectura masculina, una negativa puede ser, en realidad, una oportunidad, una invitación a seguir insistiendo:

E: ¿E insistes [a las mujeres] hasta que aceptan?

Entrevista con Luis: Sí, a menos que de plano vea, o sea, yo siento que si alguien está dispuesto a escuchar eso [la negativa] y dice: “no, no, no, no”, ‘sea, ya porque lo escucho siento que hay chance, pero no siempre, no siempre.

Jones señala: “Al varón le corresponde la iniciativa y a la mujer el consentimiento” (2010JONES, Daniel. 2010. Sexualidades adolescentes. Amor, placer y control en la Argentina contemporánea. 1ª ed. Buenos Aires: CICCUS, CLACSO. 165 p.:50) o, dicho de otra forma, “o consentimento dos indivíduos varia de acordo com quem são, isto é, de acordo com sua posição social” (Biroli 2013BIROLI, Flávia. 2013. “Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimento na teoria política feminista”. Revista de sociologia e política. Vol. 21, nº 48, p. 127-142.:135). Aceptan o se niegan quienes son objeto del acoso constante y reiterado, no sus agentes. Consentir es “propio” de las encargadas de “darse a respetar”, establecer límites, aceptar o rechazar; finalmente, de quienes deben afirmar y repetir que “no significa no”. La consigna, como hemos sugerido, reivindica el derecho a negarse; la negativa sería resultado de la insistencia masculina. Cuando hablamos de acoso masculino nos referimos a acciones cotidianas directas e indirectas encaminadas a la vigilancia y control del cuerpo femenino, que muchas veces escapan a la consciencia de quien las ejerce y quien las recibe.

El fenómeno implica actos escurridizos -gestos, tonos, miradas, posturas, insinuaciones, roces-, cuya presencia constante los establece como “normales” o “naturales”, como reglas del juego en las interacciones sociales (Mingo & Moreno, 2015MINGO, Araceli & MORENO, Hortensia. 2015. “El ocioso intento de tapar el sol con un dedo: violencia de género en la universidad”. Perfiles Educativos. Vol. 37, nº 148, p. 138-155.). Son prácticas más o menos violentas que se encaran por parte de las mujeres a través de diversas estrategias: la evitación, el rechazo, el autocontrol, el silencio, entre otras, y cuyas consecuencias subjetivas son variadas. Podemos mencionar, por ejemplo, “decidir” cambiar la forma de vestir por una menos “provocativa”, con el objetivo de evitar el acoso (Castro & Vázquez, 2008). Otro referente de tal “acoso” es la expresión “esperar a que una mujer esté lista” para iniciar una relación de pareja o la vida sexual. Frente a la aparente disponibilidad y disposición permanente de los varones, ellas establecen las pautas de la relación emocional, erótica o sexual: “yo siento que ellos siempre, en general, tienen más la iniciativa, o sea, sí me tocó alguna vez un chico que igual, sí se reservaba y esperaba como que yo estuviera lista, y dije: ¡qué bonito! Y todo, ¡qué romántico!” (María, 2014). En este sentido, las mujeres son agentes de consentimiento pero objeto de acoso; los varones, sujetos del hostigamiento y receptores de la aceptación.

Es así que el consentimiento sexual parece ser un fenómeno excluyente para los hombres y propio de las mujeres. La masculinidad exige ostentar un deseo sexual incontenible, traducido en el número de parejas sexuales, el desarrollo de habilidades de conquista y convencimiento, así como tomar la iniciativa y aprovechar cualquier aparente oportunidad. Como consecuencia, negarse a sostener relaciones sexuales se opone a su lugar como “acosadores naturales” de las mujeres (Castro, 1998CASTRO, Roberto. 1998. “Uno de hombre con las mujeres es como una corriente eléctrica: subjetividad y sexualidad entre los hombres de Morelos”. Debate Feminista. Vol. 18, nº 9, p. 105-130.). Conseguir la aquiescencia femenina sería parte central de la búsqueda constante de reafirmación masculina frente a una comunidad de pares, volviéndolos agentes de esta dinámica y relegándolos del lugar de “consintientes”. En opinión de Segato (2003SEGATO, Rita. (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes. 261 p.:33), los varones poseen en su horizonte mental una dimensión intersubjetiva: actúan a través de demostraciones de fuerza y virilidad ante una comunidad de pares con el objetivo de preservarse entre ellos, probándoles su competencia sexual y fuerza física:

Entrevista con Mario: Estábamos bebiendo [en un hotel con 8 mujeres de 38 años aproximadamente], de repente una señora se empezó a quitar la ropa y dijimos: ¡ya se armó! Y empezó una amigo con esa señora, se empezaron a besar, a tener relaciones; nosotros así como: ah, no mames; y las demás se pusieron como calientes. Entonces fui rápido a mi maleta, dije: ¡a huevo! ¡Sí traigo! Saqué una tirota [de condones], y le aventé uno, pero eso provocó que una muchacha me agarrara y me empezara a besuquear, y después se le juntaron dos a ese güey, dos a este cabrón y como tres a mí. Fue mi primera orgía, fue lo más extraordinario que yo haya visto, o sea, 7-8 muchachas desnudas, cada quien así en su pedo y así nada más como cambiando a las mujeres, obviamente, con protección; fue como que tú ves en una película pornográfica, ¿no? [A la mañana siguiente] Nos dejaron sándwiches o tortas sobre la mesa y decía un recado así de: “nos la pasamos bien”, y mamadas así. Fue de: ah, no ma’, ¡somos unos masters!

La siguiente cualidad del consentimiento afirmativo es la consciencia sobre los actos, lo contrario sería una aceptación “no consciente”. En este punto, vale la pena distinguir dos derivaciones. Primeramente, podemos entender “no consciente” como lo opuesto a una lógica racional. Hemos desarrollado el concepto “consentimiento práctico” para oponernos a las premisas que conciben a las personas como agentes con conocimiento de causa; entendemos la aceptación desde la teoría de la acción práctica de Bourdieu y atribuimos a los agentes un “conocimiento por cuerpo”. La segunda derivación se refiriere a “no resistirse” (lo suficiente como para evitar la agresión sexual), ya sea en estados que impidan reaccionar o comprender la trascendencia de los hechos u otros casos, como el que narra Figueroa (2015FIGUEROA, Gabriela. (11/06/2014). Por qué no denuncié mi violación. [Online]. Animal Político. Disponible en: Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-bloginvitado/2014/06/11/por-que-denuncie-mi-violacion/ [Consultado el 20.05.2015].
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):

Aquél día había ido a visitarme a las residencias de la universidad después de salir de su clase. Estábamos hablando en mi cuarto cuando se acercó y me besó. Me desorienté y dudé sobre cómo reaccionar. Al mismo tiempo me sentí nerviosa e inocentemente halagada. Sin saber exactamente cómo ocurrió, mientras me besaba le dio un tirón a mi pantalón. Ante la incredulidad de distinguir lo que él pretendía que pasara, mi cabeza no reaccionó. Pero mis manos sí. Intentaron detener las suyas y quitarlas de mi cuerpo. Mis piernas también trataron de quitármelo de encima. Pero ante mi resistencia, él opuso más fuerza en todo su cuerpo y en sus movimientos. Consiguió bajarme el pantalón y mi ropa interior de un tirón. Yo aún me resistía: se contorsionaban mis piernas y forcejeaba por apartarlo. Hasta el momento en que me despojó de mi ropa, no llegué a pensar que realmente me violaría.

En nuestra opinión, esta cualidad del consentimiento afirmativo es un acierto importante de la Ley. La falta de resistencia no debe constituir un indicador de consentimiento, so pena de asumir que de no haberla, hay consenso. Pensemos, a modo de ilustración, en el escándalo protagonizado en 2014, en México, por el funcionario priísta Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, quien contrataba edecanes para acompañarlo en sus eventos públicos y privados (Sinembargo.mx, 2014SINEMBARGO.mx (16/04/2014). PRI pagó 1.2 mdp a 3 edecanes por acoso de Cuauhtémoc Gutiérrez, revelan; no lo cesó: 10 años después, lo hizo líder [Online]. Sinembargo.mx. Disponible en: Disponible en: http://www.sinembargo.mx/16-04-2014/964307 [Consultado el 23.09.2014].
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). Uno de los “trabajos” de las mujeres era “portarse bien” con él y “darle las nalgas” si las pedía. Cuando alguna le gustaba, le “proponía” tener sexo a cambio de dinero; si no aceptaba, simplemente era despedida.

El caso permite evidenciar diferentes aristas del consentimiento. Parece por lo menos sospechoso afirmar que consentir -no resistirse/aceptar bajo coerción-, en el marco de relaciones de subordinación -marcadas por el género, las relaciones laborales y la posición socioeconómica- y bajo amenaza de despido, es elegir libremente. Argumentar que “aceptar” relaciones sexuales en tales circunstancias es todavía elegir en libertad de condiciones y que tal “decisión” (mediada de alguna manera por el consentimiento, o la falta de alternativas) vuelve legítima la elección; finalmente, que el consentimiento se excluye con las relaciones de poder, se antoja dudoso. Ciertamente, un sí puede ser fruto de una relación implícita o explícita de fuerzas que, sin embargo, legitima las “decisiones” femeninas, independientemente de las condiciones, exculpando al implicado y descargando en ellas la responsabilidad.

Otra de las características de la definición californiana es la aceptación como acto volitivo. Consentimiento y voluntad están vinculados, pero son fenómenos diferentes. Haciendo referencia a las relaciones sexuales, debemos entender el primer término como el acceso legítimo al cuerpo de una mujer: ella acepta participar en una relación sexual; y el segundo, como el deseo de participar en una. La diferencia, sutil, nos permite tejer una reflexión más fina. En el marco de un vínculo erótico-amoroso, una práctica sexual puede consentirse, sin que ello suponga el deseo de participar activamente de ella. Este es uno de los puntos ciegos de la iniciativa. La mayor parte de la literatura homologa las relaciones sexuales no consentidas y las consentidas pero no deseadas como términos intercambiables de un mismo fenómeno: la violencia sexual.

En tanto las relaciones sexuales no consentidas suponen una cuota de violencia física (fuerzan el cuerpo y no la voluntad), las consentidas pero no deseadas obedecen a mecanismos más profundos de dominación. Para conseguir el sí, una persona puede o no valerse de violencia psicológica o coerción sexual; sin someter el cuerpo, es posible crear un aparente consenso. Nos referimos a dos niveles de análisis: las relaciones sexuales mediadas por un vínculo erótico-amoroso pueden ser consentidas o no, pero también deseadas o no. Aceptar sin el deseo de participar de una relación sexual, se ha investigado como Consent to Unwanted Sex.

Nos referimos a situaciones en las cuales una persona “libremente” consiente una actividad sexual con su pareja, sin experimentar un deseo concomitante al iniciarla (O’Sullivan & Allegeier, 1998O’SULLIVAN, Lucia & ALLEGEIER, Elizabeth. 1998. “Feigning Sexual Desire: Consenting to Unwanted Sexual Activity in Heterosexual Dating Relationships”. The Journal of Sex Research . Vol. 35, nº 3, p. 234-243.). En investigaciones con mujeres, se han encontrado como motivos para acceder a un encuentro sexual sin desearlo: el altruismo (ceder como prueba de amor), porque desean satisfacer las “necesidades” del hombre, no quieren rechazarlo o sienten obligación (Muehlenhard & Cook, 1988MUEHLENHARD, Charlene & COOK, Stephen. (1988). “Men’s Self-Reports of Unwanted Sexual Activity”. The Journal of Sex Research . Vol. 24, p. 58-72.). Otras consideraciones son: el miedo a la violencia o el abandono frente a la negativa, temor al enojo de la pareja, a una agresión sexual o a que “él se busque otra” (Guevara, 2002GUEVARA, Elsa. 2002. “Amor, violencia y desamor en la sexualidad de las mujeres”. GenEros. Vol. 9, nº 27, p. 31-41.); sienten que el hombre ha llegado a un grado de excitación en el que “no hay retorno” o porque lo pide de una manera “dulce” (Bay-Cheng & Eliseo-Arras, 2008BAY-CHENG, Laina & ELISEO-ARRAS, Rebecca. 2008. “The Making of Unwanted Sex: Gendered and Neoliberal Norms in College Women's Unwanted Sexual Experiences”. Journal of Sex Research. Vol. 45, nº 4, p. 386-397.). Algunos autores proponen que este fenómeno se manifiesta en relaciones de noviazgo “serias” y que frecuentemente se asocia con relaciones coitales o felaciones (Humphreys, 2007HUMPHREYS, Terry. 2007. “Perceptions of Sexual Consent: The Impact of Relationship History and Gender”. The Journal of Sex Research . Vol. 44, nº 4, p. 307-315.):

Entrevista con María: Recuerdo que en esa ocasión… estaba muy cansada, mal comida y fui a su casa y entonces estábamos acostados en su cama viendo la tele, yo casi durmiéndome, y él me dice: “no, pues, vamos a hacerlo, ¿no?”, y yo le dije: ¿cómo? Pero es que estoy muy cansada, dice: “no, es que, ay, qué mala onda, o sea”, también él me cuestionó y yo dije, no sé por qué acepté, pero dije: bueno, está bien, vamos a hacerlo, y ya, pero prácticamente él fue el que realizó toda la acción, él más bien si, este, fue el que me besó más, el que me tocó más y el que realizó la acción, realmente, yo sólo estaba como un bulto ahí, jeje, si.

E: ¿Por qué aceptaste?

Entrevista con María: Mmm… Por complacerlo, porque dije: bueno, no hemos tenido sexo en algo de tiempo, entonces, a lo mejor él de verdad siente la necesidad, por eso, por complacerlo, nada más.

Aunque la iniciativa californiana permite señalar la existencia de un grave problema -el consentimiento femenino está dado hasta que se pruebe lo contrario- invisibiliza una parte importante del fenómeno. Un sí puede ser fruto de una relación implícita o explícita de fuerzas. La coerción puede valerse de la fuerza física, las palabras, las amenazas, el encierro, la vigilancia (Fraisse, 2012FRAISSE, Geneviève. 2012. Del consentimiento. 1ª ed. México: PUEG/UNAM, El Colmex. 113 p.:29). El problema es que legitima las “decisiones” de las mujeres de sostener relaciones sexuales, independientemente de que lo deseen o no -incluso bajo el cobijo de la propuesta-, excluyendo teóricamente, al mismo tiempo, la existencia de la violencia, coerción o relaciones asimétricas. Considerar el consentimiento y obviar el deseo oculta las relaciones de poder y de dominación masculinas. Si las mujeres “aceptan” sostener relaciones sexuales que no desean, por amor o porque desean complacer a la pareja, las consienten. Es decir, jurídicamente no hay delito que perseguir, tampoco violencia sexual. Pero desde una perspectiva de género, queda clara la necesidad de profundizar aún más en la reflexión.

Finalmente, la sección 67386 aprobada por Brown sugiere que la existencia del noviazgo no es indicador automático de consentimiento; pero, ¿por qué debería serlo? Para las mujeres-novias, la articulación de la vida afectiva y sexual “encuadra” una especie de “disposición anticipada” para acceder a sostener relaciones sexuales. El carácter público y serio del noviazgo le otorgan un estatus diferente a otros vínculos eróticos. Al ser la suma de la vida emocional y sexual, se convierte en el espacio legítimo para sostener relaciones sexuales “por amor”. Jones (2010JONES, Daniel. 2010. Sexualidades adolescentes. Amor, placer y control en la Argentina contemporánea. 1ª ed. Buenos Aires: CICCUS, CLACSO. 165 p.) argumenta que, para las mujeres, los sentimientos amorosos validan las relaciones sexuales dentro del noviazgo, volviendo legítimo el ejercicio de la sexualidad. En esta tesitura, la pre-aceptación o pre-consentimiento se sostiene sobre la idea del amor romántico. En ocasiones, las novias aceptan tener relaciones sexuales o acceden a realizar alguna práctica sexual aunque “en realidad” no lo deseen, en nombre del interés superior de la relación. Media el deseo de complacer a la pareja, de velar por el bienestar del vínculo amoroso, para evitar discusiones, entre otros motivos:

Entrevista con María: Me pasó en el pasado que a veces tenía temporadas de exámenes muy largas o no dormía por entregar trabajos y mi novio quería tener sexo, o sea, él lo proponía por las caricias o me lo decía, pero yo le decía: es que, estoy muy cansada. Me llegó a pasar que incluso una vez hasta acepté tener sexo cuando yo estaba así casi durmiéndome y mi novio fue prácticamente el único que estuvo ahí, o sea, fue como una actividad para él, nada más, o sea, llegué a aceptarlo, pero sólo por no hacerlo sentir mal, o algo así, por eso lo acepté.

El noviazgo está atravesado por las relaciones de género vinculadas al amor romántico. Lagarde (2013) lo llama “amor conyugal”, porque el matrimonio y el noviazgo comparten características similares en lo tocante a la subjetividad femenina asociada al amor. En la cita anterior, el relato de María no plantea disonancia entre consentir (“llegué a aceptarlo”) y el deseo de participar en la práctica sexual (“fue como una actividad para él”), en razón del sentimiento de amor que media la relación. La aceptación femenina -como ausencia de fuerza física o coerción sexual o emocional-, no se traduce en interés bilateral por realizar el acto sexual. El deseo de complacerlo y “no hacerlo sentir mal” hacen parte del consentimiento asociado al noviazgo.

Reflexiones finales

El consentimiento se entiende, normalmente, como lo opuesto de la violencia sexual. Cuando el primero está presente, teóricamente, la segunda está ausente. El Código Penal Federal MexicanoCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. 2015. Código Penal Federal Mexicano [Online]. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en: Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120315.pdf [Consultado el 10.08.2015].
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a la letra dice: “Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años” (2015:83). Según la legislación vigente, dicho delito es consecuencia del uso de la violencia para imponer la cópula. Sin embargo, como hemos mostrado, la dicotomía es sólo aparente. Coincidimos en que no hay lugar para el consenso cuando se fuerza el cuerpo, pero ¿qué pasa con el segundo componente de este término, la voluntad -entendida como el deseo de participar de una actividad sexual-? La Real Academia de la Lengua Española define consentimiento como la “Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente” (2015RAE. 2015. Consentimiento. Diccionario de la Lengua Española [Online], Madrid: Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=consentimiento [Consultado el 15.08.2015]
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). Es decir, las relaciones sexuales pueden ser consentidas o no, pero también deseadas o no. En consecuencia, una relación consensuada debería basarse en la bilateralidad de ambos conceptos.

Según advertimos, en la comprensión del consentimiento sexual subyacen dos problemas centrales, de distinta índole. A nivel penal, la evaluación de una violación se restringe a castigar el uso de la fuerza física o moral para imponer la cópula, más que a la protección del consentimiento como elemento intrínseco de la libertad sexual. Así entendemos la exigencia de pruebas corporales (golpes, moretones, mordidas, heridas) para acreditar el delito. El énfasis normativo está puesto en el uso de la violencia para consumar el acto, no en la defensa de la autodeterminación sexual. Desplazar la atención de las relaciones de género a la violencia, corre el riesgo de hacer olvidar el poder, “¿qué pensar de la violación sin violencia? ¿A qué violencia debe verse expuesta la mujer (pues la mayoría de veces se trata de una mujer) para que pueda decir legítimamente que fue violada?” (Fassin, 2008FASSIN, Eric. 2008. “Somnolencia de Foucault. Violencia sexual, consentimiento y poder”. Estudios Sociológicos. Vol. 26, Nº 76, p. 165-177.:171).

A nivel teórico, la indistinción de esferas dificulta el estudio del consentimiento sexual desde un enfoque social. El sentido común -la doxa- tanto como la perspectiva psicológica y algunas de las corrientes sociológicas que investigan el fenómeno, lo dejan incólume dentro de los límites del derecho (Pérez, 2016PÉREZ, Yolinliztli. 2016. “Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género”. Revista Mexicana de Sociología. Vol. 78, nº 4, p. 741-767.), cerrando la posibilidad de analizar su dimensión sociocultural y subjetiva. Al negarle un estatus propio al margen de su definición jurídica, se dificulta volverlo objeto de análisis para desnaturalizarlo, es decir, politizarlo, exhibir las relaciones de poder sobre las que se monta (Fassin, 2008FASSIN, Eric. 2008. “Somnolencia de Foucault. Violencia sexual, consentimiento y poder”. Estudios Sociológicos. Vol. 26, Nº 76, p. 165-177.). Con frecuencia, al entenderlo y definirlo desde los marcos normativos, se confunde la realidad normativa con sus manifestaciones societales (relaciones sexuales y sexualidad), circunscribiendo los estudios a las definiciones legales.

La aprobación de la sección 67386 constituye un paso importante hacia la desnaturalización del fenómeno y su reposicionamiento como tema político en la agenda feminista. Sin embargo, una adopción acrítica de la iniciativa, conduce a obviar los esquemas de género subyacentes. El problema central consiste en afirmar la dicotomía entre consentimiento y violencia como términos excluyentes. Si admitimos que consentir, en realidad, puede ser producto de relaciones de poder, deberíamos aceptar que la relación entre ambos es más compleja. Mecanismos más o menos sutiles de dominación conducen a que se acepten relaciones sexuales que no se desean. El acceso legítimo al cuerpo de las mujeres a través de su propio consentimiento (supuesto o efectivo), legitima jurídica, subjetiva y socioculturalmente la práctica sexual al tiempo que exime de responsabilidad al receptor del mismo y descarga en la emisora el peso de “sus decisiones”.

En un primer registro, el consentimiento es un derecho de las mujeres, implícito en el bien jurídico de la libertad sexual. Indubitablemente, esta cristalización jurídica y subjetiva constituye una conquista moderna del movimiento feminista. Supone un derecho que el Estado tiene la obligación de proteger a través de sus diversas instituciones, así como un fenómeno incorporado en los cuerpos y mentes de las agentes que reivindican el legítimo derecho a que sus decisiones sexuales sean respetadas. En un segundo plano, la aceptación sexual femenina se inscribe dentro de un sistema de desigualdad social basado en la diferencia sexual y otros marcadores sociales (Lowenkron, 2015LOWENKRON, Laura. 2015. “Consent and vulnerability: some intersections between child sexual abuse and the trafficking in persons for sexual exploitation”. Cadernos Pagu. Nº 45, p. 225-258.), donde permitir o ceder es “cosa de mujeres”. Ellas son entrenadas para prever, evitar y resistir el acoso constante y reiterado de los varones; ellos son incitados a conseguir experiencia sexual al desarrollar habilidades de “conquista”. Así, acceder o resistir estableciendo límites sería una exigencia social frente al incontenible sexual masculino, cuyo “avance” se manifiesta culturalmente como inevitable.

Un buen inicio para repensar críticamente el consentimiento es separar la lógica teórica o racional de la práctica, entender la diferencia de los registros lógicos de quienes piensan y quienes actúan la aceptación sexual. Evitar confundir la perspectiva jurídica o académica con la del agente abona a su comprensión. Asimismo, diferenciar la aceptación de la voluntad permite, en consecuencia, distinguir las relaciones sexuales que se consienten sin desear, de las no consentidas y estas dos, de las bilaterales. La armonía entre querer y aceptar participar de un encuentro sexual, en condiciones de igual legitimidad sexual, sería el camino crítico-feminista para avanzar en la reivindicación de un ejercicio efectivo del consentimiento sexual. Este trabajo se adscribe a los esfuerzos por reapropiarse de un concepto necesario en la reivindicación de la libertad y placer sexual.

Una dirección promisoria para reflexionar es identificar y estudiar las variaciones del fenómeno en función de los vínculos erótico-amorosos, como en el caso de las sexualidades “límite”. Prácticas disidentes como el sadomasoquismo se desarrollan en un contexto “São, (ou Sadio), Seguro e Consentido (ou Consensual)” (Zilli, 2009ZILLI, Bruno. 2009. “BDSM de A a Z: a despatologição através do consentimento nos ‘manuais’ da internet”. En: DÍAZ-BENÍTEZ, María Elvira & FÍGARI, Carlos Eduardo (orgs.). Prazeres dissidentes. Río de Janeiro: Garamond. p. 481-508.:494), donde el “componente crucial da relação masoquista é o contrato, um acordo sempre formalizado que pressupõe o consentimento, a reciprocidade e que não afeta os indivíduos fora dos limites de cada encenação” (Gregori, 2014GREGORI, Maria Filomena. 2014. “Práticas eróticas e limites da sexualidade: contribuições de estudos recentes”. Cadernos Pagu. Nº 42, p. 47-74.:60). En opinión de Gregori (2014GREGORI, Maria Filomena. 2014. “Práticas eróticas e limites da sexualidade: contribuições de estudos recentes”. Cadernos Pagu. Nº 42, p. 47-74.), dichas prácticas tensionan las fronteras de la sexualidad heteronormada, volviendo necesario explicitar los acuerdos previos a las prácticas sexuales. Aunque para estas minorías sexuales el consentimiento es producto de un proceso de negociación, los acuerdos explícitos no eliminan de facto las asimetrías de poder, basadas en el género, la edad, la raza, la etnia, la nacionalidad y la clase social (Gregori, 2015GREGORI, Maria Filomena. 2015. “Prazeres perigosos: o contrato e a erotização de corpos em cenários sadomasoquistas”. Etnográfica. Vol. 19, Nº 2, p. 247-265.) .

Finalmente, Flávia Biroli (2013BIROLI, Flávia. 2013. “Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimento na teoria política feminista”. Revista de sociologia e política. Vol. 21, nº 48, p. 127-142.) sugiere una última dirección para seguir reflexionando sobre el consentimiento sexual en América Latina. Si el pensamiento feminista se ha esforzado por mostrar que las teorías racionalistas y contractualistas desplazan el foco de atención de la posición social de los individuos hacia sus capacidades individuales, un ejercicio de repolitización y reapropiación del concepto reside en orientar nuestros análisis hacia los contextos y procesos de producción de las “elecciones individuales” (consentir tener relaciones sexuales sin desearlo, por ejemplo). Una tarea pendiente es no sólo investigar las condiciones de posibilidad de los consentimientos sexuales (como fenómenos contextualizados), sino rastrear la génesis de consentir como “verbo femenino”, así como la producción de la diferenciación social entre hombres y mujeres frente a la percepción de las prácticas sexuales consentidas y forzadas.

El reto, sin embargo, es elaborar “críticas contundentes à dualidade entre autonomia e coerção, mas mantêm o valor da autonomia”, manteniendo en foco “os limites à formação autônoma das preferências e ao exercício efetivo da autonomia em contextos nos quais há desigualdades e assimetrias relevantes no acesso a recursos” (Biroli, 2013BIROLI, Flávia. 2013. “Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimento na teoria política feminista”. Revista de sociologia e política. Vol. 21, nº 48, p. 127-142.:130). El desafío es, pues, deconstruir el consentimiento liberal a partir de una crítica feminista que permita entender la complejidad del concepto y, consecuentemente, imaginar formas más éticas de consentir.

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  • 1
    La excepción es Brasil donde, a diferencia de los países de habla hispana, han proliferado en los últimos años discusiones que recuperan el concepto para pensar las sexualidades límite o disidentes (Zilli, 2009; Gregori, 2014; 2015); el vínculo entre sexualidad, minoría sexual y edad del consentimiento (Lowenkron, 2007); la dupla consentimiento/vulnerabilidad y su vínculo con el abuso sexual a menores y el tráfico de personas (Lowenkron, 2015); y el vínculo entre consentimiento y violación (Biroli, 2013). Agradezco a los pares ciegos por estas referencias bibliográficas.
  • 2
    La tesis, titulada Con-sentido práctico. Hacia una hermenéutica del consentimiento sexual, consistió en una reflexión sobre el consentimiento sexual a partir del análisis de entrevistas realizadas entre febrero y mayo de 2014 a estudiantes de diferentes carreras de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). A lo largo de este artículo se citan fragmentos de tales entrevistas.
  • 3
    Frente a las relaciones sexuales por penetración anal, el escenario cambia. En este caso, debemos hablar de un cambio de naturaleza del fenómeno (Bourdieu, 2009:144-145). Se convierte en un proceso consciente y temporalmente situado a través de una sucesión de acciones: petición, convencimiento y concesión, inscrito en un sistema heterosexual que distingue claramente los lugares de hombres y mujeres frente al proceso de consentir y a la práctica misma.
  • 4
    Dotados de un sentido práctico, los agentes que mantienen una relación inmediata de implicación con el mundo, lo comprenden como evidente, experimentando una colusión implícita, acuerdo inmediato o intercomprensión práctica entre ellos/ellas, fruto de condiciones y condicionamientos semejantes. Así, el “aprendizaje por cuerpo” se proyecta a través del lenguaje de la afectividad, las sensaciones, los sentimientos, emociones, intuiciones y presentimientos, permitiendo hacer lo que es debido, como es debido y en el momento debido, con una economía (ahorro) de esfuerzos y una necesidad sentida íntimamente. Supone una intencionalidad práctica o manera de orientarse en el mundo, ajustada al orden social y a la situación. Dicho de otro modo, el cuerpo es un instrumento de conocimiento y el práctico es un conocimiento específico (Bourdieu, 1999:191-193).
  • 5
    El desarrollo del concepto “consentimiento práctico” constituye un esfuerzo por desmarcarse de la noción de sujeto racional y autónomo de la filosofía e ideología liberal (Lowenkron, 2015). El objetivo no es crear nuevas dicotomías (aceptación racional versus práctica), sino proponer una interpretación alternativa. En ningún momento negamos la importancia de la comunicación como mecanismo para asegurar el acuerdo de la contraparte con las prácticas sexuales; tratamos de sugerir que puede haber, y de hecho hay, relaciones sexuales donde los procesos son más intuitivos, guiados por una lógica corporal, no violentos y basados no sólo en el consentimiento mutuo, sino en el deseo genuino y recíproco. Lo anterior no significa, sin embargo, que no haya relaciones de género jerárquicas (Pérez, 2015PÉREZ, Yolinliztli. 2015. Con-sentido práctico. Hacia una hermenéutica del consentimiento sexual. Tesis de maestría, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Abr 2017

Histórico

  • Recibido
    19 Nov 2015
  • Acepto
    31 Mayo 2016
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