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La realidad de los derechos de los niños y de las niñas en un mundo en transformación. A 30 años de la Convención

The reality of children’s rights in a changing world. 30 years after the Convention.

Resumen

El artículo propone un estudio sobre los desafíos presentes, y pendientes, de conciliar la dignidad de los niños, niñas y adolescentes con la responsabilidad de los gobiernos, desde lo reconocido en la Convención de los Derechos del Niño. Así, se debate el paternalismo en las agendas políticas, que exige otorgar a los niños mayor visibilidad como actores sociales, buscando garantizar un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Palabras llave: Derechos de la infancia; Convención; Paternalismo

Abstract

The article proposes a study on the present and pending challenges to reconcil the dignity of children and adolescents with the responsibility of governments, as recognized in the Convention on the Rights of the Child. Thus, paternalism is discussed in the political agendas, which requires granting children greater visibility as social actors, seeking to ensure a more sustainable and inclusive development.

Keywords:
Children’s Rights; Convention; Paternalism

Introducción

Los niños han tenido un escaso valor histórico, como reconocen De Mause (1994)DE MAUSE, Lloyd. Historia de la infancia. Madrid: Alianza, 1994. y Delgado (1998)DELGADO, Buenaventura. Historia de la infancia. Barcelona: Ariel, 1998.; dimensión que se transforma por la conquista internacional de la Convención de los Derechos del Niño (CDN/ONU, 1989). En este momento, la infancia adquiere presencialidad como grupo social y, aunque con diversidad, se presenta una nueva forma de ver a los niños, niñas y adolescentes. La CDN provoca un mayor reconocimiento de los niños1 1 Se empleará el concepto ‘niño’, según la Convención de Derechos del Niño, como referencia a la persona menor de dieciocho años. como portadores de unos derechos específicos, englobados en la protección y la autodeterminación.

Evidentemente, no se trata solo de un discurso moral, sino también jurídico. Sobre la base de esta idea, se demandan políticas estatales abiertas a todos los niños, en igualdad de condiciones para el ejercicio de sus derechos. La CDN suscitó, casi de forma unánime, este compromiso jurídico de aplicarla. También otros tratados, protocolos facultativos y acuerdos internacionales relacionados con el bienestar de la infancia y adolescencia fueron asumidos por los gobiernos, incorporando a sus legislaciones internas el ejercicio efectivo y la protección de los derechos de los niños. Sin embargo, Villagrasa (2015VILLAGRASA, Carlos. Derechos de la infancia y la adolescencia: hacia un sistema legal. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, v. 49, p. 17-41, 2015., p. 18) corrobora que

No sólo se evidencia una carencia en su difusión, ya que sus normas suelen ser desconocidas incluso por los agentes que deben aplicarlas, como abogados o jueces, sino porque su incorporación a las leyes, políticas y programas de infancia, resulta todavía deficiente, parcial y fragmentaria.

Esta teoría coincide, de alguna manera, con la existencia de “diferentes formas, opuestas, de entender e interpretar los derechos de los niños como derechos humanos” (GAITÁN, 2018GAITÁN, Lourdes. Los derechos humanos de los niños: ciudadanía más allá de las “3Ps”. Sociedad e Infancias, v. 2, p. 17-37, 2018. Doi: http://dx.doi.org/10.5209/SOCI.59491
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, p.19). Claramente, el niño continúa en una posición limitada en el mundo, resultado de las diversas concepciones sobre la infancia y adolescencia y la percepción que los gobiernos tienen sobre el interés superior del niño.

Los derechos del niño, como derechos humanos, son universales, para todos los niños por igual; e indivisibles, se encuentran vinculados entre sí y no pueden priorizarse unos sobre otros; aunque la realización de su disfrute está siendo progresiva. Estas características fueron señaladas por la Declaración de Viena, de Naciones Unidas (1993)NACIONES UNIDAS. Declaración de Viena. 1993. Disponible en: http://www.ohchr.org/ Documents/Events OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
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, documento de gran importancia por su refuerzo de la defensa de los derechos humanos. Por lo tanto, los derechos económicos, sociales y culturales de los niños (salud, educación, vivienda, protección, etc.) se complementan con sus derechos civiles y políticos (nombre y nacionalidad, libertad de expresión, acceso a la información, etc.); todos ellos recogidos en la CDN.

Sin duda, la CDN se convirtió en un texto de referencia dirigido a la supervivencia y al desarrollo holístico2 2 La Observación General nº 5 (UNCRC, 2003) comprende el desarrollo como “Concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño” (art. 6). de la infancia y de la adolescencia, reconociendo su interrelación con los derechos de los niños y mostrando a la infancia como una categoría social propia. Ahora bien, la relevancia social otorgada a los derechos de los niños, consecuencia de la consideración del niño como persona, en cada realidad geográfica y momento histórico, ha afectado a la respuesta de los gobiernos; políticas de infancia orientadas por las características sociales, culturales y morales de cada país.

De esta manera, los marcos legales y normativos, tanto nacionales como supranacionales, fueron mejorando y las agendas políticas se han ido posicionando del lado de los derechos del niño. Aunque, en la mayoría de las ocasiones, se trata de políticas arbitrarias, que generan relaciones desiguales; y paternalistas, centradas en la protección del niño, por su condición de niño y sus atributos de ‘inmaduro’ o ‘incompleto’ (CASAS, 1998CASAS, Ferrán. Infancia: perspectivas psicosociales. Barcelona: Paidós Ibérica, 1998.) y, además, con una marcada orientación a la atención de la infancia en riesgo o en desamparo.

Este modelo, vigente aún hoy en día, aunque identifica al niño como titular de derechos, y suscribe el principio del interés superior del niño de la CDN (art. 3.1), no reconoce su capacidad para ejercerlos ni pone en marcha estrategias para abordarlos. Por lo tanto, puede afirmarse que se trata de políticas públicas y prácticas institucionales que, por un lado, dificultan la generación de sociedades igualitarias y, por otro, frenan el cambio en las concepciones sociales que los adultos tienen sobre la infancia.

Este principio y derecho de la CDN, el interés superior del menor de edad, impregnado de imprecisión, sigue entendiéndose bajo un esquema proteccionista basado en lo que los adultos racionalmente creen que es mejor para el niño; sin tener en cuenta su voluntad, principio orientador y de interpretación que también forma parte de la CDN. Es a lo que Cussiánovich H (2003)CUSSIÁNOVICH, Alejandro. Historia del pensamiento social sobre la infancia. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003. denomina “privatización de la infancia”, creando, en algunas ocasiones, un espejismo de participación ciudadana de los niños, niñas y adolescentes.

La interpretación del significado del interés superior del niño, principio rector de la CDN, y la posibilidad de generar medidas para garantizarlo, sigue siendo un desafío. Solís (2016)SOLÍS, René. Nuevo diccionario para el análisis e intervención social con infancia y adolescencia. Madrid: Letras de autor, 2016. conviene que se trata de un principio que pretende ejercer una fiscalización sobre las posiciones tradicionales de autoritarismo y paternalismo; sin embargo, la CDN no incorpora ejemplos para su aplicación práctica. Lo que constituye una dificultad para las legislaciones internas de los países; de manera que este concepto jurídico indeterminado, así nombrado, es objeto de múltiples análisis desde diferentes campos científicos.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, órgano internacional que supervisa la aplicación de la Convención, en la Observación General nº 14 (UNCRC, 2013) Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, avanza en su interpretación y afirma que se trata de un concepto de triple contenido: un derecho sustantivo, que “se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño”, un principio interpretativo y una norma de procedimiento, que “deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño”. También establece que, para concretar el interés superior de niño en cada caso, para darle contenido, ha de tenerse en cuenta la propia opinión del niño o del grupo de niños (arts. 53 y 54), entre otros elementos3 3 La identidad del niño; La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones; El cuidado, protección y seguridad del niño; La situación de vulnerabilidad; El derecho del niño a la salud; El derecho del niño a la educación (arts. 55 a 79). . Desde el punto de vista jurídico, parece que la ambigüedad va siendo menor; aun así, para las entidades responsables de tomar decisiones para el bienestar del niño sigue siendo un principio de difícil explicación y delimitación, que siempre se ve condicionado por las circunstancias particulares de cada niño.

Uno de los autores que profundiza en esta idea es Liebel (2015LIEBEL, Manfred. Sobre el interés superior de los niños y la evolución de las facultades. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 49, p. 43-61, 2015., p. 47), quien se interroga sobre cuál es el mejor interés del niño, ya que el señalado en la CDN puede no coincidir con la visión que los niños tienen de sus intereses y derechos. Sostiene que, “si queremos identificar y comprender el interés de los niños en toda esta diversidad, debemos tomar en cuenta sus situaciones y autopercepciones”. Esta relación entre participación e interés superior del niño es la expresión de la ciudadanía del niño; representa el pleno ejercicio de sus derechos, el empoderamiento del niño; pero, según reconoce el art. 39 de la Observación General nº 14, nunca debe entrar en conflicto con los derechos de otras personas.

La realidad de la Convención de los Derechos del Niño

El deber de los gobiernos de responder al interés superior del niño, así como al resto de los derechos de la CDN, está consiguiendo grandes avances en el respeto por la infancia y adolescencia. A medida que la percepción asistencialista de atención y protección a la infancia y adolescencia va cambiando, y también algunas de las ideas preconcebidas sobre el lugar que ocupa el niño en la sociedad, sus necesidades e intereses se van incorporando paulatinamente a las agendas públicas.

Sin embargo, a pesar de esta incorporación paulatina de los derechos de los niños en las agenda políticas, desafiando su negación por la entrada en vigor de la CDN, no se ha llegado a asumir plenamente la perspectiva liberacionista, aquella que considera al niño como un ser con cualidades y capacidad para tomar decisiones.

Se presenta una tensión entre un discurso de ciudadanía y una concepción tradicional que asume a niñas, niños y adolescentes como objetos de las políticas, como receptores pasivos de servicios y acciones, decididas por adultos que sí son competentes para hacerlo (DURÁN, 2018DURÁN, Ernesto. “De menor a ciudadano: tránsitos en un entorno mancodiano”. En Pereira, Mª F.; PICORNELL-LUCAS, A. (Org.). Experiencias mundiales de ciudadanía de la infancia y adolescencia. João Pessoa: Editora Universidade Federal da Paraíba, 2018, p. 38-55. Disponible en: http://150.165.218.7/sistema/press5/index.php/UFPB/catalog/ view/128/48/520-1. Acceso en: 25 feb. 2019.
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, p.48).

Esta falta de atención a los deseos y opiniones de los niños o, en algunas ocasiones, de participación simbólica o ‘tokenismo’ (HART, 1993HART, Roger. La participación de los niños. De la participación simbólica a la participación auténtica. UNICEF, 1993.), impacta en su desarrollo e interés superior. La atención y protección a la infancia y adolescencia se encuentra, hoy en día, utilizando la terminología de Campoy (2006)CAMPOY, Ignacio. La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protección. Madrid: Dykinson, 2006., entre un modelo “proteccionista renovado” y un modelo de “liberación”.

La propia CDN señala varios artículos que deben interpretarse en el sentido de obligar a los gobiernos a adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación práctica de los derechos del niño: art. 4: “medidas administrativas, legislativas y de otra índole”; art. 19.1: “sociales y educativas…de protección”; art. 34: “de carácter nacional, bilateral y multilateral”; art. 42: “dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños”; art. 44.6: “dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos” (Referencia?).

Cabe señalar la preocupación de Naciones Unidas por vigilar el respeto y la aplicación de la CDN. Así, junto a los informes periódicos que los Estados Parte presentan al Comité de Derechos del Niño sobre las acciones adoptadas y las recomendaciones que reciben sobre éstos, también adopta Protocolos Facultativos de la Convención y Observaciones Generales para reforzar su cumplimiento. Además, esta garantía de supervisión de los Derechos del Niño se ve reforzada por algunos mecanismos regionales de protección de los derechos humanos (africano, europeo, interamericano, árabe).

De esta manera, y para reforzar las medidas apuntadas en la propia CDN, el Comité aprueba la Observación General nº 5 (CRC/GC/2003/5): Medidas generales de aplicación de la CDN y, más recientemente, la Observación General nº 19 (CRC/C/GC/2016/19): La elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño. Con el objetivo, según esta última, de “fomentar un cambio real en la forma en que tales presupuestos se planifican, se aprueban, se ejecutan y se supervisan” (art. 14). Se manifiesta así una de las grandes preocupaciones del Comité, la inversión directa en infancia, además del impacto que los recortes puedan ocasionar en los sistemas de protección social que afectan a los niños: educación, sanidad, servicios sociales, vivienda.

Sobre este particular, la Comisión Europea, en su Recomendación Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), ya insistía en que, tras la crisis económica y financiera, que había generado desigualdades y elevadas tasas de pobreza infantil, era necesario movilizar los instrumentos financieros pertinentes para promover la inclusión social. En el caso concreto de España, algunos estudios (GONZÁLEZ, 2015GONZÁLEZ, Elvira. La infancia en los presupuestos. Estimación de la inversión en políticas relacionadas con la infancia en España y su evolución entre 2007 y 2013. Cuadernos para el debate, v. 4, 2015. Barcelona: UNICEF Comité Español y Centro de Estudios Económicos Tomillo (CEET).; ASSIEGO y LEGAL, 2018ASSIEGO, Violeta; LEGAL, Deloitte. Análisis de la inversión en infancia en el borrador de los Presupuestos Generales del Estado 2018. Madrid: Plataforma de Infancia, 2018.) ponen de manifiesto la tendencia de reducción del gasto público en la protección social a la infancia, la no existencia de asignaciones e indicadores de gasto destinados a la infancia y adolescencia, ni criterios específicos de evaluación. Esta dinámica demuestra una falta de sensibilidad de las administraciones públicas hacia la infancia, restringiendo el cumplimiento de la CDN.

No se puede dejar de mencionar el cuestionamiento que recientemente se ha hecho el gobierno español sobre su capacidad de protección a la infancia y la creación del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, tras la magnitud que ha alcanzado el problema en los años de la crisis y la tasa de pobreza infantil anclada en España, con un 22% viviendo por debajo del umbral de la pobreza (OCDE, 2018OCDE. “Niños pobres en países ricos: por qué necesitamos medidas de política”. Nota de política pública sobre el bienestar de los niños. París: OCDE Publishing, 2018. Disponible en: http://www.oecd.org/els/family/Poor-children-in-rich-countries-Policy-brief-2018.pdf
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), siendo una de las tasas más elevadas de la Unión Europea. Esto ha significado un aumento de la desigualdad social, ha producido una mayor vulnerabilidad para la infancia, el riesgo de la transmisión de la pobreza entre generaciones pero, sobre todo, una tendencia difícil de cambiar. Según Jorquera (2019JORQUERA, Gabriela. El futuro donde queremos crecer. Las políticas públicas esenciales para el bienestar de la infancia. Save the Children España, 2019., p. 9), la “pobreza infantil seguirá siendo alta en la década siguiente, con tasas de riesgo de pobreza y exclusión (AROPE) en torno a un 26,5%”.

El Alto Comisionado pretende no solo analizar la vida de los niños en el país sino también proponer medidas contra estas situaciones de pobreza infantil y realizar un seguimiento de las actuaciones políticas específicas. Conviene destacar que si bien es un mecanismo que surge ante el fracaso de las políticas públicas de infancia en el país, y no es cuestionable su relevancia, sí es evidente que mantiene una dependencia gubernamental y que su ámbito de actuación queda restringido, obviando garantizar otros derechos, como el de ciudadanía de los niños.

La necesidad de una entidad independiente para defender los derechos de la infancia es promovida por el Comité de Derechos del Niño, a través de la Observación General nº 2 (UNCRC, 2002). En la búsqueda de una mejor interpretación y puesta en práctica de la CDN y una protección a la infancia más efectiva impulsa, en los Estados Parte, la creación de otro instrumento: “una institución nacional de mandato amplio cuya labor incluya actividades específicamente dedicadas a los derechos del niño” (art. 6). Se trata de una figura imparcial, susceptible de ser entendida como una garantía de la responsabilidad y la transparencia de los gobiernos y de evaluación del interés superior del niño y, como señala Ravetllat (2017RAVETLLAT, Isaac. El defensor de los derechos de la niñez en Chile: Hacia un verdadero garante de su interés superior. Estudios Constitucionales, año 15, v. 1, p. 255-306, 2017., p. 260), “una de las fuentes más dinámicas y activas en el desarrollo de políticas y proyectos participativos dirigidos a la infancia y la adolescencia”.

Sin embargo, el prestigio que acompaña a dicha figura no tiene una repercusión homogénea en los países ratificantes. “Quizás las mismas Naciones Unidas no han favorecido demasiado esta visión de la indivisibilidad de los derechos de la Convención” (COTS, 2008COTS, Jordi. El defensor de los derechos del niño. Educación Social. Revista de Intervención Socioeducativa, v. 38, p. 26-46, 2008., p. 3), de manera que los obstáculos para reconocer los derechos civiles han puesto en entredicho su creación. Efectivamente, a pesar de ser un compromiso de los Estados Parte, algunos Estados no cuentan con esta institución. Y de entre los gobiernos que se comprometieron, este agente independiente se presenta con diferente naturaleza legal, diversas denominaciones – Ombuds for Children, Commissioner for Children’s Rights o Defensor del Menor –, adoptando distintos modelos de cobertura territorial – nacional, regional y/o local – y desiguales estructuras orgánicas – integradas frente a individualizadas-; aunque para UNICEF (2011)UNICEF. Independent Institutions. Protecting Children’s Rights. Innocenti Digest, 8. Florence, Italy: UNICEF Innocenti Research Centre, 2011. Disponible en: https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/digest8e.pdf
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la característica más importante es la autonomía funcional y financiera.

Siguiendo con la filosofía de independencia, y para ayudar y dar soporte a los defensores del niño, se han creado instituciones supranacionales, no gubernamentales, como The European Network of Ombudspersons for Children (ENOC)4 4 La Red Europea de Defensores de los Niños se crea en 1997 y reúne a 42 entidades independientes de 34 países de Europa. o la Red de Defensoría para los Niños y Adolescentes, integrada en la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)5 5 Constituida en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995, está compuesta por 75 Defensores del Pueblo de 21 países iberoamericanos. . Aunque, a pesar de todo, la falta de un escenario internacional uniforme hace difícil establecer comparaciones entre la evolución de las actuaciones y resultados obtenidos por estos organismos. Por otra parte, Doek (2008)DOEK, Jaap. Independent Human Rights Institutions for Children. Innocenti Working Paper no. 6, 2008. Florence, Italy: UNICEF Innocenti Research Centre. señala que en algunas ocasiones estas instituciones independientes no son consultadas ni se encuentran activamente envueltas en los informes de los Estados Parte al Comité de Derechos del Niño.

En el contexto español, por diversas razones, y una de ellas es el modelo de gestión autonómico definido por la Constitución de 1978, esta institución no está presente a nivel estatal. Aunque su importancia ha sido visualizada por algunas comunidades autónomas como Andalucía, Cataluña y el País Vasco que han creado la figura del Defensor de la Infancia que, junto a un equipo de asesores especializados, buscan corregir los déficits que se presentan en las políticas de infancia.

A nivel nacional, la responsabilidad en la supervisión de las actuaciones políticas en defensa de los derechos y libertades de la infancia se atribuye al Defensor del Pueblo; organización que, a su vez, también protege los derechos de otros grupos sociales – personas con discapacidad, extranjeros, víctimas de violencia de género, etc. Lo que demuestra que, a pesar de su compromiso con la infancia y adolescencia, el Gobierno no responde a la recomendación del Comité, puesto que los niños y los adultos necesitan instituciones diferenciadas de defensa de sus derechos humanos (HODGKIN y NEWELL, 2004HODGKIN, Rachel; NEWELL, Peter. Manual de aplicación de la Convención sobre los derechos del niño. UNICEF, 2004. Disponible en: http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/imagenes/tablaContenidos03SubSec/Manual_cdn.pdf. Acceso en: 25 en. 2019.
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).

Y, aunque la ausencia de la figura del Defensor del Niño, a nivel estatal, no ha inhibido el obtener logros importantes, no es una justificación suficiente; puesto que es innegable que la presencia de un mecanismo independiente es estratégica para priorizar y visibilizar la ciudadanía real del niño desde un enfoque neutral y equitativo.

Las instituciones independientes favorecen estrategias centradas en el niño que reflejan las múltiples dimensiones de la infancia, la indivisibilidad de los muchos derechos que gozan los niños y los factores que, directa o indirectamente, influyen en su vida y el cumplimiento de tales derechos (SEDLETZKI, 2012SEDLETZKI, Vanessa. La defensa de los derechos del niño. Informe de síntesis de un estudio global sobre las instituciones independientes de derechos humanos en favor de los niños. Florencia, Italia: UNICEF Innocenti Research Centre, 2012. Disponible en: https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/championing2_spa.pdf
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, p. 10).

También la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (NACIONES UNIDAS, 2015NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1, 2015.), firmada por los 193 países de las Naciones Unidas, se compromete con el bienestar y la igualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son relevantes para los niños y mantienen una interrelación con el articulado de la CDN; poniendo en relación cada ODS con varios derechos del niño. Por ejemplo, ODS 1: Fin de la pobreza y art. 26: Derecho a la seguridad social y art. 27 de la CDN: Derecho a un nivel de vida adecuado; ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico y artículos 32, 34, 36 de la CDN: Protección contra la explotación económica, contra los abusos sexuales y contra otras formas de explotación perjudiciales para el bienestar del niño, respectivamente (ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, 2017ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Sustainable Development Goals Table. 2017. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/MDGs/Post2015/SDG_HR_Table.pdf Acceso en: 8 mar. 2019.
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).

De la misma manera lo pone de manifiesto Wernham (2016)WERNHAM, Marie. Mapping the Global Goals for Sustainable Development and the Convention on the Rights of the Child. UNICEF, 2016. Disponible en: https://www.crin.org/sites/default/files/sdg-crc_mapping_unicef.pdf
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en una herramienta interactiva desarrollada para reforzar esta relación. Así, el ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible no se relaciona solamente con los artículos de la CDN que tratan del respeto por los derechos humanos y las libertades (art. 29.1), sino también con el artículo 4 (Cooperación internacional), art. 6 (Derecho a la vida), art. 8 (Preservar la identidad), art. 13 (Libertad de expresión), art. 19 (Protección ante el maltrato), art. 21 (Adopciones seguras) y art. 24.2 (Disminución de la mortalidad infantil), entre otros.

En tal sentido, los ODS impactan en la CDN. Los ODS se sitúan en una visión del mundo cuyo centro es el desarrollo humano y la dignidad de la persona. Para Sen (1999SEN, Amartya. Invertir en la infancia. Su papel en el desarrollo. Ponencia. Asamblea Anual del Banco Interamericano de Desarrollo. Romper el ciclo de la pobreza, invertir en la infancia. París, 14 de marzo de 1999., p. 4), “mejorar la calidad de vida de los niños, influenciada por la educación, la seguridad, prevención de traumas, etc., puede ser una parte crucial del desarrollo… no sólo para lo que pase en la niñez sino también para la vida futura”. Esta idea solidaria de pensar también en el bienestar de las generaciones futuras es recogida por la Agenda 2030, por lo que se compromete a “brindar a los niños y los jóvenes un entorno propicio para la plena realización de sus derechos y capacidades” (art. 25). Aún más, es importante destacar la pretensión de fomentar la participación de los niños (art. 20), en la creencia de que puede ayudar a eliminar cualquier forma de discriminación.

El Informe 2018 de Naciones Unidas de los ODS (Sachs et al., 2018SACHS, Jeffrey et al. SDG Index and Dashboards Report 2018. Global responsibilities. Implementing the goals. New York: Bertelsmann Stiftung and Sustainable Development Solutions Network (SDSN), 2018.) presenta datos sobre el avance de los ODS. En el estudio se describe la situación de cada uno de los 193 países de la ONU y, sorprendentemente, se revela que ningún país está en condiciones de alcanzar todos los objetivos en el 2030. Si bien Suecia, Dinamarca y Finlandia se encuentran en los primeros puestos del ranking, en muchos de los países del G20 – las mayores economías del mundo – su implementación marcha con lentitud. Además, el documento denuncia que, a excepción de India, los gobiernos no han incrementado los presupuestos públicos para conseguir los ODS.

Este mismo estudio muestra que tres años después de adoptarse la Agenda 2030, a nivel mundial, la mortalidad neonatal y de niños menores de 5 años ha descendido y también el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. Sin embargo, más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes no alcanzan los mínimos de competencia en lectura y matemáticas; el desempleo entre los jóvenes ha aumentado, con una probabilidad tres veces mayor que la de los adultos; la desigualdad de género sigue privando de sus derechos a las niñas; más de la mitad de los niños experimentan formas de disciplina violenta; más de una cuarta parte de las víctimas de trata son niñas; se mantienen las agresiones físicas y psicológicas en los hogares, principalmente en los países en desarrollo. A la vez, según UNICEF (2019)UNICEF. Acción humanitaria para la infancia. UNICEF, 2019., se dan otras situaciones de emergencia6 6 Países con crisis importantes en 2018: Libia, Venezuela, Ucrania, Camerún, Chad, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Árabe Siria, Afganistán, Bangladesh, República de la Unión de Myanmar, Yemen, Etiopía, Sudán del Sur, República Democrática del Congo. para los niños; inestabilidades políticas y conflictos armados que ocasionan altos niveles de flujos migratorios, donde la infancia encuentra explotación, violencias y peligros para sus vidas.

Parece claro que la presencia de la CDN en el ordenamiento jurídico de todos los países del mundo, a excepción de EEUU7 7 Sí ha ratificado EEUU el “Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y el “Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados”, ambos de la Convención de Derechos del Niño. , las acciones desplegadas por la Agenda 2030, la coordinación de las instituciones, las relaciones internacionales, los órganos de vigilancia y la mejora legislativa no aportan suficiente fortaleza a los sistemas nacionales para una protección significativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En la gran mayoría de las sociedades se siguen manifestando inequidades, situaciones de vulnerabilidad y exclusión social a las que se ve sometida la infancia. Riesgos en el bienestar de los niños que, como señala Belchior (2018BELCHIOR, Helena. Social Work practices and the ecological sustainability of socially vulnerable communities. Sustainability, v. 10, p. 1312, 2018. Doi: http://dx.doi.org/10.3390/su10051312
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, p. 5), “se deben en parte a las características inherentes a las interacciones sociales, las instituciones y los valores culturales”.

En el año 2018, se publica un nuevo Informe de Naciones Unidas, reforzando la meta 16.2 de la Agenda 2030 que determina poner fin a todas las formas de violencia contra los niños. El Informe anual de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/HRC/37/48) calcula que:

Todos los años, 1.000 millones de niños como mínimo, es decir, la mitad de los niños del mundo, resultan afectados por la violencia; que el trabajo infantil afecta a 152 millones de niños y niñas, de los cuales 73 millones ejercen las peores formas de ese trabajo; que 300 millones de niños sufren agresiones psicológicas o castigos físicos que les infligen sus cuidadores en el hogar… (Art. 15 y ss.).

Informe que profundiza en otros tipos de violencia contra los niños – matrimonio infantil, violencia en Internet, niños migrantes y refugiados, abuso sexual, niños privados de libertad, violencia urbana, etc., y que reconoce que “la prevención de la violencia debe empezar en la primera infancia, que es la época en la que la inversión puede reportar beneficios muy grandes” (art. 119). Por todo ello, afirma que las agendas políticas nacionales tienen que abordar estas situaciones para acabar con su invisibilidad y reducir el riesgo de violencia en la vida de los niños, mediante la aplicación de leyes, la investigación y la coordinación.

Conclusiones

Avanzar hacia un desarrollo inclusivo, de igualdad de oportunidades, exige que la legislación y los hechos sean proporcionados.

La CDN sigue estando en el debate a nivel mundial, a través de un proceso continuo de construcción de las agendas públicas. En primer lugar, porque las políticas desarrolladas, de gran avance cualitativo, necesitan redefinirse ante los retos mundiales de desarrollo humano y social; por consiguiente, hace falta un nuevo marco de gobernanza más abierto y participativo, que promueva la inclusión social de la infancia. En segundo lugar, porque la propia CDN es compleja y necesita, además de una revisión, una materialización en la práctica.

Ello supone promover lineamientos de políticas públicas desde un enfoque de equidad para conocer, de manera concreta, las situaciones de los niños en cada territorio: educación, estilo de vida, entorno familiar y social, salud y seguridad, infancia vulnerable y bienestar subjetivo. Pero también, acciones políticas que pongan en valor a la comunidad, a favor de las personas y, en particular, de los niños; que construyan contextos sociales que no enfrenten los derechos de protección y de autodeterminación de los niños; que proporcionen empoderamiento y garanticen las oportunidades y capacidades de la infancia y adolescencia, con la participación de los propios niños, niñas y adolescentes.

Sin duda, el enfoque de la Agenda 2030 lleva a cambiar la mirada sobre los derechos del niño y a los gobiernos a recuperar su compromiso político. De sus planteamientos se deriva la importancia de redefinir las actuaciones políticas, incorporando buenas prácticas, con alianzas mundiales entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil (ODS 17).

Los niños, niñas y adolescentes tienen que ser el centro de las decisiones políticas; de manera que los esfuerzos de los gobiernos en el diseño de acciones han de ser permanentes para reducir las desigualdades y la accesibilidad al ejercicio de cualquiera de sus derechos.

  • 1
    Se empleará el concepto ‘niño’, según la Convención de Derechos del Niño, como referencia a la persona menor de dieciocho años.
  • 2
    La Observación General nº 5 (UNCRC, 2003) comprende el desarrollo como “Concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño” (art. 6).
  • 3
    La identidad del niño; La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones; El cuidado, protección y seguridad del niño; La situación de vulnerabilidad; El derecho del niño a la salud; El derecho del niño a la educación (arts. 55 a 79).
  • 4
    La Red Europea de Defensores de los Niños se crea en 1997 y reúne a 42 entidades independientes de 34 países de Europa.
  • 5
    Constituida en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995, está compuesta por 75 Defensores del Pueblo de 21 países iberoamericanos.
  • 6
    Países con crisis importantes en 2018: Libia, Venezuela, Ucrania, Camerún, Chad, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Árabe Siria, Afganistán, Bangladesh, República de la Unión de Myanmar, Yemen, Etiopía, Sudán del Sur, República Democrática del Congo.
  • 7
    Sí ha ratificado EEUU el “Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y el “Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados”, ambos de la Convención de Derechos del Niño.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    27 Jun 2019
  • Fecha del número
    Apr-Jun 2019

Histórico

  • Recibido
    12 Feb 2019
  • Acepto
    23 Mar 2019
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