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La publicidad de los actos jurisdiccionales electorales: entre la ponderación, la argumentación y la prudencia

Publicity of electoral jurisdictional acts: between weighting, argumentation, and prudence

Resumen

Los tribunales electorales tienen un objetivo de pacificación social; pues se trata de salvaguardar la legitimidad de una determinada forma de organización socio-política. En este sentido, su responsabilidad es cumplir con el principio de transparencia y publicidad como forma de rendición de cuentas y vinculo necesario con quienes recurren a sus servicios. Por ello, y dado el interés político que revisten sus actividades, es deseable establecer parámetros mínimos respecto a la forma de comunicación de los juzgadores electorales con la ciudadanía, lo cual involucra, en su análisis. la búsqueda de equilibrio entre: la ética judicial, transparencia, derecho a la información, rendición de cuentas y libertad de expresión. Este equilibrio se logra bajo los presupuestos del discurso, la ponderación y la argumentación; estructuras previas que posibilitan justificar la excepcionalidad de la secrecía judicial como regla general en el proceso de comunicación previa a la existencia de la cosa juzgada. Ante esto, la trilogía presupuestal propuesta utilitaria sirve como herramienta para determinar los límites del juzgador electoral en la comunicación de sus proyectos de sentencia, previo a su discusión colegiada.

Palabras clave:
Derecho a la información; derechos políticos; libertad de expresión; ponderación jurisdiccional; jurisdicción electoral

Abstract

The electoral courts have an objective of social pacification; as it is about safeguarding the legitimacy of a certain form of socio-political organization. In this sense, its responsibility is to comply with the principle of transparency and publicity as a form of accountability and necessary link with those who use its services. For this reason, and given the political interest that their activities, it is desirable to establish minimum parameters regarding the form of communication between electoral judges and citizens, which it involves in their analysis. the search for balance between judicial ethics, transparency, right to information, accountability, and freedom of expression. This balance is achieved under the assumptions of discourse, pondering, and argumentation; previous structures that make it possible to justify the exceptionality of the judicial secretariat as a general rule in the communication process before the existence of a final judgment. Given this, the proposed utilitarian budget trilogy serves as a tool to determine the limits of the electoral judge in the communication of their draft sentences, before their collegiate discussion.

Keywords:
Right to information; political rights; freedom of expression; jurisdictional weighting; electoral jurisdiction

1. INTRODUCCIÓN

Los tribunales electorales son los responsables de verificar la validez de los comicios y canalizar los conflictos de la política por cauces legales, siguiendo las reglas procesales que dan oportunidad a los inconformes a acceder a la jurisdicción de la materia. Se trata, pues, de reflexionar sobre la compleja tarea de comunicar prudentemente a la ciudadanía las actividades de quien arbitra entre intereses políticos. Es primordial que la función jurisdiccional electoral sea pública y, al mismo tiempo, discreta y profesional.

Su legitimidad deriva de lo correcto de sus sentencias, pero también del adecuado manejo comunicativo de sus decisiones ¿pero qué tipo de comunicación deben utilizar los jueces electorales para brindar información de sus actividades y generar interacción y proximidad con sus destinatarios y con los interesados en la política?

Existen las sesiones en vivo, en que se utilizan los canales institucionales de comunicación que transparentan los debates de los jueces electorales y permiten conocer los argumentos que les llevan a emitir sus sentencias. En las redes sociales se publican gráficamente esos argumentos y se emiten boletines informativos. En algunos casos se pone disposición del público el proyecto de sentencia que será considerado para su votación en la sesión del órgano judicial.

Pero cabe cuestionarse ¿puede o no hacerse pública la información sobre un caso que se está resolviendo? ¿pueden los jueces electorales opinar públicamente sobre un asunto que no es de su órgano judicial? ¿pueden externar su opinión sobre asuntos que se estén tramitando en su sede? ¿deben exponer el sentido y argumentos de sus sentencias en los medios masivos de comunicación? ¿deben, incluso, defenderlas frente a los cuestionamientos de las partes, académicos o periodistas?

En este punto, se involucra uno de los pilares de todo sistema democrático: la libertad de expresión; pero no menos importante es que no es un derecho absoluto, tematizando su gradualidad en función del umbral construido a partir de su posición social en una comunidad política.

Se requiere contrastar el ejercicio de la libertad de expresión de los jueces electorales con la tutela de la secrecía del expediente en trámite, con la ética judicial y el compromiso con la institución por encima de la fama personal, sin descuidar la obligación de transparencia y rendición de cuentas.

Este trabajo tiene por objeto reflexionar en torno a la tensión que existe entre la comunicación jurisdiccional electoral y la secrecía de la judicatura, invitando a la prudencia que equilibre la libertad de expresión para que su accionar no se vea comprometido ni censurado, que se cuide la imagen del poder judicial y no se generen óbices o injerencias para sentenciar imparcialmente.

Para el análisis respectivo, en principio se destaca la relación evolutiva entre el poder judicial y la jurisdicción electoral, advirtiendo que en sus inicios la marginación del primero era clara respecto de los asuntos que pudieran tener vinculación política. Luego, la falta de legitimación de autoridades electas llevó a generar órganos autónomos de organización y calificación electoral y al fenómeno que se le ha denominado “judicialización de la política”.

Enseguida se reafirma la materia sobre la que versa la jurisdicción electoral para destacar su importancia y su notoriedad ante la relación que guarda con la política y los sujetos electorales, como los partidos políticos, los medios de comunicación, los académicos y la ciudadanía, que es el destino primario de su rendición de cuentas.

Se puntualiza después la obligación y necesidad de transparentar o hacer pública la actividad jurisdiccional. Sobre esa base se analiza la necesidad de equilibrar el derecho a la información de la ciudadanía y la libertad de expresión en el ejercicio de esa actividad, ya que el deber de informar conlleva también la reserva y secrecía exigida por la tutela del derecho a la intimidad y de los datos personales y sensibles.

Así, la investigación se perfila a destacar la necesidad de mesura en la comunicación de los juzgadores, en especial respecto de los asuntos que están por decidirse. Luego, más allá de las disposiciones jurídicas y criterios jurisprudenciales al respecto, se observa la influencia de los aspectos éticos de la judicatura que pretenden un actuar discreto y mesurado de los jueces en el ejercicio de su función y, en especial, respecto de su relación con los medios de comunicación. De manera destacada se abordan los lineamientos éticos de comunicación para la jurisdicción electoral.

Para mostrar la importancia de los lineamientos éticos aplicables a la judicatura, se hace referencia a diversos casos en los que, en distintos países, las comisiones de ética judicial han sancionado a juzgadores por virtud de sus expresiones públicas.

De esta manera, es menester analizar el derecho a la información, los límites de la publicidad, la rendición de cuentas y las formas en que actualmente se comunican los jueces, con las partes y con los medios masivos de comunicación; por lo que se debe revisar el actual sistema de comunicación del poder judicial en el área electoral y también el de los jueces electorales.

Se trata de garantizar y proteger los principios fundamentales de publicidad y de información de la sociedad, mismos que deben ser balanceados con la libertad de expresión de los jueces, en una combinación que atestigüe una jurisdicción independiente, profesional y pública, y al mismo tiempo, tutele los derechos de los datos personales de los justiciables.

2. EL PODER JUDICIAL Y LA JURISDICCIÓN ELECTORAL

La jurisdicción es entendida como “el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia”.1 1 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Teoría general del proceso. México: Porrúa, 1992, p. 346. Flavio Galván considera que la jurisdicción es: “la función soberana del Estado que tiene por objeto la solución de controversias de intereses de trascendencia jurídica, mediante la aplicación del Derecho al caso concreto controvertido”.2 2 GALVÁN RIVERA, Flavio. Derecho Procesal Electoral. México: Porrúa, 2006, p. 116. En ese sentido, hablar de jurisdicción electoral, implica hacer referencia a aquella potestad estadual tendiente a regular las reglas del juego político y a su respectiva administración de justicia por conducto de la judicatura.

El nuevo papel de los jueces ha permitido avanzar hacia una juridificación del sistema democrático, sometiendo la política a la lógica de la legalidad (al menos normativamente).3 3 FERRAJOLI, Luigi. Democracia y garantismo. España: Trotta, 2007, p. 17. Además, para que haya una seguridad jurídica eficaz “se necesitan reglas públicas, generales, abstractas, relativamente estables, claras, no contradictorias, entre otros rasgos”.4 4 OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús. Justicia electoral y garantismo jurídico. México: Porrúa, 2006, p. 239. La actividad jurisdiccional, para administrar justicia, es uno de los fines supremos del Estado.5 5 PINA, Rafael y CASTILLO, José. Instituciones de Derecho Procesal Civil. México: Porrúa, 1990, p. 59-60; 101-103. “En el Estado de Derecho, la función de juzgar debe estar encomendada a un único conjunto de jueces independientes e imparciales, en donde toda manipulación en su constitución e independencia esté expresamente desterrada”.6 6 FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. El sistema constitucional español. Madrid: Dykinson, 1992, p. 761.

“Un Estado se justifica si protege los derechos y libertades de los gobernados”,7 7 NIETO, Santiago. Interpretación y argumentación en materia jurídica. México: UNAM, 2003, p. 134. para ello se establece un entramado de leyes e instituciones que, en deseable armonía, cumplan con esos objetivos. La finalidad, pues, de instaurar un sistema de administración de justicia, se materializa en un sistema democrático a través del establecimiento de procedimientos jurisdiccionales para la resolución de conflictos, así como de tribunales independientes, sujetos a la normatividad, que resuelvan imparcialmente a favor de alguna de las partes, y a su vez, determinen las sanciones correspondientes derivadas del incumplimiento de la ley.8 8 PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Derecho Político Electoral. México: Porrúa, 1997, p. 7.

En este sentido, se sabe que inicialmente la judicatura no aceptó extenderse a la materia electoral por considerar que la política seguía sus propias normas y no era deseable un acercamiento entre los jueces y esas reglas o con sus creadores y ejecutores. Sin embargo, la necesidad de subsumir lo político a lo jurídico, impulso una serie de procesos de mutación constitucional en distintos países, sobre todo latinoamericanos, al grado de instaurar tribunales electorales, cuya encomienda fuera judicializar lo político.

Así, observamos transformaciones sustanciales en la jurisdicción electoral que pasaron desde inhibirse de tutelar asuntos políticos hasta conocer como última instancia de ellos. Hoy, a lo largo del globo occidental, se tiene una jurisdicción electoral cuya competencia, además de la calificación de los procesos electorales, en cada uno de sus momentos, se extiende a temas tan diversos como la restricción salarial a funcionarios públicos electos, el presupuesto de los institutos y tribunales electorales locales, la autonomía política y presupuestaria de comunidades indígenas, etcétera. Es claro que el componente político ha generado una especialización singular, la que pretende tutelar a la democracia (la formal, cuando menos). Así de sencillo y así de complejo.

La manifestación más concreta de la justicia en todo sistema social es la correcta aplicación de las leyes y la posibilidad de proteger su respeto a través de instancias que permitan resolver las controversias, conflictos y diferencias que se susciten entre las partes.9 9 ANDRADE MARTÍNEZ, Virgilio. Balance y perspectivas de la justicia electoral en México: In: Evolución histórica de las instituciones de la justicia electoral en México . México: TEPJF, 2002, p. 601. La rama judicial electoral “tiene generalmente un amplio significado, que comprende todo lo relacionado con la actividad contenciosa referente a los derechos y a los procesos electorales”.10 10 DE LA PEZA, José Luís. Notas sobre la justicia electoral en México. In: MELGAR ADALID, Mario. Justicia Electoral. México: UNAM, 1996, p. 828; 827-862 La justicia electoral existe como instrumento para canalizar institucional y civilizadamente esa conflictividad político-electoral y como garantía de que los procesos electorales tengan esas características, de suerte que ofrezcan credibilidad y confianza suficientes a la ciudadanía.11 11 SOBRADO GONZÁLEZ, Luis. Tendencias de la justicia electoral latinoamericana. Revista de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, n. 109, p. 155-183, ene./abr. 2006. p. 160. “[La justicia electoral] pone énfasis en la necesidad de que haya un orden público básico, con el propósito de que la actividad comicial y todo lo que de ella deriva, pueda llevarse a cabo sin obstáculos”.12 12 FERNÁNDEZ SANTILLÁN, José Florencio. Valores y principios de la justicia electoral. México: TEPJF, 2002, p.19-20.

La administración de justicia electoral se compone de los diversos medios de impugnación, control de los actos, normas y procedimientos electorales. Dichos medios están diseñados para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Mediante la aplicación de la justicia electoral se resuelven los conflictos electorales y se corrigen eventuales infracciones a la normatividad correspondiente.13 13 RAIGOSA, Luis. Justicia Electoral. Revista Bien común y gobierno, México, año 5, n. 59, 1999. “[La justicia electoral] sirve para garantizar elecciones libres, justas, transparentes pluralistas y apegadas a la ley, que traduzcan adecuadamente la voluntad expresada en las urnas”.14 14 SOBRADO GONZÁLEZ, Luis. Tendencias de la justicia electoral latinoamericana. Revista de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, n. 109, p. 155-183, ene./abr. 2006. p. 170.

Una preliminar clasificación de los sistemas de justicia electoral, puede sintetizarse así: I. el sistema tradicional o clásico, que se traduce en un contencioso predominantemente político; II. el sistema que se puede calificar de austriaco, que se caracteriza por un contencioso de jurisdicción constitucional, es aquel que transfiere a un tribunal constitucional la decisión última de los medios de impugnación electoral; III. el sistema que se puede denominar inglés, como aquel que confiere a los jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo poder judicial, la atribución de resolver en única instancia, o bien, en combinación con algunos otros medios de impugnación previos; y IV. el sistema que se puede considerar Latinoamericano, que se caracteriza por el establecimiento de tribunales (cortes, juntas, jurados o consejos) electorales especializados, encargados de la resolución de las controversias sobre los resultados electorales, cuya naturaleza es jurisdiccional y/o administrativa y, en ocasiones, se combina con otros tipos de medios de impugnación previos o posteriores, pudiéndose considerar como una de las aportaciones más significativas de la región a la ciencia política y al derecho electoral, al haberse constituido en un factor importante para los recientes procesos de redemocratización y consolidación democrática en América Latina, así como la vigencia del estado de Derecho y a la consiguiente resolución de los conflictos electorales por vías institucionales.15 15 OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús. Sistemas de justicia electoral en el derecho comparado. In: OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús (Coord.). Sistemas de Justicia Electoral . México: IFE, México, 1999. p. 46-47.

En materia electoral, son muy variados los bienes a tutelar. En general, se trata de garantizar el derecho de participación política de la ciudadanía, pero esa expresión se ha desplegado con amplitud. Abarca garantizar que las personas puedan elegir a sus autoridades y postularse para ocupar los cargos públicos, ya sea por medio de los partidos políticos o de manera independiente. Regular a los partidos políticos en muy diversas aristas: en cuanto a su financiamiento -público y privado-, sus egresos, su jurisdicción interna, su normativa, los derechos de su militancia incluyendo participar en la elección de sus dirigencias y postularse para ocuparlas, su participación en los procesos electorales, sus precampañas y campañas, su propaganda, sus derechos para vigilar a las autoridades electorales, su desvinculación con los entes de gobierno, garantizar que se permita el ejercicio del cargo, los procesos electivos por sistemas normativos indígenas, el voto de los residentes en el extranjero y, por supuesto, la calificación de las elecciones.

El sistema de justicia electoral es el respaldo indispensable para que el derecho electoral se convierta en cauce abierto y objetivo, con apego al cual se desarrollen los procesos electorales,16 16 OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús. Sistemas de justicia electoral en el derecho comparado. In: OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús (Coord.). Sistemas de Justicia Electoral . México: IFE, México, 1999. p. 56. cuya finalidad es “la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos y, en su caso, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse, en su perjuicio, la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los actos y procedimientos electorales”.17 17 OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús. Justicia electoral y garantismo jurídico. México: Porrúa, 2006, p. 239.

La importancia de contar con instituciones jurisdiccionales independientes en un sistema democrático es fundamental para el desarrollo económico, político y social de todo país. Estos órganos públicos serán los responsables de proteger los derechos de la población y garantizar el estado de Derecho.18 18 GLOPPEN, Siri; GARGARELLA, Roberto; SKAAR, Elin. Democratization and the judiciary. Great Britain: Frank Cass, 2004, p. 1; 46. No es un secreto que frente al control estatal de la organización de las elecciones y la prevalencia de un solo partido político se volvió necesario ciudadanizar la primera y procurar la pluralidad política. Para ello también fue necesario instaurar una autoridad que calificara el buen y normal desarrollo de las elecciones y, en consecuencia, validara la legitimidad de éstas a través de la evaluación de su apego a las normas, las que también tuvieron que evolucionar. Así, se configuró la administración de justicia o contencioso electoral.

Salvador Dana define al sistema contencioso-electoral como:

El conocimiento y decisión de toda cuestión relativa al ejercicio de la franquicia electoral; la discusión de todo acto que tienda o estorbe a hacer efectivo el goce de esta atribución, y finalmente, a computar la voluntad, real y libre, del elector a favor de un candidato determinado, cuyo título mismo puede ser resultado de la actividad jurisdiccional desplegada por los órganos encargados de su ejercicio. 19 19 DANA MONTAÑO, Salvador. Lo contencioso-electoral: su contenido y naturaleza. Revista de ciencias jurídicas y sociales, Argentina, año X, n. 3, 1945, p. 81.

Para Georges Vedel, el sistema contencioso electoral es el: “conjunto de recursos jurídicos y de procedimientos respecto de actos impugnables resultado del ejercicio del sufragio o del proceso electoral”.20 20 VEDEL, Georges. Manual Elementaire de Droit Constitucionel. Paris: Recueil de Sirey, 1949, p. 161.

Francisco De Andrea define al sistema contencioso electoral como:

La acción de juzgar y calificar las elecciones tiene naturaleza jurisdiccional y, en consecuencia, el despliegue de tales atribuciones corresponde a un órgano jurisdiccional. Además, se garantiza la validez de las elecciones, al evitar que los integrantes del órgano involucrado en el proceso electoral se conviertan en juez y parte al realizar la calificación de las elecciones en las que contendieron. 21 21 21DE ANDREA SÁNCHEZ, Francisco. La renovación política y el sistema electoral mexicano. México: Porrúa, 1987, p. 244.

De esta manera, el contencioso electoral tiene por objeto conocer y resolver las contiendas suscitadas por el proceso electoral. Comprende todas las operaciones relativas a la manera de proceder en las elecciones, con el objeto de asegurar la libertad electoral (secreto del sufragio, etc.), así como la pureza y la verdad del resultado de la elección: convocatoria a elecciones, emisión del voto, escrutinio, etc.22 22 DANA MONTAÑO, Salvador. Lo contencioso-electoral: su contenido y naturaleza. Revista de ciencias jurídicas y sociales, Argentina, año X, n. 3, 1945, p. 80.

Para Maurice Duverger hay dos sistemas posibles: “o bien el contencioso electoral que está confiado a un Tribunal, o bien está confiado a la misma Asamblea que surge de la elección”.23 23 DUVERGER, Maurice. Instituciones políticas. Barcelona: Ariel, 1970, p. 155. Sin embargo, el control y calificación de las elecciones por los mismos integrantes del Parlamento deja muchos espacios para la negociación, la oportunidad y la parcialidad de sus resoluciones. Este instrumento se ha denominado sistema contencioso electoral político -autocalificación-, porque los representantes recién electos son los responsables de resolver los conflictos e impugnaciones nacidos de las elecciones.

En particular, el sistema contencioso electoral político fue un lastre en Latinoamérica, por la politización de sus decisiones y los motivos que las fundaban, porque argumentaban con base en todo, menos en imparcialidad y legalidad. Por lo mismo, ahora cualquier forma de administración de justicia supone el acceso a un juez imparcial, que pueda resolver los conflictos con objetividad y sentido de equidad, resultando obvio que las representaciones partidistas desnaturalizan esa condición.24 24 SOBRADO GONZÁLEZ, Luis. Tendencias de la justicia electoral latinoamericana. Revista de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, n. 109, p. 155-183, ene./abr. 2006. p. 160.

En América Latina, durante un largo periodo, el contencioso electoral administrativo quedó al resguardo y opinión del titular del poder Ejecutivo; por lo que tampoco era posible conseguir una imparcial administración de justicia electoral.25 25 CARPIZO, Jorge. El presidencialismo mexicano. México: Siglo XXI, 1987, p.77. La predeterminación de la naturaleza de la materia electoral tiene que ser objeto de una reglamentación especial, porque ella depende del órgano responsable de aplicarla. Por lo que la naturaleza de lo contencioso-electoral determina la jurisdiccionalidad del procedimiento y la judicialidad del órgano.26 26 DANA MONTAÑO, Salvador. Lo contencioso-electoral: su contenido y naturaleza. Revista de ciencias jurídicas y sociales, Argentina, año X, n. 3, 1945, p. 80.

El establecimiento de cada sistema de control electoral depende de su contexto. Tal como lo explica Enrique Sánchez Bringas:

De acuerdo con la evolución histórica de los procesos electorales, la teoría política y también la constitucionalidad, se han delimitado dos tendencias: aquella en la que las responsabilidades del contencioso electoral las asume un órgano jurisdiccional y, en la otra posición, las mismas responsabilidades se confían a la propia asamblea que es consecuencia de la elección. Ambos sistemas contienen atributos y deficiencias que gradualmente se incrementan o reducen conforme a la realidad histórica y la capacidad política de cada pueblo… 27 27 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. La renovación política y el sistema electoral mexicano. México: Porrúa, 1987, p. 244.

Salvador Dana clasifica en tres los posibles sistemas de lo contencioso electoral:

1) el de los países cuyas constituciones reservan expresa y exclusivamente a los órganos legislativos el conocimiento y decisión de todas cuestiones promovidas por el ejercicio del derecho electoral; 2) el de aquéllos que, por la Constitución o sus leyes electorales, atribuyen el conocimiento y decisión de esta clase de asuntos a un tribunal especial, de distinta composición; y 3) el de los países cuyas constituciones o leyes electorales reparten esta competencia entre el Parlamento o la Cámara respectiva y otro órganos judiciales o mixtos. 28 28 DANA MONTAÑO, Salvador. Lo contencioso-electoral: su contenido y naturaleza. Revista de ciencias jurídicas y sociales, Argentina, año X, n. 3, 1945, p. 79-80.

Así, se puede concluir que el contencioso electoral consiste:

…en los procedimientos que se deben realizar para mantener la transparencia de las elecciones y la pureza del orden jurídico, evitando por todos los medios las patologías electorales. Por lo que puede decirse que el contencioso electoral es el sistema de medios de impugnación que, previsto en la Constitución y desarrollado por la ley, tiene como fin garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y de legalidad. 29 29 GARCÍA LAGUARDIA, Jorge. Sistemas de justicia electoral en Centroamérica: In: OROZCO HENRÍQUEZ, Jesús (Coord.). Sistemas de Justicia Electoral . México: IFE, México, 1999. p. 175.

Como se puede observar, el contencioso electoral es tan importante como la misma jornada electoral. Tan importante para la democracia es la garantía de la emisión libre del voto, como la posibilidad de solicitar la nulidad de los actos que conllevan a la elección y los resultados de la misma.30 30 BRAVO GARCÍA, Ramiro. Las innovaciones al sistema de lo contencioso electoral. Revista Teoría y praxis administrativa, México, vol. 3, n. 3, 1987, p. 117. . Esto ejerce una influencia directa en la definición legal de las decisiones ciudadanas vinculadas con el ejercicio de los derechos de participación política.

Con tal visibilidad, es oportuno reflexionar cómo debe darse la comunicación de la justicia electoral para favorecer la cercanía y vinculación informativa entre quien juzga y la ciudadanía, pero también su necesaria lejanía de quienes pretendan influenciar el sentido de sus decisiones. Entonces ¿qué principios deben regir la comunicación de la justicia electoral? ¿cuáles son los derechos y obligaciones de los juzgadores electorales en esa comunicación? ¿cómo puede equilibrarse la libertad de expresión del juzgador, el principio de publicidad, el derecho a la información y los derechos de privacidad de las partes en juicio?

3. LA PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El significado que reconoce la Real Academia de la Lengua sobre la publicidad es como: cualidad o estado de público; conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. En este sentido debe reconocerse que los intereses de la sociedad pertenecen al espacio público, y por tanto ciertos temas son de interés general, como las libertades, la seguridad y la opinión pública.31 31 CABO DE LA VEGA, Antonio. Lo público como supuesto constitucional. México: UNAM, 1997, p. 67.

Sobre este tema, Ernesto Garzón Valdés opina que la publicidad es un principio normativo [que] puede servir como criterio para juzgar acerca de la calidad democrática de un sistema político: cuando está presente se habla de razón de derecho, cuando está ausente, de razón de Estado. Se debe señalar que todos los actos del Estado son públicos, por el destino de todas sus decisiones: “Si se trata de actos realizados exclusivamente como consecuencia de la existencia y funciones del Estado o que tengan como causa inmediata la satisfacción de un determinado interés colectivo, dichos actos son públicos”.32 32 CARPIZO, Jorge. Concepto de democracia. México: UNAM, 2006, p.107. La doctrina señala que existen dos tipos de publicidad: “1. la que la relaciona con el Estado (es público todo aquello que directa o indirectamente es del Estado, es decir, la publicidad en sentido orgánico) y 2. Aquí, lo público, como la razón última de la naturaleza pública del acto y de la actividad del Estado es la de satisfacer los intereses colectivos del pueblo.”33 33 CABO DE LA VEGA, Antonio. Lo público como supuesto constitucional. México: UNAM, 1997, p. 159-161.

Dada su trascendencia política, social y jurídica, es indudable la obligación de exponer y hacer público el trabajo producido por la magistratura electoral. Es un acto legitimador ante la sociedad que lo sujeta a la crítica y a la responsabilidad de sus actuaciones. Pero la publicidad de ese trabajo debe tener sus excepciones. La prudencia es el principio que debe limitarla. La prudencia, la responsabilidad, la ética y, en su caso, la normativa, exige cautela en la selección de la información que puede revelarse.

Con esa base, escapa de la publicidad la información del caso que se dirime o de los datos de las partes del litigio. Solo de esta forma se protege también la privacidad del asunto -en tanto se resuelve- y se protege al juzgador de la influencia de los interesados en su decisión. No es sencillo definir qué información en poder de los jueces podría o debería hacerse pública. Implica pretender el equilibrio entre su libertad de expresión (no personal sino la propia de su función) y el interés público, traducido en el derecho a la información de quienes se sujetan a sus decisiones y de la sociedad en general, especialmente tratándose de los asuntos en los que el factor político exige mayor transparencia y al mismo tiempo mayor distancia de sus posibles influencias.

Para paliar esa dificultad, se recurre a los criterios que los órganos jurisdiccionales han empleado. En ese sentido, la Suprema Corte mexicana ha establecido que:34 34 MÉXICO, Suprema Corte de Justicia de la Nación. TESIS: Libertad de expresión y derecho a la información. Su importancia en una democracia constitucional. Tesis: 1a. CCXV/2009. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, diciembre de 2009. p. 287.

La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen una doble faceta: por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Como señaló la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa, se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales-el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado- y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país, pues si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático. Por consiguiente, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información no sólo afecta las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.

Se puede observar que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares en un sistema democrático. Esto lo confirma Laurence Whitehead cuando apunta que los ciudadanos tienen el derecho de expresarse sin peligro de castigo severo, sobre asuntos políticos ampliamente definidos, así como que también tienen el derecho de buscar fuentes alternativas de información;35 35 WHITEHEAD, Laurence. Democratization. Great Britain: Oxford, 2003, p. 10-11. encuadrando estas ideas como parte de los elementos que caracterizan a una democracia.36 36 ÁGUILA, Rafael, Manual de ciencia política. Madrid: Trotta, 2000, p. 156.

La información responde a la necesidad del ser humano de expresarse y de querer saber lo que los demás han expresado; responde a un requerimiento que en determinado momento se vuelve un derecho fundamental. Como personas de libertad, se debe tener el derecho de expresarse, de informar y de ser informados, y tal escenario deberá estar garantizado por el Estado y definido por la sociedad, la cual es definitiva en el proceso de generación y aprovechamiento de la información; la sociedad es la que le asigna el valor y función a la información.37 37 QUEZADA, Bianca Paola. Derecho de Acceso a la Información Pública en los Estados. México: Universidad Iberoamericana, 2001, p. 28.

En general, se puede mencionar que la información libre es una de las condiciones de la sociedad en libertad y constituye un elemento de una sociedad democrática. La información pública es un catalizador de la participación social, quien tiene más y mejor información goza de mayores posibilidades de participar e incidir en la toma de decisiones concernientes a lo público. De esta manera, el ejercicio de las libertades se vincula con el ejercicio de la comunicación de los ciudadanos con el poder, porque eso es el acceso a la información, un acceso que implica que los ciudadanos se interesan por el quehacer gubernamental, que establecen una línea de comunicación con el gobierno y que no sólo le exigen.38 38 PESCHARD MARISCAL, Jacqueline. A 10 años del derecho de acceso a la transparencia. México: INAI, 2015, p. 118-119. El derecho a contar con información es fundamental para conocer la actuación de los funcionarios públicos y el destino del erario.

Se está, entonces, ante un derecho público subjetivo de interés social, que desde la Declaración Universal de Derechos Humanos implica el ejercicio de tres facultades distintas pero interrelacionadas, a saber: recibir, investigar y difundir informaciones.39 39 MÉXICO, Suprema Corte de Justicia de la Nación. TESIS: Derecho a la información. dimensión individual y dimensión colectiva. Tesis: 2a. LXXXIV/2016. Décima Época. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I. p. 839. La información pública se ha establecido como un bien público que sirve para el control de los asuntos públicos y de gobierno, debiendo el Estado y sus diversos órganos garantizar efectivamente e impedir que ella sea obstaculizada. Así, la libertad de información protege a la democracia frente a las tentaciones autocráticas y las acciones tendientes a evitar la opinión ciudadana, generando frenos y contrapesos frente al ejercicio del poder.40 40 PESCHARD MARISCAL, Jacqueline. A 10 años del derecho de acceso a la transparencia. México: INAI, 2015, p. 157.

El acceso a la información es un derecho de enorme valor, que sin duda impulsa a la construcción de sociedades más justas, equitativas y corresponsables en la gestión de los asuntos públicos, coadyuvando al fortalecimiento del patrimonio social y a la vida democrática en el país. Para el Tribunal Constitucional mexicano, el derecho a la información tiene una doble dimensión, por un lado, la individual, correspondiente al ejercicio pleno de la libertad subjetiva y, por otro, la colectiva, cuyos alcances tienden a la construcción democrática del país.41 41 MÉXICO, Suprema Corte de Justicia de la Nación. TESIS: Derecho a la información. dimensión individual y dimensión colectiva. Tesis: 2a. LXXXIV/2016. Décima Época. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I. p. 838.

Lo que se debe dilucidar, es ¿qué tanta libertad y qué temas puede discutir y hacer públicos un juez? Pues, aunque sigue siendo un ciudadano de la república, no menos cierto es que su investidura no le permite ejercer, en el mismo grado, estos derechos.

En el caso de la jurisdicción electoral, hay espacios en que la publicidad no es aplicable, por ejemplo, los asuntos que se encuentran resolviéndose, y en el acceso restringido al expediente sólo a las partes, aunque se trate de un tema de interés público. La privacidad de toda causa judicial debe ser tutelada por el juzgador, garantizando la secrecía de las actuaciones, o que se difunda algún tipo de información mientras esté sub iudice. Esto con dos objetivos: primero, que no haya injerencias en su labor y, así, evitar que la opinión de terceros se convierta relevante para su fallo. En segundo lugar, que los datos contenidos en autos se protejan y continúen siendo privados mientras formen parte de las constancias de un expediente.

En efecto existe un choque de derechos y obligaciones entre el derecho a la libre expresión, el carácter público de la información y la privacidad como un derecho, que también están obligados a tutelar las autoridades.

En este sentido, es menester apuntar que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público y de la vida privada y los datos personales; puntualizando que hay dos criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de información confidencial -datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización- y el de información reservada.

Así pues, existe un derecho de acceso a la información pública que rige como regla general, aunque limitado, en forma también genérica, por el derecho a la protección de datos personales, al de información reservada y a aquella información que, por cuestiones de interés público, deban no estar al alcance social.

Ello implica el sigilo que debe observar el personal judicial y el juzgador para no divulgar datos o documentos de un asunto pendiente de resolver, y en caso de hacerlo asumir las responsabilidades que posee como servidor público. Entonces, mientras una controversia jurídica no haya sido decidida, los jueces no deben hacer pública su opinión sobre ellos; lo cual no anula su capacidad reflexiva y crítica sobre la ciencia jurídica, pues su opinión puede versar en otras áreas como la academia o el trabajo legislativo.42 42 COMISSIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS. Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales - Guía para Profesionales No. 1. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas, 2005, p. 39-40.

Lo anterior tampoco puede entenderse como un pasaporte hacia la proyección pública pues, sin duda, el juez tiene como actividad primordial la de ejercer su función que, además, en términos prácticos, le deja poco tiempo para abordar otros temas y actividades. Pero los jueces deben abstenerse de emitir juicios que, para un observador, podrían implicar su facultad para administrar justicia de manera independiente e imparcial. De ahí que se haga necesario reflexionar sobre los parámetros mínimos o principios que deben regir para el poder judicial, y los derechos y libertades de los jueces en un estado democrático de derecho.

4. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LINEAMIENTOS DE CONDUCTA DE LA JUDICATURA ELECTORAL

Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial43 43 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx exhortan a los jueces a abstenerse de transar los requisitos que exige su cargo al establecer que: “un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión, […], pero cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportarán siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.44 44 UNODC. Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. New York: Naciones Unidas, 2013, p. 17. Entonces, se puede deducir que los jueces cuentan con sus derechos, pero que deben ejercerlos sin que perjudique la integridad del poder judicial.

En este orden de ideas, en cuanto a la libertad de expresión del juez, es prudente atisbar que “fuera del tribunal, un juez debe evitar el empleo deliberado de palabras o una conducta que pueda razonablemente crear una percepción de falta de imparcialidad”.45 45 UNODC. Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. New York: Naciones Unidas, 2013, p. 56. Esto implica que éste ya no goza del mismo grado de libertad que el resto de la ciudadanía, ya que ésta se encuentra mayormente limitada.

Esto es concordante con lo expuesto en el Código Iberoamericano de ética judicial donde se declara a la independencia, el profesionalismo y la imparcialidad como principios con que deben dirigirse los encargados de la jurisdicción. Esto implica que “la ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general”.46 46 COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL. Código Iberoamericano de Ética Judicial. Disponible en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Codigo-Iberoamericano-de-Etica-Judicial/ Por lo que coloca al juez en un estadio que no le permite los mismos derechos que cualquier civil, sino que constriñe su actuación, por el rol que desempeña. Esa discrecionalidad judicial implica innegables riesgos que no pueden solventarse simplemente con regulaciones jurídicas, sino que requieren el concurso de la ética.47 47 COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL. Código Iberoamericano de Ética Judicial. Disponible en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Codigo-Iberoamericano-de-Etica-Judicial/

Este Código permite entender varios de los puntos que se han venido comentado en este trabajo, como son la discreción con la que debe obrar el juez, el respeto a las partes -a sus datos y a sus intereses y planteamientos-, garantizar el derecho a la información a las partes y la transparencia de su actuar hacia la sociedad, una conducta apropiada a su investidura, mesura en sus declaraciones y con el límite de no conculcar derechos de terceros, tutelar el derecho de privacidad de las partes en conflicto, entre otros tantos deberes. En este mismo tenor, se debe mencionar que actualmente existe la Comisión de Venecia, misma que tiene como objetivo asesorar sobre los deberes y obligaciones de los miembros del poder judicial.

En el ejercicio de sus actuaciones el juzgador cuenta con varios medios para hacer sus declaraciones en que puede usar los medios electrónicos. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana,48 48 MÉXICO, Suprema Corte de Justicia de la Nación. TESIS: Redes sociales de los servidores públicos. Bloquear o no permitir el acceso a un usuario a las cuentas en las que comparten información relativa a su gestión gubernamental sin causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía. Tesis: 2a. XXXIV/2019. Décima Época. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, junio de 2019, Tomo III. p. 2330. así como la Corte Suprema colombiana y el Tribunal Constitucional chilena, ha sostenido que las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente.

En esta misma línea, el Alto Tribunal señaló que las instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de cuentas en redes sociales, en las que aprovechan sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad. Es así como las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general.

Incluso, en una vertiente evolutiva analizada por la Corte, los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6º constitucional mexicano, debe ser accesible para cualquier persona; señalando, incluso, la imposibilidad de que un servidor público bloquee o elimine a algún ciudadano del acceso a sus publicaciones.

Siguiendo esta lógica discursiva, ¿cuál es el papel con el que debe actuar un juez ante los medios de comunicación y las redes sociales?

Los medios de información tienen la función y el derecho de reunir y divulgar información con destino al público y comentar los actos de la administración de justicia, incluidas las causas judiciales antes, durante y después del proceso, sin violar la presunción de inocencia. Este principio solo debe dejarse de lado en las circunstancias que contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si los medios de información o las personas del público con interés en ello critican una decisión, el juez debe abstenerse de responder a tales críticas mediante cartas a la prensa o en comentarios ocasionales cuando esté ejerciendo sus funciones. Un juez solo debe hablar en el fundamento de sus sentencias al sustanciar las causas que le correspondan. Es en general inadecuado que un juez defienda públicamente sus decisiones judiciales. 49 49 BOTERO, Martin Eduardo. La responsabilidad de los magistrados frente a los ciudadanos. Disponible en: https://www.las2orillas.co/la-responsabilidad-de-los-magistrados-frente-los-ciudadanos/

Estos parámetros nos ayudan a entender la importancia de reflexionar sobre qué y cómo el juez puede informar su labor jurisdiccional. La clara limitante es la información de la causa que se está juzgando. Aquí la mesura, precisión y prudencia son clave.

Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales, lo cual no implica mermar sus derechos civiles como la libertad de reunión y de asociación, sino sólo resignificar y re-determinar sus alcances en tanto su actividad como representante del Estado. Entonces se fija un límite en las actuaciones públicas y en sus declaraciones como juzgador, esto garantiza la integridad e imparcialidad, en el entendido que su independencia no es absoluta, pues ellos son la imagen y materialización del poder judicial; por lo cual no debe engancharse públicamente en polémicas inapropiadas relativas a su ejercicio y a los asuntos sometidos a su consideración.

I.e., un juez que se haya declarado homofóbico, que haya manifestado su preferencia política, que se incline por las personas pobres, que apoye a los evangélicos, etc., pondrían a pensar sobre su imparcialidad. Por lo mismo, lo mejor es que se abstenga de hacer públicas estas predilecciones o gustos emanados de su subjetividad. Así, la notoriedad que por su función puede gozar el juez, no le autoriza a divulgar sus opiniones de índole profesional-jurisdiccional de forma indiscriminada, pues no es apropiado que se pronuncie sobre casos que puedan arriesgar no solamente la secrecía de un caso en trámite, sino también una opinión que verse sobre una postura en casos controversiales o que puedan reflejar su postura sobre alguno que por la materia de su función jurisdiccional implique la posibilidad de adelantar como, desde su perspectiva subjetiva como ciudadano, debiera resolverse. No está, entonces, restringido de sostener conversaciones y entrevistas con periodistas, pero la prudencia tendrá que regir sus declaraciones. La relación entre los poderes judiciales y los periodistas es sumamente compleja.

El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación mexicana pretende recoger los principios, reglas y virtudes judiciales que se consideran idóneas para constituir un referente deontológico que pueda, no sólo guiar la conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan; consecuentemente, tales principios y reglas no son elaborados con la finalidad de complementar o reglamentar la legislación vigente en materia de cualquier tipo de responsabilidad jurídica de los miembros del propio Poder Judicial de la Federación.50 50 MÉXICO, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Código de ética del Poder Judicial de la Federación. México: SCJN, 2004, p. 5.

De ello se deriva que hay una responsabilidad ética en el uso de la libertad de expresión que avala su independencia judicial y las garantías judiciales, pero que no es absoluta. El juez debe ser prudente,51 51 COAGUILA VALDIVIA, Jaime. Modelo de juez complejo y Estado Constitucional de Derecho. Revista de Investigación, Perú, [s.n.], p. 93-121, 2016. considerar la importancia de su investidura, tener en cuenta que no posee, frente a la ciudadanía una gradualidad simétrica en el ejercicio de este derecho, y que, al contrario, él debe tutelar por los derechos de privacidad de negocios que atiende y debe resolver. Es primordial reconocer que el juzgador sí puede hacer pública su postura, determinación o sentido de sentencia, hasta entonces haya causado estado de cosa juzgada el negocio sometido a su tamiz. No obstante, la imposibilidad de hacer manifiesta este tipo de información no puede considerarse como una regla absoluta, porque en aquellos supuestos en los cuales su difusión produzca mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su no divulgación, debe hacerse una excepción a la regla general, privilegiando la transparencia y difusión de la información respectiva.52 52 MÉXICO, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Diario Oficial de la Federación. 20 de agosto de 2007. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4996806&fecha=20/08/2007

Por lo que se declara la obligación del juzgador de mantener en privado toda causa que esté desahogando,53 53 Véase: MACCAY, Wayne. Judicial free speech and accountability. Should judges been seen but not heard? National journal of constitutional law, USA, n. 3, 1992, p. 159-242. pero que, de estimarse necesario, a través de una ética discursiva, argumental y ponderativa, puede excepcionarse y justificarse la enunciación previa a la discusión de un determinado proyecto, tal y como, por poner algún ejemplo trascendental, aconteció en el recurso de revisión electoral promovido por el C. Luis Miguel Barbosa Huerta en las elecciones a Gobernador del Estado de Puebla, México, en 2018. En aquella ocasión, el magistrado José Luis Vargas, encargado de manufacturar el proyecto de sentencia, hizo, previo a la discusión en pleno del Tribunal Federal Electoral, de conocimiento público su proyecto, apuntando que dicha acción abonaría a la transparencia, disminuyendo así las especulaciones y frenando cualquier intento de presión política.

Esto, pues, resulta ser un claro ejemplo de la excepcionalidad de aquella regla general presentada, la cual se justifica argumental, discursiva y ponderativamente; apegándose, así, al Código Modelo de ética Judicial Electoral por lo que hace a su numeral 2.5, referente a las actuaciones y comunicaciones que, con motivo de la actividad jurisdiccional de mérito, deban adecuarse a la honorabilidad y transparencia. En otras palabras, como ya se apuntó, la ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre valores en colisión: por un lado, aquellos del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder y, por otro, en los bienes e intereses de individuos concretos, los de la sociedad en general y los de la teleología del Estado y la Constitución.

En este contexto, cabe preguntarse ¿debe el juez autocensurarse o debería existir un comité de ética que juzgue sus actos? ¿su descuido lo expone a ser sancionado? Algunas notas desde la metodología jurídica comparada, ayudarán a robustecer los argumentos para responder hacía un sentido u otro.

En el caso de divulgación de información privada, en EEUU y Canadá se cuenta con un estatuto de ética para los jueces, en el que advierten sobre las limitaciones del juez en materia de libertad de expresión en cuanto sus labores. Asimismo, la Carta Europea sobre el estatuto de los jueces señala las restricciones a la manifestación profesional de los jueces fuera de tribunales.54 54 DIJKSTRA, Sietske, The Freedom of the Judge to Express his Personal Opinions and Convictions under the ECHR. Utrecht Law Review, USA. vol. 13, n. 1, p. 1-17, 2017.

El Tribunal de Estrasburgo estableció que el juez, como funcionario público, está sometido a un deber de discreción. La sentencia Baka v. Hungría (2016) hace un análisis de su jurisprudencia anterior para establecer como regla general que si bien el derecho a la libertad de expresión se aplica a los funcionarios en general y a los jueces en particular (párrafo 140 y siguientes), a tal efecto y a juicio del Tribunal Europeo, es legítimo imponer a los funcionarios, en razón de su estatuto, un deber de reserva, aunque se trate de individuos que se benefician del derecho a la libertad de expresión, para lo cual es preciso alcanzar un justo equilibrio entre el respeto de la libertad de expresión y el interés legítimo de un Estado democrático para velar por que su función pública actúe de acuerdo con los fines del art. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo recuerda su jurisprudencia conforme a la cual es legítimo esperar de los funcionarios del orden jurisdiccional que empleen su libertad de expresión con moderación cada vez que la autoridad y la imparcialidad del poder judicial puedan ser cuestionadas; la divulgación de determinadas informaciones, aunque sean exactas, debe hacerse con moderación. Por tanto, en el ejercicio de la función jurisdiccional se impone la máxima discreción a las autoridades judiciales cuando se les encomiende hacer justicia y con el fin de garantizar su imagen de jueces imparciales.55 55 Citado en COMISIÓN IBEROMAERICANA DE ÉTICA JUDICIAL. Cuarto dictamen, de 14 de marzo de 2018, sobre consideraciones éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comunicación. Disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/. p. 162-164.

En el caso de Pitkevich v. Russia, se juzgó sobre la libertad de expresión de un juez, pero el punto toral de la queja era por las invocaciones religiosas en su jurisdicción, y que eso generaba una parcialidad de su visión, por lo que se le solicitó ya no continuar con esas conductas, pero hubo personas que solicitaban revisar todos los casos que ya había resuelto como juzgador.

En el caso Kudeshkina v. Russia, el juez opinó de forma abierta contra el mismo poder judicial, lo que sirvió a sus críticos para considerar la expulsión del juez, porque las declaraciones las hacía en un tiempo de campaña electoral y en apoyo indirecto a un candidato, por lo que de manera voluntaria (que más se diría, política) se le suspendió del cargo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto diversos casos sobre libertad de expresión de los magistrados. En los casos de Buscemi v. Italy, Lavents v. Latvia y Olujić v. Croatia, las quejas fueron porque los jueces habían divulgado información judicial, violando así el artículo 6(1) del TEDH, porque aún no resolvían el asunto.

En otro asunto sobre la libertad de expresión de los jueces, el juez Posner escribió, en An Affair of State: The Investigation, Impeachment, and Trial of President Clinton, que el Presidente Clinton era culpable de perjurio, fraude, incitar al delito, hacer declaraciones falsas en el gobierno y ayudar a castigar un delito. Pero estos delitos no fueron presentados como cargos por el fiscal designado, por lo que no se podían discutir como parte del asunto en la Corte. Richard Posner opinó que tenía el derecho ciudadano de criticar a cualquier autoridad. Sin embargo, el profesor Lubet opinaba que el papel de cualquier juez no debía rebasar a las actuaciones y declaraciones hechas en el juicio, y que lo demás era un exceso de su libertad de opinión, además de que el juez Posner resaltaba la forma de juzgar de los fiscales y abogados, afectado su imparcialidad e independencia.

En la sentencia Di Giovanni v. Italia (2013), el Tribunal Europeo se pronunció sobre la libertad de expresión de una magistrada italiana que había hecho declaraciones a la prensa de Nápoles sobre la selección de jueces y que favorecía, en particular, a un determinado magistrado que pertenecía a una asociación judicial y que había sido miembro del Consejo de la Magistratura. La sanción de apercibimiento se impuso finalmente por este hecho. En este caso el Tribunal Europeo confirmó la sanción porque la magistrada sancionada no había hecho gala de la discreción que se requiere de un juez. En su argumentación, el Tribunal Europeo reiteró que se debe imponer a las autoridades judiciales la máxima discreción y recuerda que esta discreción debe suponer que los jueces no puedan utilizar la prensa ni siquiera para responder a provocaciones, dado que así lo exigen los imperativos superiores de la justicia y la dignidad de la función judicial (p 80).56 56 Citado en COMISIÓN IBEROMAERICANA DE ÉTICA JUDICIAL. Cuarto dictamen, de 14 de marzo de 2018, sobre consideraciones éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comunicación. Disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/

Finalmente, es importante señalar que las normas jurídicas y criterios de los máximos órganos judiciales resultaron insuficientes para establecer con claridad los equilibrios que son necesarios entre los deberes de transparencia y acceso a la información pública, frente a las obligaciones de reserva y protección de datos personales y sensibles; por lo cual, la des-tensión a la tensión se da por conducto de la argumentación, ponderación y el discurso; basificados en el interés público y la teleología del Estado, es decir, en asuntos de naturaleza estricta civil y horizontal, el juzgador debe privilegiar la secrecía, en tanto que en asuntos electorales, constitucionales y, en algunos casos, penales el juzgador, mediante la argumentación, la ponderación y la ética discursiva, puede justificar su enunciación previa en un determinado asunto.

5. CONCLUSIONES

La ética judicial es un respaldo necesario para el ejercicio de la jurisdicción. En efecto sus parámetros son útiles, pero llevan a establecer que en cada caso habrá de analizarse su contexto. Esto es orientador respecto del manejo de la información, sin embargo, se advierte limitado cuando se trata de la comunicación institucional hacia la ciudadanía. Los equilibrios son muy importantes, y es en los lineamientos éticos, donde estos se encuentran. Es en la ética donde se establece la prudencia, mesura y discreción del ejercicio de la jurisdicción. Un ejercicio con esas características no contradice la rendición de cuentas, la transparencia o la justicia abierta, sino que la perfecciona.

La exposición de información sobre temas no resueltos no fomenta la transparencia, fomenta la controversia, reza la regla general, pero como ya se vio, la excepción se da a partir del contexto, el interés público, así como del manejo argumental, discursivo y ponderativo de la información.

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    . Cuarto dictamen, de 14 de marzo de 2018, sobre consideraciones éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comunicación. Disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/. p. 162-164.
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    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ...
    . Cuarto dictamen, de 14 de marzo de 2018, sobre consideraciones éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comunicación. Disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/
  • *
    Maestro en Derecho Constitucional y Amparo en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (Puebla, México). E-mail: jorrnegrete@gmail.com.
  • **
    Doctorado y Magister en Derecho por la Universidad de Chile (Santiago, Chile). Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Estado de Derecho por la Universidad de Heidelberg. carmaroga@gmail.com.
  • ***
    Maestro en Derecho procesal constitucional por la Universidad Panamericana (Ciudad de México, México). Licenciado em Derecho por la Universidad del Valle de México. Director de LH Consultores legales. E-mail: lahm2525@hotmail.com.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    10 Dic 2021
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2021

Histórico

  • Recibido
    19 Ago 2020
  • Acepto
    16 Ene 2021
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