Open-access LA CONTRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN DESARROLLO PLURIDIMENSIONAL Y DE UN NUEVO PARADIGMA CIVILIZATORIO

Resumen

Este trabajo reflexiona sobre la contribución de los derechos de la naturaleza a la construcción de un desarrollo pluridimensional y de un nuevo paradigma civilizatorio. Para tal fin, se presenta una discusión sobre el origen de los derechos de la naturaleza; un panorama jurídico de los derechos de la naturaleza en América Latina, así como una reflexión sobre el neoconstitucionalismo ambiental; las garantías jurídicas sobre el derecho al desarrollo y los aspectos convergentes entre los derechos de la naturaleza y el desarrollo pluridimensional. La elección del tema se justifica por el hecho de que la protección efectiva de la naturaleza está estrechamente relacionada con el desarrollo, analizado de forma plural, teniendo en cuenta el concepto de ecología profunda. En consecuencia, es posible inferir que la efectiva garantía y regulación de los derechos de la naturaleza podría, de hecho, establecer un cambio de paradigma en la sociedad y contribuir a la composición de un nuevo marco civilizatorio, en el que la naturaleza sea vista como sujeto de derecho y no como mera generadora de recursos para la explotación económica, además de poder contribuir, de forma sostenible y equilibrada, al desarrollo pluridimensional, en una dimensión holística. Para alcanzar ese objetivo, se utilizarán métodos inductivos, apoyados en la investigación bibliográfica y documental.

Palabras clave:
desarrollo pluridimensional; derechos de la naturaleza; neoconstitucionalismo ambiental; paradigma civilizatorio

Resumo

Este trabalho reflete sobre a contribuição dos direitos da natureza para a construção do desenvolvimento pluridimensional e de um novo paradigma civilizatório. Para tanto, apresenta uma discussão acerca da origem dos direitos da natureza; um panorama legal dos direitos da natureza na América Latina, bem como uma reflexão sobre o neoconstitucionalismo ambiental; as garantias legais sobre o direito ao desenvolvimento e os aspectos convergentes entre os direitos da natureza e o desenvolvimento pluridimensional. A escolha do tema se justifica pelo fato de que a proteção efetiva da natureza tem estreita relação com o desenvolvimento analisado de maneira plural, levando em consideração a concepção de ecologia profunda. Como resultado, é possível inferir que a efetiva garantia e regulação dos direitos da natureza poderá estabelecer, de fato, uma mudança de paradigma na sociedade e contribuir para a composição de um novo marco civilizatório, no qual a natureza passará a ser vista como sujeita de direito e não como mera geradora de recursos para exploração econômica, bem como poderá contribuir, de modo sustentável e equilibrado, para um desenvolvimento pluridimensional, em uma dimensão holística. Para alcançar esse objetivo, serão empregados métodos indutivos, apoiados por pesquisa bibliográfica e documental.

Palavras-chave:
desenvolvimento pluridimensional; direitos da natureza; neoconstitucionalismo ambiental; paradigma civilizatório

Abstract

This article reflects on the rights of nature’s contribution to the construction of multidimensional development and a new civilizational paradigm. To do so, it presents a discussion about the origin of the rights of nature; a legal panorama of the rights of nature in Latin America, as well as a reflection on environmental neoconstitutionalism; the legal guarantees on the right to development; and the converging aspects between the rights of nature and multidimensional development. The choice of theme is justified by the fact that the effective protection of nature has a close relationship with the analyzed development in a variety of ways. As a result, it is possible to infer that the effective guarantee and regulation of the rights of nature can in fact establish a paradigm shift in society and contribute to the composition of a new civilizational framework, in which nature will be seen as a subject of law and not as a mere generator of resources for economic exploitation, as well as being able to contribute, in a sustainable and balanced way, to a multidimensional, holistic development. To achieve this objective, inductive methods will be used, supported by bibliographical and documentary research.

Keywords:
civilizational paradigm; environmental neoconstitutionalism; multidimensional development; rights of nature

Introducción

A partir de los años 1970, se han profundizado los debates sobre los derechos de la naturaleza y el desarrollo desde la perspectiva de un derecho. Desde entonces, se ha hecho hincapié en esas cuestiones debido a los graves problemas ambientales que sufre la humanidad, especialmente en las últimas décadas. Por tratarse de temas tan interdependientes, es necesario analizarlos de forma integrada, lo que requiere un enfoque que los aproxime. El desarrollo, cuando se estudia desde una perspectiva pluridimensional, pone de relieve esa interdependencia.

La propuesta esbozada en este trabajo pretende debatir en qué medida los derechos de la naturaleza pueden contribuir a la construcción de un modelo de desarrollo pluridimensional y de un nuevo paradigma civilizatorio.

A partir de esa propuesta, se analizará en el primer tema los derechos de la naturaleza como hito para la construcción de la civilización, señalando el proceso histórico del abordaje, así como las visiones antropocéntrica y utilitarista hasta llegar a la concepción más moderna, denominada biocéntrica, y en qué medida esas teorías han contribuido a las discusiones sobre los derechos de la naturaleza en Brasil.

A continuación, la aproximación se centrará en el panorama jurídico de los derechos de la naturaleza y el neoconstitucionalismo ambiental, momento en el que se hará hincapié no sólo en la regulación de los derechos de la naturaleza tanto en América Latina como en Brasil, sino también en los documentos oficiales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los tribunales brasileños.

El último tema abordará los aspectos convergentes entre el desarrollo pluridimensional y los derechos de la naturaleza. Se analizará el carácter dependiente que existe entre todos los aspectos del desarrollo y el medio ambiente, haciendo hincapié en la necesidad de preservarlo, pues de lo contrario se pondría en peligro a todas las especies vivas de la biosfera.

Basado en documentos oficiales que tratan el tema en cuestión, dicho estudio se apoyó en el método inductivo y en el apoyo de autores nacionales y extranjeros.

1 Los derechos de la naturaleza: una construcción civilizatoria

En la década de 1970, las discusiones sobre los derechos de la naturaleza ocuparon inicialmente el ámbito académico, filosófico y ambientalista, pero pronto evolucionaron hacia debates en organizaciones internacionales y en el sector de la política exterior. Como consecuencia, cualquier dirigente independiente, progresista o conservador de cualquier país se enfrentará tarde o temprano a cuestiones urgentes relacionadas al medio ambiente.

Esa urgencia está intrínsecamente ligada a los cambios en los procesos de producción impuestos desde la Revolución Industrial, intensificados por la evolución tecnológica, la transnacionalización y el fenómeno de la globalización política, económica y cultural. Esas transformaciones influyen en procesos de producción extractivos y altamente explotadores de recursos naturales finitos, sin tener en cuenta la preservación de la vida humana y de otras formas de vida.

La autopreservación, considerando el mundo sistémico, es un tema que atraviesa al individuo, a la colectividad de individuos, a la colectividad de otros seres, a las generaciones futuras, al medio ambiente y a la propia tierra, y que debe invocarse en el establecimiento de regímenes económicos que respeten la preservación de estos colectivos sistémicos. Urge abandonar este modus vivendi explotador, utilitarista (Oliveira, 2021, p. 14, traducción libre)1.

Según Gudynas (2019), se han producido esos cambios en el modo de vida de la sociedad, ya sea en países desarrollados, industrializados y emergentes, o en países más empobrecidos.

Detrás de las diversidades y diferencias, encontramos lo que podría describirse como los fundamentos del comportamiento cultural respecto al papel que desempeña el medio ambiente. Dichos fundamentos pueden caracterizarse como antropocéntricos y orientados hacia el control y la manipulación del medio ambiente para su utilidad económica (Gudynas, 2019, p. 20, traducción libre)2.

La visión antropocéntrica, que sitúa al hombre en el centro, corrobora la promoción del gran incentivo al consumo − basado en la idea de utilidad y necesidad − tanto por parte de las empresas como de las políticas económicas que distribuyen incentivos fiscales para la adquisición de bienes y servicios, lo que genera un crecimiento acelerado de la demanda de productos y, como contrapartida, la maximización de la explotación de los recursos naturales, sin promover, en la misma medida, la debida preocupación por el medio ambiente.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza no es un movimiento reciente. Basada en el cambio de paradigma que se aleja del pensamiento antropocéntrico, dicha doctrina sitúa al ser humano como parte del ecosistema y no como protagonista o propietario de los recursos naturales (Santiago; Silva, 2021, p. 56, traducción libre)3.

Siempre según la concepción antropocéntrica, el medio ambiente no se concibe con una visión holística y pluralista, sino más bien como un conjunto de objetos, cosas que pueden ser apropiadas y valoradas por los seres humanos en su propio beneficio, independientemente de la forma, de modo que puedan disfrutarlas, disponer de ellas, controlarlas o manipularlas sin preocuparse debidamente por la finitud de los recursos disponibles en la naturaleza.

Por otro lado, la perspectiva utilitarista defendida por Benthan (1984) asegura que la utilidad radica en que los beneficios, independientemente de cuáles sean, deben ser distribuidos a todos; si no es posible, entonces deben ser puestos a disposición del mayor número de personas posible. Para el autor, el utilitarismo ofrece una base moral que es necesaria para los legisladores a la hora de pensar en regular un tema determinado. Sin embargo, el objetivo debe ser siempre el bienestar ambiental y social, lo que nos lleva a pensar que esta corriente de pensamiento contribuye a la reflexión sobre las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, ya que ha permitido pensar en la naturaleza a partir de una ética ambiental, una ética ecológica centrada en otra perspectiva, a saber, que no hay supremacía humana sobre la naturaleza: el hombre y la naturaleza están interconectados.

De igual modo, Mulgan (2012), al referirse al utilitarismo, asegura que éste se relaciona con la utilidad de las acciones, mientras que la preocupación por el bienestar no se restringe a los seres humanos, sino a todas las formas de vida capaces de sentir dolor, placer, sensaciones, lo que significa que el bienestar debería extenderse a los animales no humanos, y podría lograrse garantizando efectivamente los derechos de la naturaleza.

Si estamos seguros de nuestra teoría del bienestar para los seres humanos, podemos extenderla a los animales no humanos para averiguar cómo debemos tratarlos. Por otra parte, si se está seguro de lo que se cree sobre la relación entre los seres humanos y los no humanos, se pueden utilizar esas creencias para poner a prueba las teorías del bienestar (Mulgan, 2012, p. 174, traducción libre)4.

Esa preocupación por la integración y el bienestar de todos los seres vivos ha dado paso al biocentrismo. Según Stoppa y Viotto (2014, p. 123, traducción libre)5, el biocentrismo es “una nueva corriente de pensamiento jurídico que guarda relación con la ética ambiental y que ha surgido en las últimas décadas para cuestionar el antropocentrismo”.

La concepción biocéntrica defiende la idea de que el hombre tiene deberes directos para con la naturaleza, incluida la solidaridad con todas las formas de vida humana y no humana, y que los seres no humanos “deben ser reconocidos como sujetos de valores propios, y no derivados de la existencia del hombre, o para el hombre” (Baratela, 2014, p. 73, traducción libre)6. Esa idea está en consonancia con la ética ambiental biocéntrica defendida por Taylor (1986), según la cual la civilización humana necesita abandonar la tradición antropocéntrica, que ve la naturaleza como un objeto que puede ser tanto aprehendido como destruido, a menos que esa acción responda a los intereses humanos, por lo que es necesaria la búsqueda de una ética biocéntrica “centrada en la vida sin categorización, engloba a todos los seres vivos, superando así el criterio de senciencia, para afirmar que todo ser vivo tiene un valor en sí mismo, intrínseco/inherente, y no meramente instrumental” (Oliveira, 2017, p. 132, traducción libre)7.

El biocentrismo se opone al antropocentrismo en la medida en que considera que la preocupación por el bienestar no debe limitarse al hombre, sino a todas las formas de vida. Considera que, al igual que los seres humanos, el medio ambiente y la naturaleza también son sujetos de derechos y, por tanto, relevantes para el mundo jurídico, lo que refuerza la idea de que los derechos de la naturaleza deben regularse.

En Brasil, a partir de la segunda mitad del siglo XX, el Derecho Ambiental, influenciado por los debates sobre las visiones antropocéntrica, utilitarista y biocéntrica, así como por las resoluciones de la ONU, especialmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en Estocolmo, en 1972, comenzó a proteger algunas áreas del medio ambiente, como la aprobación de la Ley n. 6.938/81, que creó el Sistema Nacional del Medio Ambiente (Sisnama). Se consideró que ese sistema constituía un avance importante en la política de protección del medio ambiente, ya que estaba formado por un conjunto de organismos públicos encargados de crear mecanismos y políticas específicas para la preservación ambiental.

Desde la Conferencia de Estocolmo, se ha propuesto la creación de política ambiental, legislación ambiental y fiscalías en todos los países, con vistas a [un] cambio de comportamiento global, local y regional. Comenzó la huella ambientalista en el planeta, reforzando la preocupación por los procesos de industrialización, los procesos de uso de la tierra, la tala de bosques, la contaminación, y creando una serie de recomendaciones importantes para todos los firmantes (Rocha, 2021, p. 29, traducción libre)8.

Esa Conferencia, según Rocha (2021), desencadenó un clamor mundial para que se legislara a nivel local sobre la protección ambiental. Inicialmente, se habló de la protección del medio ambiente lato sensu, pero sin darle el carácter de sujeto de derecho.

Sin embargo, ante la crisis ambiental global, causada en gran medida por el capitalismo neoliberal que, en su afán de producir y lucrar más, cree que las externalidades negativas causadas por la explotación ambiental pueden ser compensadas con la idea de generar empleo, surge en el contexto internacional la discusión sobre la posibilidad de atribuir derechos a la naturaleza, ya que ésta posee valores considerados propios, convirtiéndola así en sujeto de derecho.

No obstante, esa idea ha provocado un aumento significativo de las políticas ambientales para proteger el medio natural, así como el volumen de eventos en los que se debaten los problemas ambientales y los principales obstáculos para un desarrollo que va más allá de las barreras económicas y se extiende a la sostenibilidad de la vida y del planeta, con el fin de crear un pacto civilizatorio que permita construir nuevos paradigmas en la sociedad.

Publicado en 1987, el Informe Brundtland, también conocido como Nuestro Futuro Común (CMED, 1991), presentaba algunos obstáculos a la búsqueda del desarrollo sostenible, entre los que destacan el calentamiento global y la destrucción de la capa de ozono. Desde entonces, innumerables problemas ambientales son registrados y divulgados diariamente en todo el mundo, como resultado de la acción humana y de la falta de políticas públicas ambientales más activas y de órganos de fiscalización que puedan prevenir desastres ambientales como los ocurridos en los municipios de Mariana (2015) y Brumadinho (2019), ambos en Minas Gerais, así como el incendio que desde 2019 consume una parte significativa del Pantanal y de la Selva Amazónica brasileña y el gran volumen de deforestación registrado en la Amazonia.

Según la Nota Técnica n. 01/21 (Libonati et al., 2021), elaborada por el Laboratorio de Aplicaciones de Satélites Ambientales (Lasa) de la Universidade Federal do Rio de Janeiro, sólo en 2019 el fuego consumió 3.903ha y, en 2020, 1.621ha, totalizando 5.5.524ha. Ese desastre ambiental - que, según informes ampliamente divulgados por los medios de comunicación nacionales, fue causada por la acción humana (Léon, 2020)- producida por los incendios, causó daños irreparables al bioma del Pantanal y a las innumerables personas que sobreviven en las comunidades afectadas.

En 2024, Lasa predijo que la combinación de la crisis climática y la acción humana aumentaría la superficie quemada a más de 3 millones de hectáreas.

Como señala Oliveira (2021), la intensidad con que los seres humanos intervienen en la naturaleza, retratada por las actividades de producción y consumo excesivos, puede considerarse una forma de expresión de la violencia ejercida contra la naturaleza en general, partiendo de la idea de que la violencia no es sólo la que se ejerce entre los seres humanos. Según el nuevo enfoque de los derechos de la naturaleza, también debe considerarse la violencia contra los seres sencientes y otras formas de vida.

Se trata, en ese sentido, de la idea de justicia ambiental desde la perspectiva de garantizar un derecho

[…] a un medio ambiente seguro, sano y productivo para todos, donde el “medio ambiente” se considera en su totalidad, incluyendo sus dimensiones ecológicas, físicas, construidas, sociales, políticas, estéticas y económicas. Se refiere, por tanto, a las condiciones en las que este derecho puede ejercerse libremente, preservarse, respetando y realizando plenamente las identidades individuales y de grupo, la dignidad y la autonomía de las comunidades (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009, p. 16, traducción libre)9.

Para Oliveira (2021), es posible superar ese proceso de violencia contra el medio ambiente, siempre que haya un acercamiento entre los seres humanos y la naturaleza, en un intento de buscar la dignidad planetaria, y no un esfuerzo por rechazarla o subyugarla a las necesidades o deseos de las personas.

El mundo no satisface a la criatura humana y ésta ha decidido transformarlo con sus acciones. Influye activamente en la naturaleza y la obliga a cambiar, a alterarse. Extrae de la naturaleza - y sólo de ella - sus medios de subsistencia. Y ahí reside la quintaesencia de la relación entre el hombre y la naturaleza. Hay un proceso continuo - en palabras de cierto sabio - un “metabolismo” continuo. En el curso de ese metabolismo, el ser humano se apropia de las sustancias naturales, las utiliza para sus propios fines y en su propio beneficio (Pisarzhevski, 1970, p. 15, traducción libre)10.

Por lo tanto, es necesario tomar conciencia de que el propio ser humano es parte integrante de la naturaleza y no está reñido con ella, al igual que todas las formas de vida. En ese sentido, es necesario asimilar que todos tienen los mismos derechos a una supervivencia equilibrada, respetando los límites que la naturaleza impone a cada especie, por lo que urge la construcción de un nuevo paradigma en la relación entre el hombre y la naturaleza.

El nuevo paradigma puede denominarse cosmovisión holística, que concibe el mundo como un todo integrado, y no como un conjunto de partes disociadas. También puede denominarse visión ecológica, si se utiliza el término “ecológico” en un sentido mucho más amplio y profundo de lo habitual. La percepción ecológica profunda reconoce la interdependencia fundamental de todos los fenómenos y el hecho de que, como individuos y como sociedad, todos estamos inmersos en los procesos cíclicos de la naturaleza y, en última instancia, dependemos de esos procesos (Capra, 2000, p. 25, traducción libre)11.

Esa nueva percepción demuestra que la preocupación por el medio ambiente está adquiriendo un aspecto urgente, ya que los problemas relacionados con la biosfera y la condición de vida se han agravado en las últimas décadas. El cambio en la percepción de esos problemas, que, salvo raras excepciones, son causados por la acción humana, ha contribuido efectivamente al creciente reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la legislación y en las decisiones de diversos países, especialmente en América Latina.

2 Panorama jurídico de los derechos de la naturaleza y neoconstitucionalismo ambiental

Para muchos, elevar la naturaleza a la categoría de sujeto de derecho es un giro radical, que provoca un debate en el ámbito de la positivización de esos derechos. Sin embargo, como ya se ha mencionado, desde la década de 1970, ese debate está en el candelero, y algunos países han modificado sus Constituciones para incluir los derechos de la naturaleza en consonancia con el Derecho Ambiental, pero reconociéndolos como principios del Derecho.

Para que la naturaleza se libere de la condición de mero objeto propiedad del ser humano, ha sido - y sigue siendo - necesario un gran esfuerzo político para reconocerla como sujeto de derechos. Es necesario aceptar que todos los seres tienen el mismo valor ontológico - lo que no significa que sean idénticos (Acosta, 2016, p. 123, traducción libre)12.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza debe ser universal, de modo que toda la comunidad humana mundial, puesto que su enfoque debe ser internacional, pueda basarse en él para servir de punto de partida para la defensa implacable de todas las formas de vida, dondequiera que se encuentren.

El uso del término “derechos” hace pensar que se trata esencialmente de una propuesta normativa, jurídica. Sin embargo, vamos mucho más allá de la necesidad de un nuevo marco jurídico que tenga en cuenta la naturaleza. La incorporación al ordenamiento jurídico de un municipio, estado, país u organismo internacional es un paso muy importante, pero sólo uno de los primeros en el largo proceso de abandono del antropocentrismo. El objetivo final es construir una comunidad de la tierra: una sociedad que entienda a los seres humanos y a la naturaleza como un todo (Solón, 2019, p. 145, traducción libre)13.

Así, es imperativo destacar el marco temporal en el que se produjeron las iniciativas y debates más importantes sobre el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la economía verde, que culminaron en la discusión sobre los derechos de la naturaleza en la actualidad. Además de los acontecimientos que marcaron de forma fructífera la discusión sobre el medio ambiente, cabe destacar algunos cambios importantes que se produjeron en las Constituciones de algunos países, especialmente en la Constitución Federal de 1988, que, en su art. 225, blindó la protección al medio ambiente (Brasil, 1988).

No obstante, “la internalización de la protección del medio ambiente en la legislación” (Oliveira, 2021, p. 186, traducción libre)14 se debe en gran medida a los debates promovidos por la ONU, que en las últimas décadas ha celebrado varias conferencias para debatir una amplia gama de cuestiones ambientales, tratando de fortalecer las iniciativas y proyectos centrados en la preservación del medio ambiente, como la Conferencia Mundial sobre los Seres Humanos y el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo en 1972. Como ya se ha dicho, fue un hito importante en el debate sobre los derechos de la naturaleza.

La ONU ha venido marcando el ritmo de la humanidad y presentando propuestas relevantes para lograr el cambio de paradigma que el planeta necesita para seguir siendo soporte de vida y para que los seres humanos alcancen niveles de paz suficientes para aprovecharlo al máximo. Sin embargo, el ritmo de las negociaciones es lento, o, dicho de otro modo, la velocidad de la destrucción abrumadora impuesta por la humanidad, a la que la naturaleza responde de forma refleja, es exponencialmente mayor (Oliveira, 2021, p. 187, traducción libre)15.

Según la autora, en un intento de intensificar los debates sobre el medio ambiente, la ONU celebró otros eventos importantes, como una reunión en Nairobi, Kenia, en 1982, así como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Rio de Janeiro, ECO-92, que dio lugar a la Agenda 21, que a su vez trató de combinar la política ambiental con las prácticas económicas sostenibles y la justicia social y creó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Durante la ECO-92 se firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un tratado de la ONU que entró en vigor en 1993 y ha sido ratificado por 179 países. Se trata de un instrumento internacional fundamental para el debate sobre el medio ambiente.

La CDB reconoce la importancia de la valoración sintética de los modos de vida tradicionales en la medida en que defiende los conocimientos tradicionales que permiten combinar la conservación de la diversidad biológica con la utilización sostenible de sus componentes (Florit, 2017, p. 132-133, traducción libre)16.

Otro mecanismo importante fue la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002, que pasó a conocerse como Rio+10. Ese acontecimiento reunió a representantes de 189 países y cientos de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para definir conjuntamente no sólo políticas ambientales, sino políticas sociales para todo el mundo.

En la última década, la ONU y sus países miembros han definido algunos compromisos que se consideran importantes desde el punto de vista de la política ambiental. En 2012, se celebró en Rio de Janeiro la Conferencia Rio+20 sobre Desarrollo Sostenible. Su objetivo era debatir sobre el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza sobre la base de una agenda de economía verde, así como discutir la forma en que las instituciones pueden contribuir a la aplicación efectiva del desarrollo sostenible. En esa conferencia, según Oliveira (2021), la comunidad internacional reconoció el papel de la Tierra como soporte de la vida, y comprendió así la urgencia de restaurar la salud y la integridad de los ecosistemas.

Como resultado de esa recepción y de la necesidad de superar la cosmovisión antropocéntrica, la Asamblea General de la ONU creó el Día Internacional de la Madre Tierra en 2009 a través de la Resolución A/RES/63/278 (ONU, 2009a) y la primera Resolución sobre la Armonía con la Naturaleza A/RES/64/196 (ONU, 2009b), estableciendo así nuevos paradigmas en la relación del hombre con la naturaleza. Según Moraes (2018), se trata de reconocer a la naturaleza como socia de la humanidad en pie de igualdad.

La Resolución A/RES/64/196 dio origen al programa Harmony with Nature (UN, 2024), instrumento que ha permitido innumerables acciones, sensibilizaciones y diálogos, presenciales y virtuales, con expertos de diversos países del mundo sobre el tema de la armonía con la naturaleza. En efecto, la “emergencia global que exige la transición del paradigma antropocéntrico a uno no antropocéntrico, en un esfuerzo por asegurar la continuidad de la vida humana en este planeta, y de la vida en general” (Oliveira, 2021, p. 16, traducción libre)17, requiere cada vez más la permanencia de esos canales de comunicación.

Otra importante medida instituida por la ONU es la Agenda 2030 - Transformando nuestro mundo -, que fijó un nuevo plazo para alcanzar los ODS, un acuerdo firmado por los 193 países que forman parte de la organización, es decir, 2016/2030, “ya en su preámbulo, indica los cinco pilares principales (personas, prosperidad, planeta, asociación y paz), y anuncia la pluridimensionalidad del desarrollo que persiguen esos objetivos” (Olsson; Kruger, 2021, p. 13, traducción libre)18. El desarrollo esbozado en la Agenda, además de ser pluridimensional e intrínsecamente ligado al medio ambiente, aporta también la idea de la relevancia de la transversalidad, al abordar temas variados desde distintas áreas del conocimiento.

Además, la Agenda incluye 17 ODS que deben alcanzarse en un plazo de 15 años. Es importante destacar que el objetivo n. 15 se refiere especialmente a la Tierra: “proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de forma sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de biodiversidad” (Objetivo…, 2024, traducción libre)19. Todos los objetivos de ese documento hacen referencia explícita a un cambio de paradigma en cuanto a la relación del hombre con la naturaleza en general.

Es importante añadir que los 17 ODS están interconectados, tal y como afirma la encíclica Laudato Sí (Francisco, 2015) al referirse a una ecología integral.

Nunca se insistirá lo suficiente en que todo está interconectado. El tiempo y el espacio no son independientes unos de otros; tampoco pueden considerarse por separado los átomos y las partículas subatómicas. Al igual que los distintos componentes del planeta - físicos, químicos y biológicos - están relacionados entre sí, las especies vivas forman una red que nunca terminaremos de identificar y comprender (Francisco, 2015, p. 85, traducción libre)20.

Esa idea de que todo está interconectado contribuye a entender que no es posible pensar en un desarrollo pluridimensional sin tener en cuenta todas sus implicaciones, no sólo desde el punto de vista económico, sino también social, ambiental, cultural e histórico, ya que el conjunto de estos factores está asociado tanto a la evolución humana como a su interacción e interdependencia con otras formas de vida.

La preocupación por esa interdependencia ha llevado a algunos países de América Latina a adoptar una legislación medioambiental de vanguardia, atribuyendo derechos a la naturaleza e iniciando un nuevo constitucionalismo.

El primer ejemplo vino de Ecuador, que en 2008 incluyó los derechos de la naturaleza (derechos de la Pachamama) en su Constitución, concretamente en los art. 71 y siguientes, asegurando, entre otros derechos, que toda persona, comunidad o pueblo puede exigir a los poderes públicos el cumplimiento de los derechos de la naturaleza y, al hacer ese reconocimiento, se presupone un cambio del “antropocentrismo hacia una postura biocéntrica” (Rocha, 2021, p. 63, traducción libre)21, ya que reconoce los derechos de todos los ecosistemas y seres vivos; y también afirma que la naturaleza tiene derecho a ser plenamente restaurada en casos de degradación ambiental, garantizando que las personas, las comunidades y el público tengan derecho a beneficiarse del medio ambiente y de la riqueza natural para su propio bien vivir.

El Buen Vivir - o, mejor dicho, la buena convivencia - es una oportunidad para construir un mundo diferente, que no se logrará simplemente con discursos altisonantes que no se corresponden con la práctica. Otro mundo será posible si se piensa y se construye democráticamente, con los pies en los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza (Acosta, 2016, p. 21, traducción libre)22.

Ese concepto de buen vivir, según el autor, se relaciona con un nuevo modo de vida construido colectivamente, con cambios y rupturas de paradigmas que se vinculan a la idea de explotación desenfrenada del medio ambiente para producir un modelo de vida basado en el consumo, la posesión de bienes y la acumulación: “No se trata de una receta expresada en unos pocos artículos constitucionales, ni de un nuevo régimen de desarrollo. Vivir bien es esencialmente un proceso que surge de la matriz comunitaria de los pueblos que viven en armonía con la Naturaleza” (Acosta, 2016, p. 24). En ese sentido, valora el conocimiento acumulado de los pueblos tradicionales, lo que permite una visión amplia de diversos temas, con énfasis en el desarrollo y sus múltiples manifestaciones. El autor también asegura que los derechos de la naturaleza no pueden ser motivo de mercantilización.

En el caso ecuatoriano, los Derechos de la Naturaleza se inscriben como parte de un mestizaje emancipador que provocó un “híbrido jurídico”, donde se recuperan elementos de todas aquellas culturas indígenas - y también algunas “occidentales” - emparentadas por la vida, que entienden con sobradas razones que la Madre Tierra o Pachamama, como un espacio territorial, cultural y espiritual, no puede ser motivo de mercantilización ni de exclusión (Acosta, 2022, p. 425).

El ejemplo de Ecuador es paradigmático en el sentido de que el modelo adoptado para la defensa de los derechos de la naturaleza ha dado lugar a una amplia red de protección y comprensión de la necesidad de esta protección. Existen varios casos en el país en los que se ha acudido a los tribunales en defensa de los derechos de la naturaleza, como la acción en favor del Río Branco; la acción para impedir la ampliación de una carretera en las Galápagos y la acción en favor del río Vilcabamba, entre otras (Garzón, 2017). Tales acciones señalaban los intereses económicos que entrañaba la violación de los derechos de la naturaleza.

En 2009, el Gobierno Plurinacional de Bolivia incluyó en su texto constitucional el buen vivir como principio ético y moral de la sociedad plural, “que denota una cosmovisión amerindia, una recuperación de los saberes, de la cultura de los pueblos originarios del continente, en crítica, oposición o diálogo con (una) epistemología eurocéntrica, colonial, moderna” (Oliveira, 2017, p. 130, traducción libre)23. No obstante, el cambio normativo no incluyó la naturaleza como sujeto de derechos, “sin embargo, establece que el Estado debe buscar la vida buena, una vida buena, una vida [en] armonía; aunque la naturaleza sigue siendo vista como un objeto, como una cosa, presentando un término medio entre el antropocentrismo y el biocentrismo” (Rocha, 2021, p. 69, traducción libre)24, pero atribuyó derechos a la diversidad de la vida, y el medio ambiente fue ascendido a la categoría de derecho social.

Sin embargo, cabe señalar que la nueva Constitución, “al defender la industrialización de los recursos naturales, se aferró a las ideas clásicas del progreso, basadas en la apropiación de la naturaleza” (Acosta, 2016, p. 28, traducción libre)25. El autor afirma que se está en medio de una crisis de civilización y que es necesario construir otras formas de vida, por lo que el buen vivir puede servir para movilizar a la sociedad hacia los cambios de paradigma que se necesitan para garantizar los derechos de la naturaleza.

A partir de algunas leyes orgánicas municipales, la discusión sobre los derechos de la naturaleza en Brasil aún está tímidamente presente en los medios académicos. En el municipio de Bonito/PE, a través de la Enmienda a la Ley Orgánica n. 01/2017 (Bonito, 2017), el ayuntamiento aprobó un cambio en el art. 236, reconociendo expresamente los derechos de la naturaleza. El mismo municipio ya había aprobado la Ley n. 1.085/2016 (Bonito, 2016), ley municipal de protección y bienestar de los animales domésticos del municipio de Bonito/PE. En 2018, el municipio de Paudalho/PE, a través de la Enmienda n. 03/18 (Paudalho, 2018), modificó la Ley Orgánica Municipal añadiendo el ítem VIII, § 1 al art. 181 de la misma ley, reconociendo el derecho de la naturaleza a prosperar y evolucionar.

Los derechos de la naturaleza también han sido acogidos en el municipio de Florianópolis/SC a través de la aprobación del PEL 0089/2018 (Florianópolis, 2018), que modificó el art. 133 de la Ley Orgánica Municipal, garantizando la titularidad de los derechos de la naturaleza, contribuyendo significativamente a ampliar las bases jurídicas y los movimientos sobre el tema.

En Mato Grosso, estado reconocido por su agronegocio, los derechos de la naturaleza, inicialmente aprobados en el municipio de Cáceres, localizado en la región sudoeste del estado, por medio del Proyecto de Enmienda a la Ley Orgánica n. 03/23 (Cáceres, 2023a), fueron aprobados por unanimidad el 17/07/23. 03/23 (Cáceres, 2023a), fueron aprobadas por unanimidad el 17/07/23 y, a petición de los agricultores locales, derogadas el 14/08/23, mediante Proyecto de Ley Orgánica de Modificación n. 06/23 (Cáceres, 2023b), con trece votos a favor y dos en contra, es decir, prevalecieron los intereses económicos en detrimento de los intereses medioambientales y colectivos.

Esa discusión sobre la garantía de los derechos de la naturaleza está siendo propuesta en innumerables otros municipios brasileños y ha llegado a los Tribunales Supremos. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en la sentencia REsp. 1.797.175/SP, cuyo autor es el juez Og Fernandes, consideró la ampliación de la dignidad de la persona humana y confirió dignidad y derechos a los animales no humanos y a la naturaleza.

La relación que debe establecerse entre los seres humanos y la naturaleza es mucho más una interrelación marcada por la interdependencia que una relación de dominación humana sobre los demás seres de la comunidad planetaria. Por lo tanto, es necesario reflexionar sobre el campo interno de la legislación infraconstitucional, en un intento de señalar las formas en que la discusión sobre el reconocimiento de la dignidad de los animales no humanos puede madurar y, en consecuencia, reconocer derechos y cambiar la forma en que las personas se relacionan entre sí y con otros seres vivos (Brasil, 2019, traducción libre)26.

El razonamiento que subyace al voto del juez Og Fernandes pone de manifiesto el problema de garantizar efectivamente los derechos de los animales y de la naturaleza en general. Señala un posible cambio de paradigma en la relación entre el ser humano y la naturaleza y un nuevo marco jurídico de biocentrismo: “la decisión reconoce expresamente la relación de interdependencia entre los seres humanos y la Naturaleza, rechazando la relación de dominación de los seres humanos sobre los ‘otros seres de la comunidad planetaria’” (Sarlet; Fensterseifer, 2019).

Esa sentencia ha servido de parámetro para otras sentencias en tribunales brasileños, principalmente debido a la ampliación del concepto de dignidad humana. En 2020, el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo juzgó el Recurso Civil n. 1002508-07.2017.8.26.0615 (São Paulo, 2020), con el juez Alfredo Attié como relator, que reconoció los derechos de la naturaleza, en este caso de las abejas, utilizando como base la decisión del STJ en la REsp. 1797175 SP 2018/0031230-0 (Brasil, 2019) y la Opinión Consultiva n. 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017).

Tanto la sentencia del TSJ como la del TJ/SP atribuyen derechos a los animales, y esta idea está en línea con el pensamiento de Solón (2019), según el cual los derechos de la naturaleza pretenden reconocer como sujetos de derechos a los seres no humanos que habitan el planeta.

Ese reconocimiento es un hito importante y contribuirá a que los seres humanos tengan acceso a un desarrollo en armonía con la naturaleza.

3 Los aspectos convergentes del desarrollo pluridimensional y los derechos de la naturaleza

Por su relevancia, el desarrollo “comenzó a observarse en el contexto internacional después de la Segunda Guerra Mundial, junto con los efectos de la globalización económica. Era necesario comprender las necesidades reales de los seres humanos en ese escenario” (Silva, 2022, p. 115, traducción libre)27. El objetivo era proteger los derechos humanos y la dignidad humana.

A partir de los años 70, el desarrollo empezó a tratarse desde la perspectiva de un derecho, y así se garantizó en diversas resoluciones de la ONU, que culminaron en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, emitida en 1986 y firmada por 146 países.

En Brasil, el desarrollo es considerado un derecho fundamental previsto en diversos artículos de la Constitución Federal y abordado desde varios ángulos, entre ellos el económico, el social, el tecnológico y el científico, todos los cuales “repercuten en la calidad de vida y en la dignidad humana de las personas, vinculando tanto al sector público, señalando las competencias de las entidades en su papel de garantes del desarrollo, como al sector privado” (Silva, 2022, p. 121, traducción libre)28.

El desarrollo es un tema que, por su relevancia en la etapa actual de la evolución de la humanidad, se ha vuelto indispensable y ha sido estudiado desde diferentes perspectivas. Es parte de discusiones en las más variadas ramas de la ciencia, cada una con el enfoque que mejor se adapta a su campo de estudio, por lo que es un tema a analizar de forma transversal y multidisciplinar.

En ese sentido, trabajar el desarrollo en un panorama pluridimensional significa examinar el concepto del término y el aspecto jurídico de cómo puede entenderse lato sensu.

Es importante señalar que los términos desarrollo y crecimiento a menudo se utilizan como sinónimos, pero según Barbosa (2008), esos términos ya no se confunden, “porque [el desarrollo] debe ser visto como un cambio estructural” (Benfatti, 2014, p. 21, adaptado), ya que es un concepto ampliado debido a muchas variables sociales, y por lo tanto se ve a través de un prisma pluridimensional.

Para algunos autores, la palabra crecimiento engloba todas las formas de progreso económico, para otros implica siempre transformaciones estructurales, y sólo hay países en diferentes fases de desarrollo y con diferentes estructuras económicas, sociales y políticas (Rister, 2007, p. 1, traducción libre)29.

De igual modo, el autor afirma que el “proceso de desarrollo podría conducir a un salto de una estructura social a otra, acompañado de un aumento del nivel económico y del nivel cultural-intelectual de la comunidad” (Rister, 2007, p. 2, traducción libre)30. En ese sentido, cabe señalar que ese proceso de desarrollo, como se ha señalado, requiere una simbiosis con la fuerza de trabajo y “junto a la naturaleza, que le proporciona el material que transforma en riqueza” (Engels, 2020, p. 337, traducción libre)31, Y es que, según Engels (2020), el trabajo es más que una fuente de riqueza, es una condición esencial para la vida humana, sin la cual el individuo teóricamente no puede sobrevivir.

El desarrollo en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial tenía como objetivo el crecimiento económico y se trataba de forma unidimensional, ya que no se reflejaba en otros sectores de la sociedad y no tenía en cuenta el coste para el medio ambiente.

El desarrollo así delimitado era principalmente económico y cuantitativo, en el sentido de que sus principales indicadores se basaban en datos como el producto interior bruto, la renta per cápita o el volumen de exportaciones, que a su vez decían poco sobre las condiciones sociales o políticas, ni medioambientales como la inclusión social, el nivel de desempleo, la participación democrática o la calidad del aire y del agua (Olsson; Kruger, 2021, p. 7, traducción libre)32.

Sin embargo, fue con la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo en 1986 cuando el concepto se amplió para incluir el desarrollo político, institucional, cultural, medioambiental, sostenible y social, ampliando su naturaleza pluridimensional y dándole un carácter subjetivo de afecto al ser humano para ser tratado tanto nacional como internacionalmente.

En el escenario internacional, la ONU se ha convertido en un actor clave en las discusiones sobre el desarrollo de manera pluralista, con especial atención al medio ambiente, tratándolo como un aliado indispensable, especialmente desde la perspectiva del derecho intergeneracional con un compromiso entre las generaciones presentes y futuras, lo que, para Sachs (2009) se entiende como una ética imperativa de solidaridad. Según el autor, debe existir un postulado ético de responsabilidad que involucre a todas las especies vivas de la Tierra, de modo que el contrato social se complemente con un contrato natural.

En el mismo sentido, Gudynas (2019) afirma que la mirada ética ha avanzado sustancialmente en los últimos años con el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, especialmente en América Latina.

En ese sentido, la Agenda 2030, “un instrumento que actualiza y operativiza las posibilidades de realización del derecho al desarrollo - ahora calificado como sostenible y pluridimensional” (Lavall, 2021, p. 105, traducción libre)33, hizo que la idea de un “desarrollo multidisciplinar, integrado, económico, social, medioambiental y cultural” (Barbosa, 2008, p. 111, traducción libre)34 cobrara mayor notoriedad.

Desde esa perspectiva, el desarrollo plantea la necesidad de analizarlo con mayor apego al medio ambiente en todas sus especificidades, pues, como se ha demostrado, no existe aislado del medio ambiente, ya que la relación entre desarrollo y naturaleza se da como una unidad, por lo que es necesario “el surgimiento de una relación más encarnada, corpórea y sensible, que cultive la fragilidad en lugar de la fuerza, vinculada al cuidado en lugar de a la producción incesante de objetos tóxicos y degradantes” (Azam, 2020, p. 139, traducción libre)35, Eso porque, en su vertiente pluridimensional, el desarrollo se apropia de los recursos naturales y culturales y los modifica, en mayor o menor medida, lo que acaba haciendo que esa relación sea continua y dialéctica. Sin embargo, esa apropiación no siempre se produce de forma racional, planificada y sostenible, ni reconoce que otras formas de vida también necesitan del medio ambiente.

Consideraciones finales

Tanto el derecho al desarrollo como el Derecho Ambiental en Brasil han ganado protagonismo en el panorama jurídico nacional desde la Constitución Federal de 1988. Con todo, conscientes de las transformaciones que se están produciendo en el medio ambiente, así como de las implicaciones para diversos aspectos de la vida humana, de los seres sintientes y de otras formas de vida, varios países han promovido cambios significativos en sus ordenamientos jurídicos, incluyendo la naturaleza como sujeto de derechos, lo que de alguna manera acaba influyendo en países como Brasil.

A partir del estudio de los derechos de la naturaleza y el desarrollo pluridimensional desde la perspectiva de la construcción de un nuevo marco civilizatorio, se ha podido comprender que realmente no existe desarrollo que se produzca sin tener en cuenta a la naturaleza como sujeto de derechos, de forma que se le pueda garantizar, aunque sea de forma embrionaria, la regulación de las garantías básicas de la vida de todos los seres que conforman la biosfera.

La noción de derecho al desarrollo individual o colectivo, ya garantizada en la legislación nacional o internacional, no debe servir de obstáculo para que el legislador no amplíe su concepto de forma que lo vincule a la garantía efectiva del derecho a la naturaleza como mecanismo de preservación de la vida humana y de todas las demás formas de vida.

Se percibe que la expansión de la garantía de los derechos de la naturaleza se ve obstaculizada por diversos intereses, especialmente económicos, de particulares o empresas que, en su afán por defender sus empresas, sus “beneficios”, causan daños ambientales al conjunto de la sociedad.

Cabe señalar que los mandatos contenidos en la Constitución Federal de 1988 en materia de desarrollo lo hacen en consonancia con la dignidad humana y la posibilidad de vida en una sociedad justa, digna, fraterna y solidaria, lo que impone a los poderes públicos el deber de actuar y aplicar políticas públicas, y a la iniciativa privada el deber de adoptar medidas que garanticen efectivamente esos mandatos en la práctica, lo que de hecho será posible si al mismo tiempo se produce el respeto al medio ambiente.

Se concluye que la construcción de un nuevo paradigma civilizatorio depende fundamentalmente de cambios tanto normativos como de comportamiento, que incidan en el ámbito individual y colectivo, para crear nuevas perspectivas en la relación de respeto entre el ser humano, el medio ambiente y las demás formas de vida, de manera que se consolide la conciencia de que sin recursos naturales no será posible garantizar la supervivencia.

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  • PAUDALHO. Resolução n. 21, de 15 de outubro de 2020. Dispõe sobre a Lei Orgânica Municipal e dá outras providências. Paudalho: Câmara Municipal de Paudalho , 2020. Disponível em: Disponível em: https://transparencia.paudalho.pe.gov.br/uploads/5310/2/importar/2020/Resolucao/Resolucao-21-2020.pdf Acesso em: 19 out. 2024.
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  • PISARZHEVSKI, O. N. A conquista da natureza. Tradução Maria Sylvia Yolanda Guaspari. Rio de Janeiro: Laemmert, 1970.
  • RISTER, C. A. Direito ao desenvolvimento: antecedentes, significados e consequências. Rio de Janeiro: Renovar, 2007.
  • ROCHA, L. R. L. Direito da Natureza: uma visão biocêntrica. Curitiba: CRV; Brasília: CEUB, 2021.
  • SACHS, I. Caminhos para o desenvolvimento sustentável. 4. ed. Tradução de José Lins Albuquerque Filho. Rio de Janeiro: Garamond , 2009.
  • SANTIAGO, M. R.; SILVA, R. C. O. A. A efetiva proteção dos direitos da natureza a partir da superação do paradigma antropocentrista. Revista Latino-Americana de Direitos da Natureza e dos Animais, Salvador, v. 4, n. 1, p. 54-65, jan./jun. 2021. Disponível em: Disponível em: https://periodicos.ucsal.br/index.php/rladna/article/view/895 Acesso em: 22 jun. 2022.
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  • SÃO PAULO (Estado). Tribunal de Justiça. Apelação Cível n. 1002508-07.2017.8.26.0615. Dano ambiental por ricochete e uso anormal da propriedade. Apicultura e uso de defensivos agrícolas. Ação indenizatória. Sentença de improcedência que deve ser anulada. Controvérsia envolvendo a morte de enxames de abelhas em pequena propriedade rural em que se realizava atividade de apicultura, pela pulverização por avião de defensivos agrícolas pela ré. Estado Socioambiental de Direito e Constitucionalismo Ecológico […]. Relator: Des. Alfredo Attié. Data de julgamento: 5 jul. 2020. Data de publicação: 5 jul. 2020. Disponível em: Disponível em: https://esaj.tjsp.jus.br/cjsg/getArquivo.do?cdAcordao=13719479&cdForo=0 Acesso em: 20 out. 2024.
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  • SARLET, I. W.; FENSTERSEIFER, T. STJ, a dimensão ecológica da dignidade e direitos do animal não humano. Conjur, 10 maio 2019. Disponível em: Disponível em: https://www.conjur.com.br/2019-mai-10/direitos-fundamentais-stj-dimensao-ecologica-dignidade-direitos-animal-nao-humano Acesso em: 17 out. 2024.
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  • SILVA, M. O. C. A Constituição Federal de 1988 e a Economia de Francisco: reflexões sobre o direito fundamental ao desenvolvimento. São Paulo: Dialética, 2022.
  • SOLÓN, P. Direitos da Mãe Terra. In: SOLÓN, P. (org.). Alternativas sistêmicas: bem viver, decrescimento, comuns, ecofeminismo, direitos da Mãe Terra e desglobalização. Tradução João Peres. São Paulo: Elefante , 2019. p. 145-175.
  • STOPPA, T.; VIOTTO, T. B. Antropocentrismo × biocentrismo: um embate importante. Revista Brasileira de Direito Animal , Salvador, v. 9, n. 17, 2014. Disponível em: Disponível em: https://periodicos.ufba.br/index.php/rbda/article/view/12986 Acesso em: 17 out. 2024.
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  • UNITED NATIONS. General Assembly. Report of the World Commission on Environment and Development. New York: United Nations, 1987. Disponível em: Disponível em: https://ambiente.files.wordpress.com/2011/03/brundtland-report-our-common-future.pdf Acesso em: 22 jun. 2022.
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  • UNITED NATIONS. Harmony With Nature. Disponível em: Disponível em: http://www.harmonywithnatureun.org/ Acesso em: 20 out. 2024.
    » http://www.harmonywithnatureun.org/
  • 1
    Del original: “A autopreservação, considerando o mundo sistêmico, é tema que percorre o indivíduo, a coletividade de indivíduos, a coletividade de outros seres, das gerações futuras, o meio ambiente e a própria terra, e que deve ser invocado no estabelecimento dos regimes econômicos que respeitem a preservação destes coletivos sistêmicos. Urge o tempo e a necessidade de abandonar este modus vivendi exploratório, utilitarista”.
  • 2
    Del original: “Por trás das diversidades e diferenças, encontramos o que poderia ser qualificado como os alicerces do comportamento cultural sobre o papel que o meio ambiente desempenha. Tais fundamentos podem ser caracterizados por serem antropocêntricos e orientados a controlar e manipular o meio ambiente em função de sua utilidade econômica”.
  • 3
    Del original: “O reconhecimento dos direitos da natureza não é um movimento recente. Fundado na mudança de paradigma do pensamento antropocêntrico, tal doutrina coloca o ser humano como parte do ecossistema e não como protagonista ou proprietário dos recursos naturais”.
  • 4
    Del original: “Se estivermos seguros da nossa teoria do bem-estar para os seres humanos, então podemos estendê-la aos animais não humanos para descobrir como deveríamos tratá-los. Por outro lado, se estivermos mais seguros das nossas crenças acerca da relação entre humanos e não humanos, podemos usar essas crenças para testar nossas teorias do bem-estar”.
  • 5
    Del original: “uma nova corrente de orientação do pensamento jurídico que traz conexão com a ética ambiental, e que surgiu nas últimas décadas, a fim de contestar o antropocentrismo”.
  • 6
    Del original: “devem ser reconhecidos como sujeitos de valores próprios, e não derivados da existência do homem, ou para o homem”.
  • 7
    Del original: “centrada na vida independente de categorizações, abrange todos os seres vivos, expandindo, portanto, para além do critério da senciência, de maneira a asseverar que todo vivente tem valor em si, intrínseco/inerente, e não mero valor instrumental”.
  • 8
    Del original: “A partir da Conferência de Estocolmo, propõe-se a criação de políticas ambientais, legislação ambiental e Ministérios Públicos em todos os países, visando [a] uma mudança de comportamento global, local e regional. Inicia-se a pegada ambientalista no planeta, reforçando as preocupações com processos de industrialização, com os processos de usos da terra, com a derrubada de florestas, com a poluição, e cria-se um número de recomendações importantes para todos os signatários”.
  • 9
    Del original: “[…] a um meio ambiente seguro, sadio e produtivo para todos, onde o “meio ambiente” é considerado em sua totalidade, incluindo suas dimensões ecológicas, físicas construídas, sociais, políticas, estéticas e econômicas. Refere-se, assim, às condições em que tal direito pode ser livremente exercido, preservado, respeitando e realizando plenamente as identidades individuais e de grupo, a dignidade e a autonomia das comunidades”.
  • 10
    Del original: “O mundo não satisfaz a criatura humana e esta resolveu transformá-lo com as suas ações. Influi ativamente sobre a natureza e obriga-a a mudar, a se alterar. Extrai da natureza - e tão somente dela - os seus meios de subsistência. E nisso reside a quintessência das relações entre o homem e a natureza. Opera-se em ambos - no dizer de certo sábio - um “metabolismo” contínuo. No decurso dêsse metabolismo, o ente humano se apropria das substâncias naturais, usa-as para os seus fins e em benefício próprio”.
  • 11
    Del original: “O novo paradigma pode ser chamado de uma visão de mundo holística, que concebe o mundo como um todo integrado, e não como uma coleção de partes dissociadas. Pode também ser denominado visão ecológica, se o termo “ecológica” for empregado num sentido muito mais amplo e mais profundo que o usual. A percepção ecológica profunda reconhece a interdependência fundamental de todos os fenômenos e o fato de que, enquanto indivíduos e sociedade estamos todos encaixados nos processos cíclicos da natureza e, em última análise, somos dependentes desses processos”.
  • 12
    Del original: “Para libertar a natureza da condição de mero objeto de propriedade dos seres humanos, foi - e continua sendo - necessário um grande esforço político para reconhecê-la como sujeito de direitos. É preciso aceitar que todos os seres têm o mesmo valor ontológico - o que não significa que são idênticos”.
  • 13
    Del original: “O uso do termo “direitos” faz parecer que se trata de uma proposta essencialmente normativa, jurídica. Porém, vamos muito além da necessidade de um novo marco legal que contemple a natureza. A incorporação no ordenamento jurídico de um município, estado, país ou órgão internacional é um passo muito importante, mas apenas um dos primeiros no longo processo de abandonar o antropocentrismo. O objetivo final é construir uma comunidade da terra: uma sociedade que compreende o humano e a natureza como um todo”.
  • 14
    Del original: “a internalização da proteção ambiental às legislações”.
  • 15
    Del original: “A ONU vem marcando o passo da humanidade e caminhando com proposições de relevância à consecução da mudança paradigmática de que o planeta necessita para permanecer como suporte da vida e para que o ser humano alcance os níveis de paz suficientes ao seu aproveitamento. Entretanto, a marcha das negociações é lenta, ou por outra, a velocidade da destruição avassaladora imposta pela humanidade à qual a natureza responde reflexamente, é exponencialmente maior”.
  • 16
    Del original: “A CDB pressupõe o reconhecimento da importância da valoração sintética dos modos de vida tradicionais na medida em que advoga pelos conhecimentos tradicionais que viabilizam a conjunção da conservação da diversidade biológica com a utilização sustentável de seus components”.
  • 17
    Del original: “emergência global que demanda a transição do paradigma antropocêntrico para um não antropocêntrico, no afã de assegurar a continuidade da Vida humana sobre este Planeta, e, da Vida, de modo geral”.
  • 18
    Del original: “já no seu preâmbulo, ele indica os cinco principais pilares (pessoas, prosperidade, planeta, parceria e paz), e anuncia a pluridimensionalidade do desenvolvimento perseguido por esses objetivos”.
  • 19
    Del original: “proteger, recuperar e promover o uso sustentável dos ecossistemas terrestres, gerir de forma sustentável as florestas, combater a desertificação, deter e reverter a degradação da terra e deter a perda de biodiversidade”.
  • 20
    Del original: “Nunca é demais insistir que tudo está interligado. O tempo e o espaço não são independentes entre si; nem os próprios átomos e as partículas subatômicas se podem considerar separadamente. Assim como os vários componentes do planeta - físicos, químicos e biológicos - estão relacionados entre si, assim também as espécies vivas formam uma trama que nunca acabaremos de individuar e compreender”.
  • 21
    Del original: “antropocentrismo para uma postura biocêntrica”.
  • 22
    Del original: “O Bem Viver - ou melhor, os bons conviveres - é uma oportunidade para construir um mundo diferente, que não será alcançado apenas com discursos estridentes, incoerentes com a prática. Outro mundo será possível se for pensado e erguido democraticamente, com os pés fincados nos Direitos Humanos e nos Direitos da Natureza”.
  • 23
    Del original: “que denota cosmovisão ameríndia, um resgate do saber, da cultura de povos originários do continente, em crítica, contraposição ou diálogo com a (uma) epistemologia eurocêntrica, colonial, moderna”.
  • 24
    Del original: “todavia, estabelece que o Estado deve buscar o bem viver, uma vida boa, uma vida [em] harmonia; embora a natureza ainda seja tida dentro do viés de objeto, de coisificação, apresentando um meio caminho entre o antropocentrismo e o biocentrismo”.
  • 25
    Del original: “ao defender a industrialização dos recursos naturais, ficou presa às ideias clássicas do progresso, baseadas na apropriação da natureza”.
  • 26
    Del original: “A relação que se deve estabelecer entre o ser humano e a natureza é muito mais uma inter-relação marcada pela interdependência do que uma relação de dominação do ser humano sobre os demais seres da coletividade planetária. Portanto, faz-se necessária uma reflexão no campo interno das legislações infraconstitucionais, na tentativa de apontar caminhos para que se amadureça a discussão acerca do reconhecimento da dignidade aos animais não humanos e, consequentemente, do reconhecimento dos direitos e da mudança da forma como as pessoas se relacionam entre si e com os demais seres vivos”.
  • 27
    Del original: “começou a ser observado no contexto internacional a partir da Segunda Guerra Mundial, aliado aos efeitos da globalização econômica. Era necessário compreender as reais necessidades do ser humano nesse cenário”.
  • 28
    Del original: “repercutem na qualidade de vida e na dignidade humana dos indivíduos, vinculando tanto o setor público, apontando as competências dos entes em seu papel na observância da garantia ao desenvolvimento, quanto o setor privado”.
  • 29
    Del original: “A palavra crescimento abrange, para alguns autores, todas as formas de progresso econômico, para outros, implica sempre transformações estruturais, havendo apenas países em fases de desenvolvimento diferentes e com diversas estruturas econômicas, sociais e políticas”.
  • 30
    Del original: “processo de desenvolvimento poderia levar a um salto, de uma estrutura social para outra, acompanhado da elevação de nível econômico e do nível cultural-intelectual comunitário”.
  • 31
    Del original: “ao lado da natureza que lhe fornece o material que ele transforma em riqueza”.
  • 32
    Del original: “O desenvolvimento assim demarcado era precipuamente econômico e quantitativo, no sentido de que seus principais indicadores repousavam em dados como o produto interno bruto, a renda per capita ou o volume de exportações, que, por sua vez, pouco diziam sobre as condições sociais ou políticas, tampouco as ambientais, como a inclusão social, o grau de desemprego, a participação democrática ou a qualidade do ar e da água”.
  • 33
    Del original: “instrumento que atualiza e operacionaliza as possibilidades de realização do direito ao desenvolvimento - agora qualificado como sustentável e pluridimensional”.
  • 34
    Del original: “multidisciplinar, integrado, econômico, social, ambiental e cultural”.
  • 35
    Del original: “o surgimento de uma relação mais encarnada, corpórea, sensível, que cultiva a fragilidade em vez da força, ligada ao cuidado mais do que à produção infinita de objetos tóxicos e degradantes”.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    16 Dic 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    04 Abr 2024
  • Acepto
    24 Oct 2024
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