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La enfermería y los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental

Visualizar al ser humano como un sujeto con dignidad es sacar a la luz discusiones que impactan la vida y sus relaciones. En este aspecto, reflexionar sobre la salud mental a la luz de los derechos humanos nos lleva a contextualizar el surgimiento de la garantía de los derechos de las personas, especialmente aquellas invisibilizadas por su condición de salud, que se convierten en víctimas de un sistema organizativo depredador y precario. Así, los documentos y organizaciones internacionales, que legitiman los pilares de los derechos fundamentales, se convierten en pautas de actuación profesional en el campo de la salud mental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la violación de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental es una realidad que aún está presente en el escenario mundial, señalando que la discriminación se expresa en diferentes dimensiones de la vida de las personas con problemas de salud mental y discapacidad psicosocial, impidiéndoles vivir de forma independiente y plena en la comunidad y negándoles derechos básicos(11 World Health Organization (WHO). Quality Rights guidance and training tools [Internet]. 2012[cited 2020 Jan 04]. Available from: http://who.int/mental_health/policy/quality_rights/guidance_training_tools/en
http://who.int/mental_health/policy/qual...
).

Informes de organizaciones de salud y derechos humanos, así como de académicos, trabajadores de servicios y personas que utilizan servicios de salud mental, denuncian que la discriminación, el estigma y los prejuicios generan violencia, exclusión social, negación o restricción del derecho al trabajo, la educación, el esparcimiento y en ocasiones a la vida, evidenciado por la institucionalización arbitraria, entre otras cosas. Las personas que utilizan los servicios de salud mental se destacan como víctimas de dicho abuso.

Esta cuestión determinó que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en una Resolución del 29 de junio de 2016, con base en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, entre otros tratados internacionales, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), del cual Brasil es país signatario, expresa que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a vivir de forma independiente ya ser incluida en la comunidad, ya que nadie será sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”(22 United Nations (UN). Human Rights Council. Resolution on Mental Health and Human Rights[Internet]. 2016[cited 2021 Jul 19]. Available from: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G16/135/78/PDF/G1613578.pdf?OpenElement
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).

El proceso de Reforma Psiquiátrica en Brasil, iniciado en la década de 1970, ha producido una política de salud mental, alcohol y otras drogas en los últimos cuarenta años, cuyo tema central es el derecho de las personas con problemas de salud mental, definiendo la defensa como horizontes y promoción de estos derechos para el ejercicio de la ciudadanía. Así, estaba en sintonía con las convenciones internacionales sobre los derechos de las personas con problemas de salud mental, derechos garantizados en Brasil por la Ley 10.216/2001 que, con base en los marcos de desinstitucionalización y atención psicosocial, posibilitó el cuidado en libertad en el territorio, en los servicios comunitarios y la inclusión social de miles de ciudadanos a través de programas e incentivos económicos (Volta pra Casa, servicios residenciales, incentivos para la generación de empleo e ingresos y promoción de intervenciones culturales)(33 Conselho Nacional dos Direitos Humanos (BR). Resolução nº 8, de 14 de agosto de 2019. Dispõe sobre soluções preventivas de violação e garantidoras de direitos aos portadores de transtornos mentais e usuários problemáticos de álcool e outras drogas[Internet]. Diário Oficial da União 23/08/2019 [cited 2021 Jul 19];163(Seção:1):55. Available from: https://www.in.gov.br/web/dou/-/resolucao-n-8-de-14-de-agosto-de-2019-212175346
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).

En el Brasil de hoy, estamos atravesando un escenario de amenazas a los derechos humanos en el campo de la salud mental, cuando la política de salud mental enfatiza el Paradigma Psiquiátrico Médico Hospitalocéntrico Medicalizador y privilegia la financiación y derivación a servicios con una lógica principalmente excluyente y de aislamiento, como las llamadas comunidades terapéuticas, que violan estos derechos. Estamos ubicados en un momento de contrarreforma psiquiátrica cuya inducción política y financiera sesga un modelo de atención que profana los derechos de las personas, distorsiona el cuidado territorial y desinstitucionalizador. Además, el trabajo de salud vive una época de mayor sobrecarga, agravada por el desmantelamiento de los servicios de salud pública y la desvalorización del lugar de atención a la salud mental.

Para enfrentar esta situación, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en Resolución 8 de 14 de agosto de 2019, recomienda en su Artículo 2 que

La política de salud mental debe guiarse por los principios de derechos humanos conquistados y consensuados en convenciones emitidas por la mayoría absoluta de las naciones del planeta y debidamente firmadas por Brasil, como el más alto estándar del proceso de civilización humana, así como por organizaciones afiliadas a las Naciones Unidas, que orientan las diversas políticas públicas y sociales en sus áreas específicas, como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

En este contexto, la enfermería como práctica social y como labor constitutiva del trabajo de la salud es una categoría profesional que tiene un acercamiento intenso a las personas con problemas de salud mental en todas las líneas y redes asistenciales, y por tanto, en la defensa intransigente de la garantía. de los derechos de las personas. La enfermería brasileña, especialmente la enfermería en salud mental, ha transformado su práctica asistencial y docente incorporando estrategias liberadoras que se enfocan en la recepción y contención del sujeto y su sufrimiento, en todo momento, y en el ejercicio de la ciudadanía activa por parte de personas con problemas de salud mental. En esta perspectiva, la enseñanza y la práctica de la enfermería en salud mental consideran al usuario de los servicios de salud mental como sujeto de derechos y productor de significados, de tratamiento, en una concepción ampliada que incluye diversas y complejas posibilidades terapéuticas, como un proceso, donde las palabras autonomía y ciudadanía tienen significado.

Para concluir, la formación, el desempeño y la calificación profesional, la producción y difusión del conocimiento debe estar guiada por una praxis civilizadora, cuya lectura crítica de la realidad permite la formulación de proyectos con compromiso político y científico, y que promueve la democracia anti-asilo, la dignidad humana y los derechos humanos bajo la égida de la ciudadanía y la participación social.

REFERENCES

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    01 Nov 2021
  • Fecha del número
    2022
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